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Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial - Subsecretaría de Control de Gestión - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 1 “Audiencia simplificadora de la etapa de ejecución de sentencia” [IM- 04 -2018] Organismo: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 – Departamento Judicial Mar del Plata Titular del organismo: Dr. Luis Diego Benvenuto Vignola Tipo de presentación: Iniciativa de Mejora Áreas Temáticas: Gestión de los procesos de trabajo jurisdiccionales Principales aspectos de la herramienta En los siguientes puntos (A. Objetivo, B. Acciones implementadas y C. Resultados y beneficios), se sintetizan los aspectos principales de la herramienta, en base al análisis de la presentación y al intercambio mantenido con la responsable de la herramienta. A. Objetivo La iniciativa procura simplificar y reducir el tiempo que transcurre desde que la sentencia definitiva en los procesos de conocimiento adquiere firmeza hasta su efectivo cumplimiento, mediante la concentración de las actuaciones (art. 34 inc. 5 ap. “a” y “c”; art. 36 inc. 1 y 4; 500, 501 ss y ccdtes del CPCC) y la participación activa de las partes en arribar a un acuerdo, en aras de la efectivización del derecho reconocido judicialmente. B. Acciones implementadas A fin de implementar la práctica en el año 2017, se diseñó la estructura de la audiencia conforme los temas a abordar y se elaboraron los modelos de despacho. REPORTE DE VALIDACION CODIGO: F OO1 VERSIÓN DIC 2018 VIGENCIA SI Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial - Subsecretaría de Control de Gestión - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 2 Previamente, se determinaron los criterios de selección de casos, estableciendo su aplicación a los procesos de conocimiento con sentencia definitiva firme, en los cuales se advierta la viabilidad de cumplimiento. Se incluyen en ellos: - todos los procesos en los cuales la parte perdidosa comprende también a la compañía de seguros citada en garantía (conf. ley 17418); - todas las sentencias de condena de la parte demandada por Ley de defensa del consumidor que hayan sido apeladas y confirmadas, pues al volver el expediente a la instancia, contando con la suma ya depositada en virtud del art. 29 de la ley 13133, se realiza la audiencia para agilizar la liquidación, la cuantificación y pago de los honorarios. - en general, todas las causas con condenas firmes de sentencias que establecen obligaciones de hacer, no hacer, entregar cosas y escriturar, donde el magistrado avizore la posibilidad de cumplimiento de la sentencia. El método de la práctica consiste en los siguientes pasos: 1) supuestos de inicio: a) al dictar sentencia: se notifica de oficio por Secretaría y, en caso de no ser impugnada, o bien, b) si la sentencia fue apelada: luego de agotada la etapa recursiva, al proveerse el “por devueltos”, 2) oficiosamente se convoca a audiencia “simplificadora de la etapa de ejecución, normalmente dentro de los diez días hábiles, con el objeto de procurar alcanzar acuerdo y determinar: - la liquidación final del monto de la condena, para lo cual las partes deberán acompañar liquidación conforme las pautas de la sentencia, - la base arancelaria para la regulación de los honorarios y fijación de los mismos - el modo en que se realizarán los pagos. Para ello las partes y los profesionales intervinientes deberán acompañar constancia de las cuentas bancarias para depósito o transferencia. Se requiere la comparecencia de los litigantes, letrados y profesionales intervinientes. En caso de inasistencia injustificada de una de las partes, se tendrá por conformada por el ausente la liquidación que se apruebe en tal acto, y se le impondrá una multa a favor de la parte asistente. Para la preparación de la audiencia, se proyecta un plan de trabajo conforme a las características de la condena (de dar cosas o sumas de dinero, de hacer, no hacer, de escriturar). 3) El juez conduce la audiencia, escucha a las partes y demás comparecientes, invitándolos a arribar a un acuerdo y procede a la decisión de la sentencia. Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial - Subsecretaría de Control de Gestión - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 3 Para el caso de un eventual incumplimiento de una cuota, se prevé la caducidad del plazo y la efectivización del saldo. C. Resultados y beneficios Se sintetizan aquí los resultados informados por el órgano presentante y los beneficios de la práctica que surgen del análisis de la presentación, de la visita e intercambio mantenido, lo cual repercutió en su fortalecimiento. - en las catorce (14) causas en la que se citó a audiencia simplificadora, se arribó a un acuerdo, y en ninguna se denunció incumplimiento - no se produjeron inasistencias injustificadas - en las trece (13) audiencias celebradas, se determinó la liquidación final de la condena y se arribó a acuerdo sobre las modalidades de cumplimiento, y en algunos casos también sobre los horarios profesionales y en otros, fijándolos el juez. - en (1) un caso, previo a la audiencia las partes presentaron un acuerdo con los puntos sobre los cuales se convocó, - se redujo el tiempo que insume la etapa de ejecución - se concentraron actos procesales, como se observa del esquema adjunto en la presentación, comparativo del sistema tradicional y de la iniciativa, de diecinueve (19) trámites se redujo a tres (3). - en la audiencia, además de realizarse las notificaciones en forma personal, las partes pueden interponer recursos que se conceden en dicho acto y se ordena la elevación, en caso de no haber otro trámite pendiente. D. Recomendaciones Teniendo en cuenta la dedicación del Juzgado en la implementación de la práctica, se recomienda profundizar el monitoreo cuantitativo y temporal, lo cual permite advertir oportunidades de ajustes y consolidación de determinados aspectos. A tal fin se sugiere: - medir la evolución anual de la cantidad de causas, su duración, desde que adquiere firmeza la sentencia de mérito, hasta la conclusión definitiva del expediente judicial por cumplimiento (tiempo promedio y variabilidad). - efectuar el análisis comparativo (a) en las causas en las que no se aplicó la práctica, (b) en las que sí se aplicó, (c) en las que se arribó a una conciliación y (d) en las que no. - indicar las materias sobre las que versan las causas a fin de facilitar el análisis de la herramienta Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial - Subsecretaría de Control de Gestión - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 4 - consignar los recursos que eventualmente se planteen con indicación de su objeto. Criterios de validación Se señala que las consideraciones de la Subsecretaría sobre los resultados versan sobre los datos informados, el grado de consolidación de la experiencia y la percepción de los beneficios de su implementación. La evaluación recae sobre los criterios técnicos de la práctica, más no constituye valoración sobre los aspectos jurisdiccionales ni sobre la gestión integral del órgano judicial. En el último criterio se pondera el grado en el que la herramienta enfoca al usuario del servicio de Justicia, entendiendo por tal principalmente a los justiciables y letrados. La Iniciativa de Mejora se considera de alto relevancia por la inserción de una instancia de conciliación en aras del cumplimiento de la condena, la agilización en la finalización de la causa y con ello, la satisfacción del destinatario. La práctica evidencia resultados positivos en el impulsopróximo al dictado de la sentencia para la efectivización del derecho y en la simplificación del trámite mediante la concentración de actos en la audiencia, incentivando a las partes a arribar acuerdos de cumplimiento. Así, la etapa de ejecución se redujo de diecinueve (19) actos previstos en el sistema tradicional a tres (3), evitando demoras incluso en el eventual planteo de incidencias (impugnación de liquidación, traslados, entre otros) y apelaciones, puesto que se sustancian en la audiencia. Aunque tratándose de una Iniciativa de Mejora, de aplicación menor a 2 años, es dable señalar que no hubo inasistencias injustificadas, ni denuncias de incumplimientos. La inmediación y oralidad en esta etapa contribuye a la celeridad de la etapa de ejecución, aunque eventualmente en otros casos, no se arribe al efectivo cumplimiento por factores ajenos al proceso. Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial - Subsecretaría de Control de Gestión - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 5 La experiencia en la gestión de audiencias desde el año 2010 mencionada por el Juzgado, y su incorporación al plan de Implementación de Oralidad en Procesos de Conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires1, evidencia la sustentabilidad de la práctica en la dinámica de trabajo interna. A su vez, en cuanto a la novedad y replicabilidad, la iniciativa del Juzgado puede significar un aporte para dicho Plan, y encontrar aspectos susceptibles de aplicación en la segunda instancia, en consonancia con la Buena Práctica presentada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera del Departamento Mar del Plata "Audiencia de Conciliación en la segunda instancia", validada en este Banco en el año 2012, conforme [R]-BP-01-12. 1 Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Programa Justicia 2020), registrado bajo el N°393, conforme Res. 870/2016 y ss. Criterio Grado de significación Muy Alto Alto Medio Bajo Muy Bajo Relevancia Resultados Sustentabilidad Replicabilidad Carácter novedoso Satisfacción del usuario VALIDACIÓN APROBADO
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