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Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos (OEA) Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de La situación en el Servicio Penitenciario Federal Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) I. La requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino a. Introducción ................................ b. Regulación legal y reglamentaria de las c. Adquisición y utilización de equ II. Prácticas de requisas a. Modalidades de requisa b. Modalidades de requisa c. Intervenciones de la PPN d. Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el marco de procedimientos de III. Conclusiones ................................ Principales problem Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos (OEA) Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de libertad en las Américas La situación en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) argentino Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) a requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino ................ .............................................................................................. Regulación legal y reglamentaria de las requisas en el SPF ........................ tilización de equipos electrónicos de inspección ................ vejatorias y vulneraciones de derechos ...................... Modalidades de requisas a familiares de personas privadas de libertad Modalidades de requisas a personas privadas de libertad ....................... Intervenciones de la PPN ante la problemática ................................ Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el procedimientos de requisas a detenidas/os y visitantes ............................................................................................. rincipales problemas a abordar y líneas de acción sugeridas ................. 1 (CIDH) Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de argentino ................p. 1 .............................. p. 1 ........................ p. 2 ................ p. 4 ...................... p.5 de personas privadas de libertad .... p. 5 ....................... p. 12 ........................................ p. 15 Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el s a detenidas/os y visitantes ........... p. 16 ............................. p. 19 ................. p. 19 I. La requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino a. Introducción La requisa corporal –entendida que se lleva a cabo en los establecimient Servicio Penitenciario Federal (SPF) dignidad humanas (art.5.2 CADH) Esas características son habilitadas y hasta regulas, y se manifiestan en pr penitenciaria sobre personas detenidas y sus visitantes En el año 1996, en el Caso X e Y, consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando “(….) adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las obligaciones establecidas por la Convención En noviembre de 2004, la Argentina presentó el la Tortura (CAT) de la Organización de en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Observaciones Finales 2 , el Comité r necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales Habiendo transcurrido casi diez años de constante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (P preocupante vigencia de procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos humanos. Su persistencia permite aseverar que cambios sustanciales en materia legislativa tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando CIDH en el Informe N°38/96 para la inspección 1 Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…) que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni ofrecer las garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al artículo 1.1 que dispone la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el artículo 19 de la Convención.” 2 Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf 3 Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro para la Prevención de la Tortura (Ley 26.827) del Crueles, Inhumanos o Degradantes argentino. corporal en el sistema penitenciario federal argentino entendida como el procedimiento de inspección física de la persona los establecimientos carcelarios de la Argentina dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), presenta características que vulneran la honra y la CADH). habilitadas y hasta propiciadas por la deficiente normativa que la en prácticas violentas y vejatorias cometidas por la administración sobre personas detenidas y sus visitantes. en el Caso X e Y, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria sobre una mujer y una niña visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando al Estado argentino qu adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las obligaciones establecidas por la Convención”. 1 En noviembre de 2004, la Argentina presentó el IV Informe Periódico ante el Comité contra ganización de Naciones Unidas (ONU) sobre las medidas adoptadas en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicha ocasión, al momento de emi l Comité recomendó al Estado argentino que “tome medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales Habiendo transcurrido casi diez años de la publicación de dicho Informe, Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) 3 ha permitido procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos . Su persistencia permite aseverar que el Estado argentino no ha llevado adelante materia legislativa, y sólo de forma parcial ha adoptado tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando medios no invasivos sugeridos por la para la inspección de visitantes y personas privadas de libertad. Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…) la Comisión concluye que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todaslas disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro del Comité Nacional de la Tortura (Ley 26.827) del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas argentino. 1 corporal en el sistema penitenciario federal argentino procedimiento de inspección física de la persona- dependientes del características que vulneran la honra y la normativa que las administración Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos sobre una mujer y una niña al Estado argentino que adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las eriódico ante el Comité contra sobre las medidas adoptadas en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas , al momento de emitir sus tome medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales”. o Informe, el trabajo permitido verificado la procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos no ha llevado adelante ha adoptado políticas sugeridos por la de visitantes y personas privadas de libertad. la Comisión concluye que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas del Comité Nacional Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas 2 b. Regulación legal y reglamentaria de las requisas en el SPF A nivel legal, los registros corporales de visitantes y personas privadas de libertad se encuentran previstos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N°24.660 (LNEP). Esta norma -de aplicación en el ámbito federal 4 , pero considerada por la Corte Suprema como un marco mínimo para la totalidad de los sistemas penitenciarios locales 5 - establece: “Artículo 70. — Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana.” “Articulo 163. — El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.” Como puede advertirse, las formulaciones legales resultan demasiado amplias y no brindan parámetros suficientes para la actuación de los agentes penitenciarios ni fijan pautas sobre las condiciones y modos en que deben llevarse a cabo los registros. Al dejar supeditadas estas cuestiones a la reglamentación, en lugar de regularlas expresamente por ley, se habilita la determinación de las mismas por la autoridad penitenciaria por medio de reglamentos de dudosa constitucionalidad y las prácticas arraigadas en la cultura del trabajo de la administración carcelaria. La principal fuente de regulación infra-legal es la “Guía de Procedimientos de la Función Requisa”, aprobada por la Resolución N° 42/91 de la ex Subsecretaría de Justicia de la Nación (incorporada a la normativa interna por la Resolución Dirección Nacional del SPF N° 330/91) 6 , cinco años antes de la sanción de la actual Ley de Ejecución vigente. De acuerdo con la “Guía…”, las acciones que el agente penitenciario debe efectuar para llevar adelante un procedimiento de registro de una persona privada de libertad comprenden por igual a hombres y mujeres, e incluyen la revisación minuciosa de las prendas de vestir (incluyendo las íntimas como el interior del porta senos, al igual que las toallas higiénicas y vendajes) y la inspección del cuerpo previamente despojado de la ropa, los cabellos, interior y detrás de las orejas, nariz, boca, debajo de la lengua y prótesis dental, axilas, nalgas, ano, vagina y debajo de los genitales (cfr.2.1.1. Guía). No prevé en ningún momento la intervención de médicos ni contiene especificaciones que garanticen un respeto acentuado sobre la intimidad de las mujeres requisadas. Mucho 4 El Servicio Penitenciario Federal –administración que reúne la totalidad de colonias, cárceles y complejos penitenciarios dependientes del Estado Nacional en Argentina- se encuentra compuesto por más de treinta establecimientos a lo largo y ancho de su territorio. Consecuencia de la estructura federal del Estado Argentino, cada provincia cuenta además con sus propios centros de detención, en muchos casos como estructuras penitenciarias independientes y en otros como secciones dentro de las fuerzas policiales locales. Precisamente para distanciarlo de esas prisiones provinciales, se utilizan en este informe como sinónimos del Servicio Penitenciario Federal (SPF), sistema penitenciario nacional o federal. 5 Conf. CSJN: Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus. Sentencia del 3 de mayo de 2005. 6 La Resolución N°42 de la Subsecretaría de Justicia de la Nación fue aprobada el 15 de marzo de 1991, y la Resolución D.N. N°330/91 está fechada nueve días más tarde. menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que necesariamente debería acarrear al momento de los controles. colectivos suelen padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que l revisaciones conllevan 7 . En la Guía se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas personales superficiales como las profundas: la requisa lugar al ingreso o egreso del lugar recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel secundario de realización aperiódi egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios permiten cierto margen de arbitrariedad en su utilización, por cuales un mismo supuesto -como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento requisa superficial y la profunda Por último, pero prioritarias en términos se encuentran las requisas generales presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un evento complementario y eventualmente señaladas” (cfr. “Guía”). Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron descriptos con mayor nivel de detalle en el Informe respuesta al “Cuestionario sobre Uso de l del Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio Anual 2015), al que se remite en honor a la brevedad Parael caso de la requisa profunda femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. obstante, tampoco se estipula la inte “Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus prendas íntimas: la Agente constatará 7 Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra colectiva desarrollada entre PPN, la Defens castigo. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido una especial consideración en el relevamiento temático so organismo en el período 2014- 2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente. 8 Las requisas generales presentan en la “ requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de la sus elementos de uso y consumo. 9 Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015. menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que necesariamente debería acarrear al momento de los controles. En consecuencia, padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que l se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas personales superficiales como las profundas: la requisa corporal superficial puede tener lugar al ingreso o egreso del lugar de alojamiento para mantener entrevistas con abogados, recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel secundario de realización aperiódica, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad, egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios en de arbitrariedad en su utilización, por ejemplo, al existir casos en los como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento a la vez. en términos del despliegue de invasión y violencia que se encuentran las requisas generales 8 , para cuya procedencia no se contemplan presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un evento complementario y eventualmente supletorio de todas las medidas de seguridad aquí Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron descriptos con mayor nivel de detalle en el Informe presentado a la Comisión como respuesta al “Cuestionario sobre Uso de la Fuerza en centros de detención” para la sección A Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio , al que se remite en honor a la brevedad. 9 Para el caso de la requisa profunda de visitantes, la Guía distingue si éstos son masculinos o femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. a intervención de un médico: “Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la vestimenta del interno, revisará cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus nstatará –en la parte superior- los lugares susceptibles de ocultar Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra colectiva desarrollada entre PPN, la Defensoría General de la Nación y el CELS, titulada Mujeres en prisión. Los alcances del . Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido una especial consideración en el relevamiento temático sobre procedimientos requisatorios desarrollado por este 2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente. Las requisas generales presentan en la “Guía…” tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b) requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de las instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015. 3 menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que En consecuencia, ambos padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que las se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas superficial puede tener mantener entrevistas con abogados, recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel ca, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad, egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios existir casos en los como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento- habilita la violencia que suponen, , para cuya procedencia no se contemplan presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un “(…) supletorio de todas las medidas de seguridad aquí Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron Comisión como ” para la sección A Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio (Informe stos son masculinos o femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. No “Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La vestimenta del interno, revisará cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus los lugares susceptibles de ocultar Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra Mujeres en prisión. Los alcances del . Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido bre procedimientos requisatorios desarrollado por este tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b) requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de s instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y 4 elementos prohibidos, procurando en todo momento no entrar en contacto con la piel de la misma. En la parte del bajo vientre, con igual cuidado revisará costuras, entretelas y dobladillos, la zona vaginal se palpará, previamente por sobre el vestido, pollera o pantalón, siposeyera enagua o combinación se revisará por sobre esta prenda, si llevase toalla higiénica o similar, deberá exhibirla debidamente. El soutien con relleno, la faja, el yeso o los vendajes en general necesitarán de justificación médica.” (art. 2.1.1.) Principalmente sobre este último punto, la Guía ha sufrido cuestionamientos de constitucionalidad. Como se señalará más adelante, en distintas recomendaciones e intervenciones judiciales 10 , la PPN ha venido solicitando la derogación de la Guía y la implementación de medios no invasivos de inspección en contrapartida. c. Adquisición y utilización de equipos electrónicos de inspección A mediados del año 2011, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –del cual depende funcionalmente la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal- adquirió equipos electrónicos de inspección para ser instalados en los establecimientos penitenciarios, haciéndose eco de las solicitudes formuladas por la PPN. El equipamiento instalado consiste en un detector de metales a tránsito (HI-Pe Multi-Zone), un escáner de bolsos (Hi-Scan 6046si), un escáner corporal de Rayos X (Body Scanner 16HR DV Heimann) y un portal de detección de trazas de estupefacientes y explosivos (Ionscan Sentinel II), todos de la firma estadounidense Smiths Detection. El procedimiento de registro para los visitantes, los detenidos y sus pertenencias mediante la utilización de aparatos electrónicos no invasivos de detección de elementos cuya tenencia e ingreso a la cárcel se encuentra prohibido, se reglamentó a partir de la “Guía de Procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos penitenciarios”, aprobada por Resolución n° 829 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 11 . A grandes rasgos, en ella se dispone que toda persona que desee o deba ingresar o egresar de un establecimiento carcelario federal deberá traspasas necesariamente ciertos controles con métodos no invasivos, constituyendo a ese procedimiento en el habitual para el registro de personas que ingresan (cfr. arts. 1°y 3°). Como consecuencia, los registros físicos sólo se realizarán cuando los controles electrónicos no estuvieran en funcionamiento, o bien cuando hubiera resultado positivo el control de metales y no se encontraren los elementos no permitidos. Para este último caso, es menester que la persona se someta voluntariamente a practicarse el registro manual (cfr. arts. 5°y 8°). A su turno, el “Manual de Organización Específico para el CPF IV de Mujeres” 12 , dictado por la Dirección Nacional del SPF, estableció que dichos equipos de seguridad y detección de trazas serían operados por personal de la sección homónima, quienes tendrían como función “realizar, a través de los equipos, la revisión de cualquier visitante, desde el principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que extrañe violencia física o moral contra las personas, así como también el principio de 10 Conf. Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°33, Causa N° 60.990/06, sentencia del 1º de noviembre de 2006. Ver también Recomendaciones N°746/PPN/2011 y N°776/PPN/2012 efectuadas por este organismo y disponibles en www.ppn.gov.ar. 11 Publicada en el Boletín Público Normativo del SPF N° 425 Año 18 del 27 de junio de 2011. 12 Publicado en el Boletín Público Normativo del SPF N° 443, Resolución D.N. N° 2703, del 30 de diciembre de 2011. gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza” (resaltados nuestros). Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN ha efectuado monitoreos constantes sobre específicos que comprenden un rec ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad que son sujetos a dicha inspección. No obstante, y pese al tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por funcionamiento los dispositivos debido a la (Unidad 31, Complejo Federal para Jóvenes Adultos discontinuar su utilización, o por la política de duplicación de las personas visitantes y/o complementación y no un remplazo de la revisión manual 31). Cabe aclarar que, para el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido implementados aún, con la única utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón. II. Prácticas de requisas vejatoria a. Modalidades de requisa Como se hiciera referencia en el apartado anterior, registros corporales como la deficiente contribuido a la pervivencia de las requisas y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a terceros, dado que así como las personas encarceladas padecen las requisas personales de rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requi transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección carcelario cada vez que acuden a Las prácticas de requisas supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de elementos prohibidos al establecimiento carcelario violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que también tienen ínsito un compone 13 Cfr. Informe Anual PPN 2010, 2011, 2012, gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso (resaltados nuestros). Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN efectuado monitoreos constantes sobre su funcionamiento, a través de relevamientos específicos que comprenden un recorrido por los sectores donde estas máquinas se hallan ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad dicha inspección. 13 l tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por no encontrarse en debido a la falta de mantenimiento o ausencia de omplejo Federal para Jóvenes Adultos), por decisiones institucionales de por la política de duplicación de controles para la revisación de mercaderías, transformando a los equipos complementación y no un remplazo de la revisión manual (CPF CABA, CPF I, CPF II, ara el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido única excepción de las paletas detectoras de metales que se utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón. vejatorias y vulneraciones de derechos Modalidades de requisas a familiares de personas privadas de libertad Como se hiciera referencia en el apartado anterior, tanto la normativa que regula los deficiente o nula utilización de los equipos electrónicos, las requisas invasivas y vejatorias. En el caso de los familiares y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a sí como las personas encarceladas padecen las requisas personales de rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requisa de pabellón, ingresan, egresan o transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección carcelario cada vez que acuden a una jornada de visitas. supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de establecimiento carcelario, no sólo suponen un ejercicio de violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que un componente de afectación indirecta de la persona que es visitad 0, 2011, 2012, 2013 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar.5 gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN a través de relevamientos orrido por los sectores donde estas máquinas se hallan ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad l tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los no encontrarse en falta de mantenimiento o ausencia de repuestos , por decisiones institucionales de controles para la revisación de los equipos en una I, CPF II, Unidad ara el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido excepción de las paletas detectoras de metales que se a familiares de personas privadas de libertad tanto la normativa que regula los utilización de los equipos electrónicos, han o de los familiares y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a sí como las personas encarceladas padecen las requisas personales de ingresan, egresan o transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de , no sólo suponen un ejercicio de violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que que es visitada, 3 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar. 6 en tanto que los padecimientos sufridos por sus familiares o conocidos son vivenciados de manera muy personal por aquella. De acuerdo con los estándares establecidos en el Informe de la CIDH en el Informe N° 10. 506 ante el Caso X e Y, la revisión o inspección vaginal de los visitantes sólo resulta legítima excepcionalmente, en la medida que se cumplan cuatro condiciones: 1) ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no existir alternativa alguna; 3) contar, en principio, con una autorización judicial previa; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud. La PPN ha llevado a cabo monitoreos focalizados sobre el trato a los visitantes en los establecimientos penitenciarios federales emplazados en el ámbito metropolitano de la provincia de Buenos Aires, en los cuales se verificó que las pautas establecidas en el mencionado Informe de la CIDH no son cumplidas por la administración penitenciaria. En primer lugar, por la ausencia de relación causal directa entre los vejámenes cometidos y las preocupaciones de orden y seguridad: se destaca que el secuestro de elementos prohibidos se registra en contadas ocasiones y se limita a escasas cantidades de marihuana o algún teléfono celular, tal como se verá en la reseña de la información recolectada por la PPN en el marco de relevamientos temáticos. En segundo término, porque existen actualmente medios alternativos para proceder a la revisación, como son los equipos electrónicos instalados en las cárceles federales argentinas. En cuanto a la autorización judicial, y al menos en los casos conocidos por la PPN, la misma nunca fue requerida ex ante sino que se dio aviso a las autoridades judiciales una vez ocurrida la intromisión en el cuerpo de la persona. Por último, la intervención de profesionales de la salud se halla limitada a los casos en los que la persona presenta lesiones que se dejan asentadas en actas para resguardar la responsabilidad de los agentes penitenciarios. En 2010, previo a la adquisición de equipos electrónicos de detección, se realizó un estudio abocado al trato recibido por los visitantes en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, buscando poner en diálogo el mismo con la investigación sobre “Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales” (2009-2010) desarrollada por el Observatorio de Cárceles de la PPN en el cual se había identificado ese complejo como uno de los más violentos. De ese relevamiento surgió que, de acuerdo con los relatos de los detenidos entrevistados, el 33% de las personas visitantes que concurrían a ese Complejo –en su mayoría mujeres (madres, hijas, hermanas, parejas)- eran compelidas a desnudarse totalmente y hacer flexiones ante la presencia de agentes penitenciarios. 14 En el primer relevamiento general efectuado en el año 2012 luego de la instalación de los equipos electrónicos en los sectores de ingreso de visitantes en las unidades penitenciarias federales 15 , ya se registraba la pervivencia de las requisas manuales sobre los visitantes y la mercadería que llevaban consigo para los detenidos. Al consultar a las personas presas en los establecimientos federales del ámbito metropolitano de la Provincia de Buenos Aires 16 14 “A las mujeres las requisan más, a veces les hacen hacer flexiones. Cambia según la guardia, si tienen ganas de trabajar se ponen más rígidos. Yo tengo cuatro hijos y la madre no me los trae porque les hacen sacar la ropa interior. No los vi en todo el tiempo que llevo detenido.” (Módulo I- CPF II) 15 El relevamiento fue realizado a fines del mes de febrero de 2012, mientras que los equipos fueron habilitados el 6 de febrero de 2012, de conformidad con la Resolución del Director Nacional del SPF N°170. No obstante, de los relevamientos de la PPN surge que los mismos se habían puesto en funcionamiento ya a fines del 2011 en algunas Unidades. 16 Se relevaron las Unidades 31 y 33, el CPF I, CPF II, CPF IV (ex U.3) y CPF CABA y Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, y se encuestaron al azar a 55 personas privadas de su libertad para obtener sus relatos, además de a 12 miembros del SPF pertenecientes a las Divisiones de Seguridad Interna (de las que dependen las Secciones Requisa y Visita). acerca del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar modalidad de esas formas de inspección. El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los casos, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, y el desnudo total (26,7%) 17 , como se muestra en el siguiente gráfico: Gráfico 1. Modalidades de la requisa Asimismo, se obtuvieron descripciones revisaciones a familiares. De los relatos de los varones detenidos se siguientes: “Les hacen sacar la ropa interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones M.2, P.5) “Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijer constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día Ingreso, Pab. C) 17 La modalidad más gravosa, el desnudo tota agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de penitenciaria de la zona genital-anal de las personas. El resto a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el “cuerpo vestido”. La clasificación adoptada resulta similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal Reform International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas desnudo, que pueden implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas invasivas o íntimas. Disponible en http://www.apt.ch/es/resources/detention prevent-torture-and-ill-treatment/. 18 La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillaciónpenitenciarios. acerca del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar la frecuencia as formas de inspección. El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los s, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, , como se muestra en el siguiente gráfico: personal a visitantes. En porcentaje. Variable de respuesta Fuente: PPN- Monitoreo 2012 descripciones sobre las modalidades de desarrollo de aquellas . De los relatos de los varones detenidos se recuperaron los interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijeron. El verdugeo 18 constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día La modalidad más gravosa, el desnudo total y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de anal de las personas. El resto de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el caso del denominado cacheo o palpado del similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas n implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas http://www.apt.ch/es/resources/detention-monitoring-tool-addressing La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillación, tanto físicos como verbales, cometidas por 7 la frecuencia y El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los s, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, 30%) . En porcentaje. Variable de respuesta múltiple sobre las modalidades de desarrollo de aquellas recuperaron los interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones.” (CPF CABA, Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más 18 a la visita es constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día.” (CPFI, U.R. l y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el la administración de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto caso del denominado cacheo o palpado del similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas al n implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas addressing-risk-factors-to- cometidas por agentes 8 “A mi mujer mientras se desnuda la miran mucho y la tratan irrespetuosamente.” (CPFI, U.R. IV, Pab. D) En las unidades de mujeres, la descripción de las requisas a las visitas en general destaca un nivel de minucia mayor. De todos modos, las requisas hechas a mujeres visitantes -aún en las unidades de hombres- también aparecen como más intrusivas: “Bajar la ropa interior y mostrar las partes íntimas. El calzado siempre, a veces arrancan la plantilla.” (U.31, P.1) “Igual que a nosotras ‘súbase, bájese’. A veces le hacen flexiones a gente que no sería necesario, gente mayor.”(U.31, P.7) “A las mujeres abrirse sus partes íntimas, la cola y te abren las zapatillas.” (CPF IV, P.14) Los controles aplicados a los visitantes de las personas alojadas en sectores específicos atendiendo a su identidad de género –en particular, colectivo LGTTBI- e incluso a ellas mismas en el Módulo VI del CPFI de Ezeiza, también presentaban características especialmente gravosas: “En octubre 2011 vino mi mamá. A pesar de pasar por un detector la hicieron hacer desnudo total.” (CPF I, Mod. VI) “A nosotros y a veces a nuestra visita nos hacen parar encima de un espejo y hacer flexiones.” (CPF I, Mod. VI) “Revisan todo, los dobladillos, los tienen una hora en la requisa.” (CPFI, Mod. VI) Cabe destacar que en el año 2012 se realizó un nuevo relevamiento, focalizado esta vez en el funcionamiento de los equipos electrónicos detección. En él se constató que el BodyScan se encontraba operando solo en algunas unidades (por ej., se encontraba desafectado en CPF CABA). Los visitantes que se hallan exceptuados del paso por el escáner corporal por razones médicas, también eran requisados en forma manual. Esta requisa, conforme una de las personas entrevistadas en el marco del relevamiento, se practicaría con un gran margen de discrecionalidad por parte de los agentes penitenciarios – “dependiendo de la guardia”-, de la siguiente manera: “…una me hace quedar en medias, bombacha y corpiño, eso me lo hacen levantar. Otra guardia me tiene más consideración y sólo me hace sacar la campera y me levantan la ropa, me hacen bajar el pantalón y la bombacha.” (Mujer embarazada, visitante al CPF I) Además de en estos casos, y sin ningún sustento normativo que lo contemple, las requisas manuales se les practican a las personas que se niegan a pasar por el escáner, al igual que en los casos en que las máquinas no funcionan: “La semana pasada dijeron que estaban rotas las máquinas. Te hacen pasar, te desnudás totalmente, y ellas están afuera chismoseando entre ellas y te dejan a vos en el box esperando, con frío, desnuda, y tampoco las podés apurar porque después no sabés si te dejan pasar. No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita.” Por su parte, en el CPF II de Marcos Paz, el Body Scanner estaba operando al momento del relevamiento efectuado por la PPN el 3 de octubre de 2012, aunque el paso de los visitantes por el mismo resultaba de carácter optativo. Las personas que no deseaban pasar por el escáner de Rayos X debían someterse a una requisa manual. La misma, según la agente a cargo de la revisación, se practicaba en unos boxes situados al fondo, donde los visitantes ingresaban y “se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa por vez, se vuelven a poner y se van.” Conforme explicaron las personas la siguiente forma: “Te hacen sacar la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y l (Mujer visitante al CPF II) “Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.” visitante al CPF II) En el CPF CABA, donde el escáner corporal de Rayos X como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se lleva del siguiente modo: “Te levantás la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. Los zapatostienen que ser bajos, con botas no podés entra hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.” “Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el corpiño. Ya no te hacen abrir las piernas como antes (el año pasado).” En línea con los monitoreos realizados diciembre del año 2014 se volvió a llevar panorama que confirma las principales conclusiones y señalamientos 2012, con algunas irregularidades electrónicos de inspección. Así, en el CPF I de Ezeiza se identificó entrevistadas- que en ciertas oportunidades escáner de Rayos X varias veces el mismo día debido a que los agentes que lo operaban aducían que la imagen mostraba “ que, por esta razón, se demoró dos horas más En el CPF CABA, el procedimiento de revisación corporal manual en tanto que el BodyScan según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante alguno de los boxes y allí se le solicita que junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se constatan las lesiones”. De acuerdo con los dichos de la agente, se convoca al médico para que verifique las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el pañal, no los cambian porque no hay lugar para hacerlo. se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa por vez, se vuelven a poner y se van.” las personas visitantes consultadas, dicha requisa manual se efectúa de la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas, despegar plantillas, si tenés protectores o toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y las zapatillas, las plantillas.” “Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.” A, donde el escáner corporal de Rayos X continúa deshabilitado, se practica como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se lleva la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. Los zapatos tienen que ser bajos, con botas no podés entrar, con cosas muy abrigadas tampoco. Te hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.” (Mujer visitante al CPF “Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el cen abrir las piernas como antes (el año pasado).” (Mujer visitante al CPF En línea con los monitoreos realizados anteriormente, entre los meses de octubre y volvió a llevar a cabo un relevamiento del cual se extrajo un que confirma las principales conclusiones y señalamientos efectuado irregularidades particulares respecto del modo de utilizar los equipos se identificó -de acuerdo con lo manifestado por algunas de las en ciertas oportunidades debieron someterse a registros mediante el es el mismo día debido a que los agentes que lo operaban la imagen mostraba “algo negativo”. Una de las mujeres consultadas manifestó que, por esta razón, se demoró dos horas más de lo usual en ingresar a visitar a su familiar l procedimiento de revisación corporal continuaba practicándose Scan no se hallaba en funcionamiento. Para efectuar la requisa, según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante solicita que “(…) se levante la remera y el pantalón, no todo junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se De acuerdo con los dichos de la agente, ante la presencia de lesiones se convoca al médico para que verifique y deje registrado en un acta que el visitante ya tenía las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el mbian porque no hay lugar para hacerlo. Ante el hallazgo de algún 9 se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa consultadas, dicha requisa manual se efectúa de la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo , despegar plantillas, si tenés protectores o toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los as zapatillas, las plantillas.” “Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.” (Mujer deshabilitado, se practicaba como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se llevaba a cabo la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. r, con cosas muy abrigadas tampoco. Te l CPF CABA) “Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el l CPF CABA) entre los meses de octubre y amiento del cual se extrajo un efectuados en el año particulares respecto del modo de utilizar los equipos lo manifestado por algunas de las debieron someterse a registros mediante el es el mismo día debido a que los agentes que lo operaban consultadas manifestó a visitar a su familiar. practicándose en forma Para efectuar la requisa, según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante en mera y el pantalón, no todo junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se ante la presencia de lesiones e registrado en un acta que el visitante ya tenía las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el Ante el hallazgo de algún elemento 10 de ingreso prohibido, explicó la Jefa de Turno a cargo de la sección, se labra un acta dejando constancia del modo de hallazgo del elemento –según refirió, generalmente celulares o alguna vez “un poco de marihuana”- y se da intervención a la Auditoría del Complejo para que ponga en conocimiento al Juzgado de turno. Al relevar el CPF de Jóvenes Adultos no funcionaba el BodyScan 19 , por lo que la requisa corporal se practicaba en forma manual: según las fuentes penitenciarias, la persona debía bajarse los pantalones y subirse la remera. Se inspecciona la ropa, sobre todo los dobladillos, y las mujeres deben mostrar el corpiño “por si tiene aro de alambre”. A los niños hasta dieciocho años “se les palpa, no es que se los desnuda completamente” aunque sí refirieron que si se trata de niñas que estén dentro del período menstrual, se les pide que se cambien el apósito delante del personal de requisa, y se revisa el que traen para colocarse. Asimismo, los pañales de los bebés también deben ser cambiados. Con respecto a los varones “se les revisan los bolsillos, se palpa”. A su vez, en el CPF II de Marcos Paz el procedimiento de requisa corporal ya se realizaba regularmente a través del BodyScan. En el caso de las personas exceptuadas de realizar este tipo de control (embarazadas, mujeres que se encuentren realizando tratamientos de fertilidad, portadores de marcapasos, personas que se encuentran efectuando tratamientos oncológicos y menores de edad), la revisación se realizaba de forma manual en los boxes destinadospara ello. De acuerdo a lo informado por los agentes consultados, el control manual consistía en la observación de las personas, para lo cual se les solicitaba se levanten la remera, se bajen el pantalón y que exhiban el calzado. En el caso de las mujeres se requiere que además se levanten el corpiño y si poseyeran apósitos femeninos que se los cambien ahí mismo. Los menores de edad debían ingresar al box con un adulto, y se les requería que exhibiesen el calzado y en caso que usen pañal que se lo cambien, además se utiliza la paleta detectora de metales. Por último, en el CPF IV de mujeres se observó que el procedimiento se llevaba a cabo de la siguiente forma: al ingresar, los visitantes atraviesan el arco detector de metales, luego de lo cual se les pide que coloquen el contenido de las bolsas en una bandeja plástica que se hace pasar por el escáner de objetos o Hi-Scan, y posteriormente atraviesan un segundo arco detector de metales. Guardan la mercadería antes de pasar por el BodyScan. Una vez revisados mediante ese aparato retiran sus cosas y pasan al salón de visita que está dentro del predio del Complejo. Las personas exceptuadas del paso por el escáner corporal - mujeres embarazadas, niños y quienes aporten un certificado médico a esos efectos- son revisados en dos boxes que hay dispuestos allí. A los niños que llevan pañal se los hacen cambiar, “le levantan la remerita y nada más”. Al resto de las personas revisadas en forma manual se las “palpa, se levantan la remera, se pasa la paleta detectora y se revisa el calzado”. Más allá de las revisaciones corporales, una de las prácticas que más inconvenientes les genera a los familiares que acuden a visitar a detenidos y detenidas en las cárceles federales argentinas, y que pueden ser contenidas dentro de la definición de “vejatorias”, son las inspecciones de los objetos y mercaderías que los visitantes llevan para los presos. 19 Esta falta de funcionamiento fue identificada como un problema por los propios agentes penitenciarios, señalando que “eso agilizaría mucho porque solo se requisaría a los exceptuados, o sea embarazadas y niños, ahora sólo tenemos dos boxes, y uno solo tiene cambiador para bebés así que en realidad se usa uno solo, y la visita ingresa mezclada, tanto masculinos como femeninos, por lo que hay que esperar que se desocupe uno para que ingrese otro.” Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades, por el escáner correspondiente, Requisa, debiendo además trasvasar todo el conte Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas: “En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los paquetes, están requisando la mercaderí cara de malos. Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las re “Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas y las pasan. Si comprás adentro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o dos pesos más que afuera.”(CPF CABA) “No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escá además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los escáners…” (CPF I) “Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa lo que ellos quieren quedarse. Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igua a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.» No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente medi Concluyendo, de los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o triplicación de los controles, la persistencia de revisaci de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos para la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos invasivos (niños, mujeres embarazadas) resultados positivos, y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios. constituye la obligación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que incluso son obligadas niñas en edad adolescente. personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría intervención sólo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al procedimiento. Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada el marco de una actuación prevencional. Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades, la mercadería además de pasar por el escáner correspondiente, es revisada manualmente por el personal de la Sección Requisa, debiendo además trasvasar todo el contenido de paquetes y envases frente a ellos. Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas: “En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los paquetes, están requisando la mercadería, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las revisan.” (CPF CABA) “Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas ro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o (CPF CABA) No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escáner. Pero después la revisan con la mano además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los “Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igual a la primera, y la vuelven a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.» No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita e los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o triplicación de los controles,la persistencia de revisaciones manuales tanto de los cuerpos de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos (niños, mujeres embarazadas) o en los casos en los que las máquinas arrojan y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios. Un factor degradante lo ación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que incluso son obligadas niñas en edad adolescente. Asimismo, se detectó la ausencia de personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría lo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada el marco de una actuación prevencional. 11 además de pasar manualmente por el personal de la Sección nido de paquetes y envases frente a ellos. Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas: “En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los a, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo (CPF CABA) “Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas ro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se ner. Pero después la revisan con la mano además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los “Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa l a la primera, y la vuelven a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas a hora de visita.” (CPF I) e los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o ones manuales tanto de los cuerpos de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos no o en los casos en los que las máquinas arrojan y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado Un factor degradante lo ación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que Asimismo, se detectó la ausencia de personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría lo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada ex post, en Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales, por medio de comunicaciones, recomendaciones y p reseñadas más adelante. b. Modalidades de requisa A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos penitenciarios” control son obligatorios “para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y toda persona que pretenda ingresar a u manuales a los detenidos y detenidas siguen vigentes. En el mes de febrero de 2012, la PPN nuevos métodos de inspección y control ámbito metropolitano de Bueno De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un procedimiento de requisas. Si bi permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los agentes penitenciarios en el contexto de establecimientos. Con relación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos entrevistados refirieron haber sido sometidos a cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspecc requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa también conocido como “cacheo” modalidades más gravosas y se exigió Gráfico 2. Modalidades de requisa personal Fuente: PPN 20 Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no al total de encuestados/as, dado que se trató sometida a más de un tipo de registro durante la detención. P 12 Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales, , recomendaciones y presentaciones judiciales que serán Modalidades de requisas a personas privadas de libertad A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en s penitenciarios” prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y toda persona que pretenda ingresar a un Establecimiento Penitenciario”, a los detenidos y detenidas siguen vigentes. En el mes de febrero de 2012, la PPN relevó específicamente la implementación de los nuevos métodos de inspección y control sobre detenidos en las cárceles ámbito metropolitano de Buenos Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula. De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un . Si bien este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los en el contexto de los registros corporales en los distintos lación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos haber sido sometidos a diferentes modalidades de requisas, las cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspecc requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa también conocido como “cacheo”- (63,6%), y el desnudo total que es una de las modalidades más gravosas y se exigió a un 60% de los detenidos consultados 20 . personal a personas privadas de libertad. En porcentajes. Variable de respuesta múltiple Fuente: PPN- Relevamiento año 2012 Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no al total de encuestados/as, dado que se trató de una pregunta de opción múltiple y cada persona podía haber sido sometida a más de un tipo de registro durante la detención. Por tal motivo, la suma porcentual es mayor a 100. Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales, resentaciones judiciales que serán A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,sin distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y las requisas específicamente la implementación de los federales del s Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula. De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un en este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los en los distintos lación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos modalidades de requisas, las cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspección o requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa – (63,6%), y el desnudo total que es una de las . . En porcentajes. Variable de Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no y cada persona podía haber sido porcentual es mayor a 100. Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de revisación según el establecimiento en cuestión. %) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras que en el CPF I la regla es el desnudo total cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y los tipos de desnudo parcial, total e incluso el más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31 parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el cacheo (40% en ambas modalidades En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las colectivo LGTTBI perciben la experiencia del desnudo gravoso y/o estas resultan más exhaustiva las descripciones reunidas: “Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro médico.” (CPF IV, Pab. 5) “Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frent todos, eso lo tendrían que hacer individualmente “Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.” N°31, Pab. Ingreso). “Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha Pab. 1) “Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos veces” (CPF IV, Pab. 12) En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF colectivo LGTTBI, su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor intensidad del maltrato físico que requisa: “Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero duele. En las requisas de pabellón la destrucción es masiva “Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en e rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones (CPF I, U.R.VI) “Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travest toma como refugiados, no como personas “Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez durante la requisa.” (CPF I, U.R. VI) Durante los últimos meses del año 2014 y de esta PPN ha llevado adelante un Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de según el establecimiento en cuestión. En el CPF CABA predomina el “cacheo” (80 %) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras que en el CPF I la regla es el desnudo total y parcial (84,6% en ambos casos), seguid cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y los tipos de desnudo parcial, total e incluso el desnudo total con flexiones aparecen como los más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31. En esta última en particular, el desnudo parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el en ambas modalidades). En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las mujeres detenidas la experiencia del desnudo de un modo concretamente más más exhaustivas. Así se desprende del mayor nivel de detalle en “Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta’. El cacheo se hace cuando salís de los talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frent todos, eso lo tendrían que hacer individualmente.” (Unidad N°31, Pab. 18) “Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.” Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha, mostrar la cola, agacharse.” (Unidad N°31, “Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF I, destinado específicam su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor intensidad del maltrato físico que se incrementa en el marco de los procedimientos de Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero En las requisas de pabellón la destrucción es masiva. ” (CPF I, U.R. VI) Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en el dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travestis, porque se los toma como refugiados, no como personas.” (CPF I, U.R.VI) Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez Durante los últimos meses del año 2014 y los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles adelante un Relevamiento sobre procedimientos de requisa 13 Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de n el CPF CABA predomina el “cacheo” (80 %) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras ), seguidos por el cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y aparecen como los esta última en particular, el desnudo parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el mujeres detenidas y el de un modo concretamente más s. Así se desprende del mayor nivel de detalle en ’. El cacheo se hace cuando salís de los talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frente a “Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.” (Unidad .” (Unidad N°31, “Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos destinado específicamente al su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor cedimientos de Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero l dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones.” is, porque se los Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles Relevamiento