Logo Studenta

INFORME PPN- Audiencia Requisas CIDH

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos (OEA)
Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de 
La situación en el Servicio Penitenciario Federal 
Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)
I. La requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino
a. Introducción ................................
b. Regulación legal y reglamentaria de las 
c. Adquisición y utilización de equ
II. Prácticas de requisas
a. Modalidades de requisa
b. Modalidades de requisa
c. Intervenciones de la PPN
d. Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el
marco de procedimientos de 
III. Conclusiones ................................
 Principales problem
 
 
 
Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
Organización de los Estados Americanos (OEA) 
 
Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de 
libertad en las Américas 
 
La situación en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) argentino
Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) 
 
a requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino ................
..............................................................................................
Regulación legal y reglamentaria de las requisas en el SPF ........................
tilización de equipos electrónicos de inspección ................
 vejatorias y vulneraciones de derechos ......................
Modalidades de requisas a familiares de personas privadas de libertad
Modalidades de requisas a personas privadas de libertad .......................
Intervenciones de la PPN ante la problemática ................................
Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el
procedimientos de requisas a detenidas/os y visitantes
.............................................................................................
rincipales problemas a abordar y líneas de acción sugeridas .................
1 
 (CIDH) 
Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de 
argentino 
 
................p. 1 
.............................. p. 1 
........................ p. 2 
................ p. 4 
...................... p.5 
de personas privadas de libertad .... p. 5 
....................... p. 12 
........................................ p. 15 
Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el 
s a detenidas/os y visitantes ........... p. 16 
............................. p. 19 
................. p. 19 
I. La requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino
 
a. Introducción 
La requisa corporal –entendida 
que se lleva a cabo en los establecimient
Servicio Penitenciario Federal (SPF)
dignidad humanas (art.5.2 CADH)
Esas características son habilitadas y hasta 
regulas, y se manifiestan en pr
penitenciaria sobre personas detenidas y sus visitantes
En el año 1996, en el Caso X e Y, 
consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos 
Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria 
visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando 
“(….) adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las 
obligaciones establecidas por la Convención
En noviembre de 2004, la Argentina presentó el 
la Tortura (CAT) de la Organización de 
en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes
Observaciones Finales
2
, el Comité r
necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los 
derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales
Habiendo transcurrido casi diez años de 
constante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (P
preocupante vigencia de procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos
humanos. Su persistencia permite aseverar que
cambios sustanciales en materia legislativa
tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando 
CIDH en el Informe N°38/96 para la inspección
 
1
 Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…) 
que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni 
ofrecer las garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino 
ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al 
artículo 1.1 que dispone la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las 
disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el 
artículo 19 de la Convención.” 
2
 Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf
3
 Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas 
de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro 
para la Prevención de la Tortura (Ley 26.827) del 
Crueles, Inhumanos o Degradantes argentino.
 
corporal en el sistema penitenciario federal argentino
entendida como el procedimiento de inspección física de la persona
los establecimientos carcelarios de la Argentina dependientes del 
Servicio Penitenciario Federal (SPF), presenta características que vulneran la honra y la 
CADH). 
habilitadas y hasta propiciadas por la deficiente normativa que la
en prácticas violentas y vejatorias cometidas por la administración 
sobre personas detenidas y sus visitantes. 
en el Caso X e Y, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos 
Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria sobre una mujer y una niña 
visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando al Estado argentino qu
adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las 
obligaciones establecidas por la Convención”.
1
 
En noviembre de 2004, la Argentina presentó el IV Informe Periódico ante el Comité contra 
ganización de Naciones Unidas (ONU) sobre las medidas adoptadas 
en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicha ocasión, al momento de emi
l Comité recomendó al Estado argentino que “tome medidas 
necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los 
derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales
Habiendo transcurrido casi diez años de la publicación de dicho Informe, 
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)
3
 ha permitido 
procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos
. Su persistencia permite aseverar que el Estado argentino no ha llevado adelante 
materia legislativa, y sólo de forma parcial ha adoptado 
tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando medios no invasivos sugeridos por la 
para la inspección de visitantes y personas privadas de libertad.
Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…) la Comisión concluye 
que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni 
garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino 
ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al 
la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todaslas 
disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el 
Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf 
Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas 
de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro del Comité Nacional 
de la Tortura (Ley 26.827) del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas 
argentino. 
1 
corporal en el sistema penitenciario federal argentino 
procedimiento de inspección física de la persona- 
dependientes del 
características que vulneran la honra y la 
normativa que las 
administración 
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 
consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos 
sobre una mujer y una niña 
al Estado argentino que 
adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las 
eriódico ante el Comité contra 
sobre las medidas adoptadas 
en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
, al momento de emitir sus 
tome medidas 
necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los 
derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales”. 
o Informe, el trabajo 
permitido verificado la 
procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos 
no ha llevado adelante 
ha adoptado políticas 
sugeridos por la 
de visitantes y personas privadas de libertad. 
la Comisión concluye 
que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni 
garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino 
ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al 
la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las 
disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el 
Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas 
del Comité Nacional 
Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas 
2 
 
 
 
 
b. Regulación legal y reglamentaria de las requisas en el SPF 
A nivel legal, los registros corporales de visitantes y personas privadas de libertad se 
encuentran previstos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N°24.660 
(LNEP). Esta norma -de aplicación en el ámbito federal
4
, pero considerada por la Corte 
Suprema como un marco mínimo para la totalidad de los sistemas penitenciarios locales
5
- 
establece: 
“Artículo 70. — Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, 
sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del 
establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro 
del respeto a la dignidad humana.” 
“Articulo 163. — El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El 
registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el 
procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro 
manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no 
táctiles apropiadas y eficaces.” 
Como puede advertirse, las formulaciones legales resultan demasiado amplias y no brindan 
parámetros suficientes para la actuación de los agentes penitenciarios ni fijan pautas sobre 
las condiciones y modos en que deben llevarse a cabo los registros. Al dejar supeditadas 
estas cuestiones a la reglamentación, en lugar de regularlas expresamente por ley, se 
habilita la determinación de las mismas por la autoridad penitenciaria por medio de 
reglamentos de dudosa constitucionalidad y las prácticas arraigadas en la cultura del trabajo 
de la administración carcelaria. 
La principal fuente de regulación infra-legal es la “Guía de Procedimientos de la Función 
Requisa”, aprobada por la Resolución N° 42/91 de la ex Subsecretaría de Justicia de la Nación 
(incorporada a la normativa interna por la Resolución Dirección Nacional del SPF N° 
330/91)
6
, cinco años antes de la sanción de la actual Ley de Ejecución vigente. 
De acuerdo con la “Guía…”, las acciones que el agente penitenciario debe efectuar para 
llevar adelante un procedimiento de registro de una persona privada de libertad 
comprenden por igual a hombres y mujeres, e incluyen la revisación minuciosa de las 
prendas de vestir (incluyendo las íntimas como el interior del porta senos, al igual que las 
toallas higiénicas y vendajes) y la inspección del cuerpo previamente despojado de la ropa, 
los cabellos, interior y detrás de las orejas, nariz, boca, debajo de la lengua y prótesis dental, 
axilas, nalgas, ano, vagina y debajo de los genitales (cfr.2.1.1. Guía). 
No prevé en ningún momento la intervención de médicos ni contiene especificaciones que 
garanticen un respeto acentuado sobre la intimidad de las mujeres requisadas. Mucho 
 
4
 El Servicio Penitenciario Federal –administración que reúne la totalidad de colonias, cárceles y complejos penitenciarios 
dependientes del Estado Nacional en Argentina- se encuentra compuesto por más de treinta establecimientos a lo largo y 
ancho de su territorio. Consecuencia de la estructura federal del Estado Argentino, cada provincia cuenta además con sus 
propios centros de detención, en muchos casos como estructuras penitenciarias independientes y en otros como secciones 
dentro de las fuerzas policiales locales. Precisamente para distanciarlo de esas prisiones provinciales, se utilizan en este 
informe como sinónimos del Servicio Penitenciario Federal (SPF), sistema penitenciario nacional o federal. 
5
 Conf. CSJN: Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus. Sentencia del 3 de mayo de 2005. 
6
 La Resolución N°42 de la Subsecretaría de Justicia de la Nación fue aprobada el 15 de marzo de 1991, y la Resolución D.N. 
N°330/91 está fechada nueve días más tarde. 
menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que 
necesariamente debería acarrear al momento de los controles. 
colectivos suelen padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que l
revisaciones conllevan
7
. 
En la Guía se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas 
personales superficiales como las profundas: la requisa 
lugar al ingreso o egreso del lugar 
recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la 
unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel 
secundario de realización aperiódi
egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de 
sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios 
permiten cierto margen de arbitrariedad en su utilización, por 
cuales un mismo supuesto -como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento
requisa superficial y la profunda 
Por último, pero prioritarias en términos 
se encuentran las requisas generales
presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un 
evento complementario y eventualmente 
señaladas” (cfr. “Guía”). Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron 
descriptos con mayor nivel de detalle en el Informe 
respuesta al “Cuestionario sobre Uso de l
del Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio
Anual 2015), al que se remite en honor a la brevedad
Parael caso de la requisa profunda 
femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, 
como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. 
obstante, tampoco se estipula la inte
“Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se 
quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La 
Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la 
cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y 
accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus 
prendas íntimas: la Agente constatará 
 
7
 Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra 
colectiva desarrollada entre PPN, la Defens
castigo. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido 
una especial consideración en el relevamiento temático so
organismo en el período 2014- 2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente. 
8
 Las requisas generales presentan en la “
requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de 
sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de la
sus elementos de uso y consumo. 
9
 Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015.
 
menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que 
necesariamente debería acarrear al momento de los controles. En consecuencia, 
padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que l
se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas 
personales superficiales como las profundas: la requisa corporal superficial puede tener 
lugar al ingreso o egreso del lugar de alojamiento para mantener entrevistas con abogados, 
recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la 
unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel 
secundario de realización aperiódica, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad, 
egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de 
sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios 
en de arbitrariedad en su utilización, por ejemplo, al existir casos en los 
como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento
 a la vez. 
en términos del despliegue de invasión y violencia que 
se encuentran las requisas generales
8
, para cuya procedencia no se contemplan 
presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un 
evento complementario y eventualmente supletorio de todas las medidas de seguridad aquí 
Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron 
descriptos con mayor nivel de detalle en el Informe presentado a la Comisión como 
respuesta al “Cuestionario sobre Uso de la Fuerza en centros de detención” para la sección A 
Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio
, al que se remite en honor a la brevedad.
9
 
Para el caso de la requisa profunda de visitantes, la Guía distingue si éstos son masculinos o 
femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, 
como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. 
a intervención de un médico: 
“Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se 
quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La 
Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la vestimenta del interno, revisará 
cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y 
accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus 
nstatará –en la parte superior- los lugares susceptibles de ocultar 
Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra 
colectiva desarrollada entre PPN, la Defensoría General de la Nación y el CELS, titulada Mujeres en prisión. Los alcances del 
. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido 
una especial consideración en el relevamiento temático sobre procedimientos requisatorios desarrollado por este 
2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente. 
Las requisas generales presentan en la “Guía…” tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b) 
requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de 
sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de las instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y 
Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015. 
3 
menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que 
En consecuencia, ambos 
padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que las 
se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas 
superficial puede tener 
mantener entrevistas con abogados, 
recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la 
unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel 
ca, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad, 
egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de 
sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios 
existir casos en los 
como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento- habilita la 
violencia que suponen, 
, para cuya procedencia no se contemplan 
presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un “(…) 
supletorio de todas las medidas de seguridad aquí 
Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron 
Comisión como 
” para la sección A 
Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio (Informe 
stos son masculinos o 
femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, 
como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. No 
“Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se 
quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La 
vestimenta del interno, revisará 
cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y 
accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus 
los lugares susceptibles de ocultar 
Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra 
Mujeres en prisión. Los alcances del 
. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido 
bre procedimientos requisatorios desarrollado por este 
tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b) 
requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de 
s instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y 
4 
 
elementos prohibidos, procurando en todo momento no entrar en contacto con la piel de la 
misma. En la parte del bajo vientre, con igual cuidado revisará costuras, entretelas y dobladillos, la 
zona vaginal se palpará, previamente por sobre el vestido, pollera o pantalón, siposeyera enagua o 
combinación se revisará por sobre esta prenda, si llevase toalla higiénica o similar, deberá exhibirla 
debidamente. El soutien con relleno, la faja, el yeso o los vendajes en general necesitarán de 
justificación médica.” (art. 2.1.1.) 
Principalmente sobre este último punto, la Guía ha sufrido cuestionamientos de 
constitucionalidad. Como se señalará más adelante, en distintas recomendaciones e 
intervenciones judiciales
10
, la PPN ha venido solicitando la derogación de la Guía y la 
implementación de medios no invasivos de inspección en contrapartida. 
c. Adquisición y utilización de equipos electrónicos de inspección 
A mediados del año 2011, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –del 
cual depende funcionalmente la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal- 
adquirió equipos electrónicos de inspección para ser instalados en los establecimientos 
penitenciarios, haciéndose eco de las solicitudes formuladas por la PPN. 
El equipamiento instalado consiste en un detector de metales a tránsito (HI-Pe Multi-Zone), 
un escáner de bolsos (Hi-Scan 6046si), un escáner corporal de Rayos X (Body Scanner 16HR 
DV Heimann) y un portal de detección de trazas de estupefacientes y explosivos (Ionscan 
Sentinel II), todos de la firma estadounidense Smiths Detection. 
El procedimiento de registro para los visitantes, los detenidos y sus pertenencias mediante la 
utilización de aparatos electrónicos no invasivos de detección de elementos cuya tenencia e 
ingreso a la cárcel se encuentra prohibido, se reglamentó a partir de la “Guía de 
Procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos 
penitenciarios”, aprobada por Resolución n° 829 del Ministerio de Justicia y Derechos 
Humanos de la Nación
11
. A grandes rasgos, en ella se dispone que toda persona que desee o 
deba ingresar o egresar de un establecimiento carcelario federal deberá traspasas 
necesariamente ciertos controles con métodos no invasivos, constituyendo a ese 
procedimiento en el habitual para el registro de personas que ingresan (cfr. arts. 1°y 3°). 
Como consecuencia, los registros físicos sólo se realizarán cuando los controles electrónicos 
no estuvieran en funcionamiento, o bien cuando hubiera resultado positivo el control de 
metales y no se encontraren los elementos no permitidos. Para este último caso, es menester 
que la persona se someta voluntariamente a practicarse el registro manual (cfr. arts. 5°y 8°). 
A su turno, el “Manual de Organización Específico para el CPF IV de Mujeres”
12
, dictado por 
la Dirección Nacional del SPF, estableció que dichos equipos de seguridad y detección de 
trazas serían operados por personal de la sección homónima, quienes tendrían como función 
“realizar, a través de los equipos, la revisión de cualquier visitante, desde el principio de 
razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que 
extrañe violencia física o moral contra las personas, así como también el principio de 
 
10
 Conf. Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°33, Causa N° 60.990/06, sentencia del 1º de 
noviembre de 2006. Ver también Recomendaciones N°746/PPN/2011 y N°776/PPN/2012 efectuadas por este organismo y 
disponibles en www.ppn.gov.ar. 
11
 Publicada en el Boletín Público Normativo del SPF N° 425 Año 18 del 27 de junio de 2011. 
12
 Publicado en el Boletín Público Normativo del SPF N° 443, Resolución D.N. N° 2703, del 30 de diciembre de 2011. 
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso 
efectivo de la fuerza” (resaltados nuestros).
Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN 
ha efectuado monitoreos constantes sobre 
específicos que comprenden un rec
ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar 
adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad 
que son sujetos a dicha inspección.
No obstante, y pese al tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los 
distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por
funcionamiento los dispositivos debido a la
(Unidad 31, Complejo Federal para Jóvenes Adultos
discontinuar su utilización, o por la política de duplicación de
las personas visitantes y/o 
complementación y no un remplazo de la revisión manual 
31). 
Cabe aclarar que, para el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido 
implementados aún, con la única
utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón. 
II. Prácticas de requisas vejatoria
 
a. Modalidades de requisa
Como se hiciera referencia en el apartado anterior, 
registros corporales como la deficiente
contribuido a la pervivencia de las requisas 
y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a 
terceros, dado que así como las personas encarceladas padecen las requisas personales de 
rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requi
transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección 
carcelario cada vez que acuden a 
Las prácticas de requisas supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de 
elementos prohibidos al establecimiento carcelario
violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que 
también tienen ínsito un compone
 
13
 Cfr. Informe Anual PPN 2010, 2011, 2012, 
 
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso 
(resaltados nuestros). 
Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN 
efectuado monitoreos constantes sobre su funcionamiento, a través de relevamientos 
específicos que comprenden un recorrido por los sectores donde estas máquinas se hallan 
ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar 
adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad 
dicha inspección.
13
 
l tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los 
distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por no encontrarse en
debido a la falta de mantenimiento o ausencia de
omplejo Federal para Jóvenes Adultos), por decisiones institucionales de 
por la política de duplicación de controles para la revisación de 
 mercaderías, transformando a los equipos 
complementación y no un remplazo de la revisión manual (CPF CABA, CPF I, CPF II, 
ara el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido 
única excepción de las paletas detectoras de metales que se 
utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón. 
vejatorias y vulneraciones de derechos 
Modalidades de requisas a familiares de personas privadas de libertad
Como se hiciera referencia en el apartado anterior, tanto la normativa que regula los 
deficiente o nula utilización de los equipos electrónicos, 
las requisas invasivas y vejatorias. En el caso de los familiares 
y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a 
sí como las personas encarceladas padecen las requisas personales de 
rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requisa de pabellón, ingresan, egresan o 
transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección 
carcelario cada vez que acuden a una jornada de visitas. 
supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de 
establecimiento carcelario, no sólo suponen un ejercicio de 
violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que 
un componente de afectación indirecta de la persona que es visitad
0, 2011, 2012, 2013 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar.5 
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso 
Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN 
a través de relevamientos 
orrido por los sectores donde estas máquinas se hallan 
ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar 
adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad 
l tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los 
no encontrarse en 
falta de mantenimiento o ausencia de repuestos 
, por decisiones institucionales de 
controles para la revisación de 
los equipos en una 
I, CPF II, Unidad 
ara el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido 
excepción de las paletas detectoras de metales que se 
a familiares de personas privadas de libertad 
tanto la normativa que regula los 
utilización de los equipos electrónicos, han 
o de los familiares 
y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a 
sí como las personas encarceladas padecen las requisas personales de 
ingresan, egresan o 
transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección 
supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de 
, no sólo suponen un ejercicio de 
violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que 
que es visitada, 
3 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar. 
6 
 
en tanto que los padecimientos sufridos por sus familiares o conocidos son vivenciados de 
manera muy personal por aquella. 
De acuerdo con los estándares establecidos en el Informe de la CIDH en el Informe N° 10. 
506 ante el Caso X e Y, la revisión o inspección vaginal de los visitantes sólo resulta legítima 
excepcionalmente, en la medida que se cumplan cuatro condiciones: 1) ser absolutamente 
necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no existir alternativa 
alguna; 3) contar, en principio, con una autorización judicial previa; y 4) debe ser realizada 
únicamente por profesionales de la salud. 
La PPN ha llevado a cabo monitoreos focalizados sobre el trato a los visitantes en los 
establecimientos penitenciarios federales emplazados en el ámbito metropolitano de la 
provincia de Buenos Aires, en los cuales se verificó que las pautas establecidas en el 
mencionado Informe de la CIDH no son cumplidas por la administración penitenciaria. En 
primer lugar, por la ausencia de relación causal directa entre los vejámenes cometidos y las 
preocupaciones de orden y seguridad: se destaca que el secuestro de elementos prohibidos 
se registra en contadas ocasiones y se limita a escasas cantidades de marihuana o algún 
teléfono celular, tal como se verá en la reseña de la información recolectada por la PPN en el 
marco de relevamientos temáticos. En segundo término, porque existen actualmente 
medios alternativos para proceder a la revisación, como son los equipos electrónicos 
instalados en las cárceles federales argentinas. En cuanto a la autorización judicial, y al 
menos en los casos conocidos por la PPN, la misma nunca fue requerida ex ante sino que se 
dio aviso a las autoridades judiciales una vez ocurrida la intromisión en el cuerpo de la 
persona. Por último, la intervención de profesionales de la salud se halla limitada a los casos 
en los que la persona presenta lesiones que se dejan asentadas en actas para resguardar la 
responsabilidad de los agentes penitenciarios. 
En 2010, previo a la adquisición de equipos electrónicos de detección, se realizó un estudio 
abocado al trato recibido por los visitantes en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos 
Paz, buscando poner en diálogo el mismo con la investigación sobre “Malos tratos físicos y 
tortura en las cárceles federales” (2009-2010) desarrollada por el Observatorio de Cárceles 
de la PPN en el cual se había identificado ese complejo como uno de los más violentos. De 
ese relevamiento surgió que, de acuerdo con los relatos de los detenidos entrevistados, el 
33% de las personas visitantes que concurrían a ese Complejo –en su mayoría mujeres 
(madres, hijas, hermanas, parejas)- eran compelidas a desnudarse totalmente y hacer 
flexiones ante la presencia de agentes penitenciarios.
14
 
En el primer relevamiento general efectuado en el año 2012 luego de la instalación de los 
equipos electrónicos en los sectores de ingreso de visitantes en las unidades penitenciarias 
federales
15
, ya se registraba la pervivencia de las requisas manuales sobre los visitantes y la 
mercadería que llevaban consigo para los detenidos. Al consultar a las personas presas en 
los establecimientos federales del ámbito metropolitano de la Provincia de Buenos Aires
16
 
 
14
 “A las mujeres las requisan más, a veces les hacen hacer flexiones. Cambia según la guardia, si tienen ganas de trabajar 
se ponen más rígidos. Yo tengo cuatro hijos y la madre no me los trae porque les hacen sacar la ropa interior. No los vi en 
todo el tiempo que llevo detenido.” (Módulo I- CPF II) 
15
 El relevamiento fue realizado a fines del mes de febrero de 2012, mientras que los equipos fueron habilitados el 6 de 
febrero de 2012, de conformidad con la Resolución del Director Nacional del SPF N°170. No obstante, de los relevamientos 
de la PPN surge que los mismos se habían puesto en funcionamiento ya a fines del 2011 en algunas Unidades. 
16
 Se relevaron las Unidades 31 y 33, el CPF I, CPF II, CPF IV (ex U.3) y CPF CABA y Complejo Penitenciario Federal para 
Jóvenes Adultos, y se encuestaron al azar a 55 personas privadas de su libertad para obtener sus relatos, además de a 12 
miembros del SPF pertenecientes a las Divisiones de Seguridad Interna (de las que dependen las Secciones Requisa y Visita). 
acerca del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar
modalidad de esas formas de inspección. 
El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los 
casos, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, 
y el desnudo total (26,7%)
17
, como se muestra en el siguiente gráfico:
 
Gráfico 1. Modalidades de la requisa 
Asimismo, se obtuvieron descripciones 
revisaciones a familiares. De los relatos de los varones detenidos se
siguientes: 
“Les hacen sacar la ropa interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones
M.2, P.5) 
“Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más 
rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijer
constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día
Ingreso, Pab. C) 
 
17
 La modalidad más gravosa, el desnudo tota
agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de
penitenciaria de la zona genital-anal de las personas. El resto
a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto 
directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el
“cuerpo vestido”. 
La clasificación adoptada resulta similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal 
Reform International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo 
para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas 
desnudo, que pueden implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas 
invasivas o íntimas. Disponible en http://www.apt.ch/es/resources/detention
prevent-torture-and-ill-treatment/. 
18
 La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillaciónpenitenciarios. 
 
acerca del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar la frecuencia 
as formas de inspección. 
El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los 
s, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, 
, como se muestra en el siguiente gráfico: 
 personal a visitantes. En porcentaje. Variable de respuesta
 
Fuente: PPN- Monitoreo 2012 
descripciones sobre las modalidades de desarrollo de aquellas 
. De los relatos de los varones detenidos se recuperaron los 
interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones
Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más 
rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijeron. El verdugeo
18
constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día
La modalidad más gravosa, el desnudo total y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el 
agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de 
anal de las personas. El resto de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia 
a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto 
directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el caso del denominado cacheo o palpado del 
similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal 
International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo 
para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas 
n implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas 
http://www.apt.ch/es/resources/detention-monitoring-tool-addressing
La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillación, tanto físicos como verbales, cometidas por 
7 
la frecuencia y 
El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los 
s, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, 30%) 
. En porcentaje. Variable de respuesta múltiple 
 
sobre las modalidades de desarrollo de aquellas 
recuperaron los 
interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones.” (CPF CABA, 
Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más 
18
 a la visita es 
constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día.” (CPFI, U.R. 
l y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el 
 la administración 
de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia 
a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto 
caso del denominado cacheo o palpado del 
similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal 
International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo 
para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas al 
n implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas 
addressing-risk-factors-to-
cometidas por agentes 
8 
 
“A mi mujer mientras se desnuda la miran mucho y la tratan irrespetuosamente.” (CPFI, U.R. IV, Pab. 
D) 
En las unidades de mujeres, la descripción de las requisas a las visitas en general destaca un 
nivel de minucia mayor. De todos modos, las requisas hechas a mujeres visitantes -aún en las 
unidades de hombres- también aparecen como más intrusivas: 
“Bajar la ropa interior y mostrar las partes íntimas. El calzado siempre, a veces arrancan la plantilla.” 
(U.31, P.1) 
“Igual que a nosotras ‘súbase, bájese’. A veces le hacen flexiones a gente que no sería necesario, gente 
mayor.”(U.31, P.7) 
“A las mujeres abrirse sus partes íntimas, la cola y te abren las zapatillas.” (CPF IV, P.14) 
Los controles aplicados a los visitantes de las personas alojadas en sectores específicos 
atendiendo a su identidad de género –en particular, colectivo LGTTBI- e incluso a ellas 
mismas en el Módulo VI del CPFI de Ezeiza, también presentaban características 
especialmente gravosas: 
“En octubre 2011 vino mi mamá. A pesar de pasar por un detector la hicieron hacer desnudo total.” 
(CPF I, Mod. VI) 
“A nosotros y a veces a nuestra visita nos hacen parar encima de un espejo y hacer flexiones.” (CPF I, 
Mod. VI) 
“Revisan todo, los dobladillos, los tienen una hora en la requisa.” (CPFI, Mod. VI) 
Cabe destacar que en el año 2012 se realizó un nuevo relevamiento, focalizado esta vez en el 
funcionamiento de los equipos electrónicos detección. En él se constató que el BodyScan se 
encontraba operando solo en algunas unidades (por ej., se encontraba desafectado en CPF 
CABA). Los visitantes que se hallan exceptuados del paso por el escáner corporal por razones 
médicas, también eran requisados en forma manual. 
Esta requisa, conforme una de las personas entrevistadas en el marco del relevamiento, se 
practicaría con un gran margen de discrecionalidad por parte de los agentes penitenciarios –
“dependiendo de la guardia”-, de la siguiente manera: 
“…una me hace quedar en medias, bombacha y corpiño, eso me lo hacen levantar. Otra guardia me 
tiene más consideración y sólo me hace sacar la campera y me levantan la ropa, me hacen bajar el 
pantalón y la bombacha.” (Mujer embarazada, visitante al CPF I) 
Además de en estos casos, y sin ningún sustento normativo que lo contemple, las requisas 
manuales se les practican a las personas que se niegan a pasar por el escáner, al igual que en 
los casos en que las máquinas no funcionan: 
“La semana pasada dijeron que estaban rotas las máquinas. Te hacen pasar, te desnudás totalmente, 
y ellas están afuera chismoseando entre ellas y te dejan a vos en el box esperando, con frío, desnuda, 
y tampoco las podés apurar porque después no sabés si te dejan pasar. No protesto más, porque si 
hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita.” 
Por su parte, en el CPF II de Marcos Paz, el Body Scanner estaba operando al momento del 
relevamiento efectuado por la PPN el 3 de octubre de 2012, aunque el paso de los visitantes 
por el mismo resultaba de carácter optativo. Las personas que no deseaban pasar por el 
escáner de Rayos X debían someterse a una requisa manual. La misma, según la agente a 
cargo de la revisación, se practicaba en unos boxes situados al fondo, donde los visitantes 
ingresaban y “se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa 
por vez, se vuelven a poner y se van.” 
Conforme explicaron las personas
la siguiente forma: 
“Te hacen sacar la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo 
el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas
toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los 
menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y l
(Mujer visitante al CPF II) 
“Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás 
indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.”
visitante al CPF II) 
En el CPF CABA, donde el escáner corporal de Rayos X 
como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se lleva
del siguiente modo: 
“Te levantás la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los 
bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. 
Los zapatostienen que ser bajos, con botas no podés entra
hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.”
“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el 
corpiño. Ya no te hacen abrir las piernas como antes (el año pasado).”
En línea con los monitoreos realizados
diciembre del año 2014 se volvió a llevar
panorama que confirma las principales conclusiones y señalamientos 
2012, con algunas irregularidades 
electrónicos de inspección. 
Así, en el CPF I de Ezeiza se identificó 
entrevistadas- que en ciertas oportunidades 
escáner de Rayos X varias veces el mismo día debido a que los agentes que lo operaban
aducían que la imagen mostraba “
que, por esta razón, se demoró dos horas más 
En el CPF CABA, el procedimiento de revisación corporal 
manual en tanto que el BodyScan
según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante
alguno de los boxes y allí se le solicita que 
junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se 
constatan las lesiones”. De acuerdo con los dichos de la agente, 
se convoca al médico para que verifique
las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, 
revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el 
pañal, no los cambian porque no hay lugar para hacerlo.
 
se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa 
por vez, se vuelven a poner y se van.” 
las personas visitantes consultadas, dicha requisa manual se efectúa de 
la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo 
el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas, despegar plantillas, si tenés protectores o 
toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los 
menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y las zapatillas, las plantillas.”
“Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás 
indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.”
A, donde el escáner corporal de Rayos X continúa deshabilitado, se practica
como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se lleva
la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los 
bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. 
Los zapatos tienen que ser bajos, con botas no podés entrar, con cosas muy abrigadas tampoco. Te 
hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.” (Mujer visitante al CPF 
“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el 
cen abrir las piernas como antes (el año pasado).” (Mujer visitante al CPF 
En línea con los monitoreos realizados anteriormente, entre los meses de octubre y 
volvió a llevar a cabo un relevamiento del cual se extrajo un 
que confirma las principales conclusiones y señalamientos efectuado
irregularidades particulares respecto del modo de utilizar los equipos 
se identificó -de acuerdo con lo manifestado por algunas de las 
en ciertas oportunidades debieron someterse a registros mediante el 
es el mismo día debido a que los agentes que lo operaban
la imagen mostraba “algo negativo”. Una de las mujeres consultadas manifestó 
que, por esta razón, se demoró dos horas más de lo usual en ingresar a visitar a su familiar
l procedimiento de revisación corporal continuaba practicándose 
Scan no se hallaba en funcionamiento. Para efectuar la requisa, 
según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante
solicita que “(…) se levante la remera y el pantalón, no todo 
junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se 
De acuerdo con los dichos de la agente, ante la presencia de lesiones 
se convoca al médico para que verifique y deje registrado en un acta que el visitante ya tenía 
las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, 
revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el 
mbian porque no hay lugar para hacerlo. Ante el hallazgo de algún
9 
se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa 
consultadas, dicha requisa manual se efectúa de 
la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo 
, despegar plantillas, si tenés protectores o 
toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los 
as zapatillas, las plantillas.” 
“Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás 
indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.” (Mujer 
deshabilitado, se practicaba 
como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se llevaba a cabo 
la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los 
bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. 
r, con cosas muy abrigadas tampoco. Te 
l CPF CABA) 
“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el 
l CPF CABA) 
entre los meses de octubre y 
amiento del cual se extrajo un 
efectuados en el año 
particulares respecto del modo de utilizar los equipos 
lo manifestado por algunas de las 
debieron someterse a registros mediante el 
es el mismo día debido a que los agentes que lo operaban 
consultadas manifestó 
a visitar a su familiar. 
practicándose en forma 
Para efectuar la requisa, 
según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante en 
mera y el pantalón, no todo 
junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se 
ante la presencia de lesiones 
e registrado en un acta que el visitante ya tenía 
las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, 
revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el 
Ante el hallazgo de algún elemento 
10 
 
de ingreso prohibido, explicó la Jefa de Turno a cargo de la sección, se labra un acta dejando 
constancia del modo de hallazgo del elemento –según refirió, generalmente celulares o 
alguna vez “un poco de marihuana”- y se da intervención a la Auditoría del Complejo para 
que ponga en conocimiento al Juzgado de turno. 
Al relevar el CPF de Jóvenes Adultos no funcionaba el BodyScan
19
, por lo que la requisa 
corporal se practicaba en forma manual: según las fuentes penitenciarias, la persona debía 
bajarse los pantalones y subirse la remera. Se inspecciona la ropa, sobre todo los dobladillos, 
y las mujeres deben mostrar el corpiño “por si tiene aro de alambre”. A los niños hasta 
dieciocho años “se les palpa, no es que se los desnuda completamente” aunque sí refirieron 
que si se trata de niñas que estén dentro del período menstrual, se les pide que se cambien el 
apósito delante del personal de requisa, y se revisa el que traen para colocarse. Asimismo, 
los pañales de los bebés también deben ser cambiados. Con respecto a los varones “se les 
revisan los bolsillos, se palpa”. 
A su vez, en el CPF II de Marcos Paz el procedimiento de requisa corporal ya se realizaba 
regularmente a través del BodyScan. En el caso de las personas exceptuadas de realizar este 
tipo de control (embarazadas, mujeres que se encuentren realizando tratamientos de 
fertilidad, portadores de marcapasos, personas que se encuentran efectuando tratamientos 
oncológicos y menores de edad), la revisación se realizaba de forma manual en los boxes 
destinadospara ello. De acuerdo a lo informado por los agentes consultados, el control 
manual consistía en la observación de las personas, para lo cual se les solicitaba se levanten 
la remera, se bajen el pantalón y que exhiban el calzado. En el caso de las mujeres se 
requiere que además se levanten el corpiño y si poseyeran apósitos femeninos que se los 
cambien ahí mismo. Los menores de edad debían ingresar al box con un adulto, y se les 
requería que exhibiesen el calzado y en caso que usen pañal que se lo cambien, además se 
utiliza la paleta detectora de metales. 
Por último, en el CPF IV de mujeres se observó que el procedimiento se llevaba a cabo de la 
siguiente forma: al ingresar, los visitantes atraviesan el arco detector de metales, luego de lo 
cual se les pide que coloquen el contenido de las bolsas en una bandeja plástica que se hace 
pasar por el escáner de objetos o Hi-Scan, y posteriormente atraviesan un segundo arco 
detector de metales. Guardan la mercadería antes de pasar por el BodyScan. Una vez 
revisados mediante ese aparato retiran sus cosas y pasan al salón de visita que está dentro 
del predio del Complejo. Las personas exceptuadas del paso por el escáner corporal -
mujeres embarazadas, niños y quienes aporten un certificado médico a esos efectos- son 
revisados en dos boxes que hay dispuestos allí. A los niños que llevan pañal se los hacen 
cambiar, “le levantan la remerita y nada más”. Al resto de las personas revisadas en forma 
manual se las “palpa, se levantan la remera, se pasa la paleta detectora y se revisa el 
calzado”. 
Más allá de las revisaciones corporales, una de las prácticas que más inconvenientes les 
genera a los familiares que acuden a visitar a detenidos y detenidas en las cárceles federales 
argentinas, y que pueden ser contenidas dentro de la definición de “vejatorias”, son las 
inspecciones de los objetos y mercaderías que los visitantes llevan para los presos. 
 
19
 Esta falta de funcionamiento fue identificada como un problema por los propios agentes penitenciarios, señalando que 
“eso agilizaría mucho porque solo se requisaría a los exceptuados, o sea embarazadas y niños, ahora sólo tenemos dos 
boxes, y uno solo tiene cambiador para bebés así que en realidad se usa uno solo, y la visita ingresa mezclada, tanto 
masculinos como femeninos, por lo que hay que esperar que se desocupe uno para que ingrese otro.” 
 
Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades,
por el escáner correspondiente, 
Requisa, debiendo además trasvasar todo el conte
Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas:
“En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los 
paquetes, están requisando la mercaderí
cara de malos. 
Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo 
con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las re
“Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan 
en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas 
y las pasan. Si comprás adentro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o 
dos pesos más que afuera.”(CPF CABA)
“No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se 
pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escá
además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los 
escáners…” (CPF I) 
“Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y 
otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, 
pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta 
mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés
ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa 
lo que ellos quieren quedarse. 
Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igua
a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas 
cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.» 
No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente medi
Concluyendo, de los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de 
inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o 
triplicación de los controles, la persistencia de revisaci
de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos 
para la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos
invasivos (niños, mujeres embarazadas) 
resultados positivos, y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado 
con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios.
constituye la obligación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que 
incluso son obligadas niñas en edad adolescente. 
personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría 
intervención sólo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al 
procedimiento. Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de 
exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada 
el marco de una actuación prevencional.
 
Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades, la mercadería además de pasar 
por el escáner correspondiente, es revisada manualmente por el personal de la Sección 
Requisa, debiendo además trasvasar todo el contenido de paquetes y envases frente a ellos. 
Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas:
“En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los 
paquetes, están requisando la mercadería, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con 
Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo 
con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las revisan.” (CPF CABA)
“Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan 
en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas 
ro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o 
(CPF CABA) 
No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se 
pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escáner. Pero después la revisan con la mano 
además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los 
“Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y 
otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, 
pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta 
mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se 
ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa 
Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igual a la primera, y la vuelven 
a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas 
cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.» 
No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita
e los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de 
inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o 
triplicación de los controles,la persistencia de revisaciones manuales tanto de los cuerpos 
de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos 
la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos
(niños, mujeres embarazadas) o en los casos en los que las máquinas arrojan 
y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado 
con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios. Un factor degradante lo 
ación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que 
incluso son obligadas niñas en edad adolescente. Asimismo, se detectó la ausencia de 
personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría 
lo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al 
Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de 
exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada 
el marco de una actuación prevencional. 
11 
además de pasar 
manualmente por el personal de la Sección 
nido de paquetes y envases frente a ellos. 
Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas: 
“En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los 
a, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con 
Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo 
(CPF CABA) 
“Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan 
en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas 
ro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o 
No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se 
ner. Pero después la revisan con la mano 
además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los 
“Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y 
otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, 
pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta 
hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se 
ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa 
l a la primera, y la vuelven 
a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas 
a hora de visita.” (CPF I) 
e los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de 
inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o 
ones manuales tanto de los cuerpos 
de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos 
la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos no 
o en los casos en los que las máquinas arrojan 
y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado 
Un factor degradante lo 
ación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que 
Asimismo, se detectó la ausencia de 
personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría 
lo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al 
Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de 
exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada ex post, en 
Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales, 
por medio de comunicaciones, recomendaciones y p
reseñadas más adelante. 
 
 
b. Modalidades de requisa
A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en 
establecimientos penitenciarios” 
control son obligatorios “para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin 
distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y 
toda persona que pretenda ingresar a u
manuales a los detenidos y detenidas siguen vigentes. 
En el mes de febrero de 2012, la PPN 
nuevos métodos de inspección y control 
ámbito metropolitano de Bueno
De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de 
agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un 
procedimiento de requisas. Si bi
permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los 
agentes penitenciarios en el contexto de
establecimientos. 
Con relación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos 
entrevistados refirieron haber sido sometidos a 
cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspecc
requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa 
también conocido como “cacheo”
modalidades más gravosas y se exigió 
Gráfico 2. Modalidades de requisa personal
Fuente: PPN
 
20
 Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no 
al total de encuestados/as, dado que se trató
sometida a más de un tipo de registro durante la detención. P
12 
Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales, 
, recomendaciones y presentaciones judiciales que serán
Modalidades de requisas a personas privadas de libertad 
A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en 
s penitenciarios” prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de 
para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin 
distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y 
toda persona que pretenda ingresar a un Establecimiento Penitenciario”, 
a los detenidos y detenidas siguen vigentes. 
En el mes de febrero de 2012, la PPN relevó específicamente la implementación de los 
nuevos métodos de inspección y control sobre detenidos en las cárceles 
ámbito metropolitano de Buenos Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula. 
De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de 
agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un 
. Si bien este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato 
permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los 
en el contexto de los registros corporales en los distintos 
lación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos 
haber sido sometidos a diferentes modalidades de requisas, las 
cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspecc
requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa 
también conocido como “cacheo”- (63,6%), y el desnudo total que es una de las 
modalidades más gravosas y se exigió a un 60% de los detenidos consultados
20
. 
personal a personas privadas de libertad. En porcentajes. Variable de 
respuesta múltiple 
 
Fuente: PPN- Relevamiento año 2012 
 
Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no 
al total de encuestados/as, dado que se trató de una pregunta de opción múltiple y cada persona podía haber sido 
sometida a más de un tipo de registro durante la detención. Por tal motivo, la suma porcentual es mayor a 100. 
Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales, 
resentaciones judiciales que serán 
A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en 
prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de 
para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,sin 
distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y 
 las requisas 
específicamente la implementación de los 
 federales del 
s Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula. 
De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de 
agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un 
en este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato 
permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los 
en los distintos 
lación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos 
modalidades de requisas, las 
cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspección o 
requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa –
(63,6%), y el desnudo total que es una de las 
. 
. En porcentajes. Variable de 
Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no 
y cada persona podía haber sido 
porcentual es mayor a 100. 
Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de 
revisación según el establecimiento en cuestión. 
%) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras 
que en el CPF I la regla es el desnudo total
cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y 
los tipos de desnudo parcial, total e incluso el 
más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31
parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el 
cacheo (40% en ambas modalidades
En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las 
colectivo LGTTBI perciben la experiencia del desnudo 
gravoso y/o estas resultan más exhaustiva
las descripciones reunidas: 
“Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta
talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro 
médico.” (CPF IV, Pab. 5) 
“Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frent
todos, eso lo tendrían que hacer individualmente
“Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.”
N°31, Pab. Ingreso). 
“Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha
Pab. 1) 
“Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos 
veces” (CPF IV, Pab. 12) 
En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF
colectivo LGTTBI, su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo 
verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor 
intensidad del maltrato físico que
requisa: 
“Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero 
duele. En las requisas de pabellón la destrucción es masiva
“Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en e
rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones
(CPF I, U.R.VI) 
“Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travest
toma como refugiados, no como personas
“Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez 
durante la requisa.” (CPF I, U.R. VI) 
Durante los últimos meses del año 2014 y 
de esta PPN ha llevado adelante un 
 
Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de 
según el establecimiento en cuestión. En el CPF CABA predomina el “cacheo” (80 
%) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras 
que en el CPF I la regla es el desnudo total y parcial (84,6% en ambos casos), seguid
cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y 
los tipos de desnudo parcial, total e incluso el desnudo total con flexiones aparecen como los 
más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31. En esta última en particular, el desnudo 
parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el 
en ambas modalidades). 
En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las mujeres detenidas
la experiencia del desnudo de un modo concretamente más 
más exhaustivas. Así se desprende del mayor nivel de detalle en 
“Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta’. El cacheo se hace cuando salís de los 
talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro 
Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frent
todos, eso lo tendrían que hacer individualmente.” (Unidad N°31, Pab. 18) 
“Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.”
Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha, mostrar la cola, agacharse.” (Unidad N°31, 
“Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos 
En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF I, destinado específicam
su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo 
verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor 
intensidad del maltrato físico que se incrementa en el marco de los procedimientos de
Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero 
En las requisas de pabellón la destrucción es masiva. ” (CPF I, U.R. VI) 
Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en el dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la 
rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones
Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travestis, porque se los 
toma como refugiados, no como personas.” (CPF I, U.R.VI) 
Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez 
 
Durante los últimos meses del año 2014 y los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles 
adelante un Relevamiento sobre procedimientos de requisa 
13 
Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de 
n el CPF CABA predomina el “cacheo” (80 
%) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras 
), seguidos por el 
cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y 
aparecen como los 
esta última en particular, el desnudo 
parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el 
mujeres detenidas y el 
de un modo concretamente más 
s. Así se desprende del mayor nivel de detalle en 
’. El cacheo se hace cuando salís de los 
talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro 
Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frente a 
“Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.” (Unidad 
.” (Unidad N°31, 
“Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos 
destinado específicamente al 
su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo 
verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor 
cedimientos de 
Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero 
l dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la 
rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones.” 
is, porque se los 
Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez 
los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles 
Relevamiento