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163 CONCLUSIONES A la audiencia preliminar sólo asisten las partes, sus apoderados y el juez, pero también cualquier persona considerada por el juez necesaria para facilitar el entendimiento de los hechos ocurridos y por ende la mediación; esto justifica las facultades del juez como director del proceso, para que de manera privada, es decir, a puerta cerrada pueda discutir con las partes los hechos controvertidos así como el derecho que los asiste, proponiendo soluciones posibles a las partes, con el fin de lograr el arreglo judicial. Constituye pues, la mediación la razón de existencia de esta audiencia previa al juicio, en la cual solo tiene el juez posibilidad de dictar tres tipos de sentencias al fondo: a) la que homologue o apruebe el convenimiento , transacción que acuerden las partes como resultado de su mediación; b) la que decrete el desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante a la audiencia preliminar; y c) la que decrete la confesión ficta del demandado, por inasistencia de este a la audiencia preliminar. 168 El desarrollo de la audiencia lleva consigo la aplicación de los principios de oralidad, informalidad, privacidad de sus actos o audiencias sucesivas, concentración, impulso oficioso, rectoría del juez y despacho saneador; éstos establecen las características propias del procedimiento oral, con las particularidades propias ajustadas por el legislador para el proceso oral del trabajo, como lo son la informalidad, privacidad de sus actos y el impulso oficioso. De éstos tres últimos principios se infiere la capacidad procesal del juez que actúa como gobierno en la audiencia preliminar ante dos partes que llegan a su despacho unidos por un conflicto, y de lo cual impera su obligación de resolverlo por vía amistosa. Está llamado este juez a dejar a un lado el formalismo del sistema escrito, donde todo debe ser peticionado mediante escritos o diligencias de las partes, para luego resolver dentro de los tres días siguientes; aquí las solicitudes serán orales y en la misma forma deben resolverse en el mismos acto, sin dilación alguna; y para reforzar más este poder de acción inmediata y personalísima del juez, se establece el impulso oficioso, que le faculta para actuar ordenando actos que impliquen la continuación del procedimiento sin necesidad que las partes obren, con el fin de acelerar el proceso, todo ello, viabilizado a través de la oralidad. Y ante la negación de los litigantes de concretar un arreglo que finalice con la contienda judicial apenas iniciada, queda sólo al Juez de 169 Sustanciación, Mediación y Ejecución, sanear todos los defectos, errores u omisiones que pudieran afectar el curso del proceso. Con ello limpiaría el procedimiento de los vicios que acarreen nulidades y alteren el debido proceso, pudiendo crear estado de indefensión de algunas de las partes, y lo más grave aún reposiciones que produzcan retardo procesal. Es entonces, obligación de este juez resolver no sólo los vicios que pudieran indicar las partes, sino también depurar, revisar detalladamente las actas antes de declarar su decisión sobre el saneamiento procesal. Y por último, si agotado el debate resultare infructuosa su mediación, y le es imposible evitar el juicio a través de un acuerdo judicial o a través del arbitraje como mecanismo alterno de autocomposición procesal al alcance de las partes, procederá de oficio a sanear los vicios existentes en las actas, cumpliendo así el juez sus funciones de mediación y de saneamiento, procederá a recibir la contestación al fondo y agregar luego las probanzas promovidas por los litigantes (función de abreviación), debiendo desprenderse del conocimiento de la misma, remitiendo el expediente al juez de juicio, para que se inicie la segunda fase del procedimiento oral del trabajo: el Juicio. En este orden de ideas, puede afirmarse con toda propiedad que, la fase preliminar que se desarrolla ante el Juez de Sustanciación, Mediación y 170 Ejecución, ha sido prevista en la LOPT, con un fin especialísimo, como lo es la mediación laboral o llamada también conciliación facultativa con asistencia obligatoria a la audiencia preliminar, con la intervención del Juez especializado para evitar el pase del litigio a la fase de juicio; esto hace que la audiencia preliminar sea la esencia misma de esta fase y la razón de existencia de este Juzgado, dada la relevancia que se le ha otorgado a la actuación del Juez para que promueva propuestas jurídicas válidas que solucionen de manera amistosa las diferencias de las partes. Razones éstas que justifican la incorporación de esta fase previa al juicio, ante la relevancia que se le ha otorgado a la mediación o conciliación especializada, en la cual a juicio de esta autora, cobra sentido la justicia laboral que fue desplazada con el procedimiento escrito del trabajo: solucionar el conflicto laboral como resultado de la administración de justicia que las mismas partes se den a través de acuerdos voluntarios que satisfagan sus necesidades. La conciliación es pues la característica esencial y la razón de existencia de la audiencia preliminar. Si en la práctica los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución no asumen el reto de ser Jueces pro- activos procurando la conciliación de los casos que arriben a sus despachos, los resultados de esta ley adjetiva tan esperada serán nefastos, ya que colapsaría todo el sistema judicial oral del trabajo. De allí la enorme 171 responsabilidad del Tribunal Supremo de Justicia en la elección de los profesionales del derecho que presidirán éstos Tribunales. 168 RECOMENDACIONES La autora considera que las recomendaciones que podría aportar ante los resultados de la investigación, se clasifican en tres áreas distintas: a) De carácter institucional: Es necesario que los profesionales del Derecho que sean designados para desempeñar las funciones de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deben ser además de especialistas en Derecho del Trabajo, expertos en mediación laboral, en virtud de que la función conciliadora es la esencia misma de la fase preliminar para evitar el juicio, y de no ser así sería ilusorio esperar que los resultados que se esperan, como es el descongestionamiento de los Tribunales del Trabajo, ante la carencia del presidente del debate (juez), de las propiedades y pericia personal para viabilizar esta función. Igualmente, es necesario que tanto los jueces como el personal adscrito a sus despachos, reciban capacitación al respecto, sobre todo en lo que respecta a la facilitación del entendimiento entre los litigantes, así como una continua evaluación en este sentido, hasta el punto de considerar, que la evaluación de éstos funcionarios gire en torno a los asuntos conciliados. 164 b) De carácter jurídico o procesal: Relacionada con el diligenciamiento de la prueba anticipada por el Juez en la fase preliminar. Se percibe un vacío en cuanto a que si el juez en ejercicio de su función de abreviación del proceso, pueda ordenar lo conducente para recoger una evidencia que por lo urgente o la posibilidad de que desaparezca, sea traída a las actas ante un juez que no es el llamado a evacuar las probanzas en virtud del principio de mediación de la prueba atribuido al juez de juicio. Es importante que en la futura evaluación de los resultados de la LOPT, prevista en su artículo 207 del capítulo del régimen procesal transitorio, sea incorporado el análisis de este particular, ya que no fue prevista norma alguna sobre la prueba anticipada dada la frecuencia con la que se produce ésta en la práctica forense. También en cuanto al fraude procesal,es necesario en una futura reforma de la LOPT o en su evaluación conforme al artículo 207 eiusdem, sean expresamente establecidos los mecanismos, instrumentos, presupuestos básicos, requisitos de procedencia y sanciones procesales e incluso penales para esta conduc ta procesal, que además de producirse con mucha frecuencia en la práctica, constituye una burla jurídica a la justicia social del trabajo. c) De carácter práctico o técnico: Se sugiere en aras de la celeridad procesal, que todos las incidencias que deba el Juez de sustanciación, 165 mediación y ejecución, resolver en la fase preliminar sean recogidas en una sola decisión y plasmadas en la misma acta escrita que deberá levantarse luego de concluida la audiencia preliminar, para así simplificar la trascripción del resumen de lo debatido y decidido en la misma. Y por último, considera la autora, con base a la experiencia obtenida a nivel de Tribunales Penales con el Iuris 2000, como sistema profesional computarizado que ha introducido la modernización de la justicia, se implemente un sistema computarizado adaptado para los Circuitos laborales que crea la LOPT, con el fin de que esta modernización permita lo más pronto posible, conjuntamente con el procedimiento oral del trabajo, la humanización de la justicia laboral. 164 BIBLIOGRAFÍA ALFONSO GUZMAN, R. (2000). Nueva didáctica del derecho del trabajo. Décima Primera Edición. Caracas, Editorial Nelvin. ASAMBLEA NACIONAL (2002). Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Gaceta Oficial Nro. 37.505 de fecha Martes 13-08-2.002. CARABALLO MENA, C. (2001). Derecho Laboral Venezolano Ensayos. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. CANCHICA BUSTAMANTE, J. (2002). Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Caracas. Ediciones Paredes. CORSI, L. y otros. (2002). Revista de Derecho 7. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. Gráfica Adfa Unidos, C.A. CHAVEZ ALIZO, N. (2001). Introducción a la Investigación Educativa. Maracaibo. C.A. Editora La Columna. DUQUE CORREDOR, R. (1999). Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario. Tomo I y II. Caracas. Ediciones Fundación Projusticia. ESPINOZA PRIETO, A. (2000). Derecho Laboral. Vivencias de la Estabilidad en el Trabajo. Caracas Venezuela. Editorial Buchivacoa C.A. FRANCO ZAPATA, R. (1993). Apuntes de Derecho del Trabajo. Caracas Varga Editores S.R.L. FINOL DE NAVARRO, T. y NAVA DE VILLALOBOS, H. (1996). Procesos Y Productos en la Investigación Documental. Maracaibo. Editorial de la Universidad del Zulia (Ediluz). GARAY, J. (2000). Reglamento de La Ley del Trabajo. Anotado y Comentado. Gaceta Oficial Nro. 5.292 Extraordinaria, de fecha 25-01-1999. Caracas. Ediciones Juan Garay. 164 GARAY, J. (2000). La Nueva Constitución. Historia. Comentarios. Anotaciones a los artículos. Referencias cruzadas. Índice alfabético explicativo. Caracas. Ediciones Juan Garay. GONZALEZ, A. y GONZALEZ, A. (2002). Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Comentada y Concordada con Jurisprudencia. Caracas. Ediciones Liber. HENRIQUEZ LA ROCHE, R. (2003). Nuevo Proceso Laboral Venezolano. Caracas. Ediciones Liber. HENRIQUEZ LA ROCHE, R. (1998). Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Caracas. Editorial Torino. LEGISLACION ECONOMICA, C.A. (1997). Ley Orgánica del Trabajo . Caracas. Forum Editores C.A. MILLE MILLE, G. (2003). Doctrina y Jurisprudencia Laboral. Funcionarios Públicos. Volumen XVI. Caracas. Paredes Editores. MILLE MILLE, G. (2001). Temas laborales. Derecho del Trabajo en la Constitución Bolivariana y Comentarios sobre la Legislación Laboral. Volumen XIII. Caracas. Paredes Editores. MILLE MILLE, G. (1989). Temas Laborales. Doctrina Judicial sobre Derecho Procesal del Trabajo. Tomo III. Volumen I.Caracas. Paredes Editores. MILLE MILLE, G. (2002). Temas Laborales. Volumen XV. Comentarios sobre Jurisprudencia Laboral y Sobre el Proyecto de Reforma Procesal Laboral. Caracas. Paredes Editores. MORA DIAZ, O. y otros (2002). Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Tribunal Supremo de Justicia. Serie de Eventos N° 7. Caracas. NAVA, H. (2002). La Investigación Jurídica, cómo se elabora un Proyecto. Maracaibo – Venezuela. Editorial de la Universidad del ZULIA (E.D.I.L.U.Z.). NEWMAN GUTIÉRREZ, J. (1999). La Oralidad en el Procedimiento Civil y el Procedimiento por Audiencias. Mérida. Editorial Arismeca. 165 ORTIZ, L. (1995). El Procedimiento Oral en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Caracas. Editorial Livrosca. PEREZ SARMIENTO, E. (2002). Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Caracas. Vadell Hermanos Editores. RAMIREZ & GARAY. (2000). Jurisprudencia Venezolana. Tomo CLXVIII. Agosto-Septiembre. Caracas. Editado por Ramirez & Garay, S.A. RENGEL ROMBERG, A. (1997). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV. Caracas. Editorial Arte. RODRIGUEZ DIAZ, I. (1995). El Nuevo Procedimiento Laboral. Segunda Edición. Caracas. Editorial Jurídica Alva, S.R.L. TAMAYO TAMAYO, M. (2001). El Proceso de la Investigación Científica. México. Editorial Limusa, S.A. TORRES, I. (2002). El Nuevo Procedimiento del Trabajo. Caracas. Cromotip. UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Asociación de Relaciones de Trabajo. (1993) III Congreso Venezolano de Relaciones de Trabajo. Maracaibo. Educación Astrodata S.A. VILLASMIL PRIETO, F. (2000). Estudio del Derecho del Trabajo. Caracas. Universidad Andrés Bello. VILLASMIL BRICEÑO, F. (2000). Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo. Volumen I y II. Maracaibo. Gráficas Manfort, C.A.
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