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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMI SIÓN PERMANENTE CONDENA LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DE MARÍA CORINA MACHADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA SEN. MARIANA GÓMEZ D EL CAMPO GURZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL La suscrita, MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, Senadora de la LXII Legislatura en el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 171, 175, 176 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CON DENA LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DE MARÍA CORINA MACHADO EN LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA , al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. María Corina Machado, se postuló en 2010 a la Asamblea Nacional de Venezuela ganando una curul con el 57.12% de los votos emitidos; al tomar posesión como Diputada siempre se caracterizó por ser una figura crítica del régimen de Hugo Chávez y cuestionaba sus largas intervenciones en la Asamblea. En febrero de 2014 iniciaron una serie de manifestaciones en las calles de Caracas y otras ciudades venezolanas que fueron reprimidas por la Guardia Nacional Bolivariana, diversos líderes de la oposición y estudiantes fueron aprendidos y permanecen en prisión arbitrariamente; en ese contexto, María Corina Machado empezó a visitar diversos países para denunciar las violaciones a los derechos humanos que el Estado venezolano perpetra contra la oposición. En marzo de 2014, Panamá otorgó el cargo de “Embajadora Alterna” a María Corina Machado que pretendía denunciar las violaciones de derechos humanos ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en una figura institucional utilizada por distintos países en la historia del organismo regional. A su regreso a Venezuela, fue separada de su cargo por la supuesta violación de los artículos 149 y 191 de la Constitución venezolana. Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó la decisión de la Asamblea Nacional por lo que fue depuesta del cargo. En mayo de ese año, alcaldes oficialistas presentaron “evidencias” de una supuesta conspiración llevada a cabo por políticos de la oposición, entre los que se incluye a María Corina Machado, que tenían el fin de derrocar al Gobierno de Venezuela; dichas pruebas no eran más que supuestos correos electrónicos desde cuentas de Google enviados por María Corina Machado y Pedro Burelli. En junio, la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, llamó a comparecer a María Corina junto con otros políticos de oposición, con el fin de iniciar formalmente procesos judiciales contra ellos. 2. El pasado 22 de junio 2015, Tibisay Lucena, Rectora del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, informó que el próximo 6 de diciembre se celebrarán las elecciones legislativas que renovarán los 165 miembros de la Asamblea Nacional. 3. El 14 de julio pasado, María Corina Machado dio a conocer por su cuenta de twitter que la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela le informó que se le había inhabilitado, lo cual le impediría participar en las elecciones legislativas de diciembre próximo. Cabe señalar que María Corina Machado es unas de las figuras de mayor reconocimiento entre los candidatos que presentará la oposición en las próximas elecciones parlamentarias, por lo cual esta inhabilitación es una estrategia explícita del gobierno de Nicolás Maduro de limitar sus derechos democráticos. La Mesa de la Unidad Democrática, organización de partidos de oposición, señaló que esta inhabilitación es una "muestra de la cobardía del régimen que no tiene cómo ni con qué derrotar" a Machado en las elecciones, además de representar una prueba de que "en Venezuela no hay separación de poderes". 4. La inhabilitación no es una estrategia ajena al régimen venezolano, pues en 2008 se le aplicó a Leopoldo López quien había anunciado su candidatura a la Alcaldía Mayor de Caracas para las elecciones de noviembre de ese año y era considerado el favorito para ganar las elecciones. Tras la ratificación del Poder Judicial, cientos de venezolanos de oposición fueron inhabilitados para postularse en las elecciones de 2008, supuestamente por corrupción en unas elecciones cruciales para el gobierno de Hugo Chávez. Leopoldo López luchó en contra de la sanción, amparándose en que el derecho a ser elegido a un cargo público solo podía ser suspendido en caso de un juicio civil o criminal. En junio de 2008, Leopoldo López llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual emitió una sentencia el 1 de septiembre del 2011 a favor de Leopoldo López, declarando, por unanimidad, que el estado venezolano es "responsable por la violación del derecho a ser elegido", disponiendo que "los órganos competentes", y en particular el Consejo Nacional Electoral "debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación" a cargos públicos que pudiera presentar Leopoldo López. El entonces Canciller, Nicolás Maduro, señaló que la inhabilitación de Leopoldo López no era política, sino administrativa, por lo tanto, es elegible, pero no podría ejercer el cargo pues estaba incapacitado para administrar recursos del estado. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como "inejecutable", decisión que sólo habían tomado las cortes militares en la región. López presentó una queja a la Comisión de Derechos Humanos del parlamento internacional del Mercosur (en que están representados Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) e incluso dos miembros de la Comisión viajaron a Caracas a investigar,pero no pudieron llegar a ninguna conclusión porque los funcionarios venezolanos se negaron a reunirse a con ellos. CONSIDERACIONES I.- Que con fundamento en el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, los senadores y los grupos parlamentarios presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto. II.- Que según lo establecido en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo debe dirigir la política exterior de nuestro país según los siguientes Principios Normativos: (…) “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”. III.- Que la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 1, que: Artículo 1. Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. IV.- Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento suscrito en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, señala en su artículo 25 que: Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en eleccionesperiódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, el presente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unióncondena la inhabilitación de la líder política María Corina Machado, para contender en las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre en la República Bolivariana de Venezuela, pues representa una violación a los derechos contemplados en el Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a la democracia en América Latina. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a pronunciarse, en concordancia con el propósito de hacer de México un actor con Responsabilidad Global, sobre la inhabilitación de líder política venezolana María Corina Machado, que representa una violación a los derechos contemplados en el Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. SENADORA MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA