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U7 proyecto 7 impuesto

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Impuesto
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en
favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por
no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la
administración hacendaría (acreedor tributario).
Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la
“potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus
gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que
quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal,
para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la
libertad.[cita requerida]
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras:
sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras
(carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección
social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado
producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la
figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los
impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.1 
Finalidades
Elementos del impuesto
Principios fundamentales de los impuestos
Clases de impuestos
Tasas de impuestos y tipo impositivo
Impuestos directos e indirectos
Impuestos objetivos y subjetivos
Impuestos reales e impuestos personales
Impuestos instantáneos e impuestos periódicos
Tipos de impuestos
Ejemplos de impuestos existentes
Efectos económicos de los impuestos
Percusión
Transferencia o traslación
Incidencia
Difusión
Amortización
Diferencia entre tasas e impuestos
Véase también
El recaudador de impuestos, obra de
Pieter Brueghel el Joven.
El recaudador de impuestos, obra de
Jan Massys.
Índice
https://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
https://es.wikipedia.org/wiki/Rector
https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Verificabilidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Pieter_Brueghel_the_Younger,_%27Paying_the_Tax_(The_Tax_Collector)%27_oil_on_panel,_1620-1640._USC_Fisher_Museum_of_Art.jpg
https://es.wikipedia.org/wiki/Pieter_Brueghel_el_Joven
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Jan_Massijs_-_At_the_tax_office.jpg
https://es.wikipedia.org/wiki/Jan_Massys
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es
decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos
servicios públicos.
Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de
manera directa. Un ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo
con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles
comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la
prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de
derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por
herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está
obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se
distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga
tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está
obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente
por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto
los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por
ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter
territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a
los que la creación del tributo define en un caso u otro como
destinatarios.
Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho
imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una
cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos,
como el número de personas que viven en una vivienda, litros de
gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base
imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción
puede ser fija o variable.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de
multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con
posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos
establecidos para tal efecto.
Una de las preocupaciones fundamentales de la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un
sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo.
Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del
gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o
menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.
Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto,
exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
Finalidades
Elementos del impuesto
Pago de impuestos, caliza de
Jaumont, II - III siglo, Metz,
conservada en Musée de la Cour
d'Or.
Principios fundamentales de los impuestos
https://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponible
https://es.wikipedia.org/wiki/Deudor
https://es.wikipedia.org/wiki/Acreedor
https://es.wikipedia.org/wiki/Base_imponible
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_de_gravamen
https://es.wikipedia.org/wiki/Cuota_tributaria
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Deuda_tributaria&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_P%C3%BAblica
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_justicia&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_certidumbre&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Mus%C3%A9es_Metz_-_st%C3%A8le_imp%C3%B4ts.jpg
https://es.wikipedia.org/wiki/Metz
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mus%C3%A9e_de_la_Cour_d%27Or&action=edit&redlink=1
Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable
que obtenga a su pago el contribuyente.
Principio de economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, y su recaudación
no debe ser gravosa. etc....
Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes,
denominado tipo de gravamen, tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor
particular, la base imponible. Se distingue:
Impuesto proporcional o plano,cuando el porcentaje no es
dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a
impuestos.
Impuesto progresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, mayor
es el porcentaje de impuestos sobre la base.
Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor
es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la
base imponible.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre
sus ganancias. Esto puede servisto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere
menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a
un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso
informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.
La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de “equidad”, que a su
vez remite al principio de “capacidad tributaria” o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art. 16) reza: “La
igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”, lo que la doctrina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad
entre iguales”. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a
igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a
mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de
esfuerzos”. Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término “regresividad” para calificar a los
impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo
un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases
bajas.
Impuesto directo es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre
la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito,
los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a
todos los habitantes) y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la
renta feudal.
 
Clases de impuestos
Tasas de impuestos y tipo impositivo
Tipos impositivos máximos y
mínimos en los países de la OCDE,
2005.
Impuestos directos e indirectos
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principio_de_comodidad&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_econom%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_de_gravamen
https://es.wikipedia.org/wiki/Base_imponible
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_proporcional
https://es.wikipedia.org/wiki/Progresividad
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_regresivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Equidad_horizontal
https://es.wikipedia.org/wiki/Equidad_vertical
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_de_gravamen
https://es.wikipedia.org/wiki/Riqueza
https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
https://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_econ%C3%B3mico
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_el_patrimonio
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sucesiones_y_donaciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Bienes_Inmuebles
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_de_la_tenencia_o_uso_de_veh%C3%ADculos
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Veh%C3%ADculos_de_Tracci%C3%B3n_Mec%C3%A1nica
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_de_capitaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Renta_feudal
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Tipo_impositivo.gif
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3micos
 
Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el
consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de
un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El
impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el
cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países
del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo
Régimen y de los consumos del siglo XIX.
Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en
cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en los
que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del
ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien
soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos
impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente
de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en
distintos sentidos (adelante si se la traslada a los clientes; atrás, si se la traslada a
los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe
considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la
traslación adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta
asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga
tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de
los impuestos.
Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del
sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en
cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el
Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser
su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto sobre la cerveza es un impuesto
objetivo porque se establece en función de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del
sujeto pasivo.2 
Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada
persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación
con una persona determinada.
Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los
empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el conjunto de
la rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter personal , el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues
el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son
residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada
renta que obtienen en el país.
Carátula de la obra La riqueza de las
naciones, de Adam Smith, 1776.
Impuestos objetivos y subjetivos
Impuestos reales e impuestos personales
https://es.wikipedia.org/wiki/Consumo
https://es.wikipedia.org/wiki/Manufactura
https://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
https://es.wikipedia.org/wiki/Alcabala
https://es.wikipedia.org/wiki/Consumo
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Wealth_of_Nations_title.jpg
https://es.wikipedia.org/wiki/La_riqueza_de_las_naciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Adam_Smith
Los impuestos personales pueden subjetivizarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto,
pero no tiene porque ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real)que tenga en cuenta en
su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc) y por tanto tenga carácter subjetivo.< ref
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En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por
ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se
prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes
periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.2 
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Impuestos sobre la renta de las sociedades, beneficios y ganancias de capital
Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Trabajadores
Empresarios
Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos.
Impuestos sobre bienes y servicios
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de
servicios.
Impuestos sobre bienes y servicios específicos
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos
(licencias).
Otros impuestos
Pagados exclusivamente por negocios
Otros
Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y, según el producto, varía la
carga del impuesto. En España es del 21 %, en Alemania del 19 %, en Suiza del 8 %. En Guatemala es del
12 %. En México, por ejemplo, aumentó del 15 al 16 % (incluyendo las franjas fronterizas al norte y sur del país,
donde, hasta el año 2013, se tenía una tasa preferencial del 11 %). En Argentina es del 21 % (con algunas
pocas excepciones en algunos productos). En Chile es del 19 %, en Perú del 18 %, en Paraguay del 10 %, en
Ecuador del 12 % y en El Salvador del 13 % (con ciertos aspectos, como salud pública o transporte, libres de
este impuesto). En Uruguay, la tasa básica es del 22 %, y la tasa mínima del 10 % (que grava la circulación de
Impuestos instantáneos e impuestos periódicos
Tipos de impuestos
Ejemplos de impuestos existentes
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3micos
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sociedades
https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_Social
https://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%B3mina
https://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuestos_sobre_consumos_espec%C3%ADficos
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
https://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
https://es.wikipedia.org/wiki/Alemania
https://es.wikipedia.org/wiki/Suiza
https://es.wikipedia.org/wiki/Guatemala
https://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
https://es.wikipedia.org/wiki/Argentina
https://es.wikipedia.org/wiki/Chile
https://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BA
https://es.wikipedia.org/wiki/Paraguay
https://es.wikipedia.org/wiki/Ecuador
https://es.wikipedia.org/wiki/El_Salvador
artículos de primera necesidad y la prestación de servicios de salud). En Venezuela es del 16 %, en Estados
Unidos es diferente en cada estado, y oscila entre un 5 % y un 8 %, en Colombia es del 19%.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (España)
Impuesto al Alcohol
Impuesto al Tabaco
Impuestos sobre el juego
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuestos de los Ayuntamientos
Impuesto a la ganancia presunta, un impuesto de emergencia en Argentina.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE,) en México.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en México.
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una
variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o
desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen
pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene
solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades
líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae
con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de
facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: a quien
coaccionará el Estado para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
Efectos económicos de los impuestos
Percusión
Transferencia o traslación
Incidencia
https://es.wikipedia.org/wiki/IRPF
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sociedades
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_de_la_tenencia_o_uso_de_veh%C3%ADculos
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_hidrocarburos
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sucesiones_y_donaciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_(Espa%C3%B1a)
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_al_Alcohol&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_al_Tabaco&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Actividades_Econ%C3%B3micas
https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_tributario_local_de_Espa%C3%B1a
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_ganancia_presunta&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_a_los_Dep%C3%B3sitos_en_Efectivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_Empresarial_a_Tasa_%C3%9Anica
https://es.wikipedia.org/wiki/Renta_nacional
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el
sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el
consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir
menos.
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que
gravan permanentemente el crédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la
incidencia, se denomina amortización del impuesto.
Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:
Medio de financiación: Según este criterio, los impuestos sonel medio de financiación de Servicios Públicos
Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio
de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo
goza). Se critica a este criterio de que los servicios públicos divisibles son financiados indistintamente por
impuestos o tasas.
Grado de beneficio: Según este criterio, en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado,
en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.
Causa: Según este criterio, el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más bien dicho la comisión
del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.
Anexo:Países por ingresos tributarios como porcentaje del PIB
Curva de Laffer
Elusión fiscal
Evasión fiscal
Impuesto al valor agregado
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre sociedades
Fiscalidad
Tributo
1. Real Academia Española y Asociación de
Academias de la Lengua Española (2014).
«fiscalidad» (http://dle.rae.es/fiscalidad). Diccionario
Difusión
Amortización
Diferencia entre tasas e impuestos
Véase también
Referencias
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_ingresos_tributarios_como_porcentaje_del_PIB
https://es.wikipedia.org/wiki/Curva_de_Laffer
https://es.wikipedia.org/wiki/Elusi%C3%B3n_fiscal
https://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_fiscal
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sociedades
https://es.wikipedia.org/wiki/Fiscalidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
https://es.wikipedia.org/wiki/Real_Academia_Espa%C3%B1ola
https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_de_Academias_de_la_Lengua_Espa%C3%B1ola
https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_de_Academias_de_la_Lengua_Espa%C3%B1ola
http://dle.rae.es/fiscalidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Diccionario_de_la_lengua_espa%C3%B1ola
Pérez Royo, Fernando, Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Ed. Thomson Civitas, 17.ª ed.
Rafael Calvo Ortega, Curso de Derecho financiero, I. Derecho tributario, Parte General. Ed. Thomson Civitas.
ISBN 84-470-2650-7.
Albi Ibáñez, Emilio, Sistema Fiscal Español I. Ed. Ariel Economía. 23.ª ed. Barcelona. 2008.
José María Martín, Ciencia de las Finanzas Públicas. Bs. As. Argentina.
 Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre impuesto.
El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para impuesto.
Tablas e información estadística sobre tipos impositivos de la OCDE. (http://www.oecd.org/document/60/0,3343,
en_2649_37427_1942460_1_1_1_37427,00.html)
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de la lengua española (23.ª edición). Madrid:
Espasa. ISBN 978-84-670-4189-7..
2. Ferreiro Lapatza, José Juan. Curso de derecho
financiero español. Marcial Pons ediciones jurídicas
y sociales S.A. ISBN 9788497683449.
Bibliografía
Enlaces externos
https://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/8447026507
https://es.wikipedia.org/wiki/Wikcionario
https://es.wiktionary.org/wiki/impuesto
https://es.wikipedia.org/wiki/Diccionario_de_la_lengua_espa%C3%B1ola
http://dle.rae.es/?w=impuesto
http://www.oecd.org/document/60/0,3343,en_2649_37427_1942460_1_1_1_37427,00.html
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto&oldid=118883026
https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Texto_de_la_Licencia_Creative_Commons_Atribuci%C3%B3n-CompartirIgual_3.0_Unported
https://wikimediafoundation.org/wiki/Terms_of_Use
https://wikimediafoundation.org/wiki/Privacy_policy
https://www.wikimediafoundation.org/
https://es.wikipedia.org/wiki/Diccionario_de_la_lengua_espa%C3%B1ola
https://es.wikipedia.org/wiki/Editorial_Espasa
https://es.wikipedia.org/wiki/ISBN
https://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/978-84-670-4189-7
https://es.wikipedia.org/wiki/ISBN
https://es.wikipedia.org/wiki/Especial:FuentesDeLibros/9788497683449

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