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Derechos_humanos (14)

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DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
	Hablar de los Derechos del Hombre y el Ciudadano es remontarnos al Siglo XVIII, y los folletos que el conde Bonacera Marques de Beccaria distribuía entre los pobladores, los cuales no llevaban su nombre en un principio, protestando por la forma que se aplicaban las penas y los castigos, para aquellos que cometían un delito o les imputaban uno sin haberlo cometido por así convenir a la iglesia o a la monarquía, castigos y penas que eran denigrantes, ya que aunque el individuo perdía la vida en ocasiones se les cobraba el castigo a los familiares o exponían el cuerpo mutilado en la plaza como ejemplo, y con su libro tratado de los delitos y las penas, dio las bases para la igualdad de los hombre, y por consiguiente los Derechos Humanos en la modernidad.
	Y Miguel Carbonell los retoma en su libro Teoría de los Derechos Humanos y del Control de convencionalidad, dando un matiz moderno de tales derechos fundamentales de la humanidad, comentando los apuntes de otros juristas que dan su opinión particular como Bobbio. 
	Esto nos lleva a reflexionar acerca de los principios de igualdad, libertad y la seguridad Jurídica, elementos esenciales que expone en su libro.
	
	 
INDICE.-
Capítulo 1.- Breve historia de Derechos del Hombre y el Ciudadano. 
Capitulo II.- Igualdad.
Capitulo III.- Libertada.
Capitulo IV.- Seguridad Jurídica.
 CAPITULO I.- 1
 LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO.
Hacemos una cita a lo que comenta Miguel Carbonell en su libro “Teoría de los Derechos Humanos” indicándonos que éstos has estado presentes desde el nacimiento del mismo estado constitucional, mencionando algunos: como la igualdad, la libertad y seguridad social1, los cuales ya se observaban en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano del 26 de agosto de 1789, como columna vertebral de la Constitución Francesa, y como base del Constitucionalismo moderno.
Cesare Bonesana Marques de Beccaria, en su libro de los delitos y las Penas donde enfatizaba el rechazo a las penas y castigos que la monarquía y la Iglesia imponían a los pobladores en dicho siglo XVIII, que era la venganza pública contra el culpable, terror con respecto a los demás ciudadanos era una retribución y ejemplo desmedido, donde la perdida de la vida no era un perjuicio, no bastaba la muerte, la pena prosigue al cadáver, mutilado, expuesto, se exhibía el poderío de la clase dominante.
En base a esto algunos gobernantes prestan oídos a petición de reformas de piedad, misericordia, así Leopoldo II, suspendió el tormento, la confiscación, la pena de muerte, la infamia y la marca, y el 4 de Agosto de 1789 se llevó a efecto la abolición de los privilegios, que marcaba la base de la igualdad y el 26 del mismo mes las Declaración de Derechos2. 
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1 Carbonell, Miguel. Teoría de los Derechos Humanos y del Control de convencionalidad, México.p.53
2 Sánchez Viamont, Carlos. Los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa, México Unam. 1956. P.44
 
 CAPITULO II. 2
IGUALDAD
	¿Qué es la igualdad? Carbonell menciona que la igualdad se puede describir en tres niveles, lógico- lingüístico, filosófico-político y jurídico pero no concuerdo con ello ya que se puede estudiar de acuerdo a la materia, la sustancia etc. ya en lo Jurídico, se dice que son innumerables, ya desde el artículo 1° de la Declaración Francesa de derechos de 1789 menciona el principio de igualdad “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales derechos3”.
	Así mismo indica que hay cuatro principales tipos de normas jurídicas que contemplan la igualdad, iniciando por el sentido estricto de dicha palabra, enumerando varios conceptos como la constitución española de 1978, la de México de 1917, pasando al mandato de la no discriminación como una modalidad de la igualdad, la cual ordena a las autoridades y a los particulares dar un trato igual, paritario o proporcional a las personas4, pero estas normas implantadas muchas veces violan tal principio, por ejemplo: no es lo mismo dictar sentencia contra un primo- delincuente que a uno que ha reincidido, lo cual es lógico.
 
	Igualdad entre hombre y mujer, en México la lucha feminista para ejercer sus derechos al voto dio sus primeras manifestaciones en 1884 y 1887, en 1955 estando Ruiz Cortines de presidente promulgo la reformas Constitucionales que otorgaban el voto a las mujeres en el ámbito Federal y el 3 de Julio de 1955, por primera vez la mujer hace efectivo su voto y en abril de 1917 se expide la “Ley de Relaciones Familiares”, donde el Hombre y la Mujer tienen derecho a considerarse iguales en el seno familiar5, y en la Constitución Mexicana mediante la reforma de 1974 en el artículo 4° donde menciona “El varón y la mujer son iguales ante la Ley”. 
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3 Carbonell, Miguel. Teoría de los Derechos Humanos y del Control de convencionalidad, México.p.54
4 Idem. P.56
5 www.sep.gob.mx>inicio>docencia
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	La igualdad sustancial, indica que es el mandato para los poderes públicos de remover los obstáculos para el logro de la igualdad, En otros conceptos se analiza el principio de igualdad, el art. 12 Constitucional describe “En los Estados Unidos Mexicanos no se conceden títulos de nobleza, ni prerrogativas ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país6, y así enumera otros como el art. 37 inciso B, Fracción I, el art. 13 y el 123 de la Constitución.
Capitulo III
LIBERTAD.
	La libertad como la contempla “será libre quien no esté sujeto a ningún poder jurídico y cualquier otra forma de poder, cualquier influencia o determinación de conducta” pues realmente esta forma se viola constantemente ya que se manipula al ciudadano por medio de spots cuando hay elecciones, o cuando hay supuestas contingencias que hacen reaccionar de forma contraria a la voluntad del ciudadano, y el poder que ejerce el Estado en cierta formas, hacen que uno realmente no sea libre-libre, y la libertad negativa prejurídica o jurídica.
	“considero que la liberta negativa prejurídica sería aquella que las normas jurídicas nos restringe hacer algo que va en contra de ello, por ejemplo el robar, defraudar, etc. en virtud que es algo negativo en la ley, y algunos que roban sin que les hagan nada por ejemplo los de cuello blanco y siguen robando y van contra las leyes y costumbres y mi punto de vista es una libertad negativa prejuridica, en cambio la negativa jurídica no podría ser negativa ya que la ley nos indica que hacer y qué no hacer, y toda acción bien fundada es relacionada con la voluntad, se lleva después de una idea o pensamiento lógico, para el Estado su acción puede ser negativa cuando actúa violando lo establecido, se dice que lo que no está escrito está permitido sin afectar a terceros”.
	Lo expuesto por Bobbio, que la liberta se condiciona en tres formas, en 
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6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Edit. Sista , México 2014. P.31
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cierta manera es correcto: lo sicológico que ha actuado sobre ideas e ideales y el estado que se vive para determinar qué acción o medidas seguir, la condición de riqueza o pobreza igualmente se tiene que fundamentar en el momento de la realidad para incidir en la voluntad o la conducta de la población, por ejemplo en las devaluaciones que criterio tomas los que están en poder, la de adjudicarse la mayor cantidad de divisas al precio antes de la devaluación y beneficiarse con ello, lo que la población pobre no puede y únicamente sufrir la crisis, y el otro condicionante, la coacción amedrentandoa la población por medio de normas coercitivas e imperativas.
CAPITULO IV
SEGURIDAD JURÍDICA.
	La seguridad jurídica se basa en la división de poderes y el respecto a los derechos fundamentales, donde el estado debe estar sujeto a la ley, es decir el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley, como se refiere en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1973 citado en art. 8, que indica “La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y propiedades”.
	Seguridad jurídica es un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente. La base de este principio está en la llamada "certeza del derecho". Este principio representa, en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para con uno mismo. 
 
BIBLIOGRAFIA Y LEGISGRAFIA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. 
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
 www.sep.gob.mx>inicio>docencia
 
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA.
	El análisis que se efectúa a la Constitución de la República de Cuba es en base a como se contempla sus sistema socialista, que aparentemente todo gira en beneficio de su población, indicando que cada individuo tendrá un rendimiento de acuerdo a su trabajo, pero y los que carecen de ello que medios tendrán para su sustento, que los mismos pueden aspirar a puestos dentro del Gobierno, pero como llegar a la presidencia si no pueden desbancar a Fidel Castro.
	Así mismo indican que apoyaran aquellos países que adopten el socialismo, y luchen por su libertad, oponiendo dichos principios a lo que ellos argumentas que el estado yanqui es intervencionista, y que también están en favor de la expropiación cuando se dañe su economía, liquidando a las empresas, y estas pasan a formar parte del estado. Algo que implica un estado represivo, coercitivo no socialista. 
	Y también su religión está separada del Estado garantizando su realización sin intervencionismo. 
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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA.
	Basada en los principios y tradiciones de sus antecesores. Donde manifiestan el trabajo, la combatividad, la firmeza y el sacrificio, mencionando a sus Aborígenes que prefirieron el exterminio a la sumisión, a los esclavos que lucharon por la libertad. 
	Hacen una referencia a sus insurgentes que iniciaron la guerra contra el colonialismo español en busca de la independencia que les fue arrancada por el imperialismo yanqui, a sus obreros, campesinos e intelectuales que lucharon por varios años para quitar ese yugo yanqui; y por los que promovieron las ideas socialistas y los movimientos marxistas leninistas. 
	Guiados por las ideas sociales de José Martí, Marx, Lenin y Engels, declaran que es su voluntad que su constitución esté precedida por el anhelo de José Martí.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
 Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizada como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo, su idioma es el español y su capital es la Habana, su soberanía reside en el pueblo de donde nace el poder del Estado, ejercido por la asamblea del poder popular y demás órganos que lo conforman, reconocen y garantizan la libertad religiosa, mismas que están separadas del estado.
Sus símbolos son la estrella solitaria, el himno de Bayamo, el escudo y la palma, el Estado realiza la voluntad del pueblo, encausando la construcción del socialismo, defiende la integridad de la patria y garantiza la libertad del hombre asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país, brindando trabajo, atención médica, la educación, el deporte, y darle a su gobernados vivienda, y que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúen dentro de los límites de sus respectivas competencias y de
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observar estrictamente la legalidad socialista, velar por su respeto en la vida de toda la sociedad, sus principios son antiimperialistas e internacionalistas.
 Funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte, condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos.
 	Califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación y concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo, contra la discriminación y el racismo. 
La República de Cuba se rige por un sistema basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. También rige el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio. 
 	El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, está prohibido el arrendamiento, la aparcería, préstamos hipotecarios o cualquier otro gravamen a la propiedad de los agricultores, las tierras de las cooperativas no pueden ser
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 embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley. 
 	El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables, pero se autoriza la expropiación de bienes por razón de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización, ¿será cierto este criterio?
CAPITULO II
DE LA CIUDADANIA Y LA FAMILIA
La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización así mismo hacen un recorrido por todos aquellos conceptos para ser ciudadano cubano, en relación a la familia, el Estado la protege, la maternidad y el matrimonio, reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación, en referencia al matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común y en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, así mismo regula la formalización y disolución del mismo. 
Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y estánsujetos a iguales deberes, la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. 
La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar, se ofrece a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo
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del país. Este es un somero análisis de la constitución cubana que en su fundamento es garantista y socialista. 
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www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm

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