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Municipalidad Distrital de Parcona - Sindicato de Trabajadores Municipales de Parcona

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA
.?Ño DE tA UNIVERSALIZACIoN DE LA sALuD"
Parcona,04 de Febrero de 2020
oFtcro N" 008-2020-SGRH-GAF/MDP
sEÑoR(ESl: SERVTR - UMA
Dirección : Pasaie Francisco de Zela N" 150 Piso N'10 Jesús María N' 15072 - Lima
ASUNTO: SE REMITE PROYECTO DE PLIEGO DE RECTAMOS Año 2O20 - SITRAMUN PARCONA ICA
REF. : OFICIO N" 003-2020-SlTRAt\4UN/PARCONA
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y a su digna representada con la finalidad de saludar a
nombre de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad D¡str¡tal de Parcona y
manifestarle lo siguiente:
Que, en atención al documento de la referencia donde el Sindicato de Trabajadores
Municipales - SITRAMUN de la Municipalidad Distrital de Parcona cumple con presentar su pliego
de Reclamos año 2020, en atención a lo que dispone el Art. 72 del D.S. N" 040-2014-PCM que
aprueba el Reglamento General de la Ley N' 30057 Ley de Servicio Civil cumplo con remitir copia
de dicho pliego y los actuados correspondientes para su opinión conforme corresponde en
concordancia con el Art. 40 de la citada Ley.
Sin otro particulal reiteramos a ustedes los sentimientos de consider¿ción y estima.
Adjunto:
Expediente a fojas (08)
TMc/mccr.
AUlORIDAD NACIONAL DFt SERVICIO CIVIL
ExPodiente N'2020-000601 2
Ramilanlal
MUi lCIPTIOS DISIRI lA D¡ PACONA
AUTORIDAD NACIONAL OEL SERVICIO CIVIL
TRÁM¡TE DOCUMENTARIO
FEcHA | ¿ FEB. 202n ü:.ii
Da¡li¡Í¡ro:
0DsRf1
Racrb ld0 :
12ñ2nO - 1308.51
Raf l r tñc i l
N'dr Fol ior c ldt :
9 8275
N ' A n t r o a : N ' c o p i r l :
0 0
Rtgial f¡dor:
CENTENO VALVEROE KELLY
Iuronroro ¡¡cro¡¡t' DEL s€ñvtclo cmL
ÍRAFTE oo€urELlARlo
,.^ 91
RECIBID()
Av, Jhm f. küH€dyfif 5ffi . Paffffi TefrOft25 lé fi i25ll {$
e*ffia-ffi-Sisdioa' & tabqidora ffi'ni*i!'Gtcf dÉ
SITR4,HU$:-¡1.{*ü*ir-",,{
Reconocido por Resolución Directoral N" OSS9-INAP/DNR del 3O de marzo
"Año de la Un¡versal¡zación de la Salud'
Oficio N" 003-2020-SITRAMUN/pARCONA
sEÑoR: Aboo. T[tfioTEO irascco
Asunto :
Referencia
PRESENTA PLIEGO DE RECLAMOS 2O2O
Ley N'30057-Ley de Servicio Civil
De nuestra espec¡al consideración:
Es grato dirigimos a usted para expresarle nuestm saludo clasista, cordiaf y fratemo a nombre de losafiliados alSindicato de Trabajadores Municipates de parcona- SITRAMUNIPARCONA.
Es. propícia la oportunidad para manifestarle que en cumplimiento a la norma legal deta referencia,acljunto al presente estamos presentando nuestro pliego de reclamos para el año 2020 según la normalegalíndicada.
Agradecemos por anticipado su atención y reiteramos nuestras considenaciones más dist¡nguidas.
Adjunto: Proyecto de Pliego de Reclamos de 07 fs.
Atentiamente
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a ,'-+q/-"f
t . e ;
Hugo Calderrin T.mco
Secretario de Actas y Arch¡vo
SITRAMUN€ARCONA
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Parcona, 29 de enero de 2020
Abog. TIMOTEO MASCCO COTAeUtSpE
:'=!*iffis*iñ.tñs,jffifiLr':iIFr Sitramuü Pdc{)Ira
PROYECTO DE PLIEGO DE RECLAiIOS AñIO 2O2O
ENTTDAD púsurcl:
Municipalidad Distritalde Parcona, con domicilio en la Avenida Jhon F. Kennedy N" 500 -
Cercado del Distrito.
ORGANIZACÉN SINDIGAL:
Sindicato de Trabajadores Munici@es de Parcona'SITRAMUN/PARCONA, debidamente
reconocido por Resolución Jefatunal N'0OS-S$|N|APIDNR de fecha 30 de mazo de 1989,
registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante Registro N' 003-2006-
SP-D.LEG 27&SD-NCRGP DEL 08-08-2006 Expediente N' 01&2016-SD-NCRGP, en
representación de sus afiliados presenta sus pretensiones para negociar el pliego de
recfamos 2020 y señalamos domicilio legal en Calle Lima -Quinta cuadra S/N, Manzana*S-3" Lote04 - Parcona.
En el d istr i to de Parcona, s iendo |as. . . . . . horas del día. . . . . .de. . . . . .de. . . . . . . . . , en
las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Parcona, se reunieron los integrantes de
la Comisión Negociadora, en representación de la Municipalidad
y en representación del Sindicato de Trabajadores
Municipales de Parcona- SITRAMUN PARCONA: Pedro Marcos Chacaliaza Carbajo,
Marta Inocenta Soto Cárdenas, Juan Mendoza Sulca, con el propósito de negociar el
Pliego de Reclamos 2020, y luego del análisis técnico y jurídho, se anibaron a los
siguientes aeuordos
t.- HxPostcroN DE froTtvos
1.t toTtvActoN JuRrDtcA
El inciso 2) del artfculo 28" de la Constitución Polltica del Peru; establece que "El Esfado
reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático: (...) 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de
solución pacifica de los conflictos laborales".
El derecho fundamental de Negociación Colectiva por ser de jerarquía constitucional
impide cualquier prohibición jurídica existente o que pudiera existir sobre incrementos
remunerativos. Por ello el art. 6" de la Ley Anual de Presupuesto para el año 2020,
Decreto de Urgencia N" 014-2019, no prohíbe incrementos remunerativos provenientes
de la negociación colectiva.
El Tribunal Gonstitucional.el 03 de setiembre del ?015, en la sentencia rceaída en los.
expedientes N" 00&2016-PlffC, 000+20013-P|/TC y 0023-201&P|/TC (Caso Ley de
Presupuesto Público), consideró que las restricciones absolutas e indefinidas de los
repetitivos artículos 6' de las leyes de presupuesto a la negociación colectiva de los
servidores públicos a negociar sus condiciones laborales desde los años 2006, 2008,
2009, 2010, 24fi , 2CI1 4 y 201 5, son inconstitucionales.
En la parte resolutiva del Fallo, elTribunal Constitucional resolvió:
L Declarar INCONSTITUCIOML la prohibición de negociación colectiva para
incrementos salariales de los trabajadores de la Adminislración Pública contenida en las
disposiciones impugnadas; en consecuencia, FUNDADA EN PARTE por el fondo, las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley N" 29951, de
Presupuesto del Sec'tor Público para elAño Fiscal 2013; por tanto, se declara:
a) INCONSTITUCIONALES las expresiones "(...) beneficios de toda índole (...) V " (...)
mecanismo (...)", en la medida en que no se puede prohibir de modo absoluto elejercicio
del derecho fundamental a la negociacrbn colectiva en la Administración Pública que
implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos; y,
b) INCONSTITUC¡ONAL por conexión y por reflejar una situación de hecho
inconstitucional, la prohibición de negociación colectiva para incremerüos salariales
contenida en los artículos 6 de la Ley N" 30114, de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, y 6 de la Ley N' 30182, de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal2015.
En el Fundamento 93 de la Sentencia, la parte in fine, señala: n..., así como de la
expresión "mecanismon, esta última por aludir al mecanismo de la negociación colectiva,
por lo gue deberá declararce inconstitucional'.
Quiere decir que, la expresión mecmis¡Tro a que haen rcÉrencia los artfculos 6", de las
leyes de presupuesto, se refiere a las prohibiciones de incrementos remunerativos que
provienen del derecfio fundamental de la negociación colectiva.
Conforme se aprecia en el artículo 6" del Decreto Oe Urgentia N' 014-2019 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se mantienen las prohibiciones
de incrementos remunerativos, referidas aquellas provenientes de ac,tos unilaterales del
empleador, debido a que el Congreso de la República, desde la dación de la Ley N"
30518 del perlodo 2Q17, eliminó por inconstitucional la expresión 'mecanismo", que
aludía a la negociación colectiva.
Se apreia que la e¡<presión "mecanisRlol coneta en el artlculo.Gg de la Ley N" 30372 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y para diferenciarlo de las
Leyes de Presupuesto de los años 2017, 2018 y ésta que coresponde al año 2020, hay
que comparar con el artlculo 6' de estas leyes, en donde ya no aparece, pues fue
eliminada dicha expresión "mecanismo".
Porfanto, el erfculo 6" de la Ley N" 30879- Ley de Presupuestodel Sector Público para
ef año 2O2O, NO prohíbe los incrementos por negociación colectiva, en @nsecuencia,
este proceso de negociación colectiva 2020 no tiene obstáculo legal y es inestricto para
negociar las demandas económicas presentadas en el presente pliego de reclamos 2020,
una interpretación en contrario, sería inconstitucional, conforme así lo ha establecido el
)".;-$ )f Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución en la sentencia
ác¿she- \,/"sf nen Ci On ada.
>-*1 ""f
{ } r ' la r ra lmanfa la Qan{a¡a ia ¡ la l rdh¡ raa l ¡ ^ana+ i r . . ^ i ^Éat . ¡^ t . ta ¡^ ^L ; r a^ .^ -^ - - ! ) ^ ^ - r ^ -lgualmente, la Sentencia del Tribunal Gonstitucional del 26 de abril 2016, recaída en los
expedientes N' 0025-20 1 3-P|/TC, 0003-20 1 4-PllTC, 000&20 1 4-PllTC y 0A17 -2O1 4-pvT C
(Caso Ley del Servicio Civil), que declaró inconstitucionales las prohibiciones de la
negociación colectiva-remunerativa de la Ley del.Servicio Givil y definié categéricamente
que las condiciones de trabajo o de empleo previstas en el artfculo 43, literal e) de la Ley
del Servicio Civil N'30057, incluye la materia remunerativa y otras materias económicas,
reafirmándose lo previsto en elartículo 7" del convenio 151" de la olr.
El artlculo 2O4" de nuestra vigente Constitución Polftica, establece que "La sentencia del
Tribunal que declara la inconstitucionalidad de la nomra se publie en el diario oficial. Al
día siguiente de la publicación dicha norma queda sin efecto'. Por ello, la figura jurídica -
doctrinal 'vacatio sententiae" expresada en ambas sentencias delTribunal Constitucional
no puede ni podrÍa afectar la esencia de las sentencias publicadas por este Tribunal, de
expulsar del ordenamiento jurídico nacional las expresiones '[...] beneficios de toda
índole [...] y "[...] mecanismo [...1" contenidas en los repetitivos artfculos 6 de las leyes de
presupuesto; en la medida en que no se puede prohibir de modo absoluto el ejercicio del
derecho fundamental a la Negociación Colectiva en la Administración Prlblica que
implique acuerdos relativos a incrementos remunerativos.
)
Y aun cuando elTribunal Constitucional en ambas sentencias exhortó al Congreso de la
República para que regule la NegLociación Colectiva en el sector público en la 1ra.
Legislatura Ordinaria del período 2016 - 2017, y por el plazo que no podrá exceder de un
año, este plazo de la vacatio sententiae, con o sin Ley de Negociación Colectiva del
Congreso, caducó en julio de 2017. '
Es decir, que vencido el año de plazo, por efecto jurídico de las Sentencias del Tribunal
GonetitucioRal, a.partir del.0:l deagosto del 2017, ya no-tieneefeato-juridico la.*vacdio
sententiae', que quedó bien expulsada del ordenamiento jurídico la prohibición de
incrementos provenientes de la Negociación Colectiva, queda igualmente firme la
definición de condiciones de empleo o de trabajo, que incluye remuneraciones y otras
materias económicas.
En consecuencia, la Negociación Colectiva para el año 2V¿0, está LIBERADA de la
prohibición de incrementos remunemtivos del artículo 6 de la Ley de Presupuesto N"
30693. Asl lo PRECISA el Oficio N" 3901-2017-2018|CPCGR/KJBR-CR de fecha 12 de
febrero del 2018 emiüda por la Presidente de la Gomisión dePresupuesto del Congreso
de la República, Congresista, KARINA JULISA BETTETA RUBIN. Y en la misma
dirección cone elartículo 6" de la Ley de Presupuesto para elaño 2020, Ley N'30879.
La Cuarta Disposición Transitoria, numeral2) de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto N" 2&411 mantiene vigente la facultad de los Gobiemos Locales para el
tratamiento de remuneraciones de los trabajadores vía aprobación y reajuste de
remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad con cargo a los
ingresos conientes de cada Municipalidad. Lss lngresos csnientes -incluyen las
transferencias de FONCOMUN que realiza el Gobiemo Nacional, en aplicación de la Ley
N" 27958 "Ley de Prudencia y Transparencia Fiscalo, que define con claridad el concepto
de los Ingresos Conientes en los Gobiemos Locales.
La Ley de Negociación Colectiva del seclor público, fue aprobada por el pleno del
Congreso, el18 de octubre del 2O1'8 y aun cuandotodavía no ha sido promulgada por el
Presidente de la República, el derecho de negociación colectiva de remuneraciones se
mantiene intacto y vigente en los Gobiemos Locales, confonne al numeral2) de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley N' 28É-11 y bajo el procedimiento establecido en el
Decreto Supremo N" 040-2014-PCM.
t.2 toTtvActoN soctAl Y I-ABoRAL
El principal pilar de la Administración Municipal, son sus recursos humanos, los mismos
que la Municipalidad debe dotarles de las henamientas necesarias para el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones independientemente del rfuimen laboral al que
-pertenezcaR, ya-s€en.de les Decretos l-egislativos.N" 27€, 728-s 1057.
Los montos mlnimos y máximos de remuneraciones en el Estado son establecidos por el
propio Estado y oscila entre S/. 930 Soles la Remuneración Mínima Vital - RMV y S/.
30,000 Soles como máximo para los Ministros de Estado. Y en los Gobiemos Locales, el
Decreto Supremo N' 023-201+EF, fija como remuneración máxima la suma de S/.
16,000 para los Gerentes Municipales.
Sobre la base de esta regla, resulta justo regular la remuneración de los servidores de
ésta Municipalidad y sobre el elemental y fundamental- conepto del rol satisfactor de
necesidades básicas que cumplen el salario y satisfactor de metas intangibles, es decir el
valor.del salario.como símbolo-de reconocimiento, status, prestigio o dlgnidad.
En consideración a los topes mínimos y máximos citados, interviene un indicador socio -
económico denominado Canasta Familiar, elaborada técnicamente por encargo del lNEl
institución que la valoriza y publica. El importe de la Canasta familiar decente para el año
2,012 fue de S/. 2,600.00 a ella debemos añadir el costo de vida acumulado de los años
2013 al 2019.
Consiguientemente y habiéndose definido los parámetros jurídicos de la remuneración y
considerando la factibilidad presupuestal de la entidad que sustenta el Convehió
Colectivo, se propone lo siguiente:
II.. CLAUSULA DELITITADORA Y VIGENCIA
Los beneficiarios del Convenio Colectivo gue se origine como @nsecuencia del presente
Pliego de Reclamos, son para los servidores afiliados a la organización sindical en virtud
del principio de representación por los cuales se celebra y suscribe el Convenio Colectivo
para servidores sindicalizados.
Empero, las cláusulas de éste Convenio Colectivo, si tienen carácter permanente, de
conformidad con el inciso b) del artículo 69'del Decreto Supremo N'040-2014-pCM.
III. DETANDA DE GONDIGIONES GENERALES:
PRITERO.
Las partes convienen que los nuevos acuerdos que se aniben en el presente convenio
colectivo resultan aplicables a todos los trabajadores sindicalizados. la vigencia de lo
pactado será de aplicación a partir del 01 de enero de2OZ1
SEGUNDO
Las partes acuerdan el respeto y cumplimiento inestricto de los derechos y beneficios
establecidos a través de los pactos o convenios colectivos celebrados en años anteriores
y derechos que se vienen cumpliendo hasta la actualidad.
IV. PRETENSIONES ECONOTICAS:
PRIilIER ENUNGIADO:
Otorgar un incremento de las remuneraciones por el monto de S/, 500.00 soles de
manera mensual y permanente, a partir del 1 de enero de 2O21 para todos los
trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadorcs Municipales de Parcon+ SITRAMUN
PARCONA.
Las partes acuerdan, un increme*" otcl"1T3?;,"f'.¡on". por et monto de s/. s00.00
soles de manera mensual y permanente, a partir del 1 de enero de 2021 para todos los
trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Parcona- SITMMUN
PARCONA.
SEGUNDO ENUNGIADO:
Otorgar en forma excepcional a cada afiliado al Sitramun Parcona y por única vez una
can3sta de víveres cuyo importe será de S/. 2,600.00 (Dos mil Eeiscientos soles) que
será otorgado en el mes de enero de 2021. Con el objetivo de compensar lacanasta
familiar y no haber obtenido ningún beneficio por pacto colectivo en los años anteriores al
presente.
Las partes acuerdan que ta Mun¡"ip$fiff8ffi*, de parcona reatizara ta cobertura
prsupuestal para la entrega en forma excepcional a cada afiliado al Sitramun Parcona y
por única vez una canasta de viveres cuyo importe será de S/. 2,600.00 (Dos mil
seiscientos soles) que será otorgado en el mes de enero de2A21
3
TERCER ENUT{CIADO:
Coberturar presupuesto para ejecutar un Programa de incentivos Económicos para los
servidores que cumplan 35 y 40 años de servicios equivalente a cuatro (04) y cinco (05)
remuneraciones totales respectivamente cuando el servidor aún se encuentre dentro'de
la canera administrativa y no haya cumplido el llmite de edad.
ACUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la cobertura
presupuestaly ejecutara un programa de incentivos para los servidores que cumplan 35 y
40 años de servicios, equivalente a cuatro (O4) V cinco (05) remuneraciones totalei
respectivamente, estando el servidor en actividad y no haya cumplido el lfmite de edad,
siendo el pago por única vez.
CUARTO ENUNCIADO:
Coberturar presupuesto parE¡ la cancelación de las deudas que pueda tener por
remuneraciones, boniftcaciones y beneficios de años anteriores (devengados) a todos los
servidores sindicalizados.
ACUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la cobertura
presupuestal en el ejercicio presupuestal 2021, para cancelar las deudas por
remuneraciones, bonificaciones, beneficios u otra denominación de años anteriores, que
pueda tener con los trabajadores sindicalizados.
QUINTO ENUNCIADO:
Coberturar presupuesto para la cancelación de las deudas que pueda tener con la Oficina
de Normalización Previsional o con alguna AFP, respec'to a los aportes pensionarios de
los trabajadores por los ejercicios presupuestales ya vencidos.
AGUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la cobertura
presupuestal en el ejercicio presupuestal2A21 y siguientes, paÍra cancelar las deudas que
pueda tener con la Oficina de Normalización Previsional o con alguna AFP, respecto a los
aportes pensionarios de los trabajadores de la Municipalidad.
V.- PRETENSIONES LABORALES O CONDICIONES DE TRABA'O
PRITER ENUNGIADO:
Otorgar por concepto de vestuario, para varones 02 juegos de temos completos de
verano e inviemo (enero y mayo) incluido O4 camisas y 02 corbatas; y 02 conjuntos para
damas incluido 04 blusas, asimismo 02 pares de zapatos para varones y damas para
todo el año, por el valor total de Si/. 3,000.00 soles por cada tnabajador.
AGUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona otorgara por concepto de
vestuario 02 juegos de temos completos de verano e inviemo (enero y mayo) incluido 04
camisas y 02 corbatas; y 02 conjuntos para damas incluido O4 blusas, asimismo 02
pares de zapatos para varones y damas para todo el año, por el valor total de S/.
3,000.00 soles por cada trabajador.
SEGUNDO ENUNCIADO:
Efectuar el otorgamiento de alimentos a través de vales de consumo para todos los
trabaiadores activos afiliados al SITRAMUN PARCONA sin distingo de rfuimen laborat, a
razón de cuatro (04) remesas por año por un monto equivalente al 607o de una (01)
remuneración mínima vital (RMV) vigente en cada entrega, siendo otorgada en los meses
de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año a partir del ejercicio 2021.
a
ACUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara el otorgamiento
de alimentos a través de vales de consumo para todos los trabajadores ac{ivos afiliados
al SITMMUN PARCONA sin distingo de rfuimen laboral, a razón de cuatro (04) remesas
por año por un monto equivalente a una (01) remuneración mínima vital (RMV) vigente'en
cada entrega, siendo otorgada en los meses de feb'rero, mayo, agosto y noviembre de
cada año a partir del ejercicio 2A21.
VI.- PRETENSIONES SOBRE DETANDAS SOCIALES
PRITER ENUNGIADO:
Entrega de implementos necesarios para la prestación del servicio de aquellos
trabajadores que laboran en limpieza púbfica, parques, y archivos de las diferentes áreas
así como dotarlos de henamientas adecuadas para su protección en caso realicen
trabajos de riesgo tales como lentes protectores, mascarillas, cascos, guantes y todo
aquello que sea necesario para el buen desanollo de sus funciones.
ACUERDO, 
'
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la entrega de
implementos necesarios para la prestación del servicio de aquellos trabajadores que
laboran en limpieza pública, parques, y archivos de las diferentes áreas aslcomo dotarlos
de henamientas adecuadm para su protección en caso realicen trabajos de riesgo tales
@mo lentes protecÍores, mascarillas, citscos, guantes y todo aquello que sea necesario
para elbuen desarrollo de sus funciones.
SEGUNDO ENUNGIADO:
Otorgar pases de ingreso libre a los afiliados al
espectáculos públicos que organice la institución y
Complejo Deportivo Gaby Pérez del Solar y otros.
SITRAMUN PARCONA para los
libre acceso al Estadio Municipal,
AGUERDO
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la entrega de
pases de ingreso libre a los afiliados al SITRAMUN PARCOM para los espectáculos
públicos que organice la institución y libre acceso al Estadio Municipal, Complejo
Deportivo Gaby Pérez del Solar y otros.
TERCER ENUNCIADO
Asignar una partida económica por la suma de S/. 5,000.00 soles para la celebración de
actividades por el Día del Trabajador Municipal para cada 05 de noviembre.
Las partes acuerdan que ta rrauo¡"¡p"ff"l3E$3ff"' de parcona reatizara ta entrega de
una partida económica por la suma de S/. 5,000.00 soles para la celebración de
actividades por el Día delTrabajador Municipal para cada 05 de noviembre
VII.. PRETENSIONES SOBRE DETANDAS SINDICALES
PRITER ENUNCIADO:
Otorgamiento de Licencia Sindical cuando lo requieran; con goce de remuneraciones
para los dirigentes: Secretario General y Secretario de Defensa, conforme a los
convenios colectivos y jurisprudencia.
ACUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona otorgará Licencia Sindical
cuando lo requieran con goce de remuneraciones para los dirigentes sindicales:
Secretario General y Secretario de Defensa, conforme a los convenios colecfivos y
jurisprudencia.
SEGUNDO ENUNCIADO: '
Otorgamiento de permisos y/o facilidades sindicales a los delegados o representantes'de
bases para eventos sindicales de capacitación, organización, deportivos y culturales.
AGUERDO:
Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona otorgará permisos y/o
facilidades sindicales a los delegados o representantes de bases para eventos sindicales
de capacitación, organización, deportivos y culturales.
vilr. coilrsrÓN NEGoctAfloM:
La Comisión Negociadora fue designada y aprobada en Asamblea General de fecha 29
de Enero de2A2O, otoqándole facultades para participar en la negociación y conciliación,
así como para practicar todos los aclos procesales propios dqésta, suscribir el convenio
colectivo y estará conformada por los siguientes integrantes:
1. Pedro Marcos Chacaliaza Carbajo
2. Marta Inocenta Soto Cárdenas
3. Juan Mendoza Sulca
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