Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA .?Ño DE tA UNIVERSALIZACIoN DE LA sALuD" Parcona,04 de Febrero de 2020 oFtcro N" 008-2020-SGRH-GAF/MDP sEÑoR(ESl: SERVTR - UMA Dirección : Pasaie Francisco de Zela N" 150 Piso N'10 Jesús María N' 15072 - Lima ASUNTO: SE REMITE PROYECTO DE PLIEGO DE RECTAMOS Año 2O20 - SITRAMUN PARCONA ICA REF. : OFICIO N" 003-2020-SlTRAt\4UN/PARCONA Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y a su digna representada con la finalidad de saludar a nombre de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad D¡str¡tal de Parcona y manifestarle lo siguiente: Que, en atención al documento de la referencia donde el Sindicato de Trabajadores Municipales - SITRAMUN de la Municipalidad Distrital de Parcona cumple con presentar su pliego de Reclamos año 2020, en atención a lo que dispone el Art. 72 del D.S. N" 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley N' 30057 Ley de Servicio Civil cumplo con remitir copia de dicho pliego y los actuados correspondientes para su opinión conforme corresponde en concordancia con el Art. 40 de la citada Ley. Sin otro particulal reiteramos a ustedes los sentimientos de consider¿ción y estima. Adjunto: Expediente a fojas (08) TMc/mccr. AUlORIDAD NACIONAL DFt SERVICIO CIVIL ExPodiente N'2020-000601 2 Ramilanlal MUi lCIPTIOS DISIRI lA D¡ PACONA AUTORIDAD NACIONAL OEL SERVICIO CIVIL TRÁM¡TE DOCUMENTARIO FEcHA | ¿ FEB. 202n ü:.ii Da¡li¡Í¡ro: 0DsRf1 Racrb ld0 : 12ñ2nO - 1308.51 Raf l r tñc i l N'dr Fol ior c ldt : 9 8275 N ' A n t r o a : N ' c o p i r l : 0 0 Rtgial f¡dor: CENTENO VALVEROE KELLY Iuronroro ¡¡cro¡¡t' DEL s€ñvtclo cmL ÍRAFTE oo€urELlARlo ,.^ 91 RECIBID() Av, Jhm f. küH€dyfif 5ffi . Paffffi TefrOft25 lé fi i25ll {$ e*ffia-ffi-Sisdioa' & tabqidora ffi'ni*i!'Gtcf dÉ SITR4,HU$:-¡1.{*ü*ir-",,{ Reconocido por Resolución Directoral N" OSS9-INAP/DNR del 3O de marzo "Año de la Un¡versal¡zación de la Salud' Oficio N" 003-2020-SITRAMUN/pARCONA sEÑoR: Aboo. T[tfioTEO irascco Asunto : Referencia PRESENTA PLIEGO DE RECLAMOS 2O2O Ley N'30057-Ley de Servicio Civil De nuestra espec¡al consideración: Es grato dirigimos a usted para expresarle nuestm saludo clasista, cordiaf y fratemo a nombre de losafiliados alSindicato de Trabajadores Municipates de parcona- SITRAMUNIPARCONA. Es. propícia la oportunidad para manifestarle que en cumplimiento a la norma legal deta referencia,acljunto al presente estamos presentando nuestro pliego de reclamos para el año 2020 según la normalegalíndicada. Agradecemos por anticipado su atención y reiteramos nuestras considenaciones más dist¡nguidas. Adjunto: Proyecto de Pliego de Reclamos de 07 fs. Atentiamente , / t " a a ,'-+q/-"f t . e ; Hugo Calderrin T.mco Secretario de Actas y Arch¡vo SITRAMUN€ARCONA I ? t\ *. -¡ r* j.{' t I \*-r -:. i-. t . t . i : - ! , t . x , L + Í r1t Í r t'i U 3;[:erilrtrilffi3 ÁiLtfrt,ütüñi'-"'*" x:ü:É4fi Parcona, 29 de enero de 2020 Abog. TIMOTEO MASCCO COTAeUtSpE :'=!*iffis*iñ.tñs,jffifiLr':iIFr Sitramuü Pdc{)Ira PROYECTO DE PLIEGO DE RECLAiIOS AñIO 2O2O ENTTDAD púsurcl: Municipalidad Distritalde Parcona, con domicilio en la Avenida Jhon F. Kennedy N" 500 - Cercado del Distrito. ORGANIZACÉN SINDIGAL: Sindicato de Trabajadores Munici@es de Parcona'SITRAMUN/PARCONA, debidamente reconocido por Resolución Jefatunal N'0OS-S$|N|APIDNR de fecha 30 de mazo de 1989, registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante Registro N' 003-2006- SP-D.LEG 27&SD-NCRGP DEL 08-08-2006 Expediente N' 01&2016-SD-NCRGP, en representación de sus afiliados presenta sus pretensiones para negociar el pliego de recfamos 2020 y señalamos domicilio legal en Calle Lima -Quinta cuadra S/N, Manzana*S-3" Lote04 - Parcona. En el d istr i to de Parcona, s iendo |as. . . . . . horas del día. . . . . .de. . . . . .de. . . . . . . . . , en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Parcona, se reunieron los integrantes de la Comisión Negociadora, en representación de la Municipalidad y en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Parcona- SITRAMUN PARCONA: Pedro Marcos Chacaliaza Carbajo, Marta Inocenta Soto Cárdenas, Juan Mendoza Sulca, con el propósito de negociar el Pliego de Reclamos 2020, y luego del análisis técnico y jurídho, se anibaron a los siguientes aeuordos t.- HxPostcroN DE froTtvos 1.t toTtvActoN JuRrDtcA El inciso 2) del artfculo 28" de la Constitución Polltica del Peru; establece que "El Esfado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (...) 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales". El derecho fundamental de Negociación Colectiva por ser de jerarquía constitucional impide cualquier prohibición jurídica existente o que pudiera existir sobre incrementos remunerativos. Por ello el art. 6" de la Ley Anual de Presupuesto para el año 2020, Decreto de Urgencia N" 014-2019, no prohíbe incrementos remunerativos provenientes de la negociación colectiva. El Tribunal Gonstitucional.el 03 de setiembre del ?015, en la sentencia rceaída en los. expedientes N" 00&2016-PlffC, 000+20013-P|/TC y 0023-201&P|/TC (Caso Ley de Presupuesto Público), consideró que las restricciones absolutas e indefinidas de los repetitivos artículos 6' de las leyes de presupuesto a la negociación colectiva de los servidores públicos a negociar sus condiciones laborales desde los años 2006, 2008, 2009, 2010, 24fi , 2CI1 4 y 201 5, son inconstitucionales. En la parte resolutiva del Fallo, elTribunal Constitucional resolvió: L Declarar INCONSTITUCIOML la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Adminislración Pública contenida en las disposiciones impugnadas; en consecuencia, FUNDADA EN PARTE por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley N" 29951, de Presupuesto del Sec'tor Público para elAño Fiscal 2013; por tanto, se declara: a) INCONSTITUCIONALES las expresiones "(...) beneficios de toda índole (...) V " (...) mecanismo (...)", en la medida en que no se puede prohibir de modo absoluto elejercicio del derecho fundamental a la negociacrbn colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos; y, b) INCONSTITUC¡ONAL por conexión y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de negociación colectiva para incremerüos salariales contenida en los artículos 6 de la Ley N" 30114, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la Ley N' 30182, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2015. En el Fundamento 93 de la Sentencia, la parte in fine, señala: n..., así como de la expresión "mecanismon, esta última por aludir al mecanismo de la negociación colectiva, por lo gue deberá declararce inconstitucional'. Quiere decir que, la expresión mecmis¡Tro a que haen rcÉrencia los artfculos 6", de las leyes de presupuesto, se refiere a las prohibiciones de incrementos remunerativos que provienen del derecfio fundamental de la negociación colectiva. Conforme se aprecia en el artículo 6" del Decreto Oe Urgentia N' 014-2019 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se mantienen las prohibiciones de incrementos remunerativos, referidas aquellas provenientes de ac,tos unilaterales del empleador, debido a que el Congreso de la República, desde la dación de la Ley N" 30518 del perlodo 2Q17, eliminó por inconstitucional la expresión 'mecanismo", que aludía a la negociación colectiva. Se apreia que la e¡<presión "mecanisRlol coneta en el artlculo.Gg de la Ley N" 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y para diferenciarlo de las Leyes de Presupuesto de los años 2017, 2018 y ésta que coresponde al año 2020, hay que comparar con el artlculo 6' de estas leyes, en donde ya no aparece, pues fue eliminada dicha expresión "mecanismo". Porfanto, el erfculo 6" de la Ley N" 30879- Ley de Presupuestodel Sector Público para ef año 2O2O, NO prohíbe los incrementos por negociación colectiva, en @nsecuencia, este proceso de negociación colectiva 2020 no tiene obstáculo legal y es inestricto para negociar las demandas económicas presentadas en el presente pliego de reclamos 2020, una interpretación en contrario, sería inconstitucional, conforme así lo ha establecido el )".;-$ )f Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución en la sentencia ác¿she- \,/"sf nen Ci On ada. >-*1 ""f { } r ' la r ra lmanfa la Qan{a¡a ia ¡ la l rdh¡ raa l ¡ ^ana+ i r . . ^ i ^Éat . ¡^ t . ta ¡^ ^L ; r a^ .^ -^ - - ! ) ^ ^ - r ^ -lgualmente, la Sentencia del Tribunal Gonstitucional del 26 de abril 2016, recaída en los expedientes N' 0025-20 1 3-P|/TC, 0003-20 1 4-PllTC, 000&20 1 4-PllTC y 0A17 -2O1 4-pvT C (Caso Ley del Servicio Civil), que declaró inconstitucionales las prohibiciones de la negociación colectiva-remunerativa de la Ley del.Servicio Givil y definié categéricamente que las condiciones de trabajo o de empleo previstas en el artfculo 43, literal e) de la Ley del Servicio Civil N'30057, incluye la materia remunerativa y otras materias económicas, reafirmándose lo previsto en elartículo 7" del convenio 151" de la olr. El artlculo 2O4" de nuestra vigente Constitución Polftica, establece que "La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de la nomra se publie en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación dicha norma queda sin efecto'. Por ello, la figura jurídica - doctrinal 'vacatio sententiae" expresada en ambas sentencias delTribunal Constitucional no puede ni podrÍa afectar la esencia de las sentencias publicadas por este Tribunal, de expulsar del ordenamiento jurídico nacional las expresiones '[...] beneficios de toda índole [...] y "[...] mecanismo [...1" contenidas en los repetitivos artfculos 6 de las leyes de presupuesto; en la medida en que no se puede prohibir de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la Negociación Colectiva en la Administración Prlblica que implique acuerdos relativos a incrementos remunerativos. ) Y aun cuando elTribunal Constitucional en ambas sentencias exhortó al Congreso de la República para que regule la NegLociación Colectiva en el sector público en la 1ra. Legislatura Ordinaria del período 2016 - 2017, y por el plazo que no podrá exceder de un año, este plazo de la vacatio sententiae, con o sin Ley de Negociación Colectiva del Congreso, caducó en julio de 2017. ' Es decir, que vencido el año de plazo, por efecto jurídico de las Sentencias del Tribunal GonetitucioRal, a.partir del.0:l deagosto del 2017, ya no-tieneefeato-juridico la.*vacdio sententiae', que quedó bien expulsada del ordenamiento jurídico la prohibición de incrementos provenientes de la Negociación Colectiva, queda igualmente firme la definición de condiciones de empleo o de trabajo, que incluye remuneraciones y otras materias económicas. En consecuencia, la Negociación Colectiva para el año 2V¿0, está LIBERADA de la prohibición de incrementos remunemtivos del artículo 6 de la Ley de Presupuesto N" 30693. Asl lo PRECISA el Oficio N" 3901-2017-2018|CPCGR/KJBR-CR de fecha 12 de febrero del 2018 emiüda por la Presidente de la Gomisión dePresupuesto del Congreso de la República, Congresista, KARINA JULISA BETTETA RUBIN. Y en la misma dirección cone elartículo 6" de la Ley de Presupuesto para elaño 2020, Ley N'30879. La Cuarta Disposición Transitoria, numeral2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N" 2&411 mantiene vigente la facultad de los Gobiemos Locales para el tratamiento de remuneraciones de los trabajadores vía aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad con cargo a los ingresos conientes de cada Municipalidad. Lss lngresos csnientes -incluyen las transferencias de FONCOMUN que realiza el Gobiemo Nacional, en aplicación de la Ley N" 27958 "Ley de Prudencia y Transparencia Fiscalo, que define con claridad el concepto de los Ingresos Conientes en los Gobiemos Locales. La Ley de Negociación Colectiva del seclor público, fue aprobada por el pleno del Congreso, el18 de octubre del 2O1'8 y aun cuandotodavía no ha sido promulgada por el Presidente de la República, el derecho de negociación colectiva de remuneraciones se mantiene intacto y vigente en los Gobiemos Locales, confonne al numeral2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N' 28É-11 y bajo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N" 040-2014-PCM. t.2 toTtvActoN soctAl Y I-ABoRAL El principal pilar de la Administración Municipal, son sus recursos humanos, los mismos que la Municipalidad debe dotarles de las henamientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones independientemente del rfuimen laboral al que -pertenezcaR, ya-s€en.de les Decretos l-egislativos.N" 27€, 728-s 1057. Los montos mlnimos y máximos de remuneraciones en el Estado son establecidos por el propio Estado y oscila entre S/. 930 Soles la Remuneración Mínima Vital - RMV y S/. 30,000 Soles como máximo para los Ministros de Estado. Y en los Gobiemos Locales, el Decreto Supremo N' 023-201+EF, fija como remuneración máxima la suma de S/. 16,000 para los Gerentes Municipales. Sobre la base de esta regla, resulta justo regular la remuneración de los servidores de ésta Municipalidad y sobre el elemental y fundamental- conepto del rol satisfactor de necesidades básicas que cumplen el salario y satisfactor de metas intangibles, es decir el valor.del salario.como símbolo-de reconocimiento, status, prestigio o dlgnidad. En consideración a los topes mínimos y máximos citados, interviene un indicador socio - económico denominado Canasta Familiar, elaborada técnicamente por encargo del lNEl institución que la valoriza y publica. El importe de la Canasta familiar decente para el año 2,012 fue de S/. 2,600.00 a ella debemos añadir el costo de vida acumulado de los años 2013 al 2019. Consiguientemente y habiéndose definido los parámetros jurídicos de la remuneración y considerando la factibilidad presupuestal de la entidad que sustenta el Convehió Colectivo, se propone lo siguiente: II.. CLAUSULA DELITITADORA Y VIGENCIA Los beneficiarios del Convenio Colectivo gue se origine como @nsecuencia del presente Pliego de Reclamos, son para los servidores afiliados a la organización sindical en virtud del principio de representación por los cuales se celebra y suscribe el Convenio Colectivo para servidores sindicalizados. Empero, las cláusulas de éste Convenio Colectivo, si tienen carácter permanente, de conformidad con el inciso b) del artículo 69'del Decreto Supremo N'040-2014-pCM. III. DETANDA DE GONDIGIONES GENERALES: PRITERO. Las partes convienen que los nuevos acuerdos que se aniben en el presente convenio colectivo resultan aplicables a todos los trabajadores sindicalizados. la vigencia de lo pactado será de aplicación a partir del 01 de enero de2OZ1 SEGUNDO Las partes acuerdan el respeto y cumplimiento inestricto de los derechos y beneficios establecidos a través de los pactos o convenios colectivos celebrados en años anteriores y derechos que se vienen cumpliendo hasta la actualidad. IV. PRETENSIONES ECONOTICAS: PRIilIER ENUNGIADO: Otorgar un incremento de las remuneraciones por el monto de S/, 500.00 soles de manera mensual y permanente, a partir del 1 de enero de 2O21 para todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadorcs Municipales de Parcon+ SITRAMUN PARCONA. Las partes acuerdan, un increme*" otcl"1T3?;,"f'.¡on". por et monto de s/. s00.00 soles de manera mensual y permanente, a partir del 1 de enero de 2021 para todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Parcona- SITMMUN PARCONA. SEGUNDO ENUNGIADO: Otorgar en forma excepcional a cada afiliado al Sitramun Parcona y por única vez una can3sta de víveres cuyo importe será de S/. 2,600.00 (Dos mil Eeiscientos soles) que será otorgado en el mes de enero de 2021. Con el objetivo de compensar lacanasta familiar y no haber obtenido ningún beneficio por pacto colectivo en los años anteriores al presente. Las partes acuerdan que ta Mun¡"ip$fiff8ffi*, de parcona reatizara ta cobertura prsupuestal para la entrega en forma excepcional a cada afiliado al Sitramun Parcona y por única vez una canasta de viveres cuyo importe será de S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos soles) que será otorgado en el mes de enero de2A21 3 TERCER ENUT{CIADO: Coberturar presupuesto para ejecutar un Programa de incentivos Económicos para los servidores que cumplan 35 y 40 años de servicios equivalente a cuatro (04) y cinco (05) remuneraciones totales respectivamente cuando el servidor aún se encuentre dentro'de la canera administrativa y no haya cumplido el llmite de edad. ACUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la cobertura presupuestaly ejecutara un programa de incentivos para los servidores que cumplan 35 y 40 años de servicios, equivalente a cuatro (O4) V cinco (05) remuneraciones totalei respectivamente, estando el servidor en actividad y no haya cumplido el lfmite de edad, siendo el pago por única vez. CUARTO ENUNCIADO: Coberturar presupuesto parE¡ la cancelación de las deudas que pueda tener por remuneraciones, boniftcaciones y beneficios de años anteriores (devengados) a todos los servidores sindicalizados. ACUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la cobertura presupuestal en el ejercicio presupuestal 2021, para cancelar las deudas por remuneraciones, bonificaciones, beneficios u otra denominación de años anteriores, que pueda tener con los trabajadores sindicalizados. QUINTO ENUNCIADO: Coberturar presupuesto para la cancelación de las deudas que pueda tener con la Oficina de Normalización Previsional o con alguna AFP, respec'to a los aportes pensionarios de los trabajadores por los ejercicios presupuestales ya vencidos. AGUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la cobertura presupuestal en el ejercicio presupuestal2A21 y siguientes, paÍra cancelar las deudas que pueda tener con la Oficina de Normalización Previsional o con alguna AFP, respecto a los aportes pensionarios de los trabajadores de la Municipalidad. V.- PRETENSIONES LABORALES O CONDICIONES DE TRABA'O PRITER ENUNGIADO: Otorgar por concepto de vestuario, para varones 02 juegos de temos completos de verano e inviemo (enero y mayo) incluido O4 camisas y 02 corbatas; y 02 conjuntos para damas incluido 04 blusas, asimismo 02 pares de zapatos para varones y damas para todo el año, por el valor total de Si/. 3,000.00 soles por cada tnabajador. AGUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona otorgara por concepto de vestuario 02 juegos de temos completos de verano e inviemo (enero y mayo) incluido 04 camisas y 02 corbatas; y 02 conjuntos para damas incluido O4 blusas, asimismo 02 pares de zapatos para varones y damas para todo el año, por el valor total de S/. 3,000.00 soles por cada trabajador. SEGUNDO ENUNCIADO: Efectuar el otorgamiento de alimentos a través de vales de consumo para todos los trabaiadores activos afiliados al SITRAMUN PARCONA sin distingo de rfuimen laborat, a razón de cuatro (04) remesas por año por un monto equivalente al 607o de una (01) remuneración mínima vital (RMV) vigente en cada entrega, siendo otorgada en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año a partir del ejercicio 2021. a ACUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara el otorgamiento de alimentos a través de vales de consumo para todos los trabajadores ac{ivos afiliados al SITMMUN PARCONA sin distingo de rfuimen laboral, a razón de cuatro (04) remesas por año por un monto equivalente a una (01) remuneración mínima vital (RMV) vigente'en cada entrega, siendo otorgada en los meses de feb'rero, mayo, agosto y noviembre de cada año a partir del ejercicio 2A21. VI.- PRETENSIONES SOBRE DETANDAS SOCIALES PRITER ENUNGIADO: Entrega de implementos necesarios para la prestación del servicio de aquellos trabajadores que laboran en limpieza púbfica, parques, y archivos de las diferentes áreas así como dotarlos de henamientas adecuadas para su protección en caso realicen trabajos de riesgo tales como lentes protectores, mascarillas, cascos, guantes y todo aquello que sea necesario para el buen desanollo de sus funciones. ACUERDO, ' Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la entrega de implementos necesarios para la prestación del servicio de aquellos trabajadores que laboran en limpieza pública, parques, y archivos de las diferentes áreas aslcomo dotarlos de henamientas adecuadm para su protección en caso realicen trabajos de riesgo tales @mo lentes protecÍores, mascarillas, citscos, guantes y todo aquello que sea necesario para elbuen desarrollo de sus funciones. SEGUNDO ENUNGIADO: Otorgar pases de ingreso libre a los afiliados al espectáculos públicos que organice la institución y Complejo Deportivo Gaby Pérez del Solar y otros. SITRAMUN PARCONA para los libre acceso al Estadio Municipal, AGUERDO Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona realizara la entrega de pases de ingreso libre a los afiliados al SITRAMUN PARCOM para los espectáculos públicos que organice la institución y libre acceso al Estadio Municipal, Complejo Deportivo Gaby Pérez del Solar y otros. TERCER ENUNCIADO Asignar una partida económica por la suma de S/. 5,000.00 soles para la celebración de actividades por el Día del Trabajador Municipal para cada 05 de noviembre. Las partes acuerdan que ta rrauo¡"¡p"ff"l3E$3ff"' de parcona reatizara ta entrega de una partida económica por la suma de S/. 5,000.00 soles para la celebración de actividades por el Día delTrabajador Municipal para cada 05 de noviembre VII.. PRETENSIONES SOBRE DETANDAS SINDICALES PRITER ENUNCIADO: Otorgamiento de Licencia Sindical cuando lo requieran; con goce de remuneraciones para los dirigentes: Secretario General y Secretario de Defensa, conforme a los convenios colectivos y jurisprudencia. ACUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona otorgará Licencia Sindical cuando lo requieran con goce de remuneraciones para los dirigentes sindicales: Secretario General y Secretario de Defensa, conforme a los convenios colecfivos y jurisprudencia. SEGUNDO ENUNCIADO: ' Otorgamiento de permisos y/o facilidades sindicales a los delegados o representantes'de bases para eventos sindicales de capacitación, organización, deportivos y culturales. AGUERDO: Las partes acuerdan que la Municipalidad Distrital de Parcona otorgará permisos y/o facilidades sindicales a los delegados o representantes de bases para eventos sindicales de capacitación, organización, deportivos y culturales. vilr. coilrsrÓN NEGoctAfloM: La Comisión Negociadora fue designada y aprobada en Asamblea General de fecha 29 de Enero de2A2O, otoqándole facultades para participar en la negociación y conciliación, así como para practicar todos los aclos procesales propios dqésta, suscribir el convenio colectivo y estará conformada por los siguientes integrantes: 1. Pedro Marcos Chacaliaza Carbajo 2. Marta Inocenta Soto Cárdenas 3. Juan Mendoza Sulca \ tL! W¡-:\ tr 4 Yd.\ tf.:¿t \ ^ \-r-\\ ¡/37.p8" \L\ , I t a l l Y'\-[#Vi r 1'+ffi.\!/ \s:,1
Compartir