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97NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano /
Que, con Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobó 
los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y 
Asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la 
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2017, 
siendo una de ellas la Meta Nº 02 “Creación y Adecuación 
del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2017 
EF/50.1, se aprobó el instructivo de la Meta 02 del Programa 
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado 
mediante Decreto Supremo Nº 394-2016. EF;
Que, con Ordenanza Nº 305-MSS se creó el Centro 
Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 
de Santiago de Surco, la misma que fue adecuada con 
Ordenanza Nº 565-MSS, que aprueba la adecuación del 
Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de 
Santiago de Surco y mediante Ordenanza Nº 566-MSS, 
se aprueba la modificación parcial el del Reglamento de 
Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad 
de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 
507-MSS y modificado mediante Ordenanza Nº 542-MSS, 
incorporando las funciones del Centro Integral Adulto Mayor;
Que, mediante Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS 
del 20.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, adjunta el 
Informe No 202-2017-SGBS-GDS-MSS del 19.07.2017 de la 
Subgerencia de Bienestar Social y la opinión favorable de la 
Gerencia de Participación Vecinal a través el Memorándum 
Nº 909-2017-GPV-MSS del 20.07.2017, señalando que el 
proyecto de Reglamento tiene como finalidad contar con 
un instrumento normativo que establezca las acciones y 
servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto 
Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Santiago de 
Surco, a fin de dar cumplimiento en el plazo establecido por 
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo 
necesario la aprobación del proyecto Decreto de Alcaldía;
Que, con Memorándum Nº 1100-2017-GPP-MSS del 
21.07.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, 
opina que el proyecto de Reglamento cumple con las 
disposiciones establecidas en el Instructivo y en la Guía 
Metodológica de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la 
Mejora de la Gestión Municipal año fiscal 2017;
Que, mediante Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS del 
21.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el 
proyecto de Reglamento Interno denominado “Reglamento 
para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención 
al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de 
Santiago de Surco”, debe ser aprobado mediante Decreto 
de Alcaldía y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, para 
ser presentado a la Dirección de Personas Adultas Mayores 
de la Dirección General de Familia y la Comunidad del MIMP 
hasta el 31.07.2017;
Estando al Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la 
Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades 
señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º 
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el 
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto 
Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, 
que consta de trece (13) títulos, veintidós (22) Artículos y dos 
(2) disposiciones transitorias, complementarias y finales que 
en el Anexo I, forman parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de 
Bienestar Social, la Implementación del presente Reglamento 
para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al 
Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía 
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del 
presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano 
y la publicación del Anexo I en el portal institucional de la 
Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de 
su publicación en el Diario Oficial, para su debida difusión.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, 
a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de 
Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y 
Presupuesto, a la Subgerencia de Bienestar Social, el 
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1548575-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA TINGUIÑA
Inmatriculan predio urbano a favor del 
Estado, denominado Sector Juan Santa y 
Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado 
en el distrito de Parcona, provincia y 
departamento de Ica
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 302-2017-MDLT-ALC
La Tinguiña, 31 de mayo de 2017
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña
VISTO: El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y su 
modificatoria en la Única Disposición Complementaria del 
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, mediante él se 
facultan a las entidades púbicas, que incluye a los Gobiernos 
Locales, el saneamiento Físico Técnico, Legal y Contable 
de los inmuebles de propiedad estatal, y a lo aprobado 
por el Concejo Municipal mediante Sesión Extraordinaria 
Nº 06 de fecha 22.05.2017, sobre Inmatriculación de un 
lote de terreno urbano, ubicado en el Sector Juan Santa y 
Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, en el Distrito de Parcona, 
Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía 
política, económica y administrativa en los asuntos de su 
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer 
actos de gobierno, administrativos y de administración, con 
sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece 
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de 
Municipalidades Nº 27972, concordante con los Artículos 
8º y 9º de la Ley Nº 27783, y Artículos 194º y 195º de la 
Constitución Política del Perú,
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, 
Subcapítulo II, Artículo 58º, establece como una de las 
competencias y funciones específicas de los Gobiernos 
Locales, el saneamiento físico legal de bienes de las 
Municipalidades a los que se refiere el presente título, se 
inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde, 
y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; 
así mismo, el Inciso e) del Decreto Supremo Nº 130-2001-
EF, señala que están obligadas a realizar el saneamiento 
descrito en el presente Decreto Supremo, los organismos 
públicos a los que la Construcción Politica del Perú y las 
leyes confieren autonomía,
Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, es 
propietaria de un área de terreno ubicado en el Distrito de 
Parcona, adquirido mediante escritura pública de fecha 
10.02.2006 ante la Notaría Eduardo Laos Mora de don 
Cesar Marcelo Villa Garcia Hernández y otros; aclarado 
por escritura pública de fecha 23.05.2013, con un área 
de 25,386.53 m2, formando parte de un predio de mayor 
extensión denominado Juan Santa y anexos L-4; inscrito 
en la Partida Nº 11047556 del Registro de Predios Rurales, 
cuya independización ha sido aprobado por Resolución 
de Alcaldía Nº 770-2015 A-MDP de fecha 09.12.2015, 
expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona,
Que, mediante el documento del visto, la Municipalidad 
Distrital de La Tinguiña, ha elaborado los documentos 
necesarios para la inmatriculación del lote de terreno urbano 
ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 
4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia 
y Departamento de Ica, respectivamente; los cuales 
son: a) Resolución de Aprobación del plano perimétrico, 
elaborado por la Municipalidad Distrital de Parcona, b) 
Acta de Sesión de Concejo que aprueba la inmatriculación, 
c) Informe Técnico Nº 1709-2016-CTS-SGOPC-GDUR-
MDP, d) Plano perimétrico y plano de ubicación; dando 
cumplimiento a los requisitos señalados en los Artículos 16, 
18 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de 
98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano
Predios, aprobadospor Resolución Nº 540-2003-SUNARP/
SN (21/11/2003), modificada por la Resolución Nº 
215-2004-SUNARP/SN,
Que, teniendo en cuenta la obligación de sanear 
física y legalmente la propiedad del Estado dentro de la 
jurisdicción del Distrito de Parcona, de propiedad de la 
Municipalidad Distrital de la Tinguiña, amparados en el 
inciso 5) del Artículo 195 de la Constitución Política del 
Perú, que establece que los gobiernos locales promueven 
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los 
servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con 
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo: 
5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios 
públicos locales de su responsabilidad, y conforme a 
los requisitos señalados en el considerando anterior, se 
requiere aprobar la inmatriculación del lote de terreno 
urbano denominado, Sector Juan Santa y Anexos L-1 - 
Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, 
Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; a favor 
de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, con un área de 
25,386.53 m2, adquirido el 10 de febrero de 2006,
Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, cuenta 
con el expediente técnico legal para poder inmatricular 
el lote de terreno urbano denominado Sector Juan 
Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en 
el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, 
respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, y un 
perímetro de 666.71 ml, el mismo que está ubicado dentro 
del Distrito de Parcona, cuyos planos han sido debidamente 
visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, según el 
Cuadro de Coordenadas UTM PSAD56 para su inscripción 
en el Registro de Predios correspondiente, conforme lo 
dispone el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF,
Que, la condición de predio urbano está acreditado 
con la documentación legal expedido por la Municipalidad 
Distrital de Parcona, incluyendo la Constancia de Predio en 
ubicación en zona urbana de fecha 31.03.2017, otorgado 
por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de 
la Municipalidad Distrital de Parcona,
Que, para efectos de implementar el saneamiento del 
terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos 
L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, 
Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; la 
Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha realizado el 
análisis correspondiente, arribando a la conclusión que 
la documentación presentada en el expediente técnico 
legal cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 
Supremo Nº 130-2001-EF,
Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 
Nº 06 de fecha 22.05.2017, aprobó por unanimidad la 
inmatriculación del referido predio, con sujeción al Decreto 
Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por Decreto 
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,
Por las consideraciones expuestas en el expediente 
técnico legal de la Gerencia Municipal; y con las facultades 
que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 
Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INMATRICULAR el predio urbano a favor 
del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de 
La Tinguiña, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 
- Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, 
Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con 
un área de 25,386.53 m2, de acuerdo a lo señalado en 
el cuarto considerando de la presente resolución; cuyas 
características técnicas están contenidas en los planos y 
memorias descriptivas visados por la Municipalidad Distrital 
de Parcona, que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente 
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario 
de circulación nacional, como requisito para el trámite de 
inscripción provisional de la inmatriculación y posterior 
inscripción definitiva.
Artículo 3º.- Autorizar los trámites registrales que 
correspondan para los efectos de la inmatriculación del 
referido predio.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS H. REYES ROQUE
Alcalde
1546470-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PATIVILCA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la 
Lectura de la Municipalidad Distrital de 
Pativilca para el periodo 2017-2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 10-2017-AL/MDP
Pativilca, 13 de julio del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 
PATIVILCA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de 
Pativilca, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del año 
2017
Visto, en sesión ordinaria de fecha 13 de Julio del 2017 
el Memorándum Nº 2394-2017-GM/MDP de la Gerencia 
Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de 
ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro 
y la Lectura 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la 
Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II 
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, 
Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de 
gobierno que poseen autonomía política, económica 
y administrativa en los asuntos de su competencia. La 
autonomía que la Constitución Política del Perú establece 
para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer 
actos de gobierno, administrativos y de administración, con 
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 
194 de la Constitución Política del Estado, modificado 
por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las 
municipalidades provinciales y distritales son los órganos 
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y 
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar 
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro 
de los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las 
competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, 
Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, 
establece que son competencias y funciones específicas, 
compartidas con el gobierno nacional y los regionales, 
en materia de educación, cultura, deporte y recreación 
“Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros 
y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las 
competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, 
Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, 
establece que son competencias y funciones específicas, 
compartidas con el gobierno nacional y los regionales, 
en materia de educación, cultura, deporte y recreación 
“Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, 
Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional 
de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, 
las municipalidades provinciales, distritales y de centros 
poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, 
por lo menos, una biblioteca en su localidad”;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 
194 de la Constitución Política del Estado, modificado 
por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las 
municipalidades provinciales y distritales son los órganos 
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y 
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar 
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro 
de los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las 
competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, 
Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, 
establece que son competencias y funciones específicas, 
compartidas con el gobierno nacional y los regionales,

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