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97NORMAS LEGALESJueves 27 de julio de 2017 El Peruano / Que, con Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y Asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2017, siendo una de ellas la Meta Nº 02 “Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2017 EF/50.1, se aprobó el instructivo de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 394-2016. EF; Que, con Ordenanza Nº 305-MSS se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que fue adecuada con Ordenanza Nº 565-MSS, que aprueba la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Santiago de Surco y mediante Ordenanza Nº 566-MSS, se aprueba la modificación parcial el del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS y modificado mediante Ordenanza Nº 542-MSS, incorporando las funciones del Centro Integral Adulto Mayor; Que, mediante Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS del 20.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, adjunta el Informe No 202-2017-SGBS-GDS-MSS del 19.07.2017 de la Subgerencia de Bienestar Social y la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal a través el Memorándum Nº 909-2017-GPV-MSS del 20.07.2017, señalando que el proyecto de Reglamento tiene como finalidad contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fin de dar cumplimiento en el plazo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo necesario la aprobación del proyecto Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum Nº 1100-2017-GPP-MSS del 21.07.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina que el proyecto de Reglamento cumple con las disposiciones establecidas en el Instructivo y en la Guía Metodológica de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal año fiscal 2017; Que, mediante Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS del 21.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Reglamento Interno denominado “Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco”, debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, para ser presentado a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de Familia y la Comunidad del MIMP hasta el 31.07.2017; Estando al Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, que consta de trece (13) títulos, veintidós (22) Artículos y dos (2) disposiciones transitorias, complementarias y finales que en el Anexo I, forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Bienestar Social, la Implementación del presente Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial, para su debida difusión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1548575-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA Inmatriculan predio urbano a favor del Estado, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 302-2017-MDLT-ALC La Tinguiña, 31 de mayo de 2017 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña VISTO: El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y su modificatoria en la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, mediante él se facultan a las entidades púbicas, que incluye a los Gobiernos Locales, el saneamiento Físico Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad estatal, y a lo aprobado por el Concejo Municipal mediante Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 22.05.2017, sobre Inmatriculación de un lote de terreno urbano, ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, y Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Subcapítulo II, Artículo 58º, establece como una de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, el saneamiento físico legal de bienes de las Municipalidades a los que se refiere el presente título, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde, y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; así mismo, el Inciso e) del Decreto Supremo Nº 130-2001- EF, señala que están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Construcción Politica del Perú y las leyes confieren autonomía, Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, es propietaria de un área de terreno ubicado en el Distrito de Parcona, adquirido mediante escritura pública de fecha 10.02.2006 ante la Notaría Eduardo Laos Mora de don Cesar Marcelo Villa Garcia Hernández y otros; aclarado por escritura pública de fecha 23.05.2013, con un área de 25,386.53 m2, formando parte de un predio de mayor extensión denominado Juan Santa y anexos L-4; inscrito en la Partida Nº 11047556 del Registro de Predios Rurales, cuya independización ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 770-2015 A-MDP de fecha 09.12.2015, expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona, Que, mediante el documento del visto, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha elaborado los documentos necesarios para la inmatriculación del lote de terreno urbano ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; los cuales son: a) Resolución de Aprobación del plano perimétrico, elaborado por la Municipalidad Distrital de Parcona, b) Acta de Sesión de Concejo que aprueba la inmatriculación, c) Informe Técnico Nº 1709-2016-CTS-SGOPC-GDUR- MDP, d) Plano perimétrico y plano de ubicación; dando cumplimiento a los requisitos señalados en los Artículos 16, 18 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de 98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano Predios, aprobadospor Resolución Nº 540-2003-SUNARP/ SN (21/11/2003), modificada por la Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN, Que, teniendo en cuenta la obligación de sanear física y legalmente la propiedad del Estado dentro de la jurisdicción del Distrito de Parcona, de propiedad de la Municipalidad Distrital de la Tinguiña, amparados en el inciso 5) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo: 5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y conforme a los requisitos señalados en el considerando anterior, se requiere aprobar la inmatriculación del lote de terreno urbano denominado, Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; a favor de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, con un área de 25,386.53 m2, adquirido el 10 de febrero de 2006, Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, cuenta con el expediente técnico legal para poder inmatricular el lote de terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, y un perímetro de 666.71 ml, el mismo que está ubicado dentro del Distrito de Parcona, cuyos planos han sido debidamente visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, según el Cuadro de Coordenadas UTM PSAD56 para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente, conforme lo dispone el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Que, la condición de predio urbano está acreditado con la documentación legal expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona, incluyendo la Constancia de Predio en ubicación en zona urbana de fecha 31.03.2017, otorgado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Parcona, Que, para efectos de implementar el saneamiento del terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha realizado el análisis correspondiente, arribando a la conclusión que la documentación presentada en el expediente técnico legal cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 22.05.2017, aprobó por unanimidad la inmatriculación del referido predio, con sujeción al Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Por las consideraciones expuestas en el expediente técnico legal de la Gerencia Municipal; y con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INMATRICULAR el predio urbano a favor del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución; cuyas características técnicas están contenidas en los planos y memorias descriptivas visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, como requisito para el trámite de inscripción provisional de la inmatriculación y posterior inscripción definitiva. Artículo 3º.- Autorizar los trámites registrales que correspondan para los efectos de la inmatriculación del referido predio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS H. REYES ROQUE Alcalde 1546470-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2017-AL/MDP Pativilca, 13 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pativilca, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del año 2017 Visto, en sesión ordinaria de fecha 13 de Julio del 2017 el Memorándum Nº 2394-2017-GM/MDP de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad”; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales,
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