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L E X
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS 
COORDINACIONES DE ENLACE 
TERRITORIAL EN BENEFICIO DE LA 
SOCIEDAD EN LA DELEGACIÓN 
XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
L I C . E N D E R E C H O 
 PRESENTA: 
 ROSA ISELA ROSALES PALMA 
 
 
 
 
 DIRECTORA DE TESIS: 
 DRA. ROSA CARMEN RASCÓN GASCA 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, OCTUBRE DE 2007 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Dedico este trabajo: 
 
A 
 
 
mis papás por el apoyo incondicional que toda mi vida me 
han brindado 
 
 
 
 
 Juan Castillo Escamilla, Nancy Cárdenas Sánchez, y al 
equipo con el que por más de cinco años compartí 
innumerables experiencias 
 
 
 
 
la Dra. Rosa Carmen Rascón Gasca por su invaluable tiempo 
 
 
 
 
Joe, porque en mi vida, nunca habrá para ti “ni perdón, ni 
olvido” 
 
 
 
 
la Universidad Nacional Autónoma de México, mi Alma Mater y 
a la Facultad de Derecho, porque es un privilegio y una gran 
responsabilidad ser universitario 
 
 
LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS COORDINACIONES DE 
ENLACE TERRITORIAL EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD EN LA 
DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 
 
 
Í N D I C E 
 
 
 
INTRODUCCIÓN....................................................................... I 
 
ÍNDICE DE ABREVIATURAS..................................................... V 
 
 
CAPÍTULO 1 
LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 
 
1.1 EL DISTRITO FEDERAL...................................................... 1 
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL............ 4 
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO - ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO 
FEDERAL................................................................................. 
 
5 
1.3.1 ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS....................................... 
6 
1.3.2 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL..... 9 
1.3.3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 
DISTRITO FEDERAL................................................................. 
 
11 
1.3.4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION 
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.......................................... 
 
14 
1.4 LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL................................................................................. 
17 
1.5 LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO......................................... 19 
1.6 NATURALEZA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN 
XOCHIMILCO........................................................................... 
 
20 
1.7 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN 
XOCHIMILCO........................................................................... 
 
21 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN LA 
DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 
 
 
2.1 CONCEPTO DE COORDINACIÓN Y DE COORDINADOR..... 30 
2.1.1 ETIMOLÓGICO................................................................ 30 
2.1.2 USUAL............................................................................ 30 
2.1.3 JURÍDICO....................................................................... 30 
2.2 CONCEPTO DE ENLACE TERRITORIAL.............................. 31 
2.2.1 ETIMOLÓGICO................................................................ 31 
2.2.2 USUAL............................................................................ 31 
2.2.3 JURÍDICO....................................................................... 32 
2.3 ANTECEDENTES................................................................ 32 
2.4 GENERALIDADES.............................................................. 52 
2.5 RÉGIMEN JURÍDICO.......................................................... 54 
2.6 CREACIÓN......................................................................... 55 
2.7 FORMA DE DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE 
ENLACE TERRITORIAL............................................................ 
 
56 
2.8 PERCEPCIÓN ECONÓMICA DEL COORDINADOR DE 
ENLACE TERRITORIAL........................................................... 
 
64 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
 
 
ANALISIS ESTRUCTURAL DE LAS COORDINACIONES DE 
ENLACE TERRITORIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 
 
67 
 
 
 
3.1 FUNCIONES....................................................................... 67 
3.2 ACTOS GENERADOS POR LOS COORDINADORES DE 
ENLACE TERRITORIAL............................................................ 
76 
3.3 EL CARÁCTER POLÍTICO-ADMINISTRATIVO...................... 80 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 4 
 
ANALISIS JURÍDICO DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE 
TERRITORIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 
 
 
4.1 LO LEGÍTIMO Y LO LEGAL................................................. 83 
4.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COORDINACIONES DE 
ENLACE TERRITORIAL............................................................ 
 
86 
4.3 LOS ACTOS QUE REALIZAN Y LA CARENCIA DE 
LEGALIDAD.............................................................................. 
 
90 
4.4 EL APARENTE BENEFICIO POLÍTICO QUE OBTIENE EL 
JEFE DELEGACIONAL EN TURNO CON LOS 
COORDINADORES DE ENLACE 
TERRITORIAL........................................................................... 
 
97 
 
 
 
 
CAPÍTULO 5 
 
LA REGULACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA DE LAS 
COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN LA 
DELEGACIÓN XOCHIMILCO 
 
 
5.1 LA NECESIDAD DE PROPORCIONAR SEGURIDAD 
JURÍDICA A LOS GOBERNADOS.............................................. 
 
130 
5.2 LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA DE COORDINADOR DE 
ENLACE TERRITORIAL EN EL MARCO JURIDICO DEL 
DISTRITO FEDERAL................................................................. 
 
 
135 
 
 
 
CONCLUSIONES...................................................................... 150 
ANEXOS................................................................................... 153 
BIBLIOGRAFÍA......................................................................... 169 
 
 
 
 
 
 I 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
La Delegación Xochimilco, Distrito Federal es para historiadores, 
antropólogos, poetas y científicos un tema predilecto, se ha escrito e 
investigado prácticamente de todo lo que representa cultural e 
ideológicamente, se habla de sus inmemorables tradiciones religiosas, 
sobre sus canales y chinampas, sobre sus monumentos artísticos e 
históricos, sobre sus festividades, en fin, de “la Sementera de las Flores”, 
ello se debe a que junto con otras tres delegaciones del sur del Distrito 
Federal (Milpa Alta, Tláhuac y Tlalpan): 
 
“están asentados pueblos que se reconocen como originarios, por ocupar 
ese territorio desde antes de la conquista española. Por ende, conservan –
a pesar del desmesurado crecimiento de la mancha urbana- diversas 
formas tradicionales de organización social y política, queles permite 
preservar su identidad, su cultura y su territorio ... ”1 
 
Dentro de esa organización social y política se encuentran los llamados 
Coordinadores de Enlace Territorial, también conocidos como 
Coordinadores Territoriales, Subdelegados Auxiliares, Coordinadores 
Auxiliares o simplemente Enlaces, cuya representación se remonta desde 
los cargos indígenas y al régimen municipal que existió en la Ciudad de 
México hasta 1928 y que con el paso de los años fue transformándose sin 
perder en ningún momento la visión de representación del pueblo, sin 
embargo, poco o nada se ha ahondado sobre ellos. 
 
Este trabajo, en parte es producto de mi vivencia, pero sobre todo, de la 
ardua investigación sobre el tema que me ocupa, con lo que pretendo 
demostrar como esta figura tradicional de representación ciudadana de los 
pueblos originarios se desarrolla en la vida política y social de los 
habitantes de cada uno de los 14 pueblos y las 2 colonias de la Delegación 
Xochimilco donde son elegidos, para después de haber realizado un 
análisis jurídico en cuanto a sus antecedentes, forma de creación y 
designación, estructura, actos emitidos y su aparente carácter político-
administrativo, llegue a proponer su regulación jurídica y por consiguiente 
su inclusión en el régimen jurídico del Distrito Federal, lo que como 
 
1 Briseño, Verónica. Diagnóstico de Funciones y Facultades de los Coordinadores de Enlace 
Territorial de las Delegaciones del Sur del Distrito Federal. Dirección de Atención a Pueblos 
Indígenas. Dirección General de Equidad y Desarrollo Social. Secretaría de Desarrollo 
Social, Gobierno del Distrito Federal, México 2002. p. 1 
 
 
 II 
 
 
 
 
 
consecuencia traerá un beneficio a la sociedad de la Delegación Xochimilco 
al dar certeza jurídica a los actos que emiten. 
 
Mi interés sobre la regulación jurídica de las Coordinadores Territoriales 
surge en el año 2003; en aquélla época la Dirección Ejecutiva de 
Participación Ciudadana de la Delegación Xochimilco publicó la 
convocatoria a una consulta vecinal para designar por la vía del voto, libre 
secreto y directo a los 16 Coordinadores Territoriales. Como originaria de 
la delegación ya conocía esta figura en la vía de los hechos, pero no 
conocía su estructura ni su funcionamiento por no vivir en un pueblo de la 
delegación o en alguna de las dos colonias más antiguas: Huichapan y 
Ampliación Tepepan, ya que en los barrios del centro y en las colonias de 
más reciente consolidación, la figura que analizo, no existe. 
 
Los Coordinadores de Enlace Territorial no son una figura exclusiva de 
Xochimilco, pues como he mencionado, Milpa Alta, Tláhuac y Tlalpan al 
ser también pueblos originarios cuentan dentro se su propia organización 
social y política con esta figura. De demarcación a demarcación la figura 
de las Coordinaciones varía en cuanto a la denominación que reciben, la 
remuneración económica que perciben, el tiempo que duran en el cargo, la 
aparente forma en que se encuentran adscritos dentro de la estructura 
administrativa de la delegación a la que pertenecen, los elementos técnicos 
y humanos que les asignan, el tipo de nombramiento que tienen, las 
prestaciones con las que cuentan, la forma de designación y los fondos de 
apoyo que les proporcionan2. Sin embargo, existe uniformidad en dos 
aspectos: en los actos que realizan y en la forma de designación, misma 
que es a través del voto libre, secreto y directo de cada uno de los pueblos 
en donde son elegidos. 
 
Esta figura aparentemente político-administrativa tiene una infinidad de 
peculiaridades. Durante el desarrollo de la consulta vecinal me percaté que 
la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de la Delegación 
Xochimilco es la unidad administrativa que convoca, registra, valida y 
resuelve las controversias de la elección de los Coordinadores Territoriales, 
lo que la convierte a mi parecer, en un órgano electoral dentro de la 
Administración Pública del Distrito Federal en la Delegación Xochimilco, 
ya que el Instituto Electoral del Distrito Federal no participa activamente 
en este proceso, aunado a ello, la misma Dirección en colaboración directa 
con el Jefe Delegacional emite el Reglamento Interno de las Coordinaciones 
Territoriales y el Reglamento Interno de la Consulta Ciudadana para 
designación de Coordinadores Territoriales a pesar de que, jurídicamente 
los Jefes Delegacionales no tienen facultades reglamentarias, violando de 
esta forma el régimen jurídico del Distrito Federal. 
 
2 Anexo 1 
 
 
 III 
 
 
 
 
 
 
Esta figura tiene antecedentes tan remotos como la Delegación misma, en 
la práctica fungen como autoridades del pueblo, realizando así, actos como 
si fueran autoridad pero que a todas luces carecen de validez jurídica. 
“Aparentemente contravienen el marco de la Administración Pública del 
Distrito Federal, ya que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta 
a los Jefes Delegacionales a designar a los servidores públicos de la 
delegación y establecer la estructura organizacional de la misma....”3 por lo 
que, “deja en entredicho su posición debido a que éstos son electos por su 
comunidad y al mismo tiempo pasan a formar parte de la administración 
pública delegacional..”4 
 
Dado lo anterior, este trabajo de investigación tiene como propósito 
analizar la figura de los Coordinadores Territoriales para proponer la 
regulación jurídica y por ende quedar inserta en el régimen jurídico del 
Distrito Federal; para ello en el Capítulo 1 será necesario dar un breve 
panorama del Distrito Federal, su naturaleza jurídica, el régimen jurídico-
administrativo que lo norma y su organización; de ésta organización 
emanan los Órganos Político-Administrativos conocidos como Delegaciones 
Políticas y en el caso concreto analizaré la Delegación Xochimilco, su 
naturaleza jurídica y su estructura administrativa. 
 
Enseguida, en el Capítulo 2 analizaré a las Coordinaciones Territoriales en 
la Delegación Xochimilco, empezando por su concepto etimológico, usual, 
y jurídico, para pasar a sus antecedentes, el régimen jurídico con el que 
cuenta (si se le puede llamar así), la creación de la figura, la forma de 
designación de los Coordinadores y su percepción económica. 
 
En el Capítulo 3 abordaré el análisis estructural de las Coordinaciones 
Territoriales, las funciones y actos que realizan y su carácter 
aparentemente político-administrativo. 
 
En el Capítulo 4 realizaré el análisis jurídico de las Coordinaciones 
Territoriales para demostrar que los actos que generan no son legítimos ni 
legales por no estar contenidos en una norma que los faculte para tales 
efectos y hablaré sobre el aparente beneficio político que obtiene el Jefe 
Delegacional en turno con esta figura. 
 
Finalmente en el Capítulo 5 estará contenida la propuesta para la 
regulación jurídico-administrativa de las Coordinaciones Territoriales en la 
que propongo que a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 
sea presentada una iniciativa en la que se reformen y adicionen diversos 
artículos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal para 
 
3 Briseño, Verónica. Doc. Cit. p. 1 
4 Ibídem. 
 
 
 IV 
 
 
 
 
 
que la figura de Coordinador de Enlace Territorial o Coordinador Territorial 
sea incluida como un órgano de representación ciudadana en cierto 
número de unidades territoriales del Distrito Federal. 
 
Con ello y por consiguiente viene la inclusión en el régimen jurídico del 
Distrito Federal, que es, lo que por años han estado buscando los 
Coordinadores Territoriales y que por motivos ajenos a ellos, quizá por 
falta de interés del Jefe Delegacional o por falta de disposición de las 
autoridades del Gobierno del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa 
del Distrito Federal no se ha podido concretar.V 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE DE ABREVIATURAS 
 
 
 
 
ALDF. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 
 
Constitución Federal. Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; 
 
Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos en cada una de las 
demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; 
 
DOF. Diario Oficial de la Federación; 
 
EGDF. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 
 
GODF. Gaceta Oficial del Distrito Federal; 
 
IEDF. Instituto Electoral del Distrito Federal; 
 
Jefe de Gobierno. Jefe de Gobierno del Distrito Federal; 
 
LOAPDF. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 
 
RIAPDF. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito 
Federal; 
 
TCADF. Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal y 
 
TSJDF. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 
 
 
 1 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 
 
1.1 EL DISTRITO FEDERAL 
 
El Distrito Federal representa una gran parte de la historia de los Estados 
Unidos Mexicanos1, es indudable que tiene nexos con los más destacados 
acontecimientos históricos nacionales por establecerse aquí el Poder 
Público Federal, por lo que, considero necesario dar un breve panorama de 
los sucesos más importantes relacionados con el tema que me ocupa. 
 
Refiere Hira de Gortari que un hecho político importante en la época del 
Virreinato fue la instauración de las Intendencias, antecedente importante 
de las divisiones que sufrió el territorio mexicano y base de la 
centralización política y económica del país. “En 1786 se promulgó la Real 
Ordenanza para el establecimiento e instrucción de los intendentes del 
ejército y provincia de Nueva España, la que cambió sustancialmente la 
incipiente división político-administrativa del país, dividiéndolo en doce 
intendencias”2; en la referida ordenanza también se estableció el territorio 
que cada una comprendería; cabe mencionar que dentro de la Intendencia 
de México se encontraba entre otras, la alcaldía de Xochimilco. 
 
Pasada esta etapa y una vez consumada la Independencia y por 
consiguiente la lucha entre los liberales y los conservadores se dio paso al 
Federalismo, y derivado del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdova 
surgió la Junta Provisional Gubernativa, la que designó una regencia “que 
serviría como poder ejecutivo en espera de un emperador. Mientras tanto, 
al fungir como poder legislativo la junta provisional expidió la convocatoria 
para un Congreso Constituyente.”3 Esta convocatoria no fue hecha con el 
propósito de elaborar una nueva división del territorio nacional, pero se le 
puede considerar como la primera división político-territorial del México 
independiente; entre 1823 y 1824 se creó el Acta Constitutiva que dio 
origen a la división legalmente hecha por la Junta Provisional; así, una de 
las principales preocupaciones del primer Congreso Constituyente fue fijar 
el número de Estados de los que referenciaba el Acta y que ya eran 
considerados como libres, soberanos e independientes; lo que también 
preocupaba era que se constituyeran pocos y que debido a su extensión 
territorial y riqueza económica con el paso de los años se quisieran hacer 
independientes y quebrantar así los lazos federales. 
 
1 En lo sucesivo México 
2 Hira de Gortari, Rabiela y Regina Hernández Franyuti. La Ciudad de México y el Distrito 
Federal, Una Historia Compartida. Departamento del Distrito Federal-Instituto de 
Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México 1988, p. 2 
3 Ídem p. 3 
 
 
 2 
 
 
Sigue Hira de Gortari4 y refiere que, una vez fijados el número de Estados 
que comprendería el país, surgieron dos nuevos problemas para el 
Congreso Constituyente encargado de elaborar la Constitución para el 
nuevo país independiente: 
 
1. Decidir cuál de los nacientes Estados sería el asiento del 
Poder Público Federal y 
2. Cuál el territorio que se le asignaría al Distrito Federal; 
 
Respecto al primer punto se desarrollaron una serie de discusiones 
acaloradas entre los diputados que estaban a favor de cambiar la 
residencia del Poder Público a otro Estado de la República, en específico a 
Querétaro y las razones que daban eran geográficas y demográficas; por 
otro lado, los diputados que se opusieron a tal dictamen y que obtuvieron 
el apoyo de grandes juristas de la época como el ministro Lucas Alamán, 
Pablo de la Llave y Francisco de Arriaga, y debido a las razones que 
expusieron dejaron de lado a los diputados que se obstinaban con cambiar 
la capital del país. Entre las razones más importantes destacaron: 
 
 “1. El alto costo que significaría el traslado... 
 2. Los problemas de seguridad, ya que... al dejar de ser la capital la 
Ciudad de México, podía tener serios desequilibrios en el balance de las 
fuerzas políticas del país. 
3... que la ciudad albergaba a los principales propietarios y comerciantes, 
sus fortunas eran fundamentales para la marcha de la finanzas públicas. 
4... que la Ciudad de México era el principal centro de comunicaciones 
internas y externas del país y 
5... que la Ciudad de Querétaro no contaba con las instalaciones 
adecuadas para recibir al gran número de personas que integraban el 
Poder Público... puesto que carecía de las habitaciones y de los edificios 
públicos suficientes y confortables.”5 
 
Finalmente y después de muy diversas discusiones, se estableció en 1824 
que la residencia del Poder Público Federal sería el Distrito Federal, pero 
aún faltaba por decidir la extensión de su territorio; mientras un grupo de 
diputados en principio propusieron “que fuera un círculo cuyo centro fuera 
la plaza del Templo Mayor y un radio de dos leguas, después se 
discutieron proposiciones que lo reducían a una legua...”6, quedando 
aprobada la primera propuesta. 
 
Esta serie de disposiciones aprobadas por aquel Congreso quedaron 
plasmadas en el “Decreto de noviembre de 1824”7, mismo que además 
 
4 Ibídem. 
5 Ídem. p. 4 
6 Ídem. p. 6 
7 Ídem. p. 7 
 
 
 3 
 
 
señalaba que era responsabilidad exclusiva del Gobierno General la 
jurisdicción política y territorial del Distrito Federal; “en cuanto a la 
elección de los ayuntamientos ... se seguiría observando lo establecido en 
los decretos de 1812 y 1813”8, es decir, que la elección de los 
ayuntamientos sería de forma indirecta y es hasta 1830 cuando se expiden 
nuevas disposiciones al respecto no variando en nada el tipo de elección. 
“Para 1898 el Congreso Federal fijó nuevos límites territoriales para el 
Distrito Federal”9 ... reduciendo a trece el número de municipalidades y 
entre ellas Xochimilco siguió siendo una de éstas. 
 
Con el paso de los años viene la Revolución y resultado de ésta, es la 
formulación de una nueva Constitución, la de 1917, en la que se mantenía 
la misma división territorial que en la de 1857 pero con la salvedad de 
pretender ampliar el territorio del Distrito Federal a costa del Estado de 
México, situación que no fue aprobada; así también, “...el Congreso 
Constituyente ... aprobó por unanimidad de votos la primera parte del 
inciso segundo de la fracción VI del artículo 73 que enumeraba cada 
municipalidad del Distrito Federal... el problema relativo a las funciones 
del Gobierno del Distrito y del Ayuntamiento quedó reservado a una ley 
federal que fue expedida en abril de ese mismo año”10 denominada Ley de 
Organización del Distrito y Territorios Federales que establecía que el 
Distrito Federal estaría a cargo de un gobernador que dependería 
directamente del Presidente de la República, el que de manera discrecional 
podía nombrarlo y removerlo libremente; en lo que se refiere a las 
municipalidades se hicieron cambios importantes respecto a la legislación 
porfirista en el sentido de que ahora el municipio sería la base territorial 
del país y el Ayuntamiento sería electo de manera directa, mismo que por 
disposiciónexpresa de la ley podía administrar libremente su hacienda. 
 
Para 1918 bajo el régimen de Venustiano Carranza se suprimió el 
Ayuntamiento de la municipalidad de México, mismo que ya no sería 
regido por éste, sino por un Consejo nombrado en principio por el 
Presidente de la República, en tanto se expidiera la ley que lo 
reglamentara. Bajo la Presidencia del General Álvaro Obregón se expidió 
un nuevo decreto para “reglamentar la elecciones en el Distrito y 
Territorios Federales que se llevaría a cabo en 1921... sin embargo, años 
más tarde el propio Presidente envió al Congreso una iniciativa para 
reformar la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal, para 
suprimir el régimen municipal del Distrito Federal... la causa principal de 
esto se debió a que los municipios no habían cumplido la función 
administrativa para la que fueron creados debido a la gran cantidad de 
 
8 Ibídem. 
9 Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo 
Mexicano. 2ª. Ed. Porrua, México 1993, p. 498 
10 Ibídem. 
 
 
 4 
 
 
conflictos de carácter político entre las autoridades, cuyas facultades en 
ocasiones eran excluidas y en otras se causaban confusión”11. 
 
Es hasta 1928 cuando se promulgó la nueva Ley Orgánica del Distrito y de 
los Territorios Federales, con ella, la figura de gobernador desapareció y en 
su lugar el gobierno lo ejercería el Presidente de la República, quien lo hizo 
por medio de un Jefe del Departamento Central auxiliado por Delegados y 
Subdelegados que también podían nombrarse y removerse libremente; así, 
el Distrito Federal deja de estar constituido por municipalidades para dar 
parte a la conformación del Departamento del Distrito Federal y sus 
primeras Delegaciones hasta conformar lo que hoy conocemos como los 
dieciséis “Órganos Político-Administrativos denominados genéricamente 
Delegaciones.”12 
 
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL 
 
El artículo 43 de la Constitución Federal lo considera como una entidad 
federativa al disponer con precisión que: “Las partes integrantes de la 
Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja 
California Sur... Zacatecas y el Distrito Federal.”13. Precisamente en este 
punto es donde se han desarrollado a lo largo de la historia discusiones 
acerca de que sí es o no considerado como una entidad federativa; 
mientras algunos tratadistas establecen que el Distrito Federal no es una 
entidad federativa sino que solamente es el ámbito espacial que todos los 
Estados de la Federación señalaron para que, sin ser parte del territorio de 
ninguno de ellos, fuera un espacio común para todos los Estados de la 
Federación y para que, sobre el mismo tuvieran su asiento los Poderes 
Federales, de tal manera que los Poderes Federales no estuvieran 
supeditados a la soberanía de un Estado en particular ni al Gobierno Local 
correspondiente. 
 
En lo particular, me adhiero a la opinión del maestro Acosta Romero14 al 
considerar que el Distrito Federal sí es una entidad federativa de acuerdo 
con los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución Federal, pues “para que 
exista una entidad federativa, se requieren varios elementos, y el primero 
de ellos es el que tenga un territorio. El territorio, el poder de mando y la 
población, son elementos constitutivos de un Estado.”15 Aunado a ello, 
Gutiérrez y González establece que “a la luz de este máximo texto y sobre 
 
11 Hira de Gortari, Rabiela. Ob. Cit. p. 15 
12 Así lo establece el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el 
artículo 2º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 
13 Art. 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 148ª. Ed. Porrua, 
México 2006. 
14 Acosta Romero, Miguel. Compendio de Derecho Administrativo. 3ra. Ed. Porrua, México 
2001, p. 323 
15 Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. Cit. p. 330 
 
 
 5 
 
 
el cual ... no puede existir ninguna ley que lo contradiga ... el Distrito 
Federal es parte integrante de la Federación, esto es, en una entidad 
federativa.” 16 
 
El artículo 44 del mismo texto constitucional establece que la Ciudad de 
México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de 
los Estados Unidos Mexicanos; que se compone del territorio que 
actualmente establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del 
Distrito Federal17 y que en caso de que los Poderes se trasladen a otra 
entidad federativa se erigirá el Estado del Valle de México con los límites y 
extensiones que determine el Congreso de la Unión. 
 
El artículo 122 del mismo ordenamiento complementa el régimen jurídico 
del Distrito Federal, ya que a lo largo de cinco bases están contenidas las 
disposiciones relativas a su gobierno. 
 
Así también, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal18 en su artículo 
2º párrafo primero, refrenda al Distrito Federal su calidad de entidad 
federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena 
capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean 
necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en 
general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. 
 
Por otro lado, las entidades federativas son personas, por lo que el artículo 
27 fracción VI de la Constitución Federal le otorga plena capacidad al 
Distrito Federal para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios 
para la prestación de los servicios públicos. 
 
Finalmente, en los artículos 25 tanto del Código Civil Federal como del 
Código Civil para el Distrito Federal, disponen que éste, es persona moral, 
por lo que obra y se obliga a través de los órganos que por disposición de 
la ley lo representan (artículo 27). 
 
 
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 
El artículo 122 de la Constitución Federal es la base de los ordenamientos 
que establecen el régimen jurídico-administrativo aplicable al Distrito 
Federal. Establece que su gobierno esta a cargo de los Poderes Federales y 
de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de esta 
forma, la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las 
 
16 Ibídem. 
17 En lo sucesivo LOAPDF 
18 En lo sucesivo EGDF 
 
 
 6 
 
 
autoridades locales del Distrito Federal se sujeta a lo establecido en el 
apartado A (referente al Congreso de la Unión) y B (referente al Presidente 
de la República); de esta forma, al Congreso de la Unión le corresponde 
entre otras atribuciones: 
 
I. Legislar respecto a las materias que no le son conferidas 
expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal19; 
II. Expedir el EGDF; 
III. Las demás atribuciones que señale la Constitución Federal. 
 
Por lo que respecta al apartado B, al Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos le corresponde entre otras atribuciones: 
 
I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión respecto al Distrito 
Federal; 
II. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de 
las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto al 
Distrito Federal; 
III. Las demás atribuciones que le señale la Constitución Federal, 
el EGDF y las leyes. 
 
Por otro lado, al EGDF le corresponde conferir expresamente las facultades 
y competencias a los órganos de Gobierno del Distrito Federal; la LOAPDF 
constituye el ordenamiento en materia de administración pública local y al 
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal20 le 
corresponde asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, a las 
Delegaciones y demás órganos desconcentrados que constituyen la 
Administración Pública Centralizada y Desconcentrada del Distrito 
Federal. Todos estos ordenamientos conforman el régimen jurídico-
administrativo aplicable al Distrito Federal. 
 
 
 1.3.1 ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 
LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 
 
El artículo 122 de la Constitución Federal ha sido producto de una larga 
evolución histórica, jurídica, política, económica y social; se relaciona con 
los artículos 43 y 44 constitucionales concernientes a su naturaleza 
jurídica y a manera de preámbulo establece la forma de administración y 
organización, además de instituir cinco bases detallando el proceder de las 
autoridades locales; por lo que hace a su gobierno éste queda a cargo de: 
 
a) Los Poderes Federales 
 
19 En lo sucesivo ALDF 
20 En lo sucesivo RIAPDF 
 
 
 7 
 
 
b) Los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los que 
están representados por el Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal21, la ALDF y el Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal22 respectivamente. 
 
Establece en su Base Primera lo referente a la ALDF: 
 
a) La ALDF está constituida por el número de diputados electos por el 
principio de mayoría relativa y de representación proporcional 
mediante el sistema de listas establecido en la Constitución Federal y 
en el EGDF, dicha designación se realiza cada tres años por la vía del 
voto universal, libre, secreto y directo, así mismo, durante el desarrollo 
del proceso electoral se prevén los medios de impugnación en la 
materia, contenidos en los artículos 41, 60 y 99 de la propia 
Constitución Federal; 
b) Ordena que los requisitos para ser diputado a la ALDF no serán 
menores que los requeridos para ser diputado federal; 
c) En cuanto a los partidos políticos que la conformen, se estatuye que 
será uno de ellos el que cuente con la mayoría absoluta; 
d) Sus trabajos se realizan en dos periodos al año y podrá establecerse un 
período extraordinario solicitado por el Jefe de Gobierno o por la 
mayoría de los diputados; entre receso y receso se instituye un órgano 
interno de gobierno denominado Comisión de Gobierno integrado por 
un número determinado de diputados. 
e) Respecto a sus facultades, la Constitución Federal le otorgó 
atribuciones para expedir leyes en todas las materias propias de un 
Gobierno Local entre las que para efectos del presente estudio cabe 
mencionar la contenida en: 
• la fracción V inciso f) que señala que a la ALDF le 
corresponde expedir las disposiciones que rijan las 
elecciones locales, sujetándose a las bases que establezca el 
EGDF, las cuales tomarán en cuenta los principios 
establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del 
artículo 116 de la Constitución Federal; 
f) Por otro lado, el H. Congreso de la Unión se reservó para sí, facultades 
que resultan esenciales para que los Poderes de la Unión puedan 
seguir siendo los titulares originarios del Gobierno del Distrito Federal. 
 
En la Base Segunda esta contenido lo referente al Jefe de Gobierno y al 
respecto establece que: 
 
a) Éste dura en su cargo seis años a partir del 5 de diciembre del año 
de la elección; 
 
21 En lo sucesivo Jefe de Gobierno 
22 En lo sucesivo TSJDF 
 
 
 8 
 
 
b) Entre los requisitos que deben cubrir los aspirantes al cargo es ser 
ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, 
tener treinta años cumplidos al día de la elección y no haber 
desempeñado con anterioridad el cargo de Jefe de Gobierno con 
cualquier carácter; 
c) Respecto a la sustitución del Ejecutivo local establece esta base tres 
hipótesis, la primera trata de la remoción y al respecto instruye que 
el Senado de la República a propuesta del Presidente de la República 
será el que nombre al sustituto que deba concluir el cargo; la 
segunda hipótesis respecto a su falta temporal, establece que será el 
funcionario público que señale el EGDF el que se quede a cargo del 
despacho; y de la falta absoluta del Jefe de Gobierno por renuncia o 
cualquier otra causa trata la tercera hipótesis y será la ALDF la que 
designe al sustituto; 
d) Se enumeran además, sus facultades y obligaciones en la última 
parte de esta base. 
 
La Base Tercera se refiere a la organización de la Administración Pública 
local en el Distrito Federal, respecto de la cual, el EGDF: 
a) Determina los lineamientos generales para la distribución de 
atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y 
descentralizados, y 
b) Establece los Órganos Político-Administrativos en cada una de las 
demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. 
En adición a lo anterior, la Constitución Federal contiene dos previsiones: 
a) Que el EGDF fija los criterios para efectuar la división territorial del 
Distrito Federal, la competencia de los Órganos Político-
Administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su 
funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el 
Jefe de Gobierno, y 
b) Que los titulares de los Órganos Político-Administrativos de las 
demarcaciones territoriales son elegidos en forma universal, libre, 
secreta y directa, según lo determine la ley. 
En la Base Cuarta se instituye lo referente al TSJDF y los demás órganos 
judiciales del fuero común; establece también lo referente al Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal como encargado de la administración, 
vigilancia y disciplina del referido Tribunal, de los jueces y demás órganos 
judiciales; así como de la forma de integrarlos. 
 
Finalmente en la Base Quinta referencia la existencia del: 
 
 
 
 9 
 
 
a) Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal que ventila 
las controversias que surgen entre los particulares y las autoridades 
de la Administración Pública; 
b) La existencia, integración, competencia y normas de funcionamiento 
del Ministerio Público en el Distrito Federal; 
c) Refiere la remoción del Jefe de Gobierno vista en la primera hipótesis 
de la Base Segunda; 
d) La creación de comisiones metropolitanas y 
e) La firma de convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno 
del Distrito Federal y los gobiernos de las zonas conurbadas en 
materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; 
preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte agua 
potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos 
sólidos y seguridad pública. 
 
 
 1.3.2 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL23 
 
Este ordenamiento contiene expresamente las facultades y competencias 
de los órganos de Gobierno del Distrito Federal al plasmar su organización 
administrativa. 
 
Se encuentra estructurado en Siete Títulos, el primero de ellos contiene en 
quince artículos lo referente a las disposiciones preliminares, de esta 
forma: 
a) El artículo 1º establece que sus disposiciones son de orden público e 
interés general y que son norma fundamental de organización y 
funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal. 
b) El artículo 2º refiere la naturaleza jurídica del Distrito Federal en 
relación a lo dispuesto por el artículo 44 constitucional. 
c) Los siguientes artículos se refieren a la calidad de originarios, 
habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal y dispone lo 
establecido en el artículo 122 Bases Tercera y Quinta de la 
Constitución Federal. 
 
El Título Segundo se encarga de: 
a) Establecer los derechos y obligaciones de los habitantes y de los 
ciudadanos del Distrito Federal, de esta forma, se han otorgado 
prerrogativas, como son los derechos de votar y ser votados para los 
cargos de elección popular; 
b) Igualmente plasma el derecho que tienen los habitantes del Distrito 
Federal de participar en los plebiscitos y los referendos que 
eventualmente se organicen para tratar asuntos de interés colectivo. 
 
 
23 Publicado en el DOF el 26 de Julio de 1994. 
 
 
 10 
 
 
El Título Tercero se encarga de estipular las atribuciones de los Poderes de 
la Unión para con el Gobierno del Distrito Federal, en este sentido las 
facultades que actualmente tienen los Poderes de la Unión respecto alDistrito Federal, se refieren a: 
 
a) La deuda pública que puede contraer el Gobierno Local; 
b) Al mando de la fuerza pública que por mandato constitucional debe 
ejercer el Ejecutivo Federal en el ámbito nacional, 
c) A las responsabilidades de los servidores públicos y 
d) A la expedición del EGDF, en el que se fijan y garantizan éstos 
principios. 
e) También, hace referencia a las facultades de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación y del Presidente de la República. 
 
El Título Cuarto denominado “De las bases de la organización y facultades 
de los Órganos locales de Gobierno del Distrito Federal”, se desarrolla 
ampliamente lo establecido en las Bases Primera y Segunda del artículo 
122 de la Constitución Federal, referente a la ALDF y al Jefe de Gobierno 
respectivamente. 
El Título Quinto refiere lo relativo a la Administración Pública local. Título 
que da cabal cumplimiento a lo expuesto sobre la Base Tercera del 
Apartado C del artículo 122 constitucional referente a la organización de la 
Administración Pública y a la distribución de atribuciones entre sus 
órganos. 
a) De conformidad con el artículo 86 del ordenamiento en cita, la base 
de la Administración Pública es un servicio público de carrera, al 
cual le son aplicables los principios de legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia. 
b) El artículo 87 establece que la Administración Pública del Distrito 
Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de 
conformidad con lo dispuesto en el propio EGDF y en la LOAPDF 
que expida la ALDF, la cual distribuirá los asuntos del orden 
administrativo del Distrito Federal. 
c) De conformidad con el párrafo segundo del citado artículo 87, la 
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como 
las demás dependencias que determine la ley, integran la 
Administración Pública Centralizada. 
d) El párrafo tercero del referido artículo establece que la 
Administración Pública del Distrito Federal contará con Órganos 
Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones 
territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos 
tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el EGDF y en las 
leyes. 
 
 
 11 
 
 
e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 los organismos 
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y 
los fideicomisos públicos, integran la Administración Pública 
Paraestatal. 
f) El Capítulo II del Título Quinto del ordenamiento citado, se refiere a 
las demarcaciones territoriales y a los Órganos Político-
Administrativos. 
g) Conforme al artículo 104, la Administración Pública contará con un 
Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial. Las 
demarcaciones territoriales y los Órganos Político-Administrativos en 
cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones, y la 
ALDF establecerá en la LOAPDF el número de Delegaciones, su 
ámbito territorial y su identificación nominativa. 
h) Por último, cabe señalar que el artículo 117 del EGDF se refiere a la 
competencia de las Delegaciones, así como a las atribuciones de sus 
titulares, lo que para efectos del presente estudio cabe destacar que: 
• En la fracción IX del referido artículo establece que a los 
Jefes Delegacionales les corresponde designar a los 
servidores públicos de la Delegación y que en todo caso los 
funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, 
serán designados y removidos libremente por éste. 
El Título Sexto establece lo relativo a las autoridades locales electorales y a 
los partidos políticos, así, instaura la existencia del: 
 
a) Instituto Electoral del Distrito Federal24 que es el encargado de 
organizar y validar las elecciones locales y los procesos de participación 
ciudadana y en caso de suscitarse alguna controversia derivada de éstas, 
será el Tribunal Electoral del Distrito Federal el que las resuelva. 
 
Finalmente el Título Séptimo referencia el régimen patrimonial del Distrito 
Federal, en el que se establece que su patrimonio se compondrá de bienes 
del dominio público y de bienes del dominio privado, para ello, enumera 
una lista de lo que comprende uno y otro. 
 
 
 1.3.3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 
DISTRITO FEDERAL25 
 
Este ordenamiento tiene por objeto establecer la organización de la 
Administración Pública, distribuir los negocios de orden administrativo y 
asignar las facultades a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos 
 
24 En lo sucesivo IEDF 
25 Publicado en la GODF el 29 de diciembre de 1998. 
 
 
 12 
 
 
centrales, desconcentrados y paraestatales conforme a lo estipulado en la 
Constitución Federal y en el EGDF, es decir, es una norma de carácter 
orgánico pues crea los órganos que integran la Administración Pública y 
distribuye sus competencias. Señala además que la Administración 
Pública será centralizada, desconcentrada y paraestatal. 
 
De esta forma su cuerpo jurídico esta compuesto por Tres Títulos, diversos 
capítulos y 74 artículos; el Título Primero se encarga de: 
 
a) Establecer disposiciones generales; 
b) Designar el territorio y límites geográficos del Distrito Federal y de 
las dieciséis Delegaciones que lo conforman, 
c) Establece que el Distrito Federal es una entidad federativa con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los poderes de la 
Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El Título Segundo se encarga de referir lo relativo a la Administración 
Pública Centralizada, y enuncia que la Administración Publica estará a 
cargo del Jefe de Gobierno, el que es designado como lo prevé la 
Constitución Federal y el EGDF, y entre algunas de sus facultades esta 
promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la ALDF, así 
como los que expida el H. Congreso de la Unión en referencia al Distrito 
Federal. 
 
Para el ejercicio de sus atribuciones el Jefe de Gobierno, de acuerdo al 
Artículo 15, se auxiliará de las siguientes dependencias: 
 
I. Secretaría de Gobierno; 
II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; 
III. Secretaría de Desarrollo Económico; 
IV. Secretaría del Medio Ambiente; 
V. Secretaría de Obras y Servicios; 
VI. Secretaría de Desarrollo Social; 
VII. Secretaría de Salud; 
VIII. Secretaría de Finanzas; 
IX. Secretaría de Transportes y Vialidad; 
X. Secretaría de Seguridad Pública; 
XI. Secretaría de Turismo; 
XII. Secretaría de Cultura; 
XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 
XIV. Oficialía Mayor; 
XV. Contraloría General del Distrito Federal; 
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; 
XVII. Secretaría de Protección Civil; 
XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; 
XIX. Secretaría de Educación; y 
 
 
 13 
 
 
XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. 
 
Así mismo, señala las atribuciones de cada una éstas dependencias y las 
del Jefe de Gobierno respecto de aquéllas. 
 
El artículo 36 del referido ordenamiento establece la existencia de órganos 
desconcentrados de carácter administrativo que puede instituir el Jefe de 
Gobierno y que jerárquicamente estarán subordinados a éste o a la 
dependencia que él determine, cuyas facultades estarán contenidas 
expresamente en los documentos jurídicos de su creación. 
 
Establece además, lo referente a los Órganos Político-Administrativos 
desconcentrados en cada demarcación territorial, los que cuentan con 
autonomía funcional en acciones de gobierno y que estarán a cargo de un 
titular denominado Jefe Delegacional, el que entre otras, tendrá las 
facultades contenidas en el artículo 39, tales como: 
 
a) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones 
(fracción XLV); 
b) Designar a los servidores públicos de la Delegación y en todo caso 
los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán 
designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional(fracción 
LXXVIII); 
c) Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a 
las disposiciones aplicables (fracción LXXIX) y 
d) Las demás que se le atribuyan expresamente las leyes y los 
reglamentos (fracción LXXXIII). 
 
El Título Tercero se refiere a la Administración Pública Paraestatal, donde 
se ubican a los organismos descentralizados, las empresas de 
participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos. 
Así: 
a) Artículo 40. Los organismos descentralizados son entidades con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por Decreto del 
Jefe de Gobierno o por Ley de la ALDF. 
b) Las empresas de participación estatal son: 
• Artículo 42. Las sociedades de cualquier naturaleza en las 
que el Gobierno del Distrito Federal o una o más de sus 
entidades paraestatales, aporten o sean propietarias de más 
del 50% del capital social; 
• O les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los 
miembros de los órganos de gobierno o su equivalente; 
• O bien, designar al Presidente o Director General o cuando 
tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de 
gobierno, 
 
 
 14 
 
 
• Así mismo, asimila a éstas a las sociedades civiles en las que 
la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades 
de la Administración Pública o servidores de ésta que 
participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas 
se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas 
preponderantes. 
c) Artículo 73. Finalmente los fideicomisos públicos son los contratos 
mediante los cuales, la Administración Pública a través de la 
Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina 
ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendado la 
realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de 
auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la 
realización de las funciones que legalmente les corresponden. 
 
 
 1.3.4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL26 
 
El cuerpo jurídico de este ordenamiento esta constituido por Tres Títulos 
contenidos en 208 artículos y cuyo objeto es reglamentar la LOAPDF así 
como, adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, a 
los Órganos Político-Administrativos y demás órganos desconcentrados 
que constituyen al Administración Pública Centralizada y Desconcentrada. 
 
El Título Primero establece las disposiciones generales a las que deba 
sujetarse el RIAPDF, así también se enumeran: 
 
a) Las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo; 
b) Los Órganos Desconcentrados que le son adscritos a las 
Dependencias de la Administración Pública para el despacho de los 
asuntos que les competan y 
c) Que los Órganos Político–Administrativos quedan adscritos a la 
Secretaría de Gobierno. 
• Cabe mencionar que en el capítulo IV artículo 15 estipula 
que a los titulares de los Órganos Político-Administrativos 
pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a 
servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a 
ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se 
publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal27. 
• Así también, este título establece la existencia del Manual de 
Organización General de la Administración Pública y del 
Manual Administrativo, en el que se estipulan la adscripción 
 
26 Publicado en la GODF el 28 de diciembre de 2000. 
27 En lo sucesivo GODF 
 
 
 15 
 
 
y atribuciones de las Delegaciones que no se establecen 
expresamente en el RIAPDF. 
 
El Título Segundo se refiere a la Administración Pública Centralizada, de 
esta forma contempla las facultades de: 
 
a) Las Secretarías, 
b) Las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, 
c) Los Órganos Desconcentrados y 
d) Los Órganos Político–Administrativos, entre las que se encuentran: 
• El artículo 27 fracción X establece que al Titular de la 
Oficialía Mayor le corresponde definir, actualizar, modificar 
y, en su caso aprobar las estructuras organizacionales y 
ocupacionales; 
• Así como, realizar estudios administrativos y dictaminar 
sobre la reorganización de los Órganos Político-
Administrativos (fracción XII). 
• Al titular de la Subsecretaría de Gobierno (artículo 31 
fracción VIII) le corresponde apoyar e intervenir en los 
procesos electorales de conformidad con las disposiciones 
jurídicas de la materia. 
• A la Dirección General de Gobierno adscrita a la Secretaría 
de Gobierno le corresponde apoyar, en el ámbito de su 
competencia el desarrollo de los procesos electorales, 
conforme a las leyes aplicables (fracción I, artículo 39). 
• A la Dirección General de Concertación Política y Atención 
Social y Ciudadana adscrita igualmente a la Secretaría de 
Gobierno le corresponde coadyuvar, en el ámbito de su 
competencia en la instrumentación de los mecanismos de 
participación ciudadana previstos en la ley respectiva 
(fracción II, artículo 45). 
• A la Coordinación General de Modernización Administrativa 
adscrita a la Oficialía Mayor prevista en el artículo 101-A, le 
corresponde dictaminar las modificaciones a la estructura 
orgánica de la Delegaciones (fracción V); 
• Así como, integrar y mantener actualizado el registro de las 
estructuras orgánicas de las Delegaciones (fracción VI). 
• Finalmente a la Dirección General Jurídica y de Estudios 
Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios 
Legales prevista en el artículo 114 le corresponde llevar a 
cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos 
ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la 
Administración Pública, en la GODF (fracción V). 
 
 
 
 16 
 
 
En cuanto hace al Título Tercero del RIAPDF, dispone lo relativo a la 
Administración Pública Desconcentrada, comprendiendo de esta forma a 
los Órganos Político-Administrativos y los órganos desconcentrados 
adscritos a la Jefatura de Gobierno y a otras Secretarías. 
 
El artículo 122 instruye que en el Manual Administrativo previsto en el 
Título Primero se establecerán: 
 
a) Las atribuciones que se entienden delegadas por sí mismas, a las 
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y de las 
cuales las Delegaciones se auxilian para el despacho de los asuntos 
de su competencia; 
b) Que los titulares de los Órganos Político-Administrativos tendrán la 
facultad de delegar a las Direcciones Generales y demás Unidades 
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo las facultades expresas 
que le son conferidas, mismas que deben ser publicadas en la 
GODF. 
 
De esta forma, en este Título se enuncian las facultades expresas a las 
Direcciones Generales, las que para efectos del tema que me ocupa cabe 
destacar: 
a. El artículo 124 referente a la Dirección General Jurídica y de 
Gobierno enuncia entre otras, que es atribución de ésta, 
expedir en su demarcación territorial, los certificados de 
residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su 
demarcación territorial (fracción VII); 
b. Y administrar los panteones y crematorios públicos de su 
demarcación territorial (fracción XIX); 
c. El artículo 128 establece que a la Dirección General de 
Desarrollo Social le corresponde efectuar ceremonias públicas 
para conmemorar acontecimientos históricos de carácter 
nacional o local, artísticos y sociales [...] (fracción V) y 
d. Promover los valores de la persona y de la sociedad, así como 
fomentar las actividades que tienden a desarrollar el espíritu 
cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido 
de solidaridad social (fracción VI). 
 
En el cuerpo del mismo Título se establece la posibilidad de creación de 
otros órganos desconcentrados, mismos que: 
 
a) Serán establecidos, según los términos del artículo 194, para un 
eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los 
asuntos de competencia de la Administración Pública, 
b) Estarán subordinados al Jefe de Gobierno o a la Dependencia que 
ésteseñale; 
 
 
 17 
 
 
c) Son creados mediante decreto o acuerdo del Jefe de Gobierno 
(artículo 195). De esta forma se cumple con lo establecido en el 
artículo 22 del mismo ordenamiento, puesto que en el referido 
precepto se establece que la Administración Pública promoverá 
permanentemente la desconcentración administrativa, entendida 
como el proceso jurídico-administrativo que permite delegar 
atribuciones y que busca que las Delegaciones cuenten con 
funciones de carácter operativo y presten de manera directa los 
servicios públicos que demanden los habitantes de sus 
demarcaciones territoriales de manera eficaz y expedita. Éstos 
órganos desconcentrados son: 
 
a. Junta de Asistencial Privada; 
b. Comisión de Asuntos Agrarios del Distrito Federal; 
c. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 
d. Servicio Público de Localización Telefónica; 
e. Instituto del Deporte del Distrito Federal; 
f. Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito 
Federal y 
g. El Instituto de Promoción Turística. 
 
 
 1.4 LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
La organización del Gobierno del Distrito Federal esta contenida en el 
artículo 122 de la Constitución Federal, en el Título Cuarto y Quinto del 
EGDF, en la LOAPDF y en el Título Segundo y Tercero del RIAPDF. De esta 
forma el gobierno esta organizado por las autoridades locales enunciadas 
en la Base Primera, Segunda y Cuarta del Artículo 122 de la Constitución 
Federal, a saber, de la ALDF, del Jefe de Gobierno y del TSJDF. 
 
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 11 del EGDF, el Gobierno del 
Distrito Federal para su organización está determinada por su condición 
de Sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos 
Mexicanos; por su unidad geográfica y estructural y su desarrollo integral 
con las demarcaciones territoriales y; por su coordinación con las distintas 
jurisdicciones locales y municipales y con la Federación. 
 
Por lo que respecta a la ALDF, la Base primera del artículo 122 de la 
Constitución Federal y su propia Ley Orgánica28 determinan su 
organización y funcionamiento, el que queda como sigue: 
 
 
28 Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Publicada en la GODF el 
19 de diciembre de 2002. 
 
 
 18 
 
 
a) Contaduría Mayor de Hacienda encargada de la fiscalización del 
ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal, así como 
su evaluación; 
b) El pleno de la ALDF conformado por 66 diputados; 
c) La Mesa Directiva encargada de dirigir la funciones del Pleno 
durante los períodos de sesiones; 
d) La Comisión de Gobierno encargada de dirigir y optimizar el ejercicio 
de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la propia 
ALDF; 
e) Comisiones ordinarias y especiales; 
f) Comités auxiliares de carácter administrativo; 
g) Unidades administrativas y 
h) Grupos Parlamentarios. 
 
COMISIONES DE LA ASAMBLEA 
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL29 
 
1. Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos; 
2. Comisión de Administración Pública Local; 
3. Comisión de Administración y Procuración de Justicia; 
4. Comisión de Asuntos Indígenas; 
5. Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social; 
6. Comisión de Asuntos Político-Electorales; 
7. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; 
8. Comisión de Ciencia y Tecnología; 
9. Comisión de cultura; 
10. Comisión de Deporte; 
11. Comisión de Derechos Humanos; 
12. Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana; 
13. Comisión de Desarrollo Metropolitano; 
14. Comisión de Desarrollo Rural; 
15. Comisión de Desarrollo Social; 
16. Comisión de Educación; 
17. Comisión de Equidad y Género; 
18. Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas 
Parlamentarias; 
19. Comisión de Fomento Económico; 
20. Comisión de Gestión Integral del Agua 
21. Comisión de Hacienda; 
22. Comisión de Juventud; 
23. Comisión de Notariado; 
24. Comisión de Participación Ciudadana; 
25. Comisión de Población y Desarrollo; 
26. Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección 
 
29
 www.asambleadf.gob.mx 
 
 
 19 
 
 
Ecológica; 
27. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; 
28. Comisión de Protección Civil; 
29. Comisión de Salud y Asistencia Social; 
30. Comisión de Seguridad Pública; 
31. Comisión de Transporte y Vialidad; 
32. Comisión de Turismo; 
33. Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios 
Públicos; 
34. Comisión de Vivienda; 
35. Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; 
 
La comisión que está estrechamente vinculada al tema que analizo es la 
Comisión de Participación Ciudadana debido a que es la que dictamina las 
reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal . 
 
 
 1.5 LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 
 
Después de haber analizado la estructura del Gobierno del Distrito 
Federal, doy paso al tema que es motivo de este capítulo, la Delegación 
Xochimilco, espacio físico, cultural y político en el que se viene 
desarrollando la figura que analizo, y me refiero a las Coordinaciones 
Territoriales, mismas que a lo largo de las siguientes páginas expondré. 
 
Para hablar de la Delegación Xochimilco tal y como hoy la conocemos es 
necesario remontarnos un poco a su historia, pues ésta, refleja el esfuerzo 
que por generaciones sus habitantes hemos demostrado para preservar 
sus tradiciones y costumbres milenarias a pesar del desmesurado 
crecimiento de la mancha urbana que se ha venido suscitando a lo largo 
de la últimas décadas. 
 
Pérez Zevallos30 nos indica que a la caída de Teotihuacan en el año 750 
d.C los grupos que conformaban al pueblo de Xochimilco, empezaron a 
emigrar hacia otros puntos de la Cuenca del Valle de México, lo que 
implicó un repoblamiento a lo largo de dos siglos. 
 
Refiere el Manual Administrativo31 que, en 1352 los Xochimilcas se 
instalaron a lo largo de la zona del lago o islote de Titlán, dividiéndose la 
nueva ciudad en catorce barrios según sus oficios: chinamperos, 
floricultores, agricultores en la parte alta, tejedores, tlacuilos o escribanos; 
 
30 Pérez Zevallos, Juan Manuel. Xochimilco Ayer I. Gobierno del Distrito Federal-Instituto 
Mora, México 2002, p.15-17 
31 Manual Administrativo de la Delegación Xochimilco. Publicado en la GODF el 17 de 
febrero de 2006, p. 8 y en el siguiente capítulo me referiré a él. 
 
 
 20 
 
 
agoreros o adivinos; sabios; artífices; albañiles, canteros, carpinteros, 
cesteros y músicos. 
 
Por otro lado, Hira de Gortari 32 reseña que el origen de Xochimilco como 
Delegación viene a partir de ser una de las alcaldías que conformaban la 
Intendencia de México en 1786; para 1824 se crea el Distrito Federal y con 
ello sus municipios, de entre los cuales Xochimilco sigue siendo parte. 
 
“Para 1898 el Congreso Federal fijó nuevos límites territoriales para el 
Distrito Federal”33 ... reduciendo a trece el número de municipalidades y 
entre ellas Xochimilco siguió siendo una de éstas. 
 
El origen de la Delegación Xochimilco, al igual que todos y cada una de las 
actuales delegaciones dependientes del Gobierno del Distrito Federal, 
quedan contemplados dentro de la Constitución Política de 1857. 
 
Posteriormente, en el año de 1928, se promulgó la Ley Orgánica del 
Distrito y de los Territorios Federales34, donde se establecen trece 
delegaciones, siendo una de ellas Xochimilco. 
 
Actualmente, Xochimilco es uno de los dieciséis Órganos Político-
Administrativos en que se divide el territorio del Distrito Federal, división 
que fue establecida a partir del 29 de diciembre de 1970, fecha en la que 
se inicia la desconcentración política-administrativa del gobierno 
capitalino, que quedó formalizada con la promulgación de la Ley Orgánica 
del Departamento del Distrito Federal. 
 
Por otra parte, en el artículo 11 de LOAPDF establece la extensión 
territorial de Xochimilcoy sus limites geográficos. 
 
 
1.6 NATURALEZA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 
 
La naturaleza jurídica no sólo de la Delegación Xochimilco sino de las 
quince restantes Delegaciones es la de ser un órgano desconcentrado de la 
Administración Pública del Distrito Federal con autonomía funcional en 
acciones de gobierno. 
 
La Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Federal, fracción II 
ordena que la organización de la Administración Pública local en el Distrito 
Federal, establecerá los Órganos Político-Administrativos, su competencia, 
 
32 Hira de Gortari, Rabiela. Ob. Cit. p. 2 - 16 
33 Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. Cit. p. 498 
34 Publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1928, 3, 4 y 5 de enero de 1929. 
 
 
 21 
 
 
la forma de integrarlos, su funcionamiento y su relación con el Jefe de 
Gobierno. 
 
Aunado a ello, estos órganos están contemplados en: 
 
a) Los artículos 2º. Párrafo Tercero; 
b) 3ro. Fracción II y 
c) Capítulo III, todos de la LOAPDF; 
d) El artículo 7 fracción I del RIAPDF establece que se encuentran 
adscritos a la Secretaría de Gobierno y 
e) Del Capítulo I al III del Título Tercero del RIAPDF establecen las 
atribuciones expresas de las Delegaciones. Y las que no se 
encuentran en dicho Reglamento se establecerán en el Manual 
Administrativo de cada una de éstas. 
 
1.7 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN 
XOCHIMILCO. 
 
De conformidad con la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución 
Federal; del artículo 88 del EGDF y del capítulo V del RIAPDF denominado 
“De los Manuales”; las Delegaciones cuentan con un Manual 
Administrativo o de Procedimientos, mismo que es elaborado y aprobado 
por los propios Jefes Delegacionales y posteriormente revisado, 
dictaminado y registrado por la Oficialía Mayor. 
 
Al respecto cabe citar la Tesis de nuestro Máximo Tribunal: 
 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XII, Octubre de 2000 
Tesis: II.1o.A.76 A 
Página: 1309 
 
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. SU ACATAMIENTO ES 
OBLIGATORIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS A 
QUIENES VAN DIRIGIDOS. Los manuales de procedimientos 
tienen como finalidad optimizar el funcionamiento de las 
unidades administrativas de una dependencia, estableciendo 
los procedimientos a seguir para una eficaz prestación del 
servicio público, lo que desde luego implica obligatoriedad para 
aquellos servidores públicos que, de acuerdo a sus funciones, 
deben acatarlos. Ello es así, porque si bien no tienen la calidad 
de leyes o reglamentos, no dejan de ser obligatorios, cuenta 
habida de que constituyen un catálogo de normas o reglas 
obligatorias para los servidores públicos, los que no tienen 
posibilidad alguna de no acatarlas bajo el pretexto de que no se 
 
 
 22 
 
 
trata de leyes emanadas del Congreso de la Unión o de 
reglamentos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo, pues 
aun cuando no vinculan ni trascienden a terceros particulares, 
esto no es óbice para que su cumplimiento sea inexcusable, 
por contener normas de aplicación interna, de carácter 
obligatorio y general, cuya observancia no se deja al libre 
arbitrio del servidor público a quien van dirigidos. 
 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA 
ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 
 
Revisión fiscal 11/99. Contralor Interno en la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 14 de octubre de 1999. 
Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. 
Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos. 
 
El Manual Administrativo de Organización de la Delegación Xochimilco35 
establece la organización, adscripción y atribuciones de las diversas 
unidades administrativas con los que cuenta. Está dividido en cuatro 
apartados: 
2. La parte histórica o de antecedentes de la Delegación; 
3. El Marco jurídico; 
4. La estructura Orgánica dictaminada y las atribuciones 
de cada una de éstas, tanto las contempladas en el 
régimen jurídico-administrativo del Distrito Federal 
como las que expresamente son delegadas por parte 
del Jefe Delegacional y 
5. El Listado de Procedimientos que se realizan en la 
Delegación. 
 
El Manual Administrativo refiere que la estructura orgánica de la 
Delegación Xochimilco ha sufrido cambios constantemente, debido a las 
crecientes necesidades de su población: 
 
a) En 1983 la Delegación Xochimilco contaba con el Delegado, una 
Secretaria Particular, una Área de Control de Gestión, una H. Junta de 
Vecinos y una Coordinación Auxiliar, 4 Subdelegaciones y 16 Unidades 
Departamentales. 
b) Para 1986 se creó la Subdirección de Plan Lago, y al año siguiente se 
constituyó la Contraloría Interna. 
c) En noviembre de 1996 la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito 
Federal con la finalidad de fortalecer a la Delegación y coadyuvar y 
garantizar la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, dictaminó 
la Estructura Orgánica de esta Delegación distribuida de la siguiente 
manera: un Delegado, cinco Subdelegados, un Contralor Interno, dos 
 
35 Publicado en la GODF el 7 de marzo de 2002 y sus últimas reformas el 17 de febrero de 
2006. 
 
 
 23 
 
 
Coordinadores, veintiún Subdirectores, treinta y dos Jefes de Unidad 
Departamental; ocho homólogos norma, cinco homólogos por 
autorización específica, así como treinta y siete Líderes Coordinadores 
de Proyecto. Siendo una de las subdirecciones la de Administración de 
Centros Recreativos la cual era la encargada de recaudar los ingresos 
de aplicación automática a través de los 12 Centros Sociales y 
Culturales, 17 Bibliotecas, 19 Centros Comunitarios, 32 Deportivos y 
15 Cementerios. 
d) El 21 de octubre de 1997 la Oficialía Mayor del entonces Departamento 
del Distrito Federal dictaminó nuevamente la Estructura Orgánica para 
quedar como sigue: un Delegado, cinco Subdelegados, un Contralor 
Interno, dos Coordinadores, veintitrés Subdirectores y treinta y cuatro 
Jefes de Unidad Departamental; ocho homólogos por norma, cinco 
homólogos por autorización específica así como treinta y ocho Líderes 
Coordinadores de Proyecto. 
e) En enero de 2000 hay una nueva reestructuración: un Delegado, seis 
Subdelegados, un Contralor Interno, veinte Subdirectores, dos 
Coordinadores y treinta y cinco Jefes de Unidad Departamental; un 
Coordinador de Asesores, un Secretario Particular, un Asesor y cinco 
Secretarios Particulares de los Subdelegados como homólogos por 
norma; un Director de Participación Ciudadana, dos Subdirectores, un 
Coordinador de Desarrollo Rural y Fomento Económico y un Jefe de 
Unidad Departamental del CEDEPECA; un Coordinador de 
Modernización Administrativa como homólogos por autorización 
específica así mismo con treinta y ocho Líderes (cuatro Líderes 
Coordinadores de Proyecto, doce Lideres Coordinadores de Proyecto “A” 
y veintidós Lideres Coordinadores de Proyecto “B”. 
f) El 11 de febrero de 2001 con el objetivo de fortalecer las áreas que se 
consideraban prioritarias para la Delegación a fin de que se respondiera 
a las demandas de la población de manera eficaz y oportuna se 
modificó la estructura cambiando las Subdelegaciones por Direcciones 
Generales para quedar así: un Jefe Delegacional, siete Directores 
Generales, catorce Directores de Área; treinta y cuatro Subdirectores, 
cuatro Coordinadores y cincuenta y dos Jefes de Unidad 
Departamental; un Coordinador de Asesores, un Secretario Particular 
del Delegado, tres Asesores como homólogos por norma, cuarenta y tres 
Líderes, de los cuales tres son Líderes Coordinadores de Proyecto “A” y 
40 Líderes Coordinadores de Proyecto “B”. Además cuenta con dos 
enlaces uno “C” y otro “B”; y se modificó la nomenclatura de Dirección 
General de Plan Lago por la de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. 
g) Con fecha 27 de mayo del 2004 la Oficialía Mayor del Gobierno del 
Distrito Federal dictaminó la Estructura Orgánica (DictamenNo. 
17/2004) en la que se consideraron: un Jefe Delegacional, seis 
Directores Generales, un Director Ejecutivo de Participación 
Ciudadana, catorce Directores de Área; Treinta y cuatro Subdirectores, 
cuatro Coordinadores y cincuenta y dos Jefaturas de Unidad 
Departamental; un Coordinador de Asesores, un Secretario Particular 
del Delegado, tres Asesores como homólogos por norma, cuarenta y dos 
Líderes, de los cuales tres son Líderes Coordinadores de Proyecto “A” y 
39 Lideres Coordinadores de Proyecto “B”.Además cuenta con tres 
 
 
 24 
 
 
enlaces uno “C” y dos “B”., el cual deja sin efectos el dictamen 
150/2001, comunicado mediante el oficio numero OM/0259/2001 de 
fecha 01 de febrero del 2001. 
 
h) Hoy en día la estructura administrativa queda de la siguiente 
forma: 
 
“ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 
 
SECUENCIA DESCRIPCIÓN DEL PUESTO 
JERÁRQUICA 
 
1.0 JEFATURA DELEGACIONAL 
1.0.1 SECRETARIO PARTICULAR 
1.0.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN 
CIUDADANA 
1.0.2.1 SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
1.0.2.2 SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS COMUNITARIOS 
1.0.3 COORDINADOR DE ASESORES 
1.0.3.1 ASESOR 
1.0.3.2 ASESOR 
1.0.3.3 ASESOR 
1.0.4 COORDINACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA 
1.0.5 COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 
1.0.6 COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS DE 
ATENCIÓN CIUDADANA 
1.0.7 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA 
1.0.8 DIRECCIÓN DE TURISMO 
1.0.8.1 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN TURÍSTICA 
1.0.8.1.1 J. U .D. DE PLANEACIÓN TURÍSTICA 
1.0.8.1.2 J. U. D DE DESARROLLO TURÍSTICO 
1.0.8.2 SUBDIRECCIÓN DE TURISMO 
1.0.8.2.1 J. U. D. DE SERVICIOS TURÍSTICOS 
1.0.9 DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO 
1.0.9.1 DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y PROYECTOS 
PRODUCTIVOS 
1.0.9.2 DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y FOMENTO A 
LA COMPETITIVIDAD 
 
1.1 DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO 
1.1.2 DIRECCIÓN DE GOBIERNO 
1.1.2.1 SUBDIRECCIÓN DE GOBIERNO 
1.1.2.1.1 J. U. D. DE LICENCIAS DE GIROS MERCANTILES Y 
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 
1.1.2.1.2 J. U. D. DE VÍA PÚBLICA 
1.1.2.1.3 J. U. D. DE PANTEONES 
1.1.2.1.4 J. U. D. DE MERCADOS 
1.1.2.2 SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 
1.1.2.2.1 J. U. D DE DICTÁMENES Y EVALUACIÓN 
1.1.2.2.2 J. U. D DE OPERACIÓN DE BRIGADAS 
 
 
 25 
 
 
1.1.2.3. SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 
1.1.2.3.1 J. U. D DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 
1.1.2.3.2 J. U .D. DE SERVICIOS AL PÚBLICO 
1.1.3 DIRECCIÓN JURÍDICA 
1.1.3.1 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA 
1.1.3.1.1 J. U. D. DE JUZGADOS CÍVICOS Y CALIFICACIÓN DE 
INFRACCIONES 
1.1.3.1.1 J. U. D. DE AMPAROS Y DE LO CONTENCIOSO 
1.1.3.1.1 J. U. D DE ASESORÍA JURÍDICA 
1.1.3.2 SUBDIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA 
TENENCIA DE LA TIERRA 
1.1.3.2.1 J. U. D DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL Y 
TENENCIA DE LA TIERRA 
1.1.3.2.2 J. U. D DE RESGUARDO DE LA PROPIEDAD 
1.1.3.3 SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y REGLAMENTOS 
1.1.3.3.1 J. U. D DE CLAUSURAS Y SANCIONES 
1.1.3.3.2 J. U. D DE VERIFICACIÓN 
 
1.2. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 
1.2.1. DIRECCIÓN DE FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS 
1.2.1.1 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 
1.2.1.1.1 J. U. D. DE EMPLEO, REGISTRO Y MOVIMIENTOS 
1.2.1.1.2 J. U. D. DE RELACIONES LABORALES 
1.2.1.1.3 J. U. D. DE NÓMINAS, PAGOS Y PRESUPUESTO 
1.2.1.1.4 J. U. D DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE 
PERSONAL 
1.2.1.1.5 J. U. D. DE PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN 
ADMINISTRATIVA 
1.2.1.2 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 
1.2.1.2.1 J. U. D. DE CONTABILIDAD 
1.2.1.2.2 J. U. D DE CONTROL PRESUPUESTAL 
1.2.1.3 SUBDIRECCIÓN DE AUTOGENERADOS 
1.2.2 DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y 
SERVICIOS GENERALES 
1.2.2.1. SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES 
1.2.2.1.1 J. U. D. DE ADQUISICIONES 
1.2.2.1.2 J. U. D. DE ALMACENES E INVENTARIOS 
1.2.2.2 SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA 
1.2.2.3. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES 
1.2.2.3.1 J. U. D. DE SERVICIOS GENERALES 
1.2.2.3.2 J. U. D. DE CONTROL Y MANTENIMIENTO 
VEHICULAR 
 
1.3 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO 
1.3.1 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 
1.3.1.1 SUBDIRECCIÓN DE OBRAS 
1.3.1.1.1 J. U. D DE OBRAS VIALES 
1.3.1.1.2 J. U. D DE OBRAS, AGUA POTABLE Y DRENAJE 
1.3.1.1.3 J. U. D DE MANTENIMIENTO A EDIFICIOS PÚBLICOS 
1.3.1.1.4 J. U. D. DE MANTENIMIENTO A ESCUELAS 
 
 
 26 
 
 
1.3.1.2 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA 
1.3.1.2.1 J. U. D. DE CONCURSOS, CONTRATOS Y 
ESTIMACIONES 
1.3.1.2.2 J. U. D DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO 
1.3.1.2.3 J. U. D DE PROYECTOS 
1.3.2. DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y DESARROLLO URBANO 
1.3.2.1. SUBDIRECCIÓN DE LICENCIAS 
1.3.2.2.1 J. U. D. DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 
1.3.2.2.2 J. U. D. DE LICENCIAS DE USO DEL SUELO 
1.3.2.2 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO 
1.2.2.2.1 J. U. D DE USO DE SUELO Y PROGRAMAS DE 
DESARROLLO URBANO 
 
 
1.4 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS 
1.4.1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS 
1.4.1.1 SUBDIRECCIÓN DE LIMPIA 
1.4.1.1.1 J. U. D. DE LIMPIA 
1.4.1.2 SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y 
ALUMBRADO 
1.4.1.2.1 J. U. D DE PARQUES Y JARDINES 
1.4.1.2.2 J. U. D. DE ALUMBRADO PÚBLICO 
1.4.2 DIRECCIÓN DE OPERACIÓN HIDRÁULICA Y 
MANTENIMIENTO 
1.4.2.1 SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN HIDRÁULICA 
1.4.2.1.1 J. U. D. DE OPERACIÓN HIDRÁULICA 
1.4.2.1.2 J. U. D. DE ALCANTARILLADO Y DESAZOLVE 
1.4.2.2 SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES 
1.4.2.2.1 J. U. D. DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES 
1.4.2.2.2 J. U. D. DE PAVIMENTACIÓN POR ADMINISTRACIÓN 
 
1.5 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL 
1.5.1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y 
DEPORTIVOS 
1.5.1.1 SUBDIRECCIÓN DE CENTROS Y MÓDULOS 
DEPORTIVOS 
1.5.1.1.1 J. U. D DE ADMINISTRACIÓN DE DEPORTIVOS 
1.5.1.1.2 J. U. D DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 
1.5.1.1.3 J. U. D DE LA PISTA DE CANOTAJE 
1.5.1.2 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y 
CULTURALES 
1.5.1.2.1 J. U. D. DE SERVICIOS EDUCATIVOS 
1.5.1.2.2 J. U. D. DE SERVICIOS CULTURALES 
1.5.2. DIRECCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA Y SOCIAL 
1.5.2.1 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 
1.5.2.1.1 J. U. D. DE SERVICIOS COMUNITARIOS 
1.5.2.2 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS 
 
1.6 DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 
RURAL 
 
 
 27 
 
 
1.6.1 DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL 
1.6.1.1. SUBDIRECCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL 
1.6.1.2 SUBDIRECCIÓN PECUARIA 
1.6.2 DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL 
1.6.2.1 SUBDIRECCIÓN DE ECOLOGÍA 
1.6.2.2 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN AMBIENTAL”36 
 
Como puede observarse, la figura de Coordinador Territorial no se 
encuentra contemplada en la estructura administrativa de la Delegación 
Xochimilco y lo menciono porque de acuerdo al Reglamento denominado 
Reglamento Interno de las Coordinaciones Territoriales expedido por el 
Jefe Delegacional en octubre de 2003, mismo que hasta la fecha, según se 
desprende del oficio número DEPC/OIP/00183/07 de fecha 10 de abril de 
200737 no ha sido modificado, se establece que las Coordinaciones 
Territoriales están adscritas a la Dirección Ejecutiva de Participación 
Ciudadana, situación que no sucede. 
 
Y para asegurarme de ello, solicité38 al Director Ejecutivo de Participación 
Ciudadana la estructura administrativa de la Dirección a su cargo, la que 
para 2006 estaba de la siguiente forma: 
 
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
ESTRUCTURA 
NOMBRE CARGO 
LIC. LUIS FELIPE EGUIA PEREZ DIRECTOR 
 
M.V.Z. LUIS BANDERA ORDUÑO LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS 
 CONTROL DE OBRAS CON 
 PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
 
LIC. MARCOS NAJERA TÉLLEZ SUBDIRECTOR DE PARTCIPACION 
 CIUDADANA 
 
C. ANDRES AMAYA BASTIDA LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS 
 COORDINADOR DE PROGRAMAS CURP 
 ENLACE DE LAS 16 COORDINACIONES 
 TERRITORIALES 
 
 
36 Oficio SRH/01391/2007

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