Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
F A C U L T A D D E D E R E C H O L E X FACULTAD DE DERECHO LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C . E N D E R E C H O PRESENTA: ROSA ISELA ROSALES PALMA DIRECTORA DE TESIS: DRA. ROSA CARMEN RASCÓN GASCA CIUDAD UNIVERSITARIA, OCTUBRE DE 2007 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Dedico este trabajo: A mis papás por el apoyo incondicional que toda mi vida me han brindado Juan Castillo Escamilla, Nancy Cárdenas Sánchez, y al equipo con el que por más de cinco años compartí innumerables experiencias la Dra. Rosa Carmen Rascón Gasca por su invaluable tiempo Joe, porque en mi vida, nunca habrá para ti “ni perdón, ni olvido” la Universidad Nacional Autónoma de México, mi Alma Mater y a la Facultad de Derecho, porque es un privilegio y una gran responsabilidad ser universitario LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL Í N D I C E INTRODUCCIÓN....................................................................... I ÍNDICE DE ABREVIATURAS..................................................... V CAPÍTULO 1 LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 1.1 EL DISTRITO FEDERAL...................................................... 1 1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL............ 4 1.3 RÉGIMEN JURÍDICO - ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL................................................................................. 5 1.3.1 ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS....................................... 6 1.3.2 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL..... 9 1.3.3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL................................................................. 11 1.3.4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.......................................... 14 1.4 LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL................................................................................. 17 1.5 LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO......................................... 19 1.6 NATURALEZA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO........................................................................... 20 1.7 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO........................................................................... 21 CAPÍTULO 2 LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 2.1 CONCEPTO DE COORDINACIÓN Y DE COORDINADOR..... 30 2.1.1 ETIMOLÓGICO................................................................ 30 2.1.2 USUAL............................................................................ 30 2.1.3 JURÍDICO....................................................................... 30 2.2 CONCEPTO DE ENLACE TERRITORIAL.............................. 31 2.2.1 ETIMOLÓGICO................................................................ 31 2.2.2 USUAL............................................................................ 31 2.2.3 JURÍDICO....................................................................... 32 2.3 ANTECEDENTES................................................................ 32 2.4 GENERALIDADES.............................................................. 52 2.5 RÉGIMEN JURÍDICO.......................................................... 54 2.6 CREACIÓN......................................................................... 55 2.7 FORMA DE DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL............................................................ 56 2.8 PERCEPCIÓN ECONÓMICA DEL COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL........................................................... 64 CAPÍTULO 3 ANALISIS ESTRUCTURAL DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 67 3.1 FUNCIONES....................................................................... 67 3.2 ACTOS GENERADOS POR LOS COORDINADORES DE ENLACE TERRITORIAL............................................................ 76 3.3 EL CARÁCTER POLÍTICO-ADMINISTRATIVO...................... 80 CAPÍTULO 4 ANALISIS JURÍDICO DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 4.1 LO LEGÍTIMO Y LO LEGAL................................................. 83 4.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL............................................................ 86 4.3 LOS ACTOS QUE REALIZAN Y LA CARENCIA DE LEGALIDAD.............................................................................. 90 4.4 EL APARENTE BENEFICIO POLÍTICO QUE OBTIENE EL JEFE DELEGACIONAL EN TURNO CON LOS COORDINADORES DE ENLACE TERRITORIAL........................................................................... 97 CAPÍTULO 5 LA REGULACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA DE LAS COORDINACIONES DE ENLACE TERRITORIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO 5.1 LA NECESIDAD DE PROPORCIONAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS GOBERNADOS.............................................. 130 5.2 LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA DE COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL EN EL MARCO JURIDICO DEL DISTRITO FEDERAL................................................................. 135 CONCLUSIONES...................................................................... 150 ANEXOS................................................................................... 153 BIBLIOGRAFÍA......................................................................... 169 I INTRODUCCIÓN La Delegación Xochimilco, Distrito Federal es para historiadores, antropólogos, poetas y científicos un tema predilecto, se ha escrito e investigado prácticamente de todo lo que representa cultural e ideológicamente, se habla de sus inmemorables tradiciones religiosas, sobre sus canales y chinampas, sobre sus monumentos artísticos e históricos, sobre sus festividades, en fin, de “la Sementera de las Flores”, ello se debe a que junto con otras tres delegaciones del sur del Distrito Federal (Milpa Alta, Tláhuac y Tlalpan): “están asentados pueblos que se reconocen como originarios, por ocupar ese territorio desde antes de la conquista española. Por ende, conservan – a pesar del desmesurado crecimiento de la mancha urbana- diversas formas tradicionales de organización social y política, queles permite preservar su identidad, su cultura y su territorio ... ”1 Dentro de esa organización social y política se encuentran los llamados Coordinadores de Enlace Territorial, también conocidos como Coordinadores Territoriales, Subdelegados Auxiliares, Coordinadores Auxiliares o simplemente Enlaces, cuya representación se remonta desde los cargos indígenas y al régimen municipal que existió en la Ciudad de México hasta 1928 y que con el paso de los años fue transformándose sin perder en ningún momento la visión de representación del pueblo, sin embargo, poco o nada se ha ahondado sobre ellos. Este trabajo, en parte es producto de mi vivencia, pero sobre todo, de la ardua investigación sobre el tema que me ocupa, con lo que pretendo demostrar como esta figura tradicional de representación ciudadana de los pueblos originarios se desarrolla en la vida política y social de los habitantes de cada uno de los 14 pueblos y las 2 colonias de la Delegación Xochimilco donde son elegidos, para después de haber realizado un análisis jurídico en cuanto a sus antecedentes, forma de creación y designación, estructura, actos emitidos y su aparente carácter político- administrativo, llegue a proponer su regulación jurídica y por consiguiente su inclusión en el régimen jurídico del Distrito Federal, lo que como 1 Briseño, Verónica. Diagnóstico de Funciones y Facultades de los Coordinadores de Enlace Territorial de las Delegaciones del Sur del Distrito Federal. Dirección de Atención a Pueblos Indígenas. Dirección General de Equidad y Desarrollo Social. Secretaría de Desarrollo Social, Gobierno del Distrito Federal, México 2002. p. 1 II consecuencia traerá un beneficio a la sociedad de la Delegación Xochimilco al dar certeza jurídica a los actos que emiten. Mi interés sobre la regulación jurídica de las Coordinadores Territoriales surge en el año 2003; en aquélla época la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de la Delegación Xochimilco publicó la convocatoria a una consulta vecinal para designar por la vía del voto, libre secreto y directo a los 16 Coordinadores Territoriales. Como originaria de la delegación ya conocía esta figura en la vía de los hechos, pero no conocía su estructura ni su funcionamiento por no vivir en un pueblo de la delegación o en alguna de las dos colonias más antiguas: Huichapan y Ampliación Tepepan, ya que en los barrios del centro y en las colonias de más reciente consolidación, la figura que analizo, no existe. Los Coordinadores de Enlace Territorial no son una figura exclusiva de Xochimilco, pues como he mencionado, Milpa Alta, Tláhuac y Tlalpan al ser también pueblos originarios cuentan dentro se su propia organización social y política con esta figura. De demarcación a demarcación la figura de las Coordinaciones varía en cuanto a la denominación que reciben, la remuneración económica que perciben, el tiempo que duran en el cargo, la aparente forma en que se encuentran adscritos dentro de la estructura administrativa de la delegación a la que pertenecen, los elementos técnicos y humanos que les asignan, el tipo de nombramiento que tienen, las prestaciones con las que cuentan, la forma de designación y los fondos de apoyo que les proporcionan2. Sin embargo, existe uniformidad en dos aspectos: en los actos que realizan y en la forma de designación, misma que es a través del voto libre, secreto y directo de cada uno de los pueblos en donde son elegidos. Esta figura aparentemente político-administrativa tiene una infinidad de peculiaridades. Durante el desarrollo de la consulta vecinal me percaté que la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de la Delegación Xochimilco es la unidad administrativa que convoca, registra, valida y resuelve las controversias de la elección de los Coordinadores Territoriales, lo que la convierte a mi parecer, en un órgano electoral dentro de la Administración Pública del Distrito Federal en la Delegación Xochimilco, ya que el Instituto Electoral del Distrito Federal no participa activamente en este proceso, aunado a ello, la misma Dirección en colaboración directa con el Jefe Delegacional emite el Reglamento Interno de las Coordinaciones Territoriales y el Reglamento Interno de la Consulta Ciudadana para designación de Coordinadores Territoriales a pesar de que, jurídicamente los Jefes Delegacionales no tienen facultades reglamentarias, violando de esta forma el régimen jurídico del Distrito Federal. 2 Anexo 1 III Esta figura tiene antecedentes tan remotos como la Delegación misma, en la práctica fungen como autoridades del pueblo, realizando así, actos como si fueran autoridad pero que a todas luces carecen de validez jurídica. “Aparentemente contravienen el marco de la Administración Pública del Distrito Federal, ya que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta a los Jefes Delegacionales a designar a los servidores públicos de la delegación y establecer la estructura organizacional de la misma....”3 por lo que, “deja en entredicho su posición debido a que éstos son electos por su comunidad y al mismo tiempo pasan a formar parte de la administración pública delegacional..”4 Dado lo anterior, este trabajo de investigación tiene como propósito analizar la figura de los Coordinadores Territoriales para proponer la regulación jurídica y por ende quedar inserta en el régimen jurídico del Distrito Federal; para ello en el Capítulo 1 será necesario dar un breve panorama del Distrito Federal, su naturaleza jurídica, el régimen jurídico- administrativo que lo norma y su organización; de ésta organización emanan los Órganos Político-Administrativos conocidos como Delegaciones Políticas y en el caso concreto analizaré la Delegación Xochimilco, su naturaleza jurídica y su estructura administrativa. Enseguida, en el Capítulo 2 analizaré a las Coordinaciones Territoriales en la Delegación Xochimilco, empezando por su concepto etimológico, usual, y jurídico, para pasar a sus antecedentes, el régimen jurídico con el que cuenta (si se le puede llamar así), la creación de la figura, la forma de designación de los Coordinadores y su percepción económica. En el Capítulo 3 abordaré el análisis estructural de las Coordinaciones Territoriales, las funciones y actos que realizan y su carácter aparentemente político-administrativo. En el Capítulo 4 realizaré el análisis jurídico de las Coordinaciones Territoriales para demostrar que los actos que generan no son legítimos ni legales por no estar contenidos en una norma que los faculte para tales efectos y hablaré sobre el aparente beneficio político que obtiene el Jefe Delegacional en turno con esta figura. Finalmente en el Capítulo 5 estará contenida la propuesta para la regulación jurídico-administrativa de las Coordinaciones Territoriales en la que propongo que a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sea presentada una iniciativa en la que se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal para 3 Briseño, Verónica. Doc. Cit. p. 1 4 Ibídem. IV que la figura de Coordinador de Enlace Territorial o Coordinador Territorial sea incluida como un órgano de representación ciudadana en cierto número de unidades territoriales del Distrito Federal. Con ello y por consiguiente viene la inclusión en el régimen jurídico del Distrito Federal, que es, lo que por años han estado buscando los Coordinadores Territoriales y que por motivos ajenos a ellos, quizá por falta de interés del Jefe Delegacional o por falta de disposición de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no se ha podido concretar.V ÍNDICE DE ABREVIATURAS ALDF. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Constitución Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; DOF. Diario Oficial de la Federación; EGDF. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; GODF. Gaceta Oficial del Distrito Federal; IEDF. Instituto Electoral del Distrito Federal; Jefe de Gobierno. Jefe de Gobierno del Distrito Federal; LOAPDF. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; RIAPDF. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; TCADF. Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal y TSJDF. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 1 CAPÍTULO 1 LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL 1.1 EL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal representa una gran parte de la historia de los Estados Unidos Mexicanos1, es indudable que tiene nexos con los más destacados acontecimientos históricos nacionales por establecerse aquí el Poder Público Federal, por lo que, considero necesario dar un breve panorama de los sucesos más importantes relacionados con el tema que me ocupa. Refiere Hira de Gortari que un hecho político importante en la época del Virreinato fue la instauración de las Intendencias, antecedente importante de las divisiones que sufrió el territorio mexicano y base de la centralización política y económica del país. “En 1786 se promulgó la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de los intendentes del ejército y provincia de Nueva España, la que cambió sustancialmente la incipiente división político-administrativa del país, dividiéndolo en doce intendencias”2; en la referida ordenanza también se estableció el territorio que cada una comprendería; cabe mencionar que dentro de la Intendencia de México se encontraba entre otras, la alcaldía de Xochimilco. Pasada esta etapa y una vez consumada la Independencia y por consiguiente la lucha entre los liberales y los conservadores se dio paso al Federalismo, y derivado del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdova surgió la Junta Provisional Gubernativa, la que designó una regencia “que serviría como poder ejecutivo en espera de un emperador. Mientras tanto, al fungir como poder legislativo la junta provisional expidió la convocatoria para un Congreso Constituyente.”3 Esta convocatoria no fue hecha con el propósito de elaborar una nueva división del territorio nacional, pero se le puede considerar como la primera división político-territorial del México independiente; entre 1823 y 1824 se creó el Acta Constitutiva que dio origen a la división legalmente hecha por la Junta Provisional; así, una de las principales preocupaciones del primer Congreso Constituyente fue fijar el número de Estados de los que referenciaba el Acta y que ya eran considerados como libres, soberanos e independientes; lo que también preocupaba era que se constituyeran pocos y que debido a su extensión territorial y riqueza económica con el paso de los años se quisieran hacer independientes y quebrantar así los lazos federales. 1 En lo sucesivo México 2 Hira de Gortari, Rabiela y Regina Hernández Franyuti. La Ciudad de México y el Distrito Federal, Una Historia Compartida. Departamento del Distrito Federal-Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México 1988, p. 2 3 Ídem p. 3 2 Sigue Hira de Gortari4 y refiere que, una vez fijados el número de Estados que comprendería el país, surgieron dos nuevos problemas para el Congreso Constituyente encargado de elaborar la Constitución para el nuevo país independiente: 1. Decidir cuál de los nacientes Estados sería el asiento del Poder Público Federal y 2. Cuál el territorio que se le asignaría al Distrito Federal; Respecto al primer punto se desarrollaron una serie de discusiones acaloradas entre los diputados que estaban a favor de cambiar la residencia del Poder Público a otro Estado de la República, en específico a Querétaro y las razones que daban eran geográficas y demográficas; por otro lado, los diputados que se opusieron a tal dictamen y que obtuvieron el apoyo de grandes juristas de la época como el ministro Lucas Alamán, Pablo de la Llave y Francisco de Arriaga, y debido a las razones que expusieron dejaron de lado a los diputados que se obstinaban con cambiar la capital del país. Entre las razones más importantes destacaron: “1. El alto costo que significaría el traslado... 2. Los problemas de seguridad, ya que... al dejar de ser la capital la Ciudad de México, podía tener serios desequilibrios en el balance de las fuerzas políticas del país. 3... que la ciudad albergaba a los principales propietarios y comerciantes, sus fortunas eran fundamentales para la marcha de la finanzas públicas. 4... que la Ciudad de México era el principal centro de comunicaciones internas y externas del país y 5... que la Ciudad de Querétaro no contaba con las instalaciones adecuadas para recibir al gran número de personas que integraban el Poder Público... puesto que carecía de las habitaciones y de los edificios públicos suficientes y confortables.”5 Finalmente y después de muy diversas discusiones, se estableció en 1824 que la residencia del Poder Público Federal sería el Distrito Federal, pero aún faltaba por decidir la extensión de su territorio; mientras un grupo de diputados en principio propusieron “que fuera un círculo cuyo centro fuera la plaza del Templo Mayor y un radio de dos leguas, después se discutieron proposiciones que lo reducían a una legua...”6, quedando aprobada la primera propuesta. Esta serie de disposiciones aprobadas por aquel Congreso quedaron plasmadas en el “Decreto de noviembre de 1824”7, mismo que además 4 Ibídem. 5 Ídem. p. 4 6 Ídem. p. 6 7 Ídem. p. 7 3 señalaba que era responsabilidad exclusiva del Gobierno General la jurisdicción política y territorial del Distrito Federal; “en cuanto a la elección de los ayuntamientos ... se seguiría observando lo establecido en los decretos de 1812 y 1813”8, es decir, que la elección de los ayuntamientos sería de forma indirecta y es hasta 1830 cuando se expiden nuevas disposiciones al respecto no variando en nada el tipo de elección. “Para 1898 el Congreso Federal fijó nuevos límites territoriales para el Distrito Federal”9 ... reduciendo a trece el número de municipalidades y entre ellas Xochimilco siguió siendo una de éstas. Con el paso de los años viene la Revolución y resultado de ésta, es la formulación de una nueva Constitución, la de 1917, en la que se mantenía la misma división territorial que en la de 1857 pero con la salvedad de pretender ampliar el territorio del Distrito Federal a costa del Estado de México, situación que no fue aprobada; así también, “...el Congreso Constituyente ... aprobó por unanimidad de votos la primera parte del inciso segundo de la fracción VI del artículo 73 que enumeraba cada municipalidad del Distrito Federal... el problema relativo a las funciones del Gobierno del Distrito y del Ayuntamiento quedó reservado a una ley federal que fue expedida en abril de ese mismo año”10 denominada Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales que establecía que el Distrito Federal estaría a cargo de un gobernador que dependería directamente del Presidente de la República, el que de manera discrecional podía nombrarlo y removerlo libremente; en lo que se refiere a las municipalidades se hicieron cambios importantes respecto a la legislación porfirista en el sentido de que ahora el municipio sería la base territorial del país y el Ayuntamiento sería electo de manera directa, mismo que por disposiciónexpresa de la ley podía administrar libremente su hacienda. Para 1918 bajo el régimen de Venustiano Carranza se suprimió el Ayuntamiento de la municipalidad de México, mismo que ya no sería regido por éste, sino por un Consejo nombrado en principio por el Presidente de la República, en tanto se expidiera la ley que lo reglamentara. Bajo la Presidencia del General Álvaro Obregón se expidió un nuevo decreto para “reglamentar la elecciones en el Distrito y Territorios Federales que se llevaría a cabo en 1921... sin embargo, años más tarde el propio Presidente envió al Congreso una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal, para suprimir el régimen municipal del Distrito Federal... la causa principal de esto se debió a que los municipios no habían cumplido la función administrativa para la que fueron creados debido a la gran cantidad de 8 Ibídem. 9 Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano. 2ª. Ed. Porrua, México 1993, p. 498 10 Ibídem. 4 conflictos de carácter político entre las autoridades, cuyas facultades en ocasiones eran excluidas y en otras se causaban confusión”11. Es hasta 1928 cuando se promulgó la nueva Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, con ella, la figura de gobernador desapareció y en su lugar el gobierno lo ejercería el Presidente de la República, quien lo hizo por medio de un Jefe del Departamento Central auxiliado por Delegados y Subdelegados que también podían nombrarse y removerse libremente; así, el Distrito Federal deja de estar constituido por municipalidades para dar parte a la conformación del Departamento del Distrito Federal y sus primeras Delegaciones hasta conformar lo que hoy conocemos como los dieciséis “Órganos Político-Administrativos denominados genéricamente Delegaciones.”12 1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL El artículo 43 de la Constitución Federal lo considera como una entidad federativa al disponer con precisión que: “Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur... Zacatecas y el Distrito Federal.”13. Precisamente en este punto es donde se han desarrollado a lo largo de la historia discusiones acerca de que sí es o no considerado como una entidad federativa; mientras algunos tratadistas establecen que el Distrito Federal no es una entidad federativa sino que solamente es el ámbito espacial que todos los Estados de la Federación señalaron para que, sin ser parte del territorio de ninguno de ellos, fuera un espacio común para todos los Estados de la Federación y para que, sobre el mismo tuvieran su asiento los Poderes Federales, de tal manera que los Poderes Federales no estuvieran supeditados a la soberanía de un Estado en particular ni al Gobierno Local correspondiente. En lo particular, me adhiero a la opinión del maestro Acosta Romero14 al considerar que el Distrito Federal sí es una entidad federativa de acuerdo con los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución Federal, pues “para que exista una entidad federativa, se requieren varios elementos, y el primero de ellos es el que tenga un territorio. El territorio, el poder de mando y la población, son elementos constitutivos de un Estado.”15 Aunado a ello, Gutiérrez y González establece que “a la luz de este máximo texto y sobre 11 Hira de Gortari, Rabiela. Ob. Cit. p. 15 12 Así lo establece el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el artículo 2º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 13 Art. 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 148ª. Ed. Porrua, México 2006. 14 Acosta Romero, Miguel. Compendio de Derecho Administrativo. 3ra. Ed. Porrua, México 2001, p. 323 15 Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. Cit. p. 330 5 el cual ... no puede existir ninguna ley que lo contradiga ... el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, esto es, en una entidad federativa.” 16 El artículo 44 del mismo texto constitucional establece que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; que se compone del territorio que actualmente establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal17 y que en caso de que los Poderes se trasladen a otra entidad federativa se erigirá el Estado del Valle de México con los límites y extensiones que determine el Congreso de la Unión. El artículo 122 del mismo ordenamiento complementa el régimen jurídico del Distrito Federal, ya que a lo largo de cinco bases están contenidas las disposiciones relativas a su gobierno. Así también, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal18 en su artículo 2º párrafo primero, refrenda al Distrito Federal su calidad de entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Por otro lado, las entidades federativas son personas, por lo que el artículo 27 fracción VI de la Constitución Federal le otorga plena capacidad al Distrito Federal para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos. Finalmente, en los artículos 25 tanto del Código Civil Federal como del Código Civil para el Distrito Federal, disponen que éste, es persona moral, por lo que obra y se obliga a través de los órganos que por disposición de la ley lo representan (artículo 27). 1.3 RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL El artículo 122 de la Constitución Federal es la base de los ordenamientos que establecen el régimen jurídico-administrativo aplicable al Distrito Federal. Establece que su gobierno esta a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de esta forma, la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las 16 Ibídem. 17 En lo sucesivo LOAPDF 18 En lo sucesivo EGDF 6 autoridades locales del Distrito Federal se sujeta a lo establecido en el apartado A (referente al Congreso de la Unión) y B (referente al Presidente de la República); de esta forma, al Congreso de la Unión le corresponde entre otras atribuciones: I. Legislar respecto a las materias que no le son conferidas expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal19; II. Expedir el EGDF; III. Las demás atribuciones que señale la Constitución Federal. Por lo que respecta al apartado B, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le corresponde entre otras atribuciones: I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión respecto al Distrito Federal; II. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto al Distrito Federal; III. Las demás atribuciones que le señale la Constitución Federal, el EGDF y las leyes. Por otro lado, al EGDF le corresponde conferir expresamente las facultades y competencias a los órganos de Gobierno del Distrito Federal; la LOAPDF constituye el ordenamiento en materia de administración pública local y al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal20 le corresponde asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, a las Delegaciones y demás órganos desconcentrados que constituyen la Administración Pública Centralizada y Desconcentrada del Distrito Federal. Todos estos ordenamientos conforman el régimen jurídico- administrativo aplicable al Distrito Federal. 1.3.1 ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El artículo 122 de la Constitución Federal ha sido producto de una larga evolución histórica, jurídica, política, económica y social; se relaciona con los artículos 43 y 44 constitucionales concernientes a su naturaleza jurídica y a manera de preámbulo establece la forma de administración y organización, además de instituir cinco bases detallando el proceder de las autoridades locales; por lo que hace a su gobierno éste queda a cargo de: a) Los Poderes Federales 19 En lo sucesivo ALDF 20 En lo sucesivo RIAPDF 7 b) Los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los que están representados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal21, la ALDF y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal22 respectivamente. Establece en su Base Primera lo referente a la ALDF: a) La ALDF está constituida por el número de diputados electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional mediante el sistema de listas establecido en la Constitución Federal y en el EGDF, dicha designación se realiza cada tres años por la vía del voto universal, libre, secreto y directo, así mismo, durante el desarrollo del proceso electoral se prevén los medios de impugnación en la materia, contenidos en los artículos 41, 60 y 99 de la propia Constitución Federal; b) Ordena que los requisitos para ser diputado a la ALDF no serán menores que los requeridos para ser diputado federal; c) En cuanto a los partidos políticos que la conformen, se estatuye que será uno de ellos el que cuente con la mayoría absoluta; d) Sus trabajos se realizan en dos periodos al año y podrá establecerse un período extraordinario solicitado por el Jefe de Gobierno o por la mayoría de los diputados; entre receso y receso se instituye un órgano interno de gobierno denominado Comisión de Gobierno integrado por un número determinado de diputados. e) Respecto a sus facultades, la Constitución Federal le otorgó atribuciones para expedir leyes en todas las materias propias de un Gobierno Local entre las que para efectos del presente estudio cabe mencionar la contenida en: • la fracción V inciso f) que señala que a la ALDF le corresponde expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales, sujetándose a las bases que establezca el EGDF, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal; f) Por otro lado, el H. Congreso de la Unión se reservó para sí, facultades que resultan esenciales para que los Poderes de la Unión puedan seguir siendo los titulares originarios del Gobierno del Distrito Federal. En la Base Segunda esta contenido lo referente al Jefe de Gobierno y al respecto establece que: a) Éste dura en su cargo seis años a partir del 5 de diciembre del año de la elección; 21 En lo sucesivo Jefe de Gobierno 22 En lo sucesivo TSJDF 8 b) Entre los requisitos que deben cubrir los aspirantes al cargo es ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, tener treinta años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado con anterioridad el cargo de Jefe de Gobierno con cualquier carácter; c) Respecto a la sustitución del Ejecutivo local establece esta base tres hipótesis, la primera trata de la remoción y al respecto instruye que el Senado de la República a propuesta del Presidente de la República será el que nombre al sustituto que deba concluir el cargo; la segunda hipótesis respecto a su falta temporal, establece que será el funcionario público que señale el EGDF el que se quede a cargo del despacho; y de la falta absoluta del Jefe de Gobierno por renuncia o cualquier otra causa trata la tercera hipótesis y será la ALDF la que designe al sustituto; d) Se enumeran además, sus facultades y obligaciones en la última parte de esta base. La Base Tercera se refiere a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal, respecto de la cual, el EGDF: a) Determina los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, y b) Establece los Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. En adición a lo anterior, la Constitución Federal contiene dos previsiones: a) Que el EGDF fija los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los Órganos Político- Administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno, y b) Que los titulares de los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales son elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley. En la Base Cuarta se instituye lo referente al TSJDF y los demás órganos judiciales del fuero común; establece también lo referente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal como encargado de la administración, vigilancia y disciplina del referido Tribunal, de los jueces y demás órganos judiciales; así como de la forma de integrarlos. Finalmente en la Base Quinta referencia la existencia del: 9 a) Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal que ventila las controversias que surgen entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública; b) La existencia, integración, competencia y normas de funcionamiento del Ministerio Público en el Distrito Federal; c) Refiere la remoción del Jefe de Gobierno vista en la primera hipótesis de la Base Segunda; d) La creación de comisiones metropolitanas y e) La firma de convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos de las zonas conurbadas en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública. 1.3.2 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL23 Este ordenamiento contiene expresamente las facultades y competencias de los órganos de Gobierno del Distrito Federal al plasmar su organización administrativa. Se encuentra estructurado en Siete Títulos, el primero de ellos contiene en quince artículos lo referente a las disposiciones preliminares, de esta forma: a) El artículo 1º establece que sus disposiciones son de orden público e interés general y que son norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal. b) El artículo 2º refiere la naturaleza jurídica del Distrito Federal en relación a lo dispuesto por el artículo 44 constitucional. c) Los siguientes artículos se refieren a la calidad de originarios, habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal y dispone lo establecido en el artículo 122 Bases Tercera y Quinta de la Constitución Federal. El Título Segundo se encarga de: a) Establecer los derechos y obligaciones de los habitantes y de los ciudadanos del Distrito Federal, de esta forma, se han otorgado prerrogativas, como son los derechos de votar y ser votados para los cargos de elección popular; b) Igualmente plasma el derecho que tienen los habitantes del Distrito Federal de participar en los plebiscitos y los referendos que eventualmente se organicen para tratar asuntos de interés colectivo. 23 Publicado en el DOF el 26 de Julio de 1994. 10 El Título Tercero se encarga de estipular las atribuciones de los Poderes de la Unión para con el Gobierno del Distrito Federal, en este sentido las facultades que actualmente tienen los Poderes de la Unión respecto alDistrito Federal, se refieren a: a) La deuda pública que puede contraer el Gobierno Local; b) Al mando de la fuerza pública que por mandato constitucional debe ejercer el Ejecutivo Federal en el ámbito nacional, c) A las responsabilidades de los servidores públicos y d) A la expedición del EGDF, en el que se fijan y garantizan éstos principios. e) También, hace referencia a las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Presidente de la República. El Título Cuarto denominado “De las bases de la organización y facultades de los Órganos locales de Gobierno del Distrito Federal”, se desarrolla ampliamente lo establecido en las Bases Primera y Segunda del artículo 122 de la Constitución Federal, referente a la ALDF y al Jefe de Gobierno respectivamente. El Título Quinto refiere lo relativo a la Administración Pública local. Título que da cabal cumplimiento a lo expuesto sobre la Base Tercera del Apartado C del artículo 122 constitucional referente a la organización de la Administración Pública y a la distribución de atribuciones entre sus órganos. a) De conformidad con el artículo 86 del ordenamiento en cita, la base de la Administración Pública es un servicio público de carrera, al cual le son aplicables los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia. b) El artículo 87 establece que la Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en el propio EGDF y en la LOAPDF que expida la ALDF, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal. c) De conformidad con el párrafo segundo del citado artículo 87, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la Administración Pública Centralizada. d) El párrafo tercero del referido artículo establece que la Administración Pública del Distrito Federal contará con Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el EGDF y en las leyes. 11 e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, integran la Administración Pública Paraestatal. f) El Capítulo II del Título Quinto del ordenamiento citado, se refiere a las demarcaciones territoriales y a los Órganos Político- Administrativos. g) Conforme al artículo 104, la Administración Pública contará con un Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial. Las demarcaciones territoriales y los Órganos Político-Administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones, y la ALDF establecerá en la LOAPDF el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa. h) Por último, cabe señalar que el artículo 117 del EGDF se refiere a la competencia de las Delegaciones, así como a las atribuciones de sus titulares, lo que para efectos del presente estudio cabe destacar que: • En la fracción IX del referido artículo establece que a los Jefes Delegacionales les corresponde designar a los servidores públicos de la Delegación y que en todo caso los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por éste. El Título Sexto establece lo relativo a las autoridades locales electorales y a los partidos políticos, así, instaura la existencia del: a) Instituto Electoral del Distrito Federal24 que es el encargado de organizar y validar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana y en caso de suscitarse alguna controversia derivada de éstas, será el Tribunal Electoral del Distrito Federal el que las resuelva. Finalmente el Título Séptimo referencia el régimen patrimonial del Distrito Federal, en el que se establece que su patrimonio se compondrá de bienes del dominio público y de bienes del dominio privado, para ello, enumera una lista de lo que comprende uno y otro. 1.3.3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL25 Este ordenamiento tiene por objeto establecer la organización de la Administración Pública, distribuir los negocios de orden administrativo y asignar las facultades a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos 24 En lo sucesivo IEDF 25 Publicado en la GODF el 29 de diciembre de 1998. 12 centrales, desconcentrados y paraestatales conforme a lo estipulado en la Constitución Federal y en el EGDF, es decir, es una norma de carácter orgánico pues crea los órganos que integran la Administración Pública y distribuye sus competencias. Señala además que la Administración Pública será centralizada, desconcentrada y paraestatal. De esta forma su cuerpo jurídico esta compuesto por Tres Títulos, diversos capítulos y 74 artículos; el Título Primero se encarga de: a) Establecer disposiciones generales; b) Designar el territorio y límites geográficos del Distrito Federal y de las dieciséis Delegaciones que lo conforman, c) Establece que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Título Segundo se encarga de referir lo relativo a la Administración Pública Centralizada, y enuncia que la Administración Publica estará a cargo del Jefe de Gobierno, el que es designado como lo prevé la Constitución Federal y el EGDF, y entre algunas de sus facultades esta promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la ALDF, así como los que expida el H. Congreso de la Unión en referencia al Distrito Federal. Para el ejercicio de sus atribuciones el Jefe de Gobierno, de acuerdo al Artículo 15, se auxiliará de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; III. Secretaría de Desarrollo Económico; IV. Secretaría del Medio Ambiente; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Desarrollo Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Finanzas; IX. Secretaría de Transportes y Vialidad; X. Secretaría de Seguridad Pública; XI. Secretaría de Turismo; XII. Secretaría de Cultura; XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XIV. Oficialía Mayor; XV. Contraloría General del Distrito Federal; XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XVII. Secretaría de Protección Civil; XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XIX. Secretaría de Educación; y 13 XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. Así mismo, señala las atribuciones de cada una éstas dependencias y las del Jefe de Gobierno respecto de aquéllas. El artículo 36 del referido ordenamiento establece la existencia de órganos desconcentrados de carácter administrativo que puede instituir el Jefe de Gobierno y que jerárquicamente estarán subordinados a éste o a la dependencia que él determine, cuyas facultades estarán contenidas expresamente en los documentos jurídicos de su creación. Establece además, lo referente a los Órganos Político-Administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, los que cuentan con autonomía funcional en acciones de gobierno y que estarán a cargo de un titular denominado Jefe Delegacional, el que entre otras, tendrá las facultades contenidas en el artículo 39, tales como: a) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones (fracción XLV); b) Designar a los servidores públicos de la Delegación y en todo caso los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional(fracción LXXVIII); c) Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables (fracción LXXIX) y d) Las demás que se le atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos (fracción LXXXIII). El Título Tercero se refiere a la Administración Pública Paraestatal, donde se ubican a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos. Así: a) Artículo 40. Los organismos descentralizados son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la ALDF. b) Las empresas de participación estatal son: • Artículo 42. Las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno del Distrito Federal o una o más de sus entidades paraestatales, aporten o sean propietarias de más del 50% del capital social; • O les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente; • O bien, designar al Presidente o Director General o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno, 14 • Así mismo, asimila a éstas a las sociedades civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública o servidores de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes. c) Artículo 73. Finalmente los fideicomisos públicos son los contratos mediante los cuales, la Administración Pública a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendado la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización de las funciones que legalmente les corresponden. 1.3.4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL26 El cuerpo jurídico de este ordenamiento esta constituido por Tres Títulos contenidos en 208 artículos y cuyo objeto es reglamentar la LOAPDF así como, adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, a los Órganos Político-Administrativos y demás órganos desconcentrados que constituyen al Administración Pública Centralizada y Desconcentrada. El Título Primero establece las disposiciones generales a las que deba sujetarse el RIAPDF, así también se enumeran: a) Las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo; b) Los Órganos Desconcentrados que le son adscritos a las Dependencias de la Administración Pública para el despacho de los asuntos que les competan y c) Que los Órganos Político–Administrativos quedan adscritos a la Secretaría de Gobierno. • Cabe mencionar que en el capítulo IV artículo 15 estipula que a los titulares de los Órganos Político-Administrativos pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal27. • Así también, este título establece la existencia del Manual de Organización General de la Administración Pública y del Manual Administrativo, en el que se estipulan la adscripción 26 Publicado en la GODF el 28 de diciembre de 2000. 27 En lo sucesivo GODF 15 y atribuciones de las Delegaciones que no se establecen expresamente en el RIAPDF. El Título Segundo se refiere a la Administración Pública Centralizada, de esta forma contempla las facultades de: a) Las Secretarías, b) Las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, c) Los Órganos Desconcentrados y d) Los Órganos Político–Administrativos, entre las que se encuentran: • El artículo 27 fracción X establece que al Titular de la Oficialía Mayor le corresponde definir, actualizar, modificar y, en su caso aprobar las estructuras organizacionales y ocupacionales; • Así como, realizar estudios administrativos y dictaminar sobre la reorganización de los Órganos Político- Administrativos (fracción XII). • Al titular de la Subsecretaría de Gobierno (artículo 31 fracción VIII) le corresponde apoyar e intervenir en los procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia. • A la Dirección General de Gobierno adscrita a la Secretaría de Gobierno le corresponde apoyar, en el ámbito de su competencia el desarrollo de los procesos electorales, conforme a las leyes aplicables (fracción I, artículo 39). • A la Dirección General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana adscrita igualmente a la Secretaría de Gobierno le corresponde coadyuvar, en el ámbito de su competencia en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley respectiva (fracción II, artículo 45). • A la Coordinación General de Modernización Administrativa adscrita a la Oficialía Mayor prevista en el artículo 101-A, le corresponde dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de la Delegaciones (fracción V); • Así como, integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas de las Delegaciones (fracción VI). • Finalmente a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales prevista en el artículo 114 le corresponde llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la Administración Pública, en la GODF (fracción V). 16 En cuanto hace al Título Tercero del RIAPDF, dispone lo relativo a la Administración Pública Desconcentrada, comprendiendo de esta forma a los Órganos Político-Administrativos y los órganos desconcentrados adscritos a la Jefatura de Gobierno y a otras Secretarías. El artículo 122 instruye que en el Manual Administrativo previsto en el Título Primero se establecerán: a) Las atribuciones que se entienden delegadas por sí mismas, a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y de las cuales las Delegaciones se auxilian para el despacho de los asuntos de su competencia; b) Que los titulares de los Órganos Político-Administrativos tendrán la facultad de delegar a las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo las facultades expresas que le son conferidas, mismas que deben ser publicadas en la GODF. De esta forma, en este Título se enuncian las facultades expresas a las Direcciones Generales, las que para efectos del tema que me ocupa cabe destacar: a. El artículo 124 referente a la Dirección General Jurídica y de Gobierno enuncia entre otras, que es atribución de ésta, expedir en su demarcación territorial, los certificados de residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su demarcación territorial (fracción VII); b. Y administrar los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial (fracción XIX); c. El artículo 128 establece que a la Dirección General de Desarrollo Social le corresponde efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, artísticos y sociales [...] (fracción V) y d. Promover los valores de la persona y de la sociedad, así como fomentar las actividades que tienden a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social (fracción VI). En el cuerpo del mismo Título se establece la posibilidad de creación de otros órganos desconcentrados, mismos que: a) Serán establecidos, según los términos del artículo 194, para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos de competencia de la Administración Pública, b) Estarán subordinados al Jefe de Gobierno o a la Dependencia que ésteseñale; 17 c) Son creados mediante decreto o acuerdo del Jefe de Gobierno (artículo 195). De esta forma se cumple con lo establecido en el artículo 22 del mismo ordenamiento, puesto que en el referido precepto se establece que la Administración Pública promoverá permanentemente la desconcentración administrativa, entendida como el proceso jurídico-administrativo que permite delegar atribuciones y que busca que las Delegaciones cuenten con funciones de carácter operativo y presten de manera directa los servicios públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones territoriales de manera eficaz y expedita. Éstos órganos desconcentrados son: a. Junta de Asistencial Privada; b. Comisión de Asuntos Agrarios del Distrito Federal; c. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; d. Servicio Público de Localización Telefónica; e. Instituto del Deporte del Distrito Federal; f. Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal y g. El Instituto de Promoción Turística. 1.4 LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL La organización del Gobierno del Distrito Federal esta contenida en el artículo 122 de la Constitución Federal, en el Título Cuarto y Quinto del EGDF, en la LOAPDF y en el Título Segundo y Tercero del RIAPDF. De esta forma el gobierno esta organizado por las autoridades locales enunciadas en la Base Primera, Segunda y Cuarta del Artículo 122 de la Constitución Federal, a saber, de la ALDF, del Jefe de Gobierno y del TSJDF. De acuerdo con lo estipulado por el artículo 11 del EGDF, el Gobierno del Distrito Federal para su organización está determinada por su condición de Sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; por su unidad geográfica y estructural y su desarrollo integral con las demarcaciones territoriales y; por su coordinación con las distintas jurisdicciones locales y municipales y con la Federación. Por lo que respecta a la ALDF, la Base primera del artículo 122 de la Constitución Federal y su propia Ley Orgánica28 determinan su organización y funcionamiento, el que queda como sigue: 28 Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Publicada en la GODF el 19 de diciembre de 2002. 18 a) Contaduría Mayor de Hacienda encargada de la fiscalización del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal, así como su evaluación; b) El pleno de la ALDF conformado por 66 diputados; c) La Mesa Directiva encargada de dirigir la funciones del Pleno durante los períodos de sesiones; d) La Comisión de Gobierno encargada de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la propia ALDF; e) Comisiones ordinarias y especiales; f) Comités auxiliares de carácter administrativo; g) Unidades administrativas y h) Grupos Parlamentarios. COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL29 1. Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos; 2. Comisión de Administración Pública Local; 3. Comisión de Administración y Procuración de Justicia; 4. Comisión de Asuntos Indígenas; 5. Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social; 6. Comisión de Asuntos Político-Electorales; 7. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; 8. Comisión de Ciencia y Tecnología; 9. Comisión de cultura; 10. Comisión de Deporte; 11. Comisión de Derechos Humanos; 12. Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana; 13. Comisión de Desarrollo Metropolitano; 14. Comisión de Desarrollo Rural; 15. Comisión de Desarrollo Social; 16. Comisión de Educación; 17. Comisión de Equidad y Género; 18. Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias; 19. Comisión de Fomento Económico; 20. Comisión de Gestión Integral del Agua 21. Comisión de Hacienda; 22. Comisión de Juventud; 23. Comisión de Notariado; 24. Comisión de Participación Ciudadana; 25. Comisión de Población y Desarrollo; 26. Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección 29 www.asambleadf.gob.mx 19 Ecológica; 27. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; 28. Comisión de Protección Civil; 29. Comisión de Salud y Asistencia Social; 30. Comisión de Seguridad Pública; 31. Comisión de Transporte y Vialidad; 32. Comisión de Turismo; 33. Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos; 34. Comisión de Vivienda; 35. Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; La comisión que está estrechamente vinculada al tema que analizo es la Comisión de Participación Ciudadana debido a que es la que dictamina las reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal . 1.5 LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO Después de haber analizado la estructura del Gobierno del Distrito Federal, doy paso al tema que es motivo de este capítulo, la Delegación Xochimilco, espacio físico, cultural y político en el que se viene desarrollando la figura que analizo, y me refiero a las Coordinaciones Territoriales, mismas que a lo largo de las siguientes páginas expondré. Para hablar de la Delegación Xochimilco tal y como hoy la conocemos es necesario remontarnos un poco a su historia, pues ésta, refleja el esfuerzo que por generaciones sus habitantes hemos demostrado para preservar sus tradiciones y costumbres milenarias a pesar del desmesurado crecimiento de la mancha urbana que se ha venido suscitando a lo largo de la últimas décadas. Pérez Zevallos30 nos indica que a la caída de Teotihuacan en el año 750 d.C los grupos que conformaban al pueblo de Xochimilco, empezaron a emigrar hacia otros puntos de la Cuenca del Valle de México, lo que implicó un repoblamiento a lo largo de dos siglos. Refiere el Manual Administrativo31 que, en 1352 los Xochimilcas se instalaron a lo largo de la zona del lago o islote de Titlán, dividiéndose la nueva ciudad en catorce barrios según sus oficios: chinamperos, floricultores, agricultores en la parte alta, tejedores, tlacuilos o escribanos; 30 Pérez Zevallos, Juan Manuel. Xochimilco Ayer I. Gobierno del Distrito Federal-Instituto Mora, México 2002, p.15-17 31 Manual Administrativo de la Delegación Xochimilco. Publicado en la GODF el 17 de febrero de 2006, p. 8 y en el siguiente capítulo me referiré a él. 20 agoreros o adivinos; sabios; artífices; albañiles, canteros, carpinteros, cesteros y músicos. Por otro lado, Hira de Gortari 32 reseña que el origen de Xochimilco como Delegación viene a partir de ser una de las alcaldías que conformaban la Intendencia de México en 1786; para 1824 se crea el Distrito Federal y con ello sus municipios, de entre los cuales Xochimilco sigue siendo parte. “Para 1898 el Congreso Federal fijó nuevos límites territoriales para el Distrito Federal”33 ... reduciendo a trece el número de municipalidades y entre ellas Xochimilco siguió siendo una de éstas. El origen de la Delegación Xochimilco, al igual que todos y cada una de las actuales delegaciones dependientes del Gobierno del Distrito Federal, quedan contemplados dentro de la Constitución Política de 1857. Posteriormente, en el año de 1928, se promulgó la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales34, donde se establecen trece delegaciones, siendo una de ellas Xochimilco. Actualmente, Xochimilco es uno de los dieciséis Órganos Político- Administrativos en que se divide el territorio del Distrito Federal, división que fue establecida a partir del 29 de diciembre de 1970, fecha en la que se inicia la desconcentración política-administrativa del gobierno capitalino, que quedó formalizada con la promulgación de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Por otra parte, en el artículo 11 de LOAPDF establece la extensión territorial de Xochimilcoy sus limites geográficos. 1.6 NATURALEZA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO La naturaleza jurídica no sólo de la Delegación Xochimilco sino de las quince restantes Delegaciones es la de ser un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal con autonomía funcional en acciones de gobierno. La Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Federal, fracción II ordena que la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal, establecerá los Órganos Político-Administrativos, su competencia, 32 Hira de Gortari, Rabiela. Ob. Cit. p. 2 - 16 33 Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. Cit. p. 498 34 Publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1928, 3, 4 y 5 de enero de 1929. 21 la forma de integrarlos, su funcionamiento y su relación con el Jefe de Gobierno. Aunado a ello, estos órganos están contemplados en: a) Los artículos 2º. Párrafo Tercero; b) 3ro. Fracción II y c) Capítulo III, todos de la LOAPDF; d) El artículo 7 fracción I del RIAPDF establece que se encuentran adscritos a la Secretaría de Gobierno y e) Del Capítulo I al III del Título Tercero del RIAPDF establecen las atribuciones expresas de las Delegaciones. Y las que no se encuentran en dicho Reglamento se establecerán en el Manual Administrativo de cada una de éstas. 1.7 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO. De conformidad con la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Federal; del artículo 88 del EGDF y del capítulo V del RIAPDF denominado “De los Manuales”; las Delegaciones cuentan con un Manual Administrativo o de Procedimientos, mismo que es elaborado y aprobado por los propios Jefes Delegacionales y posteriormente revisado, dictaminado y registrado por la Oficialía Mayor. Al respecto cabe citar la Tesis de nuestro Máximo Tribunal: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Octubre de 2000 Tesis: II.1o.A.76 A Página: 1309 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. SU ACATAMIENTO ES OBLIGATORIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES VAN DIRIGIDOS. Los manuales de procedimientos tienen como finalidad optimizar el funcionamiento de las unidades administrativas de una dependencia, estableciendo los procedimientos a seguir para una eficaz prestación del servicio público, lo que desde luego implica obligatoriedad para aquellos servidores públicos que, de acuerdo a sus funciones, deben acatarlos. Ello es así, porque si bien no tienen la calidad de leyes o reglamentos, no dejan de ser obligatorios, cuenta habida de que constituyen un catálogo de normas o reglas obligatorias para los servidores públicos, los que no tienen posibilidad alguna de no acatarlas bajo el pretexto de que no se 22 trata de leyes emanadas del Congreso de la Unión o de reglamentos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo, pues aun cuando no vinculan ni trascienden a terceros particulares, esto no es óbice para que su cumplimiento sea inexcusable, por contener normas de aplicación interna, de carácter obligatorio y general, cuya observancia no se deja al libre arbitrio del servidor público a quien van dirigidos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Revisión fiscal 11/99. Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos. El Manual Administrativo de Organización de la Delegación Xochimilco35 establece la organización, adscripción y atribuciones de las diversas unidades administrativas con los que cuenta. Está dividido en cuatro apartados: 2. La parte histórica o de antecedentes de la Delegación; 3. El Marco jurídico; 4. La estructura Orgánica dictaminada y las atribuciones de cada una de éstas, tanto las contempladas en el régimen jurídico-administrativo del Distrito Federal como las que expresamente son delegadas por parte del Jefe Delegacional y 5. El Listado de Procedimientos que se realizan en la Delegación. El Manual Administrativo refiere que la estructura orgánica de la Delegación Xochimilco ha sufrido cambios constantemente, debido a las crecientes necesidades de su población: a) En 1983 la Delegación Xochimilco contaba con el Delegado, una Secretaria Particular, una Área de Control de Gestión, una H. Junta de Vecinos y una Coordinación Auxiliar, 4 Subdelegaciones y 16 Unidades Departamentales. b) Para 1986 se creó la Subdirección de Plan Lago, y al año siguiente se constituyó la Contraloría Interna. c) En noviembre de 1996 la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal con la finalidad de fortalecer a la Delegación y coadyuvar y garantizar la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, dictaminó la Estructura Orgánica de esta Delegación distribuida de la siguiente manera: un Delegado, cinco Subdelegados, un Contralor Interno, dos 35 Publicado en la GODF el 7 de marzo de 2002 y sus últimas reformas el 17 de febrero de 2006. 23 Coordinadores, veintiún Subdirectores, treinta y dos Jefes de Unidad Departamental; ocho homólogos norma, cinco homólogos por autorización específica, así como treinta y siete Líderes Coordinadores de Proyecto. Siendo una de las subdirecciones la de Administración de Centros Recreativos la cual era la encargada de recaudar los ingresos de aplicación automática a través de los 12 Centros Sociales y Culturales, 17 Bibliotecas, 19 Centros Comunitarios, 32 Deportivos y 15 Cementerios. d) El 21 de octubre de 1997 la Oficialía Mayor del entonces Departamento del Distrito Federal dictaminó nuevamente la Estructura Orgánica para quedar como sigue: un Delegado, cinco Subdelegados, un Contralor Interno, dos Coordinadores, veintitrés Subdirectores y treinta y cuatro Jefes de Unidad Departamental; ocho homólogos por norma, cinco homólogos por autorización específica así como treinta y ocho Líderes Coordinadores de Proyecto. e) En enero de 2000 hay una nueva reestructuración: un Delegado, seis Subdelegados, un Contralor Interno, veinte Subdirectores, dos Coordinadores y treinta y cinco Jefes de Unidad Departamental; un Coordinador de Asesores, un Secretario Particular, un Asesor y cinco Secretarios Particulares de los Subdelegados como homólogos por norma; un Director de Participación Ciudadana, dos Subdirectores, un Coordinador de Desarrollo Rural y Fomento Económico y un Jefe de Unidad Departamental del CEDEPECA; un Coordinador de Modernización Administrativa como homólogos por autorización específica así mismo con treinta y ocho Líderes (cuatro Líderes Coordinadores de Proyecto, doce Lideres Coordinadores de Proyecto “A” y veintidós Lideres Coordinadores de Proyecto “B”. f) El 11 de febrero de 2001 con el objetivo de fortalecer las áreas que se consideraban prioritarias para la Delegación a fin de que se respondiera a las demandas de la población de manera eficaz y oportuna se modificó la estructura cambiando las Subdelegaciones por Direcciones Generales para quedar así: un Jefe Delegacional, siete Directores Generales, catorce Directores de Área; treinta y cuatro Subdirectores, cuatro Coordinadores y cincuenta y dos Jefes de Unidad Departamental; un Coordinador de Asesores, un Secretario Particular del Delegado, tres Asesores como homólogos por norma, cuarenta y tres Líderes, de los cuales tres son Líderes Coordinadores de Proyecto “A” y 40 Líderes Coordinadores de Proyecto “B”. Además cuenta con dos enlaces uno “C” y otro “B”; y se modificó la nomenclatura de Dirección General de Plan Lago por la de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. g) Con fecha 27 de mayo del 2004 la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal dictaminó la Estructura Orgánica (DictamenNo. 17/2004) en la que se consideraron: un Jefe Delegacional, seis Directores Generales, un Director Ejecutivo de Participación Ciudadana, catorce Directores de Área; Treinta y cuatro Subdirectores, cuatro Coordinadores y cincuenta y dos Jefaturas de Unidad Departamental; un Coordinador de Asesores, un Secretario Particular del Delegado, tres Asesores como homólogos por norma, cuarenta y dos Líderes, de los cuales tres son Líderes Coordinadores de Proyecto “A” y 39 Lideres Coordinadores de Proyecto “B”.Además cuenta con tres 24 enlaces uno “C” y dos “B”., el cual deja sin efectos el dictamen 150/2001, comunicado mediante el oficio numero OM/0259/2001 de fecha 01 de febrero del 2001. h) Hoy en día la estructura administrativa queda de la siguiente forma: “ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA SECUENCIA DESCRIPCIÓN DEL PUESTO JERÁRQUICA 1.0 JEFATURA DELEGACIONAL 1.0.1 SECRETARIO PARTICULAR 1.0.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1.0.2.1 SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1.0.2.2 SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS COMUNITARIOS 1.0.3 COORDINADOR DE ASESORES 1.0.3.1 ASESOR 1.0.3.2 ASESOR 1.0.3.3 ASESOR 1.0.4 COORDINACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA 1.0.5 COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 1.0.6 COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA 1.0.7 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA 1.0.8 DIRECCIÓN DE TURISMO 1.0.8.1 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN TURÍSTICA 1.0.8.1.1 J. U .D. DE PLANEACIÓN TURÍSTICA 1.0.8.1.2 J. U. D DE DESARROLLO TURÍSTICO 1.0.8.2 SUBDIRECCIÓN DE TURISMO 1.0.8.2.1 J. U. D. DE SERVICIOS TURÍSTICOS 1.0.9 DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO 1.0.9.1 DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS 1.0.9.2 DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD 1.1 DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO 1.1.2 DIRECCIÓN DE GOBIERNO 1.1.2.1 SUBDIRECCIÓN DE GOBIERNO 1.1.2.1.1 J. U. D. DE LICENCIAS DE GIROS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1.1.2.1.2 J. U. D. DE VÍA PÚBLICA 1.1.2.1.3 J. U. D. DE PANTEONES 1.1.2.1.4 J. U. D. DE MERCADOS 1.1.2.2 SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 1.1.2.2.1 J. U. D DE DICTÁMENES Y EVALUACIÓN 1.1.2.2.2 J. U. D DE OPERACIÓN DE BRIGADAS 25 1.1.2.3. SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 1.1.2.3.1 J. U. D DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 1.1.2.3.2 J. U .D. DE SERVICIOS AL PÚBLICO 1.1.3 DIRECCIÓN JURÍDICA 1.1.3.1 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA 1.1.3.1.1 J. U. D. DE JUZGADOS CÍVICOS Y CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES 1.1.3.1.1 J. U. D. DE AMPAROS Y DE LO CONTENCIOSO 1.1.3.1.1 J. U. D DE ASESORÍA JURÍDICA 1.1.3.2 SUBDIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA 1.1.3.2.1 J. U. D DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL Y TENENCIA DE LA TIERRA 1.1.3.2.2 J. U. D DE RESGUARDO DE LA PROPIEDAD 1.1.3.3 SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y REGLAMENTOS 1.1.3.3.1 J. U. D DE CLAUSURAS Y SANCIONES 1.1.3.3.2 J. U. D DE VERIFICACIÓN 1.2. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1.2.1. DIRECCIÓN DE FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS 1.2.1.1 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1.2.1.1.1 J. U. D. DE EMPLEO, REGISTRO Y MOVIMIENTOS 1.2.1.1.2 J. U. D. DE RELACIONES LABORALES 1.2.1.1.3 J. U. D. DE NÓMINAS, PAGOS Y PRESUPUESTO 1.2.1.1.4 J. U. D DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL 1.2.1.1.5 J. U. D. DE PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1.2.1.2 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 1.2.1.2.1 J. U. D. DE CONTABILIDAD 1.2.1.2.2 J. U. D DE CONTROL PRESUPUESTAL 1.2.1.3 SUBDIRECCIÓN DE AUTOGENERADOS 1.2.2 DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES 1.2.2.1. SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES 1.2.2.1.1 J. U. D. DE ADQUISICIONES 1.2.2.1.2 J. U. D. DE ALMACENES E INVENTARIOS 1.2.2.2 SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA 1.2.2.3. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES 1.2.2.3.1 J. U. D. DE SERVICIOS GENERALES 1.2.2.3.2 J. U. D. DE CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR 1.3 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO 1.3.1 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1.3.1.1 SUBDIRECCIÓN DE OBRAS 1.3.1.1.1 J. U. D DE OBRAS VIALES 1.3.1.1.2 J. U. D DE OBRAS, AGUA POTABLE Y DRENAJE 1.3.1.1.3 J. U. D DE MANTENIMIENTO A EDIFICIOS PÚBLICOS 1.3.1.1.4 J. U. D. DE MANTENIMIENTO A ESCUELAS 26 1.3.1.2 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA 1.3.1.2.1 J. U. D. DE CONCURSOS, CONTRATOS Y ESTIMACIONES 1.3.1.2.2 J. U. D DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO 1.3.1.2.3 J. U. D DE PROYECTOS 1.3.2. DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y DESARROLLO URBANO 1.3.2.1. SUBDIRECCIÓN DE LICENCIAS 1.3.2.2.1 J. U. D. DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 1.3.2.2.2 J. U. D. DE LICENCIAS DE USO DEL SUELO 1.3.2.2 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO 1.2.2.2.1 J. U. D DE USO DE SUELO Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO 1.4 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS 1.4.1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS 1.4.1.1 SUBDIRECCIÓN DE LIMPIA 1.4.1.1.1 J. U. D. DE LIMPIA 1.4.1.2 SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ALUMBRADO 1.4.1.2.1 J. U. D DE PARQUES Y JARDINES 1.4.1.2.2 J. U. D. DE ALUMBRADO PÚBLICO 1.4.2 DIRECCIÓN DE OPERACIÓN HIDRÁULICA Y MANTENIMIENTO 1.4.2.1 SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN HIDRÁULICA 1.4.2.1.1 J. U. D. DE OPERACIÓN HIDRÁULICA 1.4.2.1.2 J. U. D. DE ALCANTARILLADO Y DESAZOLVE 1.4.2.2 SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES 1.4.2.2.1 J. U. D. DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES 1.4.2.2.2 J. U. D. DE PAVIMENTACIÓN POR ADMINISTRACIÓN 1.5 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL 1.5.1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS 1.5.1.1 SUBDIRECCIÓN DE CENTROS Y MÓDULOS DEPORTIVOS 1.5.1.1.1 J. U. D DE ADMINISTRACIÓN DE DEPORTIVOS 1.5.1.1.2 J. U. D DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1.5.1.1.3 J. U. D DE LA PISTA DE CANOTAJE 1.5.1.2 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES 1.5.1.2.1 J. U. D. DE SERVICIOS EDUCATIVOS 1.5.1.2.2 J. U. D. DE SERVICIOS CULTURALES 1.5.2. DIRECCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA Y SOCIAL 1.5.2.1 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 1.5.2.1.1 J. U. D. DE SERVICIOS COMUNITARIOS 1.5.2.2 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS 1.6 DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 27 1.6.1 DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL 1.6.1.1. SUBDIRECCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL 1.6.1.2 SUBDIRECCIÓN PECUARIA 1.6.2 DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL 1.6.2.1 SUBDIRECCIÓN DE ECOLOGÍA 1.6.2.2 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN AMBIENTAL”36 Como puede observarse, la figura de Coordinador Territorial no se encuentra contemplada en la estructura administrativa de la Delegación Xochimilco y lo menciono porque de acuerdo al Reglamento denominado Reglamento Interno de las Coordinaciones Territoriales expedido por el Jefe Delegacional en octubre de 2003, mismo que hasta la fecha, según se desprende del oficio número DEPC/OIP/00183/07 de fecha 10 de abril de 200737 no ha sido modificado, se establece que las Coordinaciones Territoriales están adscritas a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, situación que no sucede. Y para asegurarme de ello, solicité38 al Director Ejecutivo de Participación Ciudadana la estructura administrativa de la Dirección a su cargo, la que para 2006 estaba de la siguiente forma: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTRUCTURA NOMBRE CARGO LIC. LUIS FELIPE EGUIA PEREZ DIRECTOR M.V.Z. LUIS BANDERA ORDUÑO LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS CONTROL DE OBRAS CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA LIC. MARCOS NAJERA TÉLLEZ SUBDIRECTOR DE PARTCIPACION CIUDADANA C. ANDRES AMAYA BASTIDA LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS COORDINADOR DE PROGRAMAS CURP ENLACE DE LAS 16 COORDINACIONES TERRITORIALES 36 Oficio SRH/01391/2007
Compartir