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INTRODUCCION - ORGANIZACION Y EMPRESA

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UNIDAD I
Relación Empresa y Organización
Concepto de Organización
Diferencia entre Empresa de Organización
Explique los tres aspectos de la Organización
¿Qué son los objetivos?
 Explique los objetivos de la Empresa
Clasificación de la Empresa
 Según el Sujeto
 Según su actividad
 Según su naturaleza
ADMINISTRACION I
Concepto de Organización. 
Organización Aplicable a Entidades.
“Una organización es un conjunto de elementos, compuesto principalmente por personas, que actúan e interactúan entre sí bajo una estructura pensada y diseñada para que los recursos humanos, financieros, físicos, de información y otros, de forma coordinada, ordenada y regulada por un conjunto de normas, logren determinados fines, los cuales pueden ser de lucro o no”.
Organización Aplicable a Actividades
“La organización es el resultado de coordinar, disponer y ordenar los recursos disponibles (humanos, financieros, físicos y otros) y las actividades necesarias, de tal manera, que se logren los fines propuestos”.
Tipos de Organizaciones
Según Idalberto Chiavenato, las organizaciones son extremadamente heterogéneas y diversas, cuyo tamaño, características, estructuras y objetivos son diferentes . 
 Se pueden clasificar según sus objetivos, estructura y características principales, se dividen en: 
1) Organizaciones según sus fines, 
2) Organizaciones según su formalidad y 
3) Organizaciones según su grado de centralización.
Según sus Fines
Según su Formalidad
Según su grado de Centralización
Con fines de Lucro
Sin fines de Lucro
Formales
 Org. Lineal
 Org. Funcional
 Org. Línea-Staff
 Comités
Informales
Centralizada 
Descentralizada
Tipos de Organizaciones
Elementos de una Organización
Estructura. La organización implica el establecimiento del marco fundamental en el que habrá de operar el grupo social, ya que establece la disposición y la correlación de las funciones, jerarquías y actividades necesarias para lograr los objetivos
Sistematización. Todas las actividades y recursos de la empresa, deben de coordinarse racionalmente a fin de facilitar el trabajo y la eficiencia.
Agrupación y asignación de Actividades y responsabilidades. Organizar, implica la necesidad de agrupar, dividir y asignar funciones a fin de promover la especialización 
Jerarquía. La organización, como estructura, origina la necesidad de establecer niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la empresa
Simplificación de funciones. Uno de los objetivos básicos de la organización es establecer los métodos más sencillos para realizar el trabajo de la mejor manera posible
Empresa : concepto
«Es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos « . 
IDALBERTO CHIAVENATO
« Un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y/o distribución de bienes y/o servicios, enmarcados en un objeto social determinado « .
ZOILO PALLARES, DIEGO ROMERO Y MANUEL HERRERA
« Se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. »
LAIR RIBEIRO
DIFERENCIA ENTRE ORGANIZACIÓN Y EMPRESA
En las organizaciones, lo fines por los que los socios o los propietarios deciden poner en marcha el proyecto pueden ser de distinto tipo. Pueden tener tipos educativos, culturales, de ayuda humanitaria, sociales, médicos, ecológicos, económicos, entre otros.
 En las empresas sin embargo, los fines por los que los socios o los propietarios se embarcan en un proyecto común son de naturaleza económica, las empresas se crean para obtener beneficios económicos, que tengan una retribución a corto o largo plazo hacia sus propietarios.
Entonces se puede decir que una Empresa es :
“Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital)”.
Factores de la Producción
Los factores de producción son los diferentes recursos que una empresa o una persona utiliza para crear y producir bienes y servicios. 
RENTA
SALARIO
GANANCIA
TIERRA
TRABAJO
CAPITAL
Objetivos- Concepto
Se denomina el fin al que se desea llegar o la meta que se pretende lograr
 Los objetivos, en general, son los valores y los propósitos o finalidades de una organización expresado en las expectativas futuras. Los objetivos formales son parte de la misión de la empresa y determinan el tipo de estrategia, procesos y estructura que esta adoptará.
Clasificación
Objetivos Generales: por lo general determinado por la cúpula (gerentes) de la empresa y abarcan a toda la organización
 Objetivos Específicos: sirven de guía para el trabajo en cada uno de los departamentos o secciones en lo que esta dividido la estructura empresarial
FINALIDAD ECONOMICA EXTERNA
FINALIDAD ECONOMICA INTERNA
FINALIDAD SOCIAL EXTERNA
FINALIDAD SOCIAL INTERNA
Objetivos de una empresa
Obtener Utilidades (ser productivo)
Cuidar el Medio Ambiente
Proporcionar impuestos al Estado
Ofrecer precios competitivos
Ofrecer productos de calidad
Servir a la sociedad
Dar trabajo a las personas
Tipos de Empresas
De acuerdo a la actividad que desarrollen:
Empresas del Sector Primario
Empresas del Sector Secundario
Empresas del Sector Terciario
Empresas Industriales:
 Extractivas
 Manufactureras:
 De consumo final
 De producción
Empresas Comerciales:
 Mayorista
 Minorista
 Comisionista
Empresas Servicio
b) Según la Procedencia del Capital:
Empresa privada
Empresa publica
Empresa mixta
c) Según la forma jurídica:
Empresas individuales
Empresas societarias o colectivas
Cooperativas, u otras org. De economía social
 d) Según su tamaño: 
Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 49 trabajadores.
Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.
Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
Mircoemprendimiento
 e) Según el ámbito de actuación:
Empresas locales
Empresas nacionales
Empresas internacionales: 
Sociedades
Habrá sociedad comercial cuando una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Ley de Sociedades Comerciales. Art 1
Clasificación de Sociedades
De personas
Intermedias
De capital
Sociedad Colectiva
En comandita Simple
De capital e Industrial
Sociedad Responsabilidad Limitada (SRL)
Cooperativas 
Sociedad Anónimas SA
En comandita por acciones
SAU
SAS
SAU: sociedad anónima unipersonal
SAS: sociedad acciones simplificada
Sociedad Colectiva
SOLIDARIA: Cuando existe una responsabilidad solidaria, una persona tiene derecho a reclamar el pago de una deuda o el resarcimiento de un daño a cualquiera de los responsables
SUBSIDIARIA: es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero.
ILIMITADA: los socios son personalmente responsables de las deudas de la empresa.
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
Un mínimo de dos (2) socios
Subsidiaria, solidaria e ilimitada por las acciones sociales
Al nombre la denominación S.C
Los aportes de los socios
características
Se constituye con
Los socios responden
Se agrega
Esta constituido por
Sociedad en Comandita Simple
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
El aporte de cualquiera de los socios al constituirse la sociedad. El capital social se pagara en su totalidad
Se constituye con
Los socios responden
Se forma con
Esta constituido por
El nombre o apellido de uno o mas de los socios y se le agrega “ & CIA” seguido con la expresión S en C
SOLIDARIAe ILIMITADA por las aportes sociales
Socios COMANDITARIOS (aportes de capital) Socios GESTORES (aporte industrial)
características
Sociedad Capital e Industrial
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
Parte de interés a cada socio capitalista le corresponde un porcentaje de participación en la sociedad.
El socio industrial no forma parte del capital social
Los nombres de los socios capitalistas agregándole la abreviatura 
“S.C e I”
Se forma con
SOLIDARIA ILIMITADA y SUBSIDIARIA los capitalistas. Los industriales no responden por la deuda, salvo cuando sus ganancias en la sociedad
Socios CAPITALISTAS (aportes de capital) Socios INDUSTRIALES (aporte trabajo)
Los socios responden
Se constituye con
Se divide en
características
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
Cuotas de igual valor debe estar pagado en su totalidad al momento de su constitución.
(Mínimo 25% y el resto en no mas de dos años)
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "sociedad de responsabilidad limitada", o su abreviatura “S.R.L.”.
Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
Un mínimo de 5 socios y máximo de 50
Se constituye con
Se divide en
Se forma con
Los socios responden
características
Sociedad Anónima
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
El nombre de fantasía o el nombre de uno o mas socios y habrá de incorporar la expresión “Sociedad Anónima", o su abreviatura “S.A”.
Limitada a la integración de las acciones suscriptas
Accionista y deben ser un mínimo de 2. Sin limite máximo
Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
(Mínimo 25% y el resto en no mas de dos años)
características
Se constituye con
Se divide en
Se forma con
Los socios responden
Soc. en Comandita por Acciones
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
El capital esta formado por acciones de igual valor .
El aporte del socio industrial no forma parte del capital social
Nombre completo o solo el apellido de uno o mas de los socios colectivos y se agrega “ & cía.” capitalistas seguida por la expresión 
“S.C . A”
La responsabilidad de los socios GESTORES SOLIDARIA e ILIMITADA por las operaciones sociales.
Los socios COMANDITARIOS LIMITADA al capital aportado.
Socios COMANDITARIOS (aportes de capital. Mínimo 2) Socios GESTORES o COLECTIVOS al menos uno (aporte industrial)
características
Se constituye con
Se forma con
Los socios responden
Esta constituido
Soc Cooperativas
Socios
Responsabilidad
Razón Social
Capital
Capital Variable , duración limitada.
Nombre de Fantasía e incluir “ Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop”
Responsabilidad LIMITADA al monto de las cuotas suscriptas por los socios
Mínimo 10 socios, Personas físicas
Se constituye con
Los socios responden
Se forma con
Esta constituido por
características
Sociedad Anónima (S.A)
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. 
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. 
Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios:
La Junta General de Accionista o Asamblea General de Socios es el órgano de administración y fiscalización
La Administración de la Sociedad es el órgano representativo de la misma y se encargan de la parte ejecutiva de la compañía 
El Consejo de Vigilancia se encargan de supervisar a los administradores.      
Derechos de los Accionistas
Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos:
El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances
de fin de ejercicio, y
El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
Esta figura está contemplada en la modificación a la LSC 19.550, específicamente en su Art. 1: "Habrá sociedad cuando una, o mas personas en forma organizada...". Queda claro entonces que se elimina el requisito de la pluralidad de socios para constituir una SA. 
Ahora bien, a quienes sostienen que esta figura resulta beneficiosa a pequeñas empresas o emprendimientos, creo que la nueva norma introduce una serie de requisitos, que por lo menos para estos casos, resultan en alguna medida absurdos, no solo por los costos que traen aparejados sino además por cuestiones operativas y de funcionamiento.
Toda Sociedad Anónima Unipersonal debe:
 Designar un directorio colegiado impar (obvio 3 como mínimo).
Contar un una Sindicatura, también colegiada.
Cumplir con requisitos y presentaciones propias de las SA sujetas al régimen de fiscalización estatal permanente. 
SAU
Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
Una sociedad por acciones simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando costos y haciendo menos trámites.
 Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.
SAS
La Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo, te contamos los beneficios:
Es rápido, porque la inscripción podés realizarla en sólo 24 horas utilizando el Estatuto Modelo, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público. (Ley 27349, art. 38).
Es simple y tiene menor costo que las tradicionales figuras jurídicas como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) porque podés constituirla con el estatuto modelo.
El estatuto puede estar firmado digitalmente.
Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes, es decir, no necesitás un socio para constituirla.
Junto con la inscripción, obtenés la CUIT de forma automática.
Tendrás los registros societarios y contables en formato digital.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios. (Limitada LTDA)
 Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de preferencia a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social, con la limitación de números de socios.
Su constitución se formaliza a travésde instrumento privado con firma certificada o escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. 
 El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "sociedad de responsabilidad limitada", o su abreviatura “s.r.l.”. 
Diferencias entre S.A. y S.R.L.
	 	Sociedad Anónima
S.A.	Sociedad de Responsabilidad Limitada
S.R.L
	¿Cómo se divide el capital?	Acciones	Cuotas sociales
	¿Cuántos socios podemos ser?	2 o más. Sin límite máximo.	Como mínimo 2 y no más de 50.
	¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?	Limitada a la integración de las acciones suscriptas	Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
	¿Qué nombre puede llevar mi Sociedad?	Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla SA.	Debe incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL.
	¿En que momento me comprometo a realizar aportes?	Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo. El capital podrá ser inferior a $12.000.-	Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
	¿Cuándo debo comenzar a realizar los aportes en efectivo?	Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
 	Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
 
	¿Puedo realizar aportes en especies?¿Cuándo debo ingresarlos a la sociedad?	Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores.	Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.
	¿Los socios garantizan sus aportes?	Los Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever sanciones por la mora.	Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobrevaluación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.
	¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad?	La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.	Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.
	¿Puedo aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo con posterioridad?	El estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio.
En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto.	Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)
	¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la sociedad?	El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.	La GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o no.
	¿Necesito tener un órgano de contralor, síndico y Comisión Fiscalizadora?	Es optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado.	Es optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.-
	¿Qué responsabilidad tienen los Síndicos de la Sociedad?	Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.
También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.	Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.
También son responsables solidariamente con los gerentes por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.
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