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AMPARO

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JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE VERACRUZ
P R E S E N T E
LIC. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, vengo en representación de la C. KENYA GONZÁLEZ SEGURA, por medio del presente escrito y con apoyo de lo dispuesto por los numerales 1º Fracción I, 2º, 3º, 5º Fracciones I; 12, 15, 17, 18, 24, 26, 37, 66, 73, 74, 75, 76,77, 107, 108, 110, 125, 128, 129, 138, 140, 142, 143, 150 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de ataque a su libertad fuera de procedimiento e incomunicación, acto por el cual ha sido privado ilegalmente de su libertad y se desconoce cuál es su paradero, en dónde se encuentra ubicada o bajo qué condiciones, CUYA SUSPENSIÓN SOLICITO SE DICTE DE PLANO Y DE MANERA URGENTE DESDE ESTE MOMENTO.
Autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al LIC. GERARDO ESCOBEDO GARCÍA y al LIC. IGNACIO QUINTANA CALIXTO, así mismo con fundamento en el mismo artículo 12 párrafo segundo, parte infine, autorizo a los licenciados Justo Leonardo Barragán Cabrera y Fernando Málaga Rodríguez para oír notificaciones e imponerse de los autos. 
De igual forma, con fundamento en el artículo 3°, párrafo 4° de la Ley de Amparo y su correlativo 22 del Acuerdo General Conjunto 21/2020 de la SCJN, le suplico me permita acceder al JUICIO DE AMPARO ELECTRÓNICO, para poder enviar, recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente asunto. Para cumplir con lo anterior, le manifiesto que el nombre de USUARIO del Sistema del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es: “GERRYESCOBEDO”; ante Usted con el debido respeto comparezco y paso a exponer lo siguiente:
Para tal efecto, y en cumplimiento a lo que dispone el numeral 108 de la Ley de Amparo en consulta, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
KENYA GONZÁLEZ SEGURA, Río Seco, #46, Departamento 11 en la colonia Carolino Anaya, en la ciudad de Xalapa, Ver.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO 
Bajo protesta de decir verdad, señalo que desconozco si exista tercero interesado y por ende su domicilio.
III. AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE
Con fundamento en el artículo 5°, señalo como particulares con función de autoridades las siguientes:
· Secretario de Seguridad Púbica Estatal.
· Subsecretario de Operaciones
· Director de Operaciones de Seguridad Pública
· Delegado de la Policía Estatal Región XX “Conurbación Xalapa”
· FUNDACIÓN AVE FÉNIX, A.C. Con domicilio en C. Primera Hernández y Hernández #291, colonia Lázaro Cárdenas, en la ciudad de Coatepec, Ver.
Es necesario referirle que se le debe tomar como autoridad, pues no existe ningún tipo de relación de coordinación entre esta AC y la quejosa, pues contra su voluntad ha sido internada.
IV. ACTO RECLAMADO. 
LA TORTURA, LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD FUERA DE TODO PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, ASÍ COMO LA INCOMUNICACIÓN.
V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
1. En fecha 2 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, mientras estaba en una llamada conmigo ya que actualmente estoy cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva en el Ce.Re.So de Amatlán de los Reyes, Veracruz, llegó a su departamento ubicado en la calle Río Seco, #46, Departamento 11 en la colonia Carolino Anaya, en la ciudad de Xalapa, Ver., la madre de la quejosa, con el pretexto de llevar al menor hijo de KENYA GONZÁLEZ SEGURA a una consulta médica.
2. Justo en el momento en que la quejosa abrió la puerta del departamento a su mamá, irrumpieron en su domicilio personas del sexo masculino, quienes llevaban uniforme de la policía estatal, como de una asociación civil.
3. Dichas personas a punta de jalones, golpes y a la fuerza, sacaron del domicilio a la quejosa, quien como ya se refirió, estaba en una llamada conmigo. Justo en ese instante comenzó a gritar y a pedirme auxilio, incluso me gritaba: “Miguel, Miguel, me están llevando a la fuerza, sálvame, me están lastimando y golpeando”.
4. Es de significarse que la quejosa habitaba el departamento que renta, en compañía de nuestro menor hijo de iniciales LHG, quien nació en fecha 9 de diciembre de 2020.
5. Ante dicha situación, llamé a familiares de la quejosa para saber qué pasaba, sin que estos me dieran razón del paradero de Kenya, incluso me dijeron insultos y groserías, así como refiriéndome que mi menor hijo estaba viviendo con ellos.
6. Tras una indagación de manera extraoficial, a través de amigos y vecinos, se recibió información de que las personas que irrumpieron pertenecían tanto a la POLICÍA ESTATAL DEL ESTADO DE VERACRUZ y a una asociación o centro que se dedica a la rehabilitación de adicciones, mejor conocido como anexos, al decir de ellos, dichos Centros es la FUNDACIÓN AVE FÉNIX, A.C. Con el objetivo de “internar” a Kenya González Segura, sin que tengan potestad para hacerlo o exista algún mandato jurisdiccional o ministerial que lo ordene, máxime atendiendo a que la quejosa es mayor de edad. 
7. Es necesario significarle a su señoría que, hasta el momento de la presentación de esta demanda, no se ha podido entablar ningún tipo de comunicación con la quejosa.
8. Que todo lo que aquí narro, si bien yo no pude presenciarlo por estar en una llamada, me fue referido por vecinos y amigos, sin embargo yo si escuché el momento justo de cuando la privaron de su libertad, así como sus gritos.
En este orden de ideas, es por lo que me veo obligado a ocurrir ante Usted para demandar El Amparo y Protección de la Justicia Federal.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS 
Tomando en consideración los conceptos de violación, resulta incuestionable que se han vulnerado en mi perjuicio mis derechos humanos a la petición, la legalidad, la certeza jurídica y el debido proceso, contenidas en los artículos 1°, 14, 16 Y 22 de la Constitución General de la República.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
1. La privación de la libertad fuera de todo procedimiento, pues como ya se ha dicho, no existe mandamiento alguno que funde y motive el actuar de las personas que atacaron su libertad. 
2. De acuerdo con los artículos 14 y 16 de la constitución, nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, así como tampoco ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
3. Por lo que la irrupción de ciertas personas, pertenecientes al sector privado, bajo pretexto de internarla, es un acto que atenta contra su derecho a la libertad. Dicha decisión es de manera unilateral.
4. Y máxime cuando la mamá de la quejosa no es la tutora legal de ésta, pues como ya se ha dicho es mayor de edad. Incluso no viven juntas, la C. KENYA GONZÁLEZ SEGURA, vive de manera independiente, cuidando a su menor hijo referido líneas arriba. 
5. La incomunicación por parte de quienes la privaron su libertad, pues hasta el momento no se ha podido entablar ningún tipo de comunicación, lo que impide que se pueda ella ejercer algún mecanismo de defensa o se tenga certeza de su paradero.
6. Por lo escuchado por mi al momento que fue privada de su libertad, era golpeada y vejada, lo que pudiera constituir actos de tortura en su contra, mismos que están prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
	Con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, solcito se conceda la suspensión de oficio y de plano, toda vez que el acto que se reclama es de los contenidos en el artículo 15 de la ley en comento, pues como se ha referido, si bien quien se señala como autoridad es un particular, éste está privando de la libertad a la quejosa actualizando funciones que sólo le corresponde a la autoridad.Dicha concesión sea para el efecto de que cese de inmediato el acto reclamado y ordene al actuario de su adscripción se constituya en las instalaciones tanto de la policía estatal como de la FUNDACIÓN AVE FÉNIX, A.C a fin de localizar directamente a la quejosa KENYA GONZÁLEZ SEGURA.
Se ordene recabar los videos de cámaras del sector público y particular, éstos últimos con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo. Cerciorándose el actuario de la existencia de cámaras para requerir los videos. Así como en su caso las imágenes y videograbaciones de arcos carreteros por donde pudieran haber transitado las autoridades responsables al momento de los hechos.
Se inscriba a la persona desaparecida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
	
VIII. PROTESTA DE LEY
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado y conceptos de violación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente demanda, con la calidad que ostento, haciendo las manifestaciones legales contenidas en el mismo.
SEGUNDO. - Admitir la presente demanda ordenando notificar, correr traslado y emplazar a las autoridades responsables; solicitando rindan sus Informes Previos y Justificados.
TERCERO. - Me sea autorizado el Juicio de Amparo electrónico, a través del usuario ya referido.
CUARTO. - Seguir por todas y cada una de sus fases legales el presente Juicio hasta dictar sentencia favorable a los intereses de mi Defenso, en la que se diga que la Justicia de la Unión lo Ampara y Protege contra las Autoridades señaladas como responsables y por los Actos emanados de las mismas.
A T E N T A M E N T E
Xalapa, Ver., a 2 de noviembre de 2021
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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