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MERCADO DE CAPITALES – Instituciones Financieras 
Esp. José Alexander Bolaños Guayabo 
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INSTITUCIONES FINANCIERAS 
 
Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializadas en la 
mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos en 
los mercados financieros. 
 
Existen dos tipos de intermediarios financieros: 
 
Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar recursos 
financieros que son aceptados como medio de pago. Dentro de este grupo está la 
Banca Privada y las Cajas de Ahorro. 
 
Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir 
recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de este grupo 
se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad Social, Instituciones 
aseguradoras, Leasing, Factoring, etc. 
 
El actual sistema financiero colombiano se estructura bajo un sistema de banca 
universal regulada, que permite la existencia de conglomerados financieros bajo un 
esquema de filiales y matrices, vale decir un sistema intermedio entre la banca 
múltiple y la especializada. 
 
Durante los últimos años el sistema ha sido objeto de profundas reformas dirigidas a 
facilitar el libre funcionamiento del mercado financiero, preservar la competencia, 
prevenir riesgos y dirimir con claridad conflictos internos de intereses, entre las 
cuales se destaca el nuevo enfoque de la supervisión de las entidades financieras, el 
refuerzo de regulación prudencial y la función de los organismos de vigilancia y control, 
acorde con los parámetros del Acuerdo de Basilea. En este sentido el sistema 
financiero ha sufrido un proceso de transformación, que lo ha hecho más dinámico y, 
por ende, más atractivo para la inversión extranjera. 
 
Así las cosas, el sistema financiero colombiano es un sector en permanente evolución, 
que propugna por su adaptación a los mercados internacionales y su participación en 
el sistema financiero mundial cada día más globalizado. 
 
EJERCICIO PRELIMINAR 
 
Desde su expectativa personal 
 
¿Por qué existe el negocio bancario? 
¿Cuáles son las necesidades financieras que se le presentan? 
¿En qué le puede ayudar una institución financiera o un Banco a solucionarlas? 
 
UNA MIRADA A LAS NECESIDADES DE LOS CLIENTES 
 
El negocio bancario nace a partir de las necesidades de clientes, ya sean personas 
naturales o jurídicas. Generalmente podemos sintetizar estas necesidades en cuatro 
grandes grupos: 
 
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 Invertir excedentes 
 Financiar dinero faltante 
 Acceder a servicios 
 
INVERSIÓN: Seguridad en el retorno de la inversión: entendido como el menor nivel 
de riesgo asumido, el inversionista desea correr el riesgo de crédito o de contraparte. 
Esta seguridad se le da en gran parte la solvencia del emisor o receptor de su 
invención. 
 
FINANCIACIÓN: Menor costo por el dinero: el menor costo en la financiación es uno 
de los elementos que más se busca, pues el dinero menos costoso puede llevarse a 
tareas donde no sea una necesidad absoluta la máxima rentabilidad de la operación, 
para que su pago sea viable; un menor costo financiero golpeara menos el flujo de caja 
de la empresa y liberara por tanto liquidez para las actividades declaradas realmente 
operacionales en la empresa y logrará con ello mayores márgenes para los accionistas 
 
RENTABILIDAD: El ahorrador o el inversionista toman la decisión de no consumir sus 
Excedentes en la búsqueda permanente de acrecentar su ahorro, con una tasa de 
interés que no solo mantenga el valor del dinero en el tiempo. 
 
PLAZO: Lo que retorna en el corto plazo deberá ser financiado con recursos exigibles 
en ese mismo periodo e igualmente lo que tiene retorno en el largo plazo no pretenda 
soportarlo con recursos Exigibles en un periodo anterior. Muchas veces del plazo 
depende que la capacidad de pago de su deudor pueda ser aceptada como adecuada 
Cuando declaramos una decisión como conveniente oportuna en finanzas es porque 
ha tenido en cuenta los factores antes enunciados y se he escogido una combinación 
adecuada para el protagonista. 
 
Estas necesidades, entonces de invertir los excedentes o financiar los faltantes dan 
vida a nuestro negocio: el negocio bancario. Miremos en la siguiente sección donde 
nuestro negocio aparece como una respuesta a estas necesidades. 
 
 
EL NEGOCIO BANCARIO: UNA OPCIÓN EN LA SOLUCIÓN DE NECESIDADES DE 
INVERSIÓN O FINANCIACIÓN 
 
Veíamos como los clientes deben tomar dediciones de inversión o financiación. Pero… 
¿Cuál es el escenario donde estas decisiones se toman? 
 
La respuesta nos lleva a reconocer al inversionista como un ofertante de recursos y 
al usuario de crédito como un demandante de los mismos; el punto de encuentro de 
los dos no sería otro que el mercado donde son los recursos financieros el bien a 
transar; nos referimos al mercado o a los mercados financieros. 
 
Existen muchas formas de abordar su estudio, pero quizá la que más se adecua a 
nuestros objetivos es la que los aborda según el plazo de sus operaciones y el grado 
de formalización en la actividad y con ello los divide en mercados directos de capitales 
y mercado monetario intermediado, este último donde la banca tendrá un papel 
protagónico. 
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Por lo anterior, ¿hacia dónde se deben dirigir las dediciones de inversión o 
financiación? 
 
Si su capacidad de inversión o su necesidad de financiación, son de corto plazo, ha de 
buscar soluciones en el MERCADO MONETARIO, identificado como el intermediado o 
el de corto plazo. Por el contrario, si sus necesidades de financiación son de mayores 
plazos o su capacidad de inversión tiene horizontes más amplios, sus decisiones 
podrán estar concentradas en el MERCADO DE CAPITALES, o mercado de largo 
plazo. 
 
En el mercado monetario, el tránsito de los recursos se realiza de las unidades 
superavitarias de recursos a las deficitarias a través de los intermediarios financieros 
(Establecimientos de crédito), tales como Bancos, Corporaciones Financieras, 
Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Compañías de Financiamiento Comercial. 
 
El dinero llega de manos de los ahorradores a los establecimientos de créditos bajo 
el proceso llamado CAPTACION, o recepción de recursos del público realizada por los 
establecimientos de crédito en forma masiva y habitual. El ahorrador recibe como 
remuneración a su ahorro, una tasa de interés llamada tasa de captación. 
 
La tasa promedio de captación en Colombia es calculada en forma Semanal por el 
Banco de la República y es conocida como DTF; en ella promedian las captaciones 
que los diferentes establecimientos de crédito realizan en certificados de Depósito a 
término a 90 días, Estos recursos son trasladados a las unidades deficitarias 
(usuarios de crédito) por parte de los intermediarios a través de los diferentes 
productos crediticios bajo el proceso de COLOCACION, que comprende la utilización 
de los recursos captados y de los recursos propios de las entidades financieras, en 
operaciones activas tales como: prestamos, descuentos, cartas de crédito o inversiones 
de estas instituciones. 
 
Al usuario de crédito se le exige como remuneración una tasa de interés que será 
aplicada a los recursos entregados. Esta tasa se denomina tasa de colaboración y en 
Colombia se encuentra entre 10 y 12 puntos porcentuales por encima de la tasa de 
captación. 
 
El negocio tradicional de los intermediarios financieros (el que les da su nombre) es 
“comprar y vender dinero”, y como cualquier comerciante, estas entidades, obtienen 
una remuneración por su actividad, que en el caso de operaciones de crédito, está 
dada por la diferencia entre la tasa de captación (“precio de compra del dinero”) y la 
tasa de colocación (“precio de venta del dinero”). A esta diferencia se le llamamargen 
de intermediación financiero. 
 
Pero ¿Quiénes son realmente intermediarios financieros? La respuesta que encierra 
todos los requisitos presentes sin duda serían los establecimientos de crédito, como 
primer segmento del sector financiero colombiano. Pues son ellos tales como lo 
hemos visto quienes son activos en la captación y colocación de recursos y por lo 
tanto a través de ellos se crea ese corredor que conduce del ahorro así la inversión. 
 
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A demás de la intermediación activa, reconocemos como protagonistas de vital 
importancia quienes con la prestación de servicios especializado al sector 
complementan la actividad económica del sector. 
 
EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO 
 
Conocer las entidades de intermediación y sus servicios a los usuarios. 
 
EJERCICIO PRELIMINAR: 
 
La señora Gómez, respetada viuda que vive en el norte de Bogotá, cuenta con $100 
millones que ha mantenido prestados a familiares y amigos durante los últimos años, 
sin embargo, dada la difícil situaron económica se encuentra preocupada por la 
seguridad de su dinero y quiere analizar alternativas para invertir su dinero a través del 
sistema financiero. 
 
Artículos plásticos S.A., una compañía fundada hace 5 años que cuenta con Activos 
por 4.000 millones, necesita $540 millones para adquirir una nueva máquina y mejorar 
su proceso productivo. 
 
Fernando García, joven ejecutivo de una multinacional preocupado por su futuro, tiene 
la intención de empezar a ahorrar parte de su salario. 
 
Muebles Modernos S.A., comercializadora de artículos importados con sede en las 
principales ciudades del país, esta analizados posibilidades para el pago de las 
importaciones que debe realizar y la nacionalización de mercancías. 
 
Gabriel Montes, profesional soltero requiere $10 millones para comprar un vehículo 
particular que cuesta $ 25 millones. 
 
¿A qué entidades del sector financiero podrían acudir los personajes anteriormente 
descritos para cubrir sus necesidades? 
 
 
INTRODUCCION AL SECTOR FINANCIERO 
 
Acudiendo a los expertos en esta materia y sin pretender entregar una definición 
precisa, puede entenderse el sector financiero como una parte del sistema económico 
en la cual las instituciones especializadas intermedian entre la oferta y la demanda de 
recursos financieros. El organismo especializado –institución financiera, conecta dos 
corrientes de flujos financieros en sentido opuesto; la de aquellas personas o 
empresas que demandan fondos (tomadores de créditos o unidades deficitarias) y la 
de aquellas que depositan sus excedentes o ahorros (unidades superavitarias), 
obteniendo la diferencia (margen bruto de intermediación o spread) entre la tasa de 
interés a la cual se presta (tasa activa) y la tasa que se paga a los Depositantes (tasa 
pasiva). 
 
La financiación así realizada, se denomina indirecta o intermediada toda vez que la 
relación de quien demanda crédito o recursos y la quien provee originalmente los 
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fondos necesarios, no es una relación inmediata en la medida que entre ambas se 
interpone una institución especializada que sirve de intermediario para la 
transacción. 
 
Esta forma de movilización de recursos financieros hace desaparecer la necesidad de 
un encuentro directo entre los oferentes y los demandantes de estos; permitiendo una 
mayor adaptabilidad en cuanto a las exigencias de uno y otro relacionadas con los 
términos, rentabilidad y liquidez de los activos financieros negociados. 
 
Los establecimientos de crédito quienes obran en calidad de intermediarios, se 
encuentran mediando entre un AHORRADOR, adverso al riesgo, con baja capacidad 
(en promedio) de acumulación de dinero y de sacrificio de consumo presente; pues su 
ingreso en general es inferior a las necesidades consideradas básicas y con 
vocación de corto plazo para este tipo de operaciones, antes las cambiantes 
condiciones de nuestro ,mercado; y en segundo término frente a un USUARIO DE 
CREDITO, con necesidades definidas en altos momentos de recursos, pues los 
espacios dejados por su ingresos regulares espera cubrirlos con CREDITO, que 
consecuente con su baja capacidad de pago requiere de largos plazos para hacer 
cubrimiento efectivo de las nuevas obligaciones. 
 
Por lo anterior podemos concluir que la tarea del intermediario no es otra que la de la 
transformación de los plazos y los montos en que normalmente puede captar ahorro 
y los requisitos para el crédito y la inversión; y como si esto fuera poco se le 
encomienda para brindarle seguridad al mercado que a tiende, que sea el quien 
asuma los riesgos que por variación en las tasas de interés, la liquidez en el mercado y 
de los tipos de cambios que regulan las monedas de sus operaciones, puedan 
producirse. 
 
No obstante las personas pueden recurrir para su financiamiento no solo al mercado 
financiero sino también al llamado mercado de capitales en el cual las empresas, en 
principio se dirigen al público para colocarle directamente los valores que emiten, 
sin que intervengan teóricamente intermediario alguno con el objeto de rebajar el costo 
de la operación. La solidez financiera de una empresa y sus posibilidades de crecer 
están dictadas por la combinación particular de estas formas de financiamiento. En 
economías pequeñas y mediana empresa consiga recursos diferentes a aquellos 
provenientes del crédito bancario o de familiares y amigos. 
 
Los intermediarios financieros obtienen recursos financieros de ahorradores e 
inversionistas y los distribuyen entre unidades productivas que requieren crédito. 
Cuando estos intermediarios tienen un funcionamiento adecuado, facilitan el acceso de 
los beneficiarios finales a fuentes de financiamiento que regularmente no estarían a su 
alcance por factores como la percepción de riesgo, la rentabilidad por el manejo de 
pequeños préstamos, los plazos y formas de pago. 
 
 
 
 
 
 
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MARCO LEGAL DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
 
La Constitución Política de la República de Colombia cataloga las actividades 
financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, 
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, como actividades de 
interés público que sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme 
a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y 
promoverá la democratización del crédito. 
 
Por tal razón la Constitución le otorga al Congreso de la República la facultad de dictar 
las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales deben 
sujetarse el Gobierno y el Banco Central para regular las actividades financiera, 
bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, 
 
APROVECHAMIENTO E INVERSIÓN DE LOS RECURSOS 
CAPTADOS DEL PÚBLICO. 
 
Concordante con lo anterior, la Constitución faculta al Presidente de la República 
para ejercer, de acuerdo con la ley, la intervención en las actividades financiera, 
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o 
inversión de recursos captados del público, al igual que la inspección, vigilancia y 
control sobre las personas que realicen las mismas. 
 
Así mismo, la Constitución establece que la Junta Directiva del Banco de la República 
será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le 
asigne la ley. 
 
De lo antes expuesto se desprende que en lo que hace al sector financiero existen 
diferentes instancias de regulación, donde el Congreso de la República en su carácter 
de ente legislador emite normas de carácter marco sin perjuicio de la posibilidad de 
expedir normas de carácter ordinario. 
 
Con base en tal facultad el Congresode la República expidió la Ley 35 de 1993, por 
la cual se dictan las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para 
regular las actividades financiera bursátil y aseguradora, y que a su vez otorgó al 
Gobierno Nacional facultades extraordinarias para incorporar el Estatuto Orgánico 
del Sistema Financiero; y la Ley 31 de 1992 por la cual se fijan las normas a la 
cuales debe sujetarse el Banco de la República para su funcionamiento. 
 
En desarrollo de la atribución legal otorgada al Gobierno Nacional por la Ley 35 de 
1993 se expidió el Decreto Ley 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema 
Financiero, en adelante EOSF, cuerpo legislativo en el que se compilan todas las 
normas aplicables al sistema financiero colombiano. 
 
Por su parte, el Banco de la República, dentro de los parámetros que le fijó la Ley 31 
de 1992, ejerce sus funciones como máxima autoridad en materia monetaria, 
cambiaria y crediticia del país, emite resoluciones de carácter general para regular 
las diferentes materias a su cargo, tales como el régimen de cambios internacionales 
del país, el encaje, los apoyos transitorios de liquidez al sector financiero, etc. 
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AUTORIDADES FINANCIERAS Y DE SUPERVISIÓN 
 
El esquema de autoridades del sistema financiero y asegurador colombiano, está 
integrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República y 
el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, entidades estas cuyas 
funciones y objeto se describen a continuación. 
 
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: La Superintendencia Financiera 
de Colombia es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y 
Crédito Público, que surge a raíz de la fusión de las antiguas Superintendencia 
Bancaria y de Valores, ordenada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4237 de 
2005. 
 
Dicha entidad es el organismo que en nombre del Presidente de la República, y de 
acuerdo con la ley, ejerce, la inspección, vigilancia y control sobre las personas 
que llevan a cabo las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra 
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del 
público. 
 
En tal virtud, el objetivo primordial de la Superintendencia es el de supervisar el 
sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y 
confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores 
colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados; para lo 
cual las normas legales le han asignado, entre otras, las siguientes funciones: 
 
- Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben 
cumplirse las disposiciones que regulan su actividad. 
- Fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y 
señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las 
instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos 
en sus actividades. 
- Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución 
y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones y de los aportes en entidades 
cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, 
pasivos y contratos, y objetar su fusión y adquisición. 
- Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación 
de organismos financieros y de reaseguradores del exterior. 
- Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las 
entidades sujetas a inspección y vigilancia. 
- Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su 
contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y 
utilizar métodos accesorios. 
 
Por último, es necesario anotar que a la Superintendencia también le competen 
funciones de regulación, para aspectos específicos de su competencia o que le permite 
optimizar el desarrollo de las actividades a su cargo. En ese orden de ideas, expide 
normas en materia de prácticas inseguras o no autorizadas, parámetros para la 
contabilización de operaciones, gestión del riesgo crediticio, etc. 
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EL BANCO CENTRAL: El control del Estado sobre la economía es evidente cuando 
revisamos el papel que cumple el Banco Central (Banco de la República en el caso 
colombiano), y en forma específica la junta Directiva del mismo. El Banco de la República 
no solo cumple el papel de banco emisor, emitir dinero y definir las directrices del manejo de 
su mercado son parte de sus tareas. 
 
La JDBR es la máxima autoridad monetaria del país, a ella compete el manejo de la política 
monetaria, la cual se formula con base en los niveles deseados de oferta monetaria y de 
tipos de interés. Para alcanzar los objetivos en materia monetaria, tiene a su disposición 
una serie de mecanismos tales como: 
 
1. La compraventa de instrumentos del mercado de dinero (Operaciones de Mercado 
Abierto –OMAS-), donde el Estado compra o vende título (TES) para contraer o expandir la 
base monetaria (reducir o aumentar el dinero circulante en la economía). 
 
2. Como máxima autoridad cambiaria y actuando al interior del mercado monetario, el 
Banco de la República, cambiará moneda local por divisas a quien para el desarrollo de 
su actividad así lo requiera. Por e l volumen de divisas y moneda local que maneja, puede 
ejercer fuertes presiones sobre el mercado, en el ánimo de controlarlo. 
 
3. La modificación del costo al que los bancos comerciales pueden tomar dinero prestado 
del Banco de la República. 
 
4. La variación del monto de reservas que los bancos están obligados a mantener como 
contrapartida de sus depósitos, ya que las restricciones o ampliaciones en el tema del 
encaje liberan recursos o reducen la disponibilidad de los mismos significativamente con 
estas medidas. 
 
 
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES 
 
Artículo 371: El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará 
organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, 
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. 
 
Serán funciones básicas del Banco de la República: Regular la moneda, los cambios 
internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reversas 
internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de 
crédito y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación 
con la política económica general. 
 
El banco rendirá al congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre 
los demás asuntos que se le soliciten. 
 
Artículo 372: La junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, 
cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la 
dirección y ejecución de las funciones del banco y estará conformada por siete miembros, 
entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El gerente del banco será elegido por 
la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación 
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exclusiva, serán nombrados por el presidente de la República para periodos prorrogables 
de cuatro años, reemplazados dos de ellos cada cuatro años. Los miembros de la junta 
directiva representarán exclusivamente el interés de la nación. 
 
Ley 31/92 
 
Art.1. Naturaleza y objeto. El Banco de la República es una persona jurídica de derecho 
público, continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con 
régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, 
patrimonial y técnica. El Banco de la Repúblicaejercerá las funciones de banca central de 
acuerdo con las disposiciones contenidas en la constitución política y en la presente ley. 
 
FUNCIONES DEL BANCO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA 
 
BANCO EMISOR, DETERMINACION, CARACTERISTICAS DE LA MONEDA LEGAL 
 
Art. 6. Unidad monetaria: La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso 
emitido por el Banco de la República. 
 
Art.7. Ejercicio del atributo de emisión: El Banco de la República ejerce en forma 
exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y 
moneda metálica. 
 
Art.8. Características de la moneda: La moneda legal expresará su valor en pesos de 
acuerdo con las denominaciones que determine la junta Directiva del Banco de la República 
y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. 
 
Art.9. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. 
Art.10.Retiro de billetes y de moneda metálica. 
Art.11. Provisión de billetes y monedas metálicas. 
 
BANQUERO Y PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA 
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. 
 
Art.12.Funciones: El Banco de la República, como banquero y prestamista de última 
instancia de los establecimientos de crédito, públicos y privados, podrá: 
 
a) Otorgarles apoyo transitorio de liquidez mediante descuentos y redescuento en las 
condiciones que determine la junta directiva. 
b) Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos 
de crédito, y 
c) Prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro y los demás que 
determine su junta directiva. 
 
FUNCIONES EN RELACION CON EL GOBIERNO 
 
“El Banco de la República podrá desempeñar las siguientes funciones en relación con el 
gobierno: 
 
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a). A solicitud del gobierno, actuar como agente fiscal en la contratación de créditos 
externos e internos y en ellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del 
banco; 
 
b). Otorgar créditos o garantías a favor del Estado en las condiciones previstas en el Artículo 
373 de la constitución política; 
 
c). Recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas. La junta directiva 
señalará los casos y condiciones en que el banco podrá efectuar éstas operaciones; 
 
d). Servir como agente del gobierno en la edición, colocación y administración en el mercado 
de los títulos de deuda pública, y 
 
e). Prestar al Gobierno Nacional y otras entidades públicas que la junta determine, la 
asistencia técnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del banco. 
 
ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES 
 
Alcance de la función de administración: “El Banco de la República administrará el 
sistema de las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la 
economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. La 
administración comprende el manejo, inversión, depósito en custodia y disposición de los 
activos de la reserva: La inversión de éstos se hará con sujeción a los criterios de 
seguridad, liquidez y rentabilidad en activos denominados en moneda de reserva 
libremente convertibles en oro. 
 
Como administrador de las reservas internacionales, el Banco de la República podrá realizar 
operaciones de cobertura de riesgo. Con este propósito podrá asignar parte de los activos 
para depósitos de margen o de garantía o con el fin de efectuar pagos directos para la 
compra de instrumentos de cobertura de riesgo en el mercado.” 
 
“..EL Banco de la República será el representante del Estado en los distintos organismos 
financieros internacionales en los cuales haya hecho o haga aportes a su capital que se 
contabilicen como reserva internacional….” 
 
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO 
AUTORIDAD MONETARIA Y CAMBIARIA 
 
“Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, 
crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del 
mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la 
economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la junta 
directiva podrá: 
 
a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y 
en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término de ahorro. 
b) Señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas 
sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales 
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como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar 
representando por depósitos en el Banco de la República o efecto en caja. 
c) Disponer la realización de operaciones en el mercado abiertos con sus propios títulos, con 
título de deuda pública o con los que autorice la junta directiva en estos casos en moneda 
legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que 
deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de 
operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía; 
d) Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras de las cuales 
deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos 
con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el 
cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni 
colocados; 
e) Señalar, en situaciones excepcionales y por periodos que sumados en el año no 
excedan de ciento veinte (120) días, límites de crecimientos a la cartera y a las demás 
operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, 
garantías y aceptaciones; 
f) Señalar, en situaciones excepcionales y por periodos que sumados en el año no excedan 
de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los 
establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre las operaciones 
activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que 
pueden convenirse en las operaciones en monedas extranjeras continuaran sujetas a las 
determinaciones de la junta directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a 
aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su 
aplicación. 
Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por 
la junta directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la junta en 
forma general para estos casos; 
g) Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Un idad 
de Valor Real, UVR, procurado que esta también refleje los movimientos de la tasa de 
interés en la economía; 
h) Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de 
los establecimientos de crédito; 
i) Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en la ley 9 de 1991(par.1 Art3, 
Art.5-13, 16, 22, 27, 28, 31) 
j) Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como 
comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las 
mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de las tasas de cambio de común 
acuerdo con el ministro de hacienda y crédito público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la 
responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad 
adquisitiva de la moneda; 
 
ACTIVIDADES CONEXAS: El Banco de la República podrá administrar un depósito de 
valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice 
o administre el propio banco ylos valores que constituyan inversiones forzadas o sustitutivas 
a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia 
Bancaria, distintos de acciones. 
 
 
 
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FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFÍN 
 
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, es una entidad que tiene por 
objeto proteger la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras 
para preservar el equilibrio y la equidad económica, que se encuentra sometida a la 
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 
 
Para el cumplimiento de su función, el Fondo está facultado para el desarrollo de las 
funciones que a continuación se describen: 
 
-Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas. 
-Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas. 
-Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos 
financieros y a los bienes recibidos en pago. 
-Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el 
de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de 
financiamiento a los ahorradores de las mismas. Adelantar los procesos liquidatorios 
originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia 
Financiera de Colombia. 
 
En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones 
financieras. 
 
En relación con las funciones asignadas a FOGAFIN, es pertinente destacar lo 
relacionado con la referente a la organización y desarrollo del sistema del seguro de 
depósitos, el cual constituye una herramienta de gran importancia dentro del sistema 
financiero para mantener la confianza de los depositantes en esté. 
 
En el ordenamiento jurídico colombiano la figura del Seguro de Depósito fue creada 
mediante la Ley 117 de 1985, y tiene por finalidad proteger a los pequeños inversionistas 
que depositan sus ahorros en entidades que adscritas al Fondo y que son objeto de 
liquidación forzosa administrativa. 
 
De acuerdo con las normas que regulan el Seguro de Depósitos, deben inscribirse 
obligatoriamente en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los bancos, las 
corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades 
administradoras de fondos de pensiones. 
 
Se encuentran amparados bajo el Seguro de Depósitos, única y exclusivamente los 
depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, certificado de depósito a término (CDT), 
depósitos de ahorro, cuentas de ahorro de valor constante, documentos por pagar, cuenta 
centralizada, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, títulos de capitalización. 
 
Así mismo, se ha determinado que el valor máximo asegurado por persona asciende a la 
suma de veinte millones de pesos ($20'000.000) m/l, con un deducible del veinticinco por 
ciento (25%). 
 
Es importante señalar que el Seguro de Depósitos es financiado con cargo a las primas 
que deben pagar las instituciones financieras inscritas al Fondo. 
MERCADO DE CAPITALES – Instituciones Financieras 
Esp. José Alexander Bolaños Guayabo 
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INSTITUCIONES FINANCIERAS, OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES 
 
CLASES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 
 
El sector financiero colombiano está compuesto por siete (7) tipos de entidades financieras, 
distinción que atiende a su función específica dentro del sistema, a saber: 
 
- Establecimientos de crédito. 
- Sociedades de servicios financieros. 
- Sociedades de capitalización. 
- Entidades aseguradoras. 
- Intermediarios de seguros y reaseguros. 
- Otras instituciones financieras, esto es; organismos cooperativos de grado superior de 
carácter financiero e instituciones con régimen especial. 
- Instituciones complementarias o sociedades de servicios técnicos o administrativos 
 
 
ACTIVIDADES A REALIZAR 
 
1. Elaborar un ensayo, el cual contenga los datos más relevantes de los temas vistos. 
2. Consultar y exponer en equipos de 2 integrantes los 7 tipos de entidades financieras. 
3. Seleccionar las palabras o términos desconocidos y presentar un Glosario de 
Términos Financieros. 
4. Actividad complementaria: Elabore un Crucifinanciero, es decir, un Crucigrama con los 
términos financieros, en lo posible, del Glosario de Términos encontrados. 
5. Solucione en parejas la actividad denominada “Mi Testamento” 
 
MI TESTAMENTO 
 
Se cuenta que un señor, por ignorancia o malicia, dejó al morir el siguiente testamento sin 
signos de puntuación: 
 
«Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás se pagará la 
cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo». 
 
El juez encargado de resolver el testamento reunió a los posibles herederos, es decir, al 
sobrino Juan, al hermano Luis, al sastre y a los jesuitas y les entregó una copia del confuso 
testamento con objeto de que le ayudaran a resolver el dilema. 
 
Escriba una solución posible para cada Heredero, usando los signos de puntuación que 
considere necesarios.

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