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EL NUEVO PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO Magistrado Jorge Rivero Evia D R . J O R G E R I V E R O E V I A 1 INTRODUCCIÓN D R . J O R G E R I V E R O E V I A 2 “El buen orador quiere siempre parecer y ser modesto que es lo más digno de observación en la oratoria” Quintiliano D R . J O R G E R I V E R O E V I A 3 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 4 ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL EN LATINOAMÉRICA En la década de los años 90 del siglo XX hubo en Latinoamérica una reforma sustancial en cuanto a Justicia se refiere. Países que cuentan con un sistema de administración de justicia oral: A) República de Chile. B) Colombia C) Argentina. D) Uruguay. E) Perú. F) Bolivia. G) Costa Rica… D R . J O R G E R I V E R O E V I A 5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO ORAL EN MÉXICO México heredó de España la tradición del derecho Romano, en la que todos los Juicios eran escritos. Esto ha dado a la crítica de que se ha producido una justicia lenta, secreta en la que no hay contacto directo entre Jueces y Abogados. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 6 ANTECEDENTES Contexto México S.XIX El gobernador Domingo Rubí (Sinaloa), reclamaba: « El vicioso modo de enjuiciamiento que nos legó el sistema colonial aún hace sentir sus perniciosos efectos entre nosotros: ese hacinamiento de procedimientos dispendiosos y dilatados, con su parte de resabios inquisitoriales como sucede en las sumarias de causas criminales, está demostrando nuestro atraso en este tan importante ramo de la administración pública; para remediarlo y salir de ese polvo con que la antigüedad ha dejado cubiertos nuestros códigos, es preciso colocarse a la altura de los progresos del siglo: el establecimiento de jurados, la publicidad en los juicios por medio de audiencias y la brevedad en el término para su conclusión, he aquí lo que demanda el estado actual de nuestra sociedad: permanecer simples espectadores, es querer detener la corriente impetuosa del progreso que todo lo arrastra con su veloz carrera …» «… En cuanto al personal de la administración, el Ejecutivo nada tiene que observar, pues cree que todos los funcionarios en este ramo cumplen con sus respectivos deberes..» (15 de octubre de 1869. Informe de Gobierno) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 7 JUICIO POR JURADOS D R . J O R G E R I V E R O E V I A 8 El artículo 7 de la CPEUM establecía que se juzgarían por jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación. El artículo 20 de la CPEUM disponía como un derecho del reo el juicio por jurado La Ley Orgánica del PJF, indicaba la integración del Jurado Federal de Ciudadanos. (Actualmente solo alude a éste en el artículo 1º, fracción VII). Seguridad y justicia Reforma CPEUM 2008 (Penal) LA SOLUCIÓN D R . J O R G E R I V E R O E V I A 9 El mito de la oralidad ¿Se puede calificar a un procedimiento como “totalmente” oral o escrito? vs OralidadEscritura D R . J O R G E R I V E R O E V I A 10 Justificación de la oralidad en los juicios. ▪El procedimiento debe ser constantemente replanteado, lo cual significa un cambio de mentalidad. ▪En el mundo globalizado, la aplicación del derecho procesal se viene implementando en otras materias a través de la aplicación de un proceso oral estructurado por audiencias. ▪¿Por qué se ha presentado una crisis en la aplicación del derecho actual? D R . J O R G E R I V E R O E V I A 11 Justificación de la oralidad en los juicios. ▪Ventajas del procedimiento oral: ▪ Concentración de la substanciación del pleito. ▪ Plena vigencia del principio de inmediación. ▪ Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso. ▪ Publicidad en las audiencias. ▪ Inadmisibilidad de recursos. ▪Mayor efectividad en las reglas morales del proceso. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 12 Justificación de la oralidad en los juicios. ▪Desventajas del procedimiento oral: ▪Dificultad en expresión oral del juez y los litigantes. ▪Débil capacidad argumentativa. ▪Dificultad para el juez de recordar la totalidad de la información a la hora de dictar sentencia. ▪Dotación de recursos humanos y materiales (presupuesto). ▪No se puede hablar de un procedimiento oral puro. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 13 El principio dispositivo vs. Sistema inquisitivo Sistema dispositivo D R . J O R G E R I V E R O E V I A 14 PARTICIPACIÓN DEL JUEZ EN EL JUICIO TRADICIONAL (PREDOMINANTEMENTE ESCRITO) Partes Elaboración de proyecto de acuerdoProponen por escrito la demanda, contestación, reconvención, etc. Secretario Juez Revisión y firma del acuerdo Solicitan por escrito la apertura del periodo probatorio Presentan por escrito los alegatos Solicitan el dictado de la sentencia (*) Elaboración de proyecto de sentencia Calificación de posiciones y preguntas Revisión y firma de proyecto de sentencia “Preside” el desahogo real de audiencias de pruebas dentro y fuera del juzgado Presentan por escrito sus pruebas Solicitan apertura de alegatos D R . J O R G E R I V E R O E V I A 15 PARTICIPACIÓN DEL JUEZ EN EL JUICIO ORAL Partes Elaboración de proyecto de acuerdo Proponen por escrito la demanda, contestación, reconvención, etc. Secretario Juez Revisión y firma del acuerdo Proponen por escrito las pruebas Exponen oralmente los alegatos Da cuenta al juez con las pruebas y escritos presentados Dicta sentencia y la explica en audiencia (art. 17 const) Fija fecha para aud. preliminar Preside y controla el debate de las diligencias de prueba, incluso fuera del juzgado Examina legitimación procesal y resuelve excep. procesales Levanta acta correspondiente Custodia de registros Certifica ID Procura conciliación Sanciona propuesta hechos no controvertidos Propone acuerdos probatorios Acuerda pruebas, ordena oficiiosamente pruebas y medidas, fija mecánica y fecha para audiencia de juicio Cita a partes para sentencia D R . J O R G E R I V E R O E V I A 16 O fi c ia lí a Secretaria ACTUAL Oficina del Juez Secretario del Juzgado Mesa Mesa A R C H I V O Juzgado Sala de Audiencias Secretaria Secretaria D R . J O R G E R I V E R O E V I A 17 O fi c ia lí a NUEVO Oficina del Juez 1 Juez Actor E Q U IP O D E R E S P A L D O I N F O R M A T IC O Juzgado Sala de Audiencias Demandado Público Secretarios Testigos Oficiales/secretarios Oficina juez 2 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 18 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 19 COSTO DE LOS JUICIOS ORALES Ahorro de recursos tanto materiales como humanos Mismas instalaciones, sólo se requiere reacomodo de mobiliario. 1 computadora, es decir, en promedio 8 menos que en los actuales Juzgados 1 sistema de grabación o aparato de estenografía, que se compensa con el ahorro de computadoras. La mayoría de los procesos terminan por una salida alternativa o en juicio abreviado, muy pocos llegan a juicio oral y por lo tanto a audiencia. Una misma sala de audiencia puede ser utilizada por varios jueces (Chile). Por ser más rápidos hay un considerable ahorro de horas-hombre. Se requiere menos personal: el juez, un asistente de sala y un encargado de grabación o estenógrafo. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 20 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES La impartición de justicia debe ser: 1. Pronta, 2. Imparcial, 3. Expedita y 4. Transparente. Los anteriores, constituyen principios constitucionales que se pretenden alcanzar por medio de la actualización del marco normativo y la reestructuración del sistema estatal de impartición de justicia. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 21 ¿QUÉ SE BUSCA CON LA ORALIDAD? La transformación de los cánones del trabajo judicial, generando nuevo modelo. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 22 ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? Transparentar las acciones de imparticiónde justicia; La apertura de los procedimientos judiciales puede permitir conocer y evaluar, la tarea del poder judicial, lo cual es sano; implicará también la revaloración de las tareas del juzgador y la dignificación social de la magistratura. Elevar lo esquemas de eficiencia, y garantizar el respeto a las garantías fundamentales. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 23 M I T O S D R . J O R G E R I V E R O E V I A 24 1. Decisiones precipitadas. 2. La Inversión económica en la preparación del personal. 3. La escritura nos garantiza la certeza jurídica. 4. Es imposible para el Juez estar presente en todas las audiencias. 5. Un proceso rápido no equivale a justicia. 6. El juez carece de tiempo, para dictar sentencias. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 25 DESVENTAJAS D R . J O R G E R I V E R O E V I A 26 1. El exceso de trabajo que se tiene en los Tribunales. 2. La cultura de la impuntualidad. 3. El juez debe de desahogar todas las diligencias, sino son nulas. 4. El tiempo de que dispone el Juez para el desahogo de cada diligencia. 5. Cambiar la infraestructura del sistema de justicia es muy costoso. 6. Las Autoridades Judiciales de muchos años de experiencia no quieren modificar su forma de trabajo. 7. La poca formación de los profesionales del derecho. (Autoridades y Litigantes) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 27 REALIDADES D R . J O R G E R I V E R O E V I A 28 1. El juicio Oral es mucho más rápido que el escrito. (art. 17 Constitucional). 2. Se reducen los gastos al mínimo tanto para el Estado como a las partes. 3. La transparencia en las audiencias. 4. Obliga a los Jueces y Abogados a esmerarse en su preparación jurídica (formulario). 5. Se pueden llegar a arreglos por las partes, aunque no sean materia del juicio principal. 6. El éxito del sistema oral es que la mayoría de las cosas se resuelven antes del dictado de la resolución. 7. Menos desgaste emocional para las partes. 8. El sistema oral es mucho más formal que el escrito, es ante la presencia del juez, bajo pena de nulidad. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 29 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 30 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 31 México ha seguido una marcada tendencia en los últimos 15 años, hacia la oralidad procesal. Esta se ofrece como una solución a los estancos de la dilatada acción de la justicia. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 32 La oralidad no es ajena a los procesos jurisdiccionales en México . No se trata de “una marcha triunfal del procedimiento americano en el mundo” . (…) En el derecho primitivo azteca existieron organismos que funcionaban como tribunales, entre ellos, el Tlacatécalt, que conocía de asuntos civiles, dictaba resoluciones inapelables y se reunía en la cámara del rey; se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales (…). Casanueva Reguart, Sergio E. Juicio oral. Teoría y práctica. México, Porrúa, 2009, pp. 14-15. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 33 En la historia de México, desde el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California de 1884, (El primer código tipo para toda la República), se establecía cómo y en qué casos procedía tramitar el juicio verbal ante los jueces menores de paz (cuando el interés del asunto no excedía de $ 50.00, Cincuenta pesos); ante los jueces menores ($500.00, quinientos pesos) y ante los jueces de primera instancia ($1,000.00, mil pesos). D R . J O R G E R I V E R O E V I A 34 El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1898, establecía en su artículo 173, que “ todos los juicios serán verbales, asentándose en acta las diligencias que se practiquen. Los escritos que quieran presentar las partes se tendrán como simples comparecencias. Con los documentos que se exhiban, se formarán cuadernos separados”. Habiendo estado vigente diez años, en 1908 se expidió un nuevo código, en el cual se limitó la procedencia de este tipo de juicio y en el de 1942 ya no se previó D R . J O R G E R I V E R O E V I A 35 A ello debe aunarse el procedimiento del trabajo, que si bien se instituyó en el artículo 123 de la CPEUM (1917), diversos Estados de la República (Jalisco, Veracruz y Yucatán) crearon en la etapa preconstitucional procedimientos verbales y autoridades jurisdiccionales ad hoc (Juntas) , los cuales se consolidaron en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el Código de Justicia Militar (1933), comprendió una fase oral . Y qué decir de la justicia agraria, la cual ha contenido una especie de enjuiciamiento oral . D R . J O R G E R I V E R O E V I A 36 El 18 de junio de 2008, se publicó el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la CPEUM. Como es de sobra conocido, la intención de estas reformas, que en este mes de junio de 2018 cumplen ya 10 años, es mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social, otorgando jerarquía constitucional a la oralidad procesal –en el ámbito penal- y a los diversos principios que emanan de ella, como la inmediación y la publicidad, entre otros . D R . J O R G E R I V E R O E V I A 37 Con posterioridad se reformó el artículo 73, XXI, C) de la CPEUM, en donde el Congreso de la Unión se irrogó la facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procedimental penal. De esa forma se dio origen al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014. Desde el 18 de junio de 2016, esa norma procesal se encuentra en vigor en toda la República. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 38 a) El Estado de Nuevo León, en 2006, implementó la oralidad en controversias sobre el arrendamiento, controversias sobre los alimentos, convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento; actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen del matrimonio; y acciones de divorcio establecidas en las fracciones I, XI y XIII del artículo 267 del Código Civil, siempre que no se hagan valer con alguna diversa de éstas. b) El Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en 2009 normativizó en su Código procesal civil, un trámite oral para resolver las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad, que en ese año ascendió a $562,264.43 (Quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos. c) En el Código de Comercio, se dispuso la vía de enjuiciamiento oral en 2011, la cual ha sufrido varias reformas pero conduce hacia la oralidad de todos los procedimientos mercantiles (incluidos los ejecutivos mercantiles). D R . J O R G E R I V E R O E V I A 39 d) Yucatán contempló en 2013 el proceso oral familiar, a través del Código de Procedimientos Familiares qu en ese año entró en vigor. e) La aplicación del principio de oralidad también ha repercutido en la materia fiscal, pues mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del27 de enero del 2017, en el que se modifican diversos artículos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), se dispone de un juicio oral con las siguientes características: será tramitado a petición de parte; se verificará cuando la cuantía sea mayor a las 200 UMA; no procederá cuando se haya interpuesto anteriormente el recurso administrativo, y el mismo se desechó, se haya sobreseído o se tenga por no presentado; solo podrá hacerse valer conceptos de impugnación que versen exclusivamente en el fondo de la controversia planteada, eso quiere decir que sean referidos al sujeto objeto, base, tasa o tarifa en la obligaciones revisadas; la demanda deberá contener adicionalmente de lo ya establecido por la LFPCA, la manifestación expresa de la selección del juicio de resolución exclusiva de fondo. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 40 f) El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 107 y 123 de la CPEUM, en materia de justicia laboral, que de manera genérica dispone la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federales y locales) y su sustitución por Tribunales Judiciales del Trabajo. Esta es otra reforma que debió entrar en vigor y aun no lo ha hecho (desde febrero de 2018). No obstante, existe un proyecto de dictamen en la Cámara de Senadores (marzo de 2018), que transforma de manera considerable al enjuiciamiento laboral que si bien era verbalizado desde antaño, se le imprime un cariz moderno, a través del sistema de audiencias orales similar al contemplado en las otras ramas, fundamentalmente en la mercantil y familiar. g) El 15 de septiembre de 2017, se adicionó la fracción XXX al artículo 73 de CPEUM, a través de la cual el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para establecer la legislación procesal en materias civil y familiar. Si bien el 16 de marzo de 2018, venció la vacatio legis de tal reforma, al día de hoy no hay más que un par de iniciativas de ley que aún no han sido discutidas. Una de éstas, que apunta hacia un Código Nacional de Procedimientos Familiares (distinto al de Procedimientos Civiles), contempla el enjuiciamiento oral. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 41 De todo lo anterior, se colige que la inercia del derecho procesal mexicano, conduce hacia la oralidad completa. Su denominador común es el imperio de principios que son transversales , como es el caso de la inmediación, la concentración, la publicidad y la celeridad; así como que el modelo que se ha adoptado es el de audiencias, las cuales serán registradas en medios tecnológicos, que han sido en las últimas fechas (y lo serán en el futuro), la herramienta de trabajo de los Tribunales, prescindiendo quizás paulatinamente, de los expedientes escritos. Esto último, acorde con la porción normativa del primer párrafo del artículo 16 de la CPEUM, que indica que “ (…) en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo (…)”. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 42 LA TUTELA JURÍDICA Y LA TUTELA JURISDICCIONAL A. La L.F.T., es una norma general y abstracta, Derecho objetivo, que forma parte integrante del ordenamiento jurídico. Sus finalidad es ordenar las relaciones entre trabajadores y patrones. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. B. En la relación laboral, los trabajadores tienen derecho al salario y el patrón está obligado a pagarlo; la Ley protege el derecho al salario con una serie de garantías (debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley, etc) Para acercarnos a la relación existente entre la tutela jurídica y la tutela jurisdiccional, podemos partir de la Ley Federal del Trabajo, con el siguiente ejemplo: D R . J O R G E R I V E R O E V I A 43 C. En consecuencia, el interés material del trabajador en percibir el salario se encuentra protegido por el ordenamiento laboral, que impone automática e imperativamente sus prescripciones generales y objetivas sobre la autonomía de la voluntad ejercida contractualmente, exigiendo la aplicación de ciertos contenidos de las normas laborales para impedir condiciones desfavorables al trabajador. El interés material en percibir una remuneración, se ha convertido en un interés tutelado jurídicamente por el ordenamiento laboral, en un derecho subjetivo de contenido determinado, rodeado de garantías. D. En la mayoría de las ocasiones el patrón cumplirá su deber de pagar el salario. Si aquél incumple, la tutela jurídica proporcionada por las normas, no puede garantizar que el empresario satisfaga el crédito salarial. E. El trabajador puede ejercitar su derecho, que consiste –como cualquier otro derecho- en llevar su contenido a su actuación práctica, pero si el patrón se niega a satisfacer su crédito, debe mantenerse dentro de ciertos límites. Es decir, no puede el trabajador, empleando violencia o intimidación, apoderarse de una cosa de su patrón para hacerse pago con ella, porque estaría cometiendo el delito de robo. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 44 En esas condiciones ¿Cuál es la protección ofrecida por el ordenamiento jurídico para tutelar el derecho al salario? Si el ordenamiento constitucional prohíbe la realización arbitraria del propio derecho, luego entonces debe ofrecerle al ciudadano un medio de protección definitivo: LA TUTELA JURISDICCIONAL D R . J O R G E R I V E R O E V I A 45 ES DECIR: 1. Para que el interés material del trabajador al salario sea satisfecho, el ordenamiento jurídico ha de concederle no sólo la tutela jurídica sino también la tutela jurisdiccional, que es el instrumento para la actuación de la tutela jurídica, proporcionada en el caso, por la LFT 2. La tutela jurídica que concede la norma sustancial consiste en el reconocimiento de derechos, con su haz de facultades y deberes correlativos, atribuyéndoles la protección jurídica necesaria para que se pueda afirmar que son derechos, mientras que la tutela jurisdiccional hace referencia a la función estatal desempeñada por Jueces y Tribunales cuyo cometido es actuar el Derecho objetivo, aplicando, en su caso, las sanciones expresas o implícitamente establecidas en éste para el caso de violación de la norma jurídica. En un primer momento la tutela jurídica comporta la creación de un derecho subjetivo En un segundo momento, ese derecho subjetivo puede ser protegido mediante la tutela jurisdiccional D R . J O R G E R I V E R O E V I A 46 SANCIONES En la aplicación de la tutela jurisdiccional, de modo general pueden imponerse las siguientes sanciones: -Restitución -Reparación del daño Cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer - Indemnización de perjuicios morales y materiales Devolución de la cosa al legítimo poseedor o propietario D R . J O R G E R I V E R O E V I A 47 PRIMERA CONCLUSIÓN PARCIAL La tutela jurídica se ve regulada en la parte sustantiva o material del Derecho: normas que determinan los derechos y obligaciones de los individuos, v.b. de las partes en un contrato de compraventa; de las personas para heredar; de los individuos al contraer matrimonio, etc. La tutela jurisdiccional se determina en la parte instrumental, formal o adjetiva de Derecho, mediante normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la aplicación del Derecho sustantivo, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en aquéllos. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 48 LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS JURÍDICOS El carácter imperativo delDerecho presenta la siguiente exigencia: Cuando se crea un conflicto y los derechos e intereses que las normas jurídicas reconocen o atribuyen son desconocidos, discutidos o vulnerados, es menester el establecimiento de los mecanismos de solución, El Derecho ha de instituir medios a través de los que se imponga una solución, que vienen obligados a acatar los sujetos enfrentados (mecanismos vinculantes) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 49 Clasificación tradicional de formas de solución de conflictos La autotutela La autocomposición La heterocomposición Criterio que según Alcalá-Zamora, atiende a los distintos grados de implicación de las partes o la intervención de terceros para obtener la satisfacción y la pacificación . D R . J O R G E R I V E R O E V I A 50 AUTOTUTELA También conocida como autodefensa Es el modo más primitivo y simple de solventar los conflictos y se concreta a la imposición coactiva de una solución por una de las partes, sobre la otra. Supone el reconocimiento de que por el uso de la fuerza de una de las partes, se puede llegar a la solución del conflicto. La solución se consigue por la fuerza y al margen de toda intervención de los aparatos públicos D R . J O R G E R I V E R O E V I A 51 a. El sistema jurídico parte de una ordenación social y unas estructuras de poder que sustituyen la fuerza individual por la coacción colectiva, expropiando de los particulares la facultad de tomar justicia de propia mano Se dice que la autotutela ha sido desterrada del Derecho, por dos razones: b. La autotutela es una forma “inestable” de resolver el conflicto, porque lo reabrirá cada vez que el orden de fuerzas vuelva a alterarse, a juicio de la parte quien la impuso Ahora bien, eso no quita para que incluso en los tiempos presentes sigamos encontrando manifestaciones de autotutela de derechos: 1. La guerra 2. Algunos ordenamientos jurídicos comunes Legítima defensa (Art. 15, IV CPF y 21, IV, CPY) Corte de ramas del vecino (art. 848 CCF y 674 CCY) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 52 AUTOCOMPOSICIÓN Esta segunda forma de solventar los conflictos consiste en un arreglo alcanzado de forma voluntaria por los propios contendientes, para lograr la pacificación. Se concreta en la renuncia total o parcial a las posiciones defendidas inicialmente, lo que al propio tiempo puede implicar el reconocimiento de los derechos de la parte contraria; por tanto, uno o ambos contendientes ceden voluntariamente en sus iniciales pretensiones, y de ese modo queda pacificado el litigio D R . J O R G E R I V E R O E V I A 53 El ordenamiento jurídico reconoce y regula diversas soluciones autocompositivas, aun cuando el conflicto se haya formalizado jurídicamente, y una de las partes haya acudido a los tribunales de justicia: El desistimiento El allanamiento El convenio judicial o extrajudicial Estas soluciones autocompositivas pueden alcanzarse por las propias partes litigantes o por medio de la intervención de un tercero Es esencial no perder de vista que las partes no están vinculadas a lo que pueda plantear el tercero D R . J O R G E R I V E R O E V I A 54 INTERVENCIÓN DEL TERCERO La intervención puede consistir bien en intentar aproximar las posturas de los contendientes y que sean ellos quienes obtengan la solución (conciliación) bien en sugerir, proponer o plantear diferentes salidas al conflicto, manejando cualquier posibilidad, con el fin de que las partes puedan acoger alguna de ellas (mediación) y, de ese modo, poner fin al litigio D R . J O R G E R I V E R O E V I A 55 MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN En el foro nacional, la Conciliación se identifica como una etapa del juicio o del procedimiento administrativo encaminada a intentar avenir a las partes, que se lleva a cabo ante el juez o ante un funcionario de la comisión administrativa en cuestión. Mientras que la Mediación se identifica como un procedimiento independiente que por lo general se inicia ante un mediador privado o ante uno asignado o reconocido por el tribunal, si se trata de un programa anexo al Poder Judicial. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 56 Como resulta obvio, la autocomposición permite una mejor solución de los conflictos, puesto que finalmente el arreglo se alcanza y se logra la pacificación social a través del concierto de las voluntades de las partes contendientes, que son quienes mejor que nadie pueden saber lo que más les conviene. Empero, no en todos los conflictos jurídicos es posible que se verifique: — controversias la capacidad de las personas, derecho de voto, o conflictos en los que la sociedad en su conjunto se implica a través del Estado como parte interesada en su resolución, como es típico en el ámbito de los delitos públicos, compartiendo o incluso ocupando el lugar de la víctima- D R . J O R G E R I V E R O E V I A 57 HETEROCOMPOSICIÓN Consiste en que la solución resulta impuesta por un tercero, que por esa razón está colocado en una posición superior a las partes, y es quien decide definitivamente la cuestión controvertida En todo caso, a iniciativa de alguna de las partes del conflicto, o de un sujeto con interés en la solución del mismo (legitimación), se acude a un órgano público (un juez o tribunal) o privado (un árbitro) para que determine de modo irrevocable cómo ha de componerse la controversia D R . J O R G E R I V E R O E V I A 58 En la actualidad son el proceso judicial y el arbitraje los dos mecanismos de heterocomposición por excelencia Sin embargo, operando de un modo similar, se legitiman de una forma diferente, pues el juez puede dictar resoluciones definitivas e irrevocables por ser depositario de la potestad pública de la jurisdicción, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mientras que la potestad del árbitro para decidir deriva de la voluntad de las partes de someterse a la resolución arbitral en caso de que el conflicto verse sobre una relación jurídica de naturaleza disponible D R . J O R G E R I V E R O E V I A 59 LA POTESTAD JURISDICCIONAL La clave fundamental sobre la que se asienta el diseño político del Estado democrático de derecho sea el principio de división de poderes (funciones), y eso significa que las diversas potestades en que se concreta el poder político se atribuyen a diferentes órganos, que entre ellos se controlan mediante determinados mecanismos de pesos y contrapesos (checks and balances) para lograr el equilibrio en el ejercicio del poder. -Función legislativa Potestad de aprobar y dictar normas jurídicas, es decir, definir los mandatos imperativos para el conjunto de los ciudadanos. -Función ejecutiva Potestad de diseñar las líneas políticas de actuación de los Poderes públicos vía ejecución del programa que en las normas jurídicas se contiene. -Función judicial Potestad jurisdiccional, de decir el Derecho y de lograr incluso por la fuerza que las decisiones judiciales se cumplan y, con ello, que los derechos de los ciudadanos sean debidamente tutelados D R . J O R G E R I V E R O E V I A 60 EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN “Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones…” D R . J O R G E R I V E R O E V I A 61 El primer párrafo del artículo 17 constitucional propiamente no contiene una garantía individual, al no satisfacerlos lineamientos conceptuales que doctrinaria y jurisprudencialmente se han establecido sobre el tema y que básicamente se concretan en la idea de la existencia de un derecho subjetivo público a favor del gobernado y el correspondiente. Dicho párrafo por sí mismo no confiere al gobernado ningún derecho subjetivo público, sino al contrario, impone dos deberes que deberán ser acogidos como delitos por el legislador ordinario en la elaboración de los Códigos, al sancionar la conducta prohibida por el Constituyente. Sin embargo, este primer párrafo cobra congruencia cuando se analiza con el restante contenido del artículo, en especial donde se precisa el derecho de acción o de acceso a la jurisdicción y sus características. A) PROHIBICIÓN DE LA AUTOTUTELA (JUSTICIA POR PROPIA MANO). D R . J O R G E R I V E R O E V I A 62 El segundo enunciado del artículo 17 constitucional es el central del precepto y consagra lo que doctrinariamente ha sido conocido como derecho de acción o de acceso a la jurisdicción. El gobernado tiene el derecho subjetivo público de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones y los órganos del Estado encargados de la jurisdicción tienen el correlativo deber jurídico de tramitarlas y resolverlas. El derecho subjetivo público contenido en este párrafo se traduce en la posibilidad real y efectiva que tienen los gobernados de acudir a los órganos jurisdiccionales para dilucidar su pretensiones. B) EI DERECHO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 63 En ese segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, subyace el derecho fundamental a la “Tutela Judicial Efectiva”, como lo ha interpretado la SCJN: . COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN. El derecho fundamental de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende, entre otros, los subprincipios de acceso a la tutela jurisdiccional y de la abolición de las costas judiciales y la gratuidad de la justicia, los cuales consisten en la obligación del Estado mexicano de garantizar que todas las personas que lo requieran puedan someter sus conflictos ante los tribunales en condiciones de equidad, y en que el gobernado no debe pagar por la administración de justicia, pues dicho servicio es gratuito. Ahora bien, los indicados principios cobran plena aplicación respecto de la expedición de copias certificadas a cargo de las autoridades, necesarias para la sustanciación del juicio de garantías, en razón de que el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece una condición genérica de gratuidad, que no solamente implica la abolición de las costas, sino que se amplía como una prohibición del cobro por la expedición de las copias referidas, incluso por concepto de los materiales necesarios para su reproducción, a condición, desde luego, de que efectivamente sean trascendentes en el amparo respectivo; por tanto, la expedición de las indicadas copias certificadas por parte de las autoridades debe ser completamente gratuita. No. Registro: 169,523 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Junio de 2008Tesis: P./J. 37/2008Página: 5 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 64 DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA INCIDEN RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE EN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Conforme a los artículos 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, previo a acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por daños y perjuicios por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, es necesario agotar el procedimiento de infracción administrativa seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, aun cuando dichas disposiciones legales inciden en el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es razonable y proporcional; en primer término, en virtud de que conforme al subprincipio de idoneidad, la instauración del procedimiento administrativo correspondiente es una medida adecuada para obtener el fin pretendido, consistente en lograr la emisión de una declaración administrativa que sirva de base para la demanda de daños y perjuicios en la vía civil; en segundo, porque conforme al subprincipio de necesidad, el mencionado procedimiento es el más benigno con el derecho fundamental intervenido, atento a que la obtención de la declaración de infracción administrativa se logra mediante un procedimiento sumario y especializado, mas no por conducto de un medio que retrasa irrazonablemente la posibilidad de acudir a la vía civil correspondiente y, en tercero, debido a que al tenor del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, la instauración del procedimiento guarda una adecuada relación con el fin perseguido, en tanto que mediante su incoación, desarrollo y conclusión los sujetos afectados contarán con la declaración que les permita acudir ante la jurisdicción civil competente para acreditar los daños y perjuicios reclamados. No. Registro: 169,112 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Agosto de 2008Tesis: 1a. LXXVIII/2008Página: 51D R . J O R G E R I V E R O E V I A 65 Aquel derecho fundamental (expresamente reconocido por la SCJN en su interpretación constitucional), tiene su símil en el artículo 24 de la Constitución Española, que en lo conducente indica: “Artículo 24.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 66 Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS D R . J O R G E R I V E R O E V I A 67 Como contrapartida a la prohibición estatal de la autotutela o realización arbitraria del propio derecho, se establece el derecho de todos a obtener la tutela jurisdiccional y la obligación de los jueces y tribunales de prestarla. Dicho derecho fundamental presenta las siguientes interrogantes: ¿Cuál es su contenido específico? ¿Cómo se puede saber que ha habido violación de tal derecho? D R . J O R G E R I V E R O E V I A 68 Para llegar a ello, es menester analizar pues, el concepto de ACCIÓN Históricamente la acción ha sido estudiada, sobre todo, desde la perspectiva del Derecho privado, resultando desconocida en otros órdenes (penal, social, administrativo, constitucional), lo que se explica por la absoluta carencia de base normativa en alguno de ellos, o por la precaria consolidación científica de otras disciplinas jurídicas. En la actualidad, es preciso modificar la óptica partiendo del reconocimiento constitucional a obtener la tutela judicial efectiva; prerrogativa que ha de merecer una OPORTUNASALVAGUARDA ANTE CUALQUIER TRIBUNAL. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 69 El derecho de mérito, se salvaguarda con la obtención de una resolución, favorable o no al actor, que habrá de recaer sobre el fondo del asunto (si concurren los presupuestos procesales para ello), extendiéndose a su EFECTIVO CUMPLIMIENTO Contenido Derecho de acceso a la justicia El derecho de acción comprende el de acceso a la justicia, como conditio sine qua non para obtener la tutela. Derecho a una sentencia de fondo Obtención de una sentencia fundada y motivada, razonada, congruente Derecho a la ejecución Para que sea efectiva la tutela, resulta insuficiente el simple dictado de la sentencia, si ésta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla con lo pronunciado en ella. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 70 El tercer párrafo del artículo en análisis corresponde propiamente a un mandato de la parte orgánica. El legislador constituyente ordena a los poderes constituidos el establecer a través de la legislación ordinaria federal y local los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. C) INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 71 D R . J O R G E R I V E R O E V I A Dentro de las funciones soberanas del Estado se encuentra la administración de justicia, que éste ejerce por medio de las cortes, tribunales o juzgados, esto es por medio de, los órganos estatales de carácter jurisdiccional. 72 D R . J O R G E R I V E R O E V I A La formación, distribución, elección o designación, funciones y atribuciones de los tribunales se denomina organización de justicia, específicamente relacionada con la división de poderes se distingue como administración judicial, referida expresamente al poder judicial, sin embargo en el derecho moderno la administración de justicia no siempre se ejercita, en exclusiva por el poder judicial. En el derecho mexicano, especialmente en lo referente al campo laboral, históricamente no se ejercitó por dicho poder. 73 Dentro de este poder; la figura del juez es primordial. Le corresponde la resolución de las controversias mediante el proceso, cuyo desarrollo controla y preside. Es el Juez la cabeza de todo tribunal D R . J O R G E R I V E R O E V I A 74 Para la administración de justicia en asuntos laborales, se crearon en México órganos jurisdiccionales expresos denominados Juntas, esto es, Tribunales del Trabajo encargados de resolver los conflictos entre los integrantes de los polos de la producción: el capital y el trabajo. Fundamento CPEUM (123 A, XX). (Decía): «Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno». D R . J O R G E R I V E R O E V I A 75 EL «FUERO» DEL TRABAJO D R . J O R G E R I V E R O E V I A La necesidad de un fuero del trabajo, fue ampliamente reconocida a nivel intencional. Francia creó dos organismos distintos: a) Uno para asuntos individuales (Consejos de Prudentes) y b) Otro para los conflictos colectivos del trabajo (Organismos de Conciliación y Arbitraje). Inglaterra no estableció una jurisdicción especial del trabajo, pero la conciliación y arbitraje se practicaron desde el siglo XIX, por organismos diversos. Alemania (legislación de la República de Weimar), estableció una diferencia rigurosa entre conflictos jurídicos y conflictos económicos. Clasificó dentro de los conflictos jurídicos a los individuales y colectivos. Para su resolución creó la Jurisdicción del Trabajo y los Comités de Conciliación. Australia, por su parte, distinguió dos instituciones para conflictos del trabajo, federales y locales, creando la ley tres organismos: el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los Comisarios Conciliadores y las Comisiones de Conciliación. 76 MÉXICO D R . J O R G E R I V E R O E V I A En México, la preocupación por la existencia de autoridades jurisdiccionales para asuntos del trabajo, se hizo patente desde la etapa previa a la CPEUM (1917), en diversos Estados de la República, donde se promulgaron leyes de trabajo, y se crearon tribunales para su aplicación (Jalisco, Veracruz, Yucatán). En Yucatán. la ley del Trabajo del 14 de mayo de 1915, conocida como una de las Leyes "Salvador Alvarado", estableció en su artículo 25: "Para resolver las dificultades entre los trabajadores y los patronos, se establecen Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje con la organización y funcionamiento que expresa esta Ley. Estas Juntas y el Tribunal para el arbitraje obligatorio, se encargarán de aplicar en toda su extensión las leyes de trabajo, teniendo completa libertad y amplio poder ejecutivo dentro de esta legislación, Esta organización, en esencia, constituye un poder independiente de manera que el trabajo y el capital ajusten sus diferencias automáticamente, buscando siempre la forma más justa para ambos, sin acudir a las huelgas que siempre son nocivas para los intereses de todos". 77 ¿TRIBUNALES? D R . J O R G E R I V E R O E V I A A pesar de su clara identificación como tribunales, la SCJN no le asignó inmediatamente a las Juntas ese carácter. A partir de 1918, sostuvo un criterio admitiendo que las Juntas si bien eran autoridades públicas, carecían de facultades para resolver conflictos jurídicos (solamente los económicos), tampoco tenían imperio para hacer valer sus decisiones, por NO SER TRIBUNALES. (Semanario judicial de la Federación, 23 de agosto de 1918, Lane Rincon Mines Incorporated, Tomo III, pág. 552 Véanse, además, las siguientes: Tomo i, pág. 773; Tomo IV, págs. 131, 337y 271, entre otros). En 1924 se abandonó tal criterio, reconociéndosele a las Juntas el carácter de Tribunales, (Semanario Judicial de la Federación, 24 de febrero de 1924, Tomo XIV, pág. 492. «La Corona, S. A.»). 78 ¿FACULTADES LEGISLATIVAS? D R . J O R G E R I V E R O E V I A Originalmente, la fracción IX del artículo 123 CPEUM, dotaba a las Juntas de esta facultad: «La fijación del tipo de Salario mínimo y de la participación de utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la junta Central de Conciliación, que se establecerá en cada Estado» 79 FACULTADES ADMINISTRATIVAS D R . J O R G E R I V E R O E V I A Por otra parte las Juntas, ejercieron funciones administrativas específicas: - Registro de sindicatos (art. 365 LFT), - Depósito de Contratos Colectivos (art. 390 LFT) - Depósito de Reglamentos Interiores de Trabajo (art. 425 LFT) 80 D R . J O R G E R I V E R O E V I A a) ¿Son tribunales administrativos o jurisdiccionales? b) ¿Son tribunales de equidad? c) ¿Son tribunales de Conciencia? d) ¿Son tribunales dé derecho? e) ¿Constituyen un Cuarto poder? Las Juntas: 81 D R . J O R G E R I V E R O E V I A Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXXIV Página: 2022 JUNTAS. DEBEN EQUIPARARSE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES. Las juntas de conciliación, dada la naturaleza de las funciones que desempeñan deben equipararse a las autoridades judiciales, 82 Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales de derecho, sino de equidad. La justicia obrera debe ser para cada negocio y esencialmente humana. Son un tribunal de equidad, que busca la justicia del caso concreto mas bien que la interpretación abstracta de la ley. (Mario de la Cueva). D R . J O R G E R I V E R O E V I A 83 NUEVA CORRIENTE D R . J O R G E R I V E R O E V I A Unidad jurisdiccional del proceso. Todos los procesos al Poder Judicial. Ejemplo:TE al PJF. Yucatán (Tribunal burocrático en el PJ) Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (por su dependencia hacia el Poder Ejecutivo). Un nuevo proceso judicial del trabajo. Jueces profesionales, no justicia lega. Justicia oral, no verbalizada. 84 CPEUM (DOF 24/FEB/2017) Artículo 123 “A”, XX CPEUM La Resolución de conflictos entre Trabajadores y Patrones A cargo de Tribunales Laborales PJF ó Entidades Federativas Juez laboral (Art. 3o. Ter, VI DLFT) Designación Principios Sentencias y Resoluciones Legalidad Imparcialidad Transparencia Autonomía Independencia ➢ 94, 97 ➢ 116 III ➢ 122 “A”, IV CPEUM Capacidad y Experiencia en Materia Laboral Instancia Conciliatoria Previa/Obligatoria Requisito de Procedibilidad Juicio Reclamatorio D R . J O R G E R I V E R O E V I A 85 FUNCIÓN CONCILIATORIA Orden Local Centros de Conciliación e Especializados Imparciales En las Entidades Federativas (Leyes Locales) Autonomía Plena Técnica operativa Presupuestaria De Decisión De Gestión Principios Certeza Independencia Legalidad Imparcialidad Confiabilidad Eficacia Objetividad Profesionalismo Transparencia Publicidad La ley determinará el procedimiento en la instancia conciliadora a) 1 Audiencia- obligatoria b) Las demás Audiencias solo por acuerdo entre partes c) Convenio/ Cosa Juzgada Ejecución ➢ Integración ➢ Funcionamiento D R . J O R G E R I V E R O E V I A 86 FASE CONCILIATORIA / REGISTRO Orden Federal Organismo Descentralizado Función Conciliatoria Registro - Contratos Colectivos de Trabajo - Organizaciones Sindicales - Oficina Central (Competencia Federal) - Oficinas Estatales (Competencia Estatal) reRegistro Sindical Características - Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio - Autonomía Plena Técnica operativa Presupuestaria De Decisión De Gestión Principios ✓ Certeza ✓ Independencia ✓ Legalidad ✓ Imparcialidad ✓ Confiabilidad ✓ Eficacia ✓ Objetividad ✓ Profesionalismo ✓ Transparencia ✓ Publicidad Integración y Funcionamiento en la Ley Dictamen (Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 87 ENTRADA EN VIGOR CPEUM Al día siguiente (25-Febrero-2017) Congreso de la Unión y Legislaturas Locales 1 año p/ Legislar (25 – Febrero-2018) (23 – Marzo – 2018) Senado Proyecto de Dictamen - Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales Reformas, Adiciones y Derogaciones a la Ley Federal del Trabajo A A A BB D R . J O R G E R I V E R O E V I A 88 LOS PROCEDIMIENTOS D R . J O R G E R I V E R O E V I A 89 Arts. 935-968 DLFT D R . J O R G E R I V E R O E V I A JUEZ DE EJECUCIÓN 90 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 91 Consiste en que el proceso ha de llevarse a cabo en forma tal, que pueda servir para realizar el fin del proceso, según la especie de que se trate. PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN DEL PROCESO Es evidente, por ejemplo, que el juicio ejecutivo mercantil o civil, ha de tramitarse de distinta manera que el de divorcio, y que los interdictos deben distinguirse del ordinario que la ley fija a la acción reivindicatoria. Eduardo Pallares considera que el Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece una forma única de juicio, viola el mencionado principio, y por lo tanto, constituye un obstáculo para que el proceso realice debidamente su función social. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 92 Por virtud de este principio, las pruebas rendidas por una de las partes no sólo a ella aprovechan sino también a todas las demás aunque no hayan participado en la rendición de la prueba. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL No es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o la no existencia de los hechos litigiosos. Si por virtud de una prueba, se produce en su ánimo la certeza respecto de dichos hechos, no importa quién (le los litigantes haya rendido la prueba. En todo caso, la eficacia de ésta es indivisible. Fundamento racional del principio: D R . J O R G E R I V E R O E V I A 93 PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Deben reunirse o concentrarse las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas, en la sentencia definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda. Exigencia del principio en comento Que las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso. se reserven para la sentencia definitiva, a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, lo que a su vez exige reducir al menor número posible los llamados artículos de previo y especial pronunciamiento, las excepciones dilatorias y los recursos con efectos suspensivos, Ejemplo de ello son las cuestiones competenciales y las de personalidad; así como las limitaciones para admitir la apelación en ambos efectos a pocos casos. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 94 Consiste en que las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo mismas, sino también con la litis, tal como quedó formulada por medio de los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS Especies de congruencia Interna Externa Que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí Que la sentencia haga ecuación con los términos de la litis. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 95 Los derechos y las facultades procesales se extinguen una vez que han sido ejercitados, sin que, por regla general, se permita su ejercicio por una segunda, tercera o cuarta vez. PRINCIPIO DE CONSUMACIÓN PROCESAL Ejemplo: La facultad de contestar la demanda se extingue una vez que se ha contestado, sin que sea lícito hacerlo de nuevo con el pretexto de que se incurrió en error u olvido. Los derechos y cargas procesales precluyen, entre otras causas, por la aplicación del principio en comento. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 96 PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO Consiste en que tribunal dé a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 97 PRINCIPIO DE CONTROVERSIA Las partes tienen el deber de facilitar al tribunal los hechos y los medios de prueba necesarios para la resolución del asunto D R . J O R G E R I V E R O E V I A 98 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Según este principio, el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo, de energías y de costo, de acuerdo con las circunstancias D R . J O R G E R I V E R O E V I A 99 El proceso no debe producirse con perjuicio de quien se ve en la necesidad promoverlo para ejercitar sus derechos o de acudir a él para la defensa de los mismos. PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL. “De todas las máximas que determinan la figura del proceso ideal, ninguna es tan honda y frecuentemente violada en la práctica como ésta, ya que una experiencia secular demuestra que los procesos son costosos, dilatados, producen gran pérdida de actividades y resultan ineficaces en gran parte”. (Eduardo Pallares) Con este principio, el proceso debe ser, de ser posible, que el actor realice mediante él plenamente sus derechos. De modo especial, ha de procurarse compensar la pérdida de tiempo que implica todo proceso. Las condena en costas para el perdidoso, es el reflejo de este principio. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 100 Las partes tienen la carga de hacer valer ya sea las acciones, las excepciones, las pruebas y los recursos procedentes en el caso de que en el futuro hubiera necesidad de hacerlo para garantizar sus derechos procesales. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD Ejemplo: Los Códigos de Procedimientos Civiles obligan al demandado a oponer todas las excepciones que tuviese contra de la acción y al actora acompañar a su demanda todos los documentos fundatorios de la misma. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 101 Las partes deben tener en el proceso el mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus defensas PRINCIPIO DE IGUALDAD D R . J O R G E R I V E R O E V I A 102 Por virtud de él, la tramitación del proceso hasta alcanzar su fin, está encomendada a la iniciativa de las partes que son quienes deben hacer las promociones necesarias para lograrlo. Al juez no le está permitido hacerlo, salvo casos excepcionales. PRINCIPIO DE IMPULSIÓN PROCESAL D R . J O R G E R I V E R O E V I A 103 PRINCIPIO DE INICIATIVA DE LAS PARTES Se formula en el sentido de que, por regla general, la iniciación del proceso corresponde a las partes y no al Juez. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 104 Consiste esencialmente en que el juez esté en contacto personal con las partes: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Reciba directamente las pruebas, oiga sus alegatos, las interrogue, etc. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 105 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Puede formularse, diciendo que consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que les otorgan las leyes, y que sus actos únicamente son válidos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con que ella prescribe. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 106 Consiste en sostener que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando deja sin defensa a alguna de las partes y precisamente a la que pide la declaración de nulidad. Se infieren las siguientes consecuencias: a) No procede la impugnación de nulidad sino cuando ha sido lesionado un interés, sea patrimonial o de orden moral b) La nulidad establecida a favor de un incapaz sólo puede hacerla valer él o su representante: c) Quien ha sido causa de la nulidad, no puede invocarla. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN D R . J O R G E R I V E R O E V I A 107 El ejercicio de la acción procesal está encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al juez. PRINCIPIO DISPOSITIVO Principales aplicaciones a) A nadie se le puede obligar a intentar y proseguir una acción contra su voluntad. Tampoco se puede obligar al demandado oponer excepciones y ni siquiera a negar la demanda; b) La aportación de las pruebas y formulación de los alegatos, han de hacerla las partes conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba y la formulación o exposición de los alegatos; c) Los jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis. sin poder hacer valer hechos diversos. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 108 PRINCIPIO INQUISITIVO El ejercicio de la acción procesal se le encomienda al juez, quien de oficio debe actuar sin esperar que las partes inicien el proceso y lo impulsen posteriormente. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 109 DE LA CONCILIACIÓN D R . J O R G E R I V E R O E V I A 110 PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN Certeza Independencia Legalidad Imparcialidad Confiablidad Eficacia Objetividad Profesionalismo Transparencia Confidencialidad Publicidad Celeridad Economía Flexibilidad Instancia Instancia Obligatoria Instituto Centros Orientación al Público D R . J O R G E R I V E R O E V I A 111 PRODET Las Prodet Asesorarán gratuitamente a los trabajadores en las instalaciones del Instituto y Centros para: A) Presentación de Solicitudes B) Atención de las Audiencias C) Cálculo del Monto que corresponda al Trabajador e información estadística sobre resultados de procedimientos similares Especial atención a Grupos Vulnerables Jóvenes Trabajadores Personas con Discapacidad Mujeres Trabajadores D R . J O R G E R I V E R O E V I A 112 ¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN? ❖Patrones ❖Trabajadores ❖Sindicatos Formalidades Formalidades de Solicitud de Audiencia de Conciliación ▪ PETICIONES ▪ HECHOS D R . J O R G E R I V E R O E V I A 113 Solicitud de Audiencia de Conciliación Competencia Instituto (Federal) Centros (Local) 123, “A”, XXXI CEPEUM 527 LFT Ramas industriales Textil, Eléctrica, Cinematográfica, Hulera, Azucarera, Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, Hidrocarburos, Petroquímicos, Cementera, Calera, Automotriz, Química Celulosa y papel, Aceites y Grasas Vegetales, Productos de Alimentos (empacados, enlatados o envasados), Ferrocarriles, Maderera, Vidriera y Tabacalera Empresas • Administradas por el Gob. Federal • Contrato o Concesión Federal • Zonas Federales • Conflictos entre Entidades Federativas • Contratos Colectivos Obligatorios en varias Entidades • Capacitación, Adiestramiento, Seguridad e Higiene Admite No admite Se fija fecha y hora p/ Audiencia/ a celebrar dentro de 10 días. Se hace saber al solicitante Notificación Personal Al Patrón, Trabajador o Sindicato, en su caso, para que asista a la audiencia Remite a Instituto o Centro que se estime facultado Deber de acudir Personalmente a la Audiencia Asistencia Letrada Trabajadores/PRODET No va el trabajador ( Desistido de Conciliación) No va el Patrón ( Multa 200 UMA y Negativa a llegar a acuerdo Se expide constancia (Requisito de Procedibilidad) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 114 Audiencia de Conciliación El Conciliador Explica Derechos y Alcance Orienta al logro de Acuerdos Dispone de Facultades de Dirección, incluso Medios de Apremio Levanta Acta de C/Audiencia Se llega a un ACUERDO Termina el Procedimiento Se asegura en un convenio firmado por interesados NO se llega a un Acuerdo Pero quieren seguir conciliando NO hay Voluntad de Conciliación AUDIENCIAS Acta Se da por agotado Se entrega Constancia Relación de Hechos y PeticionesD R . J O R G E R I V E R O E V I A 115 ¿QUÉ LLEVA EL CONVENIO? ✓ Lugar y Fecha ✓ Nombre de los Interesados, Representantes, ID, Personalidad ✓ Manifestación de conocer y comprender alcances ✓ Descripción Condiciones Trabajo (Categoría, Jornada, Salario, Fecha Ingreso) ✓ Descripción, Prestaciones y Cantidades (Fecha y forma de pago) ✓ Sanciones por Incumplimiento ✓ Firmas o Huellas ✓ Nombre, Firma del Conciliador y Sello ✓ Fecha de Terminación o Continuación de la Relación de Trabajo Es Cosa Juzgada D R . J O R G E R I V E R O E V I A 116 PROCEDIMIENTO ORDINARIO D R . J O R G E R I V E R O E V I A 117 Procedimiento Ordinario Fijación de la Litis* Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio Continuación de Audiencia de Juicio Escrito (Demanda, Contestación, Etc.) - En los escritos se ofrecen pruebas y adjuntas documentos - Se oponen Excepciones Auto / Admite – Desecha pruebas referidas a excepciones Cita p/ Audiencia Preliminar • Depuración Procesal (Excepto Incompetencia) • Fijación Acuerdos (Hechos no controvertidos, Acuerdos probatorios) • Calificación Admisibilidad pruebas • Cita Audiencia de Juicio ➢ Desahogo Pruebas ➢ Alegatos 10 minutos máximo c/parte ➢ Se declara “visto” el asunto ➢ Cita para Audiencia de Continuación Se dicta Sentencia D R . J O R G E R I V E R O E V I A 118 Fijación de la Litis* Presentación demanda (Escrito) 942 (DLFT) - Requisitos - 943 (DLFT) – Anexos - Demanda obscura Prevención (3 días) No cumple Desecha Sí cumple Admite Traslado Demandada 1 20 días Contestación / se puede ampliar a 30 días Admitida Demanda Contestación Se cierra la Litis (NO se puede Modificar) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 119 2 No se contesta Demanda Sin petición de Parte continúa enjuiciamiento Precluyen Derechos Se tiene por contestada en sentido AFIRMATIVO la demanda Se cita a Audiencia de Juicio (NO se lleva la Preliminar) 3 Forma Escrita (Demanda) Excepciones(La impugnación de Falsedad de documentos anexos a la demanda ahí se verifica) Contestar cada hecho Negación relación laboral Sí se contesta Nota: La impugnación de documentos exhibidos en Contestación, Reconvención, Contestación a Reconvención y Desahogo de Vistas se verifica ORALMENTE Y POR VÍA INCIDENTAL. D R . J O R G E R I V E R O E V I A 120 4 Reconvención Al contestar (Idem Demanda) Contestación 10 días Contestación a reconvención vista 3 días 5 Allanamiento Desahogadas las vistas / transcurrido plazo 6 Directo a Audiencia de Juicio (no hay preliminar) 10 días Sentencia Auto admite pruebas, excepciones procesales a desahogarse en la preliminar 10 días Audiencia Preliminar (puede ampliarse a 30 días) D R . J O R G E R I V E R O E V I A 121 Pruebas (Ofrecimiento) Demanda / Contestación Referidas a cada hecho Nombres, Apellidos, Testigos y Peritos Tipo de pericial Criterios Admisión Desechar No cumplen requisitos Contrarias a derecho Hechos NO controvertidos Hechos inverosímiles D R . J O R G E R I V E R O E V I A 122 Cuestiones Generales (Procedimiento Ordinario) ▪ Acciones / Excepciones ▪ Capacidad / Personalidad ▪ Competencias ▪ Impedimentos / Excusas ▪ Actuaciones judiciales ▪ Términos ▪ Notificaciones ▪ Exhortos ▪ Incidentes ▪ Caducidad ▪ Pruebas ▪ Resoluciones ▪ Providencias Cautelares D R . J O R G E R I V E R O E V I A 123 Acciones - Proceden aun cuando no se exprese su nombre o siempre y cuando se determine con claridad la prestación y los hechos. - Si de los hechos se advierte que no se reclaman las prestaciones de ley, al admitirse la demanda, el Tribunal subsanará, sin perjuicio de mandarla a corregir si es oscura. - Con la demanda se ofrecen las pruebas. Excepciones Se hacen valer al contestar la Demanda o la Reconvención vista 3 días a la contraria Con la contestación se ofrecen las pruebas Procesales Perentorias - Incompetencia - Personalidad - Conexidad - Litispendencia ¿TSJ? / ¿Unitario? Audiencia Preliminar - Todas las demás - Se resuelven en Sentencia Definitiva D R . J O R G E R I V E R O E V I A 124 Acciones - Excepciones Iura Novit Curia / In Dubio Pro Operario / Suplencia La acción procede aun cuando NO se exprese su nombre, siempre que se determine con claridad la PRESTACIÓN y los HECHOS . Si de los HECHOS se advierte que el TRABAJADOR NO reclama las prestaciones que de acuerdo con la ley derive de aquellos, el Tribunal la SUBSANARÁ, sin perjuicio de mandarla a ACLARAR. Da mihi Factum, Dabo Tibi Ius D R . J O R G E R I V E R O E V I A 125 Acción Pretensión Lesión Derecho Subjetivo Material Privado (presuntamente controvertido), exigible a otro en un plano de igualdad La Obligación Derecho Subjetivo Procesal que se ejerce ante el Estado Composición del litigio D R . J O R G E R I V E R O E V I A 126 Acciones -Clasificación- Por su OBJETIVO Por su TITULAR Por la NATURALEZA DEL CONFLICTO Cognoscitivas Ejecutivas Definitivas Cautelares Voluntarias Individuales Colectivas Jurídicas / Económicas Ordinarias / Especiales D R . J O R G E R I V E R O E V I A 127 Cognoscitivas Ejecutivas Definitivas Cautelares Contenciosas Voluntarias Dan lugar al conocimiento y resolución de la Litis por el Juzgador Acciones por su objetivo Declarativas Constitutivas Condenatorias Reconocimiento o Desconocimiento de una relación jurídica existente o de la validez de un documento (ejemplo: Participación de Utilidades) Creación de una relación jurídica nueva y obligatoria (ejemplo: Asignación de plaza vacante) Que se sentencie al cumplimiento de una obligación (ejemplo: Pago de salarios caídos) Provocan el procedimiento necesario para que la autoridad jurisdiccional obligue coactivamente a cumplir una condena, con base en un titulo ejecutivo. Persiguen la resolución del conflicto en forma directa, sin la existencia de otro procedimiento. Intenta la garantía del cumplimiento del ejercicio de una acción posterior. Dirimen una controversia Buscan prevenir un conflicto o la sanción de un acto jurídico D R . J O R G E R I V E R O E V I A 128 Acciones por su Titular Individuales Colectivas Su titular es una persona física Se ejercen por una persona jurídica o coalición Ver: “ACCIONES COLECTIVAS. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES EN LO INDIVIDUAL, PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAUDOS QUE RESUELVEN SOBRE SOBRESEIMIENTO”. 4A Sala, SJF, 7a ÉPOCA, Vol. 44, Quinta Parte, p.13 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 129 ACCIONES POR LA NATURALEZA DEL CONFLICTO Jurídicas Económicas Ordinarias Especiales Dirimen controversias sobre aplicación o interpretación de una norma Se ejercen con motivo de la terminación o modificación de condiciones de trabajo Se desarrollan en un procedimiento laboral ordinario (que no requiere tramitación especial) Se desarrollan mediante una tramitación Ad Hoc en la ley. Ver: "ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURÍDICO O ECONÓMICO”. 4A Sala, SJF, 6a Época, Vol. XXXVIII, p.9 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 130 Otros Criterios Acciones Alternativas Acciones Contradictorias Aquellas que su Titular tiene opción de elegirlas válidamente Son aquellas que se excluyen entre sí Ver: “ACCIONES ALTERNATIVAS. LO SON LAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA DE INDEMINIZACIÓN” 4A Sala, SJF, 5a Época, Tomo CXXVII, p. 365 Ver: “ACCIONES CONTRADICTORIAS. TIENEN ESTE CARÁCTER LA DE PRÓRROGA DE CONTRATO Y LA DE OTORGAMIENTO DE PLANTA” 4A Sala, SJF, 6a Época, Quinta Parte, Vol. XCIII p.9 D R . J O R G E R I V E R O E V I A 131 Excepciones Conductas posibles del Demandado Aceptar las pretensiones Resistirse ➢ Mediante la destrucción de la acción ➢ Atacando el derecho sustantivo, material, desconociendo su existencia, vigencia o exigibilidad. ➢ Impidiendo que la acción procesal prospere, obstaculizando el proceso. ➢ Controvirtiendo, mediante la oposición de un derecho que considera mejor. Las Excepciones Procesales se harán valer al contestar a Demanda o Reconvención/ se ofrecen ahí pruebas ➢ Vista 3 días contraria ➢ No suspenden procedimiento ➢ Se resuelven en Audiencia Preliminar ( menos la INCOMPETENCIA) ➢ Solo Prueba Documental en Falta de Personalidad, Incompetencia, Conexidad o Litispendencia Las Excepciones NO Procesales (Perentorias) y las Defensas se resuelven en sentencia Contestación D R . J O R G E R I V E R O E V I A 132 Clasificación Excepciones Procesales Perentorias Se dirigen contra la acción misma, buscando su destrucción; se resuelven en sentencia Afectan el desarrollo del Proceso ❖ Incompetencia ❖ Falta de Personalidad ❖ Conexidad ❖ Litispendencia ➢ Sine Actione Agis ➢ Cosa Juzgada ➢ Prescripción ➢ Non Adimpleti Contractus D R . J O R G E R I V E R O E V I A 133 Incompetencia Excepción Procesal Por Declinatoria Ante el Tribunal de la causa NO la resuelve el Juez Al admitirla se remitirá (en 3 días) ante la autoridad que ordene la Ley orgánica correspondiente /Art. 729 DLFT) Recibido por el TSJ o Unitario - Se admiten/ desechan pruebas - Se preparan pruebas - Se señala fecha para Audiencia a celebrarse dentro de 8 días Sentencia en 5 días Improcedente Procedente Se comunica al juez que continúe con el procedimiento Se comunica tanto al Tribunal estimado incompetente, como al competente Si es otra Jurisdicción se ordena al Juez que remita autosD R . J O R G E R I V E R O E V I A 134
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