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AÑO CCIX.— NUM. 1 12. VIERNES 22 DE ABRIL DE 1870. 200 milésimas. REGENCIA DEL REINO. --<><> n. M IN IS T E R IO DE E S T A D O . Cancillería, Ayer, á las dos de la tarde, S. A. el Regente del R ein o, acompañado del Excmo. Sr. Ministro de E s tado y del limo. Sr. Secretario de la R egencia, se dignó recibir en audiencia particular con las for malidades debidas al Caballero Francisco Teodoro Lindstrand, Ministro Residente de S. M. el Rey de Suecia y Noruega. Previam ente anunciado por el Excmo. Sr. Pri mer Introductor de Embajadores , y al poner en ma nos de S. A. sus credenciales, el Caballero Linds trand pronunció el siguiente d iscurso: a Habiéndose dignado S. M. el Rey mi augusto Soberano designarme para desempeñar el cargo de su Ministro Residente cerca de Y . A., tengo la honra de poner en vuestras manos la carta que me acredita en dicha calidad. Y. A. hallará en ella la seguridad de los sinceros sentimientos de amistad y estimación de que S. M. se halla animado hacia Y . A., y de su vivo deseo de consolidar las excelentes relaciones que tan feliz mente existen entre los Reinos Unidos y España, para quienes hay un mismo interés en verlas estre charse más y más. Me considero venturoso al manifestar en tan so lemne circunstancia la expresión de los votos que S. M. hace por la dicha de Y. A. y la prosperidad y grandeza del hermoso país que habéis sido llamado á gobernar. En el ejercicio de las altas funciones que me han sido confiadas siempre ambicionaré eonciliarme la benevolencia de Y . A., y merecer la honrosa aprobación de su Gobierno.» S. A. tuvo á bien contestar : «Recibo con verdadero aprecio la carta en que vuestro augusto Soberano acredita en calidad de su Ministro Residente en Madrid á un funcionario de las distinguidas prendas que os adornan. Asegurad , os ruego , á S. M. el Rey de Suecia y de Noruega cuán viva es mi. gratitud por sus nobles sentimientos hacia la Nación española , sentimien tos que á mi vez abrigo no ménos sinceros por la dicha de S. M. y de su Real fam ilia , y por el bien estar del pueblo confiado á su sabiduría. Asegurad le asimismo que con Príncipes de tan elevadas do tes , con pueblos tan cultos como el de Suecia y No ruega, las relaciones de amistad son siempre gratas y fáciles de sostener. A ello contribuirá 110 poco la acertada elección que de vos ha hecho S. M. para representarle en Es paña, cuyo Gobierno se esm erará, no lo dudéis, en cooperar á la realización de tan elevados fines.» M IN ISTER IO DE MARINA. DECRETO. Como Regente del R eino, de acuerdo con el Consejo de Ministros á consecuencia de la propuesta formada por el Almirantazgo, con sujeción al art. I.° del cap. 3.° de la ley de ascensos de la Armada de 13 de Diciembre de 1868, para cubrir la vacante que existe en la clase de Contraalmirantes, Vengo en promover al empleo de Contra almirante al Capitán de navio de primera clase D. Valentín de Castro Montenegro y Santiso. Madrid veintiuno de Abril de mil ochocien tos setenta. FRANCISCO SERRANO. El Ministro de Marina, J o sé M a r ía d e B e r a n g e i i . M IN ISTER IO DE LA G O B ERN A CIO N . DECRETO. Como Regente del Reino, Vengo en disponer que D. Federico Balart, Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, se encargue interinamente de la Dirección de Comunicaciones y de la de Beneficencia, Sani dad y Establecimientos penales, vacantes por haber pasado a otros destinos D. Venancio González y D. Mariano Ballestero y Dolz, que las desempeñaban. Dado en Madrid á veinte de Abril de mil ochocientos setenta. FRANCISCO SERRANO. El Ministro de la Gobernación, N ic o l á s M a r í a R iv e ii o . R e c t i f i c a c i o n e s al reglamento para la aplicación de la ley de 2 3 de Febrero de 1870 , publicado en la G ac eta del 21 de Abril. Art. 21. Donde dice: «formarán parte del presupuesto municipal, y se destinarán,» debe decir: «formará parte del presupuesto municipal y se destinará.» Por un error de copia se publicaron alterados los ar tículos 30 y 31, los cuales deben quedar en la forma si guiente: «Art. 30. El establecimiento de la Guardia rural au toriza á los Ayuntamientos para cubrir su coste, ya re cargando las cuotas que á los propietarios rurales cor respondan en el repartimiento general, ya estableciendo una cuota nueva si este no hubiere tenido lugar. Para tijar las nuevas cuotas en el último caso se oirá á una comisión compuesta de propietarios rurales y elegida por los mismos. El Ayuntamiento designará el número .de individuos de que ha de componerse esta comisión y el modo y forma de elegirla. »La-facultad que concede la ley’de crear arbitrios para establecer la Guardia rural no impide el que los propie tarios puedan asociarse libremente para hacer el mismo servicio, quedando no obstante sujetos en este punto á los reglamentos y ordenanzas del ramo. »Art. 31. Los Ayuntamientos pedirán anualmente á la Administración económica de la provincia el papel de •multas ó indemnizaciones que conceptúen necesario para todo el año. Al fin del mismo devolverán á dicha Admi nistración las existencias que resulten sobrantes.» M INISTERIO DE ULTRAM AR. DECRETO. Atendiendo á las circunstancias que con curren en D. Román iftjrlinez de Pinillos, Jefe de Administración de tercera clase del Minis terio de la Gobernación, y á propuesta de este y del de Ultramar, Vengo en disponer que pase á continuar sus servicios en este último Ministerio como Oficial de la clase de terceros. Dado en Madrid a diez y nueve de Abril de mil ochocientos setenta. FRANCISCO SERRANO. El Ministro de Ultramar, S e g is m u n d o M o r e t y P r e n d e r g a s t . SU PREM O T R IB UNAL DE JU S T IC IA . En la villa de Madrid, á 18 de Febrero de 1870, en el pleito seguido en el Juzgado de primera instancia de la Vega de Rivadeo y en la Sala primera de la Audiencia de Oviedo por D. José Martínez Bourio con D. Fernando Sanjurjo y Montenegro y el Ministerio fiscal sobre de fensa por pobre; pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación interpuesto por el demandante con tra la sentencia que en 18 de Marzo del año último dic tó la referida Sala: Resultando que en lo de Octubre de 1856 pretendió D. José Mártinez Bourio, en atención á que tenia que li tigar con D. Fernando Sanjurjo y á que vivia de un jor nal eventual y de una labranza reducida, cuyos produc tos líquidos no importaban 2 rs. diarios, se le defendiera en concepto de pobre, ofreciendo al efecto la oportuna información: que Sanjurjo la impugnó, diciendo que el demandante vivia desahogadamente con los productos de los bienes que cultivaba, propios muchos y algunos en colonia, sin necesidad de emplearse en trabajos5 ma teriales; y que el Ministerio fiscal se reservó emitir su opinión en vista del resultado de las pruebas:' Resultando que suministradas de testigos por las par tes sobre los hechos alegados á instancia del Ministerio fiscal, se acreditó que Bourio pagaba de contribución por todos conceptos en el año económico de 1866 á 1867 14 escudos y 15 milésimas, y en el siguiente 2b escudos 931 milésimas; y que á igual solicitud valuaron dos peritos en 288 escudos 700 milésimas los bienes inmuebles que habia tratado aquel de enajenar durante la sustanciacion de este incidente; y que el mismo Bourio era apoderado de D. Ramón Barrera, quien por razón de los bienes que poseía en Rivadeo pagaba de contribución 36 escudos y 86 milésimas: Resultando que negada con las costas la defensa por pobre en sentencia del Juez de primera instancia, que con igual condenación confirmó la Sala primera’de la Audiencia de Oviedo en 18 de Marzo de 48ñ9, interpuso D. José Martínez Bourio recurso de casación citando como infringidos: 4 .* Los artículos.182 y 317 de la ley de Enjuiciamiento civil, al suponerse en lasentencia que examinada la prue ba de Sanjurjo no podía según las reglas déla sana críti ca dispensarse á Martínez el beneficio de pobreza;pues el primero de dichos artículos estaba fuera del alcance del segundo, declarando pobres á los que vivieran de rentas que estuviesen graduadas en una suma menor que la equivalente al jornal de dos braceros en cada localidad, y lo que estaba fijado en la ley no podia graduarlo el Juez por mera apreciación: 2.° Aun suponiendo que así no fuese, el mencionado artículo 317 de la ley de Enjuiciamiento por haberse con vertido en crítica racional lo que no era más que caren- cia de prueba: 3.° El citado art, 182, puesto que habia en los autos una valoración pericial de todos los bienes del recurren te, cuyos rendimientos ascendian solo á 2.887 rs. anuales, cantidad aun menor que la de 2,920 que representaba el doble jornal ele un bracero; Y 4.* El art. i 84 de la mencionada ley, porque los signos exteriores del recurrente conducían á una apre ciación diametralmente opuesta á la que en aquel se in dicaba: Visto, siendo Ponente el Ministro D. Joaquín Jaumar de la Carrera: Considerando que, una vez consignado en la senten cia , por el resultado de las pruebas, que en la Vega de Rivadeo un bracero gana de jornal ordinariamente 4 rea les, y confesado por D. José Martínez Bourio que los pro ductos de sus tierras propias ascienden á 2.887 rs. anua les, y que además tiene á su cargo la administración de los bienes de D. Ramón Barrera, aparece demostrado que no puede ser comprendido en el párrafo tercero del ar tículo 182 de la ley de Enjuiciamiento civil: Considerando que, aun cuando lo estuviera, la Sala sentenciadora, en uso de las atribuciones que le concede el art. 184, ha inferido del número de criados que tiene á su servicio dicho Martínez, de la casa que habita y otros signos exteriores que cuenta con medios superiores al doble jornal de un bracero en aquella localidad; y que por lo tanto es evidente que, al denegarle la defensa por pobre, no ha infringido los citados artículos ni el 317 de la ley de Enjuiciamiento civil, que con notoria inoportu nidad invoca el recurrente; Fallamos que debemos declarar y declaramos no ha ber lugar al recurso de casación interpuesto por D. José Martínez Bourio, á quien condenamos á la pérdida de la cantidad por que prestó caución, que se distribuirá con arreglo á la ley , y en las costas; y mandamos que se devuelvan los autos á la Audiencia de Oviedo con la certificación correspondiente. . Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la G a c e t a y se insertará en la Colección legislativa, pasán dose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.=Mauricio García.=José María Cáceres.=-Laureano de Arrieta.=José María Haro.=Joa- quin Jaumar.=José Fermín de Muro.=Fernando Perez de Rozas. Publicacion.=Leida y publicada fué la anterior sen tencia por el limo. Sr. D. Joaquín Jaumar de la Carrera, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en la Sala primera del mismo el dia de hoy, de que certifico como Escribano de Cámara. Madrid 48 de Febrero de 4870. = Gregorio Camilo García. A NUNCIOS OFICIALES. La Maquinista Terrestre y Marítima. ACTA DE CONSTITUCION. D. Hermenegildo Martí y Ferrer, Notario del Colegio territorial de la ciudad de Barcelona, en la misma resi dente. Certifico que en mi libro de actas corriente se halla la que sigue: Número 19.—En la ciudad de Barcelona, á 4 4 de Mar zo de 4870, ante mí D. Hermenegildo Martí y Fcrrer, No tario del Colegio de la presente ciudad , vecino de ella, y testigos que se dirán, han comparecido los Sres. D. José María Sorra y Muñoz, D. Seralin Maseras y Gener, Don Félix Maciá y Bonaplata, D. José Cortada y Vedruna, D. Javier Sindreu y Esparó, D. Diego Sorra y Benajam, D. Nicolás Tous y Mirapeix, D. Guslavo de Gispert y de Yanguas, D. José Tous y Mirapeix, I). Jaime Guí y Es paró, D. Basilio Avial y Roda y D. Zenon Casals y Ur- sul, vecinos de esta ciudad, y dicen: Que con esta íccha han otorgado por ante mí escri tura de rclorma de estatutos y reglamento insertos en ella de la Sociedad anónima por acciones denominada La maquinista Terrestre y Marítima, que continua fun cionando con el mismo nombre social. Y con arreglo á dicha escritura y en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 19 de Octubre ultimo sobre libertad de Bancos y Sociedades, declaran reconstituida la expresada Com pañía bajo las modificaciones y lases consignadas en aquella, á todo lo cual fueron presentes por testigos Don José Pujol y D. Miguel de los Santos Font, vecinos de esta ciudad, firmando dichos señores y testigos, de todo Jo que yo el Notario doy fé.=José M. Serra.=Serafin Ma- seras.^=J. Cortada.=Javier Sindreu.=Félix Maciá y Bo- naplata.=N. Tous y Mirapeix.==G. Gispert.=José Tous y Mirápeix.=Jáime Guí y Esparó.—Basilio Avial.=Zenon Casals.=Diego Serra:=J. P u jo l, testigo.=Miguel Font, testigo.=Sig£g no.=Hermenegildo Martí y Ferrer. Concuerda esta primera copia de acta de constitución con su matriz, núm. 49, de mi libro de actas, corriente, á que me remito. Y en le de ello, requerido por D. José María Serra, á cuya utilidad se libra la presente, la sig no y firmo en este pliego del sello 5.°, en dicha ciudad y dia de su otorgaeion.=Sig gg no.=Hermenegildo Martí y Ferrer.=IIay un sello que dice: Notaría de D. Herme negildo Martí y Ferrer. Barcelona.=Es copia.=Por la Dirección de La Maquinista Terrestre y Marítima, el Di rector encargado, G. de Gispert. Número ciento diez y nueve. En la ciudad de Barcelona, á 44 de Marzo de 4870, ante mí D. Hermenegildo Martí y Ferrer, Notario del Co legio territorial de la presente ciudad, vecino de ella, y testigos que en la conclusión se nombrarán, comparecie ron los Sres. D. José María Serra y Muñoz, del comercio y propietario, de estado casado y de edad 08 años-, natu ral de Santiago de Chile, vecino de esta capital y habi tante en la calle de la Barra de Ferro, núm. 8, cuarto principal: D. Seralin Maseras y Gencr, del comercio, de estado viudo y de edad 56 años, natural de Mataró, ve cino de esta ciudad y habitante en la Rambla de San José, núm. 37, piso tercero: D. Félix Maciá y Bonaplata, Ingeniero civil, de estado casado y de edad 3i años, na tural y vecino de esta referida ciudad y habitante en la calle de Monserrat, núm. 20, cuarto principal: D. José Cortada y Yedruua, rentista, de estado soltero, de edad 51 años, de esta naturaleza y vecindad, habitante en la calle de Escudillers, núm. 87, cuarto segundo: ü. Javier Sindreu y Esparó, fabricante, de estado soltero, de 49 años, natural de Puigcerdá, vecino de esta capital y ha bitante en la calle Alta de San Pedro, núm. 12, piso se gundo: D. Diego Serra y Benajam, del comercio, de es tado casado y de edad 34 años, natural de Palma de Ma llorca, vecino también de esta plaza y habitante en la calle de la Plata, núm. 4, piso tercero: D. Nicolás Tous y Mirapeix, del comercio, de estado casado, de edad 55 años, natural y vecino de esta repetida ciudad y habitante en la calle de Barbará, núm. 47, piso segundo: D. Gustavo de Gispert y de Yanguas, Ingeniero civil, de estado casado, de edad 44 años, natural y vecino de esta , ciudad y ha bitante en la calle de la Barra de Ferro, núm. 8, cuarto principal; y D. José Tous y Mirapeix, maquinista, casa do, de 43 años, de esta naturaleza y vecindad, habitante en la calle de San Pablo, núm. 30, piso segundo; hacien do estas cosas en nombre propio, y en la calidad los seis . primeros de individuos componentes la Junta de go bierno, como Presidente el primero, Vocales los cuatro siguientes y Secretario el sexto, y en la de Directores los tres últimos de la Compañía anónima titulada La Maquinista Terrestre y M arítim a, establecida en esta plaza, según la escritura que autorizó D. José Manuel Planas y Compte, con-coiegade miel infrascrito Notario, en 14 de Setiembre de 1855, de la que se tomó razón en el Registro público de comercio de esta provincia con fecha 20 de los propios mes y año; tuyos estatutosfueron aprobados con real decreto de 30 de Mayo de 4856, la cual se registró en la antigua Contaduría de Hipotecas al folio 70 del libro 48 de esta capital con fecha 21 de Mayo de 1860; y los señores accionistas de dicha Socie dad D. Jáime Guí y Esparó, propietario, de estado cas¿i- do, de edad 68 años, natural de Llivia (provincia de Ge rona), vecino de esta ciudad y habitante en la calle de Baños Nuevos, núm. 45, piso primero: D. Basilio Avial y Roda, del comercio, de estado casado, de edad 64 años, natural de Carbonero (provincia de Segovia), vecino de esta capital y habitante en la plaza de Cataluña, núm. 5, cuarto bajo; y D. Zenon Casals y Ursul, propietario, de estado casado, de edad 56 años, natural de Monistrol de Montserrat, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Tallers, núm. 65, piso primero; obrando, así en su nombre propio como en la calidad de representantes y apoderados de los demás señores accionistas de la propia Sociedad, en virtud de las facultades y poderes que para este efecto les fueron'dados y conferidos en la junta general extraor dinaria celebrada con la intervención del infrascrito No tario el dia 21 de Febrero último, de que doy íé; y des pués de haber manifestado que dicha Sociedad no tiene otro domicilio que el expresado, y que esta ciudad quie ren sea considerada como el lugar de su residencia para todas las notificaciones y diligencias que, derivadas de este contrato, deban tal vez practicarse, asegurando y apareciendo los señores comparecientes tener la aptitud legal necesaria en el modo dicho para la celebración de esta escritura, y dijeron : Que en virtud de las facultades concedidas por el ar tículo 36 de los citados estatutos á la expresada Junta de gobierno, convocó esta á los señores accionistas que forman la expresada Compañía, prévios los anuncios in sertos en los periódicos de esta capital, para celebrar junta general extraordinaria, la que tuvo efecto el dia 21 del pasado mes de Febrero en el despacho de la misma Com-' pañía, sito en el taller de su propiedad de la calle de San Fernando del barrio marítimo de la Barceloneta, bajo la presidencia del Sr. D. Manuel Risueño, Jefe de la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia, é interven ción de mí el Notario autorizante ; en la que, habiendo asistido y sido representados varios señores accionistas que constituían más de las cuatro quintas partes del ca pital social, ó sea el número de 4.245 acciones de las 5.000 que la componen, se declaró constituida la junta para el objeto que habia sido convocada; y habiéndose acordado por unanimidad, en virtud de la proposición hecha por la referida Junta de gobierno á la general de accionistas, el renunciar á la ley de 28 de Enero de 4848, y en su lugar acogerse á la de 49 de Octubre de 4869 con arreglo al artículo 13 de la misma, en consecuencia se sometió á la aprobación de la propia junta general de accionistas, con arreglo á la ley de 24 de Enero último, el proyecto de reforma y modificación de los expresados estatutos y re glamento sociales; el cual, discutido en ámplia forma fué aprobado en los* términos,, modo y forma que luego se expresará, confiriéndose al efecto á los señores compare cientes las facultades y poderes que en derecho fueren necesarios para proceder á nombre de los señores con currentes a dicha junta y de sus representados, así como en el de los demás señores accionistas, á la otorgacion de la correspondiente escritura social de modificación y re forma de los tales estatutos y reglamento en los términos aprobados, todo en la conformidad prescrita en las leyes, y en especial en la del 49 de Octubre del año pasado. Por tanto , los propios señores comparecientes , para que produzca lo acordado los efectos legales, en su nom bre propio, en el de sus representados y en el de ios de más que en lo sucesivo fueren accionistas de dicha So ciedad, de su libre y espontánea voluntad proceden á la otorgacion de la presente escritura de reforma y modifi cación de los estatutos y reglamento con que deberá re girse la referida Sociedad La Maquinista Terrestre y Ma rítim a, que ya se halla constituida desde su primitiva escritura social arriba calendada con arreglo á las si guientes bases: ESTATUTOS, Artículo l.° La Compañía tendrá su domicilio en Bar celona. Art. 2.® El objeto do la Sociedad será la fundición de metales, construcción de buques, calderas, máquinas de vapor terrestres y marítimas, locomotoras para caminos de hierro, motores hidráulicos, trasmisiones de movimiento, máquinas para hilados, tejidos y estampados, y todas las demás clases de máquinas .que se crean convenientes, utilizando al efecto la fábrica qtm actualmente posee, pu* diendo además establecer otras ó trasladar la actual á otros puntos, y arrendar una parte ó la totalidad del local y fuerza de las mismas en el caso de ser conveniente á la Sociedad y de acordarlo la junta general, á propues ta de la de gobierno y de la Dirección, por las tres cuar tas partes de las acciones de que se compone el capital. También podrá dedicarse á cualquier otra industria si así se acordase en junta general por el mismo número de votos anteriormente expresado, y á propuesta también de la Junta de gobierno y Dirección. Art. 3.° La Sociedad se titulará La Maquinista Ter restre y M arítim a , y con este título desempeñará la Di rección todos sus actos, y ejercerá los derechos y accio nes activas y pasivas de la Compañía. Art. 4.° El plazo de duración de la Sociedad será de 25 años, á contar desde su constitución de 48de Ju nio de 4856; pudiendo prorogarse su existencia si así lo resolviese la junta general de accionistas por las tres cuartas partes de las acciones que representan el capital social. Art. 5.° El capital de la Sociedad será de 49 millones de reales, todo desembolsado, divididos en 5.000 acciones de 3.800 rs. vn. cada u n a , nominativas, correlativamente numeradas y extraídas del libro registro, donde quedará radicado el talón para los efectos que puedan convenir. Cuyo capital se halla distribuido entre los señores socios en el modo que sigue: NOM BRES V -APELLIDOS. d e ^ S c S . D. José María Serra, cien acciones.................. 400 Doña Dorotea Chopitea de Serra, cien accio nes.................................................. 400 D. Juan Estéve y Vilá , diez acciones.............. 40 D. Serafín Maseras, veinticinco....................... 25 D. Félix Maciá y Bonaplata, veinticinco 25 Doña Dolores Bonaplata, cuatrocientas sesen ta y una................................................................. 461 D. Salvador Bonaplata y Nadal, como apode rado y representante de los herederos y su cesores de D. Ramón Bonaplata y Nadal, trescientas treinta y......ocho............................... 338 D. José Cortada, ciento treinta y cinco 135 D. Manuel Menendez , doscientas treinta y cinco.......................... 235 D. Jáime Baulenas y Mateu, ciento diez y siete.......................................... -......... 417 D. Antonio Gusi, yeinticinco......................... . 25 D. Javier Sindreu, veinticinco......................... 25 D. José Ferrer y V idal, sesenta y cinco 65 Doña Gertrudis Guí de Subirá, sesenta y una. 61 Sres. Nadal y Ribó, veinticinco...................... 25 D. Isidoro Pons , ciento .............. ............ 400 Doña Carmen Maristany y Fábregas, diez y ocho.................................................................... 48 D. Nicolás Tous y Mirapeix, ciento................ 400 D. Juan Güell, ciento sesenta y siete.............. 467 D. Tomás Adam , ciento.................................... 400 D. Eusebio Güell, ciento.................................. 400 Doña Teresa Repetti de Tous, ciento.................. 400 D. Nicolás Tous y Soler, ciento...................... 400 D. Francisco Tous y Soler, ciento.................... 400 Doña Gertrudis Baratan, viuda de Bruguera, treinta................................................................30 D. Juan Curbera, veinte.................................... 20 D. Gustavo de Gispert, ciento cinco................ 405 D. Espiridion Gibert-, c ien to ... ...................... 400 D. José Tous y Mirapeix, setenta y una 74 D. Jáime Guí y Esparó, doscientas sesenta y tres......................................... 263 D. Basilio Avial, doscientas veinte.................. 220 D. José G iralt, ciento once .............. 441 D. Francisco Bruguera y Doña RitaManxuach, diez....................... 40 D. Agustín Ascacibar, ciento cuarenta y tres. 443 D. Narciso de Pedro, y Doña Ignacia y Doña Isidra de Pedro y Ascacibar, cuarenta 40 D. Joaquín Fontanals., representando Doña Luisa Castillo, D. Joaquín y D. Luis Fon- tanals y Castillo, cimmenta y nueve ' 59 D. Esteban Gatell, representando á D. Este ban , Doña Carolina y D. José Gatell, cua renta y s e i s . . .................................................. 46 D. José A Iva reda, tre in ta .............................. . , ' 30 D. Federico Ricart, veintiséis...................... 26 D. Jáime Ricart, veintisiete.............................. 27 Doña Teresa Rica.rt, diez ......................... 40 D. José Caballer, veintidós................................ 22 D. José Terrats, ‘veintidós .......................... 22 D. Antonio Auto, veinte.................................... 20 D. José Colomer,. ochenta y seis........................ 86 D. Andrés Basté, veinticuatro............................ 24 D. Mariano Casi y López, veintidós.................. . 22 D. Narciso Moragas, quince 1........... 45 D. Zenon Casals., catorce.................................... 14 D. Francisco B arre t, diez............... 40 D. Tomás María Martin, diez .............. 40 D. Narciso Callcd, catorce............................... . 44 D. Martin Callo!, trece....................................... 43 D. José Antonio de Mendiguren, doscientas diez y ocho...................... 218 D. Leandro Ardóvol, ciento cuarenta y u n a .. 441 Doña Antonia V idal, viuda de Fontanals, ciento diez y ocho .............................. 418 D. Antonio Fontanals, noventa y cuatro . . . . 94 D. José Antonio Rosell, treinta y cinco 35 D. Julián Séller, veinticinco............................ 2o D. Joaquín Casas, diez y siete.......................... 47 D. Francisco Mandri, catorce............................ 44 D. Jáime de Castro, trece.................................. 43 D. José Bibiloné, diez........................................ 40 D. Gabriel Castelló y Labajo, d iez.................. 40 D. Antonio Pedret, diez ......................... 40 D. Roque Ramón, diez....................................... 40 D. Francisco Cerveró y Doña María Jesús Chopitea, nueve.............................................. 9 Doña Francisca Ardévol de Roca-mora, ocho. 8 D. Manuel Vilardell, ocho................................. 8 D. Ramón Roca y Coll, seis.............................. 6 Doña Rizzis Calvet, cinco................................. 3 D. José Llorach y Porta, cinco........................ o D. Juan Mas, cinco............................................ 5 D. Máximo P u je t, cinco.. . . . .......................... 5 Doña Rosa Pastor, cinco ...................... 5 Doña Consuelo Inglada, cinco................... 5 Doña Raimunda Ardévol de Viñas, cuatro ... 4 D. Salvador Carbonell, dos............... 2 D. José Xairó, dos.............................................. 2 Doña María Jesús Santa Cruz, viuda de Civi- danes, una........................................................ 1 Total de acciones que componen el capital, cinco m il.................................. 5.000 El capital social se reducirá á 45.200.000 rs., repre sentados por 4.000 acciones de 3.800 rs. vn. cada una, á medida que se vayan realizando pertenencias sociales hasta lograr dicha reducción por los medios: que pro ponga la Junta de gobierno y apruebe la general por ma yoría de los concurrentes. Art. 6.° El capital de esta Sociedad podrá ser aumen tado siempre que lo exigieren las operaciones sucesivas, y lo resuelvan los accionistas en junta general «convocada al efecto, con las formalidades prescritas en el .reglamen to, por las tres cuartas partes de las acciones de que se compone el capital social. Las acciones que representen el aumento del capital serán distribuidas con preferencia entre los tenedores do acciones si lo solicitaren, á pro porción de su respectivo interés, no pudiendo cederse en ningún caso, á ménos que lo fuere á la par. Art. 7.° La Sociedad no reconoce división de accio nes, y siempre que una de ellas pase por título oneroso ó lucrativo á poder de varios herederos, tutores, curado res , administradores y síndicos de concursos, deberán elegir á uno solo para que represente el derecho de todos y ejérzalas acciones comunes, de modo que la Adminis tración de esta Compañía se entenderá únicamente con el elegido. Art. 8.° Da responsabilidad de los accionistas en las obligaciones y pérdidas de la Sociedad se limita al va lor de las acciones por las cuales interesen , con arreglo á las disposiciones déla ley. Art. 9.° Las acciones son trasmisibles y pueden ena jenarse libremente, pasando las obligéiciones del ceden- te respecto de la Sociedad á cargo del adquisidor ó cesio nario , salvo lo prevenido en el art. 283 del Código de Comercio, si llegado el caso de aumentarse el capital no estuviese completo el pago del importe nominal de las acciones nuevas que se emitiesen. Art. 40. Cada 40 acciones darán derecho á un voto; pero nádie podrá tener más que 40 votos sea cual fuero el número de acciones que posea , computándosele no obstante por separado los que le correspondan por los do otro accionista que represente. Art. 44. Los accionistas que posean ménos de 40 ac ciones podrán reunirse -en grupos de dos ó más hasta formar aquel número de acciones, y elegir á otro accio nista con voto propio para que les represente y emita el suyo en las juntas generales. Art. 42. La Sociedad será regida y administrada por tres Directores y por una Junta de gobierno compuesta de cinco individuos, y también formará parte de la mis ma Junta con voz , pero sin voto , uno de los Directores, alternando los tres en este servicio por el órden que I o f í mismos establezcan. Si en lo sucesivo la experiencia acredita á la Junta de gobierno no ser conveniente á la Sociedad continuar regida por tres Directores, propondrá en junta general, ya sea ordinaria, ó ya extraordinaria llamada al efecto, la reforma que á su juicio crea opor tuna ; y cualquiera que sea su resolución, con tal que esta se tome por un número de accionistas que represen te las tres cuartas partes del capital social, deberá ser acatada por todos los individuos de la Dirección , y sin derecho alguno á que se les indemnice. Art. 43. Cada uno de los tres Directores tendrá la fir ma social, quedando todos obligados solidariamente á las resultas de los actos de cada uno de ellos. Art. 14. La Dirección deberá llevar con el mejor or den y las formalidades necesarias los libros de contabili dad que previene la ley y los demás auxiliares que con vengan parala claridad de los negocios, y ninguno de los Directores podrá dedicarse á la dirección ni administra ción de otros establecimientos. Art. 45. Corresponde exclusivamente á la Dirección el gobierno y manejo de todos los establecimientos de la Compañía. Dispondrá la aplicación de sus fondos á los objetos propios de ella, pudiendo adquirir las máquinas nuevas que fuesen necesarias, con tal que su valor en un semestre no exceda de 20.000 rs., pues que pasando de esta cantidad necesitará obtener la aprobación de la Junta de gobierno; y finalmente, obrará con el lleno de faculta des que se requieren para cumplir el objeto que se pro pone la Sociedad, exceptuadas las que por estos estatu tos se reservan á la Junta de gobierno y á la general de accionistas. Art. 46. El año económicopara la Sociedad empezará en 4o de Marzo y concluirá en 44 del mismo mes, y la Dirección deberá haber formado en la segunda quincena de Mayo el balance general de todos los establecimientos I y negocios do la Sociedad, que cerrará haciendo en él la ' rebaja de o por 400 del valor de las máquinas y de 2 por 400 del de los edificios , cuyo balance entregará á la Junta de gobierno para su exámen. Art. 47. La Dirección usará de sus atribuciones con sujeción á lo que se fijará en el reglamento interior he cho por la Junta de gobierno de acuerdo con la Direc ción. Art. 48. En garantía del buen desempeño de su cargo, deberá cada uno de los Directores tener depositadas en la Caja social 50 aeciones extendidas en papel y forma dife rentes de las demás, y no podrán retirarlas hasta después de aprobado por la junta general de accionistas el balan ce del año último de su respectiva administración. Art. 49. La retribución que percibirán los Directores consistirá en un tanto por 4U0 de los beneficios líquidos que arroje cada balance, cuyo tanto por 100 deberá fijarse y hacerse constar en el acta de la junta general extraor dinaria que se celebrará para la aprobación de los pre sentes estatutos y reglamento. Art. 20. E! cargo de Director durará cinco años, pu diendo ser reelegido, á cuyo efecto se reunirá la junta general de accionistas.un año ántes de concluir ol quin quenio; y si se acordare la reelección, seguirá en el des empeño de su cargo para otro quinquenio con los mis mos pactos de estos estatutos. Art. 24. Siempre que ocurra la muerte ó imposibilidad física ó moral de algún individúo do la Dirección , pro pondrán los demás á la Junta de gobierno la persona que tenga la aptitud suficiente para desempeñar aquel cargo, y mediante la aprobación de la misma lo ejercerá hasta que se reúna la junta general de accionistas y verifique el nombramiento de propiedad. Art. 22. Si sobreviniese alguna duda ó diferencia en tre la Dirección y la Junta de gobierno, se someterá á la decisión de la junta general de accionistas, convocándo la extraordinariamente sin la menor dilación. Art. 23. Los Directores podrán ser removidos por la junta general de accionistas mediante acuerdo tomado por un número de ellos que represente las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital, y ade más podrán ser suspendidos en el desempeño de su car go mediante causa justa y reconocida á juicio de la Jun ta de gobierno, la cual deberá en este caso convocar in mediatamente á la general de accionistas para proponer la la remoción del Director ó Directores suspendidos. Art. 24, Las atribuciones de la Junta de gobierno serán: Primera. Observar y hacer observar la escritura so cial , estatutos y reglamento, y los demás reglamentos que , de acuerdo con la misma, se formen para el régimen interior de los establecimientos. Segunda. Convocar las juntas generales ordinarias en el dia que luego se señalará, y las extraordinarias siempre que menester fuere. Tercera. Inspeccionar las operaciones do la Dirección, examinar sus cuentas y balances, y emitir en su vista el informe que estime justo. Cuarta. Autorizar á la Dirección para introducir nue vas' máquinas ó aumentar el material de la Sociedad cuando su coste en un semestre exceda de la cantidad hasta la cual be halla facultada la misma Dirección. Quinta. Resolver las consultas que para ol mejor acierto de las operaciones la dirijan los Directores. Sexta. Nombrar el Tenedor de libros y Cajero del establecimiento, á propuesta de la Dirección. Sétima. Verificar la emisión y amortización de accio nes cuando corresponda. Octava. Proponer, de acuerdo con la Dirección^ a la junta general de accionistas el dividendo dê beneficios que deba repartírseles después de la aprobación del ba lance del año anterior. Novena. Aprobar los reglamentos para el buen orden y dirección de las operaciones de la Sociedad. Décima. Determinar, también de acuerdo con los Di rectores, la aplicación de los fondos que tal vez resulten sobrantes á los objetos propios de la Compañía o a los que considere de utilidad para la misma, dando cono cimiento á la junta general de accionistas en su primeia reunión. Undécima. Intervenir en las contratas que la Direc ción haga con el personal de la Sociedad, siempre que el sueldo anual exceda de 42.000 rs. Art. 25. El cargo de Vocal de la Junta de 'gobierno es reelegible y renunciable. Art. 26. La Junta de gobierno, en su primerareumon después de la general ordinaria anual, nombrará un Pre sidente; pudiendo reelegir al que hasta entonces hubiese desempeñado aquel cargo. Asimismo elegirá un Secre tario, señalándole el sueldo que estime conveniente. Art. 27. El Presidente y Secretario de la Junta de- gobierno lo serán igualmente en las juntas generales, y además tendrá este la obligación de desempeñar todo el trabajo que le confie la Dirección. Art. 28. Los individuos de la J u ^ a de gobierno dis frutarán en recompensa de su trabajo el tanto por 100 de beneficios que tenga á bien señalarles la junta gene ral de accionistas, el cual deberán repartirse entre sí en proporción á sus asistencias á las juntas; cuyo tanto por 400 se fijará con las mismas formalidades prescritas en el art, 49 de los estatutos. Art. 29. Cada uno de los individuos de la Junta de gobierno deberá tener depositadas en la Caja de la Com pañía 25 acciones extendidas en papel y forma diferen tes de las demás, y no los serán devueltas hasta después de aprobado el balance del año en que hu b ie ran cesado en el cargo. . Art. 30. L a j u n ta genera l o rd inar ia de accionistas deberá reunirse todos los años en el mes de Junio , y las extraord inar ias s iempre que fueren convocadas por la de gobierno ó lo p idan 16 ó más accionistas que ju n to s r e - u nan 800 acciones. Art. 31. Las a tr ibuciones de la ju n ta general o rd ina r ia serán : P r im era . N om brar los individuos de la Dirección , los de la Ju n ta de gobierno y dos suplentes para los casos de enferm edad, ausencia ó imposibilidad moral de a lg u no de los propietarios, y a l te ra r á estos la re tr ibución an u a l que se les haya señalado cuando lo c rea conve niente . Secunda. Aprobar los balances que deberá p resen ta r la Dirección con el informe de la Ju n ta de gobierno, p re vio el correspondiente exámen. Tercera. Señalar , á propuesta de la m ism a Ju n ta de gobierno, los dividendos activos que deban repartirse á los accionistas. Cuarta . Discutir y votar las proposiciones que á su juicio sometiere d icha Ju n ta de gobierno , así como cual quier accionista de los c o n cu rren te s , después de s e r t o - m ada en c ons ide rac ión , y prévio informe si se conside rase necesario de la p rop ia Ju n ta de gobierno y de la Dirección. . ' Art. 32. L as a tr ibuciones de la ju n ta general e x trao r d inar ia s e r á n : P r im era . Resolver sobre el aumento de capital si no se considerasen suficientes los 4 5.200.000 rs. á que h a de q uedar reducido , según el art. 5.° de estos estatutos. Segunda. Resolver por las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital sobre la reforma de los presen tes estatutos y reglamento de la Sociedad, y acor dar, á propuesta de la Ju n ta de gobierno y Dirección, el establecimiento de nuevas fá b r ic a s , t raslación de la ac tual á otros puntos y demás ex trem os indicados en el artículo 2.° de estos estatutos. Tercera. P roveer las vacantes que o curran en la Ju n ta de gobierno y Dirección du ran te el año intermedio. Cuarta . Deliberar sobre la liquidación de la Sociedad, si llegara el caso previs to en ios presentes estatu tos de haberse perdido la tercera parte del capital social. Quinta. Rem over la Dirección en todo ó parte , de conformidad con lo indicado en el art. 83 de estos esta tutos. Art . 33. L a Sociedad podrá proceder á sul iquidación siempre que lo estime convenien te , con tal que en j u n ta general de accionistas, convocada á este objeto de te rm i nado , se tome el acuerdo de su disolución por las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital. Art. 34. Si de algún balance resultare la pérdida de la tercera parte del capital, quedará disuelta la Sociedad, y se procederá inm ediatam ente á su liquidación. Art. 35. P a ra l levar á efecto en el té rm ino más breve posible la referida liquidación, se nom brará por la ju n ta general de accionistas un a comisión de individuos con voto que, en unión con la Ju n ta de gobierno y l a Direc ción, procedan á la realización de las exis tencias y cré d i tos , y al reparto de su resultado entre los accionistas en proporción á su respectivo interés. Art. 36. Toda duda ó cuestión entre los so c io s , así d u ran te la Sociedad como al tiempo de su disolución y du ran te la liquidación de la m is m a , deberá someterse á la decisión de amigables com ponedores , para lo cual se o torgará el oportuno compromiso en tre la representación de la Sociedad por u n a parte y él ó los que dis in tieran po r otra, en el modo y con las formalidades prevenidas en la ley de E n ju ic iam ien to hoy v igente ó que r i ja en tonces. Art. 37. L as disposiciones contenidas en los a r t í c u los 44 , 42 y 13 de los an tiguos esta tu tos que están in s - ■ critas en las lám inas que representaban el antiguo ca pital social quedan subrogadas en los presentes e s ta tu tos con los artículos 7.#, 8.° y 9.°, que son iguales á aque n d e . REGLAMENTO. T Í T U L O P R I M E R O De las acciones. Artículo 1.° Las acciones que h a n de represen tar el nuevo capital social de 19 millones de reales fijado en el a rtículo 5.° de los estatutos serán las m ismas que ac tua lm en te poseen los accionistas , sólo que llevarán con estam pilla u n a no ta expresando dicho nuevo capital y la indicación de estar^todo desembolsado y de ser dichas variaciones consiguientes á lo acordado en la J u n t a ge neral que haya tenido lugar para la aprobación de los p resentes estatu tos y reg lam ento , y á lo consignado en la nueva esc ri tu ra que se otorgue.^ E n la época en que quede realizada la nueva d ism i nución de capital has ta 15.200.000 rs., divididos en 4.000 acciones de 3.800 rs. vn. cada u n a , según' también se ex presa en el citado art . 5.° de los e s ta tu to s , se pondrá con estampilla la nueva numeración que corresponda á las 4.000 acciones que subsis tan , la designación del nuevo capital referido, y asimismo la indicación de ser estas va riaciones consiguientes al acuerdo que en este caso se tome por la ju n ta general y con las formalidades expre sadas en el párrafo anterior . Las '1.000 acciones que se am or t iza rán , según se expresa en el párrafo segundo de este artículo , serán recogidas é inu ti l izadas , poniéndose n o ta de ello en sus respectivos talones. Las acciones que en el caso de a u m en ta r el capital tuv ie ren que emitirse serán representadas por una lám i n a que tendrá el núm ero correspondiente á cada una, con expresión de su. importe y del nombre y apellido del accionista á quien se l ibraren; debiendo ser firmadas por el Presidente de la Ju n ta de gobierno , por un ind iv iduo de la Dirección que designarán al efecto ios que la com pongan y por el Secretario de la Ju n ta de gobierno. Art. 2.a Los libros donde radican los talones corres pondientes á las acciones emitidas, y los que se destinen á las nuevas acciones en el caso de a u m en ta r el capital, se custodiarán en u n a caja con tres llaves, de las cuales guardará u n a el Presidente de la Ju n ta de gobierno, otra la Dirección y la otra el Secretario de la Ju n ta de go bierno. Art. 3.° Siendo trasferibles las acciones, deberá el a c c ionista que enajene a lguna de ellas verificarlo por m e dio de un Agente Corredor de cambios para la au ten t ic i dad del acto, y dar aviso á la Dirección dentro el t é rm i no de tres dias en que se hubiese verificado la trasferen- cia para acreditarlo en el registro especial que para estas operaciones deberá l levar la m ism a Dirección. Art. 4.° A fin de formalizar el correspondiente asiento, deberá entregarse una no ta firmada por el Corredor que in te rv ino en el contrato , en la cual se expresará el n ú mero de acciones cedidas, el nom bre y apellido del ce- dente y cesionario y la fecha de la cesión. Art. 5.° Si la t rasmisión de acciones se verificare por sucesión ú otro t ítulo lucrativo, deberá el sucesor ó ad quisidor acred ita r su derecho ante la Ju n ta de gobierno para que disponga que la Dirección formalice el corres pondiente asiento á nom bre del interesado. Art . 6.° Las acciones que los individuos de la Ju n ta de gobierno y de la Dirección h an de tener depositadas m ién tras ejerzan su cargo lo serán en la m ism a caja en la que estarán guardados los libros de talones, y no po drán extraerse sin prévio acuerdo de la j u n ta general de accionistas. Art. 7.° Si l legara el caso de u na nueva emisión ele acciones y algún accionista dejare de verif icar el pago de los dividendos en la época y forma que dispusiere la Ju n ta de gobierno, por cuya morosidad resolviese esta proce der á l a venta de las acciones clcl deudor, deberá este en t reg a r las ¡láminas en el m omento que para ello fuere req u er id o ; y si no lo verificase, se declararán anuladas d ichas acc io n e s , publicándose en los periódicos de esta c iudad, con el nom bre de su tenedor y el núm ero de ellas, y la Ju n ta de gobierno dispondrá que se expidan otras en remplazo de aquellas, las cuales se venderán por cuenta de la Sociedad. T ÍT U L O De la D irección . Art, 8.° L a Dirección propondrá á la Ju n ta de gobierno la d is tr ibuc ión que en su concepto deba hacerse del ca- pi ta l de la Sociedad para a tender á los d iíerentcs ramos oue form an su objeto , á fin de que d icna Ju n ta señale opor tunam en te los fondos que deban emplearse en cada uno de aquellos. , . r , Art. 9.° Si el re su l tado de las operaciones de la C om p añía aconsejare en lo sucesivo, en algún caso dado, la oportun idad de a l te ra r el seña lamiento de que t ra ta el a rtículo anterior, la Dirección lo p ropondrá a la J u n t a de gobierno á ñn de que esta adopte las medidas que sobre el particular est ime m ás conveniente. Art. 10. L a Dirección deberá reun irse a loémonos u n a vez cada sem ana para acordar lo conveniente á la m archa de los negocios de la Sociedad, asistiendo á pstas reu n io nes el Secretario de la Ju n ta de gobierno, quien levan tara la correspondiente acta, consignándola en su libro de re soluciones, que custodiará el Presidente y ñ r m a r á con el Secretario. Art. 11. E n las reun iones de la Jun ta direc tiva e je r cerá las veces de Presidente el individuo de m ayor edad; y si en a lguna cuestión resultare desacuerdo en tre los D irectores , se someterá á l a resolución de la Ju n ta de gobierno. Art. 12. Los Directores deberán concurr ir al estable cimiento en las principales horas del t rabajo , p ro cu ran do , en cuanto sea posible, ha lla rse presente cuando mé- pos un Director d u ran te las horas de despacho. A rt , 13. Los Directores form arán de común acuerdo os reglamentos in ter io res de los establecimientos de la Sociedad, y los som eterán á la aprobación de la Ju n ta le gobierno. T Í T U L O TI Sf l SCI S i f t ©, De ¡a J u n ta de gobierno. Art. 14. Los individuos de la Ju n ta de gobierno ejer cerán su cargo por el térm ino do cuatro anos , ren o v án - iose ó reelig iéndose á medida que espire el plazo por el lúe a l te rna tivam ente fueron nombrados. Lossuplentes o ejercerán también cuatro a ñ o s , renovándose ó r e e l i giéndose uno cada bienio por el m ismo orden de su noin- oramiento. Art, 15. La Ju n ta de gobierno se reu n irá cada sem a na, ó á lo menos dos veces cada m es , sin perjuicio de reunirse en sesión ex traord inar ia s iempre que se juzgue ronveniente, para dar curso á los negocios y cum plir las obligaciones que señala la e scri tu ra social. Art. 16. Siempre que por enfermedad ú o tra causa lejase el Presidente de-coneurrir á a lguna reunión , será oresidida por el Vocal de m ayor edad entre los cinco nombrados por la j u n t a general. Art. 17. No podrá la Ju n ta de gobierno celebrar se sión ni tom ar acuerdo a lguno sin la asistencia de tres ndivíduos de su seño y la. de u n Director cuando nénos. Art. 18. Si' ocurriese por cualquier causa la ausencia iel Secretario , ejercerá sus veces el Vocal de la Ju n ta le m enor edad. Art. 19. Las votaciones de la J u n ta de gobierno serán 3or m ayoría absoluta de votos, y en caso de empate lo iecidirá la suerte. Art. 20. Las resoluciones de la J u n ta de gobierno se extenderán en un libro de actas que custod iará el Presi- len te y f irmará con el Secretario. Art. 21. T rascu rr ida media ho ra de la que se hub iere señalado pa ra reunirse la Ju n ta , podrá esta const itu irse eon tres ind iv iduos , y los que no h ub ie ren concurrido leberán estar á la resolución de la m ayoría de los p re sentes. Art. 22: E n el caso de m uerte , r en u n c ia ó im pos ib i- idad de a lgún individuo de la Ju n ta de gobierno que iu re más de seis m eses , e n t ra rá á ejercer este cargo el suplente á quien corresponda por el orden de su n o m b ra miento; y siendo de igual fecha , el que poseyere m ayor iñ m ero de acciones; y en el caso de tenerlo igual, el que mere de m ayor edad. Si además, por au sencia ó por 3ualquiera de los casos a r r ib a indicados no se pudiese reunir el núm ero de ind iv iduos señalado en el a rt. 21 para que sean válidos los acuerdos de la Ju n t a de go bierno , serán l lamados á su seno el suplente ó suplentes }ue fueren menester. Art. £3. L a Ju n ta de gobierno , de acuerdo con la Di rección-, establecerá el sis tema de contabilidad que con sidere m ás s e n c i l lo , claro y económico; y la D reccion Jebera pasar á la m ism a Ju n ta u n estado m ensual que demuestre la s i tuación en globo del estab lec im ien to para acordar las medidas que sean convenientes. Art. 21. S iempre que la Ju n ta de gobierno hubiere Je resolver a lgún negocio de im p o r ta n c ia , oirá el d icta men de la Dirección. T Í T iü £ .© C ÍJJL B T O . De las ju n ta s generales. Art. £5. Las ju n ta s generales se a n u n c ia rá n con SO Jias de antic ipación en dos periódicos de esta c iu d a d , y ios accionistas con derecho de asistencia deberán acudir üii los seis dias an ter io res al que se hubiese señalado para la j u n ta al despacho de la Sociedad á recoger la papeleta de en tra d a , en la cual se expresará el num ero de votos correspondientes á cada in te resado; y sin este documento nádie será adm itido en la jun ta . Art, 26. Si a lgún accionista con derecho de as is ten cia no pudiere ó no quisiere concurr i r a las j u n t a s , po drá delegar su representación á o tros accionistas con voto por medio de carta de autor izac ión d ir ig ida al P re sidente , ó extendiendo y f irmando d icha autorización al pié de la papeleta de en trada á que se refiere el a rtículo in terior . Art. 21 . P a r a concurr ir con voz y voto á las jun ta s generales los accionistas que posean 10 ó más acciones deberán haberlas adquirido con t res meses de an t ic ip a ción al d i a e n que se celebren , y lo m ismo deberá obser varse respecto de los que poseyeran m enor num ero para que puedan reun irse en grupos de h as ta 10 acciones , y elegir un accionista con voto propio que les represente en dichas jun tas . Art, 28. E n los ocho dias an te r io res á la celebración de la ju n ta general o rdinaria estará de manifiesto en k oficina de la Sociedad el balance del año an te r io r pare que los accionistas puedan exam inarlo y hace r las ob servaciones que estimen justas . Art. £9. E n conformidad á lo que previenen los esta tu tos sociales, presidirá las ju n ta s generales el P res iden te de la de gob ierno , y el Secretario de la m ism a tendrá á su cargo la redacción del a c t a ; y en defecto de dicho.- Presidente y Secretario e jercerán respec tivam ente sus veces los Vocales de m ayor y de m enor edad de la propia Jun ta de gobierno , conforme á lo que en los m ismos es ta tu tos se establece. Art. 30. P a ra poderse co n s t i tu i r la ju n ta general o r dinaria y ser válidos sus acuerdos deberán estar rep re sentadas en ella la m itad y u n a más de las acciones que forman el capital de la Sociedad, Art. 31. Si en el dia señalado no concurriese n ú m ero suficiente de accionistas, se ap laza rá para otro d i a , repi tiéndose los anuncios en los periódicos sólo con oche Jias de antic ipación ; prev in iéndose en aquellos que la ¡unta t en d rá su debido efecto en el dia nuevam ente aplazado , sea cual fuere el n ú m ero de concurren tes y de acciones representadas. Art. 3$. Las ju n ta s generales e x trao rd in a r ias so ce lebrarán precisamente en el d ia señ a lad o , au n q u e no concurra núm ero suficiente de ind iv iduos que represen te la m itad y una más de las acciones que constituyen el capital social, á ñn de ev ita r los perju ic ios que la d i lación podria ocasionar á los intereses de la Compañía, Art. 33. Media hora después de la señ a lad a para le celebración de la ju n ta abrirá el P re s id e n te la sesión disponiendo la lectura de la lista de los .accionistas p re sentes y representados. E n seguida se p rocederá á la de] acta de la sesión anterior; aprobada e s ta , se dará ig u a l m ente lec tu ra del re súm en del balance del año an te r io r y luego se discutirán y votarán los a su n to s pendientes por el orden que los proponga la Ju n ta de gobierno, asi como las proposiciones que hicieren los accionistas si fueren tomadas en consideración por los concurren tes Art. 34. En las ju n ta s generales ex tra o rd in a r ia s sóle se t ra ta rá del objeto para que hubiesen sido convocadas no obstante, si a lguno de los c o n cu r ren te s presentase une proposición con el carác te r de urgen te y mereciese esto calificación por m ayoría de vo tos , podrá ser tomada en consideración, y discutirse y votarse en su v i r tu d lo que se crea conveniente . Art. 3o. En las discusiones no podrá n i n g ú n accio n ista usar de la palabra más que dos veces; y después de haberlo hecho no le será concedida ni pa ra rec t if icar , ni á p re texto de alusiones personales, ni por o t ro cualquiet motivo. Art. 36. E n cualqu ier estado de la discusión podre pedir un accionista que se p regun te á la reun ión si eJ a sun to está suficientemente discutido; y si se declarase esta conformidad por mayoría de votos, se procederá i n m ed ia tam en te á la votación. Art . 37. Las votaciones serán públicas por regla co m ú n ; pero se verif icarán precisam ente por series y pa peletas cuando se tra te del nom bram ien to de personas c lo pidan 10 accionistas que sean poseedores cada uno de ellos de 30 acciones. Art. 38. Siempre que a lguna votación fuere dudóse en su r e su l ta d o , se repetirá verificándose por série». Art. 39. Si de a lguna votación resulta re em pa te , se repetirá tam bién por series; y si diere igual resultado, le decidirá la suerte. Art. 40. E n todos los acuerdos de las ju n ta s g e n e ra les o rdinarias y ex trao rdin a r ias prevalecerá la m ayorú relativa de votos de los accionistas presentes ó debida mente representados. Art. 11. Pa ra las votaciones que tengan por objeto k elección de personas no m b rarán los accionistas c oncur rentes á la ju n ta dos e sc ru ta d o re s , que se asociarán á Ir mesa é in te rvendrán en el escrutinio de las papeletas. Art. 12. E l Secretario redac tará el ae ta en el libre destinado al efecto , que guardará la Ju n ta de gobierno firmándola con todos los indiv iduos de la m ism a y treí individuos que no m b rarán los que concurr iesen á k jun ta . T í X ®J <¡& Sj a T 0 . Dispusiciunes generales. Art. 43. En todos las casos no previstos en la escri tu ra y estatutos sociales ni en el presente reglamente obrará la Ju n ta ele gobierno, do acuerdo con la Direcoioi y oyendo precisamente su dictamen por escrito , cono, l leno de facultades que se requieren liara cum plir el ob jeto que se propone la Compañía , dando cuenta á la ge neral en su primera reunión, y sometiéndose á lo que re solviese. « Art. 44. Toda persona por el mero hecho de poseer u n ó m ás acciones de esta Sociedad quedara sometida a k escritura, estatutos y reglamento sociales, sin que la s i r va de excepción el no haber in te rven ido en su o to rga miento ni estar enterada de su contenido. La disposición contenida en el art. 46 del antiguo r e glamento, que se ha lla t rascr i ta en las lám inas que re p resen taban el antiguo capital s o c i a l , queda su b ro gada por el presente . Cuyos ar tícu los fueron en esta conformidad apro bados en la citada ju n ta general ex trao rd ina r ia del 21 del pasado mes de F e b r e r o , en la que se autorizó por u n an im idad á la repetida Ju n ta de gobierno para reducir el capital social , realizando pertenencias sociales del modo que juzgue más conveniente. Y en su v ir tud prometen los señores o to rg a n te s , en los nombres con que respectivamente a c c io n a n , la p re sente e sc r i tu ra do modificación y reforma de estatutos, obse rvar , cum plir y ejecutar en todas sus p a r te s , sin contravenirlos ni pe rm it ir que se con travengan en m a nera alguna; declarando, como declaran , insiguiendo las prescripciones d é l a vigente ley h ipo tecar ia , su regla m ento é instrucción, para que tenga efecto la traslación de los asientos correspondientes de los an tiguos libros del Registro á los del de la Propiedad que corresponda, y (temas que proceda con arreglo á derecho, que esta So ciedad posee como parte in tegran te de su capital los bie nes inmuebles siguientes: d.° Toda aquella gran fábrica para la fundición de metales, construcción de buques, ca lderas , m áqu inas de vapor terrestres y marí t im as , locomotoras para caminos de hierro, motores h id ráu l ico s , trasmisiones de movi miento y m áquinas para hilados, tejidos y estampados y ; de cualquier o tra clase, conocida por L a M aquinista T er restre y M arítim a, situada, en 1 a s f a l t e s l lamadas de Saii Fernando , en la quq ;̂ r % ^ .„ p u e í^ . . ¿ c i¿ c ip a l , sin que s^j ’ halle num erada , y r V n la de la Concepción, señalada con los núm eros 1, 3, 5, 7 y 9, ám bas del barrio m a r í t i mo de la Barceloneta, distrito 1.°, barrio 11 del cuarte l 1.° hipotecario de Oriente de esta ciudad, con u na gran p u e r ta abriendo en d icha calle de San F e rnando y tres en la expresada calle de la Concepción (en u n edificio ex is tente en la misma, compuesto de bajos y dos altos, de propiedad de d icha Sociedad y anejo á la c itada fábrica), la u n a al centro de dicho edificio, que también da en tra da á loS referidos talleres y á los a lm acenes que se h a llan en los 'bajos del mismo, y las o tras dos colaterales para sub ir á las habitaciones exis tentes en el propio edi licio. L a citada fábrica la const ituyen unos g randes edifi cios destinados para los talleres, a lmacenes y demás ne cesarios al objeto que se hallan construidos, subdiv.ididos por unos espaciosos patios consistentes á saber: en un edificio para la m áqu ina de vapor de 20 caballos; u n a cuadra grande de montaje; otra cuad ra doble m ás p eq u e ña para los tornos, con otra cu ad ra de m ontaje y carp in tería en el piso de la m i s m a ; o tra cuadra grande do to r nos, la de limadores y carpin tería , con un puente que une las dos salas de carpinteros; otro edificio para la m áq u i na de vapor a ux il ia r de 10 caballos; la forja, los a lmace nes para el h ierro y planchas; calderería m ayor y salas de modelos en el p r im er piso; la calderería menor, cuarto de la muela, calderería de cobre, t inglado y edificio para la m áquina, el cuarto de maniobras, la hab itación del po r te ro , despacho , oficinas, dibujo y p u en te ; esbravadura , fundición con sus hoyos , cubierta en él patio y cuarto para la m áq u in a de vapor; dos almacenes g ra n d es , otro a lmacén m enor y cuatro de p in tu ra , el a lmacén de m a • deras; todo con sus cloacas, básculas y cañerías, con sus correspondientes m áq u in a s , f raguas , h o rn i l lo s , ú t iles y demás aparatos y enseres necesarios para la fundición de metales y construcc ión de las m áqu inas referidas ob^ jeto de la Sociedad; con seis p lum as de agua del m a n a n tial de Moneada para el uso y servicio de d icha fábrica; ocupando todo lo expresado u na superficie de terreno aprox im ada de 426N70 palmos y un décimo de otro, equiva lentes á 46.108 metros 700 m ilímetros cuadrados; siendo su valor 339.435 escudos 16 milésimas. Cuyos edificios y dependencias, en el modo que en el dia se he lian , los hizo reconstru ir la referida Sociedad M aquin ista Terrestre y M a rítim a á sus expensas en aquellas d is t in tas porciones de terreno que fueron apor tadas á la m ism a al tiempo de su const ituc ión , y adqui rió después en el modo que más adelante se ha rá mérito; l indante de por ju n to la expresada fábrica y edificio anejo por su frente , que es á Po n ien te , con d icha calle de San Fernando , con la de la Concepción y con la so ciedad de Alexander he rm anos; por la d e rech a , ó sea á Cierzo, con el gasóm etro de la Sociedad catalana del a lu m brado por gas, con D. Manuel Valls, con los Sres. Roma- ní y Olivella, y con dichos Sres. A lexander hermanos; por la izqu ierda , que corresponde á Mediodía, con la playa del mar, denom inada Mar v ie ja ; y por de trá s , que pertenece á Oriente, con d icha playa, con el edificio Na vegacion é Industr ia , con la v iuda Massó, con D. Manuel Valls, con D. Joaquín Aragonés , con la v iuda Capará y con D. Prim o Rosoli. No se halla afecta á prestación de censo ni á o t ras cargas por haber sido redim idos los que g rav itaban sobre la m ism a en el modo que luego se ex plicará . Y pertenece á la Sociedad la referida fábrica, edificios y demás que se lia expresado , tal como en la actualidad se e n cu en tra , por haberlos en parte constru ido y en parte reedificado Ja m ism a en el referido terreno , y este en el modo que se hallaba cuando lo adquirió por los t í tu los que se c itarán, á saber : P rim ero . E n cuanto á u na porción de te r reno de ex tensión 206.009 palmos 8 dozavos , en el que se hallabe const ruida la an tigua fábrica de fundición do metales y construcción de m áquinas por haberla aportado á la So ciedad los Sres. Tous, Ascacibar y com pañ ía , con la es c r i tu ra de fundación de fe m ism a a rriba calendada, cuys an tig u a fábrica fué edificada por aquellos, de cuen ta co m ún con D. Valentín Esparó en la m ayor parte de a q u e llas dos d is t in tas porciones de terreno , de cabida juntas los expresados 2U6.009 palmos 8 dozavos que ad q u i rió dicho D. Valentín Esparó de D. A nton io Valls, veci no que fué de la Barce loneta , con dos dis t in tas e sc r i tu ras que autorizó D. Joaquín Odena, con-colega del i n frascrito, la p rimera de ellas el dia 23 de Febrero de 1852, reg is trada en la an tigua C ontaduría de Hipotecas de este c iudad en el folio 167 del libro de la Barceloneta en 8 del entonces inmediato mes de Marzo, de una porción de te r reno que comprendía u na superíicic de 168.040 palmos que se dijo ser parte del que contenia un huer to c ircui do de paredes que , ju n to con los baños públicos de aguas de m a r , allí ten ia y poseía dicho Valls , conocidos por los de la casa de C a r id a d , después de casa S o l e r , en cuyo terreno establecido habia unas casitas bajas á la izquierda, aljibe, noria, patio y habitación de la derecha; y o tra porción de terreno compuesta.de a rena l, que m e diaba entre la testera del edificio de los indicados baños y la p laya del m a r , que hab ia adquirido el propio Valls de la casa de Caridad de esta ciudad, según el estableci m iento firmado á su favor ante dicho Notario Odena á 2$ de Noviembre de 1830. Y la otra de dichas esc ri tu ras en 12 de Julio de 4852, que fué reg is trada en los folios467 y 247 del libro 5.® de la Barceloneta en 5 del inmediato mes de Agosto, de la otra porción de terreno arenal de cabida 37.969 palmos y 8 dozavos cuadrados, que eran también parte de las que el propio Valls habia adquirido de la casa de Caridad con el indicado establecimiento, y de los que d icho D. Valentín Es'paró adquirió p a r a l a regularizado!; de dicho terreno, en cuanto á 4.044 palmos con la permuta que hizo de igual n úm ero de palmos de dicho terrenc con D. Juan Vila, vecino de esta ciudad, con escritura ante el referido Notario Odena en 46 de Agosto de 4852, reg is trada en los folios 258 y 259 del libro 5.° de la Bar- ccloncta en 45 del inmediato Se tiem bre; y en cuan to a otros 2.572 palmos 9 do zav o s , con igual n úm ero de pa l mos que adquirió con la otra pe rm uta que otorgó cor los h e rm anos D. David y D. Tomás A lexander con la escri tu ra que autorizó el mismo Notario Odena en 3( del propio mes de Agosto de 1852, registrada en los fo lios 260 y 264 del libro 5.° de la B arceloneta con fecha 16 del inm ediato Setiembre. Segundo. E n cuanto á otra porción de te rreno que ocupaba el dicho establecimiento de baños de mar, cono cid os por Baños de casa Soler, con todo lo que componía d icho establecimiento por t í tu lo de ven ta perpetua á fa vor de dicha Sociedad M aquinista Terrestre y M a rítim a o torgada por Doña Ignacia Gabarrell, v iuda del citadc D. Antonio Valls, con escri tura que autorizó dicho Nota rio D. Joaquin Odena en 9 de Octubre de 4860, registrada al folio 43 del libro 40 de la Barce loneta con fecha 2( de los propios mes y año. Debe saberse que dichas cosas se tenían, á saber: las dos porciones de terreno establecidas por D. Antonia Valls al expresado D. Valentin Esparó, que en primci lugar se han designado por el propio Valls á la p res tación del censo de pensión anual 4.483 duros 46 rea les 12 mrs., ó sean 2.367 escudos 636 milésimas cada año, pagadero por mitad en 22 de Mayo y 22 de N o viem bre. Quien lo tenia, ju n to con los baños do Soler que en segundo lugar se_ han designado, por la citada casa de Caridad de esta ciudad á la prestación del censo de pen sión anual 3.000 e sc u d o s , pagadero cada año por mitad en los citados dias 22 de Mayo y 22 de Noviembre, en parte en dominio directo y en parte en dominio m e diano. (guien lo tenia, por D. Francisco Espalter y Tolrá. vecino de esta ciudad, y bajo su dominio d irec to , á la prestación del censo de pensión anual 490 libras, eq u i valentes á 522 escudos 666 milésimas, pagadero cada ano el dia 28 de Junio. También debe saberse que con escri tu ra otorgada ante D. José C an ta l lo p s , Notario que fué de esta ciudad, en 9 do f e b re ro de 1854 , anotada al folio 167 del l ibro o.° de la B a rce lo n e ta , los señores que componían la Ju n ta de gobierno de la casa de Caridad y dicho I). Antonio Valls convinieron en que J). Valentin Esparó pagase d irec ta mente a la expresada casa do Caridad el sobredicho cen so de 4.183 duros 16 rs. 12 mrs. en descuento del de 4.500 duros que prestaba, dicho Valls , y que este debia do pa gar el resto de d icha pensión , ó sea la cantidad do 316 duros 3 rs. 22 mrs. Y f in a lm en te , debe saberse que con dos d is t in tas es c r itu ras otorgadas por D. José María de Iparraguirre , Juez de Hacienda de esta p rov incia , ante D. Juan José R odríguez , E sc r ibano de dicho Juzgado; la p r im era á favor de D. Valentin Esparó, por la M aquin ista Terrestre y M a rítim a , en 8 de Julio de 4858, registrada al folio 94 del libro 9.ü de la Barceloneta el inmediato dia 9 , -y la segunda á favor de dicha Doña Ignacia Valls y Gabarrell, v iuda de Valls, en 31 de Agosto siguiente, reg is trada en 4.° del inmediato Setiembre al folio 408 del libro 9.° de la B arceloneta, fueron redimidas las dos pensiones de 4.483 duros 46 rs. 12 mrs. que prestaba la M aquin ista como á repuesta en lugar de Esparó , y de 316 duros 3 reales 22 mrs. que p restaba la Valls como á hab ien te - derecho de su esposo D. Antonio á la referida casa de la Caridad, á tenor de lo estipulado en el convenio relacio nado en el párrafo an teceden te ; rebajándose de la parte de la pensión correspondiente satisfacer á la M aquin ista Terrestre y M arítim a la corresponsion de 490 libras que se prestaba á E s p a l t e r , que debería con tinuar pagando;, ym pero habiendo la propia Sociedad o to rgan te , con o tra e sc r i tu ra que f i lm aron a .su favor los padre é hijo Don Francisco E sp a i t e r 'y T olrá y D. F ran c isco E spa lte r y JR u l l , an te D; Magin .Soler y G e lad a , N otar io de esta c iu d a d , á RCde Dicieriibre.de 4857, regis trada, aLíplio 23 > del libro 9.y,.áe la Barceloneta en 29 de los propios m es . y .afio, otñ&fiido la ven ta .del.sobredicho ce-úso de-Í90 l i b ra s , quedaron dichos censos lu idos y e x t in c to s , y á la propiedad de dicha fábrica aplicados y consolidados; y en su consecuencia libre esta de dominio y prestación de censo a lguno. Tercero^ E n cuando á o tra g rande extensión de te r re no de cabida 144.000 palmos cuadrados , ju n to con las casas, u n a de ellas con ja rd ín , a lmacenes y todo lo de m ás que se hallaba constru ido y edificado dentro de los l ímites del m ism o , que se tenia franco en alodio y se ha llaba situado en dichas calles de la Concep ción y de San Fernando , por t í tulo de ven ta perpétua á favor de la repetida Sociedad M aquin ista Terrestre y M arítim a , o torgada por los referidos padre é hijo Don F ranc isco Espalte r y Tolrá y D. Francisco E spa lte r y Rull ante dicho Notario D. Magin Soler y Gelada á 49 de Diciembre de 1857, regis trada al folio 38 del l ibro 9.° de la B arceloneta en 27 de los propios m es y año. Cuarto. Las referidas seis p lum as de agua proceden:, tes del m anantia l de M o n ead a , que tom a del repartidor de la calle de Ginebra de dicho barrio de la Barceloneta. pe r tenecen á la Soc iedad , esto es, dos de ella.s que exis tían en la a n tig u a f á b r ic a , y las aportó con la m ism a el referido'D. Valentin Esparó con la e sc ri tu ra social arri - 'ba calendada, las que adquir ió con o tra que condujo á se casa de la calle de Monserrat del Excm o. Ayuntamientc de esta c iudad con fecha 3Ü de Ju l io de 4853. Y las res tan tes cuatro p lum as de a g u a , por las m ism as que a d qu ir ió la propia Sociedad de la expresada corporacior m u n ic i p a l , según así es de ver de la e scri tu ra que h otorgó el m uy i lus tre Sr. D. José S a n tam a r ía , Alcalde- Corregidor,P residente , au tor izada por D. Já ime Burgue ról y Roca, Notario de este Colegio y vecindad, en 31 di Octubre de 4860, regis trada al folio 17 del libro 10 de k Barceloneta en la an tig u a C ontaduría de Hipotecas de L presente c iudad en 7 del inmediato mes de Noviembre 2.° Todas aquellas dos porciones de te rreno que an te formaban la fábrica de fundición de la calle de Ostallers hoy calle de Tallers , que dicho D. V a len tin Esparó tam bien aportó á la Sociedad con la e sc r i tu ra de su funda cion al principio de la p resente calendada ; cu y a fábric fué d e r ru ida por la Sociedad , subdivid iendo el terren en- dos fracciones por medio de la calle l lam ada de Gra v ina allí abierta , con el objeto de des t ina r dicho te rren á l a edificación por medio de so lares , ju n to con el pro cedente de las parcelas d é la a n tig u a m u ra l la que adqui rió la Sociedad del Estado con la e sc r i tu ra que se c itan cuyas dos porciones de terreno, en el modo que se h a l la en el dia en v i r tu d de d icha su b d iv i s ió n , son com s ig u e : Prim ero . Toda aquella porción de te r reno que ánte como queda dicho, formaba par te de la citada fábrica d fundición de D. Valentin Esparó , que contiene u n a s i perficie de 55.527 pa lm os, equivalentes á 2.097 metro 214 m il ímetros, comprendidos en ellos los 1.770 palme que ocupaba la parcela de la a n t ig u a m uralla , que com queda dicho fué cedida por el Estado á la Sociedad, for m ando esquina dicho terreno en las citadas calles d Tallers, en la (le Grav ina y en la n u evam en te abiert l lam ada de Pelayo, d is tr i to 5.°, barrio 4.® del cuartel 2 h ipotecario de Occidente; la que l inda por el frente, qu es á Oriente, con dicha calle de G r a v i n a ; por Mediodía izquierda con la de Tal le rs ; por la de recha , que es c Norte, con la calle de P e l a y o , y por la e s p a ld a , que es Poniente , con la v iuda do B o r r e l l v con D. José Bat llori. Segundo. L a otra porción de dicho te r reno , que tan: bien era parte de d icha fábrica de fundición cíe Esparc ocupa u na superficie de 47.665 pa lm os , equivalentes 4.800 metros 755 m il ím e t ro s , inclusos los 1.065 palme de la parcela de la an tigua m ura l la cedida por el Es t a d o , la que se halla tam bién s ituada en las referick calles do T al le rs , Gravina y Pe lay o , dis tr i to 3.°, bai rio 4.°, m anzana 2.d; l indante por Oriente, que es á 1 espalda, parte con D. Federico F o ch s , y parte con u edificio que era de pertenencias de dicha an tigua íábric. vendido por la Sociedad á D. Antonio Alcober y Guita: ocupando u n a superficie de 7.92o palmos; por su fren ti que es á Poniente, con dicha calle de G rav ina ; por la i; quiérela ó Norte con la de Pelayo , y por la derecha Mediodía con el citado edificio de Alcober y con la cali de Tallers. Per tenece á la propia Sociedad M aquin ista Terrestr 1j M a rítim a el dicho terreno por haberlo aportado á la mis m a el reíerido Esparó, como queda in d ic a d o , y las expre sadas p a rce la sen v ir tu d de la ven ta perpétua que á ñora bre del Estado la otorgó D. Miguel de Joarizti, A dm inis t rador de Hacienda publica de esta provincia, con escri tu ra que autorizó D. Ignacio C a rner , Notario de est ciudad, á 31 de Diciembre de 4868, in sc r i ta al folio 2 vuelto, inscripción 2,n de la finca núm. 56 del l ibro 10 de Occidente, tomo 503 de este Regis tro de la Propiedac con fecha 3 de Febre ro de 1869. Debe saberse que d icha a n tig u a fábrica se ha llab afecta á la prestación de varios censos; los cuales, segu es de ver dé las escrituras que pasan á calendarse, que daron redim idos en el modo siguiente, á saber: un cens de pensión anual 254 libras 15 sueldos 11 dineros, equ valentes á 274 escudos 881 milésimas, que se prestaba e el dia 21 de Febrero de cada año al sup rim ido colegio d dominicos de esta ciudad, del que obtuvo el D. Valenti Esparó redención por el Comisionado pr incipal de Ar bitr ios de Am ortización de esta p rov incia con eseri tur ante D. Manuel Clavillart , Notario del ramo, en 5 de May de 4840, reg is trada al m árgen del folio 177 del l ibro 3 de 1786, con fecha 9 de ios m ism os mes y a ñ o : otr censo con dominio, de pensión anual 13 escudos 80 mi lé s im a s , que^ se p restaba á la pia A lm oina del Cabi do de esta San ta I g l e s ia , del cual obtuvo redencio dicho Sr. Esparó por el Iltre. Sr. D. Gregorio Alvare con esc r i tu ra ante I). Juan José Rodríguez, E scr ibano d Hacienda que fué de esta capital, en 30 de Abri l de 485! reg is trada en el folio 70 del l ibro 28 de la m ism a en de Mayo s ig u ie n te : otro censo con dominio mediano, d pensión án u a 15 escudos 467 milésimas, que se hacia á la Il tre. Sra. Abadesa y m onjas del convento de Jeru salen de la presente ciudad, del cual obtuvo lu ic ión i propio Sr. E sparó por el Iltre. Sr. D. Gil Fabra , Juez c H acienda que fué de esta p ro v in c ia , con e sc r i tu ra anl el referido E sc r ib an o R odriguezen 29 de Octubre de 485i regis trada al folio 70 del l ibro 28 de la presente capita en el propio dia: otro censo de tres l ibras 8 sueldos 6 d ñeros, ó -^ean 3 escudos 754 m ilésimas de pensión anuí que se p res taba a l beneficio de San Juan, fundado en 1 Catedral de esta ciudad, del cual obtuvo redención la pr< pia Sociedad por el litro. Sr. D. Antonio Trujil lo y San choz, Juez de Hacienda que fué de esta c iu d ad , con es c r i tu ra autorizada por el referido E scr ibano Rodrigue en 13 de Noviembre de 4865, inscr ita al folio 2 0 5 v u e lh inscripción 4.a de la finca núm. 22 del libro 33 de Oec dente, tomo 457 de este Registro de la Propiedad; y oti censo (le pensión anual 2 sueldos 9 dineros , equiva lentes á 445 m ilésimas de escudo, que se p restaba á d: cho m onasterio de m onjas de Jerusalen , del cual obtu vo redención la repetida Sociedad por el citado Ilusti Sr. D. Antonio Truji llo, con esc ri tu ra ante el expresad E sc r ibano Rodríguez en dicho dia 43 de Noviembi de 4865, inscrita al folio 206 v u e l t o , inscripción 0.a d la linca núm . 22 del libro 33 de Occidente, tomo 457 c esto Registro de la Propiedad, en 14 de Diciembre si guíente. Con cuyas luic iones quedó la finca que se est describiendo libre do toda prestac ión y g ravam en in trínseccg no estando suje ta á o tras cargas ni obligaoic nes extr ínsecas; y lijan su valor á la can tidad de 220.65 escudos 204 milésimas. Se reserva al Estado la hipoteca legal que le compot por la ú l t im a anualidad del impuesto repartido, caso d no estar satisfecho, á la Sociedad ó Sociedades de se guros contra .incendios que corresponda por las dos úl t im as p r im as ó dividendos del seguro con que tal ve estén ga ran t id o s los edificios de que se trata, y denk que fijen los reglam entos adm in is tra t ivos sobre la ma teria. Los expresados esta tu tos y reg lam ento empezará á regir en el dia de hoy en vir tud de lo acordado en 1 citada j u n ta general ex trao rd in a r ia celebrada con intei vención de mí el Notario en 21 de Febre ro último. S advierte qim esta e sc r i tu ra deberá ser p resen tada en 1 Lección de 1 omento de este Gobierno de provincia nar su inscripción en el Registro público de comercio de 1 V11u1*mÍ las disposiciones de la c itada ley d 49 de Octubre u l t im o y de los artículos 22 y 25 del Ce digo de Comercio, á los efectos en las m ismas prevenidos. T am bién se advierte que la p r im era copia de esta escri tu ra deberá ser p resen tada en el Regis tro de la Propie dad de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisi to no podrá oponerse n i perjudicar á tercero, y no será adm itida en n in g ú n Ju z g a d o , T r ib u n a l ni oficina del Gobierno,
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