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LEGISLACION_EMPRESARIAL

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LEGISLACION EMPRESARIAL
DERECHO
· DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan las relaciones del hombre con sus semejantes. ( permanentes, creadas por el estado, otorgan derechos, e imponen obligaciones)
· DESDE EL PUNTO SUBJETIVO: Poder o facultad reconocida jurídicamente, para hacer u omitir algo o para exigir de otro el cumplimiento de un deber
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO
· SUJETO ACTIVO
Persona natural o juridica.
Es el titular del Derecho, el beneficiario de la norma juridica. Aquel en cuyo beneficio puede exigirse el cumplimiento de una norma
· SUJETO PASIVO
Persona natural o jurídica, sobre quien recae la obligación de cumplir la norma a favor del titular del derecho o sujeto activo
· PRESTACION
Es la actividad a que está obligado el sujeto pasivo en beneficio del titular del Derecho o sujeto activo
· Clases de prestaciones:
1. Dar
2. Hacer
3. No hacer
· GARANTIA
Indica coerción o sanción.
La fuerza externa que obliga al respeto de la regla jurídica.
Implica la existencia de una autoridad que sanciona coercitivamente al responsable de la violación de la regla.
DERECHO Y MORAL
· Bilateralidad del Derecho y unilateralidad de la moral
-bilateral: regula la conducta de un sujeto en relacion con otro u otros. imponen deberes y conceden facultades
-unilateral: frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes
· Heteronomia del Derecho y Autonomia de la Moral
-Moral es autonoma: porque tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatar las normas. Implica el consentimiento del obligado
-Derecho es heteronomo: Su origen no está en el albedrio de las personas. Sino en la volutad de un sujeto diferente. No cuenta la opinion del obligado. Significa sujeción a un querer ajeno
· Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral
-los deberes morales son incoercibles: se deben cumplir espontaneamente
-las normas juridicas cuando no se cumplen espontaneamente se emplea la fuerza para lograr su cumplimiento
FUENTES DEL DERECHO
· FUENTES REALES
conjunto de hechos, fenomenos o condiciones (psicologicas, sociales, economicas, morales) que dan lugar a la creacion del derecho
· FUENTES FORMALES
se refiere a las formas de expresion que toma el derecho para imponerse a la colectividad como regla de conducta social obligatoria
· Clases de Fuentes Formales:
1. LEY
-es una regla de conducta social obligatoria de indole general, abstracta e impersonal formulada por el poder publico
-ART.9 CC: LA IGNORANCIA DE LA LEY NO SIRVE DE EXCUSA
· APLICABILIDAD DE LA LEY EN EL TIEMPO:
a) NO RETROACTIVIDAD
b) ULTRACTIVIDAD
c) RETROSPECTIVIDAD
2. COSTUMBRE
-es la regla juridica establecida por el grupo social sin intervencion del poder publico. la costumbre esta constituida por una pluralidad de practicas repetidas, constantes, publicas y uniformes, cuya obligatoriedad emana del continuado ejercicio por parte de los miembros del grupo social donde opera
3. JURISPRUDENCIA
-conjunto de fallos que sobre un aspecto determinado profieren los altos tribunales
-manera constante y uniforme como se interpreta y aplica la ley positiva en casos similares sometidos a la decision de los altos tribunales
4. DOCTRINA
-Estudios de carácter científico realizados por juristas.
-Objeto: contribuir a la interpretación de Derecho positivo, guiar la reformas de la legislación, señalar reglas para su aplicación.
5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
-Constituyen la fuente ultima a que debe acudir el juzgador cuando quiera cubrir vacios o deficiencias legales.
-Son postulados o directrices generales
NORMAS SEGÚN SU ORIGEN
i. constitucion
ii. leyes ordinarias
iii. decretos del presidente
iv. ordenanzas (asamblea departamental)
v. decretos del gobernador
vi. acuerdos ( consejo municipal o distrital)
vii. decretos del alcalde
viii. resoluciones
NORMAS INTERNACIONALES
Requieren ratificación del congreso para su aplicaion 
SUJETOS DEL DERECHO
· Todo ente capaz de tener facultades y deberes jurídicos. 
· Destinatario del Derecho. 
· SUJETO=PERSONA
· PERSONALIDAD: Capacidad o aptitud para ser sujeto de Derecho y deberes jurídicos.
LA PERSONA
· sujetos del derecho
· ente capaz de ejercer dechos y contraer obligaciones
CLASES DE PERSONAS:
· PERSONA NATURAL O FISICA
-ART. 76 C.C. Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
· Comienzo de la personalidad:
a) A partir del nacimiento art. 90 c.c.
b) Nacido vivo
c) Docimasia pulmonar
· Terminación de la personalidad:
a) Muerte real o presunta (Art.96 y 97 c.c)
-Cuando una persona desaparece del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste.
-El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias
· PERSONA JURIDICA O MORAL:
-Ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
· DIVISION DE LAS PERSONAS JURIDICAS:
· De derecho publico :
-Creación legal
-La norma determina sus funciones
-Fin: satisfacer servicios publicos
· De derecho privado:
-Tiene origen en la iniciativa privada, con fines diversos
-Pueden ser sin animo de lucro o con animo de lucro
· EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA
-Publicas: x ley
-Privadas: disolución y liquidación
CONCEPTO DE CONSTITUCION
· Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, Consagra Derechos de la persona y establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION
· organiza el ejercicio del poder en el Estado 
· consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos del poder público.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
· Una parte orgánica.
Conjunto de normas que consagran los lineamientos esenciales que definen al estado, la forma que adopta, el sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, lo referente a la población, la nacionalidad, la titularidad del poder público etc., esencialmente definen la parte mecánica del Estado. Art.96, 101, 113 C. POL.
· Una parte dogmatica.
-Es el aspecto ideológico de la constitución, se materializa en la declaración de derechos, que tiene como objetivo que los ciudadanos conozcan de manera precisa y solemne a la vez, cuáles son los derechos y libertades que el Estado garantiza y, al mismo tiempo, cuáles son las limitaciones impuestas al ejercicio de estos derechos y libertades. 
-En algunas constituciones la parte dogmática se desarrolla en el preámbulo en la nuestra inicia en el. ART. 11 Y SS, TIT. II, CAP. I C. POL.
· Normas de reforma.
ART. 374 A 380 C. POL.
· Preámbulo 
-Enunciado previo, donde se exponen los grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las normas básicas de la organización del país.
-Síntesis del propósito de la constitución, de los principios dogmáticos, y de las aspiraciones del pueblo en el momento de su adopción
· Normas neutras. 
Son aquellas que por la importancia de las materias que regulan, el constituyente ha considerado necesario y conveniente incorporar dentro de la ley fundamental, a fin de hacerlas más estables y otorgarles una categoría superior a la ley ordinaria, ejemplo: Régimen de familia, ejercicio de ciertas profesiones u oficios ( ejemplos: Arts. 41, 62, 66 de la C.N.)
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
· ART 4 C. POL. “ La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales ”
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
DERECHOS EN LA CONSTITUCION
 TITULO II
· CAPITULO I: derechos fundamentales arts. 11-40
· CAPITULO II: derechos sociales, economicos y culturales. art. 42-77
· CAPITULO III: derechos colectivos y del ambiente. art. 78-82
· CAPITULO IV: proteccion y aplicación de los derechos. art. 83-94
DERECHOS
· derechos de primera generacion: derechos fundamentales
· derechos de segunda generacion: derechos sociales, economicos y culturales.
· derechos de tercera generacion: derechos colectivos y del ambiente
NOCION DE DERECHO FUNDAMENTAL
· Derechos fundamentales son los derechos inherentes a la persona humana, es decir corresponden a su naturaleza, los tienen por el solo hecho de existir. El estado no los otorga , solo los reconoce. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la segunda generación como derechos fundamentales ya que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
QUE LE DA EL CARÁCTER DE FUNDAMENTAL A UN DERECHO
· Teoria restrictiva
· Por conexidad
· En los mas recientes conceptos de la Corte a partir de la sentencia T- 227 de 2003 se ha considerado que será fundamental todo derecho de rango constiucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo. Acercandose asi a la teoría de Robert Alexy , que desde una teoría de derechos fundamentales, los Derechos reconocidos en la constitución que están íntimamente ligados a la dignidad humana son fundamentales aunque no estén en estén en el titulo de los derechos fundamentales.
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION:
· Articulo 11. Const. Pol. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. 
· ARTICULO 13. C. POL Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
· ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su  buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. 
· La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. 
· ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. 
· “corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional". Por ello esta Corte y la doctrina han entendido que ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. ( Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 1998).
· ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia
· ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. 
· Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. 
· ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 
· Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. 
· ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 
· ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 
· ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
· ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 
· ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 
· La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. 
· En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. 
ACCIÓN DE TUTELA ART. 86 C.POL. Y D. 2591 DE 1991
· Titular de la acción: todas las personas directamente o por medio de abogado
· Ante quien se interpone: Ante cualquier Juez
· Objetivo: protección inmediata de los Derecho fundamentales, 
· Procedencia:La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales y contra contra acciones u omisiones de particulares.
ACCIÓN DE TUTELA
· En que consiste la protección: El juez da una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA	
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 
2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 
3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. 
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
ACCIÓN DE TUTELA 
· Tramite preferente y sumario
· Termino para fallar: : 10 dias
· Cumplimiento del fallo: en forma inmediata y no podrá exceder de 48 horas
· Impugnación del fallo: dentro de los 3 dias siguientes, si no es impugnado se envía a la Corte Constitucional
· Si es impugnado pasa al superior quien resolverá en 20 días y remite a la corte constitucional
· DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en una interposición de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION
· DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES (Del art 42 al 77 de la Const. Pol. De col.)
· LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
· LA MUJER
· NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES
· TERCERA EDAD
· MINUSVALIDOS
· SEGURIDAD SOCIAL
· SALUD
· DEPORTE
· ALGUNOS ASPECTOS DEL TRABAJO· LA PROPIEDAD
· EDUCACION Y CULTURA
· LOS GRUPOS ETNICOS
· LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
· DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE (ART. 78 AL 82)

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