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LEGISLACION_EMPRESARIAL

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL 
 
 
Dr. Giovanny López Endara 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL 
 Dr. Giovanny López Endara 2
CAPÍTULO I 
SOCIEDAD Y NORMATIVIDAD 
 
El hombre en sociedad 
 
 La sociedad se explica por la existencia de hombres y mujeres haciendo vida en común, 
necesitándose mutuamente. Creados por Dios a su imagen y semejanza, son los más evolucionados 
de los seres vivos. Por sí solos, saben que son incapaces de enfrentar sus limitaciones, y se superan 
día a día cuando están en contacto con otros. 
 Una de las características esenciales del ser humano es su sociabilidad, que consiste en la 
tendencia innata a vivir en sociedad. 
 La palabra sociedad viene del latín socius que significa compañero o asociado. Entonces, 
podemos definirla como la unión duradera, consciente y libre de personas que persiguen una misma 
finalidad, obrando recíprocamente por iguales beneficios, para lo cual se dan una organización y una 
autoridad. 
 
Necesidad de normas para una convivencia pacífica 
 
Como resultado de su sociabilidad se forman las sociedades. Pero ocurrió que en las sociedades 
primitivas los enfrentamientos entre sus miembros era frecuente, por lo que su propia conservación 
dependía de la fuerza que cada individuo pudiera emplear para mantenerse con vida. Tenía plena 
vigencia... la ley de la selva. 
 El género humano hubiera perecido, como muchas otras especies, si seguía en ese estado, 
porque siempre podía aparecer alguno más fuerte, y los hombres hubieran ido eliminándose unos a 
otros. 
Entonces, para evitar su exterminio y conseguir una convivencia ordenada y pacífica dentro de la 
sociedad, aceptan la existencia de un conjunto de reglas para que regulen los diversos campos de la 
vida personal y colectiva, de tal de modo que todos conozcan con claridad su campo de acción, y no 
invadan el campo de los otros. 
En este pacto social las personas entregan voluntariamente a una entidad pública parte de su 
libertad, ciertos derechos, a cambio de protección y seguridad; se expiden normas que han de ser 
cumplidas por gobernantes y gobernados. 
 
 
NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL 
 
 Estas normas son de cuatro clases: morales, religiosas, sociales o de uso social, y jurídicas. 
 
 
1. Normas religiosas 
 
 Las normas religiosas contienen deberes humanos que se inspiran en el poder infinito de Dios, y 
orientan la conducta de las personas en sus relaciones con la divinidad, consigo mismo y con sus 
semejantes. 
 
Características: 
 
- Son dadas por Dios mediante la revelación. 
 
- Son obligatorias en tanto son dictadas por Dios y es este temor el que obliga a que se cumplan. 
En todo caso su cumplimiento es voluntario; cada persona se impone a sí misma, depende del libre 
querer de cada cual. 
 
- No son exigibles, no hay la autoridad, la instancia ni la facultad legal para demandar su 
cumplimiento. Respondemos ante Dios. 
 
- Sus sanciones son de tipo espiritual. Después de la muerte esperar el Juicio Final para el 
juzgamiento de los pecados; o, una sanción interna que nace del temor que cada persona tiene para 
con Dios: sentimientos de culpa y arrepentimiento. 
 
- No son coercitivas: No puede recurrirse a la fuerza para que la persona cumpla los deberes que 
imponen dichas normas. 
 
2. Normas morales 
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Estas normas se inspiran en la idea capital del bien y buscan el perfeccionamiento de la persona 
en relación con sus semejantes y consigo mismo. 
Contienen valores como: el decoro, decir la verdad, ser justo, ser bueno, no hacer trampa, ceder 
el asiento a una persona necesitada. 
 
Características: 
 
- Son dadas por la propia conciencia de cada uno, que indica lo que está bien y lo que está mal, y 
se exteriorizan cuando se manifiestan en un acto concreto. 
 
- Son obligatorias en la medida que son reglas que nos imponemos nosotros mismos, pero 
naturalmente su cumplimiento es voluntario. Por ejemplo, si la norma moral prescribe que debe 
decirse siempre la verdad, corresponde a la persona cumplirla o no. 
 
- No son exigibles, no hay la autoridad, la instancia ni la facultad legal para pedir su cumplimiento. 
Respondemos ante nuestra conciencia. 
 
- Hay una sanción interna impuesta por la propia conciencia del individuo, a través del 
remordimiento ante un acto cometido y que es percibido como inmoral. Circunstancialmente también 
el repudio de la sociedad y la exclusión del entorno social en el que se desenvuelve. 
 
- No son coercitivas: No se puede exigir su cumplimiento por medio de la fuerza para que la 
persona cumpla los deberes que imponen dichas normas. 
 
3. Normas sociales o de uso social 
 
Están constituidas básicamente por los hábitos, usos, costumbres, tradiciones, modas y 
convencionalismos sociales, que se practican a diario y hacen más llevadera la vida de las personas 
en el grupo social. 
 Por ejemplo: el respeto a los mayores, ser un buen ciudadano, el saludo, normas de urbanidad, 
colaboración, solidaridad, la cortesía, la buena educación. 
 
Características: 
 
 - Se originan en la sociedad, en un grupo social específico. 
 
- Son obligatorias en su origen al ser creadas por el grupo social, pero naturalmente su 
cumplimiento es voluntario ya que está en el libre querer de cada cual. 
 
- No son exigibles, no hay la autoridad, la instancia ni la facultad legal para pedir su cumplimiento. 
Respondemos ante la sociedad. 
 
- La sanción para su inobservancia es el rechazo social, el ridículo o la expulsión del grupo al que 
se pertenece, el verse marginado del trato social. 
 
- No son coercitivas: No se puede exigir su cumplimiento por la fuerza para que la persona cumpla 
los deberes que imponen dichas normas. 
 
4. Normas jurídicas 
 
La sociedad siente necesidad de que se implanten normas que ya no dependan de la voluntad de 
la persona. 
 Estas son las normas jurídicas, reglas de conducta declaradas obligatorias por la Autoridad, para 
regular el comportamiento de las personas en su convivencia con otras, con capacidad para imponer 
sanciones o castigos a quienes las infringen. 
 
Características: 
 
- Se originan exclusivamente en el Estado y son impuestas en la sociedad sin tomar en cuenta 
nuestra opinión. 
 
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- Son obligatorias, su cumplimiento ya no queda al arbitrio de la persona, no es libre de cumplir o 
no. Imponen u ordenan -no suplican-, a conducirse de un modo determinado. Se cumplen aún en 
contra de nuestra voluntad. 
 
- Son exigibles ante la autoridad pública, administrativa o judicial. 
 
- Las sanciones de carácter legal pueden afectar tanto su patrimonio como su derecho de libertad; 
también el infractor puede experimentar una sanción interna y social. 
 
- Son coercitivas. Lo que identifica a la norma jurídica es su coercibilidad o uso legítimo de la fuerza 
por el poder público para que sean obedecidas, de ser necesario. 
 
- Son generales: No hacen distinción de personas, van dirigidas a todas por igual. Tienen la misma 
validez para todos los miembros de la sociedad. 
 
Clases de normas jurídicas 
 
 Las normas jurídicas no son solamente las leyes, ya que existen otras normas de eficacia jurídica 
como los decretos ejecutivos, los reglamentos, el acuerdo ministerial, las sentencias judiciales, las 
ordenanzas y muchas más. 
 
 
CAPÍTULO II 
EL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL 
 
 
Qué comprende elDerecho? 
 
 La palabra Derecho proviene del vocablo latino directum, que en su sentido figurado significaba 
“lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma; es lo directo, lo que es recto, lo correcto, lo que 
no se desvía a un lado ni a otro, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. 
 Por lo anterior, se conocía como Derecho al conjunto de normas que orientan la vida humana por 
el camino recto. 
 En general, se puede decir que Derecho es el conjunto de principios y normas obligatorias 
dictadas por la autoridad competente, e impuestas en forma coercitiva por el Estado, que organizan la 
vida de las personas viviendo en sociedad, para la realización de la justicia. 
 
Por qué es importante el Derecho? 
 
 El Derecho abarca un período muy grande de la persona que va desde su nacimiento o aún antes 
de éste y se extiende hasta después de su muerte. Tal es así, que a la criatura que está en el vientre 
materno le asiste el derecho de heredar a su padre o madre, derecho que está en suspenso hasta 
que el nacimiento se efectúe. 
 El Derecho organiza la sociedad previniendo los conflictos, haciendo que impere el orden y la paz 
social. En este contexto, el derecho de uno termina donde comienza el derecho del otro. Cuando se 
invade el espacio de los demás, se produce entonces los conflictos sociales, correspondiendo al 
Derecho restaurar el equilibrio social. 
El ser humano es sujeto de derechos pero también de obligaciones. 
 
 
CAPÍTULO III 
EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO 
 
 Se piensa que los miles de normas jurídicas existen caprichosamente, que se guardan sin ningún 
orden en un archivo grande llamado sociedad, y que cada persona puede hacer uso de la norma de 
la manera que más convenga a sus intereses. 
Pero esto no es así, no están dispersas, constituyen un sistema gradualmente estructurado, en el 
que mantienen relaciones de coordinación y subordinación. 
 
Qué es el Orden Jerárquico Normativo? 
 
 El Orden Jerárquico Normativo es la valoración de las normas en las distintas gradas de la 
pirámide jurídica, en forma jerárquica, escalonada y descendente, de la siguiente manera: 
 
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- En el plano más alto o grada superior se ubica la norma fundamental que es la Constitución, que 
prevalece e impera sobre todas las demás normas de un Estado. 
 
- La intermedia esta integrada por las normas ordinarias o generales (leyes, decretos, reglamentos, 
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, etc.). Estas normas son impersonales, no se individualiza a sus 
destinatarios que pueden ser grupos grandes o pequeños. 
 
- Y en el plano más bajo o grada inferior están las normas individuales, cuyos destinatarios pueden 
ser identificados por sus nombres (sentencias, contratos, actos administrativos individualizados, etc.). 
 
Jerarquía de las normas jurídicas 
 
No todas las normas jurídicas tienen igual importancia y jerarquía. Una norma superior puede 
modificar o derogar normas inferiores. 
La Constitución impone la validez de todas las normas jurídicas existentes en un Estado, incluidos 
los tratados y convenios internacionales. 
 Cada norma es fuente formal de validez de otra de grado inferior, por lo que el contenido de una 
norma de grada inferior no puede contradecir el contenido de la norma de grada superior, so pena de 
carecer de validez. Por ejemplo, una sentencia es válida cuando ha sido dictada de conformidad con 
una ley, y esta ley es válida si guarda armonía con la Constitución. 
 En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, se resuelve mediante la aplicación de 
la norma jerárquica superior. 
 
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
 
 Una empresa para su funcionamiento necesita contar con una estructura: departamentos, personal, a 
los cuales se les ha asignado competencias y atribuciones. Y también tiene una visión, una misión y 
valores corporativos que le guían. 
 Más o menos así es el Estado, el mismo que se organiza a través de la expedición de una 
Constitución. 
 La Constitución de la República del Ecuador fue elaborada por la Asamblea Constituyente de 
Montecristi, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, y publicada en el Registro Oficial No. 449 
de 20 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia. 
 
Qué es la Constitución? 
 
 La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que: 
 
- regulan la vida y la acción de la nación 
- establecen la autoridad y los límites de la libertad 
- consagran los derechos y deberes de la sociedad en general y de las personas en particular 
- determinan la forma del Estado y del gobierno 
- organizan las funciones del Poder Público 
- e imponen el contenido lógico de todas las normas del ordenamiento jurídico. 
 
 Es la base de la nación y se le conoce con diversos nombres: Carta Fundamental, Norma Suprema 
del Estado, Ley Suprema, Ley de Leyes, Carta Magna, Carta Política del Estado, etc. 
 Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. 
 
Partes de la Constitución 
 
 Contiene dos partes: una dogmática y una orgánica. 
 
1. Parte dogmática 
 
 
 Al leer la Constitución, se habrá encontrado con enunciados como los siguientes: 
 
 El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social; todo ecuatoriano tiene derecho 
de elegir y ser elegido; nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; son personas y grupos 
de atención prioritaria: personas adultas mayores, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, 
personas con discapacidad, quienes padecen enfermedades catastróficas; el derecho a vivir en un 
ambiente sano; el castellano es el idioma oficial del Ecuador; etc. 
 
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 A lo anterior se denomina parte Dogmática, que son los principios doctrinarios, filosóficos, los 
valores superiores en los que se fundamenta el Estado, la autoridad pública y la sociedad en general. De 
modo particular consagra los derechos fundamentales de las personas (civiles, políticos, sociales, 
culturales y económicos). 
 
2. Parte Orgánica 
 
 Se habrá encontrado con la novedad de que el Poder Político ahora se distribuye en cinco 
Funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial y justicia indígena, de Transparencia y Control Social, y 
Electoral (Anteriormente se enumeraba sólo tres). O que la Defensoría del Pueblo tendrá como 
funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador. 
 Con los ejemplos expuestos, estamos refiriéndonos a la parte Orgánica de la Constitución que de 
manera general determina la estructura administrativa del Estado. Se establece la división del poder 
público, Se enumera las instituciones nacionales y seccionales más importantes que van a ejercer el 
poder público, su integración y atribuciones, y la responsabilidad de los funcionarios que las presiden. 
 
 
LA LEY 
 
Qué es ley? 
 
 La palabra ley deriva de la voz latina lex, que luego devino en legis, que significa norma dictada 
por el legislador. 
 Podemos definirla diciendo que ley es toda norma general de cumplimiento obligatorio que emana 
del poder legislativo con observancia del procedimiento establecido en la Constitución. 
 
La ley en nuestra legislación 
 
 El Código Civil Ecuatoriano en su artículo 1, dice: Ley es la declaración de la voluntad soberana 
que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite: 
 
Clasificación de las leyes 
 
 Al final de esta definición se da una clasificación de las leyes: 
 
• Imperativas o impositivas.- Mandan a ejecutar una acción, tienen que cumplirse en 
forma obligatoria. Así, pagar los impuestos conforme a la Ley de Régimen Tributario 
Interno.• Prohibitivas.- Mandan a abstenerse de realizar una acción. Por ejemplo, se prohíbe la 
formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, consumir licor en 
la vía pública; y, 
 
• Facultativas o permisivas.- Facultan o autorizan una acción, no ordenan ni prohíben, 
existe la libertad de realizar o no ciertos actos: comprarse una casa o arrendarla, vivir 
con la pareja ya sea en unión de hecho o en matrimonio civil. 
 
Ejemplos de leyes 
 
Se citan algunas leyes que son de interés de los estudiantes: 
 
- Ley de Compañías 
- Código de Comercio 
- Ley de Aduanas 
- Código del Trabajo 
- Ley de Cheques 
- Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos 
- Ley General de Seguros 
- Ley de Empresas Unipersonales de responsabilidad Limitada 
- Ley sobre arrendamiento mercantil 
- Ley de propiedad Intelectual 
- Ley de comercio exterior e inversiones 
- Ley de Mercado de Valores 
- Ley de Régimen Tributario Interno 
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Efectos de la ley 
 
 La Ley tiene dos efectos fundamentales: En cuanto al tiempo y en cuanto al espacio. 
 
1. En cuanto al tiempo: 
 
 Toda ley rige por lo general para el tiempo venidero, no tiene efecto retroactivo. Se dictan para 
regular situaciones futuras. Sin embargo hay materias como en lo laboral, en los que el contenido de 
la ley se retrotrae (Art. 7 del Código Civil) 
 Es de esperarse que esta propiedad de la ley sea observada en el sector público y privado, 
cuando implementen sus reglamentos, órdenes y demás instrucciones internas. 
 
2. En cuanto al espacio: 
 
- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros. 
 
- La ignorancia de la Ley no excusa a persona alguna (Presunción de conocimiento de la Ley: Art. 13 del 
 Código Civil). Se considera conocida por todos, por lo que nadie puede invocar su 
 desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. 
 
 
CAPÍTULO IV 
LOS SUJETOS DEL DERECHO 
 
El sujeto del Derecho es una persona determinada con capacidad legal para ejercer derechos 
(adquirir un bien, ejercer el comercio, proponer acciones judiciales) y contraer obligaciones (pagar 
impuestos, respetar la propiedad privada). 
Esta persona puede ser de dos clases: 
 
- Humana o física, de existencia visible: persona natural; o, 
- Abstracta, moral, colectiva o de existencia imaginaria: persona jurídica. 
 
 Tanto la persona natural –un comerciante- como la jurídica –una sociedad mercantil- pueden 
realizar actos civiles y mercantiles, y en general, toda clase de actos permitidos por la ley. 
 
 
LA PERSONA NATURAL 
 
Para nuestro Código Civil, son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera 
que sea su edad, sexo o condición. 
 Esta persona tiene capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir 
obligaciones, y responder de sus actos. 
 
Principio y fin de las personas naturales 
 
- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada 
completamente de su madre. 
Es necesario advertirse que la existencia real de la persona comienza desde el instante mismo de 
la concepción. 
 
- La persona termina con la muerte: muerte natural, por accidente o por declaratoria de muerte 
presunta. 
 
División de las personas según la edad 
 
 De acuerdo con la edad, la persona puede ser imputable o no de un delito; puede o no celebrar 
válidamente un acto que le comprometa. 
 Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido 
catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de 
edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente 
menor, el que no ha llegado a cumplirlos. 
 Para efectos de regular el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los 
niños, niñas y adolescentes, el Código de la Niñez y Adolescencia realiza las siguientes definiciones: 
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Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de 
ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. 
 
 
LA PERSONA JURÍDICA 
 
 La persona jurídica es una entidad creada por el Derecho a la que le atribuye y reconoce una 
personalidad jurídica propia, que está compuesta por un conjunto de personas (de existencia real o 
ficticia), que se asocian de una manera duradera, para la realización de determinados fines 
colectivos. 
 Se llama persona jurídica una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones 
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 
 La persona jurídica es un instrumento del que nos valemos para la realización de un fin valioso o 
para realizar un fin que interesa colectivamente a varios individuos. 
 Por ejemplo: la Universidad Tecnológica Equinoccial, una compañía, una fundación, el municipio. 
Estas personas jurídicas pueden incurrir en una infracción tributaria pero no pueden ser autoras de un 
delito. 
 
Funcionamiento 
 
 El funcionamiento y organización de una persona jurídica está dado en sus estatutos, que viene a 
ser algo así como su Carta Política. 
 
Representación legal 
 
Las personas jurídicas son como menores de edad, por lo que para operar requieren de un 
representante legal. 
Esta representación la ejercen las personas a quienes la ley o el estatuto social, o a falta de una y 
otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter (Art. 570 de la Codificación del Código 
Civil) 
 
Principio de la persona jurídica 
 
 Las personas jurídicas nacen como consecuencia del reconocimiento que realiza una autoridad u 
órgano del Estado, a través del acto administrativo que se expida, el mismo que puede consistir en 
una ley, decreto ejecutivo, acuerdo ministerial, resolución de las superintendencias, u ordenanza. 
 
Fin de la persona jurídica 
 
En las leyes que regulan a las personas jurídicas como en sus respectivos estatutos se 
encuentran las causas por las cuales puede declararse el fin o extinción de las mismas. Por ejemplo, 
la disolución de una compañía consta en la Ley de Compañías, mientras que de las corporaciones y 
fundaciones en el Código Civil. 
En este caso, la misma autoridad que le concedió personalidad jurídica expide un acto 
administrativo disponiendo la disolución de la persona jurídica, con lo que concluye su existencia 
legal. 
 
 
CAPÍTULO V 
EL ACTO ADMINISTRATIVO 
 
 
Los órganos de la Administración del Estado tienen por propósito satisfacer necesidades públicas 
de manera regular y continua. Y para el cumplimiento de sus funciones, las autoridades y funcionarios 
gozan de las potestades legales necesarias para tomar decisiones formales con plenos efectos 
jurídicos, menos las prohibidas expresamente en la ley. 
Deciden o emiten juicios sobre derechos, deberes o intereses de las entidades administrativas, o 
de los particulares frente a éstas. 
En este contexto, la Administración Pública manifiesta su voluntad jurídica de derecho público de 
muchas formas, siendo de uso más frecuente el acto administrativo, existiendo otras como los actos 
de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y actos normativos. 
 
Qué es? 
 
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El Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, define al acto 
administrativo como toda declaración unilateral efectuadaen ejercicio de la función administrativa, 
que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. 1 
 
 
Quién lo expide? 
 
El acto administrativo se origina exclusivamente en un órgano o autoridad de las entidades 
públicas del Estado, en función de la potestad administrativa y dentro de la esfera de su competencia. 
El acto administrativo se manifiesta en figuras típicas para nacer a la vida del Derecho, como son 
los decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes, autorizaciones, permisos, certificaciones, la 
certificación del silencio administrativo emitida por la entidad pública y otras más. Por ejemplo, la 
resolución de demolición del Comisario Municipal de un muro divisorio que está ruinoso, ante su 
eventual caída; el decreto ejecutivo del Presidente de la República otorgando el nombramiento de 
Gobernador de la provincia; la resolución del Superintendente de Compañías aprobando la 
constitución de una sociedad mercantil; el otorgamiento de una beca; etc. 
Con estas decisiones de la Administración se emiten sanciones, expropiaciones, nombramientos, 
etc. 
 
CAPÍTULO VI 
EL CONTRATO 
 
 
 Cada vez que hay un acuerdo de voluntades de dos o más personas, para obligarse entre sí, 
estamos frente a un contrato. 
 Nuestro Código Civil, Art. 1481, lo define así: Contrato o convención es un acto por el cual una 
parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o 
muchas personas. 
 
Dar.- Contrato de compraventa: Una parte entrega la casa y la otra el dinero. 
Hacer.- Cortar el césped, prestación de servicios de investigación de mercados. 
No hacer.- Te regalo este vehículo con la condición de que no lo vendas hasta dentro de diez años. 
 
Clases de contratos 
 
 El contrato puede ser expreso o tácito: 
 
Contrato expreso: Es expreso cuando se acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas 
a escrito. 
 
Contrato tácito: A falta de estipulación expresa, hay una serie de actos que hacen suponer cual es la 
voluntad de las partes. La prestación de servicios personales sin que haya un acuerdo ni verbal ni 
escrito, pero se asignan tareas y se da órdenes, da lugar al contrato individual de trabajo, amparado 
por el Código del Trabajo. 
 
Principios básicos de los contratos 
 
- Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino 
por su consentimiento mutuo o por causas legales. 
 
- Puede acordarse todo lo que la ley no prohíba. 
 
- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos 
se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o 
que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella. 
 
Tipos de contratos 
 
A manera de ejemplo, mencionaremos algunos: 
 
- Contratos Laborales: Estos contratos se hallan regulados por el Código del Trabajo. 
 
1 A más de este Estatuto, no se cuenta con un régimen administrativo de aplicación general para todo el sector 
público. 
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- Contratos civiles de prestación de servicios. Están reglados por el Derecho Civil y tienen lugar 
 cuando el trabajo lo ejecuta una persona sin relación de dependencia. Tanto la remuneración, el 
 horario como el lugar de trabajo lo acuerdan las partes. A la remuneración se le llama honorario. 
- Contrato de arrendamiento: Ley de Inquilinato 
- Contratos de consultoría 
- Contratos de pasantía 
- Contratos de compañía: Ley de Compañías 
- Contratos mercantiles.- Están regulados por diversos cuerpos legales como el Código de 
Comercio: compraventa, arrendamiento mercantil, hipoteca, etc. 
 
 
Pasos para elaborar un contrato 
 
 Todos los contratos pueden ser redactados siguiendo los mismos pasos, y dependiendo la 
materia que traten se les agrega ciertas disposiciones específicas. 
 A cada uno de los puntos, estipulaciones o condiciones que componen un contrato, se les conoce 
con el nombre de cláusulas, las mismas que pueden ser establecidas libremente por las partes, con 
tal que no se opongan a las leyes, a la moral y al orden público. 
 Al momento de redactarse un contrato, es aconsejable tener presente las siguientes cláusulas: 
 
1. COMPARECIENTES: Son los sujetos del contrato, personas naturales y/o jurídicas, con 
capacidad legal para contratar y obligarse. 
 
2. ANTECEDENTES: Hace relación a la información sobre las partes, la justificación para la 
celebración del contrato. Se hace constar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el 
contrato. 
 
3. DOCUMENTOS HABILITANTES: Documentos externos pero que integran el contrato, como si 
fueran uno solo. Por ejemplo: 
 
- Cédula de ciudadanía de los comparecientes o nombramiento del Representante Legal inscrito en 
 el Registro Mercantil. 
- Certificaciones presupuestarias. 
- Anexos 
- Garantías que presente el contratista. 
 
4. OBJETO: Es la parte esencial del contrato, es el CONTENIDO de la prestación a que me obligo. 
En este se debe definir los productos, servicios u obras que desean adquirir. 
 
5. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR O PROVEEDOR: Se establece las condiciones o términos en 
que ha de cumplirse el compromiso adquirido. Se hace constar los pormenores del objeto. 
 
6. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio es el valor monetario que se cancela por un bien, 
servicio o ejecución de una obra, es la cuantía del contrato. 
 
7. PLAZO: Tiempo en que se cumplirá la obligación. Es el período que se le concede al proveedor 
de un bien o servicio para que cumpla con el objeto contractual. 
 
8. MULTAS: Son las sanciones por incumplimiento y se hacen exigibles a partir de la fecha de 
incumplimiento o mora del contratista. 
 
9. CLÁUSULA ESPECIAL SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO: Garantía técnica, propiedad de 
documentos, confidencialidad de la información, exclusividad en el trabajo, propiedad intelectual del 
trabajo, etc. 
 
10. OTRAS ESTIPULACIONES: Por ejemplo: PROHIBICIONES.- Este Contrato es intransferible, no 
podrá subcontratarse ni cederse a terceras personas, total o parcialmente/ El marco legal aplicable a 
este contrato es el Código Civil/ etc. 
 
11. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Se acuerda las condiciones en las que una de las 
partes puede demandar la terminación del contrato antes del plazo previsto, y reclamar una 
indemnización. O para terminarlo de mutuo acuerdo. 
 
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12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen los mecanismos a utilizarse para 
solucionar sus diferencias con motivo de la ejecución del contrato que han celebrado. 
 
13. ACEPTACIÓN: Las partes se ratifican en el contenido de todo lo estipulado en el contrato. 
 
14. LUGAR Y FECHA (si es que no se lo puso al principio del contrato) 
 
15. FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES: Las firmas de los intervinientes perfeccionan el contrato, 
allí se pone de manifiesto legítimamente el CONSENTIMIENTO de las partes. 
 
 
CAPÍTULO VII 
EMPRESA, EMPRESARIO Y EMPRENDEDOR 
 
La empresa 
 
 A la empresa podemos describirla como esa unidad de trabajo, grande o pequeña, creada 
para producir bienes, ofertar productos o prestar servicios, con el fin de obtener una utilidad o 
beneficio económico para sus dueños. 
 La empresa puede ser ejercida a título individual o a título corporativo. 
 
Empresa a título individual 
 
 Es una persona natural también conocida como comerciante la que hace empresa en su propio 
nombre, que es propietario de una unidad económica y social conocida generalmente como negocio. 
 Es un empresario individual. 
 
Empresa a título corporativo 
 
 Opera a través de una persona jurídica,cuyos miembros se asocian en compañías o sociedades 
mercantiles para realizar con ánimo de lucro toda clase de actos civiles, de comercio y operaciones 
mercantiles, permitidos por la Ley. 
 Los miembros de estas sociedades son empresarios corporativos. 
 Una empresa colectiva puede ser constituida bajo dos formas: 
 
- Como compañías: Ley de Compañías 
- Como sociedades civiles y comerciales: Código Civil, Libro IV. 
 
 Nuestra legislación permite la formación de entidades sin personalidad jurídica a las que se les 
conoce con el nombre de sociedades de hecho. 
 
Empresario 
 
 El empresario emprende en una actividad mercantil, invirtiendo los recursos necesarios y 
arriesgándose al éxito o al fracaso. 
 
Emprendedor 
 
 Se denomina emprendedor o emprendedora a aquella persona que identifica o genera 
oportunidades de negocios y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha. Es habitual 
emplear este término para designar a una «persona que crea una empresa» o a alguien quien 
empieza un proyecto por su propia iniciativa. 
 
 
CAPÍTULO VIII 
EL COMERCIANTE O EMPRESARIO INDIVIDUAL 
 
A quién se considera comerciante? 
 
 Código de Comercio, Art. 2: Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen 
del comercio su profesión habitual. 
 En consecuencia, son dos los requisitos que debe reunir la persona para ser considerada 
comerciante: 
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona
http://es.wikipedia.org/wiki/Oportunidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso
http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Iniciativa&action=edit&redlink=1
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1. Capacidad para contratar.-. Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene 
capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio. 
 Sin embargo de lo anterior, hay incapacidades especiales que prohíben a algunas personas poder 
comerciar, como los religiosos, ciertos funcionarios públicos, los quebrados que no hayan obtenido 
rehabilitación. 
 
 Los menores adultos emancipados están habilitados para ejercer el comercio. La mujer 
 
Qué hace el comerciante? 
 
 El comerciante es una persona nacional o extranjera, domiciliada en el Ecuador, que interviene en 
toda clase de operaciones mercantiles que pueden consistir en el negocio de muebles e inmuebles, o 
en servicios relacionados con actividades comerciales. 
 El comerciante hace los negocios a su nombre, compra y hace fabricar mercaderías para luego 
vender por mayor o menor, pudiendo negociar mercaderías propias o ajenas que se le haya 
confiado. 
 El comerciante hace mediación entre el productor y el consumidor. 
 
Obligaciones de los comerciantes 
 
1. La matrícula de comercio e inscripción en el Registro Mercantil 
 
 La matrícula de comercio es la autorización concedida por los jueces de lo civil para que una 
persona pueda ejercer el comercio. 
 Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se hará 
inscribir en la matrícula del cantón. Para ello mediante solicitud dirigida a uno de los jueces de lo 
Civil, hará conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón 
social con la que ha de girar, entre otros datos. 
La matrícula de comercio se inscribirá en el libro de matrículas del Registro Mercantil para que 
surta los efectos legales, luego de lo cual el Registrador Mercantil dará copia de ella al interesado. 
 La matrícula de comercio es una obligación que constando en el Código de la materia, sin 
embargo ya no se exige en la actualidad, está en desuso. 
 
2. La afiliación a la Cámara de Comercio (declarada inconstitucional) 
 
 La obligación de afiliarse a la Cámara de Comercio (u otra cualquiera) de la respectiva 
circunscripción territorial, para ejercer el comercio, que se halla determinada en el Art. 8 de la Ley de 
Cámaras de Comercio, ha sido declarada inconstitucional por el fondo mediante Resolución 0038-
2007-TC. expedida por la Corte Constitucional. 
 
3. Llevar la contabilidad mercantil 
 
 Según el Código de Comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los 
términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno, y en no menos de cuatro libros 
encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja. 
 El Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, dado por Decreto Ejecutivo 374, 
publicado en Registro Oficial Suplemento 209 de 8 de Junio del 2010, (Arts. 37 y 38) establece lo 
siguiente: 
 
a) Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- Las sociedades definidas como tales en la Ley de 
Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. 
 Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales que: 
 
• Realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus 
actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los 
USD 60.000. 
• O cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, 
hayan sido superiores a USD 100.000. 
• O cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal 
inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la 
totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la 
generación de la renta gravada. 
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b) Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos.- Las personas naturales que 
realicen actividades empresariales y que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos 
inferiores a los previstos en el artículo anterior, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para 
determinar su renta imponible. 
 
4. La correspondencia 
 
Dado que nuestro Código de Comercio es muy antiguo, se menciona que todo comerciante debe 
llevar un libro Copiador de Cartas, en el que se copiará íntegra y literalmente todas las cartas y 
telegramas que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos, y 
guardando el orden de sus fechas. 
Hoy en día existen medios tecnológicos que permiten llevar de mejor manera el archivo de la 
correspondencia. 
La correspondencia debe ser encuadernada y conservarse durante el tiempo que sea necesario. 
 Así mismo, debe conservarse en buen orden todos los telegramas y cartas que se reciba con 
relación a sus negociaciones y giro, anotando, en su dorso, la fecha en que los contestaron, o si no 
dieron contestación. 
 
5. Obtención del Registro Único de Contribuyentes2 
 
 Es la Ley del Registro Único de Contribuyentes la que legisla que todas las personas naturales y 
jurídicas, nacionales y extranjeras; entidades del sector público, fundaciones, cooperativas, 
corporaciones, o similares, tengan o no fines de lucro; entes sin personalidad jurídica, que inicien o 
realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de 
bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y 
otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligadas a inscribirse, por una sola vez en el 
Registro Único de Contribuyentes. 
 Esta inscripción será solicitada por las personas naturales, por los mandatarios, representantes 
legales o apoderados de entidades, organismos y empresas, dentro de los treinta días siguientes al 
de su constitución o iniciación real de sus actividades, según el caso. 
 
6. La patente municipal 
 
 La patente municipal es un impuesto establecidoa favor de los municipios.3 
 Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del impuesto de que trata el 
artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas 
o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan 
permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. 
 Se deberá obtener la patente anual dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el 
que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que 
termina el año. 
 El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio 
de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la 
máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. 
 
 
CAPÍTULO IX 
LOS ACTOS DE COMERCIO 
 
Los actos de comercio son una especie de actos jurídicos en el ámbito mercantil. Estos actos y 
contratos de comercio pueden ser ejecutados: 
 
a) Por comerciantes: ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos 
 solamente (Art. 3 Código de Comercio); y, 
b) Por no comerciantes (Art. 1 Código de Comercio). 
 
 Estos actos y contratos que la ley los califica como de comercio, ejecutados tanto por 
comerciantes como por no comerciantes, están regulados por las leyes mercantiles. 
 
2 Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes: Arts. 3 y 4. 
3 Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización: Arts. 546 al 555. R.O.S. 303 
de 19 de octubre de 2010. 
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Son actos de comercio: 
 
 El Art. 3 del Código de Comercio hace una enumeración de los actos de comercio, siendo 
necesario aclararse que hay otros que sin estar en esta lista, se hallan desarrollados en el mismo y 
en otros cuerpos legales: 
 
1. La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la 
misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a 
la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de 
sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que 
hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias 
 
2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad 
mercantil 
 
3. La comisión o mandato comercial 
 
4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos 
 semejantes 
 
5. El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el 
comercio o viajen por alguna operación de tráfico 
 
6. El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo 
 
7. El seguro 
 
8. Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las 
remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo 
concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que 
suscribe la libranza 
 
9. Las operaciones de banco 
 
10. Las operaciones de correduría 
 
11. Las operaciones de bolsa 
 
12. Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos 
y vituallas 
 
13. Las asociaciones de armadores 
 
14. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas 
 
15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y, 
 
16. Los hechos que producen obligación en los casos de avería, naufragios y salvamento. 
 
 
CAPÍTULO X 
LA COMPRA VENTA MERCANTIL 
 
Qué es? 
 
 El Código de Comercio ni ninguna otra norma define específicamente lo que es un contrato 
mercantil de compra venta. Recurrimos al Código Civil el que describe a la Compraventa como un 
contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. 
 En esta definición encontramos los siguientes elementos: 
 
- El que contrae la obligación de dar el bien se llama vendedor 
- Y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. 
- El dinero que el comprador se obliga a dar por el bien vendido se llama precio. 
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL 
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 Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, éste genera derechos y obligaciones para los 
contratantes. 
 
Elementos del contrato de compraventa mercantil 
 
 Aunque se define de la misma forma que la compraventa civil, el contrato de compraventa 
comercial contiene elementos que le son propios: 
 
a) Naturaleza mueble del bien comprado (Elemento material) 
 
 Será mercantil el contrato de compraventa de bienes muebles, y no el de bienes inmuebles (Art. 3 
CCo). 
 Debe ser un bien mueble, de lícito comercio y que exista o vaya a existir. 
 La compra de cosas muebles siempre será un acto de comercio. Pero en la actualidad también 
debe considerarse como mercantil aquella compraventa de bienes inmuebles realizada con carácter 
especulativo, como la que realizan las inmobiliarias. 
 
b) Reventa (Elemento subjetivo) 
 En el contrato de compraventa mercantil debe existir en las partes contratantes un elemento 
intencional muy claro: el ánimo de revender (Art. 3 CCo). 
 El comerciante compra o encarga la fabricación de una cosa, para luego venderla en el mercado. 
 
c) Animo de lucro 
 
 La intención del comerciante es la de obtener ganancia, y subsistir de ella. La inexistencia del 
ánimo de lucro en las dos partes nos sitúa ante un contrato meramente civil. 
 
d) Se convenga en un precio apreciable en dinero 
 
Derechos y obligaciones del vendedor 
 
Son sus derechos: 
 
a) Recibir el precio en el lugar, forma y tiempo acordado por las partes. 
 
1. Se le reciba el bien vendido una vez que se ha perfeccionado la compraventa. 
 
− Retener la mercadería por falta de pago. 
 
Pero son sus obligaciones: 
 
a) Entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos. De incurrir en mora en la 
entrega, será responsable de su pérdida o deterioro, aunque provenga de caso fortuito. 
 
b) Conservar las mercaderías vendidas mientras no sean trasladadas por el comprador, siendo 
responsable de culpa lata o dolo en su custodia y conservación, pudiendo solicitar su depósito si el 
comprador retarda la recepción. 
 
- Sanear las mercaderías vendidas en caso de evicción, esto es, amparar al comprador en el 
dominio y posesión pacífica de la cosa vendida. Hay evicción cuando el comprador es despojado o 
privado del todo o parte del bien comprado en razón de una sentencia judicial, que adquirió 
legalmente y con justo título. 
 
- Responder de los vicios ocultos que contengan las mercaderías vendidas y entregadas, llamados 
vicios redhibitorios, que pueden consistir en defectos de calidad o falta de cantidad. Los vicios 
redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión4 de la venta o la rebaja del precio, 
según mejor le pareciere. 
 
 Son vicios redhibitorios los que tengan las siguientes condiciones (Art. 1798 del Código Civil): 
 
 
4 La rescisión es sinónimo de nulidad, dejar sin efecto, y opera en contratos que contienen vicios desde su origen, 
desde el momento mismo de su suscripción. Lo decide el juez mediante sentencia. 
LEGISLACIÓN EMPRESARIALDr. Giovanny López Endara 16
• Haber existido al tiempo de la venta. 
• Que por ellos la mercadería vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva 
imperfectamente, de manera que sea de presumir que, conociéndolos el comprador, no la 
hubiere comprado, o la hubiera comprado a mucho menos precio. 
• No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin 
negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos 
en razón de su profesión u oficio. 
 
 Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje 
proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. 
 
Derechos y obligaciones del comprador 
 
Son sus derechos: 
 
- Se le entregue inmediatamente la mercadería comprada si ya se ha pagado el precio pactado, o 
a la época prefijada en él, en el lugar y momento acordados. 
 
 
- Recibir la totalidad de las mercaderías compradas de haberse contratado en conjunto y no en 
entregas parciales. 
 
a) Se le entregue la factura de la venta. 
 
- Negarse a la recepción de las mercaderías sin incumplir su obligación, en el caso que adolecieran 
de vicios o defectos de cantidad o calidad, o si se pretende su entrega por el vendedor una vez 
transcurrido el plazo para la misma. 
 
En cambio son sus obligaciones: 
 
c) Pagar el precio en el lugar, forma y tiempo acordado por las partes. 
 
- Retirar la mercadería en el lugar y momento convenidos, ya que la pérdida, deterioro o mejora de 
la cosa, después de perfeccionado el contrato, es de cuenta del comprador, a menos que hubieren 
ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida. 
 
 
Venta con reserva de dominio 
 
 En este contrato, por las ventas de bienes muebles que se efectúen a plazos y que sean 
susceptibles de identificarse, el vendedor puede reservarse la propiedad de los objetos que entrega 
hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. 
 El comprador adquirirá el dominio de la cosa que ya ha recibido con el pago de la totalidad de la 
deuda, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba del poder del 
vendedor. 
 Como ya se explicó anteriormente, dominio significa propiedad, pertenencia, y mediante este 
contrato se difiere la transferencia de la propiedad del bien vendido, ya que esta venta está sujeta a 
una condición suspensiva: que se termine de pagar. 
 
Requisitos de la venta con reserva de dominio 
 
- El contrato se extenderá en tres ejemplares, dos de los cuales corresponderán al vendedor y al 
comprador respectivamente, y el tercero para inscribirse en el Registro Mercantil. 
 
- El contrato deberá contener los siguientes datos: nombre, apellido, profesión y domicilio del 
vendedor y del comprador; descripción precisa de los objetos vendidos; lugar donde se los mantendrá 
durante la vigencia del contrato; precio de venta; fecha de la misma, forma y condiciones de pago con 
la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación 
cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido o no prenda comercial. 
 
Prohibiciones 
 
- El comprador no podrá vender, permutar, arrendar o prendar el bien adquirido con reserva de 
dominio, salvo el caso que el vendedor le autorice expresamente por escrito. 
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- Las cosas vendidas con reserva de dominio no pueden sacarse fuera del país sino con autorización 
del vendedor. 
 
- Las cosas vendidas deben conservarse en poder del comprador. Está prohibido entregarlas a otras 
personas, salvo que exista autorización escrita del vendedor. 
 
Derechos y obligaciones del vendedor 
 
Son sus derechos: 
 
- Al pago de la totalidad del precio o de las cuotas, en los plazos convenidos. 
 
- Exigir la entrega de la cosa vendida por falta de pago oportuno del precio, o solicitar el remate de 
la misma. 
 
- Percibir la indemnización del bien vendido que estuviere asegurado por el comprador, en caso de 
que pereciere o se deteriore. 
 
- Oponerse al embargo o secuestro de las cosas vendidas en caso de quiebra o concurso de 
acreedores del comprador, y pedir que las cosas vendidas vuelvan a su poder. 
 
- El vendedor puede ceder a un tercero los derechos que se estipulan en el contrato 
 
En cambio son sus obligaciones: 
 
- Entregar la cosa vendida, con lo que su riesgo (deterioro o pérdida) se traslada al comprador 
 
 El vendedor debe entregar la cosa materia del contrato de venta con reserva de dominio, para que el 
comprador entre en posesión de ella. El riesgo corre desde la entrega de la cosa vendida (Art. 189 CCo). 
 
- Responder del saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, de haberse propuesto las acciones 
por parte del comprador. 
 
Derechos y obligaciones del comprador 
 
Son sus derechos: 
 
- A la posesión de la cosa vendida pudiendo usarla y destinarla a servicios lícitos. 
 
- A que se le reciba el pago de la totalidad del precio o de las cuotas, en los plazos determinados 
en el contrato y hasta quince días después de vencidos éstos. 
 
- A ser notificado de la cesión del contrato 
 
- A la adquisición del dominio del bien y que se cancele la reserva de dominio. 
 
En cambio son sus obligaciones: 
 
- La entrega de la cosa vendida con reserva de dominio cuando el juez ordena su aprehensión, en 
caso de incumplimiento por parte del comprador. 
 
- El mantenimiento de las cosas en su poder y en el país, en el lugar convenido. 
 
- Notificar al vendedor de cualquier medida preventiva o de ejecución que judicialmente se intentare 
sobre los objetos de la compraventa, para que pueda hacer valer sus derechos. 
 
 
EL CONTRATO DE COMISIÓN5 
 
5 No confundir el contrato de comisión mercantil con aquella comisión o porcentaje entendida como 
participación proporcional en los beneficios de una operación mercantil; forma de remuneración de una 
actividad; beneficio económico, proporcional a la cuantía de los negocios, con el cual se retribuye al trabajador, 
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL 
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 El contrato de Comisión o mandato comercial es aquel por el cual una persona llamada 
comisionista realiza actos de comercio, en su propio nombre, por cuenta y encargo de otra llamada 
comitente, durante un tiempo determinado. 
 La comisión es mercantil cuando hay un mandato para hacer operaciones mercantiles. 
 
Características 
 
- El comisionista NO está obligado a declarar a la persona con quien contrata, el nombre de su 
comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquel, como si el negocio fuera suyo 
propio. 
 
- Por lo anterior, el comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el 
comisionista, y, recíprocamente, éste no la tiene contra el comitente. 
 
- Las mercaderías o efectos recibidos o comprados por el comisionista por cuenta del comitente, 
pertenecen a éste. 
Todo beneficio que consiga el comisionista en los negocios que haga por cuenta del comitente, las 
abonará al mismo. 
 
Son derechos del comisionista: 
 
- Que se le provea de fondos si la comisión así lo requiere. 
 
 El comisionista no estará obligado a ejecutarla, aunque la haya aceptado, mientras el comitente no provea la 
cantidad necesaria, y aún podrá suspender la ejecución cuando se haya agotado la provisión recibida. 
 
- Exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. 
 
- Que el comitente acepte todas las consecuencias legítimas o usuales de la comisión. 
 
- Que el comitente le abone al contado los gastos y desembolsosque hubiere realizado en el 
cumplimiento de la comisión. 
 
Pero son obligaciones del comisionista: 
 
- Ejecutar la comisión y concluirla en los términos convenidos. 
 
- No proceder nunca contra las instrucciones expresas y claras del comitente; de lo contrario, 
resarcirá daños y perjuicios. 
 
- Consultar al comitente en todo lo no previsto. 
 
- Responder del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no 
provenga de caso fortuito ni de vicio propio de la misma cosa. 
 
- A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión. 
 
Prohibición 
 
Se prohíbe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin 
consentimiento expreso de los interesados. El cumplimiento doloso del contrato puede acarrearle 
sanciones penales. 
 
 
según el resultado obtenido en la gestión en que haya intervenido; participación en las ventas de una empresa. 
Esta comisión puede constituir la única retribución del trabajador o ser complementaria de un salario fijo

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