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contrato de asistencia odontologica

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Anmery Ramirez
Sec 10
Cuestionario
¿Cómo se define un contrato de Asistencia Médica?
Según Dr. Rafael Aguiar Guevara relativo al Contrato de Asistencia Médica: “Relación Jurídica Civil, libremente establecida entre el Odontólogo y el Paciente mediante la cual,conformado un Consentimiento legítimamente declarado por ambos, se consagra el cumplimiento de: 
1- la prestación de servicios encaminados a la conservación, fomento y restitución de la salud bucal, a través de la prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y traumatismos de la boca, dentro de los parámetros establecidos en las leyes.
2- El debido reconocimiento al odontólogo por la labor profesional realizada.”
De esta relación se derivan, además de las obligaciones ya mencionadas, sino también en el desarrollo de las sesiones de clase, otras obligaciones y responsabilidades que eventualmente surgirán por retardo o inejecución de las obligaciones convenidas inicialmente (resolución del contrato, indemnizaciones, pago de daños y perjuicios), igualmente se derivan una serie de consecuencias jurídicas que aun dentro del contrato o a veces fuera del mismo, se producen de orden extra contractual, relativas al hecho ilícito civil (todo el que cause un daño por negligencia, imprudencia e impericia o por inobservancia de las leyes o reglamentos está obligado a repararlo) y también dentro del marco de la jurisdicción
¿Cuáles son las características de la relación profesional odontólogo-paciente?
a) Es un contrato que nace primordialmente del consentimiento que manifiestan ambas
partes, salvo en casos de emergencia.
b) Es bilateral, ya que ambas partes quedan comprometidas a cumplir una determinada
prestación.
c) Es onerosa, como producto de la relación se procura un equivalente económico que se
denomina honorarios, los cuales se cancelan directamente en el ejercicio privado o
indirectamente, a través de cotizaciones, impuestos, primas, etc. En los caso de los
servicios de salud públicos. Sin embargo, a pesar de que básicamente se trata de un
contrato oneroso se establecen casos de exoneraciones legales en el Código de
Deontología Odontológica (cuando el paciente es un colega o familiar de un colega).
Fuera de estos casos queda claro también que el odontólogo esta en la libertad de
ejercer su profesión en forma gratuita.
d) Es principal, toda vez que la existencia de este contrato vale por sí mismo y no
depende para su existencia de algún otro contrato.
e) Es paritario, en la mayoría de los casos el paciente escoge a su odontólogo y ambos
fijan las condiciones en las cuales el contrato debe cumplirse.
f) Es de ejecución instantánea, también en la mayoría de los todos los servicios
encaminados a la salud, aún cuando se compongan de actos sucesivos en el logro de su
objetivo, se suceden una sola vez y se consideran como pasos obligados totalitarios en
la ejecución del contrato como un todo.
g) Determinado en el tiempo, a pesar de que el tiempo no es establecido en relación al
calendario, se puede decir que es un contrato por tiempo determinado toda vez que el
odontólogo cumple con su contrato y por lo tanto finaliza, en el tiempo previsto como
normal, regular y rutinario para cada caso en particular, al ejecutar el diagnostico y/o tratamiento para el cual fue consultado, no quedando obligado, salvo complicaciones, a seguir atendiendo por tiempo indeterminado al paciente.
¿Cuáles son los elementos de la relación contractual odontólogo-paciente?
1) Elementos subjetivos: considerando a las personas involucradas en la relación: Odontólogo y el paciente
2) Elementos objetivos: que están formados por las actividades o prestaciones de dar, hacer, o no hacer que se establecen para las personas comprometidas por la relación; por una parte el odontólogo se compromete a poner a disposición del paciente todo su conocimiento, destreza empeño y tecnología necesarios para lograr un diagnostico y tratamiento adecuado, curativo paliativo según el caso, a los fines de lograr el mejor estado de bienestar físico, mental y social del paciente. Por otra parte, el paciente se obliga, una vez cumplida la prestación del odontólogo, a cumplir su contraprestación fundamental que no es más que el pago en dinero por los servicios prestados, existiendo otra contraprestación accesoria por parte del paciente que es seguir las indicaciones prescritas por el odontólogo.
3) Vinculo jurídico: El compromiso que existe entre ambas partes de cumplir con sus respectivas obligaciones, teniendo incluso cada parte la posibilidad de obligar a la otra a que cumpla.
 Referente a las formas de contratación odontológica , que caracteriza a la contratación con el Jefe de un Equipo?.
Aquel profesional encargado principalmente del servicio de salud y quien a su vez puede subcontratar o utilizar a diferentes asistentes o profesionales. Ej.: El paciente contrata con su odontólogo de confianza, pero este a su vez puede realizar una determinada intervención con otro colega. Esta el caso de los cirujanos bucales y maxilo-faciales que también pueden bajo el principio de confianza contratar al resto del equipo como el ayudante quirúrgico, el anestesiólogo y otros profesionales especialistas necesarios para un acto quirúrgico determinado, como es el caso de la contratación de un cardiólogo por ejemplo, para estar presente en la operación del paciente por las condiciones cardiológicas del mismo. También es el caso cuando el odontólogo trabaja en equipo con un mecánico dental o con un asistente a quien se le asigna según la normativa vigente una determinada labor bajo la supervisión del odontólogo.
En un sentido general, pudiéramos decir que la responsabilidad principal o mayor le toca al mencionado Jefe del Equipo, sin que ello obste para puntualizar responsabilidades individuales si este fuere el caso.
 ¿Cómo se da la contratación de cada especialista por separado?
En esta situación el paciente logra su consulta previa con el cirujano máxilo - facial que le realizara una cirugía ortognática , y por otro lado contrata al cirujano estético quien le va a realizar la parte del embellecimiento nasal; conversa con cada uno de los especialistas y los pone en comunicación para llegar a un acuerdo sobre la institución en la cual se va a operar el paciente.
Finalmente seleccionada la institución, el paciente se acerca al servicio de anestesiología, y preguntando por la lista de anestesiólogos, decide contratar a alguno en especial que le han recomendado. Se logra así una contratación individual con cada especialista.
Describa como es una contratación odontológica con una institución clínica u hospital?.
En cuyo caso es la institución la que pone al servicio del paciente todo su personal; cirujanos general, cirujano máxilo- facial, cirujano estético, anestesiólogos y personal paramédico a los fines de contratar con las obligaciones contratadas en relación a la salud del paciente. Se establece aquí una responsabilidad institucional directa y también responsabilidad individual de cada profesional.
 La Odontología, ¿Comporta por parte del profesional una Obligación de Medios o de Fines?.
La obligación del odontólogo en su ejercicio profesional general, es en principio de medios. El desempeño profesionales dependen mucho de la interacción de sustancias, drogas, medicamentos, procedimientos, procesos orgánicos, metabólicos, inmunológicos, etc; que hacen no predecible ni garantizable, el resultado final del procedimiento diagnóstico o terapéutico seleccionado, y esta último depende del criterio científico prevaleciente para un momento o época determinada y depende mucho también de la escuela en el odontólogo se hayan formado, sabiendo que existen criterios diferentes según cada corriente o escuela. Lo que si debe garantizar un odontólogo serio y responsable es que pondrá todo su empeño profesional, diligencia, conocimiento y experiencia en la consecución o logro del resultado requerido, pero repetimos no puede garantizar el fin o resultado.
El odontólogo debe cumplir además con su deber de informaral paciente sobre todos los riesgos posibles incluso los que solamente se producen de manera excepcional.
en la actualidad en odontología, ciertas actividades en las cuales se considera en que llevan consigo obligaciones de resultado, de fines o determinadas, muy especialmente cuando es el propio profesional quien promete y garantiza el resultado con base a la casuística que la propia especialidad y su propia experiencia determinan.
De todas maneras se impone siempre en la calificación de la obligación y la garantía de su
resultado el criterio de información previa que el odontólogo pueda brindar al paciente y la
maquinación artificiosa que el mismo profesional haya utilizado para inducir al paciente a la
contratación.
8- Considera usted , ¿algunos de los actos o practicas odontológicas una Obligación de Fines?
Si, solo aquellas actividades en la que el odontólogo promete y garantiza el resultado que se puede prever por la propia especialidad y experiencia. En aquellos casos que el odontólogo da información, promesas de resultados que inducen la contratación del paciente.
9- ¿Qué consecuencias jurídicas pueden derivarse del retardo o incumplimiento de las obligaciones contractuales del odontólogo y del paciente?
Del retardo o incumplimiento de las obligaciones contractuales en la relación odontólogo paciente podrían derivarse indemnizaciones reclamables a favor del profesional o del paciente, según el caso, a tenor de los establecido en los artículos 1264 y 1167 del Código Civil:
Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios en caso de contravención (1264).
En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su
elección reclamar judicialmente la ejecución o la resolución del mismo, con los daños y
perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello (1167).
Por otra parte, las obligaciones extra contractuales consisten simplemente en que quien
produzca un daño está en la obligación de repararlo, ya sea restituyéndole al dañado la
situación que poseía antes del daño, o indemnizándolo.
Nos encontramos entonces en presencia del Hecho Ilícito Civil, fundamentado en el
Artículo 1185 del Código Civil que estipula que quien con intención o por imprudencia, o
negligencia causa un daño a otro está en la obligación de repararlo y que igual reparación debe
quien haya causado un daño excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la
buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

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