Logo Studenta

asun_2787159_20110817_1313592106

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DEL DIP. EMILIO ANDRÉS MENDOZA KAPLAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO 
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. 
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39 Y 
40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL DIP. EMILIO ANDRÉS 
MENDOZA KAPLAN, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTRIO DEL PRI. 
El que suscribe Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Diputado Federal a la LXI Legislatura del Honorable Congreso 
de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la 
facultad que me conceden los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; 6°, Fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la 
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, mediante la cual se 
reforman los Artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente: 
Exposición de Motivos 
La educación de los mexicanos es la tarea de más alta prioridad estratégica de la nación. Son los seres humanos y 
no los procesos o bienes, los que determinan en gran medida las posibilidades de desarrollo que tienen las 
naciones. 
Pero además, por las circunstancias que hoy vive el país, la educación es asunto de seguridad nacional, pues 
propicia la movilidad social, forma en valores que le dan sentido a las instituciones y al derecho, y promueve el 
gusto por el deporte y el sano esparcimiento. 
El marco normativo nacional, en los ámbitos federal, estatal y municipal, destaca la importancia de la educación, 
define su naturaleza y contenido y establece los grandes objetivos hacía donde se debe orientar su desarrollo. El 
artículo 3º de la Constitución, establece los objetivos, criterios, derechos y obligaciones de los ciudadanos y sus 
hijos, con respecto a su formación y la concurrencia del Estado en el mantenimiento de los servicios públicos de 
educación, y es el marco obligado de referencia en materia educativa. 
Por otra parte, la Ley General de Educación, precisa el contenido constitucional, así, en su artículo 2º, dice: “La 
educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que 
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la 
adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad 
social.” 
La referencia que hace la Ley General de Educación de la cultura, como el contenido esencial del proceso 
educativo, plantea de entrada, un problema de congruencia con la norma constitucional y las políticas públicas. El 
artículo 2º constitucional establece que México es una nación pluricultural, y abunda en su artículo 4º: “Toda 
persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la 
materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y 
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno 
respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier 
manifestación cultura..” 
¿A cuál cultura se refiere entonces la Ley General de Educación?, más importante aún: ¿Forman parte los 
contenidos culturales a los que hace referencia la Constitución, de aquello que se ofrece en las escuelas públicas 
para los pueblos indígenas? 
 La respuesta a esos interrogantes es de suma importancia en materia pedagógica y de política educativa, pues el 
Estado mexicano podría estar alentando en las regiones indígenas un proceso de aculturación, o de colonización 
cultural, muy alejado de lo que entendemos por educación en una sociedad democrática. 
Más de seis millones de mexicanos, de 5 o más años de edad, hablan alguna lengua indígena[1], si introducimos un 
factor de corrección por los niños pequeños de 0 a 4 años que nacen en hogares indígenas, la cifra asciende a 7.6 
millones de mexicanos, es decir, el 7% de la población; pero cuando se establecen los montos de población a partir 
de lo que la propia Constitución señala como conciencia de identidad, 15.7 millones de mexicanos reclaman su 
origen étnico. El 14% de los mexicanos, son indígenas. 
La mayoría de esos mexicanos, vive en los municipios de menor índice de desarrollo humano (73.3%). Sabemos 
que eso significa marginación y pobreza, con todas sus consecuencias. Las cifras recientes que muestran un 
incremento de la pobreza en el país, no dan a conocer que estas inciden más en la población indígena; los datos que 
nos informan de un incremento en el total de población analfabeta, tampoco muestran que esto daña más a los 
pueblos originarios, donde el 15% aún es monolingüe, y todos viven en condiciones que no permiten un 
desempeño educativo adecuado. 
El Banco Mundial reportó que en los estados del sur de México, donde la población es mayoritariamente indígena, 
los niños de primaria sólo aprenden el 40% de los contenidos programáticos y lo aprenden mal.[2] Los 
rendimientos escolares medidos por las pruebas de ENLACE, dan cuenta de la dramática situación de retrazo 
educativo y bajo aprovechamiento escolar de los niños indígenas. Sólo el 14% de los escolares aprueba 
satisfactoriamente en la clase de español; el 15.5 % lo hace en matemáticas y el 11.3% en historia. En promedio, el 
86% están reprobados en la primaria.[3] 
La oferta educativa está desarticulada de la demanda, particularmente aquella que proviene de los pueblos 
indígenas. Los contenidos educativos, las vivencias escolares, las reglas de la escuela, todo, tiene como referencia 
el capital cultural de occidente. La cultura indígena, a pesar de los esfuerzos, aún está relegada de la institución 
escolar. 
Si las políticas públicas, hasta ahora, no han dado sustento práctico al mandato constitucional, deberían al menos 
garantizar que los servicios públicos a los que tiene acceso la población indígena de la nación, respondan a los 
mínimos de calidad establecidos por la propia Secretaría de Educación Pública y Las Entidades Federativas del 
país, para cada uno de sus niveles y modalidades. Hay elementos que permiten afirmar que ni siquiera esto último 
se ha hecho. 
Lo anterior se puede sostener en tanto que el Ejecutivo federal, ha dado a conocer el estado en que se encuentran 
las escuelas de educación básica en el país, en el marco del convenio que firmó con el Sindicato Nacional de 
Trabajadores de la Educación (SNTE), en mayo de 2006. Dicho acuerdo, denominado: “Alianza por la Calidad de 
la Educación”, dio a conocer que 33 mil escuelas de educación básica en el país, requerían rehabilitarse. 
En el país ofrecen servicios un total de 225,742 escuelas de educación básica, de las cuales, 189,859 son de 
preescolar y primaria. De estas últimas 19, 497 tienen clave de educación indígena ( 10.27%); pero si consideramos 
a las que ofrecen servicios en las regiones rurales e indígenas del país, llegamos a contabilizar 50,595 (26.6%) de 
las escuelas de preescolar y primaria. [4] 
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), dio a conocer que el Índice de Condiciones de 
Mantenimiento y Conservación en las escuelas indígenas, era de 63.4 puntos ( Óptimo= 100), para los Cursos 
Comunitarios que atienden a población rural marginada, el puntaje fue de 38.5. El promedio nacional fue de 67.6, 
mientras que para las escuelas pública urbanas el ICMC fue de 76.2 y para las escuelas privadas de 93.5.[5] 
En el estudio de referencia se estimó que el 34.9% de las escuelas indígenas presentaban algún indicador visible de 
mal estado; es decir un poco más de 6,800 escuelas, si tomamos como base las que tienen clave de educación 
indígena;pero serían más de 17 mil, si consideramos a todos los centros educativos que ofrecen servicios en 
poblaciones marginadas. 
Lo anterior contrasta con las escuelas identificadas por el programa Alianza por la Calidad de la Educación, donde 
se enumeran sólo 3, 825 escuelas indígenas. [6] Además de la insuficiencia del diagnóstico, la manera centralizada 
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn1
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn2
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn3
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn4
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn5
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn6
en como se manejan los más de 11 mil millones de pesos destinados a la ACE[7], no da oportunidad a los 
gobiernos de los estados para definir sus prioridades, y menos considera el sentir de los pueblos indígenas. 
La persistencia de la mala calidad de la infraestructura educativa, la falta de mobiliario y equipo en las escuelas 
indígenas, sugiere la insuficiencia de los mecanismos establecidos para la asignación y aplicación de los recursos. 
Desde la perspectiva del legislador, subsanar esta deficiencia, pasa por precisar las normas que orientan los 
recursos a la educación, para que de manera clara y expedita, sean beneficiadas las escuelas donde asisten los hijos 
de los indígenas de México. Una de esas normas es la Ley de Coordinación Fiscal, que en su artículo 39 establece: 
Artículo 39.- “ El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la 
Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal 
participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio 
presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el 
entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta 
Ley. 
Para el ejercicio 2011, el monto de éste fondo fue de 15, 127.46 millones de pesos, de los cuales 5, 
265.76, (34.8%) se destinó a educación básica, el resto se aplica a educación superior y asistencia social. El total 
de los 15,127.46 millones, representa el monto del parámetro 0.814 % que se menciona en la ley.[8] 
Por otra parte, el artículo 40 de la misma ley dice: 
Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de 
la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos 
alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en 
desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura, física de los niveles de 
educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel. 
Considerando las 17,658 escuelas que presentan mal estado en el subsistema de educación indígena del país, y 
tomando como costo promedio de rehabilitación de escuelas 607 mil pesos, el total sería de 10,718 millones de 
pesos. Si consideramos una tasa de inflación cercana al 5% anual, para el 2012, el monto en números redondos 
sería de 12 mil millones de pesos. 
Si se parte de no afectar los techos financieros que responden a necesidades específicas que atiende el Fondo de 
Aportaciones Múltiples, y considerando una atención gradual de las necesidades de rehabilitación de las escuelas 
indígenas, el incremento propuesto es de 4 mil millones de pesos. De lo anterior se desprende que el total requerido 
para el Fondo de Aportaciones Múltiples es de 19, 127.46 millones de pesos y que el factor de referencia sea para 
tal caso igual a 1.029%. De este último, 0.215% estaría destinado exclusivamente a las escuelas del subsistema de 
educación indígena del país. 
Compañeros diputados, a través de esta iniciativa se busca reivindicar los derechos de los más desprotegidos, de 
manera especial los de los grupos indígenas, con quienes tenemos grandes deudas pendientes, por ello esta 
propuesta deberá ser integrada dentro de la atención de los problemas más urgentes por resolver, y dejar de ser una 
asignatura postergada. 
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, Fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de 
Diputados, me permito proponer a ésta Honorable Asamblea el siguiente: 
Decreto 
Artículo Único.- Se reforman los Artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue: 
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn7
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=10324&lg=61#_ftn8
Artículo 39.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la 
Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.029% de la recaudación federal 
participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio 
presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del 
porcentaje anterior, deberá destinarse a la educación indígena el 0.215% de lo estimado. Para el entero de estos 
recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta Ley. 
Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de 
la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos 
alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en 
desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de 
educación básica, prioritariamente indígena, media superior y superior, en su modalidad universitaria. 
Transitorios 
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación. 
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto 
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de agosto de 2011. 
A T E N T A M E N T E 
DIP. EMILIO ANDRÉS MENDOZA KAPLAN

Más contenidos de este tema