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II. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIO$ I p o m o se expuso en el aportado anterior, el Congreso L ~ o n s t i t u y e n t e recogió en el artículo 27 de lo Norma Fundamental el principio de lo propiedad originaria de lo noción sobre los tierros, oguos y el espocio situado sobre el territorio nacional. Por su parte, el artículo 28 constitucional prohibe lo exis- tencio de monopolios, prócticos monopólicos, estancos, exen- ciones de impuestos y o los prohibiciones que se estoblezcon o título de protección o lo indusirio y determino que no serán considerados como toles los octividodes en sectores estro- tégicos que el Estado eierzo de manero exclusiva. Ahora bien, el mismo precepto impone la obligación, o cargo del Congreso de lo Unión, de dictor leyes que fijen los modolidodes y condiciones que aseguren lo eficacia en lo pres- www.juridicas.unam.mx 2 2 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISbN tación de los servicios y la utilización social de los bienes, con el fin de evitar fenómenos de concentración que contra- ríen el interés público.27 Asimismo, el numeral precedente plasma la garantía de libertad económica; es decir, lo prerrogativa que tiene cual- quier individuo de acudir libremente al mercado o ofrecer bienes y servicios en condiciones de igualdad, y asegurar con ello una sana competencia entre los proveedores de dichas productos o servicios,28 con el fin de proteger los derechos so- ciales de la colectividad, pero siempre sin limitar la inter- vención del Estado, como lo establece su segundo párrafo al señalar que: ... la ley castigará severamente, y las autoridades perse- guirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la l ibre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinados y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Con lo anterior, el Estado se convierte en rector del desa- rrollo económico nacional y se otorga facultades para regular "Véase la e e c ~ t o r i a d e arnporo en revisión 1 1 22/2006, 1 goiontioi de libertad, Torno 4, SCJN, el ámbito económico del país, con el propósito de proteger el interés social y el de los consumidores, lo que realiza mediante las siguientes acciones: Activor la economía, alentar lo producción, conceder subsidios,29 otorgar fociiidades a empresas de nueva creación, y establecer exención cle impuestos, entre otros. Prohibir las adividades ecoriómicos periudiciales, como son los acuerdos, procedimientos o combinación entre productores, industriales, comerciantes o empresarios de bienes o servicios, cuya finalidad sea la de evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí.30 Por lo demás, la libre concurrencia es el derecho que tienen los gobernados a realizar la actividad económica que deseen, ya sea en la producción, distribución, corisumo o venta en el mercado regional o nacional, sin más limitaciones que las esta- blecidas en la Constitución Federal;" es también la porticipa- ción, en el mercado, de un proveedor o grupo de proveedores en iguoldad de circunstancias, para que por sí mismos esta- blezcan las condiciones de producción y comercialización de 'Loi constt~yen atribucor, r on~ t t ucono l de o iiutoridod lcgrlatiuo y excep ro~ noniente d e E e c ~ t v a Federol en e e r r c i o de fa iu l tade i reglomentoiioi. ionrrtente en una ayudo do carai ter predominantemente e ranóm io . que debe revestr o r cara i te r is t io i de gerieralidod, temporalidad y no ~ I ~ c t ~ c i ó ~ O 10s l n o n i o r p ú b l i o i . i on la I n o l d a d de opayar lar octvdades e'o,,ó,n,iar que poro o e ionorna nocona l ..e"" de orden pr iortor io. osi como el estimulo a lo o rganzo ron de empre ioro i y con iun i r lo rer a raconal izocán de la produicon y a i r e o c ó n de mdurfriai de u t i d a d iiacionol. crsyo v g i l o n c a y evaluacór i de resutador debe reolzor el E r l odo Semororto ... Noveno E p o r o Tamo X. octubre de 1999, p 591, t e i s 20 CXX!l/99: IUS. 193244 ':' Ibid. Novena Epoca, Torno XI. agosta de 2000, p 149, ters P CXlV/2000, IUS. lP1360 y 8 1 8 8 8 2 Lbid. Sépfmo Epoca, Volumen 35. Prniera Porie. p 9 . tesis de rub ro "CACAO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA M A N O DE EL IMPUESTO CREADO POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACON PARA EL EJtRCI<:IO FISCAL DE 1963. VIOLA LOS ART~CULOS 4 0 Y 2 8 CONSTITUCIONALES', IUS. 901 193 2 4 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISlbN bienes o servicios que pretendan ofrecer al p ú b l i ~ o . ~ ~ A s i m i s - mo, es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador, con plena libertod de decidir cuándo entrar y salir del mer- cado, y sin que alguien pueda imponer condiciones en las relaciones de i n t e r ~ a m b i o . ~ ~ 1. MONOPOLIOS En la Constitución de 1857 se hoce referencia por primera vez, a la prohibición de los monopolios, estancos y prácticas monopólicas, a fin de acabar con los usos comerciales utilizados durante el periodo colonial, derivados del pen- samiento mercantilista que en nuestro país dio nacimiento a figuras como la encomienda, el repartimiento, el peonaie, el tributo, los gremios, las cofradías, etcétera.34 Un primer antecedente ubicado en la legislación secun- daria, es la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional de 1 926,35 y lo Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, de 1 937.36 En la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional de 1931, se definió al monopolio como "todo situación industrial o mer- cantil en la cual queda suprimida la libre concurrencia con perjuicio al público en general o de alguno close social". ~ . - a? SUPREMA CORTE.. , op. cit., p. 200 33 CAMARA DE DIPUTADOS, Dctamen, Méxco, D F., o 2 5 de abril de 2006. 3' COMISÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. Lo orimera décado de lo Comisión Federol - - ~~ . , de Campefencio. Diez oñas de pollfico de competencia, Fernando S6nchez Ugaile, Ed. Camrión Federal de Competenco, México, pp. 36-44 ' 5 Publicada en el Dioiio Oficio1 de la Federación ei 28 de lunio de 1926. 36 lbsd, 25 de iunio de 1937. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIOS 25 La posterior ley del mismo nombre, de 1934, lo definió como "toda concentración o acaparamiento industrial o co- mercial y toda situación deliberadamente creada que permiten a una o varias personas determinados imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios con periuicio del público en general o de alguna clase Por otra parte, el Constituyente de 191 7 prohibió los mono- polios y las prácticas monopólicas no sólo por considerorlos contrarios a las libertades clósicas de comercio, industria y con- tratación, que habían sido objeto de tutela en la normatividad constitucional desde la consagración del Estado de derecho, sino porque estimó que constituían un ataque a bienes de la colectividad que debían ser reprimido^.^'^ Ahora bien, la doctrino jurídica ha definido al "monopo- l io ' como toda situación de mercodo en donde no existe lo libre competencia por lo que se refiere a lo oferta, es decir, una sola persona o empresa es lo única que produce determinado producto o presto determinado servicio, controlando así su venta y eliminando a los competidores reales o potencioles. Lo anterior permite que elúnico distribuidor obtenga benefi- cios excesivos, lo que va en detrimento de los consumido re^.^^ n de niotuoi de a Ley Orgónca d e Articula 2 8 conr i turo! io l , en niotero 34 . que abrogó lo de 1931, re expreso que e a l i cu lo 28 de a Coiirt8Iu~ c o i i de 1857 tuvo sus arigenes en o s deo , lberales. pero que eii o reda<córi del correlativo de o de 191 7 . sobre todo en o prrceptucido en e segundo poirolo. prcdumiiio un c r t r i c de p r o i e i c o i i de o s n t e r e i e i socioles sobre los par t i ruore i En a d o f n c o n de inonopolio re conrdero pertnente. ademói de los elemr,itoi de o ~ o p a r a m e r ~ t o y concentraroi i . e i~ob lerer el eeniei i la i i len<ionol de prohbir que una a varas peiiorio:, i r ipongo l o s p r e c o r de o s orliculoi r r i p e r u c i o de o sociedad o de ,,no cose soca¡ e n e r p e c t i o . va que e,, este coro quodorion i ideiensoi y pagoron p r e c o i ndebdos " V ~ a s e e e c u t o r o del amporo en r e u r o n 261 7.'96. publicado en e Srrnarinrio . Noveno Epoca. Tonio X lulio de 2000. p 278. 8JS 6668 ' ' Enciclopedia luridica niexicar io " i r M o n o p o l a ' . Fd 111. UNAM~Parrúo . M e x c o . T"i"0 V o ! 4 3 26 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TElECOMUNlCACIONES Y D E RADIO Y TELEVISON Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señolado aue: ... los monopolios, las prácticas monopólicas y los estancos, los cuales constituyen, respectivamente, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alzo de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combina- ción de los productores, industriales, comerciantes o em- presarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitor la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de uno o varios personas determinadas, en periuicio del público en general o de alguna clase social.40 2. TIPOS DE MONOPOLIO La legislación y la doctrina señalan la existencia de diversos tipos de monopolios, a saber: o) Natural y puro El monopol io natural es creado po r mandato del consumidor, es decir, con sus preferencias respecto a la adquisición de bienes o servicios, o l o que se conoce como el "voto del consu- midor", emit ido en el proceso de mercado, el cual es esen- ' ~ e m a n o r i o . ., Novena Époco, Torno XVI, noviembre de 2002, p. 452,,lerir 20. CXLV/2002, de rubro. ORGANlZAClONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO EL ART~CIILO R I ~ A DE LA LEY GENERAL RELATIVA. REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO - - - - - - - - ~~ ~ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL UNO. N O ORIGINA EL ESTABLECIMIENTO DE MONOPOLIOS, ESTANCOS N DE PRACTICAS MONOPOLCAS PROHIBIDOS POR EL ART~CULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAY; US : 185531 LIBRE CONCURVENCA I M<)NOPOLO< 2 7 cialmente revocable ya que s i se llega o sentir disconforme con su proveedor habitual, tiene la libertad de elegir otro. Por su parte, existe el monopolio puro cuando hay un solo vendedor en un mercado. b) Oligopolio, carteles y rnonopsonio El oligopolio surge cuando un número reducido de produc- tores controlan de forma importante la oferta de un bien o servicio4 y, por tanto, dominon o detentan control sobre el mercado. Estos productores ofrecen bienes o servicios iguales por lo cual el poder no se concentra en uno solo, como sucede en el monopolio, sino en uii grupo pequeño, que en lo indi- vidual generan una cantidad significativa del total, lo que les permite intervenir y manipulor los precios y las cantidades que introducen al mercado. De esta forma, hay más de un pro- ducto del mismo tipo en el mercado, pero, debido al control y poder que estos empresas tienen, aparecen los mismos efectos del monopolio. Respecto a los cárteles, cuya palabra proviene del latín chorta (carta), sucede algo similar a lo anterior, con la salve- dad de que en este caso se genero el fenómeno cuando varias empresas independientes se ponen de acuerdo para limitar a los demás competidores dentro del mercad^,'^ esto es, con sus prácticas controlan la producción y regulan los precios de los bienes o servicios ave ofertan. ARTEAGA NAVA. El8rui Tiaiodo di, derecno ronrtiiuii i inol. uolúrneri 3 , t d Oxlord U r i v e r i l y Prr is , iMéxco. 1999. p 1061 ' lb,;< , P 1063 2 8 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVSldN O t ro t ipo más es el l lamado monopsonio, del griego oneisthoi, comprar; surge con la existencia de un solo com- prador y muchos vendedores de un producto o servicio. c ) Trusts En este tipo de monopolio, los productores intentan crear acuerdos para tener control y poder sobre el mercado aun y cuando ofrecen la imagen de que impera la competencia. Este tipo de acuerdos les permite transferir el control real de una empresa a un individuo o a otra empresa del mismo grupo.43 d) Dumping y subvenciones A nivel internacional, existen prácticas desleales de comercio que se conocen bajo el término genérico de dumping. Éste ocurre cuando un productor extraniero vende o introduce en otros países determinadas mercancías en condiciones de dis- criminación de precios, es decir, oferta su producto a un precio inferior a l valor nominal que éste tiene en su país de origen. En el caso del beneficio u s~bvenc ión,~ ' éste l o otorga un gobierno extranjero, de forma directa o indirecta, a los pro- ductores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición *3 LO genera~ i2acón y de terniia en E S ~ O ~ O S unidor, tras O G~~~~~ ci~ii, levaron o que re dctara e Sheirnon Antitruil Act (1890). Arficulo 37 de la Lev de Cornerca Exterior pubcada en el Diaria Ohciol de lo Federoci6n e 27 de " I i o de 1993, y o r t i r ua 70. de la ~ b r o g a d o Ley Regomentorio del Articulo 131 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexiconoi en Motero de Comercio Exterior, publicado en e Diorio Oficio1 de lo Federación el 13 de enero de 1986. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIOS 2 9 competitiva internacional, frente a mercancías idénticas o similares a las que se importan.45 Nuestra legislación cuenta con la Ley Federal de Competencia Económica la cual reglamento el artículo 28 de la Constitu- ción Federal y tiene como finalidad precisamente, la eliminación de aquellas practicas monopólicas y demás restricciones al fun- cionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.46 Esta ley define los siguientes conceptos: a) Prácticas monopólicos absolutos Este tipo de practicas se encuentran reguladas por el artículo 90. y son, entre otros, las que establecen los productores con la finalidad de influir en el precio de bienes o servicios que ofrecen o les son demandados por el mercado; asimismo, son las que se establecen para prohibir la producción, pro- ceso, distribución, comercialización o adquisición libre de dichos bienes y servicios." b) Prácticas monopólicos relativos La ley regula en su articulo 10 los prócticas que considero "monopólicas relativas", y establece al respecto que son actos Veose o eecutoria de lo confradición de te rs 11 8/2006-SS, pubiirodo e n el Semo~ nario . . . Novena Époco. Torno XYV, noviembre de 2006, p. 526. IUS 19817. " Ley p u b c o d o en e Dioiio Oficio1 de la Federación el 2 4 de dciernbre de 1992. que obroq6 o o Ley Orqbni ia d e Articula 2 8 Conr t tucana l en rnotera de Monopolios pubtcodo 30 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISON que tienen como objetivo principal desplazar indebidamente a los comerciantes, impedirlessustancialmente el acceso al mercado o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias ~ e r s o n o s . ~ ~ Dentro de este tipo de prácticas se pueden enumerar las siguientes: Los convenios verticales de asignación de mercados, como son, en determinados cosos, los f r a n q u i ~ i o s ; ~ ~ La imposición de precios a los cuales deben ser ven didos los productos por el distribuidor; Condicionar a un distribuidor a surtirle un producto siempre y cuando aquél distribuya exclusivamente otro, y restringir lo comercializoción o determinados consumidores; Vento de productos con subsidio de precios para ofre- cerlos con un precio inferior a sus costos, u ofrecer descuentos a sus distribuidores con la condición de que no vendan productos de otro fabricante; 'a Articulo 10 de o Ley Federol de Competencia EconOrnica. Véore: COMPETENCIA ECONÓMCA EL ART~CULO 10, FRACCION V I , DE LA LEY FEDERAL RELATIVAi AL NO FTPFCFICAR I A CONDllCTA S O B R E LA CUAL RECAERA LA SANCION QUE PREVE. VIOLA . - .- - - - ~ - - - - - ~ - - ~ ~ ~ LAS GARANT~AS DE LEGALIDADY SEGURIDAD JUR~DICA PREVISTAS EN L&ART¡CULOS 14 - ~- Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Semanario , Noveno Época, Tomo XX, abr i de 2004, p. 256; U S : 181 772. 'P LOS sisternai de f r u n ~ u i r o r o r i siempre establecen restricciones territoriales que imiton lo competencia entre los porticipanter, por lo generol, es ton intenso y amplio lo competencia que el ionrumdar cuento can vortor opcionei y no es dil ir l comprobar que los restricciones terrto- rialer tenen en raro el ~ b i e t i ~ o degorantizar lo calidad d e servicio oi clente y no monapoliior LIBRE C O h C U K l i h C P Y MONC)POLl3S 3 1 Transferir las ganancias por la venta de un producto para compensar las pérdidas por lo venta de otro distinto; Variar el precio de un producto a un comprador que esté en igualdad de condiciones que los demás; y Todas aquellas prácticas que tengan como finalidad, directa o indirecta, incrementar los costos, obstacu- lizar el proceso productivo o reducir la dematida que enfrentan sus competidores. 4. EL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO El poder sustancial en el mercodo es lo capacidad que se tiene para influir sobre el precio de mercodo de un producto y/o forzar lo salida de sus competidores sin sufrir consecuen- cias económicos5Vara determinar s i un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante", se debe con- siderar: su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto sin que los agentes competidores puedan contrarrestar dicho poder; lo existencia de barreras de entrado, así como su acceso o fuen- tes de insumos por parte de los competidores, entre otros.'! 5. EL MERCADO RELEVANTE E l concepto jurídico indeterminado mercado relevante" im- plica una valoración económica compleja, de corácter discre- ' Vease u e ~ e c u t o r a del ornparo en rev i ión l 6 9 / 2 0 0 7 . i iublirado e n e Sernanoiio Novena ipoia . Torno XXVlll, ~ ~ p + , ~ r n b r e de 2008. p 12, U S 21 1 0 9 " Ley Federal de Competencia E c o n á n i i o . ort i iu lo 13 3 2 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVlSlbN cional que, primo focie, sólo la Comisión Federal de Com- petencia puede construir a partir de la evidencia de que en principio d i ~ p o n e . ~ ' Para definir cuál es el "mercado relevante", se deben tomar en cuenta dos factores. E l primero consistente en todos los productos que son razonablemente intercambiables o sustitui- bles, entendiéndose por éstos aquellos bienes o servicios que, por tener similares características y finalidades de uso, satisfacen las mismas necesidades de consumo de los deman- dantes. Y el segundo respecto de la zona o espacio geográfico en el que se venden,53 la cual puede ser un área metropo- litana, una entidad federativo, el país o grupo de países.54 Es en dicho mercado donde existe el riesgo de que los agen- tes económicos incurran en prácticas anticompetitivas que distorsionan la concurrencia y eficiencia económicas. Así, la definición de "mercado relevante" se convierte sólo en un medio para determinar la presencia o ausencia de poder en el mercado.55 6. CONCENTRACIONES Una concentración es la fusión, adquisición de control o cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asocia- s VBare lo ejecutorio d e amparo en revisión 47912006. Semanario , Novena ipoca, T O ~ O XXVIII, octubre de 2008, p. 2050; IUS: 21 150. lbid. Lo Suprema Corte de Estados Unidos definid el mercado geogr6fico como e l 6reo de comoetencio real dentro de o que opero el vendedor y o la que es viable que ocurra el cam- prodor poro abortecerre". 55Sernanorio..., Noveno Época, Tamo XXVIII, octubre de 2008, p. 2225, terir 1.4o.A. Jl75, de cubro: "MERCADO RELEVANTE. SU CONCEPTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECO- N6MICR8 ; US: 168609. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLli31 ciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en gene- ral que se realiza entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos, cuyo objeto sea dis- minuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales o similares.56 Para evitar lo anterior, en caso de que se pretenda llevar a cabo una concentración, se debe notificar a la Comisión Fede- ral de Competencia de tal preten~ión,~' quien se encargará de evaluar la operación para determinar si con ella se obtiene o se puede ejercer un poder sustancial en el mercado relevonteis La aprobación de concentraciones por parte de la outo- ridad antimonopolios, es una medida preventiva para que los agentes económicos que en ella participen, no adquieran o fortalezcan un poder sustancial que les permita afectar lo libre c ~ m p e t e n c i a . ~ ~ S i la Comisión considera que se ha transgredido la ley, podrá sujetar la realización del acto al cumplimiento de las condiciones que ella misma fije;60 además, podrá ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concen- trado indebidamente, o la terminación del control o la supre- sión de los actos, según c o r r e ~ p o n d a . ~ ' '" Ley Federal de C o m p e t e n ~ ~ Econóni~ca, arfirula 16 lbid , orticulo 35, fracción V I . En coso de no hocerie se inpondró u n o multo haito por e equivolenie o cuatrocentor m vecer el s o o r o m inmo g e l e r o ugeiite poro el Dstrito Federol por no haber natficodo lo ionceniroción cuanda leqalmente d e h 6 hacerie ' lbq! . o ~ i i u l o 17, frocción 1 CAMARA DE DIPUTADOS, Dcfarnei i , Mexco, U F, a 25 de obra de 2006 ' Ley Federal de Compefenca Eranóniica. art i iu lo 35, fruciion V I S re ncumple se n~pond ró urio muta hoi ta por e l equvoente a novecentar mil veces el rolor>o m inmo genero! vgeiite para e Dstrita Federal, por haber incumplido ron Ics condi i iot ie i i i ( oda i por la C o m ~ s 6 n en terminos d e articulo 22 de la lev. i r o e r u i i o de ordenar o derronientrai ión. 34 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISdN a ) Naturaleza jurídico La Comisión Federal de Competencia es un órgano adminis- trativo desconcentrado de lo Secretaría de Economía" creado en 1993, que cuento con autonomía técnico y Está conformado por cinco comisionados designados por el Ejecutivo, de los cuales uno es el Presidente; duran diez oiios en su encargo, y sólo pueden ser removidos de sus cargos por causa grave debidamente justificado. b) Funciones Dentro de los atribuciones que lo ley le confiere se encuentran la de prevenir, investigar y combatir los monopolios, los prác- ticas monopólicas y los concentraciones que prohibe el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, vigilaque quienes las realizan sean sancionados y obligados a que deien de realizarlos paro evitar, con ello, una afectación mayor a los intereses de los con- sumido re^.^^ Además, tiene como funciones emitir opinión favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estodo (generalmente mediante licitaciones o privotizaciones), para evitar fenómenos de concentración, así como sancionar las prácticos monopólicas, tanto las absolutos como las rela- -~ 62 Antes Secretorio de Corneria v Fomento lndurtral b3 Acción de nconrtilurionalidod 3312006 ',. .. .,, . . . h3.r . f . .. T 3 r c a * . .: .A 2::' : :JC- r - < .4< :> :e3 A . r --ii L. , L h -::ER;. ...: , . r . , pc l : \ -> . F \ [ > ' - -'"C.:: ,,,.:\-'> , ; R . C . : . O k . 1 . . .i l . . ' ) ' ' image000.bmp image001.bmp image002.bmp image003.bmp image004.bmp image005.bmp image006.bmp image007.bmp image008.bmp image009.bmp image010.bmp image011.bmp image012.bmp image013.bmp image014.bmp image015.bmp image016.bmp image017.bmp image018.bmp image019.bmp image020.bmp image021.bmp image022.bmp image023.bmp image024.bmp image025.bmp image026.bmp image027.bmp image028.bmp image029.bmp image030.bmp image031.bmp image032.bmp image033.bmp image034.bmp image035.bmp image036.bmp image037.bmp image038.bmp image039.bmp image040.bmp image041.bmp image042.bmp image043.bmp image044.bmp image045.bmp image046.bmp image047.bmp image048.bmp image049.bmp image050.bmp image051.bmp image052.bmp image053.bmp image054.bmp image055.bmp image056.bmp image057.bmp image058.bmp image059.bmp image060.bmp image061.bmp image062.bmp image063.bmp image064.bmp image065.bmp image066.bmp image067.bmp image068.bmp image069.bmp image070.bmp image071.bmp image072.bmp image073.bmp image074.bmp image075.bmp image076.bmp image077.bmp image078.bmp image079.bmp image080.bmp image081.bmp image082.bmp image083.bmp image084.bmp image085.bmp image086.bmp image087.bmp image088.bmp image089.bmp image090.bmp image091.bmp image092.bmp image093.bmp image094.bmp image095.bmp image096.bmp image097.bmp image098.bmp image099.bmp image100.bmp image101.bmp image102.bmp image103.bmp image104.bmp image105.bmp image106.bmp image107.bmp image108.bmp image109.bmp image110.bmp image111.bmp image112.bmp image113.bmp image114.bmp image115.bmp image116.bmp image117.bmp image118.bmp image119.bmp image120.bmp image121.bmp image122.bmp image123.bmp image124.bmp image125.bmp image126.bmp image127.bmp image128.bmp image129.bmp image130.bmp image131.bmp image132.bmp image133.bmp image134.bmp image135.bmp image136.bmp image137.bmp image138.bmp image139.bmp image140.bmp image141.bmp image142.bmp image143.bmp image144.bmp image145.bmp image146.bmp image147.bmp image148.bmp image149.bmp image150.bmp image151.bmp image152.bmp image153.bmp image154.bmp image155.bmp image156.bmp image157.bmp image158.bmp image159.bmp image160.bmp image161.bmp image162.bmp image163.bmp image164.bmp image165.bmp image166.bmp image167.bmp image168.bmp image169.bmp image170.bmp image171.bmp image172.bmp image173.bmp image174.bmp image175.bmp image176.bmp image177.bmp image178.bmp image179.bmp image180.bmp image181.bmp image182.bmp image183.bmp image184.bmp image185.bmp image186.bmp image187.bmp image188.bmp image189.bmp image190.bmp image191.bmp image192.bmp image193.bmp image194.bmp image195.bmp image196.bmp image197.bmp image198.bmp image199.bmp image200.bmp image201.bmp image202.bmp image203.bmp image204.bmp image205.bmp image206.bmp image207.bmp image208.bmp image209.bmp image210.bmp image211.bmp image212.bmp image213.bmp image214.bmp image215.bmp image216.bmp image217.bmp image218.bmp image219.bmp image220.bmp image221.bmp image222.bmp image223.bmp image224.bmp image225.bmp image226.bmp image227.bmp image228.bmp image229.bmp image230.bmp image231.bmp image232.bmp image233.bmp image234.bmp image235.bmp image236.bmp image237.bmp image238.bmp image239.bmp image240.bmp image241.bmp image242.bmp image243.bmp image244.bmp image245.bmp image246.bmp image247.bmp image248.bmp image249.bmp image250.bmp image251.bmp image252.bmp image253.bmp image254.bmp image255.bmp image256.bmp image257.bmp image258.bmp image259.bmp image260.bmp image261.bmp image262.bmp image263.bmp image264.bmp image265.bmp image266.bmp image267.bmp image268.bmp image269.bmp image270.bmp image271.bmp image272.bmp image273.bmp image274.bmp image275.bmp image276.bmp image277.bmp image278.bmp image279.bmp image280.bmp image281.bmp image282.bmp image283.bmp image284.bmp image285.bmp image286.bmp image287.bmp image288.bmp image289.bmp image290.bmp image291.bmp image292.bmp image293.bmp image294.bmp image295.bmp image296.bmp image297.bmp image298.bmp image299.bmp image300.bmp image301.bmp image302.bmp image303.bmp image304.bmp image305.bmp image306.bmp image307.bmp image308.bmp image309.bmp image310.bmp image311.bmp image312.bmp image313.bmp image314.bmp image315.bmp image316.bmp image317.bmp image318.bmp image319.bmp
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