Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 -01 ORIGINAL ARMADA DE CHILE LIBRO “P” Tomo Nº 1 D.F.L. (G.) N° 1 1997 ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (Aprobado por D.F.L. (G) Nº 1 del 27-Ago-1997) ORGANISMO RESPONSABLE: Estado Mayor General de la Armada O R D I N A R I O (PÚBLICO) D.F.L. (G.) N° 1 -02 ORDINARIO ORIGINAL Í N D I C E Página TÍTULO PRELIMINAR ....................................................................................... 1 TÍTULO PRIMERO - “DISPOSICIONES GENERALES” - CAPÍTULO I “De los Escalafones” .......................................................... 3 - CAPÍTULO II “Del Personal a Contrata, de los Contratos a Honorarios y del Personal a Jornal” ................................ 14 TÍTULO SEGUNDO - “DE LA CARRERA PROFESIONAL” - CAPÍTULO I “Disposiciones Generales” ............................................... 16 - CAPÍTULO II “Del Ascenso” ................................................................... 19 - CAPÍTULO III “Del Sistema de Calificación y Proceso de Selección” .......................................................................... 33 - CAPÍTULO IV “De la Antigüedad, Mando y Rango” .............................. 46 - CAPÍTULO V “De las Obligaciones, Prohibiciones, Incompatibilidades y Responsabilidades del Personal” ........................................................................... 48 - CAPÍTULO VI “De los Derechos del Personal” ....................................... 57 - CAPÍTULO VII “Otros Derechos del Personal” ........................................ 82 - CAPÍTULO VIII “La Cesación de Funciones” ............................................ 92 TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 95 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ....................................................................... 98 ANEXOS ARMADA Nº 1 - Normas que continúan vigentes del D.F.L. (G) Nº 1 de 1968 ... A-“A”-01-1 ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 1 CORRECCIÓN Nº 8 ARMADA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE MARINA DECRETO FUERZA DE LEY (G) Nº 1 SANTIAGO, 27 DE AGOSTO DE 1997.- (Publicado en el Diario Oficial Nº 35.901 de fecha 27-Oct-1997) VISTO: Las facultades que me confiere el artículo primero de la ley Nº 19.507, y CONSIDERANDO: La necesidad de dictar un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, destinado a reemplazar el contenido en el D.F.L. (G) Nº 1 de 1968, a objeto de que sus disposiciones guarden la debida correspondencia y armonía con la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, ESTABLECESE el siguiente texto del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, D.F.L. (G) Nº 1 de 1997. TÍTULO PRELIMINAR Art. 1º.- El presente Estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el término de su carrera profesional. Asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categorías de servidores que se desempeñen en estas Instituciones. Art. 2º.- Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal: a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil. b) El personal a contrata. c) El personal de reserva llamado al servicio activo. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 -2 ORDINARIO ORIGINAL Las normas del presente estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables. Art. 3º.- Para los efectos de este estatuto, el significado de los términos que a continuación se indican, será el siguiente: a) Personal de planta: Es aquél que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. b) Personal a contrata: Es aquél que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales. c) Personal de reserva llamado al servicio activo: Es aquél que no hallándose en servicio activo, es llamado a éste, en forma transitoria, para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización. d) Personal a jornal: Es aquél contratado por las Fuerzas Armadas para el desempeño en labores correspondientes a servicios menores. e) Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado jerárquico o grado de empleo, según corresponda. f) Sueldo superior: Retribución pecuniaria que corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicios. g) Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal considerando el sueldo base y los sueldos superiores. h) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona. i) Nombramiento: Es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante. - Titular: Es el personal que por reunir los requisitos legales y reglamentarios, es nombrado en propiedad para desempeñar, por tiempo indefinido, un cargo vacante. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 3 CORRECCIÓN Nº 8 - Suplente: Es el personal que es nombrado para ocupar un cargo vacante o el de un titular que se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso superior a treinta días, por cualquier causa. Si el nombramiento es para servir un empleo vacante, la suplencia no podrá exceder el plazo de diez meses, al término de los cuales deberá necesariamente nombrarse un titular. - Subrogante: Es el personal que reemplaza a un titular o a un suplente, ausente o impedido de ejercer el cargo por cualquier causa, por el sólo ministerio de la ley, sin que medie nombramiento o designación alguna y por un lapso no superior a treinta días. Al disponerse el nombramiento del personal se expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se indica, debe entenderse que lo es como titular. j) Escalafón: Es la ordenación jerárquica del personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial. - Escalafón regular: Es aquél que consulta todos los grados de la respectiva escala jerárquica. - Escalafón especial: Es aquél que se inicia o termina en grados diferentes al mínimo o máximo contemplado en la respectiva escala jerárquica. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS ESCALAFONES Párrafo 1º De la clasificación y agrupación en escalafones Art. 4º.- Los oficiales, el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional, según su procedencia, se clasifican en personal de línea y de los servicios. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 - 4 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 11 Es personal de línea aquél egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas cuya actividad esencial es el cumplimiento de la respectiva misión institucional. Personal de armas es aquel personal de líneacuya función primordial es el desempeño de actividades de combate y al que corresponde por naturaleza el mando militar. Es personal de los servicios aquél cuya función básica es ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionada con su respectiva especialidad. Podrá egresar de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida civil, cuando se trate de escalafones de los servicios profesionales o del servicio religioso. Podrá existir personal de oficiales o del cuadro permanente y de gente de mar de complemento, cuando deban abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. Art. 5º.- Los oficiales de Ejército se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I.- OFICIALES DE LÍNEA: A.- Escalafón de Armas: 1.- Infantería. 2.- Artillería. 3.- Caballería Blindada. 4.- Ingenieros. 5.- Telecomunicaciones. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Ejército. B.- Escalafón de Material de Guerra. C.- Escalafón de Intendencia. Los escalafones de Material de Guerra e Intendencia comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada. D.- Escalafón del Servicio de Personal. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada. M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 1 .0 0 1 d el 0 9 -M A R -2 0 1 7 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 5 CORRECCIÓN Nº 4 II.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS: A.- Escalafón de Transporte. B.- Escalafón de Ayudantía General. Los escalafones de Transporte y Ayudantía General comprenderán los grados jerárquicos de Subteniente a Coronel. C.- Escalafón de Justicia. D.- Escalafón de Sanidad. Los escalafones de Justicia y Sanidad, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a General de Brigada. E.- Escalafón de Sanidad Dental. F.- Escalafón de Veterinaria. G.- Escalafón del Servicio Religioso. Los escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a Coronel. H.- Escalafón de Bandas. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Subteniente a Teniente Coronel. III.- OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE COMPLEMENTO: Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán a Coronel. Art. 6º.- Los oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I.- OFICIALES DE LÍNEA: A.- Escalafones de Armas: 1.- Ejecutivos e Ingenieros Navales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales. M o d ifica d o p o r L ey N º 1 9 .9 6 0 d el 0 3 -A G O -2 0 0 4 . D.F.L. (G.) N° 1 - 6 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 4 2.- Infantería de Marina. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante. B.- Escalafón de Abastecimiento. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante. C.- Escalafón del Litoral. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante. D.- Escalafón de Mar. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 2º a Capitán de Navío. II.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS: A.- Escalafón de Justicia. B.- Escalafón de Sanidad. Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Teniente 1º a Contraalmirante. C.- Escalafón de Sanidad Dental. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío. D.- Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata. E.- Escalafón del Servicio Religioso. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío. M o d if ic a d o p o r L ey N º 1 9 .9 6 0 d el 0 3 -A G O -2 0 0 4 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 7 ORIGINAL F.- Escalafón de Bandas. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Corbeta. Art. 7º.- Los oficiales de la Fuerza Aérea se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I.- OFICIALES DE LINEA: A.- Escalafones de Armas: 1.- Escalafón del Aire. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General del Aire. 2.- Escalafón de Ingenieros. 3.- Escalafón de Defensa Aérea. Los escalafones de Ingenieros y de Defensa Aérea comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea. B.- Escalafón de Administración. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea. C.- Escalafón de Base Aérea. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Coronel de Aviación. D.- Escalafón de Complemento. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación. II.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS: A.- Escalafón de Justicia. D.F.L. (G.) N° 1 - 8 ORDINARIO ORIGINAL B.- Escalafón de Sanidad. Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a General de Brigada Aérea. C.- Escalafón de Sanidad Dental. D.- Escalafón del Servicio Religioso. Los escalafones de Sanidad Dental y Servicio Religioso comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación. E.- Escalafón de Servicios Generales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Comandante de Grupo. Art. 8º.- El personal del cuadro permanente del Ejército se clasificará y agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I.- PERSONAL DE LINEA: A.- Escalafón de Armas: 1.- Infantería. 2.- Artillería. 3.- Caballería Blindada. 4.- Ingenieros. 5.- Telecomunicaciones. B.- Escalafón de Operadores de Equipos de Ingenieros. Los escalafones de las letras A.- y B.- comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. C.- Escalafón de Inteligencia. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 1º a Suboficial Mayor. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 9 CORRECCIÓN N° 11 II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS: A.- Escalafón de Material de Guerra. B.- Escalafón de Material de Aviación. C.- Escalafón de Material de Ingenieros. D.- Escalafón de Material de Telecomunicaciones. E.- Escalafón de Intendencia. F.- Escalafón de Transporte. G.- Escalafón de Ayudantía General. H.- Escalafón de Sanidad. I.- Escalafón de Veterinaria. J.- Escalafón de Bandas. Los escalafones de las letras A.- a la J.- comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. K.- Escalafón de Servicios Generales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial. L.- Escalafón del Servicio de Personal. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. III.- PERSONAL DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO: Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial. Art. 9º.- El personal de gente de mar de la Armada se clasificaráy agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I.- PERSONAL DE LINEA: A.- Escalafones de Armas: 1.- Armamento. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 1 .0 0 1 d el 0 9 -M A R -2 0 1 7 . D.F.L. (G.) N° 1 - 10 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 2.- Operaciones. 3.- Ingeniería. 4.- Infantería de Marina. B.- Escalafón de Abastecimiento General. C.- Escalafón del Litoral. Los escalafones de las letras A.- a la C.- comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1º o Soldado 1º a Suboficial Mayor. D.- Escalafones de Abastecimiento Especial: 1.- Abastecimiento Cámaras. 2.- Abastecimiento Auxiliares. Los escalafones de la letra D.- comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1º o Soldado 1º a Sargento 1º. II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS: A.- Escalafón Profesional. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial Mayor. B.- Escalafón Superior. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 2º a Suboficial. C.- Escalafón Medio. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1º o Soldado 1º a Sargento 1º. D.- Escalafón Básico. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1º o Soldado 1º a Sargento 2º. Art. 10º.- El personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea se agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 11 ORIGINAL I.- PERSONAL DE LINEA: A.- Escalafones de Armas: 1.- Escalafón de Defensa Aérea. 2.- Escalafón de Inteligencia. 3.- Escalafón de Tripulantes Aéreos. B.- Escalafones de Apoyo Técnico: 1.- Escalafón de Mantenimiento y Armamento. 2.- Escalafón de Comunicaciones y Electrónica. 3.- Escalafón de Apoyo a las Operaciones Aéreas. C.- Escalafón Administrativo. Los escalafones de las letras A.- a la C.- comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS: A.- Escalafón de Transporte Terrestre. B.- Escalafón de Bandas. C.- Escalafón Auxiliares de Sanidad. D.- Escalafón de Servicios de Alimentación. E.- Escalafón de Apoyo General. Los escalafones de las letras A.- a la E.- comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial. F.- Escalafón de Servicios Auxiliares. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Sargento 1º. III.- PERSONAL DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial. D.F.L. (G.) N° 1 - 12 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 Art. 11º.- Las dotaciones del personal que integrarán los diversos grados del cuadro permanente y de gente de mar, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de cada Institución. Art. 11º BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional. Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Art. 12º.- Los empleados civiles se clasifican en profesionales, técnicos y administrativos. Es empleado civil profesional aquel personal nombrado en un empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título profesional. Es empleado civil técnico aquel personal nombrado en un empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título de técnico de nivel superior. Es empleado civil administrativo aquel personal nombrado para el desempeño de labores para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente. El título profesional o técnico de nivel superior corresponderá a aquellos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza. Art. 13º.- Los empleados civiles se agruparán en escalafones de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo anterior. Estos escalafones estarán contenidos en las leyes que aprueben las plantas de la respectiva Institución, las que señalarán, además, los grados que cada uno de ellos comprenderá. Sin embargo, podrán consultarse dentro de la clasificación de profesionales, escalafones que sean integrados solamente por oficiales de reserva provenientes del servicio activo de las Fuerzas Armadas, conforme las necesidades de cada Institución. La ley podrá contemplar plazas fuera de escalafón, para el nombramiento de personal que deba cumplir funciones como profesional o especialista calificado. También podrá consultar cargos horarios para ser servidos por profesionales de la salud. Art. 14º.- El personal a jornal no se agrupará en escalafones, pero se clasificará, de acuerdo con sus conocimientos en especializados, semi- especializados y no especializados. M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 13 CORRECCIÓN Nº 8 Es personal a jornal especializado aquél que posea un título que acredite los conocimientos y las habilidades para ejecutar con destreza todas las tareas de la actividad para la que es contratado. Es personal a jornal semi-especializado aquél que sin estar en posesión de un título, acredita los conocimientos y la habilidad para ejecutar con destreza las tareas de la actividad para la que es contratado. Es personal a jornal no especializado aquél contratado para desempeñar labores o actividades que no requieren especialización. Párrafo 2º De los cambios de escalafón Art. 15º.- Las Instituciones podrán proponer o disponer, según corresponda, cambios del personal de un escalafón a otro cuando circunstancias especiales lo justifiquen y ello sea necesario para el servicio. Igualmente, el personal podrá solicitar cambio de escalafón. En ambos casos, el personal respectivo deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para ingresar al escalafón y en el grado que correspondan. La procedencia del cambio de escalafón será calificada por el respectivo Comandante en Jefe tratándose de oficiales o empleados civiles y por la Dirección del Personal o Comando de Personal respecto del cuadro permanente y de gente de mar, y dispuesta por la autoridad facultada para efectuar el respectivo nombramiento. Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º BIS. Art. 16º.- El cambio de escalafón podrá efectuarse por una vez en la carrera, excepto cuando ello sea necesario por reestructuraciones orgánicas, reorganización o creación de escalafones, o constituya una continuación de la trayectoria profesional del personal. Art. 17º.- Cuando el cambio de escalafón se efectúe para satisfacer necesidades institucionales, no podrá afectarse la antigüedad del personal derivada de la fecha de nombramiento o último ascenso en su escalafón de origen, o de precedencia en el caso de los empleados civiles de acuerdo a lo previsto en el artículo 136º. Si dicho cambio fuera a petición del interesado, éste ingresará en el nuevo escalafón en el últimolugar de los de su grado. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 - 14 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 Párrafo 3º Del escalafón de complemento Art. 18º.- El escalafón de complemento estará integrado por aquellos oficiales o personal del cuadro permanente y de gente de mar, según corresponda, que por resolución de la respectiva junta de selección debió hacer abandono de su escalafón de origen con el propósito de satisfacer determinadas necesidades institucionales. Los oficiales de los escalafones de los servicios profesionales y del servicio religioso, no podrán integrar el escalafón de complemento. El ingreso a este escalafón procederá siempre que la planta o dotación de la respectiva Institución consulte la existencia de las plazas correspondientes. Art. 19º.- El personal que ingrese a este escalafón no podrá retornar a su escalafón de origen, y no le serán aplicables las disposiciones sobre cambio de escalafón a que se refiere el párrafo precedente. La permanencia en el escalafón de complemento tendrá un plazo máximo de 5 años. Sin embargo, los Comandantes en Jefe de la respectiva Institución, en casos excepcionales podrán disponer la prolongación de dicha permanencia, la que en ningún caso será superior a los 30 años de servicios efectivos. Si la Junta de Selección correspondiente estima que algún Mayor, Teniente Coronel o Sargento 1º, o grados equivalentes, se hace merecedor de ascenso al grado superior, podrá proponerlo siempre que exista la vacante respectiva. Este ascenso podrá ser por una sola vez y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. Las funciones específicas y puestos que podrá desempeñar este personal, serán los que determine el Comandante en Jefe institucional. CAPÍTULO II DEL PERSONAL A CONTRATA, DE LOS CONTRATOS A HONORARIOS Y DEL PERSONAL A JORNAL Art. 20º.- Los Comandantes en Jefe podrán contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la Institución personal con los conocimientos adecuados. El personal a contrata nombrado para ejercer labores docentes en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas, se denominará profesor civil. Si este personal tuviere un nombramiento previo en estas Instituciones en otra calidad jurídica ejercerá la docencia como profesor militar. M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 15 ORIGINAL Art. 21º.- Los Comandantes en Jefes podrán también contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales, técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Institución. Asimismo, se podrá contratar sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean el título correspondiente a la especialidad que se requiera. Podrá también contratarse la prestación de servicios para un cometido específico. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato. La facultad de contratar sobre la base de honorarios que poseen los Comandantes en Jefe es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes confieren a distintas autoridades institucionales. Art. 22º.- El monto de los honorarios podrá fijarse en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, de la escala única de sueldos contenida en el D.L. Nº 249 de 1974, o a suma alzada. Art. 23º.- Los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal estarán facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores. Estas contrataciones se regirán por las disposiciones contenidas en este Estatuto y en el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas. Art. 24º.- Los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones podrán contratar trabajadores a trato, a plazo fijo o indefinido, previa autorización de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Estos contratos se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y por las normas pertinentes del reglamento señalado en el artículo anterior, sin que les sea aplicable este estatuto. El personal a que se refiere este artículo no tendrá derecho a sindicalizarse, ni derecho a huelga, no podrá negociar colectivamente y no les será aplicable lo previsto en la Ley Nº 19.296. D.F.L. (G.) N° 1 - 16 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 TÍTULO SEGUNDO DE LA CARRERA PROFESIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Párrafo 1º Del ingreso y reincorporación Art. 25º.- Los requisitos de ingreso a las plantas de oficiales y dotaciones del cuadro permanente, de gente de mar y de tropa profesional, provenientes de las escuelas matrices, serán los establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Art. 26º.- La selección de los postulantes a oficiales de escalafones de los servicios profesionales incluidos los del Servicio Religioso, de los empleados civiles y del personal a contrata, que deben efectuar las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal, deberá considerar, según proceda, lo siguiente: a) Ser chileno en conformidad a los Nºs. 1º, 2º o 3º del artículo 10º de la Constitución Política de la República, con la excepción de los oficiales del Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados. Esta exigencia no será aplicable al personal a contrata. b) Ser ciudadano. c) Cumplir con la Ley de Reclutamiento y Movilización. En el caso de cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio, haber sido licenciado con valer militar y conducta buena. d) Tener salud compatible con el desempeño del cargo. e) Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente o poseer el título profesional o técnico que corresponda a la naturaleza del empleo de que se trate. f) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde la cesación de funciones. g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito. h) Declaración jurada en que conste no estar sometido a sumario administrativo. M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 17 CORRECCIÓN Nº 8 i) Declaración jurada de no estar afecto a las incompatibilidades de empleo establecidas en el Estatuto Administrativo vigente para la Administración Civil del Estado. j) Presentar certificado de antecedentes para ingresar a las Fuerzas Armadas, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. k) Ser menor de 35 años de edad. Este límite de edad no regirá para ingresar a los escalafones del Servicio Religioso, para ocupar cargos bajo el régimen de la Ley Nº 15.076 y para el personal a contrata. Cuando se trate del ingreso a escalafones de oficiales de los servicios profesionales, los postulantes deberán poseer el título respectivo. En el caso de los postulantes a escalafones de empleados civiles integrados por personal proveniente de la planta de oficiales de la respectiva Institución, deberán haber pertenecido al escalafón que la Institución establezca y haber sido clasificado en Lista Nº 1 ó 2 el último añode actividad. Art. 26º BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26º.- b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos. Art. 27º.- Para ingresar como personal a jornal se deben reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y h) del artículo anterior. b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria. c) Ser menor de 45 años de edad. d) Acreditar el título de técnico o el grado de conocimiento necesario para el nivel de especialización al que postula, cuando corresponda. e) Cumplir con las demás exigencias que cada Institución establezca. Art. 28º.- Corresponderá a las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal establecer procedimientos técnicos y objetivos para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para efectuar el respectivo nombramiento o contratación, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se fueren a proveer o servicios que se contraten. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 - 18 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 Art. 29º.- Los oficiales, los empleados civiles y el personal del cuadro permanente y de gente de mar que se encuentren en situación de retiro temporal, podrán ser reincorporados en su empleo, en la forma, condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. previa aprobación de la Junta de Selección según corresponda, y siempre que exista vacante en el escalafón respectivo. El interesado deberá tener salud compatible con el servicio y presentar la solicitud de reincorporación con anterioridad al funcionamiento anual de las Juntas de Selección. La reincorporación de los oficiales se efectuará mediante decreto supremo dictado a proposición del Comandante en Jefe. Los empleados civiles se reincorporarán por resolución del Comandante en Jefe y el personal del cuadro permanente y de gente de mar, mediante resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Art. 30º.- El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, cuando corresponda. Ello, sin perjuicio de las normas sobre asunción anticipada de funciones que establece la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. Párrafo 2º De las especialidades y títulos Art. 31º.- Para los efectos del presente estatuto, se entenderá por Especialidad el conjunto de conocimientos que habilitan al personal para desempeñar funciones específicas y por Título de Especialidad el fundamento jurídico del derecho a ejercerla, concedido por algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas o Instituciones de educación reconocidos por el Estado. Art. 32º.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar podrán optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su escalafón. El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño. Los empleados civiles podrán acceder a alguna especialidad, conforme a los requerimientos institucionales, cuando ello sea necesario para el ejercicio de su empleo y de conformidad con la normativa que cada Institución establezca. Art. 33º.- El personal que pertenezca a determinado escalafón cuya denominación corresponda a algún título de especialidad, sólo estará en posesión del mismo cuando cumpla con las exigencias necesarias para acceder a la especialidad de que se trate. M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 19 CORRECCIÓN Nº 8 Art. 34º.- Las disposiciones relativas a especialidades y a título de especialidad a que se refiere este párrafo, son sin perjuicio de las normas sobre otorgamiento de títulos técnicos, profesionales y grados académicos contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Párrafo 3º De la capacitación Art. 35º.- La capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas que efectúan las Fuerzas Armadas, destinadas a que su personal desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de su cargo o actividad. Art. 36º.- La capacitación estará dirigida a habilitar al personal para su ascenso a grados superiores, o a lograr su perfeccionamiento para mejorar el desempeño en el cargo que ocupa o actividad que desarrolla. Podrá ser también de carácter voluntario, caso en el cual la Institución deberá calificar previamente su procedencia y los méritos del postulante. Art. 37º.- El personal seleccionado para capacitación tendrá la obligación de asistir a los cursos o actividades que ésta comprenda y los resultados obtenidos deberán ser considerados en sus calificaciones. Art. 38º.- Las Instituciones deberán distribuir los fondos que les sean asignados, en los programas de capacitación elaborados conforme a sus necesidades. Art. 39º.- Las demás normas relativas a capacitación, estarán contenidas en la reglamentación que cada Institución establezca. CAPÍTULO II DEL ASCENSO Párrafo 1º Disposiciones generales Art. 40º.- El ascenso es la promoción del personal de planta a un grado superior vacante en la línea jerárquica, sujetándose estrictamente al orden de su escalafón y previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, y sin perjuicio de las demás exigencias y de las excepciones que se establecen en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en este estatuto. Las normas sobre ascenso no serán aplicables al personal de tropa profesional. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 - 20 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 Art. 41º.- Los decretos o resoluciones que dispongan ascensos o que determinen lugares en los distintos escalafones de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar y de empleados civiles, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del respectivo decreto o resolución. Al personal en comisión en el extranjero y al destacado en la Antártica, en faros o en guarniciones consideradas aisladas, este plazo se le computará desde su regreso al país o al territorio continental, o término de su comisión de aislamiento, respectivamente. Si la reclamación fuere acogida, el reclamante recuperará el lugar que le corresponda en el escalafón, aumentándose transitoriamente, para este sólo efecto y si fuere necesario, la plaza correspondiente. Art. 42º.- El Comandante en Jefe institucional podrá dispensar, previa solicitud del interesado, aquellos requisitos de ascenso que por razones fundadas el personal no hubiese podido cumplir, con excepción de los que por disposición de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no pueden ser dispensados. La dispensa procederá de oficio cuando por necesidades institucionales el personal se encontrare impedido de cumplir con los requisitos de ascenso correspondientes a su grado. Art. 43º.- Cuando exista personal que no pudiere ascender por falta de requisitos, ascenderá el que le siga en elescalafón y que los tenga cumplidos. En este caso, el personal postergado no recuperará al ascender, el lugar que tenía en el escalafón. Art. 44º.- Al personal que para ascender le falte sólo el requisito de tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que hubiere permanecido en grados anteriores, en su mismo escalafón. Excepcionalmente, el personal podrá abonarse el tiempo de exceso servido en otros escalafones cuando el cambio o nombramiento en el actual escalafón haya obedecido a necesidades institucionales. Este abono podrá ser utilizado siempre que el ascenso no produzca alteración en el orden o antigüedad del respectivo escalafón, a menos que quien le preceda se encuentre imposibilitado legalmente de ser promovido. El tiempo máximo de abono no podrá exceder de dos años, excepto cuando se trate del ascenso al grado tope de su escalafón, caso en el cual éste podrá ser hasta de tres años. Art. 45º.- Si el personal no pudiere ascender por falta de requisitos, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes a los grados inferiores al de la vacante, a fin de que puedan hacerse efectivos los ascensos de quienes tengan cumplidos los requisitos. Estos aumentos transitorios podrán alcanzar hasta el último grado del escalafón respectivo. Art. 46º.- Los oficiales que con requisitos cumplidos para el ascenso, sean nombrados para desempeñar cargos o destinos en tropas, embarcados o de M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 21 CORRECCIÓN Nº 8 mando que reglamentariamente deban ser servidos por oficiales de grado superior, al ascender al nuevo grado tendrán derecho a que se les consideren estos servicios para efectos del cumplimiento del requisito que corresponda. Art. 47º.- Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso podrán renunciar al ascenso que pudiere corresponderles, cuando invoquen razones de inconveniencia para el cumplimiento de una destinación que implique cambio de residencia o motivos de carácter exclusivamente profesional. Esta renuncia no les significará una limitación en su carrera pero sólo podrán optar nuevamente a un ascenso transcurridos tres años desde que hubieren solicitado no ascender. Art. 48º.- Los oficiales de los servicios profesionales podrán computar para efectos de su ascenso en cada grado, hasta dos años del tiempo que en posesión de su título profesional hayan servido en otra calidad funcionaria en las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones. De este mismo derecho gozarán los oficiales del servicio religioso respecto de los empleos que con anterioridad a su nombramiento hubieren desempeñado en dichas Instituciones. Estos abonos no podrán producir alteraciones en los respectivos escalafones. Art. 49º.- Los oficiales que con anterioridad a su nombramiento como tales, se hubieren desempeñado como personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional, o como oficial de la reserva llamado al servicio activo en la misma Institución, podrán computar para efectos de su ascenso en cada grado hasta un año del tiempo servido en estas calidades, siempre que ello no produzca alteraciones en el respectivo escalafón. Art. 50º.- Propuestos los ascensos para conferir los grados de Coronel, General de Brigada o General de División de Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes al número y grado de oficiales propuestos para que sean llenadas por aquéllos de los grados inferiores que estén en situación de ascender. Párrafo 2º Requisitos de ascenso de los Oficiales Art. 51º.- El tiempo mínimo para el ascenso al grado superior, será el siguiente: I.- EJERCITO: A.- OFICIALES DE LINEA: 1.- Escalafón de Armas: - Alférez 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 5 años - Capitán 6 años M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 - 22 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 11 - Mayor 5 años - Teniente Coronel 5 años - Coronel 5 años - General de Brigada 2 años 2.- Escalafones de Material de Guerra e Intendencia: - Alférez 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 5 años - Capitán 6 años - Mayor 5 años - Teniente Coronel 5 años - Coronel 5 años 3.- Escalafón del Servicio de Personal: - Alférez 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 5 años - Capitán 6 años - Mayor 5 años - Teniente Coronel 5 años - Coronel 5 años B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS: 1.- Escalafones de Transporte y Ayudantía General: - Subteniente 2 años - Teniente 5 años - Capitán 6 años - Mayor 5 años - Teniente Coronel 5 años 2.- Escalafones de Justicia y Sanidad: - Capitán 5 años - Mayor 7 años - Teniente Coronel 6 años - Coronel 5 años 3.- Escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso: - Capitán 7 años - Mayor 9 años - Teniente Coronel 7 años M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .0 0 1 d el 0 9 -M A R -2 0 1 7 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 23 CORRECCIÓN Nº 4 4.- Escalafón de Bandas: - Subteniente 2 años - Teniente 4 años - Capitán 4 años - Mayor 4 años II.- ARMADA: A.- OFICIALES DE LINEA: 1.- Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales: - Guardiamarina 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 2º 5 años - Teniente 1º 6 años - Capitán de Corbeta 5 años - Capitán de Fragata 5 años - Capitán de Navío 5 años - Contraalmirante 2 años 2.- Escalafones de Infantería de Marina y Abastecimiento: - Guardiamarina 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 2º 5 años - Teniente 1º 6 años - Capitán de Corbeta 5 años - Capitán de Fragata 5 años - Capitán de Navío 5 años 3.- Escalafón del Litoral: - Guardiamarina 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 2º 5 años - Teniente 1º 6 años - Capitán de Corbeta 5 años - Capitán de Fragata 5 años - Capitán de Navío 5 años 4.- Escalafón de Mar: - Teniente 2º 5 años - Teniente 1º 6 años - Capitán de Corbeta 6 años - Capitán de Fragata 4 años M o d ifica d o p o r L ey N º 1 9 .9 6 0 d el 0 3 -A G O -2 0 0 4 . D.F.L. (G.) N° 1 - 24 ORDINARIO ORIGINAL B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS: 1.- Escalafones de Justicia y Sanidad: - Teniente 1º 5 años - Capitán de Corbeta 7 años - Capitán de Fragata 6 años - Capitán de Navío 5 años 2.- Escalafones de Sanidad Dental y Servicio Religioso: - Teniente 1º 7 años - Capitán de Corbeta 9 años - Capitán de Fragata 7 años 3.- Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos: - Capitán de Corbeta 5 años 4.- Escalafón de Bandas: - Teniente 1º 5 años III.- FUERZA AÉREA: A.- OFICIALES DE LINEA: 1.- Escalafón del Aire: - Alférez 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 5 años - Capitán de Bandada 6 años - Comandante de Escuadrilla 5 años - Comandante de Grupo 5 años - Coronel de Aviación 5 años - General de Brigada Aérea 2 años 2.- Escalafones de Ingenieros, Defensa Aérea y Administración: - Alférez 1 año - Subteniente 3 años - Teniente 5 años - Capitán de Bandada 6 años - Comandante de Escuadrilla 5 años - Comandante de Grupo 5 años - Coronel de Aviación 5 años ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 25 ORIGINAL 3.- Escalafón de BaseAérea: - Teniente 5 años - Capitán de Bandada 6 años - Comandante de Escuadrilla 7 años - Comandante de Grupo 6 años B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS: 1.- Escalafones de Justicia y Sanidad: - Capitán de Bandada 5 años - Comandante de Escuadrilla 7 años - Comandante de Grupo 6 años - Coronel de Aviación 5 años 2.- Escalafón de Sanidad Dental y Servicio Religioso: - Capitán de Bandada 7 años - Comandante de Escuadrilla 9 años - Comandante de Grupo 7 años 3.- Escalafón de Servicios Generales: - Teniente 7 años - Capitán de Bandada 7 años - Comandante de Escuadrilla 7 años Art. 52º.- Para ascender al grado superior, los oficiales deberán estar clasificados en Listas Nº l ó 2. Con todo, para alcanzar la jerarquía de Oficial General, el Oficial Superior deberá haber estado clasificado en Lista Nº 1 durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Coronel, Capitán de Navío o Coronel de Aviación, según corresponda, salvo que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior. Art. 53º.- Los oficiales de línea podrán ascender al grado superior previa aprobación, según corresponda, de los cursos que los habiliten para ser promovidos. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialidad, de informaciones, de estado mayor u otros que determine la reglamentación institucional respectiva. Art. 54º.- Los oficiales de línea deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos de ascenso, de acuerdo con su grado, especialidad o escalafón: a) Ejercer el mando de tropas o unidades. b) Destinaciones en determinadas reparticiones, unidades o zonas del territorio nacional, durante un período determinado. D.F.L. (G.) N° 1 - 26 ORDINARIO ORIGINAL c) Cumplir tiempo mínimo de embarcado. d) Acreditar determinado número de horas de vuelo. e) Poseer una habilitación específica para algún tipo de material de guerra. f) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución de trabajos o memorias profesionales. Art. 55º.- Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso deberán cumplir los siguientes requisitos para el ascenso: a) Aprobar cursos básicos o de adoctrinamiento, informaciones, perfeccionamiento, especialización, post-título o post-grado. b) Desempeñar determinados cargos o cumplir destinaciones específicas en unidades o reparticiones e incluso zonas del territorio nacional. c) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución de trabajos o memorias profesionales. Art. 56º.- El reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el oficial deberá dar cumplimiento a los requisitos de acuerdo con su especialidad o escalafón. Señalará también las unidades, reparticiones o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la destinación, según corresponda. Este reglamento establecerá, además, los cursos que deberá efectuar cada oficial, su duración, las condiciones exigidas para su aprobación y las demás disposiciones complementarias que le permitan dar cumplimiento al requisito respectivo. Art. 57º.- La permanencia en la Institución del oficial que habiendo sido convocado a efectuar curso de requisito para el ascenso renuncie expresa- mente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la atribución del Comandante en Jefe de calificar la procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea conveniente para el servicio. Art. 58º.- Los Capitanes de Fragata y los Comandantes de Grupo que se encuentren en situación de ser promovidos al grado superior por tener sus requisitos cumplidos y contar con la vacante correspondiente, deberán obtener, además, el pase de ascenso que les deberá ser otorgado por la respectiva Junta de Selección. Art. 59º.- Los Oficiales Superiores que tengan sus requisitos cumplidos, podrán ser propuestos para el ascenso al grado superior por el Comandante en Jefe institucional siempre que, además, cuenten con la recomendación otorgada por la correspondiente Junta de Selección. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 27 ORIGINAL Art. 60º.- Los Oficiales Superiores al cumplir cuatro años efectivos en el grado podrán recibir la denominación de Brigadier o Comodoro, según corresponda. Las demás exigencias necesarias para obtener esta denominación no constitutiva de grado jerárquico, serán establecidas por la respectiva Institución. Párrafo 3º Requisitos de ascenso del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Art. 61º.- El tiempo mínimo para el ascenso al grado superior será el siguiente: I.- EJÉRCITO: A.- PERSONAL DE LÍNEA: 1.- Escalafones Regulares de Línea: - Cabo 3 años - Cabo 2º 6 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años - Suboficial 4 años 2.- Escalafón Especial de Inteligencia: - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años - Suboficial 4 años B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS: 1.- Escalafones Regulares de los Servicios: - Cabo 3 años - Cabo 2º 6 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años - Suboficial 4 años D.F.L. (G.) N° 1 - 28 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 2.- Escalafón Especial de Servicios Generales: - Cabo 4 años - Cabo 2º 8 años - Cabo 1º 8 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años II.- ARMADA: A.- PERSONAL DE LÍNEA: 1.- Escalafones Regulares: - Marinero 1º y Soldado 1º 3 años - Cabo 2º 6 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años - Suboficial 4 años 2.- Escalafones Especiales: - Marinero 1º 5 años - Cabo 2º 7 años - Cabo 1º 7 años - Sargento 2º 6 años B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS: 1.- Escalafón Básico: - Marinero 1º 7 años - Cabo 2º 9 años - Cabo 1º 9 años 2.- Escalafón Medio: - Marinero 1º 5 años - Cabo 2º 7 años - Cabo 1º 7 años - Sargento 2º 6 años M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 29 ORIGINAL 3.- Escalafón Superior: - Cabo 2º 6 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años 4.- Escalafón Profesional: - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años - Suboficial 4 años III.- FUERZA AÉREA: A.- PERSONAL DE LÍNEA: 1.- Escalafones de Armas, Apoyo Técnico y Administrativo: - Cabo 3 años - Cabo 2º 6 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años - Suboficial 4 años B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS: 1.- Escalafones de Transporte Terrestre, Bandas, Auxiliar de Sanidad, Servicio de Alimentación y Apoyo General: - Cabo 5 años - Cabo 2º 6 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años - Sargento 1º 5 años 2.- Escalafón de Servicios Auxiliares: - Cabo 7 años - Cabo 2º 7 años - Cabo 1º 6 años - Sargento 2º 5 años D.F.L. (G.) N° 1 - 30 ORDINARIO ORIGINAL Art. 62º. - Para ascender al grado superior, el personal del cuadro permanente y de gente de mar deberá estar clasificado en Listas Nº 1 ó 2. Con todo, para ascender al grado de Suboficial Mayor el personal deberá estar clasificado en Lista Nº 1, durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Suboficial, a menos que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.Art. 63º.- El personal del cuadro permanente y de gente de mar podrá ascender al grado superior previa aprobación de los cursos que lo habiliten para ser promovidos según el grado jerárquico que inviste. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialización o perfeccionamiento, de supervisión, de mando, de administración u otros que determine la reglamentación institucional. La permanencia en la Institución de aquel personal que habiendo sido convocado a curso, renuncie expresamente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la respectiva Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la atribución del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal de calificar la procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea conveniente para el servicio. Art. 64º.- El personal deberá cumplir, además, según su escalafón, grado y especialidad, con los siguientes requisitos de ascenso: a) Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente. b) Aprobar programas de adiestramiento o entrenamiento en el trabajo. c) Aprobar exámenes de conocimiento o capacitación para acreditar determinado nivel teórico o práctico en su especialidad. d) Cumplir los requisitos de embarco o tropa y desempeño profesional acordes con su grado y especialidad. Art. 65º.- El reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el personal deberá dar cumplimiento a los requisitos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo con su especialidad o escalafón y cuando corresponda, la duración de los cursos o programas y las condiciones exigidas para su aprobación. Art. 66º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los correspondientes requisitos a que se refieren las disposiciones precedentes, los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos al grado de Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos y contar con la vacante respectiva, deberán obtener el pase para el ascenso por parte de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 31 ORIGINAL Párrafo 4º Requisitos de ascenso de los Empleados Civiles Art. 67º.- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el ascenso del personal de empleados civiles, se determinará de acuerdo con el número de grados que la respectiva planta establezca para los escalafones profesionales, técnicos y administrativos en concordancia con la siguiente escala: ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES PROFESIONALES NÚMERO DE GRADOS EN EL ESCALAFÓN 8 7 6 5 4 AÑOS EN CADA GRADO 4 5 6 7 8 ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS NÚMERO DE GRADOS EN EL ESCALAFÓN 8 7 6 5 4 AÑOS EN CADA GRADO 4 4 5 6 6 A este personal le será computable, en cada grado, hasta un año del tiempo servido como personal de planta, de reserva llamado al servicio activo o a contrata, dentro de su misma Institución. En ningún caso, en virtud de este abono, podrá alterarse el lugar que el empleado ocupa en el escalafón. Art. 68º.- Para ascender al grado superior, los empleados civiles deberán estar clasificados en Lista Nº 1 ó 2. Con todo, para alcanzar el grado máximo de su escalafón deberán haber sido clasificados en el último año en Lista Nº 1. Art. 69º.- Para ser promovidos al grado superior los empleados civiles deberán rendir exámenes, aprobar cursos o efectuar trabajos profesionales, en su caso. Los cursos podrán ser de informaciones, de capacitación, de post-grado o post-título según los requerimientos de cada Institución. La respectiva reglamentación establecerá el grado en que estos requisitos deberán ser cumplidos acorde con la clasificación funcionaria de este personal, como asimismo las exigencias de aprobación que correspondan a cada uno de ellos. D.F.L. (G.) N° 1 - 32 ORDINARIO ORIGINAL Párrafo 5º De las limitaciones al ascenso Art. 70º.- El personal clasificado en Lista Nº 3, en disponibilidad o suspendido del empleo, no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco podrá ascender el personal sometido a proceso por delitos sancionados con pena aflictiva. Respecto del personal procesado por otros delitos, será facultad de la autoridad proponer o resolver discrecionalmente el ascenso, en su caso. Si como resultado de un sumario administrativo o sentencia judicial ejecutoriada se dejare sin efecto la disponibilidad o suspensión del empleo, se absolviere o se sobreseyere definitivamente, sin afectar la responsabilidad funcionaria del personal, éste ascenderá con la misma fecha en que le hubiere correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. En tal caso, recuperará su primitiva ubicación en el escalafón y se le darán por cumplidos todos los requisitos de ascenso que por esta circunstancia le faltaren. Si no existiere vacante en el grado, se aumentará transitoriamente la planta correspondiente. Art. 71º.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar que a consecuencia de un accidente o de una enfermedad, se encontraren impedidos de cumplir los requisitos de ascenso que correspondan a su respectiva especialidad y que requieran determinada aptitud, sólo podrán ascender hasta alcanzar la jerarquía de Oficial Superior o el grado de Suboficial, según corresponda. Para este efecto, la Junta de Selección respectiva, previo informe de la Comisión de Sanidad, resolverá la permanencia en servicio activo del afectado, lo que deberá establecerse por decreto supremo o resolución del Comandante en Jefe en su caso. Art. 72º.- Los Oficiales Superiores que no obtengan la recomendación para el ascenso por parte de la Junta de Selección o que habiendo sido recomendados no fueren propuestos por el Comandante en Jefe, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa. Esta situación podrá mantenerse durante el plazo máximo de tres años, contados desde el ascenso de un oficial de menor antigüedad de su escalafón. Transcurrido este lapso, el oficial quedará limitado al grado que ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del servicio. Art. 73º.- Los Capitanes de Fragata y los Comandantes de Grupo que no obtengan el pase para el ascenso de la correspondiente Junta de Selección, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa en la misma forma y condiciones que establece el artículo anterior. Art. 74º.- Los Suboficiales a quienes la Junta Especial de Selección no concediere el pase para el ascenso al grado de Suboficial Mayor podrán permanecer en esta condición conservando su antigüedad relativa, hasta un plazo máximo de tres años, contados desde el ascenso de un Suboficial de menor antigüedad de su escalafón. Transcurrido este lapso, quedará limitado al grado que ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del servicio. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 33 ORIGINAL CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN Párrafo 1º De las calificaciones Art. 75º.- El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño funcionario del personal afecto a este estatuto, de acuerdo con las características de su empleo, el grado jerárquico, su especialidad y exigencias del respectivo cargo. Las calificaciones servirán de base para resolver la permanencia, la eliminación del servicio o la prórroga del respectivo contrato cuando corresponda, como asimismo, para determinar la procedencia de los ascensos, mandos, destinaciones o comisiones del personal. Serán elementos básicos del sistema de calificaciones, la hoja de vida, la hoja de calificación y la clasificación del personal.Art. 76º.- El personal deberá ser clasificado en alguna de las siguientes listas: a) Lista Nº 1 Muy Buena. b) Lista Nº 2 Normal. c) Lista Nº 3 Condicional. d) Lista Nº 4 Deficiente. El personal clasificado en Lista Nº 4 y el clasificado por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, que no se encuentre comprendido dentro de las excepciones legales que consagra este estatuto, deberá necesariamente ser eliminado del servicio. Art. 77º.- El sistema de calificaciones será aplicable a todo el personal, incluido el personal a contrata y el personal a jornal, con excepción de los Oficiales Generales quienes estarán exentos de este proceso. Asimismo, quedará exento por el período de calificación correspondiente, el personal que por cualquier causa se encontrare ausente del servicio o se hubiere desempeñado efectivamente durante un período inferior a seis meses. Este personal conservará su calificación y clasificación del año anterior, a menos que durante el lapso en que hubiere cumplido labores efectivas registrare felicitaciones o sanciones disciplinarias que determinen un cambio de lista de clasificación, caso en el cual ésta podrá ser modificada. D.F.L. (G.) N° 1 - 34 ORDINARIO ORIGINAL La exención anterior podrá hacerse extensiva al personal que por motivo de destinación o cumplimiento de comisión se encuentre en lugares apartados o de difícil acceso, tales como bases antárticas, zonas aisladas o en el extranjero. En este caso, tanto las anotaciones de mérito como las de demérito registradas durante este lapso, se le harán efectivas en el período de calificación vigente a su regreso. Art. 78º.- La evaluación del personal deberá abarcar doce meses de desempeño entre las fechas que para cada categoría de calificados señale la respectiva normativa institucional, pero el proceso de calificaciones deberá estar terminado al 31 de diciembre de cada año respecto de la totalidad del personal. Art. 79º.- La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate. Art. 80º.- Las anotaciones de mérito son aquellas destinadas a dejar constancia de actuaciones relevantes del personal que impliquen un desempeño destacado. Las anotaciones de demérito son aquellas destinadas a dejar constancia de acciones u omisiones del personal que impliquen un desempeño reprochable, hayan sido o no objeto de sanciones disciplinarias. En todo caso, tanto las anotaciones de mérito como de demérito deberán corresponder a hechos ocurridos durante el período de calificación, sin que sea procedente considerar actuaciones, omisiones o medidas disciplinarias registradas en períodos anteriores. Tampoco podrán ser considerados hechos que habiendo ocurrido durante el período de calificación, estén siendo aún objeto de sumario administrativo o proceso judicial. Estos hechos afectarán la calificación correspondiente al período en que quede ejecutoriada la respectiva resolución. Todas las anotaciones que se efectúen en la hoja de vida durante el período de calificación deberán ser puestas de inmediato en conocimiento del personal, el que podrá solicitar reconsideración ante la misma autoridad que efectuó la anotación si se manifestare disconforme con ella y reclamará ante los superiores de éste si no fuere acogido su recurso. El plazo y procedimiento para los reclamos por anotaciones en la hoja de vida, será el que consulte el Reglamento de Disciplina aplicable a la respectiva Institución. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 35 ORIGINAL Art. 81º.- Las anotaciones en la hoja de vida del personal podrán ser efectuadas por el oficial que se desempeñe como calificador directo, o bien por la organización de personal que corresponda a su unidad o repartición, a petición escrita de éste. Art. 82º.- La hoja de calificación es el documento que se elabora al término del correspondiente período de calificación, en el cual se resume y evalúa el desempeño anual del personal derivado de las anotaciones que registra su hoja de vida. También deberá considerarse la capacidad física para el servicio según el cargo, escalafón, especialidad o grado, conforme lo determinen las respectivas Instituciones. La calificación se efectuará personalmente por el oficial que se desempeñe como calificador directo del calificado, quien valorizará los conceptos que contemple la respectiva hoja de calificación y propondrá, cuando corresponda, la lista de clasificación. Si en el lapso correspondiente, el personal hubiere cumplido funciones bajo autoridad distinta de aquella a la que corresponde calificarlo, ésta deberá redactar un informe de calificaciones, sin el cual no podrá elaborarse la hoja de calificación. El personal que preste servicios bajo dependencia directa de una autoridad civil, será calificado por el oficial que determine la reglamentación institucional, de acuerdo con el informe de calificación emitido por dicha autoridad. Las calificaciones se elaborarán de acuerdo al procedimiento y en relación con los conceptos, notas y puntajes y categoría funcionaria del personal. Art. 83º.- En las calificaciones del personal de planta y a contrata, habrá también un calificador superior, a quien corresponderá aprobar o modificar la hoja de calificación de este personal. El calificador superior será el oficial bajo cuya inmediata dependencia se desempeñe el calificador directo. Con todo, cuando la calificación haya sido efectuada por un Oficial General, no existirá calificador superior. Art. 84º.- La hoja de calificación debe ser notificada al personal, quien podrá reclamar de los conceptos contenidos y su valorización, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación. Esta reclamación será elevada por conducto regular para conocimiento de la Junta de Selección que corresponda, la que resolverá. Las reclamaciones del personal a jornal serán conocidas por el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, en primera instancia, pudiendo apelar de su resolución ante el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de dicha resolución. Art. 85º.- Corresponderá a las Direcciones del Personal o Comando de Personal de cada Institución la responsabilidad del sistema de calificaciones del personal, como asimismo la custodia y archivo de sus hojas de vida y calificaciones D.F.L. (G.) N° 1 - 36 ORDINARIO CORRECCIÓN Nº 8 durante su permanencia en actividad y hasta cinco años después de su retiro o fallecimiento. Transcurrido este plazo, estos documentos serán archivados en conformidad a las disposiciones que rijan para cada Institución. Art. 86º.- Las modalidades de detalle para la aplicación de las presentes disposiciones sobre calificación estarán contenidas en la respectiva reglamentación institucional. Párrafo 2º De las Juntas de Selección Art. 87º.- Las Juntas de Selección son cuerpos colegiados, que se reúnen, anualmente, para cumplir los cometidos que les asigna la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y los que les asigna el presente estatuto. Art. 88º.- HabráJuntas de Selección de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional, de empleados civiles y personal a contrata, las que se convocarán y constituirán en los períodos que la Institución determine para cada una de ellas. Art. 89º.- Las Juntas de Selección de Oficiales serán convocadas por Orden Ministerial dictada por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe institucional. Corresponderá al Comandante en Jefe convocar, mediante resolución, la Junta de Selección de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata. La convocatoria para el funcionamiento de las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Tropa Profesional, será efectuada por resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Art. 90º.- La Junta de Selección de Oficiales de cada Institución estará constituida por todos los Oficiales Generales de armas. Los demás Oficiales Generales la integrarán para efectos de tratar los asuntos concernientes a los oficiales de su escalafón o servicio. Cuando éste no contemple como grado jerárquico el de Oficial General, asistirá a la Junta de Selección el oficial más antiguo de dicho escalafón o servicio, el que sólo tendrá derecho a voz. Será presidida por el Comandante en Jefe, quien será subrogado, en caso de ausencia, por el Oficial General de armas que le siga en antigüedad de los presentes en la sesión. M o d if ic a d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 37 CORRECCIÓN Nº 8 Corresponderá al Comandante en Jefe designar, mediante resolución, al secretario relator, quien será uno de los Oficiales Generales que la integren o bien un Oficial Superior. El Secretario relator que no sea integrante de la Junta no tendrá derecho a voto. Asimismo, el Comandante en Jefe designará al oficial de justicia que se desempeñará como asesor jurídico de la Junta de Selección, con derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten. Art. 91º.- El Comandante en Jefe estará facultado para disponer y convocar el funcionamiento de Juntas de Selección de Oficiales Subalternos, caso en el cual la convocatoria a que se refiere el artículo 89º abarcará exclusivamente a los oficiales jefes y superiores. Podrá constituirse una Junta de Selección para tratar las calificaciones de todos los oficiales subalternos o bien varias a nivel de las unidades y reparticiones que la superioridad determine. En ambos casos, estarán siempre integradas por un mínimo de cinco miembros designados por resolución del Comandante en Jefe, de los cuales al menos uno de ellos tendrá la jerarquía de Oficial General de armas. Serán presididas por este oficial y, en caso de ausencia, por el oficial de armas que le siga en antigüedad de los presentes en la sesión. Servirá de secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes o aquél que sea designado para ese efecto. Art. 92º.- Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones. Art. 93º.- Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional estarán constituidas a lo menos por tres oficiales designados por resolución del Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición, o bien por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal cuando se trate de Juntas por escalafón o especialidad. Dicha autoridad nombrará además, al oficial que se desempeñará como presidente de la Junta y al asesor jurídico que, con derecho a voz, se pronunciará sobre los aspectos legales que sea necesario resolver. Servirá de secretario relator el oficial que se designe especialmente al efecto por el presidente, de entre los integrantes de la misma. Art. 94º.- Además de las Juntas mencionadas en el artículo precedente, funcionará una Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar, y de Tropa Profesional que será convocada por el Comandante en Jefe institucional y estará constituida por un Oficial General, dos Oficiales Superiores y un Oficial Jefe, designados en la convocatoria y por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, quien la presidirá. Servirá como secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes, o aquél que sea designado para ese efecto y como asesor jurídico, el oficial de justicia que designe el presidente de esta Junta, quien tendrá sólo derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten. M o d ifica d o p o r L ey N º 2 0 .3 0 3 d el 2 6 -M A R -2 0 0 9 . D.F.L. (G.) N° 1 - 38 ORDINARIO ORIGINAL Art. 95º.- La Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, estará constituida por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo, un Oficial General de armas y a lo menos por dos Oficiales Superiores. Serán nombrados por resolución del Comandante en Jefe, la que designará también al asesor jurídico de la misma para que, con derecho a voz, informe las materias legales que se sometan a su consideración. Estas Juntas estarán integradas, además, por el jefe de servicio correspondiente, cuando se trate de empleados civiles que pertenezcan orgánicamente a un servicio determinado. Serán presididas por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal si éste tuviere la jerarquía de Oficial General y en su defecto, por el más antiguo de los integrantes. Servirá de secretario relator el oficial que designe el Presidente de la Junta, quien tendrá derecho a voz solamente, cuando no sea integrante de la misma. Podrán también efectuarse Juntas de Selección de empleados civiles a nivel de altas reparticiones, comandos y unidades operativas las que estarán integradas en la forma que establezca la reglamentación respectiva. De igual modo, la autoridad podrá disponer el funcionamiento separado de Juntas de Selección para el personal a contrata. Art. 96º.- Las Juntas de Selección funcionarán en dos períodos de sesiones. En el primer período ejercerán las atribuciones que se señalan en el artículo siguiente. En su segundo período de sesiones, revisarán aquellos acuerdos del primer período cuya reconsideración haya sido solicitada por los afectados. Art. 97º.- Corresponderá a las Juntas de Selección en su primer período de sesiones: a) Resolver, en única instancia, los reclamos que haya interpuesto el personal en contra de sus calificaciones. Las Juntas podrán aceptar o rechazar un reclamo con el sólo mérito de los antecedentes contenidos en la calificación, de los que agregue el reclamante y de los que las propias Juntas estimen necesario considerar. b) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento, a fin de que dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible, el valer de cada miembro de la Institución. c) Clasificar al personal en alguna de las Listas de Clasificación, conforme al mérito de sus calificaciones. ORDINARIO D.F.L. (G.) N° 1 - 39 CORRECCIÓN Nº 8 d) Resolver las solicitudes de reincorporación al servicio que presente el personal que reúna las demás exigencias legales. e) Acordar, cuando corresponda, la procedencia del ascenso de los oficiales y personal del cuadro permanente del escalafón de complemento. f) Formar, cuando proceda, la lista de oficiales y del personal del cuadro permanente que pasará al escalafón de complemento. g) Formar, cuando
Compartir