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0 2021 DIAGNÓSTICO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL SUSTENTABLE DE ESPECIES PROTEGIDAS EN UMA EXTENSIVAS ANDREA SÁNCHEZ VAUGHAN http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/253/1/mx/vida_silvestre.html Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 2 1.1. Productos forestales maderables (PFM) ........................................................................................................... 3 1.2. Productos forestales no maderables (PFNM) ................................................................................................. 3 1.3. Especies con aprovechamiento ........................................................................................................................... 4 1.3.1. Aprovechamiento de especies protegidas ................................................................................................... 4 2. ANTECEDENTES .............................................................................................................................................................. 4 3. MARCO JURÍDICO .......................................................................................................................................................... 8 3.1. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos ............................................................................ 8 3.2. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) 8 3.3. Ley General de Vida Silvestre .............................................................................................................................. 9 3.4. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente .............................................................. 10 3.5. Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable ......................................................................................... 11 3.6. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre .......................................................................................... 11 3.7. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ............................ 12 3.8. Normas Oficiales Mexicanas .............................................................................................................................. 12 4. GLOSARIO........................................................................................................................................................................ 13 5. REVISIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO ............................................................................................................... 15 5.1. Objetivo General .................................................................................................................................................. 15 5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................................................... 15 5.3. Actividades y/o Prácticas Susceptibles de Apoyo ......................................................................................... 15 5.4. Medidas de Monitoreo y Muestreo.................................................................................................................. 18 5.5. Medidas de Prevención, Control y Vigilancia ................................................................................................ 18 5.6. Medidas de Mitigación ......................................................................................................................................... 18 6. CONCLUSIONES Y APORTACIONES .................................................................................................................... 18 7. REFERENCIAS .................................................................................................................................................................. 20 Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 2 1. INTRODUCCIÓN México cuenta con más de 138 millones de hectáreas de bosques y áreas naturales, esto representa el 70% de la superficie del territorio nacional (CONAFOR, 2018), mientras que las unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA), representan cerca del 20% del territorio nacional, es decir, más de 38 millones de hectáreas (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2018). Se han contabilizado en un total de 7,214 UMA de tipo extensivo, es decir en vida libre, en el país hasta el año 2012 (Ver Figura 1). Son grandes extensiones de tierra que, al ser manejadas, de ellas se pueden obtener miles de productos forestales para consumo humano y otros usos; ya que nuestros bosques, no solamente proveen madera, sino que producen fauna silvestre también, forraje, alimentos, materiales de construcción, plantas medicinales, tierra de monte, resinas, gomas y leña, que comúnmente son utilizados por la gente que habita en ellos, ya sea para autoconsumo o venta local. Y además proveen de múltiples beneficios que realizan como la captación del agua, captura del carbono, fijación del nitrógeno, retención de suelos, limpieza y purificación del aire, y por último, son espacios de recreación. Estos beneficios se llaman servicios ambientales, y la mejor manera de que los bosques nos los continúen proveyendo con el paso del tiempo, es haciendo un uso y buen manejo forestal sustentables (MFS). Desafortunadamente, dado que no se han sabido conservar de manera sustentable, se han perdido millones de hectáreas de bosques y selvas por diversas causas, antropogénicas principalmente, es por esta razón que los propietarios o poseedores de predios los han destinado voluntariamente para el aprovechamiento sustentable de las especies silvestres que ahí habitan. Dando respuesta a la necesidad de conservar la biodiversidad y dar impulso a la producción y el desarrollo socioeconómico del país. Por lo tanto, las UMA surgen de la necesidad de contar con alternativas viables de desarrollo socioeconómico en México, promoviendo la diversificación de actividades productivas en el sector rural mediante el binomio “conservación-aprovechamiento sustentable” de la vida silvestre, a través del uso racional, planificado y ordenado de los recursos naturales y revirtiendo los procesos de deterioro ambiental (SEMARNAT, 2008). 451 787 285 3573 2314 No. de UMA extensivas en México Sur-Sureste Centro-Occidente Centro Noreste Noroeste Figura 1. Grafica de la proporción real del número total de las unidades de manejo extensivas ubicadas en nuestro país y segmentadas por regiones. Total = 7,214 UMA Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 3 Aplicándose junto con el buen MFS, ejidos y comunidades, lo hacen a través de la consolidación de empresas forestales comunitarias y UMA que han generado beneficios económicos, sociales y ambientales beneficiando a toda la comunidad, pero también es un reto y una gran responsabilidad, para que a través de esquemas de conservación y manejo integral y sustentable de sus bosques, logren abatir los efectos de la pobreza y mejorar sus condiciones de vida (Cortés Montaño & Fernández Vázquez, 2015; García-Peña, 2001). De esta forma, dándoles un manejo sustentable, a nuestros bosques, éstos pueden producir miles de productos forestales de manera perpetua y óptima. Dichos recursos son obtenidos de los árboles, la vegetación y los hongos del bosque, de ellos, pueden obtenerse solamentesus partes o individuos completos para su aprovechamiento. De acuerdo a su uso y a la parte vegetal de la que se trate, es su clasificación. Son dos clases de productos forestales, los maderables y no maderables. 1.1. PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES (PFM) Se emplean para diversos usos, como pueden ser la construcción o elaboración de herramientas de trabajo (cajas, canoas, carretas, ruedas, mangos), de utensilios domésticos (bastones, cucharas, escobas, jaulas, muebles), de elementos de la vivienda (techos, paredes, cercas, vigas, postes), de instrumentos musicales (guitarras, violines, jaranas), de artesanías y de instrumentos ceremoniales o rituales (bastones, cruces). Asimismo, en gran parte del país, la madera se utiliza como combustible (leña, carbón, ocote) (Rendón & Neyra, 2020). A nivel nacional el promedio de producción de madera solamente, del periodo comprendido entre los años 1980 y 2003, se han producido 8,220 millones de m3 de madera y solamente la producción de 2003 representó un valor de 6,686 millones de pesos. (NOM-152-SEMARNAT-2006, 2008). Los productos forestales maderables que se obtienen son madera, leña, carbón, postes, pulpa. 1.2. PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES (PFNM) Por otra parte, los recursos forestales no maderables, también tienen una importancia relevante ya que de ellos se obtienen materias primas y productos que se utilizan en diferentes procesos de la industria química, cosmética, farmacéutica, en la medicina moderna, y en la tradicional o naturista. Asimismo, son utilizados en la construcción rural, en la elaboración de artesanías, para uso alimenticio, adorno o decorativo, sustrato para parques, jardines y viveros, entre otros. Mismos que por sus características propias tienen aceptación comercial en los mercados locales, regionales, nacional e internacional (PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, 2012). Al menos en nuestro país se producen más de 70,000 Ton al año, en promedio, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT, 2014) y solamente en el año de 1995 la producción no maderable tuvo una derrama económica de 42 millones de pesos provenientes del bosque templado, 16.5 millones de pesos provenientes de bosques tropicales, y 24 millones de pesos, provenientes de zonas áridas y semiáridas respectivamente (García-Peña, 2001). Los productos que se obtienen de la naturaleza son resinas, exudados, aceites esenciales, tierra de monte, hongos, musgo, heno y doradilla, especies ornamentales y medicinales, cortezas, colorantes y taninos, follaje, flores, frutos y semillas, raíces y rizomas, árboles de navidad, conos y semillas forestales y leña, entre otros. De los cuales, los ecosistemas predominantes del que se aprovechan más especies no maderables, son las zonas áridas y semiáridas. Los PFNM que se aprovechan en mayor cantidad en México son la tierra de monte (62%), las resinas (17.4%) y las plantas medicinales, hongos comestibles y arbustos (9.1%) (Anastacio- Martínez et al. 2016; García-Peña, 2001). Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 4 1.3. ESPECIES CON APROVECHAMIENTO En México, el aprovechamiento forestal maderable se concentra en un reducido número de especies que crecen en condiciones diversas que determinan su abundancia y distribución, con una disponibilidad variable de volúmenes por aprovechar, generalmente en cantidades reducidas, de las especies de mayor demanda y valor comercial, y que además son destinadas al comercio internacional. Como las maderas preciosas de cedro rojo (Cedrela odorata) y caoba (Swietenia macrophylla), o de especies como ciricote (Cordia dodecandra), granadillo (Platymiscium yucatanum), katalox (Swartzia cubensis) y la ceiba (Ceiba pentandra), así como los oyameles (Abies spp.), los pinos (Pinus spp.) y los encinos (Quercus spp.). Por otro lado, el aprovechamiento forestal no maderable, se concentra en un gran número de especies aprovechadas, así como cada una de sus distintas partes. Las especies de climas templados que destacan por su importancia son (Pinus spp.) con aproximadamente 10 especies, los hongos comestibles (aproximadamente 200 especies), el nogal (Juglans regia), la hoja de laurel (Litsea glausencens), el musgo (Thuidium robustum, Polytrichum juniperinum), el heno (Tillandsia spp.), la vara perlilla (Simphoricarpus microphyllum), la raíz de zacatón (Muhlenbergia macroura), la doradilla (Selaginella lepidophylla), los quelites (Chenopodium spp.), el sauce (Salix spp.) y el taxcal (Juniperus deppeana), las especies tropicales, como palma camedor (Chamaedorea spp.), chicozapote (Manilkara zapota), palma real (Scheelea liebmannu), palma de sombrero (Sabal spp.), (Brahea dulcis), otate (Arthrostylidium pittierl), pimienta gorda (Pimenta dioica), barbasco (Dioscorea alata, Dioscorea spp.), malanga de montaña (Xanthosoma robustum), cuatecomate (Crescentia alata), guarumbo (Cecropia obtusifolia), nanche (Byrsonima crassifolia), cuachalalate (Anphyterigium adstringens), pochote (Ceiba aesculifolia), guaje (Leucaena spp.), y querengue (Vitex mollis). De las zonas áridas y semiáridas se concentran en especies como la candelilla (Euphorbia antisiphyllitica), la lechuguilla (Agave lechugilla), orégano (Lippia spp.), nopal (Opuntia spp.), palmilla (Nolina spp.), numerosas cactáceas (Pereskiopsis spp., Hylocereus spp. Mammillaria spp., Lophophora williamsii, etc.), magueyes (Agave spp.), pinón (Pinus cembroides), gobernadora, (Larrea tridentata), jojoba (Simmondsia chinensis), el palo fierro (Olneya tesota) la yuca (Yucca carnerosana, Fuca spp.), el sotol (Dasilyrion spp.), la damiana (Turnera diffusa), la zarzaparrilla (Smilax spp.), el mezquite (Prosopis juliflora) y el cortadillo (Nolina cespitifera), solamente por mencionar algunas (Rendón & Neyra, 2020; Allan Ellis, 2016; Garcia-Peña, 2001). 1.3.1. APROVECHAMIENTO DE ESPECIES PROTEGIDAS Además del cedro rojo y la caoba, también se utilizan otras especies catalogadas en alguna categoría de riesgo, como el granadillo (Dalbergia granadillo), que por su coloración se usa para elaborar artesanías en el estado de Jalisco, e instrumentos musicales en Michoacán; el sahuaro (Carnegiea gigantea) es una cactácea utilizada en Sonora para construir paredes de viviendas rurales, muebles y artesanías, diversas especies de palmas (Chamaedorea spp.), hongo panza (Boletus edulis), biznagas (Echinocactus grusonii, E. platyacanthus y E. parryi), órganos (Echinecereus spp.), hongo blanco (Tricholoma magnivelare), ocote (Pinus chiapensis), pino amarillo (P. caribaea hondurensis), pino negro (P. jeffreyi), pino tarasco (P. martinezii), pino azul (P. maximartinezii), palo fierro (Olneya tesota), mangle rojo (Rhizophora mangle), entre otros (Chillopa-Morales). 2. ANTECEDENTES Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, mejor conocidas como UMA, derivaron del Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural, 1997- 2000. Donde México estableció como objetivo general: “Conservar la biodiversidad de México y generar oportunidades de diversificación socioeconómica para el sector rural”, mientras que el de las UMA es promover alternativas de desarrollo sustentable mediante las cuales se favorezca la conservación del hábitat Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 5 de la vida silvestre, la reducción de las tasas de pérdida de estas especies y la recuperación de las poblaciones de aquellas que están en riesgo (Servín et al. 2018). Las unidades de manejo innovaron el aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes. Las estadísticas sobre las especies manejadas actualmenteindican que una alta proporción de UMA tiene centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético, quedando desatendidas muchas otras especies de vida silvestre, que pueden ser afectadas por las acciones destinadas a favorecer a las poblaciones de especies con interés económico (Gallina-Tessaro et al. 2009). Se puede demostrar que por lo menos el 70% de las UMA de tipo extensivas, se dedica al aprovechamiento sustentable de fauna silvestre, dejando a la flora, con un porcentaje menor al 30% a nivel nacional. La ventaja de conservar especies de interés cinegético o especies sombrilla, en este caso, es que se pueden conservar las demás especies silvestres que se encuentran en el mismo hábitat, es por eso de vital importancia, darle también el manejo necesario al entorno. Recientemente en 2012, se hizo una Evaluación en torno a las UMA, tanto intensivas como extensivas, llevar a cabo un análisis de la efectividad a nivel Nacional en el periodo de 1997 a 2008, para conocer si carecen o no de la información completa y su funcionamiento en términos generales, en cuanto al manejo de las especies. Donde se dan a conocer los datos de la flora registrada dentro de las UMA extensivas, ya que más del 85% se basan en el aprovechamiento sustentable de las poblaciones naturales. (Véase Tabla 1). Tabla 1. Listado de especies con mayor frecuencia de registro dentro de las UMA extensivas con fines de aprovechamiento. Datos obtenidos de CONABIO. NOM 059- SEMARNAT-2010 donde Pr= Protección especial, A= Amenazada, P= En Peligro de Extinción y N/A= No Aplica; y CITES donde Ap. II= Apéndice II y N/A= No Aplica. Listado de especies silvestres en UMA Especies más registradas en UMA Extensivas Género Especie Frecuencia Región NOM 059 CITES Uso Pinus chiapensis 35 Sur-Sureste Pr - Maderable Laguncularia racemosa 33 Centro- Occidente/Sur- Sureste A - Maderable Chamaedorea pochutlensis 15 Centro-Occidente A - Ornamental Attalea cohune 14 Centro-Occidente Pr - Alimenticio Sabal yapa 14 Sur-Sureste - - No maderable Chamaedorea ernesti-augustii 13 Sur-Sureste/Noreste A - No maderable Rhizophora mangle 13 Sur-Sureste/Centro- Occidente A - Medicinal Tricholoma magnivelare 12 Sur-Sureste/Centro- Occidente Pr - Alimenticio Chamaedorea quetzalteca 11 Sur-Sureste A - No maderable Olneya tesota 10 Noroeste Pr Artesanal Sabal mauritiiformis 10 Sur-Sureste - - Construcción Lippia graveolens 9 Noroeste/Noreste - - Medicinal Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 6 Dioon edule 8 Sur-Sureste/Centro- Occidente P Ap. II Ornamental Dioscorea composita 7 Sur-Sureste - - Medicinal Dasylirion cedrosanum 6 Noreste - - Ornamental Cantharellus cibarius 5 Sur-Sureste - - Alimenticio Polytrichum spp 5 Noreste - - Ornamental Beaucarnea recurvata 4 Centro- Occidente/Noreste A Ap. II Ornamental Boletus edulis 4 Sur-Sureste/Centro- Occidente A - Alimenticio Sabal mexicana 4 Centro-Occidente - - Artesanal Agave salmiana 3 Centro-Occidente - - Alimenticio Avicennia germinans 3 Centro-Occidente A - Maderable Morchella elata 3 Sur-Sureste A - Alimenticio Morchella esculenta 3 Sur-Sureste - - Alimenticio Conocarpus erectus 2 Centro-Occidente A - Ornamental Cryosophila nana 2 Centro-Occidente A - Artesanal Echinocactus platyacanthus 2 Centro-Occidente A Ap. II Ornamental Ferocactus emoryi 2 Noroeste - - Ornamental Morchella conica 2 Sur-Sureste A - Alimenticio Pinus maximartinezii 2 Centro-Occidente P - Ornamental Prosopis laevigata 2 Centro-Occidente - - Maderable Rhamnus gonzalezzi 2 Noroeste - - Medicinal Vitis cinerea 2 Noreste - - Alimenticio Yucca carnerosana 2 Centro-Occidente - - No maderable Boletus aereus 1 Centro-Occidente - - Alimenticio Chamaedorea elegans 1 Noreste - - Ornamental Cylindropuntia bigelovii 1 Noroeste - - Ornamental Litsea glaucescens 1 Noreste P - Alimenticio Mammillaria thornberi 1 Noroeste - - Ornamental Nolina parryi 1 Noroeste - - Ornamental Pinus caribaea 1 Sur-Sureste P Maderable Pithecellobium leptophyllum 1 Noroeste - - Alimenticio Prosopis juliflora 1 Noroeste - - Maderable Yucca rigida 1 Noroeste - - No maderable Más específicamente, se clasifican por regiones, las especies que se encuentran dentro de una categoría de riesgo, o dentro de algún apéndice del CITES, de acuerdo a las que tienen mayor aprovechamiento, según la información obtenida de CONABIO, dentro de las UMA extensivas del país. (Véase Tabla 2). Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 7 Tabla 2. Listado de las especies más aprovechadas y con más ejemplares aprovechados de las distintas regiones del país, con excepción de la región Noroeste por falta de datos. NOM-059-SEMARNAT-2010 donde Pr= Protección especial, A= Amenazada, P= En Peligro de Extinción y N/A= No Aplica; y CITES donde Ap. II= Apéndice II y N/A= No Aplica. Listado de especies con aprovechamiento Especies más aprovechadas en UMA Extensivas No Especie Organismo Región NOM 059 CITES 1 Tricholoma magnivelare Hongos Sur-Sureste Pr N/A 2 Chantharellus cibarius N/A N/A 3 Boletus edulis A N/A 1 Pinus chiapensis Plantas Pr N/A 2 Chamaedorea ernesti-augusti A N/A 3 Chamaedorea quetzalteca A N/A 4 Chamaedorea graminifolia A N/A 5 Chamaedorea oblongata A N/A 6 Guaiacum sanctum A Ap. II 7 Chamaedorea elegans N/A N/A 8 Chamaedorea ferruginea A N/A 9 Thrinax radiata A N/A 10 Tillandsia usneoides N/A N/A 1 Tricholoma magnivelare Hongos Centro Pr N/A 1 Echinocactus grusonii Plantas P Ap. II 2 Tillandsia spp. N/A N/A 3 Polytrichum juniperus N/A N/A 4 Echinocactus platyacanthus P Ap. II 1 Tricholoma magnivelare Hongos Centro-Occidente Pr N/A 1 Chamaedorea pochutlensis Plantas A N/A 2 Attalea (=Orbignya) guacuyule Pr N/A 3 Cryosophila nana A N/A 4 Agave salmiana N/A N/A 5 Otatea acuminata N/A N/A 6 Sabal mexicana N/A N/A 7 Pinus martinezii Pr N/A 8 Laguncularia racemosa A N/A 9 Conocarpus erectus A N/A 10 Opuntia joconostle N/A Ap. II 1 Dasylirion cedrosanum Plantas Noreste N/A N/A 2 Vitis cinerea N/A N/A 3 Lippia graveolens N/A N/A 4 Chamaedorea ernesti-augusti A N/A 5 Chamaedorea elegans A N/A Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 8 3. MARCO JURÍDICO Nuestro país está comprendido por una serie de leyes, normas y toda aquella política ambiental que rigen, protegen, gestionan y administran, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales que forman parte de la Nación, la regulación de todas las actividades productivas y no productivas en la materia, evitando así su sobreexplotación o uso desmedido y aminorando el impacto humano negativo en la medida de lo posible. Así pues, tiene fundamentación legal en los siguientes artículos: 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 27. Todos los recursos naturales, como tierras y aguas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la Nación, en beneficio social y su aprovechamiento, con el objeto de hacer una repartición equitativa de la riqueza publica, conservando, mejorando y preservar el equilibrio ecológico, desarrollo de la propiedad rural y fomentando las actividades del campo, como la silvicultura y otras actividades económicas. El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos ya sea vía pública o privada, no podrá realizarse más que mediante de concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con reglas y condiciones establecidas en las Leyes. 3.2. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos.Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies. Siendo el instrumento jurídico internacional que regula la exportación, reexportación e importación de especímenes vivos o muertos de animales y plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y derivados. Está basado en un sistema de permisos y certificados comerciales que pueden obtenerse si se cumple una serie de condiciones, y que deben ser presentados antes de que un envío de especímenes sea autorizado a entrar o salir de un país. Artículo 1. Principios fundamentales: 1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. 2. El Apéndice II incluirá: a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo 3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 9 3.3. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo 1. Reglamentaria del Art. 27 Constitucional, párrafo tercero, donde su objeto es relativo a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables de las especies cuyo medio de vida total se el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que trate de especies o poblaciones en riesgo. Artículo 4. Es deber de todos los habitantes del país, la conservación de la vida silvestre queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación. Los Propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos descritos en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia. Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo, podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento. Las personas que realicen aprovechamiento serán responsables de los efectos negativos que este pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, las disposiciones que de ella deriven y con base en el plan de manejo respectivo. Así como la presentación de informes periódicos. Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven. Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que: a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento. b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre. Artículo 87. Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con: a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 10 b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats. c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo. Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines. Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. 3.4. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo 1. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente. Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, las siguientes actividades relacionadas con: III.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevenciónde la contaminación del agua; Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; III. La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; VI. La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad; IX. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 11 Artículo 83. El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Artículo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones. No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan. El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas. 3.5. LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Artículo 29. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores: 1. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas y fomentar el manejo forestal comunitario. Artículo 84. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento establecerá los requisitos del aviso. Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes: a) Tierra de monte y de hoja; b) Tallos de las especies del género Yucca, y c) Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal. 3.6. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Vida Silvestre. Artículo 101. Los titulares de las UMA en vida libre interesados en llevar a cabo el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies silvestres en alguna categoría de riesgo deberán presentar aparte de lo previamente estipulado, lo siguiente: I. Los resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 12 II. Las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia. 3.7. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Artículo 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: N) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración: I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección; II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en selvas tropicales, con excepción del que realicen las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga como propósito el autoconsumo familiar, III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración Artículo 15. Los aprovechamientos y las plantaciones forestales previstas en el artículo 5o., incisos n) y ñ), respectivamente, podrán presentar de manera simultánea la manifestación de impacto ambiental y el plan de manejo. 3.8. NORMAS OFICIALES MEXICANAS Norma Disposición NOM-059-SEMARNAT- 2010 Esta norma tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de vida silvestre en riesgo en la República Mexicana, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones. NOM-061-SEMARNAT- 1994 Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Es de observancia obligatoria en los aprovechamientos forestales. NOM-152-SEMARNAT- 2006 Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables bosques, selvas y vegetación de zonas áridas. PROY-NOM-005- SEMARNAT-2012- CANCELADA Que establece criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables en poblaciones naturales de ecosistemas forestales. Es de observancia obligatoria para todas las actividades de aprovechamiento de recursos forestales no maderables en poblaciones naturales dentro del territorio nacional. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 13 4. GLOSARIO Aprovechamiento: El uso que se realiza sobre una población silvestre o ecosistema, dentro de niveles que permita mantener la capacidad intrínseca de renovarse y de adaptarse al cambio. Aprovechamiento extractivo: La utilización y extracción de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediantecolecta, captura o caza. Aprovechamiento forestal sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares o individuos a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector; Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 14 Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. Producto forestal maderable: Es el bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto. Residuos forestales: Son aquellos materiales que se desprenden de aprovechamientos madereros y que no son extraídos por no ser convertibles en subproductos, la mayoría de estos desechos procede de las cortas finales y están compuestos principalmente de ramas, despuntes y hojas. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo. Tierra de monte y tierra de hoja: Es un recurso forestal no maderable compuesto por suelo y materiales de origen mineral y orgánico que forma parte de los terrenos forestales. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 15 5. REVISIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO Actualmente, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, extractivo y no extractivo, se realiza a través de las UMA. Ésta debe contar con un Plan de Manejo (PM) aprobado por la SEMARNAT. Por lo que se analizó cada uno de los Planes de Manejo de 3 UMA extensivas de distintos estados y regiones del país, los cuales, pretenden aprovechar sustentablemente sus bosques y plantaciones para la obtención de productos forestales maderables y no maderables; que cumplen en su mayoría los requisitos que se piden, basados en el Art. 40 de la LGVS, donde menciona que deben integrar su expediente con datos generales, los títulos de la tenencia de la tierra, la posición geográfica y el Plan de Manejo (PM). Éste debe contener al menos los objetivos, metas e indicadores de éxito, información biológica de la o las especies que se van a manejar, la descripción del sitio e infraestructura con la que se cuenta, los métodos de muestreo y monitoreo de especies; un cronograma de actividades y prácticas, las medidas que se tomarían en caso de contingencia, así como los de vigilancia, que son preventivos. Y en este caso, contar con la marca para la identificación de los ejemplares y sus productos, así como, la manera en que se realizará el aprovechamiento sustentable. 5.1. OBJETIVO GENERAL En el objetivo general de dos de los tres documentos se especifica que el objetivo general, es la elaboración de un documento técnico que indica que se realizará el aprovechamiento sustentable maderable de cierta especie de interés y en el tercero menciona que es la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. El cuál cumple completamente el Art. 39 de la LGVS. 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Según el Art. 39, (LGVS) podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable. Del cual, todos mencionaron protección, mantenimiento, repoblación y aprovechamiento. 5.3. ACTIVIDADES Y/O PRÁCTICAS SUSCEPTIBLES DE APOYO De acuerdo al Art. 1 de las Reglas de operación del Programa apoyos para el desarrollo forestal sustentable 2021, tienen como objetivo general apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyana la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, eso incluye a las UMA; de terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor, que a su vez contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático. Por lo menos existen una serie de prácticas o actividades que se apoyan en la actualidad dentro del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV), que es donde entran las unidades de manejo, en una de sus modalidades. Todos los planes de manejo, cuentan con las actividades a realizar y un cronograma completo, por lo que vienen detalladas a continuación, en la medida de lo posible mezcladas, ya que no todas realizan las mismas prácticas. (Véase Tabla 3). Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 16 Tabla 3. Tabla comparativa entre las actividades o prácticas que se llevan a cabo para el manejo de especies con aprovechamiento ya sea en predios con producción forestal o unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. Nótese que el representa a las actividades o prácticas de las UMA y la a aquellas que son apoyadas actualmente por CONAFOR. Todas las están clasificadas por tipo de apoyo, dónde *= Cercado aplicable solamente a UMA de flora, 1= Mejores prácticas de participación social, 2= Programa de Manejo Forestal Maderable o DTU para maderables o Estudio Técnico o PMFS para no maderables, 3=Exclusivo para no maderables en Selvas y especies de difícil regeneración, 4= Solamente mantenimiento de caminos forestales, 5= Proyectos productivos integrales para mujeres, s= Componente IV de Servicios Ambientales de la GMPM; ^= Componente V de Protección Forestal. Tabla comparativa de actividades y prácticas Apoyos CONAFOR Actividades y prácticas que se realizan para el manejo y aprovechamiento de vida silvestre, tanto maderables como no maderables o fauna, ya sea en predios o en unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento de vida silvestre Tipos de UMA Prácticas apoyadas M NM F M NM VS Manejo Forestal Remoción del suelo Tratamiento al suelo Actividades en selvas para su establecimiento, regeneración y enriquecimiento Tratamientos silvícolas Preaclareos Aclareos Cortas de selección Cortas de saneamiento Cortas de regeneración Regeneración inducida Tratamientos complementarios Podas Chaponeo Remoción de materia orgánica excesiva Limpieza y control de residuos del aprovechamiento Reproducción controlada Establecimiento de viveros 5 5 5 Colecta de germoplasma Adquisición de semillas Almacenamiento y germinación de semillas Propagación y reproducción Manejo del Hábitat Prácticas de protección y conservación del suelo y agua Establecimiento de cajetes s s s Establecimiento de terrazas individuales Construcción de presas de ramas s s s Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 17 Control de la erosión s s s Restauración de zonas afectadas Mantenimiento de cuerpos de agua Prácticas de protección y conservación de la biodiversidad Reforestación, revegetación o repoblación Zonificación Control y erradicación de especies invasoras y/o ferales Establecimiento de franjas de vegetación natural Identificación de nidos y refugios s s s Reubicación y rescate de vida silvestre Colocación de bebederos Monitoreo biológico Recorridos periódicos de inspección s s s Identificación de áreas para repoblación Detección de plagas y enfermedades s s s Evaluación del hábitat s s s Análisis de información Revisión periódica de genética poblacional Estudios técnicos Manifestación de impacto ambiental o informe prev. 3 Tasas de aprovechamiento, planes y programas de manejo 2 2 Educación ambiental Repartición de folletos y trípticos Pláticas a la población 1 1 Talleres de participación 1 1 Manejo de ejemplares y poblaciones Colecta de material biológico Extracción de ejemplares y partes Diagnóstico fitosanitario Diagnóstico zoosanitario Captura y contención de fauna silvestre Traslado y transporte de ejemplares Medidas de protección y vigilancia Colocación de letreros y carteles Cercado de protección para regeneración vegetal * Apertura, rehabilitación y mantenimiento de caminos 4 Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 18 Apertura y rehabilitación de brechas cortafuego Designación de áreas de fogata y limpieza de las mismas Brigadas para la prevención y combate de incendios ^ ^ ^ Capacitación ^ ^ ^ Brigadas sanitarias y aplicación de medidas ^ ^ ^ Reparación y mantenimiento de infraestructura 5 5 5 5.4. MEDIDAS DE MONITOREO Y MUESTREO Cada PM define de acuerdo a su especie de interés, el tipo de muestreo que deberán emplear para conocer el estado actual de sus poblaciones silvestres. Según el Art. 87, inciso b y c de la Ley General de Vida Silvestre. Ya que todos hacen manejo de especies que se encuentran dentro de una categoría de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010. 5.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA La mayoría menciona por lo menos las actividades que prevendrán los incendios forestales, plagas y enfermedades, así como su control y combate. Dentro de las actividades más comunes son la apertura y rehabilitación de brechas cortafuego, los recorridos in situ, la capacitación del personal de las UMA para combate de incendios, así como detección de plagas y enfermedades. Los cercados de protección y la colocación de carteles alusivos al cuidado y protección del medio ambiente, así como otras medidas que se contemplan para proveer de información a los usuarios o vecinos. 5.6. MEDIDAS DE MITIGACIÓN Son medidas que no son obligatorias dentro del PM, sin embargo, para algunos grupos deben considerarse, puesto que el Art. 1 y 5, inciso N, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, aquellas acciones que tienen un impacto ambiental para el aprovechamiento extractivo de un recurso y que después de haberse realizado dicha actividad debe buscarse la manera de solucionar o mitigar el impacto negativo sobre el medio ambiente. Algunas de las cuales, solamente dos UMA, las aplican según su PM, como por ejemplo para maderables, la elaboración de composta con los residuos del aprovechamiento, para que cumplan su ciclo completo, como aserrín, ramas y hojas, de modo que pueda evitarse el desperdicio y la contaminación. Cada PM tiene medidas distintas. 6. CONCLUSIONES Y APORTACIONES Al ver entonces, las necesidades, no solamente de las UMA arriba mencionadas, sino también de algunas otras, es que primordialmente necesitan tener actualizados con urgencia, las tasas de aprovechamiento, natalidad y mortalidad de las poblaciones de la especie de interés, ya que, al ser especies protegidas, deben ser congruentes con los objetivos mencionados con anterioridad. De igual forma, se deben tomar en cuentaque, al estar extrayendo productos del bosque, de especies protegidas, se debe tener un mayor control de las actividades, ya que causan impactos en el medio ambiente, y pueden hacer que las poblaciones disminuyan cada vez más. Por eso debe ser obligatorio, además que en el Art. 4, 60 y 62 de la LGVS y el Art. 15 fracción V de la LGEEPA, mencionan que deben mitigarse todos los cambios que se realicen dentro del hábitat de especies que se encuentran en un ambiente específico y que necesitan completar sus ciclos biológicos, que no pueden realizarlos en cualquier otro lugar. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 19 Propongo entonces que se apoyen más las actividades encaminadas a la mitigación de impacto ambiental y al combate del cambio climático como definía dentro de sus objetivos al inicio de las RO de los Apoyos 2021. Se puede apreciar que las actividades o prácticas de las diferentes clases de UMA, aún no se apoyan todas y que podrían apoyarse más en la parte social, integrando a las comunidades a sentirse dueñas de los recursos naturales que hay a su alrededor, haciéndolos participes y que de esta forma, ellos sean quiénes cuiden y protejan nuestros ecosistemas, a su vez en un nivel más abajo, cada actividad que ellos realicen puedan capacitarse constantemente para que apliquen todos los conocimientos que puedan y así promover la conservación biológica de los bosques y selvas. Diagnóstico para el Aprovechamiento Forestal Sustentable de especies protegidas en UMA extensivas 19 de mayo de 2021 20 7. REFERENCIAS Aguirre-Calderón, O. A. (2015). Manejo Forestal en el Siglo XXI. Madera y Bosques, 21(especial), 17-28. Allan Ellis, E. (2016). Manual de mejores prácticas de manejo forestal para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas tropicales de la región sureste de México. 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