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Requisitos para Crédito Fiscal do IVA

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¿Conoces todos los requisitos para deducir el Crédito Fiscal del IVA?
julio 05, 2022
De forma general el IVA que soportan los contribuyentes ordinarios de este tributo por sus compras o recepción de servicios gravados, serán para éstos un crédito fiscal deducible a efectos de determinar la cuota tributaria, o de ser el caso, el excedente de créditos fiscales del período. 
Pero no siempre es así, ya que el legislador dispuso que deben cumplirse ciertos requisitos para tener derecho al crédito fiscal deducible en la determinación del IVA. 
Si estos no se cumplen se pierde el derecho a deducir el Crédito Fiscal.
En esta nueva entrada del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS te indicaremos los requisitos que debes cumplir para tener derecho a la deducción del Crédito Fiscal del IVA.
Para que sea admitido el crédito fiscal deben cumplirse cuatro requisitos, además de ser un contribuyente ordinario del IVA:
1. Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario. 
2. No excedan del impuesto que era legalmente procedente. Por ejemplo, no será reconocido como crédito fiscal, el IVA que un contribuyente soporte por un a operación exenta del impuesto, o con una alícuota mayor a la debida. 
3. Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en esta Ley. Como por ejemplo, la declaración de importaciones o las facturas que amparan las compras nacionales que deben emitirse conforme las normas generales que dicta el SENIAT.
4. Que la factura (Compras nacionales) o declaración de aduana (Importaciones) que soporta el IVA, tenga una fecha de emisión que no exceda los doce (12) períodos impositivos. Lo que obliga a tener orden y una contabilidad con registros oportunos.
Además de estos requisitos, el artículo 33 de la ley de IVA vigente, indica tres supuestos en los que no serán deducibles los créditos fiscales:
1. Estén incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
2. Sean soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
3. No estén vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
Al respecto, no se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:
a) Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
b) Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. 
c) Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
d) Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
Un NO REQUISITO, para el reconocimiento del derecho al crédito fiscal del IVA es lo relativo a la realización de retenciones del tributo. Es decir, NO ES UN REQUISITO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL, la realización de retenciones del IVA. Si no lo realiza, será multado el agente responsable, pero no por dicha omisión se perderá el derecho al reconocimiento del IVA soportado, como n crédito fiscal. Sobre este otro tema te recomendamos la lectura de este otro artículo al que accedes por AQUÍ.
El equipo administrativo y contable del contribuyente, debe estar atento al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma jurídica, para el reconocimiento del crédito fiscal que se origina en el IVA que se soporta en compras y recepción de servicios, para evitar reparos de la Administración Tributaria en esta materia y la consecuente afectación económica del contribuyente.
Si requieres asesoría en este u otros temas en el ámbito tributario, siempre puedes contactarnos a través del siguiente formulario https://bit.ly/Solicitud_Asesoria 
Restricciones y condiciones especiales para la deducción de Créditos Fiscales
Reporte SAG Nro. 006. Informe Financiero – 22/01/2018
El Artículo 33 del Decreto-Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.152 Ext. de fecha 18/11/2014, incluyó nuevas restricciones y condiciones especiales para la deducibilidad de los Créditos Fiscales, estableciendo taxativamente que sólo serán deducibles los siguientes:
1. Aquellos que provengan de costos, gastos o egresos propios de la actividad habitual del contribuyente.
2. Aquellos que no excedan el impuesto que es legalmente  procedente (producto de la aplicación de la alícuota y la técnica tributaria legalmente establecida).
3. Los que estén amparados por documentación fidedigna.
No serán deducibles los créditos fiscales provenientes de:
1. Los gastos, costos o egresos que no estén directa y exclusivamente vinculados con la actividad empresarial: Es decir, no se permiten deducciones de créditos fiscales cuyos gastos sean compartidos entre la empresa y los accionistas. Se entienden como no vinculados a la actividad empresarial del contribuyente, los siguientes:
a) Aquellos bienes que se destinen tanto a la actividad empresarial, así como a otras que no lo sean (Ejm. personales, gremiales, etc), sean por períodos alternativos, habituales o simultáneos.
b) Bienes o activos fijos que no  figuren en la contabilidad de la empresa (Ej. vehículos, oficinas, equipos).
c) Gastos destinados a la satisfacción de necesidades personales de los empresarios, familiares o personal dependiente de estos (Ejm. Matrículas universitarias, pagos por servicios domésticos, medicinas, entre otros).
2. Los gastos por servicios de comidas y bebidas: En este caso se entiende que corresponden a todo tipo de bebidas que acompañen servicios prestados en restaurantes o establecimientos similares; los gastos por bebidas alcohólicas consumidas en restaurantes, así sea bajo la figura de gastos de representación, en actividades que se acostumbran realizar con clientes, gerentes de instituciones financieras, proveedores, entre otros, o que se incurran en festejos realizados por la empresa como las fiestas de fin de año, etc. Tampoco serán deducibles aquellos créditos fiscales en ocasión a los pagos efectuados por la realización espectáculos públicos.
Quedan excluidos de este concepto los gastos vinculados con el servicio de alimentación, prestado a los trabajadores dentro de las empresas u organismos en comedores, restaurantes o cantinas, los cuales  se encuentran exentos del IVA de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 19 del Decreto- Ley en comentarios.
Aspectos importantes a considerar:
1. Los créditos fiscales derivados de los supuestos antes señalados, deben ser registrados y totalizados en el libro de compras del período correspondiente, en una columna por separado; la cual se sugiere se identifique como: “Créditos Fiscales No Deducibles”.
2. El total de la columna de los “Créditos Fiscales No Deducibles”, debe formar parte de la declaración de IVA del período, específicamente en el ítem: “Compras no gravadas y/o sin derecho a Crédito Fiscal”; teniendo en cuenta que en el referido ítem se deben reflejar todas las compras y los créditos fiscales no deducibles, exentos o exonerados.
3. Si el contribuyente es agente de retención del IVA, deberá practicar la misma en los términos establecidos en la Providencia 0049 que designa a los agentes de retención del IVA (Sujetos Pasivos Especiales y adquirentes de metales y piedras preciosas), aún en los casos que el crédito fiscal no sea deducible por las condiciones y restricciones antes expuestas.
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