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Cabildos Municipais na América

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CABILDO AMERICANO
Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en Canarias y posteriormente en vocaciones por las Indias, América y las Filipinas por el Imperio español para la administración de las ciudades. Fueron creados por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos catedralicios de las iglesias catedrales.
El cabildo —también llamado ayuntamiento o concejo (concillium)— era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los concejos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad de los reinos y provincias de ultramar.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo xviii, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.Cabildo americano, organismo dedicado al gobierno de las ciudades de la América hispana, de carácter colegiado, basado en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval.
Cada uno de ellos estaba organizado a partir de la idea del gobierno comunal, ejercido por un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de familia, que en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. Aunque variaban según la importancia de la ciudad, generalmente se componían de dos alcaldes ordinarios, seis regidores, que actuaban como consejeros, y un número indeterminado de oficiales; los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. El control de este sistema de gobierno colegiado lo ejercían los corregidores o alcaldes mayores, que eran nombrados directamente por el rey o el virrey. Estos corregidores no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían su cargo ni poseer tierras en ella o en su distrito. También existieron los corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas específicamente; en algunos casos ellos mismos fueron indígenas.
Las funciones del cabildo eran muy amplias, ya que le correspondía administrar los fondos propios, reunidos de los impuestos municipales, y atender a todas las necesidades del mantenimiento de la ciudad y sus habitantes. En el terreno económico, se ocupaba de establecer los precios y la distribución de las mercancías, al tiempo que vigilaba los pesos; toda la normativa relacionada con el funcionamiento de la ciudad se daba a conocer por medio de la publicación de las Ordenanzas, una vez aprobadas por el rey.
El cabildo también estaba autorizado a repartir tierras entre los vecinos y a administrar los bienes comunales, propiedad del ayuntamiento y de uso de los vecinos. Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los encomenderos, que posteriormente fueron sustituidos por las elites económicas hasta convertirse en muchos casos en monopolio de las oligarquías, cuyos componentes se iban eligiendo entre sí un año tras otro. Su funcionamiento se realizaba a través de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podían ser abiertas o cerradas; en el caso de ser extraordinarias o abiertas podía participar todo el pueblo. En algunos momentos históricos la presión de los ayuntamientos tuvo una gran importancia política, como demostraron los levantamientos comuneros o los propios inicios de la emancipación latinoamericana.
Uno de los ejemplos más destacados fue el enfrentamiento producido entre el cabildo de la ciudad de México y la audiencia, a principios del siglo XIX, con motivo de la ausencia del trono de Carlos IV y del heredero Fernando VII, bajo el dominio de Napoleón. Nuevamente en esta ocasión los miembros del cabildo, en su gran mayoría criollos, propusieron asumir el gobierno por medio de la creación de una junta de ciudadanos, con lo que intentaron hacer valer las teorías de Francisco de Vitoria, que establecían el regreso del poder a los ciudadanos en ausencia de los príncipes, y la doctrina del pacto de sujeción a la corona, a la espera de la entronización de Fernando VII, del mismo modo que se había realizado en España. Pero los españoles peninsulares rechazaron esta fórmula y se impusieron apoyando la autoridad de la audiencia en ausencia del monarca, por temor al poder y el protagonismo que adquirían los criollos, que formaban una importante oligarquía, poseedora de grandes capitales basados especialmente en la práctica del comercio, la explotación minera y ganadera y la posesión de tierras. 
HISTORIA DEL CABILDO
La institución del cabildo provino de España, donde los habitantes de cada ciudad elegían a sus regidores y alcaldes para que administraran y reglamentaran sus comunidades. Para el momento de la llegada de los conquistadores a América, los cabildos españoles habían perdido parte de su poder, ya que muchas de sus atribuciones habían sido asumidas por la monarquía.
El origen del cabildo indiano guarda relación con la fundación de las primeras ciudades hispánicas en el siglo xvi. Cuando se fundaba una ciudad, el fundador designaba entre los soldados que lo habían acompañado en la fundación a los regidores y alcaldes que integrarían el cabildo de la nueva población. De acuerdo con una de las Leyes de Indias, el nombramiento de los regidores era una atribución privativa del adelantado que fundara la ciudad –por sí mismo o por medio de un enviado suyo– por los días de su vida, y de un hijo o heredero.

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