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Ley Nº 6836 Ejercicio de la Profesión de Enfermería Decreto Reglamentario 1805/01 Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación (art. 1 y 2) Actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en la Provincia de Mendoza Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO II: Matriculación (art. 3 al 8) Qué es la matrícula Para que sirve Requisitos para poder matricularse. Quienes no pueden matricularse. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO III: Obligaciones y prohibiciones (art. 9 y 10) Los enfermeros matriculados comprendidos en la presente ley están obligados a: Guardar secreto profesional Dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes (bioseguridad) Observar las normas de ética profesional Respetar los límites de las incumbencias Ajustarse a lo establecido en las prescripciones médicas. Respetar el derecho a la vida desde la concepción hasta su muerte Respetar en toda actividad la dignidad de la persona humana sin distinciones de ninguna naturaleza. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO III: Obligaciones y prohibiciones (art.10) Los enfermeros matriculados comprendidos en la presente ley tienen prohibido: Practicar, colaborar o propiciar la eutanasia, aún con el consentimiento del paciente o sus familiares. Delegar en personal no habilitado facultades, funciones inherentes o privativas de su profesión. Inducir a pacientes a proveerse en determinados establecimientos de medicamentos, servicios profesionales, prótesis u otros elementos necesarios para su curación o rehabilitación. Ejercer mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO IV: Sanciones (art. 11 al 13) Apercibimiento Inhabilitación provisoria (6m a 5 años) Inhabilitación definitiva Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO V: Consejo Deontológico (art. 14 al 27) Tiene como finalidad velar para que el ejercicio de la profesión se cumpla dentro de las normas éticas y legales correspondientes. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO VI: Autoridad de aplicación (art. 28 y 29) En la Provincia de Mendoza es el Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPITULO VII: Capacitación Profesional (art. 30 y 31) Promover el crecimiento y la formación profesional Unificación de los títulos profesionales de la provincia por parte de las universidades Promover la formación de postgrado. Promover pasantías. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPITULO VIII: Servicios de Enfermería (art. 32 al 36) No podrán incorporar personal no matriculado Los inyectables o servicios de enfermería domiciliarios deberán tener 1 (un) responsable matriculado. Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPITULO IX: Disposiciones transitorias (art. 37 al 42) Cuestiones referidas a los prácticos de enfermería (enfermeros empíricos) Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería CAPÍTULO X: Disposiciones generales (art. 42 al 48) Causas de cesación (personal de enfermería y consejo deontológico)
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