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ESQUEMA DE LA LEY N 6836 DE MENDOZA (1)

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Ley Nº 6836
Ejercicio de la Profesión de Enfermería
Decreto Reglamentario 
1805/01
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación (art. 1 y 2)
Actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en la Provincia de Mendoza
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO II: Matriculación (art. 3 al 8)
Qué es la matrícula
Para que sirve
Requisitos para poder matricularse.
Quienes no pueden matricularse.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO III: Obligaciones y prohibiciones (art. 9 y 10)
Los enfermeros matriculados comprendidos en la presente ley están obligados a:
Guardar secreto profesional
Dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes (bioseguridad)
Observar las normas de ética profesional
Respetar los límites de las incumbencias
Ajustarse a lo establecido en las prescripciones médicas. 
Respetar el derecho a la vida desde la concepción hasta su muerte
Respetar en toda actividad la dignidad de la persona humana sin distinciones de ninguna naturaleza.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO III: Obligaciones y prohibiciones (art.10)
Los enfermeros matriculados comprendidos en la presente ley tienen prohibido:
Practicar, colaborar o propiciar la eutanasia, aún con el consentimiento del paciente o sus familiares.
Delegar en personal no habilitado facultades, funciones inherentes o privativas de su profesión.
Inducir a pacientes a proveerse en determinados establecimientos de medicamentos, servicios profesionales, prótesis u otros elementos necesarios para su curación o rehabilitación.
Ejercer mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO IV: Sanciones (art. 11 al 13)
Apercibimiento
Inhabilitación provisoria (6m a 5 años)
Inhabilitación definitiva
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO V: Consejo Deontológico (art. 14 al 27)
Tiene como finalidad velar para que el ejercicio de la profesión se cumpla dentro de las normas éticas y legales correspondientes.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO VI: Autoridad de aplicación (art. 28 y 29)
En la Provincia de Mendoza es el Ministerio de Desarrollo Social y Salud.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPITULO VII: Capacitación Profesional (art. 30 y 31)
Promover el crecimiento y la formación profesional
Unificación de los títulos profesionales de la provincia por parte de las universidades
Promover la formación de postgrado.
Promover pasantías.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPITULO VIII: Servicios de Enfermería (art. 32 al 36)
No podrán incorporar personal no matriculado
Los inyectables o servicios de enfermería domiciliarios deberán tener 1 (un) responsable matriculado.
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPITULO IX: Disposiciones transitorias (art. 37 al 42)
Cuestiones referidas a los prácticos de enfermería (enfermeros empíricos)
Ley Nº 6836. Ejercicio de la Profesión de Enfermería
CAPÍTULO X: Disposiciones generales (art. 42 al 48)
Causas de cesación (personal de enfermería y consejo deontológico)

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