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EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABAN S.A. Sede Administrativa: Av. Floral N° 245 - Bellavista - Puno, Telf.: (051) 364401, Fax (051) 365782 Central Hidroeléctrica: Km. 290 Carretera Puno - San Gabán, Telf.: (051) 562139, Fax (051) 562105 Anexo 2442 Web Site: http://www.sangaban.com.pe - Email: finanzas@sangaban.com.pe "fl ño del Dirilogo y la Reconciliaciórt Nnciorral r.a C=A EGESG No. ` 21 -2018-GG 12- Puno, 01 de Junio de 2018. -U Señores ~_ r'°D ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES1 . ~ ~ Calle de la Prosa N° 136 - San Borja. '`—' w ' Lima 41 .- z= Atención . Sra. Magna Lenka Zajec Yelusic Gerente de Comunicación Corporativa Asunto . Solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura/Proyecto de Mandato Referencia . a) Carta C.00334-GCC/2018, recibido el 1410512018 b) Informe Técnico N° 001-2018-1-1-TTySSEE/GP De nuestra mayor consideración: Es grato dirigirnos a Usted para saludarlo y en atención al documento de la referencia a) mediante la cual se nos notificó la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2018- CD/OSIPTEL del 03 de mayo del 2018 otorgándonos un plazo máximo de 20 días calendarios, que vence el 0310612018, para remitir comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura. AI respecto, comunicamos que con Informe. Técnico N° ' 001-2018-LLTTySSEE/GP alcanzamos los comentarios sobre la aprobación del Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. con San Gaban S.A. Sin otro asunto en particular, es propicia la ocasión para reiterarle nuestra especial consideración y estima personal. , Atentamente, ERE,»TE GE,K]ERAL ~ a c.c.: GP/Archivo/Correlativo GG-2018 _. 4. ~ EMPRESA bE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. san Gabán INFORME TECNICO N° 001- 2018 LLTT y SSEE/GP COMENTARIOS SOBRE LA APROBACION DEL PROYECTO DE MANDATO DE COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA DE AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. CON LA EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. 1. OBJETIVO. EI objetivo del presente Informe Técnico es atender lo solicitado en la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2018-CD/OSIPTEL, y el documentó adjunto INFORME N° 00102-GPRC/2018 de OSIPTEL, exponiendo nuestros coméntarios sobre la Aprobación del PROYECTO DE MANDATO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. con la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. 2. COMENTARIOS: 2.1 Con fecha 29 de Octubre 2015, San Gabán S.A. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., suscriben el Contrato de "Acceso y Uso de Infraestructura Eléctrica para la construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" para el uso de la Infraestructura de la Línea de Transmisión 138kV S.E. San Gabán II - S.E. Azángaro, que en su Cláusula Sexta "Contraprestaciones", Numeral 6.1; se establece que el pago de las contraprestaciones mensuales a favor de SAN GABÁN S.A. serán calculados siguiendo la metodología establecida en el Anexo 1 del Reglamento de Ia Ley N° Ley N° 29904 y será calculada con la siguiente formula: RM =1mp + OMc x B x(1+i m ) Dónde: B= 11(Na: número de arrendatarios) Interpretando estrictamente la metodología, se considera la definición "Na: número de arrendatarios" como un valor variable, determinado por la cantidad de arrendatarios que usufructúan la infraestructura, por lo que lo razonable y correcto es asignarle el válor de uno (01) para un solo arrendatario que es Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. ~P~GABA 9 , V go Realizando los cálculos correspondientes, los resultados de la remuneración ~ '~ny.o.n~óN6 D. mensual (RM) que Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. debe reembolsar a ~`~~ ~ ~ San Gabán S.A. desde el 28 de enero del 2016 hasta el 27 de julio de 2017, V~ se muestra en el siguiente cuadro: Azángaro - Macusani 221 107.25 12,627.57 Macusani - Mazuco 87 50.79 6,110.18 Total Contraprestación Mensual US$ (Dólares Americanos) no incluye IGV 18,737.75 2.2 En concordancia a la Resolución Viceministerial N° 768-2017 MTC/03, publicado en el diario "El Peruano" el 5 de agosto 2017, que modifica los valores de las variables "m" y"f' de la fórmula para la Determinación de las Contraprestaciones Mensuales, se realiza el respectivo recalculo, con los siguientes resultados: LONGITUD Azángaro - Macusani 221 107.25 8,291.75 Macusani - Mazuco 87 50.79 4,005.17 Total Contraprestación Mensual US$ (Dólares Americanos) no incluye IGV 12,296.93 Los montos recalculados, deben ser reembolsar a San Gabán S.A. por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., desde el 28 de julio de 2017. En este recalculo también se le asigna a la variable "Na: número de arrendatarios" el valor de uno (01) para un solo arrendatario que es Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., sustentado por la revisión estricta del texto único de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra óptica" y Reglamento (Incluye Anexo 1) y modificatoria según Resolución Viceministerial N° 768- 2017 MTC/03, que "no se encontró texto ni párrafo alguno que señale explícitamente que el valor de la variable "Na: número de arrendatarios" sea considerado un valor constante igual a 3. 2.3 Es necesario acentuar que en la Ley y su Reglamento, no se mencionan procedimientos y/o directivas para la modificación de la variable "Na" y tampoco que habría considerarla como una constante, solo se menciona en el Anexo 1 que las variables m, I, h, y f podrán modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones. Por tanto, con el objetivo de resolver las desacuerdos con Azteca Comunicaciones Perú SAC, de acuerdo a la Ley N° 27332, el parámetro "Na" al ser establecido y/o definido por "MANDATO DE COMPARTICIÓN DE ; r~GABqNS INFRAESTRUCTURA" de OSIPTEL San Gabán S.A. asumirá las UOgO 9w modificaciones a las condiciones económicas y los montos de las ~ Ing.0. lí D.á ~ í.~ ~ _.contraprestaciones de las remuneración mensual a partir de la emisión de la `h ~a~ aprobación del mandato. 2.4 En conclusión, tomando en consideración lo argumentado en "4.3 RETRIBUCIONES DE PERIODOS PREVIOS A LA VIGENCIA DEL MANDATO" del INFORME N° 00102-GPRC/2018 adjunto a la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2018-CD/0SIPTEL, se interpreta que las remuneraciones mensuales calculadas y mostradas en 2.1 y 2.2 deberán ser retribuidas por Azteca Comunicaciones Perú SAC y a partir de la emisión de la aprobación del "MANDATO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA" por OSIPTEL las remuneraciones serán calculadas con el valor constante de 3 para NA: número de arrendatarios, tal como está expuesto y justificado en 4.2 RETRIBUCIÓN POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA del Informe N° 00102- GPRC/2018 . 1 ~j~g.rOC'TAVIO MORVELI DELGADO SE pE LINFAS pE lp~SIÓN Y SUBESUCIONES Page 1 Page 2 Page 3 Page 4
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