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Distrito Especial Acto Legislativo 02 de 2007 Ley 1617 de 2013 BUENAVENTURA DISTRITOS EN COLOMBIA Los distritos de Colombia son entidades territoriales que tienen una característica que las destaca o diferencia de las demás, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria, universitaria o fronteriza. El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Federal de Bogotá (1861), que fue la cuna del Distrito Especial de Bogotá en 1954. Mucho más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta. ALGUNAS CARACTIRISTICAS DE LOS DISTRITOS CREADOS No.1 Ciudad Calidad / Atributo 1 Bogotá Distrito Capital 2 Barranquilla Distrito Industrial y Portuario 3 Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural 4 Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico 5 Buenaventura Distrito Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico ETAPAS DEL PROCESO LEY DE DISTRITO I. MODIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA ARTICULOS 328 Y 356 – ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2007 II. LEY ORGANICA DE DISTRITO 1617 DE 2013 III. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1617 DE 2013 A. ADECUAR LA INSTITUCIONALIDAD PARA LAS DEMANDAS SOCIALES CONFORME NUEVA LEY. B. DESARROLLO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DISTRITAL Y REGIONAL Fundación: 14 de julio de 1.540 En 1827 mediante Decreto 389 del 26 de julio, firmado por el entonces Presidente Francisco de Paula Santander se le declara puerto; 186 años Buenaventura produciéndole servicios al País, apoyando su economía. La Ordenanza 01 del 19 de febrero de 1884 lo convierte en Municipio. En 1840 la Nación cedió la isla Cascajal para edificar allí la ciudad y en 1872 erigida en distrito municipal. Por Acto Legislativo 02 de Julio de 2007, el municipio de Buenaventura se erigido como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. PROCESO HISTÓRICO DE BUENAVENTURA Panorámica de la Ciudad de Santiago de Cali fundada en 1536. Panorámica de la Ciudad de Buenaventura fundada en 1540 En sus 450 años PROCESO HISTÓRICO DE BUENAVENTURA DISTRITOS EN COLOMBIA En julio de 2007, el Congreso de la República, a través del Acto Legislativo 02 de 2007 modifico los artículos 328 y 356 de Constitución Política, reconociendo existencia de otros seis distritos: Buenaventura, Cúcuta, Popayán, Tumaco, Tunja y Turbo. Por acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto legislativo 02 de 2007, la Corte Constitucional por Sentencia C-033 de 2009, por violación del principio de consecutividad de tramite de una reforma constitucional declaro INEXEQUIBLE apartes del Acto Legislativo y excluyendo las ciudades de Tumaco, Popayán, Turbo, Tunja y Cúcuta. Quedando el articulo 1º. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: “La ciudad de Buenaventura se organiza como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios”. AUTORIDADES DEL DISTRITO ESPECIAL El Concejo Distrital. El Alcalde Distrital. Los Alcaldes Locales. Las Juntas Administradoras Locales. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Distrital, cree y organice. Son organismos de control y vigilancia: La Personería Distrital La Contraloría Distrital. Articulo 4º ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO TAREAS Y DESAFÍOS DATOS BASICOS BUENAVENTURA POBLACION – DANE 2013 388.405 COMUNAS 12 BARRIOS O SECTORES 157 CORREGIMIENTOS 19 VEREDAS 116 CONSEJOS COMUNITARIOS 44 CABILDOS INDIGENAS 18 JUNTAS DE ACCION COMUNAL 185 COMUNEROS DEL DISTRITO 80 2 1 4 5 3 7 6 8 9 10 11 12 11 12 DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA HOY DATOS BASICOS BUENAVENTURA POBLACIÓN – DANE 2013 388.405 LOCALIDADES – Cuántas? ? ALCALDES LOCALES ? CORREGIDORES ? EDILES DEL DISTRITO – Cuántos? ? DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA EN 1 AÑO? FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL El Gobierno Nacional con el objeto de fortalecer el desarrollo y consolidación del transporte multimodal en el distrito. apropiará las partidas de inversión, dando prioridad a la asignación de recursos para la construcción y mantenimiento de las vías terrestres, ferroviarias y fluviales que se requieran, así como las obras de infraestructura, mejoramiento y acondicionamiento de los puertos y aeropuertos que permitan el desarrollo del distrito. El Concejo Distrital de Buenaventura, a iniciativa del alcalde distrital, expedir las normas que reglamenten lo relativo a la recuperación sanitaria del sistema de caños y lagunas interiores de la ciudad, mediante acuerdo que deberá adoptarse en coordinación con la Dirección General Marítima y las autoridades ambientales con jurisdicción en el Distrito de Buenaventura. El Ministerio de Comercio Exterior entregara, al Distrito de Buenaventura el inmueble donde funcionó la extinta zona franca, su uso será para operaciones logísticas y portuarias. El Gobierno Nacional creará el Centro de Estudios Internacionales para el área del Pacífico y celebrará convenios y tratados internacionales para la organización y funcionamiento del mismo, cuya sede principal será el Distrito de Buenaventura. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL El Ministerio de Cultura, entregará a la Alcaldía de Buenaventura el inmueble donde funcionó la Estación de los Ferrocarriles Nacionales, su uso estará destinado a que funcione allí el Centro Histórico del distrito de Buenaventura, o el Centro de Convenciones, Información y Documentación del Pacífico. La Nación - Departamento Nacional de Planeación- Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, entregará todos los bienes muebles e inmuebles a la Alcaldía de Buenaventura y que fueron adquiridos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por encargo de la Nación en cumplimiento de los Decretos 2110 de 1983, Decreto 1015 de 1987, los Contratos de Préstamo Internacional números 520/SF y 635/SF-CO, con el Banco Interamericano de Desarrollo BID en concordancia con lo dispuestos en la Ley 63 de 1931, Ley 185 de 1959 y Ley 56 de 1984. Todas las inversiones que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, haya realizado utilizando los bienes muebles o inmuebles citados en este artículo les serán entregados al distrito de Buenaventura, debidamente indexados y con todos los rendimientos financieros generados hasta la fecha formal de entrega. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO En coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formulará el Proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo del Turismo que será puesto a consideración del concejo distrital para su aprobación e incorporación al Plan General de Desarrollo Distrital. Tendrán vigencia durante el período para el cual hubiese sido elegido el gobierno distrital. Participar en la elaboración del Plan Sectorial de Turismo del nivel nacional Elaborar su propio Plan Sectorial de Turismo, Ecoturismo y Turismo Social Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de mercadeo y promoción turística que se adelanten en el nivel local, nacional e internacional. Celebrar Convenios de Fomento y Desarrollo de Turismo con entidades o empresas de carácter internacional. Constituir comités integrados por expertos en el tema o representantes de las entidades, empresas u organizaciones especializadas o relacionadas con las actividades turísticas, recreacionales o culturales Diseñar programas de fomento y apoyo al turismo de interés social concertadas con las entidades nacionales. Las autoridades distritales en coordinación con las autoridades del orden nacional brindarán el apoyo y asesoría necesaria a las empresas que realicen actividades relacionadas con el turismo de interés social, en especial aquellas que tengan por objeto la construcción de infraestructura y/o el desarrollo, promoción y ejecución de programas y proyectos de servicios turísticos de interés social o prioritarios a desarrollar. Impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria turística ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO Al concejo distrital le corresponde definir políticas, adoptar medidas y asignar recursos para la preservación, recuperación, protección, defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo de las áreas o zonas del territorio, los bienes o conjunto de estos, las edificaciones, monumentos, acontecimientos y demás elementos que integran los recursos turísticos, Al concejo distrital mediante acuerdo a iniciativa del alcalde distrital la declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico. Crear el Comité de Manejo de las Zonas Costeras del distrito, organismo asesor encargado de determinar la vocación de estas zonas. Contar con un plan y un proyecto de reconstrucción, restauración y conservación. Si se trata de bienes públicos o en manos de una entidad pública, la financiación de las obras requeridas para tal fin se hará con cargo al presupuesto de la misma entidad, del respectivo distrito o del de la Nación, previa incorporación en el Plan de Desarrollo y en el Presupuesto Anual. Adoptar planes, programas, proyectos; y ejecutar obras para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones físicas y la calidad de vida de las mencionadas comunidades y sus miembros. Ejecución de programas de capacitación laboral y de desarrollo microempresarial de las comunidades afectadas El consejo distrital de cultura, además de las facultades o funciones previstas en la ley, harán las veces de comité para la promoción y fomento a la creación, investigación, y a las actividades artísticas y culturales. Crear el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, encargado de proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del mencionado patrimonio. El concejo distrital, previa solicitud del comité para la protección, recuperación y promoción del patrimonio artístico, histórico y cultural del distrito, podrán autorizar el cobro de tasas o contribuciones por el derecho al acceso e ingreso a los mismos. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FECHAS PERENTORIAS CONSOLIDACIÓN DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA ACCIONES A DESARROLLAR EN MARCO DE LA LEY DISTRITO ESPECIAL PARA BUENAVENTURA GOBIERNO NACIONAL FECHAS PERENTORIAS Expedirá el decreto reglamentario respectivo que establezca los criterios y trámites que garanticen a los distritos, en armonía con las autoridades respectivas, la declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico relacionados con la zona marino- costera, parques nacionales naturales o resguardos indígenas. 3 meses Expedirá el decreto reglamentario respectivo que establezca las fuentes que garanticen a los distritos contar con recursos para la reconstrucción, restauración y conservación de los bienes o conjunto de bienes que declaren como recurso turístico. 3 meses EL Ministerio de Comercio Exterior entregará al Distrito de Buenaventura el inmueble donde funcionó la extinta zona franca. 4 meses El Ministerio de Cultura, entregará a la Alcaldía de Buenaventura el inmueble donde funcionó la Estación de los Ferrocarriles Nacionales ubicado en el distrito. 4 meses ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ACCIONES A DESARROLLAR EN MARCO DE LA LEY DISTRITO ESPECIAL PARA BUENAVENTURA GOBIERNO NACIONAL FECHAS PERENTORIAS La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, entregará todos los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por encargo de la Nación en cumplimiento de los Decretos 2110 de 1983, Decreto 1015 de 1987, los Contratos de Préstamo Internacional números 520/SF y 635/SF-CO, con el Banco Interamericano de Desarrollo BID en concordancia con lo dispuestos en la Ley 63 de 1931, Ley 185 de 1959 y Ley 56 de 1984. 4 meses Creará el Centro de Estudios Internacionales sede principal el Distrito de Buenaventura y podrá celebrar convenios y tratados internacionales para la organización y funcionamiento del mismo 12 meses Queda autorizado para adicionar las disposiciones relativas a la estructura administrativa y fiscal de los distritos, y todo lo relacionado con lo industrial, portuario, turístico, ecoturístico, cultural, histórico y biodiverso, previo concepto de una comisión integrada por los congresistas de las regiones a que cada distrito pertenece o aquellos nuevos que se creen. 6 meses La Comisión de Ordenamiento Territorial regulada por la Ley 1454 de 2011 deberá compilar las disposiciones legales y reglamentarias sobre las competencias, funciones y recursos de las autoridades y entidades nacionales y departamentales, en relación con los distritos. 6 meses ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ACCIONES A DESARROLLAR PERENTORIAS EN LEY MARCO DE DISTRITO ESPECIAL PARA BUENAVENTURA ALCALDIA Y CONCEJO DISTRITAL FECHAS PERENTORIAS La administración distrital de Buenaventura debe presentar al concejo distrital los proyectos de acuerdo para la división de su territorio, y en ellos propondrán las localidades, su denominación, límites y atribuciones administrativas, así como las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Los concejos distritales contarán con un término de dos (2) meses para tramitar y aprobar el acuerdo a partir de su entrega formal. 12 meses Luego de crearse las localidades, el alcalde distrital en un término no mayor de dos (2) meses hará la primera citación a tal asamblea. 2 meses Los concejos distritales fijarán las calidades, asignaciones salariales y fecha de posesión de los corregidores. 6 meses Los concejos distritales podrán expedir, a iniciativa del alcalde distrital, un estatuto cuyo objetivo sea promover la inversión en las áreas históricas de los distritos confiriéndole derechos a los respectivos propietarios para reclamar estímulos tributarios locales, previo visto bueno del CONFIS territorial o quien haga sus veces e inclusión de los efectos fiscales de dichos estímulos dentro del marco fiscal de mediano plazo. Para estos efectos el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley fijará, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Cultura, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Nacional de Planeación, los criterios mínimos generales que integrarán tales estatutos. 12 meses ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ACCIONES A DESARROLLAR PERENTORIAS EN LEY MARCO DE DISTRITO ESPECIAL PARA BUENAVENTURA ALCALDIA Y CONCEJO DISTRITAL FECHAS PERENTORIAS Para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural, creará el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, comité especializado de carácter técnico que actuará como ente asesor de la administración distrital, encargado de proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del mencionado patrimonio. Los concejos distritales reglamentarán, las funciones y conformación de los Comités Técnicos de Patrimonio Histórico y Cultural.2 meses El Concejo Distrital de Buenaventura, a iniciativa del alcalde distrital, expedirá las normas que reglamenten lo relativo al manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores de la ciudad, mediante acuerdo que deberá adoptarse en coordinación con la Dirección General Marítima y las autoridades ambientales con jurisdicción en el Distrito de Buenaventura. 6 meses El concejo distrital, a iniciativa del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política creará un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en la jurisdicción del distrito, el cual contará con un consejo directivo. 12 meses Reestructuración Administrativa para asumir los nuevos rectos conforme lo esta definiendo la Ley de Distritos para Buenaventura. 12 meses Construcción de los Centros Administrativos de Atención Local (CAAL) de cada localidad, así como la dotación y nombramiento del personal de libre remoción de apoyo. 12 meses ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ORGANIGRAMA CONSOLIDACIÓN DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA ORGANIGRAMA IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DISTRITAL Concejo Distrital Alcalde Distrital Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial Coordinación Técnica Reformas Administrativas y Fortalecimiento Institucional Localidades y Autoridades Locales Administración Central Planeación y Ordenamiento Territorial Administración de Bienes muebles e inmuebles Formulación Proyectos y Términos de Referencias Seguimiento, Control y Evaluación Equipo Apoyo Implementación Régimen Distrital Coordinación Operativa Consejo de Gobierno Distrital PRODUCTOS TEMÁTICOS CONSOLIDACIÓN DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA COSTOS APROXIMADO IMPLEMENTACIÓN DE BUENAVENTURA COMO DISTRITO ESPECIAL TEMATICAS N_P COSTOS CONSULTA PREVIA COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, RAIZAL, PALANQUERAS E INDÍGENAS 1 3.300.000.000.00 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 3 300.000.000,00 PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 29 11.257.000.000,00 AUTORIDAD AMBIENTAL 9 1.000.000.000,00 TURISMO 8 1.000.000.000,00 CULTURA 7 300.000.000,00 CONVIVENCIA 6 200.000.000,00 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 500.000.000,00 Total general 63 14.557.000.000,00 Cuestionario Folleto Buenaventura Distrito Especial – Ley 1617 de 2013 ANTECEDENTES ¿Qué es un distrito? ¿Cómo se originaron los distritos en Colombia? ¿Cuáles distritos existen en Colombia? ¿Cuáles son los nombres que como entidad territorial ha tenido Buenaventura en su historia? ¿Por qué Buenaventura es Distrito Especial, Portuario, Industrial, Biodiverso y Ecoturistico? ¿Cuál es la diferencia entre ser Buenaventura un municipio y ser un distrito? Cuestionario Folleto Buenaventura Distrito Especial – Ley 1617 de 2013 BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL (Desarrollo de la ley, con detalles, puntos, artículos y demás) PROPOSITO (Local, Regional, Nacional) ¿A través de qué actos administrativos se legitima esta condición de distrito Especial? ¿Cómo quedaría la organización política del Distrito? (Localidades, corregimientos). ¿Qué autoridades Administrativas y de Gobierno tendría el nuevo distrito EPEB de Buenaventura y cuales serian sus competencias? Concejo, alcalde, ediles ¿Qué implicaciones trae esta ley en lo administrativo? (política, institucional, jurisdicción territorial, estructura administrativa), ¿Qué implicaciones e impacto trae esta ley en lo portuario? ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto trae esta ley en lo ambiental? ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto genera esta ley en lo industrial? ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto genera esta ley en lo turístico? ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto genera esta ley en lo cultural? ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto genera para la zona rural del Distrito? (Corregidores, limites, competencias, Desarrollo físico, socia, servicios publicos) ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto genera en lo social (salud, educación, infraestructura, etc.,) ¿Cuáles son las responsabilidades y que impacto genera en lo económico? Cuestionario Folleto Buenaventura Distrito Especial – Ley 1617 de 2013 PARTICIPACION Y VEEDURIA CIUDADANA ¿Cómo pueden participar las organizaciones civiles, comunitarias y sociales? Articulo 5, 10 y 55 de la ley Socialización a través de los diferentes medios de comunicación existentes, radio, televisión local, pagina web de la Alcaldía Distrital. PREGUNTAS PARA CONSEJO DE GOBIERNO De acuerdo a la ley como participaría en la construcción del Plan de Desarrollo Distrital?. Como aportaría al fomento de la participación comunitaria y veeduría ciudadana desde su dependencia? Como aportaría a la organización política y administrativa desde su dependencia? Que modificaciones o ajustes administrativos haría usted a su dependencia de acuerdo a la ley de distrito?. PROPUESTA Hacia adelante en el orden del dia de los Consejos de Gobierno se incluya el punto de la ley Distrital, como vamos? Gracias……… …….
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