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Cuadro Comparativo de la ley del Deporte y Ley de Ciencias y tecnologias

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Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera: Contaduría Pública
Unidad Curricular: Sistemas Tributarios
Semestre V – Sección 01
Cuadro Comparativo entre Ley del Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF) y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
	SEMEJANZAS
	Elementos del Tributo
	Sujeto Pasivo
	Personalidad de carácter jurídico.
	Tipo de Tributo
	Tributo
	Contribución Especial
	Aspectos del Hecho Imponible
	Subjetivo o Personal
	Todas aquellas personas jurídicas que realicen actividades económicas.
	Espacial
	Territorio Nacional.
	Temporal
	Anual.
	Obligaciones Tributarias y Beneficios Fiscales
	Obligaciones
	Declaración, pago de la contribución y pago de multa por sanciones o mora.
	Beneficios
	No sujeción para las personas naturales.
	Periodo de Pago e Imposición
	Imposición
	Se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio económico del contribuyente. Para una entidad con un ejercicio económico regular, el período impositivo será del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
	DIFERENCIAS
	
	LODAFEF
	LOCTI
	Elementos del Tributo
	Sujeto Activo
	Fondo Nacional del Deporte.
	Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
	Sujeto Pasivo
	Todas aquellas personas jurídicas que realicen actividades económicas en el territorio nacional, lo que incluye:
· Sociedades Mercantiles públicas y privadas 
· Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro, por ejemplo, firmas profesionales como las de abogados y contadores. 
· Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
Cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este reglamento, sea superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).
	Todas aquellas personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que incluye:
· Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
· Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares.
· Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas.
· Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
	Base Imponible
	El aporte es del uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia Contable superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).
	Se determina en base a los ingresos brutos de la entidad.
	Hecho Imponible
	Se refiere a la generación de Utilidad Neta o ganancia Contable Anual superior a 20.000 UT.
	Comercialización de propiedad intelectual de bienes y servicios o realización de actividades establecidas en la ley.
	Alícuota
	1%.
	Dependerá de la actividad económica de la empresa
· 2%: cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
· 1%: en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
· 0,5%: en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
· 0,5%: cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
	Aspectos del Hecho Imponible
	Objetivo o Material
	Desarrollo del Deporte, la Actividad y Educación Física.
	Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
	Obligaciones Tributarias y Beneficios Fiscales
	Obligaciones
	Declaración Estimada: Los Sujetos Pasivos deben realizar una declaración estimada del Aporte al Fondo Nacional del Deporte, todos los años y será correspondiente al 0,25% de la Utilidad Neta del ejercicio económico inmediatamente anterior. La declaración estimada debe realizarse a los ciento noventa (190) días continuos del cierre de su ejercicio fiscal, pudiendo liquidarlo hasta en tres (3) porciones, con un plazo de hasta treinta (30) días continuos entre cada pago.
	Solo se realiza la declaración y posteriormente el pago de la contribución. Y en caso de mora o sanciones, se debe pagar esos intereses.
	Beneficios
	El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.
	Se reconoce el aporte realizado al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones ejecutado por los Contribuyentes.
	Periodo de Pago e Imposición
	Pago
	· Pago total: Dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.
· Pago en Porciones: el primer pago seria junto con la declaración antes del 30 de abril, posteriormente el segundo pago antes del 25 de mayo y el tercer pago antes del 19 de junio.
	· Segundo trimestre luego del cierre del ejercicio económico en el que se generaron los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo del tributo.
· Para las empresas con ejercicios económicos regulares, el aporte debe hacerse entre el 01 de Abril y el 30 de Junio de cada año.

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