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Sociología Jurídica SOCIOLOGÍA DEL DERECHO INTRODUCCIÓN: Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX. En la presente se incluye una variedad de temas que tienen que ver con el derecho desde una perspectiva sociológica. El objetivo es generar la comprensión del objeto de estudio y de su importancia actual como ámbito específico del conocimiento y en la investigación científica por una parte, y suscitar el sentido crítico y el debate por otra. Cometido que entendemos válido tanto para los estudiantes de Sociología, como para los Científicos del Derecho ó de la Teoría General de la disciplina, los cientistas políticos, como para abogados, magistrados judiciales y auxiliares de la Justicia como poder del Estado. I. UNA APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. Entre nosotros, L. García San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológica-jurídica: El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho”. También L. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos jurídicos de nuestra época, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: “Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho” y lo que llamaba “el impacto del derecho”. La visión de Bifronte de R. Treves sobre sociología del derecho : una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias : la individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta la sociedad para el derecho.1 Como bien dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la sociología jurídica cabe encontrarlas tanto en la aproximación al derecho 1 RAMON, SORIANO; SOCIOLOGÍA DEL DERECHO; Ed. ARIEL, Barcelona; Págs. 16-17 1 Sociología Jurídica desde los estudios sociológicos; como en la aproximación a los factores sociales dado el estudio del Derecho. Por lo que e leído y lo que hablan libros de sociología, filosofía del derecho, y sociología del derecho en esta ultima viendo su proceso histórico, puedo decir que: En una ciencia social en gestación, de orígenes cercanos, que ha tenido recientemente un gran desarrollo temático y metodológico es mejor no definir a grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que he citado anteriormente. El avance en los métodos de compresión y en los nuevos temas haría pronto insuficiente una definición minuciosa. Por otro lado podría dar una definición un tanto ambigua la cual seria: La Sociología Del Derecho: Que hace del Derecho su tema de investigación sociológica; esto sería los pequeños grupos y sistemas de notación. La finalidad que busca éstas, es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez. II. CONCEPTO La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Comte, nacido en Montpelier en el año 1798. Comte sentó las bases del Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia. La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad. La fundación de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación 2 Sociología Jurídica de la justicia del caso". III. DISTINTAS VERTIENTES TEÓRICAS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. Desde la filosofía jurídica, las antiguas concepciones del Derecho Natural, que nacen en el Derecho Romano Clásico, que lo conceptual izaba como los derechos inmanentes de los hombres que hacen a la dignidad de la persona (a la vida, la libertad, a asociarse, a opinar libremente, etc.) y que son anteriores al derecho legislado, que fue –entre otros- tratado por Ulpiano quién clasificaba al derecho en tres vertientes: a) derecho natural; b) derecho Civil; y c) Derecho de Gentes, aplicable a todas las personas que no eran de Roma. Que luego se proyecta en la Concepción Tomista de la “tríada” de leyes que abarcaba: 1) la ley divina; 2) la ley natural; y 3) la ley humana. Posteriormente, por las ideas de Hurgo Grocio surge la concepción racionalista del Derecho Natural como anterior al derecho positivo. En el siglo XVIII los filósofos franceses de la Ilustración tienen también su propia concepción del Derecho Natural como anterior al Estado. En todas las vertientes, el derecho natural apareció como una “valla” al poder absoluto de la monarquía, cuya finalidad era limitar el poder del “Príncipe” y garantizar las condiciones esenciales de los ciudadanos. Con la Revolución de 1789 en Francia, aparece la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que convierte a los derechos naturales en derecho escrito y legislado. En el siglo XX van a surgir las posiciones del “Positivismo Jurídico” que va sostener que sólo es derecho la norma positiva creada por el Estado, y en ésta concepción descolló particularmente la figura de Hanz Kelsen y su “Teoría Pura del Derecho”. Que ejerció gran influencia en Europa y Estados Unidos, teniendo discípulos destacados en América Latina y la Argentina. Otra escuela que tuvo influencia en la segunda parte del siglo pasado en la de Carlos Cossio que estimaba que el objeto del derecho era la conducta humana en interacción regulada, concepción denominada “egológica” que se expuso en diversos trabajos y publicaciones de su autoría. A su vez, existen en Argentina seguidores de la “Teoría Analítica” acuñada recientemente en Europa y visualiza de un modo distinto los problemas centrales de la Teoría General del Derecho. Sin embargo, en el plano de la Sociología Jurídica existen dos grandes vertientes de pensamiento que se puedensintetizar como Teorías integradoras, entendiendo por tales las que le asignan al sistema normativo una función que articula y organiza la sociedad. Entre las concepciones integradoras cabe citar al Pensamiento de Emil Durkheim quién siguiendo a Montesquieu aprecia al derecho como “hecho social” que deviene en “institución social” que en el tipo de Solidaridad 3 Sociología Jurídica Orgánica de la moderna sociedad industrial, articula las distintas instituciones políticas, económicas, religiosas, de diversidad de ideas en un todo coordinado por el derecho cuyas funciones se corresponden con el mantenimiento de la división del trabajo y la solidadaridad por el “consenso social”. Cronológicamente cabe ubicar en ésta vertiente a la Teoría de Max Weber y su visión de la “acción social” que integra al derecho como tipo de acción axioracional o racional con relación a un valor. El tipo ideal Burocrático dependiente de la Economía Capitalista y el tipo de Dominación “racional-legal” representa un punto central de la Moderna Sociedad Industrial, Científica y opuesta a la tradicional en la que el Derecho juega un papel fundamental en el establecimiento de reglas previsibles que tornan eficiente la organización y sus resultados para el conjunto social. Es por ello que el sociólogo alemán le confirió un papel integrador al derecho en la nueva sociedad que advenía a principios del Siglo XX. Finalmente, en el campo estrictamente Jurídico el Positivismo como visión de las normas sancionadas y vigentes como única forma válida de derecho, tiene en perspectiva una función que integra la sociedad por el Poder Coactivo del Estado que aplica las normas jurídicas. Todos los criterios citados apuntan a tornar previsible la vida social y el mantenimiento del orden normativo como marco inseparable de todos los grupos, sectores sociales e instituciones. En oposición a los puntos de vista examinados, nos encontramos con las Teorías del Conflicto y las Concepciones Críticas de la Sociología Jurídica. En primer lugar es preciso ubicar la corriente Marxista que ve al derecho como “instrumento de dominación de la Clase Opresora por sobre la Clase Dominada”, lo que se corresponde a la denominada Ley de la “lucha de Clases” que se expone tanto en el “Manifiesto” de 1848, como en “El Capital” ó la “Ideología Alemana” y claramente en el “Anti-Dürinhg” de Federico Engels. Por cierto han aparecido en el siglo pasado otras concepciones “Neo Marxistas”. Las corrientes neomarxistas (que algunos sectores de la Ciencia Política califican como social demócrata) acentúan la significación del sistema normativo para modificar las desigualdades sociales y posibilitar la actuación del Estado como árbitro de conflictos entre partes desiguales. Parten del reconocimiento inicial de desigualdades sociales propias del sistema capitalista, empero creen en la posibilidad de disminuirlas a partir de la participación estatal mediante decisiones implementadas 4 Sociología Jurídica normativamente. De hecho las corrientes aludidas encarnaron en regímenes políticos de algunos países. Las corrientes críticas también se inspiran en la Escuela de Frankfurth que integraron Hokeheimer y Adorno, a la que –con críticas previas- se sumó J. Habermas. En América Latina se conocen dos exponentes significativos: Luiz Fernando Cohelo en Brasil y Carlos María de la Cárcoba en Argentina. Para ambos, los sistemas normativos vigentes en América Latina son impropios para configurar el principio de “igualdad ante la ley” . Es decir los sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella acceden empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, peno a menudo se les niega a las clases sociales postergadas por que “las defensorías de pobres” a menudo carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus funciones y los sectores marginales ni siquiera pueden afrontar las “tasas de justicia” que permiten formar un expediente. Por otra parte, los sectores pobres ó marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de asistencia técnica jurídica. En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas como la Crisis del Poder Judicial y su relación con los otros Poderes del Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia del Poder Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. La Argentina de la década de los 90 constituye un buen ejemplo, con referencia a las críticas a la Corte Suprema de entonces, calificada de adicta al Poder Ejecutivo de entonces a la luz de sus fallos. Por cierto, no se trata del único ejemplo, en las provincias a menudo se registran denuncias sobre la falta de independencia de algunos magistrados y hasta de Tribunales Colegiados. Pero también forma parte de la Crisis del Poder Judicial su falta de presupuesto suficiente ante el aumento de la litigiosidad. Situación bastante frecuente de verificar en los Presupuestos Anuales de distintos países, provincias y que se constituyen en graves obstáculos de funcionamiento del Poder Judicial. El otro tema esta configurado por el problema del Acceso a la Justicia, y el aspecto crítico tiene relación con los sectores de status socioeconómico bajo que carecen de los medios necesarios para litigar en tribunales por lo que hay una denegatoria “de hecho” a plantear en un proceso sus demandas de aplicación de la ley para resolver sus conflictos. Otra dimensión importante esta vinculada a la eficiencia en los servicios de administración de justicia. Que se expresa en distintos problemas: por un lado la morosidad judicial, que por el aumento de la litigiosidad torna mucha más lenta la administración de justicia. El otro aspecto esta vinculado a la insuficiencia de recursos materiales y humanos suficientes en el Poder Judicial de los estados subdesarrollados que se 5 Sociología Jurídica expresan con juzgados sin equipos de computación, sin insumos indispensables para la realización de pericias, sin infraestructura edilicia adecuada entre otros temas. Todos los temas expuestos configuran el debate actual sobre el funcionamiento del Sistema Jurídico. En consecuencia, lo más significativo de la problemática apuntada pasa por la vigencia concreta y efectiva del principio de igualdad ante la ley, que todos lo regímenes democráticos lo tienen consagrado en sus Constituciones, lo que se vincula con la equidad social que disminuye las desigualdades, cuestión que atañe no sólo al servicio de justicia, sino que ha generado importantes debates en el campo de la salud y la medicina sanitaria. Esto constituye la fuente de la Sociología Crítica del Derecho en sus expresiones actuales, con mayor justificación en el escenario del mundo moderno caracterizado por la Globalización en la que predomina ostensiblemente el modo de producción capitalista y según datos del Banco Mundial se ha venido verificando una significativa regresión en el proceso de distribución de ingresos de los distintos sectores de la población en desmedro de los sectores medios bajos y los grupos de excluidos sociales es decir los que están por debajo de límite de la pobreza y los llamados “indigentes” que se encuentran carentes de los bienes más elementales. Lo expuesto, explica la intención de diversos proyectos de reforma legislativa que aspiran a modernizar los Códigos de Procedimientos en materia Civil y Comercial, Penal y Contencioso administrativo,e impulsar instituciones como la “mediación” que posibiliten la resolución de conflictos con mayor rapidez, inmediatez de verificación de la prueba, y acuerdos extrajudiciales entre partes que eviten dilaciones innecesarias y mayores costos al tiempo que se intenta disminuir la litigiosidad. La intención de los cambios apuntados es positiva y derivaría en la mejora de la “calidad institucional” del país. Finalmente, hemos expuesto los aspectos más relevantes de la Sociología del Derecho, su contenido, los temas y problemas más significativos, las distintas vertientes teóricas que la nutren, y los aspectos actuales del debate respecto a la eficacia y la equidad de Orden Jurídico, que integran los campos más relevantes de las investigaciones en la materia. A partir de ésta “Guía Didáctica” los lectores prodrán profundizar sus indagaciones tanto teóricas especulativas como las pesquisas concretas de algún campo de la disciplina. DIFERENTES CONCEPCIONES Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún 6 Sociología Jurídica elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como: La familia, los contratos etc. Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas. IV. RELACIÓN ENTRE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA GENERAL La sociología general y la sociología del derecho, no obstante la dependencia histórica de la segunda respecto de la primera se diferencian por los temas o contenidos de análisis y por los métodos empleados. Desde una perspectiva metodologica, la sociología del derecho depende de la sociología general, con matizaciones. Porque la peculariaridad del elemento jurídico presiona y delimita la naturaleza y, si no la naturaleza, la forma de aplicación del método de la investigación. En general todas las ciencias sociales se han desarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto de análisis han impuesto la creación de genuinos métodos de investigación de alcance limitado en función de la naturaleza de la materia analizable. En el caso del derecho, por un lado, una especial preparación jurídica de los sociólogos del derecho, y por otro, el empleo de métodos de análisis específicos.2 Materialmente, la sociología del derecho no es, sin más, una parte especializada de la sociología general, o dicho de otra manera, un estudio de los temas generales de la sociología en el ámbito jurídico, sino que incorpora una sociología de las ciencias jurídicas positivas, sociología del derecho civil, penal, del procesal, del derecho del trabajo, de los valores jurídicos, en constante desarrollo, que la singulariza y la diferencia de la sociología general y de otras sociologías particulares. La sociología del derecho es de tal singularidad, en lo que se refiere a temas de estudio y a su incidencia en la sociedad, que ha habido quien ha afirmado que seria necesaria una licenciatura en sociología del derecho, acompañado complementariamente a las distintas ciencias jurídicas dogmáticas que conforman en la actualidad los planes de estudio de las licenciaturas de derecho. La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenos sociales. Las otras ciencias estudian los fenómenos naturales, los cuales se dan sin la 2 RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed. ARIEL, Barcelona; pág. 28-29 7 Sociología Jurídica participación de la mano del Hombre. La sociología Jurídica estudia los fenómenos sociales, por esto es necesario saber la definición de la palabra fenómeno. a) Fenómeno: Viene del griego Phainomenon, y significa " lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico. b) Fenómeno Social: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observación empírica. Definición de social. Del latín socios, significa compañero. V. OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO. 1. El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General. 2. Tareas de la Sociología Jurídica. Según Roger Pinto, estas se reducen a cinco: a) La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas. b) Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas. c) El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho. La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que: a) Determinar el hecho. b) Estudiar la génesis de las reglas del derecho 8 Sociología Jurídica c) Distinguir los tipos de organización Jurídica.. d) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado. e) Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo. 9
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