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GARCIA MAYNEZ, Eduardo - Introducción al Estudo del Derecho

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Introducción 
al estudio del derecho
Jaime Cárdenas Gracia
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Ja
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G
ra
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aEn las sociedades contemporáneas el derecho está 
en todas partes, en cualquiera de nuestros actos, 
desde el nacimiento hasta la muerte e incluso des-
pués de ella. Cuanto más desarrollada y compleja es 
la sociedad existe un mayor número de instrumen-
tos jurídicos, lo que no significa necesariamente 
que el derecho sea siempre justo. La idea de justicia 
del derecho en nuestro tiempo tiene que ver con 
la manera en que las instituciones del Estado y 
del derecho procuran el bienestar, la libertad, la 
igualdad, la democracia y la tolerancia de los indi-
viduos que integran las sociedades.
 La introducción al estudio del derecho es un 
ámbito de estudio que inicia y abre el conocimien-
to de las diversas disciplinas jurídicas al estudiante 
del primer grado. Es una materia fundamental para 
entender posteriormente el contendido de cual-
quier área de la dogmática jurídica (el derecho civil, 
mercantil, penal, internacional, social, etcétera) y de 
las diversas disciplinas jurídicas. Sin los contenidos 
de este estudio los alumnos no comprenderían el 
fenómeno jurídico. La licenciatura en derecho se 
inicia con esta materia y concluye con las reflexio-
nes de la filosofía del derecho. De ahí su importan-
cia y trascendencia en la formación jurídica.
Próximos títulos en Cultura Jurídica:
Derecho internacional privado. 
Parte general, 
de Nuria González Martín 
y Sonia Rodríguez Jiménez
Sistemas jurídicos contemporáneos, 
de Nuria González Martín
Derecho de familia y sucesiones, 
de María de Montserrat Pérez 
Contreras
Jaime Cárdenas Gracia
Doctor en Derecho por la Universidad 
Nacional Autónoma de México (unam) 
y por la Universidad Complutense de 
Madrid, ha desarrollado investigación 
posdoctoral en las universidades de 
Yale y Georgetown. En la actualidad es 
investigador en el Instituto de Investi-
gaciones Jurídicas (iij) y profesor en la 
División de Estudios de Posgrado de 
la Facultad de Derecho de la unam.
 Sus publicaciones se han centrado, 
hasta el momento, en temas vinculados 
con la filosofía política, la democra-
cia interna de los partidos políticos, la 
transición a la democracia, la revisión 
del sistema constitucional mexicano, el 
análisis comparado del derecho latino-
americano y asuntos electorales.
 Entre sus obras destacan: Transi-
ción política y reforma constitucional en 
México; Una Constitución para la demo-
cracia; Crisis de legitimidad y democracia 
interna de los partidos políticos; Lecciones 
de los asuntos Pemex y Amigos de Fox; 
La argumentación como derecho; en coau-
toría: Estudios jurídicos en torno al Insti-
tuto Federal Electoral.
www.nostraediciones.com www.juridicas.unam.mx
INT AL EST DEL DERECHO CAMISA 101 1 22/10/09 14:54:45
Introducción al estudio del derecho
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER1 1 22/10/09 14:21:27
Introducción al estudio del derecho
Jaime Cárdenas Gracia
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Director: Héctor Fix-Fierro
Secretario académico: Juan Vega Gómez
Jefa del Departamento de Publicaciones: Elvia Lucía Flores Ávalos
Coordinadores de la colección: Miguel Carbonell y Raúl Márquez Romero
Coordinación editorial: Karla Beatriz Templos Núñez
Cuidado de la edición: Ricardo Hernández Montes de Oca
Serie Manuales de Derecho 1
Nostra Ediciones S. A. de C. V.
Dirección: Mauricio Volpi
Coordinación editorial: Alejandro Cruz Atienza
Jefa de diseño: Sandra Ferrer
Diseño y formación: Lucero Elizabeth Vázquez Téllez
Primera edición: Nostra Ediciones, 2009
D. R. © Nostra Ediciones S. A. de C. V., 2009
 Alberto Zamora 64, Col. Villa Coyoacán,
 04000, México, D. F.
D. R. © Universidad Nacional Autónoma de México, 2009.
 Instituto de Investigaciones Jurídicas
 Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n,
 Ciudad de la Investigación en Humanidades
 Ciudad Universitaria, 04510, México, D. F.
Textos © Jaime Cárdenas Gracia
ISBN: 978-607-7603-25-2 Nostra Ediciones
Impreso en México
Prohibida su reproducción por cualquier medio mecánico 
o electrónico existente o por existir sin la autorización escrita 
del editor o titular de los derechos.
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Introducción al estudio del derecho
Jaime Cárdenas Gracia
México | España
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A María de la Luz, que es el amor 
y el espíritu de esta obra.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER7 7 22/10/09 14:21:30
9
Índice
Introducción 15 
Capítulo primero. Ser humano, sociedad y cultura 21 
I. Ser humano 21
II. Sociedad 23
III. Cultura 29
IV. Recapitulación 33
Cuestionario 36
Capítulo segundo. Concepto de ciencia y ciencia jurídica 37
I. Definición de ciencia, teoría y filosofía de la ciencia 37
II. Clasificaciones de las ciencias 41
III. ¿Es el derecho una ciencia? 44
IV. Algunos modelos de ciencia jurídica 47
1. La noción kelseniana 48
2. El realismo jurídico escandinavio 51
3. El modelo hartiano 53
4. Los modelos de Bobbio 55
5. Los modelos argumentativos 56
V. Ciencia jurídica, teoría del derecho y filosofía del derecho 58
VI. Las disciplinas jurídicas 60
1. La sociología del derecho 62
2. La historia del derecho 63
3. El derecho comparado 63
4. La antropología jurídica 64
5. La psicología jurídica 64
6. El análisis económico del derecho 65
7. Lógica jurídica 65
8. La informática jurídica 66
9. Técnica legislativa 66
10. Política jurídica 66
11. Ética jurídica 67
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER9 9 22/10/09 14:21:31
10
VII. Recapitulación 67
Cuestionario 69
Capítulo tercero. Definición de derecho 71
I. La improcedencia de la pregunta: ¿qué es el derecho? 71
II. ¿Por qué es difícil definir el derecho? 73
III. Motivos lingüísticos que hacen difícil definir el derecho 76
IV. Definiciones ostensivas, reales, nominales y explicativas del derecho 78
V. La teoría tridimensional del derecho como definición explicativa 80
VI. La concepción argumentativa del derecho base de una definición 
explicativa del derecho 84
VII. Recapitulación 92
Cuestionario 94
Capítulo cuarto. La norma jurídica 95
I. Lenguaje, prescripciones y normas 95
II. La concepción de García Máynez sobre las normas jurídicas, 
las morales, los convencionalismos sociales y las religiosas 99
III. Clasificaciones tradicionales de las normas jurídicas. 
Bobbio y García Máynez 102
1. Las clasificaciones de Norberto Bobbio 102
2. Las clasificaciones de García Máynez 103
IV. La validez de las normas (como vigencia, como fuerza obligatoria, 
como eficacia y como justicia) 106
V. Las normas jurídicas para diversas concepciones 109
VI. El material jurídico según Atienza y Ruiz Manero 111
VII. Las reglas y los principios 113
VIII. La crítica a los principios 117
Ix. Las funciones de los principios 119
x. Recapitulación 121
Cuestionario 123
Capítulo quinto. El ordenamiento jurídico 125
I. El derecho como sistema normativo 125
II. Las características de los ordenamientos jurídicos 128
III. La unidad del ordenamiento jurídico 129
IV. La coherencia del ordenamiento jurídico 133
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER10 10 22/10/09 14:21:32
11
1. Antinomias de reglas 133
2. Las colisiones entre principios jurídicos 136
V. La plenitud del ordenamiento 138
VI. Los ordenamientos jurídicos y su interrelación 142
VII. Recapitulación 151
Cuestionario 152
Capítulo sexto. Las fuentes del derecho 155
I. Introducción 155
II. El sentido actual de la teoría de las fuentes del derecho 158
III. Clasificaciones de las fuentes del derecho 162
IV. Las fuentes formales en el ordenamiento jurídico mexicano 164
1. La Constitución 164
2. Los tratados 167
3. La ley 169
4. La jurisprudencia 175
5. El reglamento 178
6. La costumbre 180
7. Los principios generales del derecho 182
8. La doctrina 183
9. Los procesos de creación de normas individualizadas 184
V. Recapitulación 184
Cuestionario 188
Capítulo séptimo. Conceptos jurídicos fundamentales y división tradicionalde la dogmática jurídica 191
I. Introducción a los conceptos jurídicos fundamentales 191
II. La relación jurídica 193
III. Hechos jurídicos 195
IV. Acto y negocio jurídico 196
V. El derecho subjetivo 197
VI. Deber jurídico 200
VII. Persona jurídica 202
VIII. Capacidad jurídica y competencia 204
Ix. Acción antijurídica y sanción 205
x. Responsabilidad 209
xI. División tradicional de la dogmática jurídica 211
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER11 11 22/10/09 14:21:32
12
xII. Recapitulación 213
Cuestionario 217
Capítulo octavo. Valores jurídicos y derechos humanos 219
I. Los valores jurídicos 219
1. La justicia 220
2. La dignidad 223
3. La libertad 225
4. La igualdad 226
5. La solidaridad 227
6. La seguridad jurídica 228
7. Bien común 229
II. Los derechos humanos 231
III. Recapitulación 237
Cuestionario 241
Capítulo noveno. El Estado de derecho 243
I. El origen del Estado moderno 243
II. La legitimidad del poder del Estado 246
III. Derecho y Estado 249
IV. Los elementos del Estado 250
1. El territorio 251
2. La población 253
3. El poder 258
4. El cuarto elemento: la cultura 264
V. La Constitución del Estado 265
VI. El Estado de derecho y su evolución 268
VII. Recapitulación 273
Cuestionario 276
Capítulo décimo. Interpretación, aplicación y argumentación 279
I. Introducción 279
II. Hermenéutica e interpretación 281
III. La aplicación del derecho 289
IV. La argumentación 292
V. Argumentos interpretativos y prueba de los hechos 303
VI. Recapitulación 308
Cuestionario 312
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER12 12 22/10/09 14:21:33
13
Capítulo décimo primero. La obediencia al derecho 313
I. Introducción 313
II. Algunas posturas sobre la obediencia al derecho 316
1. La posición de John Rawls 316
2. La tesis de Ronald Dworkin 318
3. La teoría del consentimiento 320
4. La tesis de Joseph Raz 322
5. Algunas formulaciones españolas sobre el tema 324
6. La obediencia al derecho desde una visión contractualista 327
7. La posición de Ferrajoli sobre la obediencia al derecho 331
III. Nuestra posición 334
IV. Recapitulación 339
Cuestionario 343
 
Para saber más 345
Notas y referencias 347
Bibliografía 383
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER13 13 22/10/09 14:21:33
Introducción al estudio del derecho 
se terminó de imprimir en octubre de 2009 
en Impresos Vacha, S. A. de C. V. 
Fray Juan de Torquemada 7, Col. Obrera, C. P. 06800 México, D. F. 
Para su formación se utilizó la familia 
Bembo, diseñada por Stanley Morison en 1929. 
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER400 400 22/10/09 14:23:24
Presentación
En las últimas tres décadas se ha registrado un proceso de cambio jurídico 
profundo en nuestro país. La creación y reforma de leyes e instituciones se 
ha producido a un ritmo acelerado traduciéndose, incluso, en el surgimiento 
de nuevas ramas del ordenamiento, como los derechos humanos, el derecho 
electoral y el derecho procesal constitucional. La reforma del sistema de 
justicia —núcleo institucional del orden jurídico— ha implicado, además, 
una nueva articulación de todas esas ramas, así como nuevas exigencias para 
el ejercicio profesional. Sin embargo, el cambio en la enseñanza y el ejer-
cicio profesional del derecho ha sido desigual y menos dinámico. Es cierto 
que el número de escuelas ha crecido con rapidez y, con ellas, la cantidad de 
egresados y profesionistas, pero también lo es que los modelos de formación 
jurídica siguen anclados, en buena parte, en las tradiciones del siglo xix. Por 
fortuna, se advierte ya un movimiento cada vez más vigoroso a favor de la 
renovación de los contenidos y métodos de enseñanza, y en la esfera pública 
hay cada vez mayor conciencia de la necesidad de sujetar el ejercicio pro-
fesional a criterios más exigentes. Por todo ello, estamos en un momento 
favorable para contribuir decididamente a la renovación de nuestra cultura 
jurídica. El Estado de Derecho que en los años más recientes se proclama 
y exige en la vida pública depende en gran medida de los conocimien- 
tos, la experiencia y el compromiso ético de quienes tienen a su cargo el 
funcionamiento de las instituciones jurídicas. 
En este contexto, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universi-
dad Nacional Autónoma de México y Nostra Ediciones han unido esfuerzos 
para crear la serie Cultura Jurídica, destinada a la enseñanza del derecho. 
Los libros que componen la colección han sido elaborados por reconocidos 
especialistas en cada uno de los campos tratados, siguiendo lineamientos uni-
formes de edición que combinan la sencillez en la exposición con el rigor 
en el contenido. Esperamos que esta serie no sólo sea de utilidad e interés 
para los estudiantes de derecho de todos los niveles en todas las escuelas y 
facultades, sino que encuentre buena acogida también entre los docentes 
y profesionistas del derecho en México. 
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER5 5 22/10/09 14:21:30
 www.juridicas.unam.mx
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
http://biblio.juridicas.unam.mx
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Introducción
Siempre quise escribir un manual de Introducción al estudio del derecho para 
poder presentar y exponer a los alumnos de primer ingreso a las facultades 
y escuelas de derecho del país los conocimientos elementales, básicos y 
generales de la disciplina jurídica. El derecho es el conocimiento que nos 
permite vivir en una sociedad ordenada bajo instituciones que pretenden 
y buscan ser justas. Las funciones sociales de esta disciplina son múltiples, 
entre ellas podemos destacar las siguientes: 1
1) Función integradora que se asocia con la idea de orden, de control 
social y, en definitiva, con la noción de una sociedad pacífica y sin 
conflictos.
2) Función de resolución de conflictos para que el derecho los resuelva 
y restituya las cosas a las situaciones anteriores al surgimiento de 
los mismos.
3) Función de orientación social que el derecho realiza por su carácter 
persuasivo, cuando dirige las conductas y expectativas de las perso-
nas de acuerdo con un sistema normativo que brinda certeza y evita 
perjuicios.
4) Función de legitimación del poder porque el derecho confiere respaldo 
social al poder que se institucionaliza jurídicamente al determinar 
las competencias y procedimientos entre las autoridades, así como 
los supuestos para el uso de la fuerza con fundamento normativo.
5) Función distributiva que se concreta en el reparto de bienes econó-
micos y de oportunidades.
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Introducción al estudio del derecho
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6) Función educativa porque el derecho pretende formar buenos ciu-
dadanos, por eso en Roma una de las finalidades del derecho se 
concretaba en tres principios: vivir honestamente (honeste vivere), 
no dañar a nadie (neminem laedere), y dar a cada uno lo suyo (suum 
cuique tribuere).
7) Función represiva y promocional porque el derecho castiga y sanciona 
las conductas antinormativas, pero también premia las conductas 
adecuadas o conformes con las normas como al reducir impuestos 
o derechos a quienes pagan a tiempo.
Como dice un teórico de nuestra disciplina, en las sociedades contem-
poráneas el derecho está en todas partes, en cualquiera de nuestros actos, 
desde el nacimiento hasta la muerte e incluso después de ella. Cuando 
más desarrollada y compleja es la sociedad existe un mayor número de 
instrumentos jurídicos, lo que no significa necesariamente que el derecho 
sea siempre justo. La idea de justeza del derecho en nuestro tiempo tiene 
que ver con la manera en que las instituciones del Estado y del derecho 
procuran el bienestar, la libertad,la igualdad, la democracia y la tolerancia 
de los individuos que integran las sociedades.
La Introducción al estudio del derecho es un ámbito de estudio que inicia 
y abre el conocimiento de las diversas disciplinas jurídicas al estudiante del 
primer grado. Es una materia fundamental para entender posteriormente 
el contendido de cualquier área de la dogmática jurídica (el derecho civil, 
mercantil, penal, internacional, social, etcétera) y de las diversas disciplinas 
jurídicas. Sin los contenidos de este estudio los alumnos no comprenderían 
el fenómeno jurídico. La licenciatura en derecho se inicia con esta materia 
y concluye con las reflexiones de la filosofía del derecho. De ahí su impor-
tancia y trascendencia en la formación jurídica.
Los propósitos de una Introducción al estudio del derecho son los siguientes:
1) Resaltar la importancia del derecho en la vida social, indicándole 
al alumno que se trata de una manifestación de la cultura y del 
proceso del desarrollo humano.
2) Mostrar que el derecho es una disciplina que tiene relación con 
la conducta humana y con orientaciones que conducen a deter-
minados fines valiosos como la justicia, la igualdad, la libertad y la 
seguridad jurídica.
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3) Exponer que es una disciplina con vasos comunicantes con otras 
ciencias de la conducta como la ética y con diferentes ciencias socia-
les como la sociología, la economía, la historia, etcétera.
4) Explicar que se trata de un ámbito de estudio sujeto a permanente 
análisis, pues se discute si se trata de una ciencia o de una técnica.
5) Advertir que su definición es problemática y, de hecho no existe 
una sola definición del derecho, ello depende de la escuela o mo-
delo jurídico en el que nos situemos.
6) Señalar que el derecho tiene una fuerte vertiente normativa, aun-
que también fáctica, axiológica y argumentativa.
7) Indicar que las normas jurídicas son diferentes a las morales, reli-
giosas y a los convencionalismos sociales.
8) Percibir que el material normativo es complejo y, dentro de las 
normas jurídicas existen reglas, principios, valores, directrices, defi-
niciones, etcétera.
9) Entender que el derecho no puede ser estudiado sólo a través de 
normas individuales, que es preciso abordar su análisis desde el 
ordenamiento jurídico, pues de esta manera estaremos en disposi-
ción de resolver los problemas de pertenencia, unidad, coherencia, 
plenitud y las relaciones entre diversos ordenamientos jurídicos.
10) Comprender las diversas fuentes formales, materiales e históricas 
del derecho.
11) Analizar los diversos conceptos jurídicos fundamentales.
12) Entender que el derecho no es sólo el producto de decisiones de 
autoridad, sino que sus normas están dirigidas a salvaguardar valores 
básicos como la dignidad, la solidaridad, la libertad, la igualdad, la 
justicia, y garantizar y proteger los derechos humanos.
13) Estudiar que el derecho de nuestra época implica comprenderlo no 
sólo como el producto normativo de la actividad del Estado, debi-
do al pluralismo jurídico, la heterogeneidad y la multiculturalidad 
Introducción
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER17 17 22/10/09 14:21:34
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Introducción al estudio del derecho
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de las sociedades contemporáneas, al igual que debemos entender 
que tampoco las normas jurídicas son exclusivamente el resultado 
de la labor legislativa o que todas ellas son coercibles.
14) Vincular al Estado y al derecho e insistir en su debido carácter le-
gítimo por ser ambos la expresión del poder.
15) Asumir que el derecho de nuestra época es principalmente inter-
pretación y argumentación.
16) Discutir si existe una obligación de obedecer al derecho y determi-
nar de qué tipo debe ser ésta.
Los anteriores propósitos se verán reflejados en lo fundamental en estas pá-
ginas. Los temas que se abordan, con algunos elementos adicionales, siguen 
los programas que suelen utilizarse en las facultades y escuelas de derecho 
del país, empezando por el programa de la Facultad de Derecho de la unam. 
Como autor he intentado incorporar a esta visión introductoria del derecho 
planteamientos actuales que destacan la importancia del pluralismo jurídico, 
de la visión argumentativa y crítica del derecho. Quedará a juicio de los lec-
tores concluir si conseguí o no explicitar esas orientaciones.
En cada uno de los capítulos y al final de los mismos, existe una recapi-
tulación que no pretende ser un resumen de los contenidos, sino una adver-
tencia al lector sobre las ideas principales. Igualmente existe un cuestionario 
que pretende involucrar al lector con los principales problemas planteados 
y ser una guía de estudio a fin de preparar los trabajos en clase, las lecturas y 
los exámenes correspondientes.
Esta obra es deudora de los grandes teóricos del derecho de los que se 
nutre. El lector encontrará referencias en sus páginas a autores como Hans 
Kelsen, Herbert Hart, Ronald Dworkin, Norberto Bobbio, Alf Ross, Ma-
nuel Atienza y Carlos Santiago Nino, y a autores mexicanos como Eduardo 
García Máynez, Rolando Tamayo y Enrique Cáceres, que han abonado con 
sus trabajos previos para que manuales como éste sean publicados. A todos 
ellos mi agradecimiento.
Igualmente mi agradecimiento se dirige al Instituto de Investigaciones 
Jurídicas de la unam, mi centro de trabajo, por el apoyo brindado en la rea-
lización de este libro. En especial al doctor Héctor Fix-Fierro, su actual di-
rector, y al doctor Juan Vega, por su entusiasta respaldo para que concluyera 
este manual, que espero sea útil a muchos alumnos que inician sus estudios 
en derecho. En todos ellos he pensado cuando redactaba las páginas de este 
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libro. Se dice que en los jóvenes está el porvenir de la patria, y yo nunca he 
dudado de esa aseveración. Por eso, sé de la importancia y del compromiso 
de escribir para ellos.
Este libro contiene una descripción de los temas introductorios del es-
tudio y de la teoría del derecho. Se han intentado presentar con el lenguaje 
neutral y objetivo de una disciplina con pretensiones científicas; sin embar-
go, el estudiante no por ello debe pensar que el derecho es un conocimiento 
estático, inmóvil, que sirve a la conservación del status quo. El derecho es o 
puede ser un instrumento de transformación social. Espero que siempre así 
lo comprendan los lectores de esta obra. Si logro transmitir esa inquietud 
sobre el conocimiento jurídico me daré por satisfecho.
Introducción
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Capítulo primero
Ser humano, sociedad y cultura
El derecho puede facilitar o dificultar la realización de la libertad humana o 
cualquier otro fin o valor del derecho. La justicia del derecho tiene que ver con 
la manera en que las normas jurídicas y las instituciones garantizan y protegen 
los derechos humanos y desarrollan los procedimientos democráticos. El dere-
cho es parte de la cultura de una sociedad y presenta rasgos culturales especí-
ficos que atienden al tiempo histórico y al espacio geográfico, al igual que a la 
familia jurídica en la que se integra ese derecho concreto.I. Ser humano
El derecho se ocupa de la vida humana social, la organiza y establece pautas 
de comportamiento para la vida humana en sociedad. Son el ser humano y la 
vida social los elementos condicionantes del derecho. El ser humano, en cuan-
to persona en el sentido filosófico y no sólo biológico,2 es un ser libre con 
capacidad de elección. La libertad psicológica como dato de la circunstancia 
humana, distingue al hombre de los restantes animales y orienta su acción y 
su reflexión. Sin la libertad humana no habría vida social, historia, cultura, ni 
por supuesto normas que regulen la conducta humana con carácter coactivo 
o autoridades que las impongan.
La libertad psicológica no solamente condiciona la producción norma-
tiva del derecho sino que es además el factor en virtud del cual el derecho a 
veces no es obedecido voluntariamente por el ser humano. Los seres huma-
nos pueden decir no al derecho o a parte de él, pueden resistirse al derecho 
y, de acuerdo con el tipo de sociedad o a la evolución de la misma, otros 
seres humanos revestidos de autoridad utilizan la fuerza del aparato coactivo 
del Estado para afrontar la desobediencia a la norma jurídica (que obliga, 
prohíbe, faculta o permite).3
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER21 21 22/10/09 14:21:35
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Introducción al estudio del derecho
22
También la libertad psicológica es punto de partida para el desarrollo 
humano a través de la libertad de elección. Por medio de la capacidad para 
discernir y elegir, el ser humano puede, si así lo quiere y lo permiten sus 
circunstancias concretas, construir su vida hacia la libertad individual y hacia 
relaciones de equilibrio, armonía y de reciprocidad con los demás, superan-
do los obstáculos y condicionamientos que se encuentran en el propio ser 
humano, en su cultura o que son parte de su tiempo histórico. El derecho 
puede facilitar o dificultar la realización de la libertad humana, pues es en 
la vida social, lugar de actuación del derecho, donde cada ser humano tiene 
que realizar el esfuerzo para alcanzar su libertad y la de los demás. Lo mismo 
podríamos decir de otros valores o fines a los que el ser humano ha aspirado 
históricamente, tales como la dignidad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, 
el bien común, la democracia, la tolerancia, etcétera.
La libertad de elección no es un elemento abstracto, está en relación con 
otros factores biológicos, psicológicos, sociales y culturales que configuran 
la totalidad del ser humano. También está en relación con diversas y variadas 
circunstancias históricas, económicas, políticas y sociales que transcurren 
en cada tipo de sociedad. El derecho debe tener en cuenta esa compleja 
realidad: sus normas, las decisiones de los ciudadanos y autoridades vincu-
ladas a la interpretación, así como la aplicación de las reglas jurídicas, deben 
ajustarse a esos elementos en continua evolución, sin que se pierda de vista 
que la vida humana afectada por el derecho es la vida humana social que se 
materializa históricamente.
Un filósofo nacido en Estagira en el año 384 antes de Cristo, llamado 
Aristóteles escribió al inicio de su obra Política, que:
 
La ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un 
animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar o es mal hombre o 
más que hombre… y el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada por 
su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios. Es 
natural en todos la tendencia a una comunidad tal, pero el primero que la esta-
bleció fue causa de los mayores bienes; porque así como el hombre perfecto es 
el mejor de los animales, apartado de la ley y de la justicia es el peor de todos… 
La justicia, es cosa de la ciudad, ya que la justicia es el orden de la comunidad 
civil, y consiste en el discernimiento de lo que es justo.4
Con ello Aristóteles indicó que no se puede ser plenamente persona, en un 
sentido filosófico, político y jurídico, si no se es en la vida social, en la rela-
ción con los demás, pues es ahí donde se desarrolla el pensamiento y la cultu-
ra. La acción en la vida social, si se hace desde una perspectiva de libertad, es 
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imprescindible para la realización plena de la condición humana. El derecho 
que supone la organización de comportamientos en la vida social puede, 
según sus mandatos, favorecer el desarrollo de la libertad humana o menos-
cabarla, puede incrementar los niveles de justicia o disminuirlos, proteger o 
no los derechos humanos o hacerlo imperfectamente.
Hoy en día, en las sociedades contemporáneas no hay vida social sin 
derecho, por ello este debe pensarse como vida social organizada o como 
forma de vida social. De esta manera, la sociedad es el ámbito del dere-
cho moderno. No obstante lo dicho, no necesaria e indefectiblemente es 
correcto el aforismo latino Ubi societas ibi ius —donde hay sociedad hay 
derecho—. Los juristas han identificado incorrectamente en el pasado a la 
sociedad humana con la sociedad política y jurídica. No han concebido otro 
modo de estar constituida la sociedad que el político y el jurídico, y han 
sido incapaces de imaginar una sociedad humana en la que no existieran 
el derecho y el Estado. Éstos últimos son fenómenos históricos. El derecho 
y el Estado han tenido su origen por razones económicas, religiosas, cultu-
rales y debido a la misma evolución social, y las relaciones jurídicas —rela-
ciones mediadas por una autoridad institucionalizada— no son equivalentes 
sin más a las relaciones biológicas y sociales.5
II. Sociedad
La sociedad es el conjunto organizado de individuos que viven estable-
mente diversos tipos de relación en un tiempo y en espacio determinados, 
en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante, 
aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existen otro tipo de 
relaciones (económicas, sociales, políticas, culturales, etcétera) y de normas 
diferentes a las jurídicas (religiosas, morales, de trato social y costumbres, 
entre otras).
En las sociedades contemporáneas el derecho, como dice Carlos San-
tiago Nino, está en todas partes. Este autor señala para demostrarlo los si-
guientes ejemplos:
Puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo 
la ducha, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer 
valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se ha-
brá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que 
hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; 
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probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al as-
cender a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido, 
o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad 
jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber ce-
lebrado varios contratos verbales de compraventa (al adquirir, por ejemplo, el 
periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapa-
tos a arreglar); aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna 
confianza enque probablemente no será golpeado, insultado, vejado o robado 
gracias a la “coraza” normativa que proporciona el derecho; la organización 
donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea miembro de una 
asociación ilícita) está seguramente estructurada según una serie de disposicio-
nes legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno 
de sus intrincados pasos está prescripto por normas jurídicas.6
Esos ejemplos y otros constatan que todas y cada una de las etapas por las 
que pasa la vida de una persona: nacimiento, nombre, mayoría de edad, 
matrimonio, divorcio, jubilación, muerte, son hechos o actos regulados mi-
nuciosamente por el derecho y a los que se asignan consecuencias jurídicas. 
La omnipresencia del derecho no sólo se advierte en hechos o actos im-
portantes sino en hechos o actos simples y cotidianos como el de respetar 
los semáforos que regulan el tránsito de las ciudades, comprar el periódico, 
pagar el impuesto predial o los derechos por la tenencia de un vehículo au-
tomotor, pagar la renta a nuestro casero, o los servicios de agua, electricidad 
o teléfono que ordinariamente recibimos. Manuel Atienza indica que hasta 
tal punto están juridificadas nuestras sociedades que, con frecuencia, lo que 
en principio aparece como alternativas al derecho resulta ser simplemente 
otra forma de derecho; por ejemplo, la crisis de la administración de justicia 
está dando lugar a otras formas de resolución de conflictos como el arbitraje, 
la conciliación o la mediación, pero se trata sólo de alternativas al mecanis-
mo judicial, no al derecho, pues esos procedimientos aunque sea en parte 
están regulados por el propio derecho.7 Todo parece indicar que cuando más 
desarrollada y compleja es una sociedad hay necesidad de mayor número de 
instrumentos jurídicos.
La complejidad y el desarrollo de las sociedades no significa necesaria-
mente que su derecho sea más justo. En las sociedades primitivas con un 
derecho básico y rudimentario podemos encontrar ejemplos de normas 
y decisiones de autoridad mucho más justas que las normas y las decisiones 
de las autoridades de nuestro tiempo. La noción de sociedad justa más que 
con la complejidad del derecho tiene que ver, según criterios de nuestra 
época, con la manera en que la sociedad y el derecho de la misma, procu-
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ran el bienestar, la libertad, la igualdad, la democracia y la tolerancia de los 
individuos que la integran.
Filosófica, literaria e históricamente se ha discutido si puede haber so-
ciedad sin derecho. Los marxistas, los anarquistas y algunas corrientes del 
cristianismo, entre otras posturas como la de Platón y dentro del pensa-
miento utópico, han sostenido que no sólo es deseable sino posible. El 
marxismo, por ejemplo, aduce que el derecho y el Estado aparecieron con 
el surgimiento de las clases sociales y que éstas nacen cuando en la anti-
güedad se estableció el modo de producción asiático basado en el control 
por algunos de los recursos hidráulicos; el derecho para el marxismo es un 
instrumento de dominación —de control social— de las clases dirigentes 
—las que detentan los modos de producción económica— sobre las otras y, 
con el advenimiento de la futura sociedad comunista, al desaparecer las 
clases sociales, no será necesario el derecho ni ningún otro instrumento de 
sujeción.8 El anarquismo piensa que la cooperación entre los seres humanos 
y la educación permitirá abolir las leyes y cualquier tipo de autoridad; la 
sociedad libertaria es aquélla en donde no habrá cadenas de ningún género. 
Las corrientes cristianas que propugnan por el fin del derecho reclaman la 
vuelta a la forma de vida de las primeras comunidades cristianas, en las que 
no existía un derecho institucionalizado.
Respecto a las sociedades primitivas, se analiza si en ellas hay o hubo 
derecho. El padre de la antropología jurídica, Bronislaw Malinowski, sostu-
vo que son jurídicas las normas que se conciben y aplican como obligacio-
nes vinculantes, y para que existan éstas basta que se dé alguna presión por 
parte del grupo, lo que puede ocurrir sin necesidad de autoridades.9 Mu-
chos no están de acuerdo con Malinowski, pues las obligaciones vinculantes 
y la presión del grupo también existen en otras normas de conducta como 
las religiosas o las sociales y no sólo en las jurídicas. En el derecho contem-
poráneo lo distintivo es que haya autoridades que establezcan o modifiquen 
normas (legislativas y administrativas), autoridades que resuelvan disputas 
y digan el derecho en los casos concretos (las judiciales) y autoridades que 
hagan cumplir las normas y las determinaciones de las otras autoridades 
usando la fuerza (policía).
Se puede decir que el derecho ha evolucionado de las sociedades primi-
tivas a nuestra época. Así encontramos varios niveles o grados de juridicidad 
que explican la complejidad y desarrollo de las sociedades y del propio 
derecho. En el grado cero de juridicidad están las sociedades en donde no 
existe ningún tipo de mediación para la resolución de conflictos, sólo nor-
mas de conducta que pueden ser sociales o religiosas, con alguna presión 
difusa por parte del grupo social en caso de infracción. En el grado primero 
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están las sociedades en donde hay mecanismos de mediación o de hetero-
composición de disputas por parte de un tercero que no es autoridad. En el 
grado segundo existen tribunales cuyas decisiones vinculan a las partes. En 
el grado tercero, además de tribunales existe alguna forma de policía que 
hace cumplir por la fuerza las normas y las decisiones de los tribunales. En 
el grado cuarto, aparecen juristas profesionales que asesoran a las partes y 
proponen determinadas interpretaciones de las normas. En el grado quinto, 
además de los elementos expuestos, hay órganos legislativos con facultades 
para establecer o modificar normas.
De lo anterior es claro que el derecho y el Estado no son instituciones 
naturales. “¿Por qué los individuos cedieron su capacidad de violencia a una 
institución coercitiva permanente?”.10 Las respuestas que se dan desde la 
historia y la antropología social suelen ser tres:
1) La marxista, que indica que el derecho y el Estado surgen con las 
clases sociales cuando se introduce en las sociedades del mundo 
antiguo (Egipto y Mesopotamia) el modo de producción asiático 
basado en el control de los recursos hidráulicos de los ríos.
2) La religiosa, que indica que la aparición de las estructuras estatales 
y jurídicas es tan antinatural que sólo fue posible por la aceptación 
religiosa de la coerción.
3) La que indica que el derecho nace para tratar el conflicto en las 
sociedades complejas; la solución del conflicto exige de la existen-
cia de una o varias instituciones que aseguren de alguna forma la 
ordenación de la sociedad.
En el derecho podemos encontrar tres dimensiones si tomamos en cuenta 
sus posibles orígenes:
1) La dimensión conflictualista.
2) La dimensión esencialista.
3) La dimensión funcional.
Las tres concepciones ven al derecho como un instrumento de organiza-
ción social que se integra por normas jurídicas que regulan la conducta de 
las personas, las que son creadas y modificadas por autoridades facultadas 
para ello, interpretadas y aplicadas por otras, algunas de las cuales pueden 
usar la fuerza para hacerlas cumplir. 
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La dimensión conflictualista sostendrá que el derecho debe regular los 
conflictos de intereses económicos y de carácter ideológico, ya sea para pre-
venirlos, solucionarlos e inclusive fomentarlos, pero de forma justa e igual 
para todos. La concepción conflictualista del derecho puede ser entendida 
en el sentido que el derecho regula o soluciona conflictos o, como lo sos-
tienen los marxistas, que el derecho no surge con la intención de solucionar 
conflictos sino más bien de encubrirlos y legitimarlos. No cabe duda que 
en ocasiones el derecho se ha empleado históricamente como lo establece 
el marxismo, pero también debe reconocerse que el derecho pretende, al 
menos teóricamente, solucionar conflictos con apoyo en fundamentos de 
equidad y justicia.
Hay conflictos que tienen su origen en intereses económicos, los que 
se producen entre personas o grupos cuando se dan situaciones de incom-
patibilidad en sus aspiraciones o en sus necesidades respecto a los bienes 
que pueden satisfacerlas. Los conflictos económicos nacen, entre otras, de 
las siguientes causas: la escasez de bienes para satisfacer nuestras necesida-
des, la indigencia del individuo, la vulnerabilidad del individuo, la falta de 
solidaridad, etcétera. En los conflictos económicos, el derecho puede dejar 
la solución a la espontaneidad social, como ocurre en algunos sistemas ju-
rídicos que entregan al libre juego del mercado las consecuencias del fun-
cionamiento de la economía, o puede regular y determinar soluciones para 
tutelar intereses que se consideran importantes como la propiedad.
Existen también conflictos ideológicos, que tienen como causa la au-
toafirmación del yo, siempre y cuando el deseo de ser diferente no es pre-
texto para encubrir o justificar un conflicto de intereses económicos. Los 
conflictos ideológicos afirman el derecho a ser y pensar en forma distinta, 
es decir, tienen que ver con la diversidad, el pluralismo y la tolerancia entre 
las personas y los grupos que componen las sociedades. En estos conflictos, 
el derecho suele fomentar la tolerancia, el pluralismo y los derechos de las 
minorías porque se entiende que la diversidad, el pensar y ser diferente, es 
la causa del progreso y de la evolución humana.
La dimensión esencialista propone que el derecho realice y materialice 
tanto la justicia como los valores de libertad, igualdad, dignidad, solidaridad, 
democracia y bien común. Para esta concepción el derecho carece de sen-
tido si no consigue que esos valores se concreten en la vida social. Algunas 
corrientes del derecho como las que constituyen las diversas tendencias del 
iusnaturalismo hacen hincapié en el derecho como pura axiología. 
Por su parte, la dimensión funcional entiende a la sociedad como un 
todo coordinado y en equilibrio, en el que el papel del derecho consiste en 
mitigar el conflicto, facilitar las relaciones sociales y reprimir las conductas 
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Introducción al estudio del derecho
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irregulares. El derecho en esta dimensión es un instrumento de organiza-
ción y de conservación más que de cambio y transformación social. Las 
principales funciones del derecho (ya mencionadas en la introducción) para 
esta concepción son: 11
1) Función integradora que se asocia con la idea de orden, de control 
social y, en definitiva, con la noción de una sociedad pacífica y sin 
conflictos.
2) Función de resolución de conflictos para que el derecho los resuelva 
y restituya las cosas a las situaciones anteriores al surgimiento de 
los mismos.
3) Función de orientación social que el derecho realiza por su carácter 
persuasivo, cuando dirige las conductas y expectativas de las per-
sonas de acuerdo con un sistema normativo que brinda certeza y 
evita perjuicios.
4) Función de legitimación del poder porque el derecho confiere respaldo 
social al poder que se institucionaliza jurídicamente al determinar 
las competencias y procedimientos entre las autoridades, así como 
los supuestos para el uso de la fuerza con fundamento normativo.
5) Función distributiva que se concreta en el reparto de bienes econó-
micos y de oportunidades.
6) Función educativa porque el derecho pretende formar buenos ciu-
dadanos, por eso en Roma una de las finalidades del derecho se 
concretaba en tres principios: vivir honestamente (honeste vivere), 
no dañar a nadie (neminem laedere), y dar a cada uno lo suyo (suum 
cuique tribuere).
7) Función represiva y promocional porque el derecho castiga y sanciona 
las conductas antinormativas, pero también premia las conductas 
adecuadas o conformes con las normas como al reducir impuestos 
o derechos a quienes pagan a tiempo.
La dimensión funcional presenta al derecho como un instrumento de con-
servación y de mantenimiento del statu quo, lo que puede desvirtuar el sen-
tido del derecho, pues en los extremos de esta dimensión, el derecho es un 
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Ser humano, sociedad y cultura
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instrumento en manos de los poderosos que tiene por propósito enmascarar 
la realidad y los conflictos para evitar cualquier tipo de cambio, tal como lo 
pensaron los marxistas. Frente a esta dimensión y a las escuelas funcionalistas 
que la sostienen, otras escuelas como la del uso alternativo del derecho o 
el garantismo, consideran que el derecho puede ser usado como factor de 
cambio y de transformación de las estructuras sociales, para proteger dere-
chos humanos, para promover la democracia, para garantizar la crítica in-
terna y externa al derecho a fin de hacerlo más compatible con los valores 
jurídicos de justicia, igualdad y libertad.12
No siempre existen las condiciones históricas o políticas para cam-
bios radicales, sin embargo, el derecho puede introducir reformas sociales, 
económicas o culturales en la sociedad. De manera indirecta, por ejemplo, 
cuando el derecho establece la obligatoriedad de la enseñanza, o de manera 
directa cuando despenaliza el aborto o regula sociedades de convivencia. En 
ocasiones los poderes públicos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— y otros 
órganos del Estado pueden promover reformas importantes en la sociedad, 
ya sea legislando, aplicando las normas o interpretando y argumentando el 
derecho con un sentido progresista consecuente con los derechos humanos 
y la democracia. 
III. Cultura
La dimensión de la vida humana social en la que se inserta el derecho, 
trasciende a los actos —realidades psíquicas y corporales— y relaciones 
entre seres humanos que se manifiestan en un momento concreto. La ex-
periencia humana se perpetúa y se acumula a la experiencia y a la acción 
de otros seres humanos con efecto sobre las generaciones venideras que a su 
vez crean, ampliando y corrigiendo lo heredado, nuevas realidades que les 
trascienden. La cultura13 es la obra del hombre cristalizada para generacio-
nes futuras, por impulso del mismo ser humano y condicionada por todos 
los factores que se interinfluyen en la vida social: económicos, religio- 
sos, ideológicos, políticos, técnicos, entre otros. La cultura es histórica, esta-
ble y cambiante al mismo tiempo, y tiende a objetivarse, aunque nunca se 
puede separar del ser humano que es el motor de su movimiento.14
Según las definiciones clásicas se entiende por cultura o civilización 
un conjunto complejo de conocimientos, creencias, artes, moral, leyes,cos-
tumbres y usos sociales que el ser humano adquiere como miembro de una 
sociedad determinada. Otras definiciones hablan de “legados sociales” o de 
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Introducción al estudio del derecho
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“conjuntos de una tradición social”. También se dice que al interior de una 
sociedad pueden existir diversas culturas; en sociedades complejas podríamos 
hablar —para una misma sociedad— de cultura superior, cultura popular, 
subcultura, cultura de castas y cultura parasitaria entre otros muchos tipos. 
Parece, no obstante, que lo medular del concepto de cultura son las ideas y 
categorías del pensamiento, seleccionadas y transmitidas históricamente, así 
como sus valores concomitantes.
La cultura debe ser contemplada antropológica y sociológicamente: 1) a 
nivel histórico, en cuanto a su tradición y legados sociales; 2) a nivel norma-
tivo, como reglas y usos sociales, incluyendo los valores e ideales de conduc-
ta; 3) a nivel psicológico, como adaptación superadora de problemas, como 
procesos de aprendizaje o como conjunto de costumbres seculares, y 4) a 
nivel estructural como modelos de organización de la propia cultura. Ade-
más, las culturas presentan tres aspectos concretos: 1) cultura es la mediación 
de lo que en un momento dado fue (aspecto tradicional); 2) cultura es el 
ulterior desarrollo de lo que ya fue en su momento, y que se aplica incluso 
a la transformación social (aspecto innovador), y 3) cultura es el desarrollo 
simultáneo de diversas culturas en una misma sociedad (aspecto pluralista). 
Estos tres aspectos —tradición, innovación y pluralismo— permiten apre-
hender el sentido de la cultura general en una sociedad concreta.15
El ambiente en el que viven los seres humanos está constituido, prin-
cipalmente, por la acumulación de actividades de generaciones anteriores. 
Lo que caracteriza a esa forma de vida objetivada que llamamos cultura es 
precisamente su sentido, es decir, la finalidad que en ella se inserta, esto es, una 
pintura, un libro, el lenguaje del derecho, etcétera, responden a orientaciones 
específicas, a necesidades o intereses humanos que se sitúan en la historia. 
El sentido de la cultura dependerá del ámbito o sector de la misma. No será 
igual el significado de una obra arquitectónica, que el de una producción 
literaria, científica o el de una norma jurídica. Por eso, se puede hablar de 
significados estéticos, éticos, jurídicos, de conocimiento, políticos, religiosos, 
etcétera, al interior de una cultura.
Resulta pertinente señalar que el derecho forma parte del mundo de la 
cultura. Las normas jurídicas que regulan las conductas humanas y los fines 
que persiguen esas normas, sobreviven a sus autores, son cultura. Por eso es 
indebido sostener que las normas tienen por propósito exclusivo regular la 
fuerza y los medios coactivos del Estado. Las normas y las instituciones del 
derecho, aunque su contenido suponga muchas veces el uso de la coerción, 
son ante todo cultura con sus tres aspectos: de tradición, innovación y plura-
lismo. De tradición porque las normas y las instituciones jurídicas implican 
un legado previo, de innovación porque el derecho se orienta hacia el futuro, 
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Ser humano, sociedad y cultura
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y de pluralismo porque el derecho recoge, plasma y proyecta instituciones y 
normas de diversos sectores sociales, étnicos y culturales.
Existe una cultura jurídica en torno a los elementos que contribuyen a 
la formación del derecho y que constituyen los rasgos fundamentales de un 
sistema jurídico en un contexto social y en la forma específica del poder que 
fundamenta su validez. Las normas y las instituciones jurídicas no pueden es-
tudiarse aisladamente, prescindiendo de la cultura y de la historia. El derecho 
está inserto en la cultura general y en el mundo social, hechos que no entra-
ñan la disolución del derecho en lo social, sino que lo que se hace es advertir 
el carácter integrador de las dimensiones normativas, sociales, axiológicas y 
argumentativas en el derecho y en la visión del derecho como cultura.
La cultura jurídica puede ser externa e interna. La externa es la cul-
tura jurídica de toda la población, esto es, las expectativas y sentidos que 
los integrantes de una sociedad dan al derecho. La cultura jurídica interna 
es la de los miembros de la sociedad que desempeñan actividades jurídi- 
cas especializadas. Casi todas las sociedades tienen cultura jurídica externa, 
pues en ellas existen comprensiones y significados más o menos compar-
tidos de lo jurídico, pero en menor número las sociedades tienen cultura 
jurídica interna, pues para ello es necesario que haya especializaciones y 
profesiones jurídicas. Sólo en sociedades con relativos niveles de desarrollo 
existe una cultura jurídica interna.
En términos generales, la cultura jurídica contemporánea —ello de-
penderá del nivel de desarrollo del Estado de derecho y las características 
democráticas que posea una sociedad— es una cultura jurídica seculariza-
da, tolerante, pluralista, individualista, en algunas sociedades multicultural, 
con reglas imparciales de acceso al poder, con respeto a los derechos fun-
damentales, con una legitimidad basada en la soberanía del pueblo y con 
controles y límites al ejercicio del poder público. Es obvio que una cultura 
jurídica con estos elementos no se presenta en todas las sociedades, y aun 
en las sociedades en donde pudiera existir no ha sido siempre lineal y ha 
sufrido regresiones.16
Dentro de la cultura jurídica interna, es importante destacar que en 
algunas disciplinas, como en el derecho constitucional, se han elaborado 
esfuerzos teóricos muy serios para analizar ese ámbito del derecho como 
ciencia de la cultura. Peter Häberle ofrece instrumentos que permiten es-
tudiar cincuenta años de vida constitucional alemana desde una perspectiva 
que va más allá del simple análisis de normas jurídicas. Häberle introduce 
la dimensión de tiempo histórico en su reflexión sobre las categorías de la 
cultura constitucional alemana. Antes de este autor, Jellinek había señala-
do que una misma norma en tiempos diferentes podía tener significados 
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Introducción al estudio del derecho
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distintos, mientras que Smend extendió la pluralidad de contenidos de la 
norma al establecer que incluso en momentos coincidentes, la norma pue-
de variar conforme al lugar de aplicación. Así un texto puede cambiar 
conforme a condiciones temporales y espaciales, en donde el elemento que 
explica la variación de significados de la norma es de índole cultural.
Häberle pone el énfasis en la idea de que toda sociedad abierta (plural y 
tolerante) y democrática requiere de un consenso cultural fundamental (el 
orden constitucional) que hace posible tanto la cohesión como la apertura. 
Toda Constitución tiene como antecedente cultural la suma de las expe-
riencias propias que el constituyente toma en cuenta para seleccionar las 
instituciones y darles un contenido determinado; pero también incluye una 
serie de demandas y expectativas que se producen en la sociedad en el mo-
mento mismo en que se lleva a cabo el acto constitutivo. En la cultura cons-
titucional existen elementos de diferentes partes del mundo que se aportan 
a la visión de Estado constitucional de nuestrotiempo, ejemplo de ello sería 
el federalismo norteamericano que se ha reproducido en muchos países, o 
los derechos humanos, cuyas primeras manifestaciones históricas de carác-
ter contemporáneo se dieron en Estados Unidos y en Francia, que en la 
actualidad han sido interiorizados por todas las sociedades contemporáneas 
donde existe el Estado constitucional. Lo anterior significa que las contri-
buciones de cada sociedad, en cada etapa histórica, tienden a incorporarse 
a la cultura jurídica compartida, sin perjuicio de que cada sociedad lo haga 
aportando sus propios matices. En ese sentido el Estado constitucional es 
un producto multicultural.17
Las culturas jurídicas de este tiempo tienen un componente nacional y 
otro compartido. Esas circunstancias nos permiten distinguir diversas fami-
lias jurídicas, entre otras: la francesa, la germánica, la escandinava, la inglesa, 
la rusa, la islámica y la hindú. En términos sintéticos podemos hablar de 
una familia romano-germánica, de una socialista, del common law, y de los 
derechos religiosos y tradicionales.18 Derivado de la clasificación anterior, 
en el derecho constitucional existen los siguientes estilos constitucionales: 
democracia racionalizada, democracia social, democracia socialista y siste-
mas autoritarios. También podemos reconocer en cuanto a las formas de 
gobierno, la familia presidencial, la semiparlamentaria y la parlamentaria. 
Si atendemos a la protección de los derechos humanos podemos hablar de 
sistemas garantistas y no garantistas. Si estimamos la forma de Estado pode- 
mos encontrar las familias federativas y las familias unitarias. Si consideramos 
los contenidos prestacionales a cargo del Estado, tendremos una familia social y 
otra en la que no se prevén obligaciones prestacionales de carácter social 
a favor de los ciudadanos. Si utilizamos como criterio de clasificación la 
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Ser humano, sociedad y cultura
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diversidad de formas democráticas determinaremos sistemas representativos, 
participativos y mixtos. Si adoptamos como criterio los tipos de control 
político y jurisdiccional tendremos una familia responsable (donde existen 
esos controles al poder) y una familia arcaica (en donde no existen tales 
límites y controles).
Cada vez es más importante la visión del derecho desde la cultura jurí-
dica, al grado de que autores como Zagrebelsky señalan que:
Los grandes problemas jurídicos jamás se hallan en las Constituciones, en los 
códigos, en las leyes, en las decisiones de los jueces o en otras manifestaciones 
parecidas del “derecho positivo” con las que los juristas trabajan, ni nunca han 
encontrado allí la solución. Los juristas saben bien que la raíz de sus certezas 
y creencias comunes, como la de sus dudas y polémicas, está en otro sitio… 
Lo que cuenta en última instancia, y de lo que todo depende, es la idea del 
derecho, de la Constitución, del código, de la ley, de la sentencia. La idea es 
tan determinante que a veces, cuando está particularmente viva y es amplia-
mente aceptada, puede incluso prescindirse de la “cosa” misma, como sucede 
con la Constitución en Gran Bretaña o en el Estado de Israel… lo que hay 
detrás del derecho de los textos oficiales, son las ideas generales, la mentalidad, 
los métodos, las expectativas, las estructuras de pensamiento y los estilos jurídicos 
heredados del pasado.19
La cultura jurídica dota de sentido al ordenamiento jurídico, sin una cultura 
jurídica no sería posible aprehender los significados de las normas jurídicas 
ni el de las instituciones. De ahí su trascendencia, la que generalmente per-
manece ignorada o no advertida con suficiencia por los operadores jurídicos 
(jueces, autoridades, litigantes, etcétera).
IV. Recapitulación
El ser humano y la vida social son elementos condicionantes del derecho. El 
ser humano, más allá de su dimensión biológica, es un ser libre con capacidad 
de elección. Sin la libertad humana no habría vida social, historia, cultura, ni 
por supuesto normas que regulen la conducta humana con carácter coactivo 
o autoridades que las impongan. El derecho puede facilitar o dificultar la 
realización de la libertad humana o cualquier otro fin o valor del derecho 
como la dignidad, la justicia, la igualdad o la seguridad jurídica.
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Introducción al estudio del derecho
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La libertad de elección del ser humano no es un elemento abstracto, 
está en relación con otros elementos de la persona y con las circunstancias 
particulares de cada sociedad. El derecho toma en cuenta esa compleja rea-
lidad, para que sus normas y la interpretación que de las mismas hacen las 
autoridades, se vinculen a los elementos individuales, sociales y culturales, 
que definen la vida humana social que se materializa históricamente.
Para Aristóteles no hay persona sin vida social, pues es relación con los 
demás en donde se desarrolla el pensamiento y la cultura. En las sociedades 
contemporáneas no hay vida social sin derecho; sin embargo, tanto el de-
recho como el Estado son productos históricos, son consecuencia del desa-
rrollo humano. Es posible que pueda haber sociedad humana sin derecho y 
sin Estado, por lo menos así lo postulan corrientes del pensamiento como el 
marxismo o el anarquismo.
La sociedad es el conjunto organizado de individuos que viven esta-
blemente diversos tipos de relación en un tiempo y espacio determinados, 
en donde el derecho es un aspecto de la sociedad. En las sociedades con-
temporáneas el derecho está en todas partes, son sociedades que juridifican 
casi todas las actividades humanas; sin embargo, el hecho de que el derecho 
regule casi todas las conductas humanas no necesariamente significa que sea 
más justo. La justicia del derecho tiene que ver, en términos generales, con 
la manera en que las normas jurídicas y las instituciones garantizan y prote-
gen los derechos humanos y desarrollan los procedimientos democráticos.
El derecho ha evolucionado de las sociedades primitivas a nuestra época. 
Existen diversos niveles o grados de juridicidad que explican la complejidad y 
el desarrollo de las sociedades y del propio derecho. Existen tres explicaciones 
sobre el origen del derecho y el Estado: 1) la marxista, que indica que el dere- 
cho surgió en torno a la apropiación de los recursos hidráulicos de los ríos; 
2) la religiosa, que justifica lo jurídico a través de la aceptación humana de 
la coerción, y 3) la conflictualista, que señala el origen del derecho en relación 
con el tratamiento del conflicto social por vías institucionales y pacíficas.
Las funciones del derecho en la sociedad se explican desde las vertientes 
conflictualista, esencialista y funcionalista. La conflictualista sostendrá que el 
derecho debe regular los conflictos de intereses económicos y de carácter 
ideológico, ya sea para prevenirlos, solucionarlos e inclusive fomentarlos, pero 
de forma justa e igual para todos. La esencialista propone que el derecho 
realice y materialice la justicia y los demás valores del derecho. La dimensión 
funcional entiende a la sociedad como un todo coordinado y en equilibrio, 
en el que el papel del derecho consiste en mitigar el conflicto, en facilitar las 
relaciones sociales y en reprimir las conductas que se consideren irregulares 
por la sociedad.
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http://biblio.juridicas.unam.mxSer humano, sociedad y cultura
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El derecho suele ser presentado como un instrumento de conservación 
y mantenimiento del statu quo y por tanto en manos de los poderosos para la 
defensa de sus intereses; sin embargo, el derecho también puede ser instru-
mento de transformación y de cambio en la sociedad, tanto para reformar 
condiciones de la vida social como para sustituirlas y proponer otras alter-
nativas, más justas y democráticas.
La cultura es un conjunto complejo de conocimientos, creencias, artes, 
moral, leyes, costumbres y usos sociales que el ser humano adquiere como 
integrante de una sociedad determinada. Lo medular del concepto cultura 
son las ideas y categorías del pensamiento, seleccionadas y transmitidas 
históricamente, así como sus valores concomitantes. La cultura es contem-
plada en cuatro niveles y en tres aspectos. Los niveles son: 1) el histórico, 
en cuanto a las tradiciones y legados sociales; 2) el normativo, integrado 
por las reglas y usos sociales así como por los valores e ideales de conducta; 
3) el psicológico, consistente en procesos de aprendizaje y en costumbres 
seculares, y 4) el estructural, que son los modelos de organización de la 
propia cultura. Los aspectos de la cultura son: 1) el tradicional, que ahonda 
en lo que fue —tradiciones y legados—; 2) el innovador, que propone con 
lo que fue el cambio social, y 3) el pluralista, que destaca que en las socie-
dades contemporáneas la cultura no es homogénea, pues diversas culturas 
pueden convivir en una sociedad concreta.
El derecho es parte de la cultura de una sociedad y todo derecho pre-
senta rasgos culturales específicos que atienden al tiempo histórico y al 
espacio geográfico, al igual que a la familia jurídica en la que se integra ese 
derecho concreto. Otros factores como el nivel de desarrollo de la sociedad 
o las características políticas de una sociedad influyen en los elementos que 
conforman cada cultura jurídica, la cual puede ser externa e interna. La 
externa es la que reside en toda la población, son las expectativas y sentidos 
que los integrantes de una sociedad dan a su respectivo derecho. La cultura 
jurídica interna es el sentido y significado que los miembros de las profesio-
nes jurídicas confieren al derecho.
Las culturas jurídicas de nuestro tiempo tienen un componente nacio-
nal y otro compartido en virtud de la interdependencia entre las naciones. 
No hay por tanto cultura jurídica aislada. A pesar de la importancia de toda 
cultura jurídica porque dota de sentido y significado a las normas jurídicas 
y a las instituciones, su trascendencia permanece generalmente ignorada o 
no advertida con suficiencia por los expertos jurídicos.
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Introducción al estudio de derecho
Cuestionario
1. ¿Cuáles son los dos elementos condicionantes del derecho?
2. ¿Favorece siempre el derecho al desarrollo humano?
3. ¿Existieron sociedades sin derecho?
4. ¿Por qué en las sociedades contemporáneas el derecho está 
en todas partes?
5. ¿Qué corrientes filosóficas han postulado sociedades sin derecho?
6. ¿Cuáles son las etapas de evolución del derecho?
7. Explique, a partir de sus posibles orígenes, las tres dimensiones 
del derecho.
8. ¿Cuáles son las principales funciones del derecho en la sociedad?
9. ¿Es el derecho un obstáculo al cambio social o un instrumento 
de transformación?
10. ¿Cómo puede ser entendida la cultura desde la antropología 
y la sociología?
11. ¿Por qué el derecho forma parte de la cultura?
12. Señale las diferencias entre cultura jurídica externa e interna.
13. ¿Qué posibles significados tiene la cultura constitucional?
14. ¿Por qué los grandes problemas jurídicos no se encuentran siempre 
en las Constituciones o en las leyes?
15. Defina los siguientes términos: ser humano, sociedad y cultura.
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Capítulo segundo
Concepto de ciencia y ciencia jurídica
Las perspectivas o planos de análisis del derecho son diversos, desde la menor 
abstracción de las ciencias jurídicas particulares a la mayor abstracción con 
pretensión totalizante de la reflexión filosófica centrada principalmente en los 
fines del derecho desde una visión externa, pasando por los análisis generales 
y formales de la teoría general del derecho que intentan responder al fenó-
meno jurídico desde una visión omnicomprensiva pero interna al derecho. 
En este capítulo se describen esos planos y su relación con otras ciencias 
auxiliares del derecho.
I. Definición de ciencia, teoría y filosofía de la ciencia
Aristóteles hace 24 siglos concibió a la ciencia como una progresión que 
va de la observación de los hechos a los principios generales y regresa a los 
hechos. El científico, según el estagirita, debía inducir principios y deducir 
de ellos enunciados sobre los fenómenos.20 Así, la explicación científica para 
nuestro autor implicaba una transición del conocimiento de los hechos al 
conocimiento de las causas de los hechos. El científico, a diferencia del que 
se apoya en el conocimiento práctico, conoce el porqué de los fenómenos 
y su causa, mientras que el que aprende algo a través de la experiencia, sabe 
qué se debe hacer pero no sabe por qué.
El método aristotélico y previamente el platónico se llama racionalista, 
es un método que desconfiaba, muchísimo más en Platón que en Aristóteles, 
de la experiencia sensible para conocer y sostenía que la vía principal del 
conocimiento era la razón. Todavía con René Descartes, en plena época 
moderna, se sostenía que la verdad se manifiesta sólo través de la razón; sin 
embargo, el método racionalista ha tenido detractores desde la antigüedad. 
En la Edad Media, Bacon señalaba que el verdadero método era el experi-
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Introducción al estudio del derecho
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mental, la naturaleza es el auténtico libro y todos podemos leerlo a través 
de nuestros sentidos. La idea de que la objetividad del conocimiento viene 
garantizada por la ausencia de ideas preconcebidas y de hipótesis y de que el 
método experimental garantiza los descubrimientos científicos, se desarrolló 
en Inglaterra con la obra de David Hume, quien sostuvo que sólo la expe-
riencia es el criterio de verdad. En la obra del filósofo Kant se intenta poner 
de manifiesto el carácter creativo de la ciencia sin negar su carácter empírico, 
es decir, conjuntar la tradición racionalista con la empirista. Para Kant, el 
conocimiento empírico presupone un marco general de ideas y principios: 
del libro de la naturaleza no se puede sacar ninguna conclusión, la naturaleza 
no revelará sus secretos sin que el científico pregunte y le obligue a contes-
tar. Posteriormente a Kant, y durante el siglo xx, los empiristas lógicos del 
“círculo de Viena” y posteriormente el empirismo crítico de Karl Popper, 
incorporan cuestiones muy importantes para la reflexión de las ciencias a 
las que Kant no había prestado mucha atención, como el peso que tiene la 
justificación de las hipótesis y teorías, su verificación y las probabilidades en 
el conocimiento de algo para ser verdadero.21
Hoy en día es difícil precisar cuáles son las características, límites y al-
cances del conocimiento científico. Una definición fácil nos diría que la 
ciencia tiene que ver conel acceso a conocimientos objetivos y verdaderos; 
sin embargo, no podemos como seres humanos arribar a conocimientos ob-
jetivos y verdaderos sobre todas las cosas y fenómenos ni todos los fenóme-
nos permiten de parte del observador-científico un conocimiento exacto.22 
Karl Popper23 señaló que la ciencia no puede alcanzar nunca conocimientos 
verdaderos, que a lo más que puede, es a aspirar a conocimientos que en 
ese momento se consideran los más adecuados, dado el nivel de desarrollo 
del conocimiento. El método científico, según Popper, está integrado por el 
ensayo y error para poner a prueba de manera permanente el conocimiento 
científico y, por la posibilidad de falsar, esto es, la factibilidad de demostrar 
que el conocimiento que se pretendía como adecuado en un momento es 
posteriormente incorrecto al someterse a análisis e investigación.
Se ha dicho que lo que caracteriza al conocimiento científico es que 
observa los fenómenos y que el resultado de esas observaciones integra 
teorías o hipótesis que posteriormente son susceptibles de verificación; sin 
embargo, la observación y verificación no juegan papel alguno en ciertas 
ciencias como las formales (la lógica o las matemáticas).24 Tampoco puede 
decirse que los hechos pueden observarse en estado puro, porque todo he-
cho es observado previa una interpretación teórica con la que observamos 
los hechos, es decir, los enunciados teóricos preceden a los enunciados ob-
servacionales. La inducción tampoco permite, desde un punto de vista de 
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necesidad lógica, sostener leyes universales, dado que sólo pueden someterse 
lógica y necesariamente a verificación enunciados particulares. La propia 
teoría de Popper sobre la falsación puede ser puesta en duda,25 en tanto 
que al no observarse los hechos en estado puro, pues se observan usando 
teorías previas, es posible que posteriormente, por el progreso de la ciencia, 
esas teorías que permitieron demostrar que el hecho era verdadero, correcto 
o válido, resulten falsadas a la luz de nuevas perspectivas teóricas.
Ante la imposibilidad de caracterizar todo el conocimiento científico 
con la observación y la verificación, algunos piensan que lo característico de 
la ciencia radica en que el conocimiento científico puede ser identificado por 
el uso de un método científico; sin embargo, no existe un método válido y 
universal para acceder y analizar el conocimiento científico. Feyerabend26 
considera que no hay métodos, que en ciencia todo vale, que ninguno de 
los llamados “métodos” aseguran el trabajo científico. Otros, como Lakatos,27 
proponen como definitorio del método científico la manera en que trabajan 
los científicos por “programas de investigación”, los que están integrados por 
hipótesis teóricas generales —el núcleo— que se aceptan convencionalmen-
te y por hipótesis auxiliares y condiciones iniciales que sirven de “cinturón 
protector” para proteger a las hipótesis generales de la falsación. El programa 
debe ser coherente —racional— y progresivo para permitir el descubrimien-
to de nuevos fenómenos. El problema con el “método” de Lakatos es que no 
resuelve los dilemas que suscitan “programas de investigación” que manejan 
hipótesis y teorías opuestas sobre un fenómeno, pues su teoría no propor-
ciona una vía segura para saber cuál de las hipótesis y teorías en oposición 
y contraste es la mejor.
Algunos como Kuhn28 establecen que la ciencia lo es por su carácter 
no dogmático y abierto. Kuhn no acepta que el conocimiento científico 
sea progresivo, es decir, que con la evolución del mismo se logren explica-
ciones más adecuadas y exactas. Kuhn prefiere distinguir entre la preciencia 
y la ciencia normal. En la preciencia conviven distintos paradigmas en ri-
validad —conjunto de leyes, supuestos teóricos, metafísicos y ontológicos 
que los científicos que postulan el paradigma aceptan sin discusión— y du-
rante los periodos de ciencia normal uno de los paradigmas se constituye 
como dominante. La ciencia se desarrolla cuando en etapas extraordinarias 
se pone en duda el paradigma dominante, se entra en una etapa de rivalidad 
entre distintos paradigmas, hasta que finalmente uno logra posicionarse 
como dominante por cierto tiempo hasta ser desbancado por otro para-
digma dominante. Como se puede advertir, la teoría de Kuhn no permite 
saber qué paradigma es preferible porque no se tiene una teoría general 
que nos permita optar atemporalmente por uno.
Concepto de ciencia y ciencia jurídica
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Introducción al estudio del derecho
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Se dice también que la ciencia se caracteriza por su neutralidad; sin em-
bargo, el conocimiento científico no es ajeno a juicios de valor, ideologías y 
creencias religiosas. La ciencia está determinada por las circunstancias, las que 
le imponen orientaciones específicas, el tipo de investigación y hasta profun-
didad del análisis y conocimiento. Además existen exigencias ideológicas, re-
ligiosas o económicas, y el conocimiento científico suele plantear problemas 
éticos que el científico no puede eludir.
De lo dicho anteriormente queda claro que es difícil definir lo que es 
ciencia. Como aproximación inicial podemos decir que la ciencia se ocupa 
del conocimiento de hechos, de diversos géneros de fenómenos y paradigmas, 
que lo hace con pretensión de observar, verificar y falsar los conocimientos 
sobre hechos o fenómenos, signos y símbolos, bajo distintos métodos, de ma-
nera racional y sin dogmatismos inamovibles, abierta a nuevos conocimientos, 
y con pretensión de neutralidad; sin embargo, esta definición es incompleta 
porque sólo se ocupa de las características de lo que puede ser considera-
do ciencia o conocimiento científico, es necesario también identificar el 
concepto de ciencia a partir del número o tipo de conocimientos que pue-
den caber dentro de la definición de ciencia.
De manera también preliminar podemos señalar que la teoría de la 
ciencia consiste en reflexionar internamente sobre la ciencia y el conoci- 
miento científico desde la ciencia para describir las características del co-
nocimiento científico, determinar el conocimiento que puede ser consi-
derado científico, y proponer distintos modelos científicos. La teoría de la 
ciencia es un análisis de segundo grado sobre la ciencia porque el objeto 
de estudio no es el conocimiento particular que corresponde a cada ciencia 
sino que su objeto de estudio es la ciencia en general.
La filosofía de la ciencia implica un nivel epistemológico superior al 
de la ciencia y al de la teoría de la ciencia, es decir de tercer nivel o plano. 
En términos generales es una reflexión externa a la ciencia y a la teoría de 
la ciencia pero sobre las teorías de la ciencia y sobre la ciencia misma, para 
problematizarlas y evaluarlas, ya sea a partir de la ciencia tal y como es o la 
ciencia como debiera ser. La distinción entre ciencia, teoría de la ciencia y 
filosofía de la ciencia entraña niveles distintos de aproximación al mismo 
objeto de estudio y análisis que es el conocimiento.
La praxis o aplicación de los conocimientos científicos, teóricos y filo-
sóficos a la cotidianeidad necesita de las reflexiones anteriores.29 No sólo las 
que proporciona la ciencia, en sus métodos y conocimientos, sino también 
las que brindan la teoría y la filosofía de la ciencia. La ciencia aplicada es una 
tecnología pues pone en práctica los conocimientos —científicos, teóricos 
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