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NEGOCIACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Existe una base legal aplicable y vigente en la República Bolivariana de Venezuela, para la realización de contratos con pago en moneda extranjera que permite su licitud o permisibilidad, con miras a garantizar los derechos económicos consagrados en el artículo 112 de la Constitución Nacional, el derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 115 constitucional, y en conformidad con el artículo 26, con relación al acceso a la administración de justicia, salvo casos excepcionales: 1. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI (IVA), publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, señala en sus artículos 25 y 27, lo referido a formas de pago distinta al bolívar entre particulares; además de especificar en el artículo 27 de la referida ley, que solo se aplicará una alícuota adicional, que oscilara entre un 5% y 25% ( aún sin fijarse el valor exacto por el Ejecutivo Nacional) por pagos en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivos distintos a los emitidos por la República, todo lo cual está ratificado en el REGLAMENTO de la referida ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363, que en su artículo 51 establece, que en caso que se realicen ventas de bienes o prestación de servicios y el precio esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional. 2. El artículo 62 de la ley de IVA vigente, numerales 2 y 3, ordena que si el documento de compraventa es un bien MUEBLE o INMUEBLE y requiere la validez de un NOTARIO por su fe pública de su suscripción o REGISTRADOR en caso de protocolización, solo se consignará para el tramite el comprobante de pago de la obligación tributaria que corresponda a la alícuota adicional del artículo 27 de la Ley de IVA, y si el Estado aun no dispone de la alícuota, no debería ser solicitado el pago por ningún funcionario, no obstante, ello no debe paralizar el trámite. 3. El Decreto publicado en Gaceta Oficial 41.452, de fecha 2 de agosto de 2018, referido a la DEROGACIÓN DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS, permite en Venezuela PAGOS EN DIVISAS O MONEDA EXTRANJERA distintas al bolívar, por lo que queda abierta la posibilidad de redacción de documentos para ser autenticados o protocolizados pactados en divisas. 4. El Convenio Cambiario N° 1, publicado en Gaceta Oficial N° 6405, de fecha 7 de septiembre de 2018, celebrado entre el Ejecutivo Nacional y el BCV, cuyo objeto es establecer la libre convertibilidad de la moneda en el territorio nacional. 5. El Decreto Nº 35, publicado en Gaceta Oficial Nº 6420, de fecha 28 de diciembre de 2018, que dispone en el contexto tributario que los sujetos pasivos, que realicen operaciones en el territorio nacional en MONEDA EXTRANJERA, determinarán y pagarán las obligaciones tributarias en moneda extranjera, conforme al artículo 3, claro está, la administración tributaria nacional (SENIAT), no ha efectuado las modificaciones pertinentes en su portal, para consolidar esta obligación y toda la logística que ello conlleva, por lo que en su defecto, se pagan al equivalente en bolívares como moneda de curso nacional. 6. Las persona naturales o jurídicas que no requieran de documentos notariados o registrados, sino que requieran solo facturas, la providencia administrativa SNAT/2011/00071, Gaceta Oficial 39.795, de fecha 8 de noviembre de 2011, sobre normas generales de emisión de facturas y otros documentos, en su artículo 13 numeral 14, refiere los requisitos para la emisión de facturas en formatos libres o formas libres, para efectos de moneda extranjera. ”En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.” 7. Las autorizaciones que permiten al sector turístico y al sector exportador cobrar en divisas 8. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 424 del 16 de octubre de 2019, permite la posibilidad del pago de cánones de arrendamiento en moneda extranjera o su equivalente a moneda de curso legal al tipo de cambio oficial vigente para el momento del pago, según la tasa oficial que indique el Banco Central de Venezuela, teniendo en cuenta que se trató de una acción de resolución de contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 1 de enero de 2000, fundada en el incumplimiento de variadas obligaciones contractuales, por parte de la arrendataria: CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA. 9. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 128 del 27 de agosto de 2020, ordena la admisión de una demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de $ 42.0000, más los intereses al 12% anual, más la indexación correspondiente. El TSJ rechazó las sentencias de los jueces de primera y segunda instancia, porque infringieron el debido proceso sin estar fundamentada en una causal del artículo 341 del CPC, y se ordena restituir el orden público como el debido proceso violentado. 10. Algunas instituciones financieras buscan ofrecer servicios en una economía hiperinflacionaria que eleva la apertura de cuentas en dólares y los pagos con billetes en moneda extranjera, sin llegar a una dolarización formal. Otro paso más en el proceso de dolarización se vislumbra cuando, el Banco Central de Venezuela (BCV), en Resolución 20-02-01 contenida en la Gaceta Oficial N° 42.050, fechada 19 de enero de 2021, modificó la estructura de la cartera de crédito de la banca, al establecer que el valor de todos los préstamos se exprese en Unidades de Valor de Crédito (UVC), las cuales serán indexadas a la variación del tipo de cambio oficial, así como realizó incrementos en los intereses que pagan los depósitos de ahorro y a plazos. La norma dice en su artículo 1 que la Unidad de Valor de Crédito (UVC) será resultado de dividir el monto a liquidar del crédito en bolívares entre el Índice de Inversión (IDI) de la fecha de pago, el cual será determinado por el BCV de acuerdo con la variación del tipo de cambio oficial que se reporta diariamente en la página web de la autoridad monetaria. Esta UVC había sido creada el 21 de octubre de 2019, en la Gaceta Oficial N 41.742. Al expresarse el crédito en UVC, lo que se traduce es estimar el saldo en dólares a la tasa de cambio del día, para que cuando se haga abonos se recalcule ese monto en dólares más los intereses, y se convierta en bolívares a través de la tasa oficial de cambio para el momento efectivo del pago o abono de la deuda. No obstante, a ello, se trae a colación: Mediante sentencia N° 0118 del 18 de agosto de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a los alcaldes a adecuar sus ordenanzas relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los demás tributos a los parámetros establecidos en el ACUERDO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. Al respecto, acuerda Cuarto: De conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera. En tal sentido, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema. La prohibición a los bancos otorgar créditos en moneda extranjera, acordó la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), a la vez que advirtió que tienen la obligación de contar con la autorización previa de esta Superintendencia, para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios susproductos, instrumentos o servicios financieros. Se considera como crédito todas aquellas operaciones en moneda nacional, que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por las Instituciones Bancarias. La circular SIB-DSB-CJ-OD-00317, fechada el 21 de enero de 2021, enviada a todas las instituciones que conforman la red bancaria nacional, contiene las instrucciones en torno a esta disposición. FACULTAD DE LOS JUECES Y TRIBUNALES ARBITRALES DE DESAPLICAR POR CONTROL DIFUSO, LA INCONSTITUCIONAL PROHIBICIÓN DEL PAGO EN MONEDA EXTRANJERA. Gilberto Guerrero Rocca El legislador optó por esta restricción para hacer compatible a la norma con el régimen excepcional de control cambiario, el cual ha sido desmontado por el estado venezolano y se ha despenalizado las operaciones cambiarias, lo que ha llevado a autoridades administrativas y legislativas a dictar normas que en suma, admiten el empleo de la moneda extranjera para las operaciones comerciales cotidianas, y que otorgan garantías necesarias para ejercer el derecho constitucional a la propiedad privada y a la libertad económica. También puede observarse elementos que demuestran lo irracional de la prohibición: No puede existir los llamados contratos de adhesión (art. 6), porque los contratantes tienen libertad negocial suficiente para pactar las condiciones y cláusulas generales del contrato, como pacta el tipo de canon de arrendamiento. El contrato de arrendamiento comercial, no involucra la prestación de un servicio masivo, y no referido especialmente a actividades protegidas por el Estado (Ej. La vivienda), sino que persiguen lucro y riqueza del arrendatario, de hecho coincide con el impuesto municipal de industria o comercio. No estamos en presencia de un débil jurídico que justifique en cuanto al canon, una norma basada en la necesidad de proteger un “interés general”, como lo son las normas imperativas o prohibiciones, no relajables por las partes. En ausencia de ese interés legítimo, cualquier norma que imponga una restricción a un derecho como el de propiedad, deviene en una inconstitucionalidad Igualmente, las limitaciones a las libertades económicas (art. 112 C.N), están referidas a razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección ambiental, u otras de interés social, que no existe en la relación arrendaticia que justifique la prohibición de pactar en moneda extranjera (art. 41 literal e del DLRAIUC) En fin, la norma prohibitiva limita de manera irracional el derecho de propiedad y la garantía de libertada económica, contradiciendo abiertamente la finalidad del nuevo mercado cambiario y la actual realidad político-económica, que se ha ido implementado desde la derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, como paso para la flexibilización del modelo contralor de la libre convertibilidad del bolívar.
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