Logo Studenta

MARCO NORMATIVO EN VENEZUELA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

NEGOCIACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 
 
 Existe una base legal aplicable y vigente en la República Bolivariana 
de Venezuela, para la realización de contratos con pago en moneda 
extranjera que permite su licitud o permisibilidad, con miras a 
garantizar los derechos económicos consagrados en el artículo 112 de 
la Constitución Nacional, el derecho a la propiedad privada previsto en 
el artículo 115 constitucional, y en conformidad con el artículo 26, con 
relación al acceso a la administración de justicia, salvo casos 
excepcionales: 
 
1. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI (IVA), 
publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero 
de 2020, señala en sus artículos 25 y 27, lo referido a formas de 
pago distinta al bolívar entre particulares; además de especificar 
en el artículo 27 de la referida ley, que solo se aplicará una 
alícuota adicional, que oscilara entre un 5% y 25% ( aún sin 
fijarse el valor exacto por el Ejecutivo Nacional) por pagos en 
moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivos distintos a los 
emitidos por la República, todo lo cual está ratificado en el 
REGLAMENTO de la referida ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 
5.363, que en su artículo 51 establece, que en caso que se 
realicen ventas de bienes o prestación de servicios y el precio 
esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la 
equivalencia en moneda nacional. 
2. El artículo 62 de la ley de IVA vigente, numerales 2 y 3, ordena 
que si el documento de compraventa es un bien MUEBLE o 
INMUEBLE y requiere la validez de un NOTARIO por su fe 
pública de su suscripción o REGISTRADOR en caso de 
protocolización, solo se consignará para el tramite el 
comprobante de pago de la obligación tributaria que corresponda 
a la alícuota adicional del artículo 27 de la Ley de IVA, y si el 
Estado aun no dispone de la alícuota, no debería ser solicitado el 
pago por ningún funcionario, no obstante, ello no debe paralizar 
el trámite. 
3. El Decreto publicado en Gaceta Oficial 41.452, de fecha 2 de 
agosto de 2018, referido a la DEROGACIÓN DE LA LEY DE 
ILICITOS CAMBIARIOS, permite en Venezuela PAGOS EN 
DIVISAS O MONEDA EXTRANJERA distintas al bolívar, por lo 
que queda abierta la posibilidad de redacción de documentos 
para ser autenticados o protocolizados pactados en divisas. 
4. El Convenio Cambiario N° 1, publicado en Gaceta Oficial N° 
6405, de fecha 7 de septiembre de 2018, celebrado entre el 
Ejecutivo Nacional y el BCV, cuyo objeto es establecer la libre 
convertibilidad de la moneda en el territorio nacional. 
5. El Decreto Nº 35, publicado en Gaceta Oficial Nº 6420, de fecha 
28 de diciembre de 2018, que dispone en el contexto tributario 
que los sujetos pasivos, que realicen operaciones en el territorio 
nacional en MONEDA EXTRANJERA, determinarán y pagarán 
las obligaciones tributarias en moneda extranjera, conforme al 
artículo 3, claro está, la administración tributaria nacional 
(SENIAT), no ha efectuado las modificaciones pertinentes en su 
portal, para consolidar esta obligación y toda la logística que ello 
conlleva, por lo que en su defecto, se pagan al equivalente en 
bolívares como moneda de curso nacional. 
6. Las persona naturales o jurídicas que no requieran de 
documentos notariados o registrados, sino que requieran solo 
facturas, la providencia administrativa SNAT/2011/00071, 
Gaceta Oficial 39.795, de fecha 8 de noviembre de 2011, sobre 
normas generales de emisión de facturas y otros documentos, 
en su artículo 13 numeral 14, refiere los requisitos para la 
emisión de facturas en formatos libres o formas libres, para 
efectos de moneda extranjera. ”En los casos de operaciones 
gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya 
contraprestación haya sido expresada en moneda 
extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en 
moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la 
factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio 
aplicable.” 
 
7. Las autorizaciones que permiten al sector turístico y al sector 
exportador cobrar en divisas 
 
8. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en 
sentencia 424 del 16 de octubre de 2019, permite la posibilidad 
del pago de cánones de arrendamiento en moneda extranjera o 
su equivalente a moneda de curso legal al tipo de cambio oficial 
vigente para el momento del pago, según la tasa oficial que 
indique el Banco Central de Venezuela, teniendo en cuenta que 
se trató de una acción de resolución de contrato de 
arrendamiento, celebrado en fecha 1 de enero de 2000, fundada 
en el incumplimiento de variadas obligaciones contractuales, por 
parte de la arrendataria: CENTRO CLÍNICO VISTA 
CALIFORNIA. 
9. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en 
sentencia 128 del 27 de agosto de 2020, ordena la admisión de 
una demanda de intimación y estimación de honorarios 
profesionales de $ 42.0000, más los intereses al 12% anual, más 
la indexación correspondiente. El TSJ rechazó las sentencias de 
los jueces de primera y segunda instancia, porque infringieron el 
debido proceso sin estar fundamentada en una causal del 
artículo 341 del CPC, y se ordena restituir el orden público como 
el debido proceso violentado. 
10. Algunas instituciones financieras buscan ofrecer servicios 
en una economía hiperinflacionaria que eleva la apertura de 
cuentas en dólares y los pagos con billetes en moneda 
extranjera, sin llegar a una dolarización formal. 
 
Otro paso más en el proceso de dolarización se vislumbra 
cuando, el Banco Central de Venezuela (BCV), en Resolución 
20-02-01 contenida en la Gaceta Oficial N° 42.050, fechada 19 
de enero de 2021, modificó la estructura de la cartera de crédito 
de la banca, al establecer que el valor de todos los préstamos se 
exprese en Unidades de Valor de Crédito (UVC), las cuales 
serán indexadas a la variación del tipo de cambio oficial, así 
como realizó incrementos en los intereses que pagan los 
depósitos de ahorro y a plazos. 
 
La norma dice en su artículo 1 que la Unidad de Valor de 
Crédito (UVC) será resultado de dividir el monto a liquidar del 
crédito en bolívares entre el Índice de Inversión (IDI) de la fecha 
de pago, el cual será determinado por el BCV de acuerdo con la 
variación del tipo de cambio oficial que se reporta diariamente en 
la página web de la autoridad monetaria. Esta UVC había sido 
creada el 21 de octubre de 2019, en la Gaceta Oficial N 41.742. 
 
Al expresarse el crédito en UVC, lo que se traduce es estimar el 
saldo en dólares a la tasa de cambio del día, para que cuando se 
haga abonos se recalcule ese monto en dólares más los 
intereses, y se convierta en bolívares a través de la tasa oficial 
de cambio para el momento efectivo del pago o abono de la 
deuda. 
 
No obstante, a ello, se trae a colación: 
 Mediante sentencia N° 0118 del 18 de agosto de 2020, la Sala 
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a los 
alcaldes a adecuar sus ordenanzas relativas a los tipos 
impositivos y las alícuotas de los demás tributos a los 
parámetros establecidos en el ACUERDO NACIONAL DE 
ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. Al respecto, 
acuerda Cuarto: De conformidad con el ordenamiento jurídico 
venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa 
extranjera. En tal sentido, se aprueba el uso del 
criptoactivo venezolano PETRO como unidad de 
cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y 
sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su 
equivalente en Bolívares Soberanos pero con el firme 
propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para 
fortalecer este ecosistema. 
 La prohibición a los bancos otorgar créditos en moneda 
extranjera, acordó la Superintendencia de Instituciones del 
Sector Bancario (Sudeban), a la vez que advirtió que tienen la 
obligación de contar con la autorización previa de esta 
Superintendencia, para ofrecer y promocionar a sus clientes 
y/o usuarios susproductos, instrumentos o servicios 
financieros. Se considera como crédito todas aquellas 
operaciones en moneda nacional, que comprenden el 
arrendamiento financiero, descuento de facturas, cartas de 
crédito, descuentos, anticipos, reportos garantías y 
cualesquiera otras modalidades de financiamiento u 
operaciones activas realizadas por las Instituciones 
Bancarias. 
La circular SIB-DSB-CJ-OD-00317, fechada el 21 de enero 
de 2021, enviada a todas las instituciones que conforman la 
red bancaria nacional, contiene las instrucciones en torno a 
esta disposición. 
 
FACULTAD DE LOS JUECES Y TRIBUNALES ARBITRALES DE 
DESAPLICAR POR CONTROL DIFUSO, LA INCONSTITUCIONAL 
PROHIBICIÓN DEL PAGO EN MONEDA EXTRANJERA. Gilberto 
Guerrero Rocca 
El legislador optó por esta restricción para hacer compatible a la 
norma con el régimen excepcional de control cambiario, el cual ha sido 
desmontado por el estado venezolano y se ha despenalizado las 
operaciones cambiarias, lo que ha llevado a autoridades 
administrativas y legislativas a dictar normas que en suma, admiten el 
empleo de la moneda extranjera para las operaciones comerciales 
cotidianas, y que otorgan garantías necesarias para ejercer el derecho 
constitucional a la propiedad privada y a la libertad económica. 
También puede observarse elementos que demuestran lo irracional de 
la prohibición: 
 No puede existir los llamados contratos de adhesión (art. 6), 
porque los contratantes tienen libertad negocial suficiente 
para pactar las condiciones y cláusulas generales del 
contrato, como pacta el tipo de canon de arrendamiento. 
 
 El contrato de arrendamiento comercial, no involucra la 
prestación de un servicio masivo, y no referido especialmente 
a actividades protegidas por el Estado (Ej. La vivienda), sino 
que persiguen lucro y riqueza del arrendatario, de hecho 
coincide con el impuesto municipal de industria o comercio. 
 
 
 No estamos en presencia de un débil jurídico que justifique en 
cuanto al canon, una norma basada en la necesidad de 
proteger un “interés general”, como lo son las normas 
imperativas o prohibiciones, no relajables por las partes. En 
ausencia de ese interés legítimo, cualquier norma que 
imponga una restricción a un derecho como el de propiedad, 
deviene en una inconstitucionalidad 
 
 Igualmente, las limitaciones a las libertades económicas (art. 
112 C.N), están referidas a razones de desarrollo humano, 
seguridad, sanidad, protección ambiental, u otras de interés 
social, que no existe en la relación arrendaticia que justifique 
la prohibición de pactar en moneda extranjera (art. 41 literal e 
del DLRAIUC) 
En fin, la norma prohibitiva limita de manera irracional el derecho de 
propiedad y la garantía de libertada económica, contradiciendo 
abiertamente la finalidad del nuevo mercado cambiario y la actual 
realidad político-económica, que se ha ido implementado desde la 
derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, como paso para la 
flexibilización del modelo contralor de la libre convertibilidad del 
bolívar.

Continuar navegando