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DOLARIZACIÓN ARRENDATICIA EN VENEZUELA

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LA DOLARIZACIÓN ARRENDATICIA
¿ES LEGAL EL PAGO EN MONEDA EXTRANJERA EN MATERIA INQUILINARIA?
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
1579 C.C y 50 L.A.V.
CANON
LEGISLACIÓN ESPECIAL INQUILINARIA.
Forma y oportunidad de pago del canon.
¿Es legal o no pactar en divisa?
LEGISLACIÓN ESPECIAL INQUILINARIA
DECRETO LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIOS
(1999)
Usos distintos al área de vivienda, comercial y prestación de servicios (oficina, industrias, consultorios, inmuebles para enseñanza, etc.)
Art. 17 Posibilidad de pactar el canon en moneda extranjera como moneda de cuenta (liberarse pagando en moneda de curso legal). Art. 128 Ley B.C.V
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30/12/2015
Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
CONVENIO CAMBIARIO N° 1 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018.
Artículo 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente:
a) Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago.
b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias.
c) El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberará procediendo como se indica en el literal a) del presente artículo.
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (2011)
Uso residencial- habitacional.
Art. 54 Prohibición de pactar canon en moneda extranjera. Adecuación en 30 días continuos a la ley. Multa 400 U.T
Disposición transitoria cuarta. Adecuación a las formalidades de la ley dentro de 30 días continuos.
DECRETO LEY PARA LA REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL (2014)
Uso comercial- prestación de servicio.
Art. 41 Lit. E. Prohibición de pago en moneda extranjera.
Disposición transitoria cuarta “Se entenderán automáticamente pactado en moneda de curso legal y se debe dentro de los 90 días someterse a la regulación de la ley. Multa de 2000 U.T”

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