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Los últimos auxilios espirituales en 
la Liturgia del siglo XIII a través 
de los Concilios
Desde sus albores, la Iglesia, como madre amorosa, puso en práctica 
las enseñanzas de Cristo y de los Apóstoles y atendió con solícito cui- 
dado a los últimos instantes de sus hijos, deseando librarlos de una 
eternidad desventurada. No contenta sólo con hacer uso de las llaves 
abriendo a los fieles el reino de los cielos, quiso además dar a las almas, 
en su viaje al abandonar el cuerpo, una compañía valiosa, y les entregó 
lo mejlor que teníaj: el Esposo mismo; al mismo tiempo que procuraba 
suavizar los terrores y cuidados de aquella hora suprema derramando 
sobre ellos el Oleo .santo.
Nosotros intentamos estudiar esa misma cuidadosa preparación para 
la muerte, esa manifestación de la vida de la Iglesia, pero en su forma 
más bien e׳xterna, o sea, en su aspecto litúrgico, o, lo que es lo mismo, 
queremos estudiar la liturgia de los tres sacramentos que regularmente 
se confieren a los moribundos.
Concretamos además nuestro trabajo a los Concilios del siglo xm. 
Los Concilios no n0jS darán un esquema completo de la materia, ni tam- 
poico por ellos muchas· ve,ces podremos saber si en realidad se ponían en 
práctica sus normas, pero siempre constituirán una valiosa fuente para 
la ciencia litúrgica, y nos darán a conocer al menos la mente de la je- 
rarquía eclesiástica.
Usamos principalmente de la Colección de Concilios de Mansi, y algo 
también de la de Tejada y Ramiro para los españoles, protestando desde 
ahora que acerca de la autenticidad de las actas y cánones conciliares, 
nos acogemos a la autoridad que puedan tener dichos colectores (1).
(1) Mansi, Sàcrorum Cotwiliorum nova et amplisisima Collectio, Venetiis !778; 
Tejada y Ramiro, Colección de cánones y 'de todos los Concilios de ia Iglesia de 
España y de América, Madrid 1859.
Además empleamos como fuentes los siguientes libros : Durando, Rationale,
R. E. T. X (1950); 391432־.
392 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
El siglo xin lo iomamos en sentido moral, por decirlo así, puesto que 
hemos observado que ya desde los últimos años del siglo xii se notan a 
través de los Concilios los caracteres que en este punto distinguen al xm, 
y habrá ocasiones en que algunos cánones conciliares anteriores al
año 1200 sirvan de base en nuestro estudio.
Ya se comprende que el presente trabajo quiere ser una aportación
al estudio de la Historia de la Liturgia, haciendo un poco de luz sobre,
algunas cosas y detallando otras que basta ahora estaban vistas muy 
por encima.
Se impone la división del trabajo en tres partes que corresponden 
a los tres sacramentos a estudiar: Penitencia, Viático y Extremaunción. 
Al tratar del Viático, por ser materia más larga, haremos algunas sub- 
divisiones en favor del orden y de la claridad (2).
I. Penitencia.
1. El sacramento de la penitencia es por su naturaleza, ya en el 
siglo que nos ocupa, el que menos se presta a la magnificencia y al 
colorido que la liturgia ha dado a otros sacramentos. Este es más sobrio. 
El dramatismo de la penitencia pública, que había alcanzado su vigor 
en los primeros siglos de la Iglesia, pero que venía agonizando desde el 
siglo ix, ha desaparecido casi por completo. Queda la confesión privada, 
que el vulgo Mama, auricular. Esta no ha logrado separarse totalmente 
de la frialdad que es propia de todos los juicios, aunque a éstos el reo 
se présente con la esperanza cierta de obtener la misericordia divina, a 
cambio de la pequeña humillación de confesar su delito. Además, tenien-
Antuerpiae 1570; Reginon, De Ecclesiasticis Disciplinas, ML 132, 185400־; Si- 
cardo de Cremona, Mitrálé, ML 213, 14-432 ; Teodoro Cantuariense, Poem- 
tentiále, ML 99, 927-1228 ; Teodulfo de Orleans, Capitularía, ML 105, 191-224.
(2) Como puede verse, es un trabajo realizado sobre las mismas fuentes. 
Estudios especiales acerca del presente tema no hemos encontrado, viéndonos 
precisados a usar a veces de las obras generales que a continuación citamos : 
Cabrol-Lecderq, Dictionnaire d’Archéologie chrétienne et dir Liturgie, Pa- 
ris 1920...; C0ELH0, A., Curso de Liturgia Romana, 2 ed., Braga 19411943־; 
iDu Cange, Glossarium mediae et infimae latinitátis, 2 ed., Päris 1938; Eisen- 
Hofer, L., Litúrgica Católica, trad, por M. Trens y Rivas, Friburgo 1940; H*E- 
fele-Leclerq, Histoire des Conciles d’après les documents originaux, Päris 1907; 
Martene, E., De antiquis Ecclesiae ritibus iibri ■tres, Antuerpiae 1763.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 393
do en cuenta precisamente su carácter de privada, no nos extrañará que 
las prescripciones litúrgicas acenca de la misma sean menos abundantes 
y más sencillas, sin complicaciones ni menudencias ceremoniales. Los 
Concilios tratan de este sacramento, al que llaman, imitando a San Jeró- 
nimo, secunda tabula post naufragium (3), más bien en sentido dogmá- 
tico. Poco dicen del elemento litúrgico en general, y menos aún de la 
confesión de enfermos, que entonces como ahora, no se diferenciaría 
mucho de la confesión ordinaria de los fieles.
2. Según la mente del Papa Inocencio III, expresada a través de un 
canon del Concilio IV de Letrán, los fieles debían confesarse a lo menos 
una vez al año. El Sínodo Midense (a. 1216) y el Concilio de Escocia 
(a. 1225) establecen que los sacerdotes oigan confesiones anualmente tres 
veces, y exhortan a los fieles a recibir la sagrada Eucaristía por Pascua, 
Pentecostés y Navidad, imponiendo a los que, al menos por Pascua, no 
confiesen y comulguen, las siguientes penas:
“... et vivus ab ingressu ecclesiae arceatur, et mortuus·, chris- 
tiana careat sepultura" (4).
Fuera de esta confesión obligatoria para todos׳, deben los fieles, en 
caso de enfermedad, llamar inmediatamente al sacerdote para que los 
confiese, y así los Statuta Cenomanensia (5) dicen:
“Nec expectent nocte ad vocandum presbyterum si de die 
cmtingit aliquem infirmari” (6).
3. El ministro de este sacramento es el sacerdote; pero hay una 
cuestión con respecto al diácono. El canon 12 de las Gonstituciones Can- 
tuariénses del año 1236 dice:
“De baptismate et poenitentia praecipimus quod diaconi poe- 
nítentias dare et baptizare non praesumant, nisi in his casibus:
(3) Por ejemplo, el Concilio de Londres del á. 1200; Mansi, Sacrorum Con- 
ciliorum nova et amplísima Colle dio, Vénetiis 1778, t. 22, col. 715. (En adelante, 
sólo citaremos mediante una M y dos cifras correspondientes al tomo y la co- 
lumna).
(4) Syn. Mídensis, c. 25, M 22, 1115; Conc. Scoticum, c. 57, M 22, 1238.
(5) Le Mans (Francia).
(6) M 23, 746.
394 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
cum sacerdos non potest, vel absens est, vel stulte vel indiscrete 
non vult, et mors imminet puero vel aegroto (7).
A primera vista, según suenan las palabras del canon, el diácono podría 
en algún caso poenitentias dare, por ejemplo cuando el sacerdote está 
ausente o, estando en la parroquia, no puede o no quiere. Ahora bienj 
¿qué significado tienen estas palabras? No pare,ce posible que se refieran 
a la verdadera administración del sacramento de la penitencia, puesto que 
nunca en la Iglesia fuá oficio propio del diácono dicha administración, 
aunque de hecho hubiese abusos en alguna época, y aun seguramente en el 
mismo siglo xm. Dom Leclercq afirma que el diácono desempeñó su pa- 
pel, tuvo su lugar—sa place, ,como él dice׳—en la penitencia pública, y 
cuando un pecador se hallaba en peligro de muerte, no encontrándose 
presente el sacerdote, podía oír su confesión, pronunciar, sin absolución 
sacramental, su reconciliación externa con la Iglesia y darle la comu- 
nión (8). Avalora sus palabras con el siguiente testimonio de San Gi- 
priano,'en su Ep. XIII:
Si incommodo* aliquo et infirmitatis periculo occupait 
fuerint, non expectata praesentia nostra, apud presbyterum 
quemcumque praesentem, vel, si presbyter repertus non fuerit, 
ut urgere exitus coeperit, apud diaconum quoque exomoloyesim 
facere delicti sui possuntut manu ejus in poenitentiam impo- 
sita vendant ad Dominum, cum pace” (9).
Reginón, en el libro De ecclesiasticis disci(plinis, parece dar a entender 
lo mismo cuando escribe:
“51 autem nécessitas evenit et presbyter non fuerit praesens, 
diaconus suscÿpiat poenitentem ad sawctam commumionem'' (10).
(7) M 23, 420.
(8) “Dâiis la penitence publiqué le diacre peut être appelé â tenir sa place, 
lorsqu’un pécheur est en danger de mort, il peut, â défaut du prêtre, provoquer et 
recuillir ses aveux, puis prononcer, sans absolution sâcramèntelle, sa réconci- 
liation extérieure avec V'Eglise et lui donner la communion”. Leclercq, Diacre, 
“Diet. d’Arch. et de Liturg.”, 4, 742.
(9) ML 4, 265.
(10) L. i, c. 295-296; ML 132, 247.
Lo que no aparece claro ׳en el canon que nosotros citamos es que se trate 
de penitencia pública, y más teniendo en cuenta que los casos de peni- 
tencia pública, como deicíamos, son ya raros en el siglo xiii, a pesar de 
que personajes ilustres, como Felipe Augusto de Francia y Enrique II 
de Inglaterra, la hicieron; a no ser que admitamos la hipótesis de que 
sea un canon incluido en las mencionadas Constituciones sin otro fin que 
el de repetir la doctrina ya expuesta en otros Concilios. Tampoco cree- 
mos que puedan referirse esas palabras a la mera imposición de la pe- 
nitencia, por la razón de que aquí se trata de enfermos y, como después 
veremos, los Concilios no quieren que al enfermo cercano a la muerte 
se le imponga penitencia alguna (11). Quizá pueda darnos algo de luz 
ün Concilio reunido en Rouen el año 1231, el cual viene a decir:
“Nullus diaconus eucharistiam det infirmis, vel confess,o 
nes audiat, vei baptizei, nisi cum Sacerdos absens fuerit, ita 
quod ejus adventus commode expectari non possit, vel idem 
Presbyter gravi infirmitate vel alio inevitabiJi impedimento 
fuerit impeditus12) ״).
De donde podemos deducir que la frase poenitentias dare es muy proba- 
ble que sea equivalente a confessiones audiat; ahora bien, el oír confe- 
siones, sin dar la absolución, bien lo podía hacer el diácono, ya que al- 
gunos aconsejaban que en caso de no haber sacerdote, la confesión podía 
hacerse incluso a algún seglar. El mismo Sto. Tomás׳ era de este pa- 
recer (13).
4. Nada nos dicen los Concilios de la indumentaria litúrgica que el 
ministro había de usar, porque aunque el Monasteriense de 1279 près- 
cribía la sobrepelliz o la capa, sobre las cuales se pondría la estola para 
oír confesiones (14), palabras que repiten los Estatutos de la Diócesis de
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 395
(11) El Concilio de York dice asi: “Décrevimus ut non nisi stwnma et. gram 
urgente necessitate diaconus baptizet vel corpus Christi cuipidm er o get, vel poe- 
nitentiam confitenti imponat; et juxta patemorum tenorum canonum׳ huic ■ordim 
sacerdotali proprie convendré decernit àntiquitas”, Μ 22, 633. Es del año 1195. 
Aquí está c^aro que se trata de mera imposición dé penitencia; pero quizá no se 
refiera a los enfermos.
(12) M 23, 218. '
(13) S. Th., In IV Sent., dist. 17, q. 3, a. 3, quaest. 2.
(14) “Item praecipimus ut sacerdotes induti superpellicdo vel cappa, stola su*- 
perposita ad confessionem sedeánt”, M 24, 316.
396 KEViSTA española DEi teología.—Dimas Pérez Ramírez
Lieja (15), no 1es fácil que se usase de tal habito para la confesión de 
enfermos, a la ¡cual acudirían—si en todo riger querían observar 103 cá- 
nones^—omni dilatione et occasione proposita (16).
5. En cuanto al ceremonial empleado, alguna idea puede darnos el 
canon 18 de un Concilio que Mansi' incluye en su colección como cele- 
brado incerti loci, casi al pie de la letra repetido el año 1216 por el Sí- 
nodo Midense (17) :
“In confessione habeat sacerdos vultum humilem et oculos 
ad terram, nec faciem respiciat confitentis, maxime mulieris, 
causa debitae honestatis” (18).
 -Debe el saicerdote ser muy circunspecto en la confesión, aten׳ .6
diendo bien a las circunstancias y a la gravedad del pecado:
“Diligenter attended; circumstantiasי quantitatem (19) scilicet 
personae et quantitatem delicti: tempus, causam, moram in pec- 
cato factam, devotionem animi poenitentis...”
como afirma el Concilio de Londres (20).
A los enfermos no se les debe imponer penitencia, como es natural: 
estando a las'puertas de la muerte no podrían cumplirla; por otra parte, 
ya leis envía Dios sobrada penitencia con sus dolores y fatigas. Sin em- 
bargo, no ha de pasarse por alto el procurar que los enfermos conciban 
un gran dolor de sus culpas, no tanto por las penas que les esperan, como 
por el atrevimiento que tuvieron de ofender a Dios, su Padre, Creador 
y Redentor (21).
7. Terminada la confesión, absuelva generosamente al enfermo.
(15) M 24, 890.
(16) Palabras !del Sínodo de Clermont, M 23, 1192.
(17) Syn. Midens., c. 27, M 22, 1115.
(18) M 22, 732. Encontramos por primera vez idénticas palabras en las Cons- 
titucionés Sinódales de Odón, Obispo de París (cá. 1190), cap. 6, c. 3, M 22, 678.
(19) Mansi cree que ahí en vez de quantitatem debe decir qualitátem.
(20) M 22, 715.
(21) Präeceipta Dicaces. Rotomágémis (a. 1235), c. 79, M 23, 386; Syn. Her- 
bipol. (a. 1198), M 24, 1195.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XHI 397
Así lo ·establecen el S'nodo de Clermont, los Preceptos de la Diócesis 
de Rouen y el Sínodo Herbipolensé (22) :
“Pium vid&tur et tutum, ut quilibet sacerdos infirmum in 
extremis!{ laborantem absolvat de ómnibus, quibus eum absol- 
vere potest” (23).
El Concilio de Londres de 1268 y el Sínodo de Nimes de 1284 repro- 
ducen sendas fórmulas de absolución distintas entre sí y distintas de la 
que actualmente se usa en la Iglesia universal. El primero nos la da 
incompleta: supone que los sacerdotes a los cuales se dirige la saben 
ya o la tienen en los Manuales de la parroquia :
“Omnes autem qui confessiones audiunt aliquorum a pecca^■ 
tis expresse confitentes absolvant, verba subscripta specialitater 
exprimentes: Ego te absolvo a peccatis tuis, etc. Auctoritate 
qua fungar te absolvo...” (24).
El otro di,ce así :
“... Et ponens manus super caput ipsius dicat: Indulgentiam, 
absolutionem et remissionem omnium, peccatorum tuorum tri- 
buat omnipotens Dominus: et ego te absolvo auctoritate Domini 
nostri Jesu Christi, et beatorum apostolorum Petri et Pauli, et 
officii mihi c07nmissi, ab iis peccatis quae confessus est, et aliis 
oblitis” (25).
Ambas están en forma indicativa, la cual comenzó a sustituir desde me- 
diados del siglo xm a la antigua forma deprecativa y a las oratio'nes 
super poenitentes usadas en distintas Diócesis (26). Un Concilio celebra- 
do el año 1258 en Rofñaco (27) habla de la absolución de un enfermo 
excomulgado, y, aunque^ encabeza así el canon 8: De forma absolutionis
(22) Wurzburgo (Alemania).
(23) M 23, 1192; 23, 386; 24, 1195.
(24) M 23, 1217.
(25) M 24, 530.
(26) Martene trae algunas fórmulas deprecativas anteriores al siglo ΧΠΙ en
él libro De antiquis Ecclèsiae ritibus, 1. 1, c. 6, a. 7.
(27) Actual Moutier-Roudeil, en la diócesis de Tours.
398 revista española DE teología.—Dimas Pérez Ramírez
infirmorum excommunicatorum, nada dice de las palabras de la abso- 
lución, sino que se limita a advertir a los párrocos que tales enfermos, 
excomulgados pro re manifesta vel pro re judicata, únicamente pueden 
3er absueltos cuando, de por sí o mediante otra persona, han dado sa- 
tisfacción a su adversario; solamente pueden excusarse en caso de ino- 
pia (28).
8. Por las razones que quedan apuntadas, decíamos׳ que a los enfer- 
mos no se Ies debe imponer penitencia. Hay que tener en cuenta, sin em- 
bargo, que no todas las enfermedades graves terminan con la vida del 
paciente; por eso Sínodos como el citado de Nimes desean que el sa,cer- 
dote, pensando en una posible convalecencia, indique al enfermo la p׳e- 
nitencia que ha de hacer una vez recobradas las fuerzas físicas:
“Si tu esses sanus, pro tot peccatis quae commisistia et con- 
fessus esj deberes tot annis poenitere: sed quia infirmuses, 
non impono tibí poenitentiam, sed iniungo tibí quod si de hac 
infirmitate te morí contigerit, facias tantum dare pauperibus 
vel pits locis, loco praedictae poenitentiae, vel facies missas 
celebrari vel illud fieri. Si tarnen convalueris, iniungo tibí talem 
poenitentiam. Et iis dictis, imponat manus super caput ejus et 
absolvat eum a peccatis suis sicut dictum est de sano” (29).
San Raimundo de Peñafort atribuye esta sentencia de que no se les debe 
imponer penitencia a los enfermos, a Teodoro Arzobispo de Cantor- 
bery (30). Lo mismo afirma Bartolomé Oxoniense en su Poenitentiale (3f). 
Y el Sínodo de Constanza (a. 1300) lo dice claramente:
“Ab infirmis in perlculo mortis constituas, ex Theodoro 
Cantuariense”, etc. (32). .
Luego ciertamente los Concilios toman también esta doctrina de dicho 
Arzobispo (33).
(28) M 23, 986.
(29) M 24, 530.
(30) Summa, 1. 3, t. XXXIV (ed. de Läget, p. 445)·
(31) Ex “Poemtënt.” Magistri Bûrthol. Oxoniensh, ML 99, 977·
(32) M 25, 37·
(33) Es el monje Teodoro de Társo que, elevado a la Sede Primada de In- 
glaterra, promovió extraordinariamente 1׳as ciencias eclesiásticas. Era a fines 
del s. vu.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 399
■־״ ■ .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ■■■ ..... . . . . . . 1 1 "" ■ " ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I ■ ׳
Otras veces, no hecha esta providencia por los sacerdotes, creen los 
Concilios que es el antiguo ׳enfermo, ahora convaleciente, quien debe pre- 
sentarse espontáneamente a su confesor para que le imponga la peniten- 
cia congrua a las culpas confesadas:
“Si autem convaluerit, statim ad sacerdotem accedere de- 
bent, ut tune eis poenitentia competens injungatiir” (34).
Están son las noticias que de la liturgia penitencial nos dan los Con- 
cilios del siglo xm; son pocas, pero bastan para que podamos formarnos 
Una idea de la misma.
II. Viático.
Si de la penitencia dan pocos informes los Concilios del !siglo xm, en 
cambio son abundantísimos en noticias acerca de la comunión de los en- 
fermos—como en general de todo lo que respecta a la Eucaristía—, de tal 
forma que, ayudándose de la imaginación y sin más documentos, se podría 
fácilmente reconstruir alguna de aquellas procesiones con el Viático a 
través de las calles estrechas, sucias y encharcadas que, en unión con ca- 
sas desiguales y algún que otro palacio, componían el laberinto de una 
ciudad medieval.
La explicación de tanto abundamiento parece ser ésta: estamos en 
una época en que la vida litúrgica ha llegado al culmen de su espíen- 
dor, y aunque comienza a descender—sin que se acelere su caída hasta 
el siglo xiY (35)—, con ciertas innovaciones que desvirtúan un poco׳ el 
espíritu de la liturgia, na podemos negar que es época de gran enrique- 
cimiento. Especialmente lo que se refiere al culto eucarístico, se reviste 
de mayor pompa y solemnidad.
“Los teólogos—dice Hergenroether—expusieron ya en este 
periodo con precisión admirable la grandeza y sublimidad del
(34) Preceptos de Rouen y Sin. Herbipol., M 23, 386 y 23, 1195.
(35) Veamos lo Que dice a este respecto Coelho : “Mas este resplandor apága- 
se com o século XII è no déculo XIII à Liturgia entra numa nova fase. Com o 
sécalo XIII notase claramente, com o século XIV e XV acelerase o declinar 
da Liturgia como força vital do Catolicismo", Curso de Liturgia Romana, 2 ed., 
Braga !9411943־, L P- 219.
5
400 revista española de! teología.—Dimas Pérez Ramírez
Sacramento deJ Altar, cuya doctrina se manifiesta cada vez con 
mayor claridad en todos los actos de la Iglesia” (36).
El incremento de׳ la predicación, tan descuidada hasta entonces, hace que 
las gentes vivan más instruidas. Aumentan las señales externas de res- 
peto y veneración al ׳Sacramento. Varios milagros contribuyen a enfer- 
vorizar más al pueblo. Y es a mediados del siglo xm cuando Urbano IV 
instituye la fiesta del Corpus (37). Finalmente, prescripciones litúrgico- 
eucarísticas pudieron nacer con motivo de herejías surgidas en siglos 
anteriores.
Resalta más! el hecho que ¡consignamos si se comparan éstos con los 
Concilio.s del siglo xn. Unicamente hacia el año 1190 empezamos a en- 
centrar cánones que son como un preludio de la exuberancia del xm.
Para estudiar mejor esta parte, vamos a dividirla en cuatro apar- 
tados: primero hablaremos, como preámbulo necesario, de la reserva 
eucarlstica; luego, de la conducción del Viático; después, de la misma 
administración; y por último, brevemente, del regreso al templo.
A) Reserva eucarísticá..
Como introducción previa a la materia que vamos a tratar, expon- 
drenaos aquí las noticias que los Concilios dan acerca de la reserva 
eucarísUca en este tiempo, puesto que ella no tenía otra razón de ser 
en el templo que la de prevenir una necesidad: la Comunión de 10,s 
enfermos.
1. El Concilio IV de Letrán, del cual dependen muchos Concilios 
provinciales y Sínodos diocesanos, establecía ·lo siguiente :
11Statuimus ut in cundís ecclesiis chrisma et eucharistia sub 
fideli custodia clavibus adhibitis conservetur: ne possit ad illa
(36) Historia de la Iglesia, ed. esp. de la 3.a alem. por F. G. Ayuso, Ma- 
dridi 1885, IV, p. 526.
(37) Aunque es preciso notar que la fiesta del Corpus y el culto del Santísimo 
aun no tienen resonancia en los Concilios del siglo xm. Esta fiesta fué como la 
cristalización de todos los entusiasmos y fervores que durante está época se expe־ 
rimentan hacia el Prisionero dé la Eucaristía; pero hasta principios del siglo xiv 
no se difundió por todo el orbe cristiano: Entonces es cuando los Concilios hablar 
de la misma.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 401
temeraria manus extendí ad aliqua horribüia vel nefaria exer- 
cenda” (38).
Opinamos que estas últimas, palabras ad aliqua horribüia... se deben 
aplicar casi exclusivamente al santo Grisma: está muy extendido en la 
Edad Media el vicio de robarlo para emplearlo en sortilegios y encan- 
tamientos, mientras que los robos de la Eucaristía !son menos freicuen- 
tes. Es; cierto que puede darse esa norma de custodiarla bajío llave como 
precaución, para mayor seguridad; con todo, más bien parece traernos 
el eco de una costumbre que se va introduciendo : sabemos que hacia 
el siglo XII comienza el uso de hacer la reserva en armarios abiertos 
en el muro en el fondo del ábside,־ los cuales más tarde se !convierten 
en cajas metálicas o de madera que, colocadas .sobre el mismo altar, 
dieron lugar a los sagrarios. Así las Constituciones sinodales de Odón, 
Obispo de París (39), dicen:
“In pulchriore parte altaris cum summa diligentia et hones- 
täte sub clave sacramentum corpus Domini custodiatur” (40).
Repite el canon del Lateranense, entre otms!, el Oxoniense de 1222 (41). 
También los Preceptos de la Diócesis de Rouen, añadiendo algo más que 
confirma nuestra opinión:
in loco honesto et eminentV', (42).
Ύ mejor aún el Sínodo de Colonia:
“Et corpus Domini super altare in honesto loco clausum cum 
clave solliciter et diligenter custodiatur” (43).
2. En el interior de esos sagrarios rudimentarios se colocaba el San־ 
tísimo Sacramento dentro del copón o pixis. Hablemos de este último : 
un Concilio incerti loci de principios del siglo trae este canon:
(38) M 22, 1007.
(39) Este Obispo murió hacia el a. 1196. La fecha dé las Constituciones gira 
alrededor del 1190.
(40) M 22, 677.
(41) M 22, 1175.
(42) M 23, 374·
(43) M 24, 352.
402 REVISTA ESPAÑOLA DEi teología.—Dimas Pérez Ramírez
Statuimus ut prebyteri circa &a quae ad substantiam 
sacramenti Corporis et Sanguinis Domini pertinent, sint dili- 
gentes et intenti, provisuri quod Eucharistia in munda pyxide 
conservetur, nec ultra VII dies conserventur hostiae consecra- 
tae...” (44).
Pero busquemos en otros noticias més precisas acerca del pixis en que 
se guardaba el Cuerpo de Cristo. Los Estatuas de Juan P-erckam, Arzo.bis- 
po d׳e Cantorbery, quieren que sea in píxide pulcherrima (45). ¿En qué 
había de consistir esa belleza? Ante todo, eranecesario que fuese de 
materia preciosa :
“aurea, argéntea, ebúrnea vel cuprea bene elimata”.
Así el Sínodo Coloniense y otros (46). El -cobre no ׳era metal tan noble,, 
pero bien pulimentado o esmaltado podría aceptarse. Además, no todas 
las iglesias tendrían la posibilidad de adquirir vasos costosos, por lo 
cual se acogerían a lo que llanamente pudiesen.
Otro Sínodo, el Wigorniense (47) de 1240, -entre los ornamentos y va- 
sos de que ha de estar dotada cada iglesia, di,ce que haya
“una—pixis—argéntea vel ebúrnea, vel de opere lemonitico”
para la reserva (48). Inmediatamente surge una pregunta: ¿Qué era el 
apus lemoniticum? El adjetivo, tal como lo transcribe Mansi, no aparece 
en obra alguna ni diccionario. Du Cange, que reproduce también las 
palabras del Sínodo citado, dice de opere Lemovitico. No sabemos a qué 
pueda ser debida la variación, porque hasta: puede pensarse en una 
errata de imprenta. Lo cierto es que el opus lemoniticum o ¡emoviticum 
es el !célebre opus de Limogia (49), o lemovicinum (50). Esta escuela de 
orfebrería—la de Limoges—, fundada en el siglo vil por San Eloy, Abad
(44) M 22, 725.
(45) M 24, 639.
(46) Sin. Colon., M, 24, 351; Stat. Eccl. Leodiensis, M 24, 697; Conc. Mo- 
nast., M 24, 315.
(47) Worchester (Inglaterra).
(48) M 23, 525.
(49) Región de ,Francia en la antigua Aqaitánia, cuya capital es Limoges.
(50) Du Cange, Glossarium..., 2 ed., Phri-s 1938, V, p. n3, “Limogiä״.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIIÎ 403
<ie Silignac, se caracterizó, sobre todo desde el !siglo xn, por los magnífi- 
eos esmaltes que salían de sus talleres. Estos esmaltes se hacían en 
planchais de bronce, y con ellos los artistas limosinos formaban reliea־־ 
ríos, cajitas y píxides (51); llegaron a alcanzar tanta fama sus produc- 
iciones, que fueron exportadas a todos los países de Europa y en muchos 
se imitaron. Por eso no es de extrañar que sea un Sínodo inglés el que 
haga alusión a píxides cincelados por los sucesores del gran orfebre 
San Eloy.
3. Pasemos a otro punto. Hay una costumbre de la que en nuestros 
días no ha quedado recuerdo, ni hemos comprobado que existiese en 
épocas anteriores: dicen los Concilios que dentro del !copón haya una 
bolsa en la que se contengan las sagradas formas, o un paño sobre el cual 
se depositen (52). Según los citados Estatutos del Obispo Perckam, el 
pixis debía estar revestido interiormente de lino y las formas encerradas 
en una bolsita de seda, púrpura o lino purísimo (53). El Exoniense (54) 
pide que sea en bursa mundissima, y ésta dentro de otra de seda (55). El 
incerti loci y las Constituciones Sinodales de un Obispo anónimo (a, 1237) 
:se contentan con la bolsa de lino 1(56), y otros, como el Sínodo de Colonia 
y el Concilio Monasteriense (57), con un paño de lino blanco y limpio (58).
Las razones que movieron a los Obispos del siglo xm a mandar cosa 
semejante parece ser que fueron de orden práctico. Perckam así lo hace 
notar; copiamos a continuación ,sus mismas palabras, que creemos nece- 
sarias para aclarar esta cuestión:
“Dignissimum eucharistiae sacramentum praeci^imus de 
caetero taliter custodiri ut videlicet in bursa vel loculo propter 
comminutionis periculum nullatenus collocetur, sed in píxide 
pulcherri7na intrins&cus lino candidissimo adornata, in qua ip-
(51) Cfr. Espasa, 30, p. 807, “Lemousin” ; 40, p. 288, “Orfebrería”, y 20, 
ρ. 1232, “Esmalte”.
(52) Quizá ya se usase para poner el Santísimo dentro de las palomas euca- 
rísticas, pero no nos consta ciertamente. Los Concilios del siglo xu nada dicen 
de esto.
(53) M 24, 339·
(54) Exestér (Inglaterra).
(55) M 24, 788.
(56) M 22, 726 . y 23, 466.
(57) Münster (Alemania).
(58) M 24, 351, y 24, 315·
404 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
sum Corpus Domini repositum in aliquo cooperticulo de sericor 
purpura, vel lino purissimo operirí praecipimus, ita quod sine 
omni comminutionis periculo possit inde faciliter extrahi et 
apponi”
De modo que, según esto, las bolsitas se pondrían para evitar el peligro 
de que las hostias consagradas se rompiesen o se perdiesen las partículas. 
¿Podría indicarnos esta costumbre algo sobre la forma del copón? No- 
temo,s! que el pixis no era sino una cajlita circular o cuadrada que fué 
adoptando paulatinamente la forma de cáliz precisamente en este siglo. 
La caja, por su estructura, siempre sería más difícil de purificar que el 
copón, si es que quedaba alguna partícula. Por tanto, ¿no tendría la bolsa 
como fin el obviar esas dificultades? (59).
Pera he aquí que en el testimonio aducido del Arzobispo cantuariense 
hay algo más: parece por las primeras palabras que, al menos en ciertos 
lugares, la Eucaristía se guardaba simplemente en una bolsa sin vaso 
alguno, lo cual representaba el peligro de que sufriese detrimento. Esto 
podía ser debido a la pobreza extrema de la iglesia o, lo que es más pro- 
bable, a la negligencia del sacerdote. Solamente hemos visto una près- 
cripción parecida en los Preceptos de la diócesis de Rouen : י
“... nec ponatur in bursa sanctum corpus Domini uhi tactu 
frangitur, sed in decenti píxide" (60).
¿Cómo explicar esta aparente divergencia de pareceres? Creemos que se 
explica de esta forma: la práctica general de la época sería la de poner 
la bolsa dentro del pixis; pero quizá por un abuso, que los Obispos no 
están dispuestos a tolerar, a veces se dejó la bolsa sola.
4. La reserva, decíamos, ,se hacía con miras a la Comunión de los 
enfermos. Pero ¿cuánto tiempo debían permanecer las sagradas formas 
sin ser renovadas? Ya hemos visto cómo un Concilio incerti loci mandaba 
que no se conservasen durante más de siete días. Acerca de esto se divi- 
den, sin embargo, los pareceres: unos son más rigurosos y siguen el in- 
certi loci; para otros es suficiente con que s!e renueven cada quince
(59) Supongamos que là boisa ya se usase para depositar la Eucaristía en las 
palomas eucarísticas. Pero el hecho de que los Concilios del siglo xm sigan pras- 
cribjéndo su uso, puede indicar que là forma del pixis no era la definitiva de copón.
(60) M 23, 374.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 405
días (61). Con la primera sentencia están todos los Concilios reunidos en 
España por el Legado Juan Obispo de Santa Sabina, comb el que se cele־ 
bró en Valladolid en 1228, al cual asisten los Obispos de Gastillâ. y León, 
y el que se celebró en Lérida al año siguiente (62).
5. Otro׳ cuidado que se encomienda a los sacerdotes es el de hacer 
con toda delicadeza y perfección las formas que; han de consagrarse y 
llevarse a los enfermos. Así los Statuta Cenomanensia. Y la razón es ésta: 
para que no disminuya la devoción de los fieles (63). En las Constitucio- 
nes del Legado Juan, confirmadas el año 1239 en el Concilio de Tarra- 
gona, se establece hasta la calidad de la masa para su fabricación y que 
sea el sacerdote en persona quien las haga:
“Item statuimus quad sacerdos in propria persona hostias 
faciat ad conficiendum Corpus Christi de pulchra et nitida fa- 
riña frumenti, et non apponatur ibi sal, ñeque fermentum. Et 
haec cum summa diligentia fiant” (64).
El Sínodo de Clermont añade
 -quod hostia sit integra et quod integrum habeat circu ...״
lum” (65).
Y -el Bayacense de 1300 : que no esté humedecida ni perforada, pero que 
al mismo tiempo se deje partir fácilmente (66).
B) Conducción del Viático.
1. Lo que decíamos de la frecuencia de la Penitencia hemos de re- 
petirlo de la Comunión. El fervor eucarístico triunfa, pero los fieles se 
acercan poco al sagrado banquete. Es uno de esos singulares contrastes
(61) Como el Trevirense de 1238, M 23, 482; el Monasteriensé, M 24, 316, 
y el de Colonia, M 24, 352.
(C2) Tejada y Ramiro, Colección de Cánones..., Madrid1859 ׳, III, p. 326 
y 392.
(63) M 22, 745.
(64) Tejada y Ramiro, o. c., III, p. 369·
(65) M 23, 1190.
(66) M 25, 62.
406 REVISTA ESPAÑOLA de teología.—Dimas Pérez Ramírez
tan propios de la Edad Media. Es posible que muchos‘ no recibiesen la 
Comuniónhasta la hora de la muerte.
2. Actualmente se llama Viático a la Comunión que se recibe como 
última en la vida; los enfermos también pueden comulgar por devoción, 
sin estar en inminente peligro de muerte; pero a esta recepción de la 
Eucaristía no se le da el nombre de Viático. Veamos en el siglo xm : al- 
giinos Concilios lo designan con ese término:
1"Sacerdotes, et non alii, infirmos in extremis laborantes in 
viatico et confêssione visitent.”
Así dee el Concilio celebrado apud S. Hyppolitum en 1284 67)י). Pero los 
más usan expresiones semejantes a estas :
“... ut cum ad aegrum Eucharistia deportatur; cum autem ad 
infirmum fuerit Eucharistia deferenda”, etc.,
y pocos emplean la palabra Viático. Por otra parte, el Concilio Conven- 
trense (68) da ese nombre a la Comunión en general (69). Luego se ve 
que la terminología a este respecto no estaba bien definida.
3. La sustancia de lo que vamos a decir acerca de la procesión con 
el Santísimo se encuentra ya en las Constituciones Sinodales de Odón, 
Obispo de París:
""Non permutant presbyteri diáconos (comminatur Episcopus 
eis qui hoc non servant) de ferre infirmis sacramentum Corpus 
Domini, nisi in necessitate cum sacerdos absens fuerit; sed sem- 
per sacerdos cum magna reverentia et maturitate deferat in py- 
xide ebúrnea bene^ clausa propter casum, et cum lucerna prae- 
cedente...” (70).
Vayamos analizando este canon y viendo lo que los Concilios posteriores 
añaden y tendremos' completa la materia.
En primer lugar, el ministro : La disciplina ha cambiado en el siglo 
que nos ocupa. En la antigüedad, un simple acólito, y aun un simple fiel,
(67) M 24, 505. Quizá se celebrase éste Concilio en el Monasterio de S. Hi- 
pólko de la ciudad1 de Faenzä. Lo presidía el Obispo de Padua, pero én esta ciu- 
dad no había iglesia ni monasterio con el nombre de ese santo.
(68) Coventry (Inglaterra).
(69) M 23, 431.
. (70) M 22, 677.
ULTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 407
podía transportar la Eucaristía. Todavía en el siglo xn vemos que un 
Concilio de Londres (a. 1138) permite que sea llevada ordinariamente 
por el diácono, y por decirlo con sus mismas palabras,
necessitate instante per quemlibet” (71).
En el siglo xm, el ministro casi 1exclusivo es el sacerdote; el diácono no 
puede sino en caso de urgente necesidad : cuando el sacerdote está ausen- 
te, dice Odón, o cuando está enfermo, como opina el Concilio de Rouen, 
que equivale a lo mismo (72). Es lo que hoy día sigue en uso.
4. La forma de llevarlo, lo que pudiéramos llamar el ceremonial del 
camino, de un modo general está contenido en aquellas palabras :
“... cum magna reverentia et maturitate,
siendo las que siguen a éstas como una explicación detallada.
Del pi-xis ya heñios hablado : generalmente el que se usa en la Comu- 
nión de los enfermos es el mismo que se tiene para la reserva. A veces 
otro distinto. Aquí se dice in pyxide ebúrnea: ya sabemos que podía ser 
de otra materia preciosa. Debía ir bien cerrado, propter casum, y es muy 
natural : el sacerdote podía tropezar con algún obstáculo en el camino y 
dejar caer el Cuerpo del Señor de no haber puesto la diligencia de ase- 
gurar bien el cierre.
El Escótico de 1225 dice :
“Deferat autem sacerdos corpus dominiçum ante pectus cum 
reverentia” (73).
Y el Exoniense:
“... ad pectus deferat sacerdos...” (74);
es decir, como el que camina consciente de que lleva en sus manos una 
jóya de subido valor. Además, hay toda una serie de Concilios según los 
cuales el pixis ha de ir cubierto con un lienzo limpísimo :
“... Unte o mundissimo superposito...” (75).
(71) M 21, 511.
(72) M 23, 318.
(73) M 22, 1240.
(74) M 24, 788.
(75) Por ejemplo, el incerti loci, M. 22, 72e.
408 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
El coloniense dice:
superposito decent! cooperticulo supra vas in quo Corpus 
Domini defertur” (76).
Y los Estatutos de la diócesis de Lieja nos dan idea hasta de los adornos 
que este paño debía tener: una cruz en la parte superior y unos galones 
dé seda (77). Vendría a ser, según estas noticias, una especie de velo hu- 
meral, quizá más cprto; al menos cumplía el mismo oficio que hoy des- 
empeña éste.
Hay más : El mal tiempo y la distancia a salvar hasta la mansión del 
moribundo dificultaban a veces que se pudiese transportar el pixis en la 
forma descrita. Entonces* en vez de usarse el paño para cubrirlo, se in- 
troducía en un estuche o funda, que es probable fuese de seda, y por 
medio de unos cordones o cosa similar se sujetaba al cuello. Esto parece 
dar a entender el Sínodo Wigorniense:
“Si autem loci remotio, vel aeris intemperies ohstiterit, 
sacerdoti praecipimius, ut circa collum suum, in theca honesta, 
pixïdem de ferai” (78).
Si quisiéramos interpretar materialmente las palabras de algún Con- 
cilio, como el Exórnense, o las de los Estatutos de Liejla, tendríamos que 
admitir que el Viático se llevó, en ciertas ocasiones, en el mismo cáliz. 
Pero como dichos Estatutos usan indistintamente y en cánones consecu- 
tivos las vocesi calix y pixis refiriéndose a lo mismo, lo más lógico es 
concluir que, cuando1 hablan del cáliz, se ha de entender del pixis (79) y 
que, por tanto, nunca se llevó en el primero de estos vasos la Comu- 
nión (80).
5. También era necesario llevar otro recipiente para que el enfermo, 
después de comulgar, tomase el agua con que el sacerdote se había puri- 
ficado los dedos. Para éste ya no se requiere tanta riqueza: puede geï* 
de plata o, en su defecto, de estaño:
“Scyphus argenteus vel stanneus pro infirmis...',\
(76) M, 24, 652.
(77) M 24, 898.
(78) M 23, 528.
(79) Claro está que sólo en esta materia del Viático.
(80) Cone. Oxon., M 22, 1175: Stat. ‘Redéis. Lèod., M 24, 897898־.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 409
dice el Concilio Exórnense (81). Ni se requiere que esté bendito (82). 
Ahora bien, aunque de calidad inferior, este vaso o cáliz (como le llaman 
algunos) debe estar decorado y bien limpio para que con más! devoción 
aplique a él sus labios el enfermo (83).
6. Contribuía a dar solemnidad a la procesión con el Viático la luz 
que delante se llevaba: “cum lucerna praecedente...”, dice el Obispo 
Odón, siguiéndole en esto muchos Concilios. Quizá el que di ó a esta 
costumbre un carácter definitivo־ fué el Papa Honorio III, que por el 
año 1217· promulgaba una ley, incluida más tarde en el Corpus Juris Ca- 
nonici, de la cual extractamos lo que sigue :
 ,semper lumine praecedente cum sit candor lucís aeternae ...״
ut et hoc apud omnes fides et devatio augeatur'' (84).
Mas no era una simple candela lo que se llevaba, sino un farol o lin- 
terna dentro de la cual fie ponía la candela encendida. Esto se deduce 
de la terminología que emplean los Concilios: lucerna praecedente, ade- 
más de que el Wigorniense incluye en la lista de cosas׳ que son ne¡ce- 
sarias para la dote de cada iglesia dna lanterna (85) , cuyo fin no creemos 
que sea otro que el de acompañar con ella al Santísimo; y 01 men ció- 
nado Arzobispo Perckam dice /claramente: “cum lumine praevio in lu- 
cerna" (86). Pero no se contentaron en algunas diócesis con sólo el farol, 
sino que quisieron se añadiese cierto número de candelas para dar más 
realce a la ceremonia: “lucerna et luminibus decenter portetur”. De 
este parecer eran en Tréveris y así el Concilio die1227 ׳ lo manda explí- 
citamente, volviéndose a repetir el mandato en el que se tuvo cincuenta 
años más tarde (87).
7. Otros dos objetos litúrgicos se usaron en el siglo xm para el rito 
de la Comunión de los enfermos : la cruz y la campanilla.
Primero la cruz. De ella se habla en el Concilio incerti loci, en el 
Midense y en el Gicestrense (88) :
(81) M 24, 800. Lo prescriben además otros muchos Concilios.
(82) Así lo afirma el Wigorniense, M 23, 525.
(83) Incerti loci, c. 7, M 22, 731.
(84) Corpus Juris Canonici, Décr. Grég. IX, 1. III. tit. XLI, cap. 10.
(85) M 23, 525.
(86) M 24, 339·
(87) M 23, 27, y 24, 194.
(88) Chichester (Inglaterra).
410 revistaespañola de teología.—Dimas Pérez Ramírez
et cruce similiter si fieri potest, nisi forte fuerit crux ad 
alium aegrum deportata” (89).
Ya se había usado en siglos anteriores para lo mismo. En las iglesias, 
según el Sínodo Wigorniense, debía haber dos cruces:
“... una procession dis. alia ad officium, mortuorum” (90).
La del Viático, como ׳es lógico, sería la cruz procesional, que en aquellos 
siglos era la misma que se colocaba sobre el altar para la celebración 
del Santo Sacrificio. Como era única, si antes se había llevado a dar otro 
Viático, ya no era posible llevarla en éste; por eso dice nisi forte...
A la campanilla le dan diversos nombres los Concilios; el más co- 
miente es el de tintinnabulum; alguna que otra vez campcúnella y cam- 
pana simplemente; campanula, sobre todo en los Concilios de Alemania, 
y por último squilla; así le llama el de Valladolid :
“Et guando el clérigo fuer comulgar á algún enfermo, Heve 
el cuerpo de Dios con lumbre et con esquila, honradamen- 
te” (91).
Durando habla de seis géneros de campanas, todas las cuales—según él— 
pueden designarse con el nombre de tintinábulo, pero nada dice de esta 
del Viático׳, prueba de que él aun no conocía su uso (92).
De ser el Concilio citado incerti loci anterior al año 1216, sería el 
primero que prescribiese la campanilla; pero si es¡ posterior, el honor 
le corresponde al Sínodo ¡Midense, celebrado ese año. De todas formas, 
el uno parece copia del otro, puesto que los cánones respectivos repro- 
ducen casi exactamente las mismas palabras:.
8. Digamos alguna cosa de la vestimenta que el. sacerdote debía usar 
en estas ocasiones. Las Constituciones de Odón callan acer,ca de esto; 
pero bien podemos decir que el siglo xm se inaugura dando normas
(89) M 24, 1059.
(90) M 23, 525.
(91) Tejada y Ramiro, o. c., III, p. 326.
(92) “Et nota sex esse genèrà tintinnàbulorum quibus in Ecclelsia pulsatur, 
scilicet, schilla, cymbalum, ñola, nolula seu dupla campana, et signum. Schilla pul- 
satur in tricÜnio seu in refectorio. Cymbalum in claustro. Ñola in choro. Nolula 
seu dupla campana in horologiq. Campana in campanili, signmn in turri. Quodlibet 
tarnen horum potest generaliter tintinnabulum nuncupâri! Rationale, III, 11.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 411
para que el sacerdote muestre hasta en su vestido el respeto y la reve- 
rencia que debe al Señor, que se deja conducir por él. El Concilio Tre- 
vírense de 1238 se preocupa mucho de este punto; por ejemplo, en el 
canon 10 habla del hábito en general y dice:
uSacerdotum vestís suprema talaris et clausa sit et quart- 
d0< ad divina accédant camisia, id est, rocheto, induantur” (93).
Los Estatutos de algunas Diócesis dicen que se haga sub honesto hdbitu; 
otros, in decenti habitu. Mas el vestido propiamente litúrgico que los 
Concilios prescriben es la sobrepelliz y la estola.
La sobrepelliz sólo se vestía en el coro sobre el abrigo de pieles que 
usaban los corales; de ahí su nombre superpelUcium. En el siglo xiíi 
comienza a usarse también en la administración de los sacramentos, es- 
pecialmente en la del que estudiamos ahora. El Sínodo Midense y el 
incerti loci ya la citan:
“... et si aeger remotas non fuerit, in superpellicio ad ipsum 
decënter accédai” (94);
como se ve, imponiendo esa restricción condicionada a la distancia del 
enfermo׳. Los Concilios posteriores, si exceptuamos el de Escocia (a. 1225), 
ya la prescriben de un modo absoluto, sin tener en cuenta las distancias. 
En el canon que hemos copiado anteriormente del Concilio de Tréveris 
se habla del ׳roquete o camisia para actuar en las funciones sagradas (95). 
Las diferencias entre sobrepelliz y roquete, al cual se llama también 
camisia linea, no aparecen claras; se usaban ambas vestiduras para los 
mismos actos y por los mismos sujetos. Lo cierto es que eran distintas, 
como se deduce del Sínodo Wigorniense, el cual establece que en las 
iglesias haya dos sobrepellices y dos roquetes (9-6), y del canon 11 del 
Trevirense últimamente citado, cuyo tenor es como sigue :
(93) M 23, 480.
(94) M 22, 731.
(95) Por cierto que en el Espasa (52, p. 306, “Roquete”) se dice que ese
nombré no se empleó hasta el siglo XIV ; él Concilio Trevirense que citamos es 
de principios del xm. Por lo demás, es un artículo infehcísimo, puesto que al 
comparar el roquete con la sobrepelliz, dice que ésta se llamaba así porque es־ 
taba hecha de pieles de animales.
(96) M 23, 525. .
412 revista española DE teología.—Dimas Pérez Ramírez
“Quando ad infirmos vadunt, cum Eucharistic, similiter 
camisiam habeant} vel superpellicium vel cappam coralem, et 
si necesse fuerit cooperiant se cappa pluviale non manicata, 
tarnen ipsam deponant cum veniwnt ad infirmum” (97).
De modo que ésta es la única conclusión que podemos sacar: que eran 
prendas diferentes! y ambas se usaron en el Viático (98).
Pero este canon 11 del Trevirense introduce otro elemento׳ nuevo 
y nos da pie para pensar que en algún tiempo, y por lo menos en la 
diócesis de Tréveris, se hizo uso de la capa coral para el Viático. La 
distingue de la capa pluvial, que es para cubrirse ¡cuando el estado at- 
mosférico no es muy seguro. Esta: última debe ser non manicata, porque 
así lo había mandado Inocencio III en el Concilio IV de Letrán. Lo que 
no nos explicamos es por qué el sacerdote había de despojarse de ella 
al llegar a casa del enfermo, siendo así que la capa pluvial ya se usaba 
desde el siglo xi en funciones litúrgicas parecidas! a las de tiempos ac- 
tuales.
Hablemos ahora de la estola. El incerti loci la llama orarium. Esta 
denominación es la más antigua.
“La palabra estola—dice Eisenhofer—, que se usa por pri- 
mera vez en el Norte, no se generalizó hasta el siglo ΧΙΙΓ' (99).
De los lugares recorridos, el primero donde hemos encontrado el nom- 
bre de estola ha sido un canon de los Preceptos Sinodales dé Odón de 
París!, o sea, alrededor del año 1190 (100). Después! del incerti loci, son 
dos los que1 le dan el apelativo de orarium, mientras todos los demás 
hacen uso de la nueva voz que se va introduciendo. Sicardo de Cre.mona 
conoce los dos sustantivos y dice así:
“Stola fuit antiquitus vestís candida, pert ingens usque ad 
vestigia, qua patriarchae ante legem utebantur, quam primage-
(97) M 23, 480.
(98) La palabra roquete quizá sea una latinización de rochet. A esta opinión 
nos inclina un canon de los Estatutos de Lieja, qué dice así: “Pre'sbyteri sub 
·albfa indu ti sint superpellicii^ vel tunica linea quâè vulgarité^ Sa/robt vel Rochet 
appèllatur, Μ 24, 895.
(99) Eisenhofer, o. c., p. 90.
(100) M 22, 683.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 413
niti, cum benedictionem patris acciperent, induebant, et Domi- 
no victimas ut pontífices offerebant. Sed postquam caepit alba 
portari mutata est in torquem, quae stola et orarium appella- 
tur" (101).
Los Estatutos de Lieja dan las dimensiones :
ilStola ad minus usque ad paramentum, albae dependent vel 
prope extremitatem albae" (102).
En total, algo más larga que la nuestra. Para su uso en la administra- 
ci בנס del Viático no había restricciones como sucedía con la sobrepelliz, 
sino que en cualquier ,circunstancia debía llevarla el ministro (103).
Hay un Concilio de finales de siglo que !se ocupa hasta del calzado. 
Es el celebrado por los Obispos sufragáneos de Maguncia en Aschaffen- 
burgo el año 1292 (104). Pero se trata de una prescripción particular 
que tiende a corregir un mal hábito adquirido : tal vez algunos curas 
rurales, acostumbrados a andar en los días de invierno—en que los ca- 
minos y las mismas calles eran balsa de lodo—cabalgando sobre sus 
zapatos de madera o zuecos, no tenían repugnaniCia en llevar el Viático 
sin despojlarse de tan singular calzado, y dieron lugar a que el Concilio 
lo prohibiese. Era una cosa que decía mal con el resto del traje, y sobre 
todo con la reverencia debida al Señor:
“... ut nullus... quantumcumque aura mala, vía lubrica, vei lu- 
tuosa existât, in calopedibusire praesumat" (ÍQ5),
son sus palabras.
9. Vengamos otra vez al canon de Odón, que nos está sirviendo como 
de esquema en nuestro estudio. Vamos a fijarnos ahora en la parte del 
ritual que corresponde al camino. Continúa así el canon:
(101) . Mitrale, 1. 2, c. 5, ML 213, 74.
(102) M 24, 895.
(103) Pueden verse el mismo incerti loci y el Mjdense en los cánones citados.
(104) M 24, 1082.
(105) Calopédes : “ Calcei lignei, aut sattem^ calcei, quorum pars inferior lig- 
neú est, superior vero coriácea", Du Cange, o. c., II, p. 34> voz “Calopedés”; 
Fórcellini dice: “Calopédes sunt ipsae soleae ligneae ab itàlis 20ccoli appèllatae", 
Totius latinifatis lexicon, Prati 1861, II, voz “ Calopus”.
414 revista española de teología.־—Dimas Pérez Ramírez
cantantes septem {psalmas poenitentiales cum Mania pro 
infirmo, cundo et redeundo. Si tonga via fuerit addant quinde- 
dm psalmos et alias orationes; sic enim debitum persolvunt 
infirmo, et audientes invitant ad exhibendam Deo reverentiam 
et honoTem et orationem” (106).
Al pie de la letra se repiten estas palabras en un Concilio incerti loe{ 
tantas veces !citado. Son los únicos que dicen cantantes; para los demás 
Concilios que tratan de esto, parece׳ que es suficiente con que los recen. 
Como es manifiesto, el número de salmos y de oraciones variaría según 
Ja mayor o menor proximidad del término de tan solemne procesión. 
Por eso los Preceptos de Rouen dicen: ”... si tanta fuerit via” (107). 
Hasta es probable que, interrumpido el rezo para dar la Comunión^ se 
continuase al volver a la iglesia, sin que fuese necesario repetirlos de 
nuevo. En cambio, cuando el camino era largo, debían añadirse quinde- 
cim psalmos; no sabemos qué salmos en concreto eran éstos, pero el 
hecho de que varios Concilios y Estatutos de iglesias particulares re- 
pitan siempre el número quince, parece indicar que estaban ya deter- 
minados.
Dos razones hay para imponer el canto o el rezo de los salmos en 
el camino; las dos inducidas por la más alta espiritualidad: por caridad 
con el enfermo, pidiendo a Dios misericordia y ofreciendo oraciones en 
satisfacción por sus pecados, y por motivos de edificación con respecto 
a 103 transeúntes, los !cuales, al oír la voz del sacerdote alabando al 
Señor, se moverían ellos mismos à prestarle también reverencia y honor.
10. Al decir el canon de Odón cantantes, siendo así que antes sólo 
ha hablado del sacerdote en singular, dejia entrever una cosa que otros 
Concilios traen expresamente: que el sacerdote no debía ir solo. El Sí- 
nodo Cicestrense dice:
“... clerico vei alio humiliter praeeunte...” (108).
Además, salta a la vista que para llevar la linterna, la campanilla y la 
cruz era necesario que alguien le acompañase, y lo más propio es que
(106) M 22, 683.
(107) M 23, 385.
(108) M 24, 1059.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 415
fuese un clérigo, o mejor dicho, el clérigo que debía tener siempre a 
su servicio. Veamos lo que dice el Sínodo Herbipolense :
“...Clericus vero praecedens cum, campanella et lumine tin- 
tinnando” (109).
Y este acompañante iría revestido también con roquete o sobrepelliz; 
por eso el Trevirense de 1238, que se preocupa tanto de la decencia del 
vestido, dice lo siguiente:
“Campanärii sine camisia in superiori non serviant in ec- 
clesia vel alias in divinis” (HO).
Mas no sólo el clérigo, sino también muchas personas seglares· co- 
míenzan en este tiempo a acompañar al sacerdote. Primero se tocaba la 
campana de la iglesia, con un toque especial para que los devotos acu- 
diesen. Esto es lo que observamos en los Estatutos de Lie ja. Una vez 
puesto en marcha el sacerdote, los fieles le seguían reverenter'et ordi- 
nate, diciendo las oracionee que sabían, devote sine clamore—!como di- 
cen los Concilios de Tréveris—, con el fin de obtener la clemencia di- 
vina en favor del enfermo (111). Si la conducción se hacía de noche, se 
prohibía que fueran las mujeres (112).
Por lo regular, los fieles esperaban a la puerta del enfermo a que el 
sacerdote terminase para volver a acompañarle. hasta la iglesia (113). 
Algunas veces, no obstante, entraban con él en el aposento del mor i- 
hundo, por cuya razón era preciso que ya antes el sacerdote lo hubiese 
confesado para que no se avergonzase (el enfermo) de׳ hacerlo delante 
de la concurrencia (114).
Los Obispos, sin duda para animar al pueblo a tomar parte en acto 
tan hermoso, concedieron algunos días de indulgencia, que por regla 
general eran diez : cinco por la ida y cinco por la vuelta. Así aparece en
(109) M 24, 853.
(no) M 23, 421. El cámpanarius era el “cusios campanarii qui campanas pul- 
sare solët”. En la Edad Media era un clérigo especialmente destinado a esté oficio. 
Cfr. Du Cange, o. c., II, p. 58, “ Campanadas”.
(ni) M 24, 898.
(112) Conc. Monasteriense (a. 1279), c. 12, M 24, 315; Sin. Colon, (a. 1280), 
M 24, 351.
(113) Id. id. * ,
(114) Cfr. Conc. Mogunt. (a. 1261), M 23, 1082.
6
416 revista española de TEOLOGÍA.—Dimas Pérez Ramírez
el Concilio Monasíteriense y otros,, siendo el más generoso el Obispo de 
Padua, que en un Sínodo celebrado apud S. Hyppolitum. conicede veinte 
días si se acompaña dentro de la villa y cuarenta si se va fuera de la 
misma (115). Por el contrario, incurren en censura 10!s que se atreven 
a turbar el orden de esta procesión, sin decir en concreto 10׳s Con- 
cilios qué clase de penas se les imponían, sino solamente :
per cemuram ecclesiasticam compescantur” (116).
11. Conviene hablar aquí también sobre la actitud de los que ven 
pasar la procesión, y así nos formaremos idea más exacta de la impor- 
tancia que en: la liturgia del siglo xm llegó a alcanzar la administración 
del Viático. Son los Párrocos los que han de exhortar a sus feligreses 
a guardar el comportamiento debido cuando llegue la ocasión. En esto 
también servirán de modelo las Constituciones de Odón:
“Frequenter moneantur laid ut ubicumque viderint deferri 
corpus Domini, statim genua flectant tanquam Domino et Crea- 
tori suo, et junctis manibus, quoadusque transierit, orent” (117).
Variois Concilios hacen suyas estas mismas palabras y los; Preceptos de 
Rouen extienden el mandato a los niños: ״... etiam puer i... ” (118). Unos, 
sin embargo, se muestran más rigurosos, que otros; así por ejemplo, el 
Exoniense dice que iniclinen la cabeza y si puede ser hagan genufle- 
xión (119), mientras que el Wigomiense manda doblar las rodillas aun- 
que haya lodo en el piso (120). Los de Alemania y el Norte de Francia 
añaden además los golpes de pecho (121):, y el Herbipolense, el rezo de 
tres Paternoster y tres Avemarias (122). Tampoco se perdona a los que 
van a caballo; se les manda descender de su cabalgadura para adorar al 
Señor que por ellos se dignó bajar del cielo a la tierra (123).
(US) M 24, SOS-
(lió) Conc. Monast., M 24, 315·
(117) M 22, 683.
(1x8) M 24, 385.
(119) M 24, 788.
(120) M 23, 588.
(121) Sin. Colon., M 24, 352.
(122) M 24, 853·
(123) Sin. Colon., M 24, 352.
Acerba de la genuflexión, recuerde el lector que es también en esta 
época cuando ¡se introduce, y que, por tanto׳, las Constituciones de Odón 
serían uno de los primeros documentos que hablan de ella. En épocas 
anteriores no había más que las simples inclinaciones. Por eso el Sínodo׳ 
Exonien.se, como una reminiscencia, trae la inclinación de cabeza, aun- 
que prefiere la genuflexión conforme a los nuevos usos. Lo mismo se 
ha de decir de la costumbre de juntar las manos: son las primeras mués- 
tras que hallamos. Para Eisenhof er,
esto pro bable mérité proviene de la forma germánica de lio- 
menaje, en que^ el vasalla se presentaba ante el señor feudal 
con las manos juntas, recibiendo de él la señal exterior de la 
investidura'" (124).
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 417
Con esto terminamos de exponer la liturgia de la procesión, para 
pasar directamente a tratar de la misma Comunión del enfermo. En esta 
sazón podría alguno preguntar: ¿Acaso se llevaba siempre el Viático 
con todasolemnidad? Respondemos que al menos ése era el deseo de la 
r Jerarquía eclesiástica a través de los Concilios y Constituciones sino- 
dales. Sólo se permite llevarlo con menos aparato si el estado del tiem- 
po no lo aconsejaba; pero ni aun en este caso debe olvidarse de la estola 
y de tomar algún acompañante
“... per quem facilius evitet pericula, si emergant”, 
como dice el Sínodo Wigorniense (125).
C) La administración.
1. Antes de dar la Comunión al enfermo, el sacerdote se lavaba las 
manos. Esto no se dice expresamente en ningún Concilio? pero es de creer 
que así se hiciese, porque los Estatutos de Lieja mandan que tenga cada 
sacerdote un manutergio propio y con él se enjuguen antes de la cele- 
foración de la Santa Misa y antes de tocar la Eucaristía y el Crisma (126).
(124) Eisenhofer, o. c., p. 47.
(125) M 23, 128.
(126) M 24, 596.
418 REVISTA ESPAÑOLA de TEOLOGÍA.—Dimas Pérez Ramírez
Por las Constituciones de Wilielmo de Bleips (a. 1229) parece entre- 
verse que, aunque se haya traído el Viático sin solemnidad, sin em- 
bargo, para administrarlo debe vestir la sobrepelliz y encender una 
vela (127).
Ahora bien, ¿qué rito en concreto existía en el siglo xm para la ad- 
minístración? El Concilio de Escocia dice, en general, de todos los sa- 
cramentos, que se celebren
sub certa forma a sanctis patribus et sacris scriptoribus 
tradita; sub certis verbis catholice tradita, modis aliquibus 
immutare non licet” (128).
Antes de depositar la sagrada forma en la boca del doliente, el Exo- 
niense manda que ¡se instruya al enfermo sobre la presencia real de 
Jesucristo en la Eucaristía para que crea que aquello que recibe es el 
mismo Cuerpo que un día fué colgado del madero por nuestra salud (129); 
¡hermoso ejemplo de solicitud por los hijos en momentos tan trascen- 
dentes en que se librará la batalla final y quedará la suerte echada por 
toda una eternidad! En algunas diócesis de la Francia septentrional y 
Alemania se ve por los Concilios que se acostumbraba a exigir a los en- 
fermos; antes de la recepción de la Eucaristía un acto de fe en la pre- 
sencia de Cristo bajo la especie de pan (130). Era una cosa parecida 
a lo que prescribe nuestro Ritual Toledano y a lo que hoy se usa en la 
Argentina. Los Estatutos Sinodales de las Diócesis de Cahors, Itodex y 
Trulle exigen la adoración de la cruz a continuación del acto de fe (131), 
lo cual aparece también en el Ordo Romànus X, del que hablaremos des- 
pués al tratar de la Extremaunción:
w... et tunc facit aegrum adorare et osculari crucem” (132).
La fórmula d.e administración se encontraría en los Manuales o ri- 
tuales que varios Concilios mandan tener a los párrocos, como el incerti 
loci:
(127) Μ 23. 175.
(128) Μ 22, 1224·
(129) Μ 24, 788.
ו) 30( Sin. Colon., Μ 24, 352·
(131) Μ 24, 1002.
(132) ML 78, 1022.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO ΧΙΠ 419
“Librum qui dicitur manuale habeant singuli ]oresbyteri 
parachiales, ubi continetur ordo servitii extremae unctionis, 
catechismi et baptismi et hujusmodi" (133).
Sin duda bajío ese hujusmodi estaba (contenida la fórmula de que ha- 
blamos. En términos explícitos únicamente hemos hallado en los Esta- 
tutos de Gerona d.e 1256, no precisamente la del Viático׳, sino la de la 
Comunión ordinaria de los fieles:
"Corpus Christi ita debet dari: Corpus Domini Nostri Je su 
Christi custodiat et perducat te in vitam aeternam. Amen” (134).
Para los . enfermos se usaría una parecida a la que nos da el Ordo X, 
sólo diferente en dos palabras de la que hoy aparece en el Ritual Ro- 
mano; dice así:
"Accipe, f rat er, viaticum corporis et sanguinis Domini nos- 
tri Jesu Christi, qui te custodiat ab haste maligno, et perducat 
te ad vitam aeternam” (135־).
2. Preguntar ,baje qué especie se administraba el Viátfco en el si- 
glo XIII carece de sentido. Como hemos podido comprobar a lo largo del 
preseete estudio, los Concilios sólo hablan del pan consagrado. Y es que 
raras veces, aun en los tiempos antiguos en que los restantes fieles par- 
ticípaban tambén del cáliz, se di ó a los enfermos bajo la especie de vino, 
por las dificultades de reserva y de transporte; quizá pueda contarse al- 
gún caso cuando se administró inmediatamente después de la Misa. En 
cambio, se encuentran huellas en los Concilios de otra costumbre: la de 
dar a los enfermos el pan remojado en vino sin consagrar. Pas,cual II 
(1099-1118) había prohibido la costumbre de dar de ese modo la Co- 
munión a los fieles, permitiéndolo solamente para los niños y los en- 
fermes, "qui panera absorbere non possunt” (136). Es la práctica a la 
cual se adhieren los Concilios, pero como dice el Papa, por razón del 
estado fisiológico de los comulgantes; de aquí que si, por su debilidad,
(133) M 22, 734.
(!34) M 23, 929.
(135) ML 78, 1022.
(136) Epist. XXXII ad Pontium Cluniac. Abbatem, M 20, 1013.
420 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
ya no podían tragar fácilmente, se les daba una partícula con un poco 
de vino,
quia in qualibet partícula totum est corpus Christi” (137).
Otra razón! apunta el Sínodo de Clermont:
maxime si propter adstantes de scandalo timeatur; ne eis 
sine viatico decedere vide atur infirmus” (138).
De donde se colige que, aunque los fieles durante su vida se acercaban 
poco a recibir la sagrada Eucaristía, sin embargo les parecía increíble 
que a lás puertas de la muerte no se recibiese, y por tanto es de creer 
que todos procurarían en su día ese consuelo. Recordemos que son tiem- 
pos de una fe profunda y vivida y que, a pesar de la multitud de vicios 
que aquejaban a aquella sociedad, no se borraba del pensamiento común 
la idea de Dios y de la eternidad.
“Desde los tiempos antiguos—dice Coelho—los cristianas te- 
nían tanta fe en la eficacia de la Eucaristía en este momento 
supremo de la vida, que la consideraban como Viático* indispon- 
sable para emprender el viaje camino de la eternidad” (139).
3. Los Concilios resuelven algunos casos que se pueden presentar 
al administrar al enfermo el Cuerpo de Cristo. Podía suceder en primer 
lugar que quedase alguna partícula en la boca sin poder ser deglutida, 
o que cayese de la misma boca; en este caso el sacerdote debía sumirla 
o al menos darla !con! unas gotas de vino a alguna persona de buena 
conciencia de las que allí se encontrasen (140).
También era posible que sobreviniese un vómito al enfermo después 
de comulgar. Entonces se recogían las partículas que fuesen encontra- 
das y las sumiría el sacerdote o una persona de buena conciencia como 
en el caso anterior. Lo restante del vómito se quemaría y las cenizas se 
pondrían junto al altar o en otro lugar sagrado. Así el Sínodo Colo- 
niense y los Estatutos de Lieja (141). En nuestros días la costumbre
(137) M 24, 1002.
(138) M 23, 1192.
(139) Coelho, o. c., II, p. 510.
(140) Sin. Ciaromont., M 23, 1192; Praeceptá Rotomag., M 24. 365.
(141) M 24, 352 y 898.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIIÍ 421
observada está más ·conforme con la higiene, sin faltar en nada* a la 
revereniCia debida al Sacramento.
Para evitar estas ocasiones embarazosas, los citados Sínodo y Esta- 
tutos mandaban que se inquiriese antes sobre el estado patológico del 
doliente, y si su enfermedad era tal que se temiesen los vómitos o con 
anterioridad así se había manifestado, no se le debía administrar el 
Viático : le bastaba con el acto de fe en la presencia de Cristo y con 
una comunión espiritual:
“Nullatenus ei corpus Domini conferatur; sed credat, et suf- 
ficit quod spiritualiter accipiat” (142).
Por último, el ministro se lavaba los dedos y lo daba a beber al en- 
fermo. Esto consta en los Concilios por el mandato de que lleven siem- 
pre un cáliz u otro vaso equivalente ad hoc de,putatum.
D) El regresa.
Terminado todo, emprendía el camino de regreso. El pueblo le acom- 
pañaba, por lo cual debía llevar siempre en el pixis algunas hostias con- 
sagradas :
“... ne populos in redeundo—como dicen los Estatutos de Lie^ 
ja^—in vano adoret..."(143).
Para ello mandaban los Estatutos de las diócesis de Cahors, Rodez y 
Tulle que se lleven dos formas: una para el enfermo y otra para traerla 
a la vuelta (144).
De no haberlo así, no debe pulsarse ya el tintinábulo : no tiene ob- 
jeto, puesto que su toque, según la mente de los Concilios, ׳era para ex- 
citar la devoción de los fieles hacia tan gran Señor. Explícitamente lo 
dicen las Constituciones valentinas de 1255 (145).
(142) Id. íd.
(143) M 24, 898.
(144) M 24, 1002.
(145) M 23, 889. Estas Constitucionés fueron dadas por el dominico Andrés de 
Albalat, que ocupó la Sede de Valencia de 1248 a 1276. Era hermano del célebre 
Arzobispo de Tarragona Pedro de Albalat.
422 REVISTA ESPAÑOLA de teología.—Dimas Pérez Ramírez
Al igual que a la ida, también a la vuelta deben rezarse los salmos 
penitenciales y con el mismo fin: ut debitum solvat pro infirmo. Esto 
se prescribe en innumerables Concilios.
III. Extremaunción.
1. Parécenos oportuno, antes de entrar en materia, decir algunas 
palabras acerca del orden cronológico con que en el siglo xm se admi- 
nístraba a los enfermos el Viático y la Extremaunción.
Tratamos ahora este punto, y no lo hemos hecho antes porque, en 
realidad, es la Extremaunción la que cambia de tiempo con respecto a 
la Eucaristía, Quizá fuese a fines del siglo xii cuando se comenzó a con- 
ferir el Santo Oleo a los enfermos, después de haber recibido el Viático. 
Martene afirma que en el mismo siglo xm se dió a veces antes del Viá- 
tico; pone algunos ejemplos (146). No lo negamos; pero a nuestro pa- 
recer tales casos .serían rarísimos y como los últimos residuos de una 
laudable costumbre que entonces agonizaba. Nuestra opinión se prueba 
por la forma de hablar que tienen los Concilios, Primeramente, a este 
sacramento se le designa con el nombre de Extremaunción en todos los 
Concilios del siglo xm o, mejlor dicho, en todos los celebrados desde 
mediados del siglo xn, siendo el primero׳ que se expresa en tales ex- 
tremos el Turonense del año 1163 (147); ahora bien, el apelativo de ex- 
trema se Le dió precisamente cuando, por un error del que luego1 habla- 
remos, se empezó a diferir su recepción hasta los últimos instantes de 
la vida. En segundo lugar tenemos que, al hablar de la conducción de cada 
uno de estos dos sacramentos, no se menciona al otro׳, lo que hace pen- 
sar que al menos se llevaban separadamente. Después, al recordar a los 
sacerdotes la obligación de acudir con prontitud a prestar lots auxilios 
espirituales. a los moribundos, la razón que se pone es ésta: que al- 
gunas veces
“... forsitán accidit quod aegrotus absque confessione decedit. 
expers etiam unctionis extremae”,
(146) Martene, o. c., p. 298.
(147) M 21, 185. Los Concilios anteriores le llaman unctio simplemente, o sd- 
crum oleum; e. gr., el Concilio de Londres de 1138, M 21, 511.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 423
nombrando siempre en último lugar la Extremaunción. Finalmente, los 
Estatutos Sinodales de las diócesis de Gabors, Rodez y Tulle claramente 
lo dicen:
“Quoniam infirmis rece{pta pœnitentia et eucharistia exhi- 
beri consuevit sacramentum unctionis extrema#. quod sacra- 
mentum debet esse egredientium...” (148),
después de cuyas palabras no hay lugar a duda.
Se podría poner una objeción: Fuentes de estudio para la liturgia 
medieval son también los Ordines Roman[; entre ellos el Ordo X, que. 
según Coelho, es de los siglos xii al xm (149), y según Eisenhofer, del 
mismo siglo xm (150), habla de los sacramentos que estudiamos, pero 
nos da el orden antiguo de administración. Luego en el siglo xm, se 
concluiría, no ha variado. Ambos se apoyan en ־Dom Mabillon, y no cabe 
duda que autores tan eminentes tendrán sus motivos para hacer esas 
afirmaciones, pero nos parece más probable la opinión que encontramos 
en la Admonitio in Ordo X de la Patrología de Migue, según la cual la 
redacción del Ordo X hay que adelantarla al siglo xi, entre otras cosas 
porque pone la unción de los enfermos antes del Viático y porque la 
forma de la unción es deprecativa, siendo así que en el siglo xm ya se 
empleaba la indicativa,
quae omnia bonam spirant antiquitatem" (151).
En último término—pensamos nosotros—, no es posible que los Gonci- 
lios de toda Europa digan una cosa, mientras que los documentos quasi 
oficiales! de la liturgia romana dicen otra; y acerca de la mente conciliar 
no hay temor a equivocarse ante las pruebas que hemos aducido.
2. Notaremos aquí también la diligencia y cuidado que en todo lo 
referente a los Santos Oleos mandan tener los Concilios. Oigamos a los 
de Tréveris; dicen así:
“Los vasos en que se guardan los Oleos han de ser de metal, 
a ser posible de estaño·, pero nunca de vidrio".
(148) M 24, 1004.
(149) Coelho, o. c., I, p. 218.
(150) Eisenhofer, o. c,, p. 14.
(151) ML 78, 1007.
424 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
La razón de desechar esta última materia sería por su fragilidad, y 
aunque el estaño! no es el más fuerte de los metales, sin embargo siem- 
pre resultaría de mayor consistencia que el vidrio.
“Han de conservarse bien limpios y el sacerdote ha de dis- 
tinguir con toda seguridad en qué recipiente se encuentra cada 
uno de los Oleos152) ״);
para ello les pondría alguna señal, como hoy se hace.
El párroco debía majndar el día de Jueves Santo a algún clérigo u 
otra persona de confianza para traer de la Catedral los Oleos bendeci- 
dos por el Obispo. No se olvidan de avisarlo las Constituciones׳ va- 
!entinas (153) y también lo recuerda en cierto modo el Concilio de 
León (a. 1267) :
“Establecemos et ordenamos que quando* los clérigos vinie- 
ren por el Olio et por lo Chrisma, que adugan tres ampollas, e 
la una en que lleven el Olio para bautizar, et la otra para os 
enfermos, et la tercera para la Chrisma154) ״).
Haciéndose eco del Lateranense IV, que lo había prescrito, gran nú- 
mero de Concilios mandan tener los Santos Oleos bajo llave. Causa que 
motivó este mandato! fueron los robos frecuentes que se hacían, em- 
pleando después los Oleos en sortilegios, filtros amorosos, y encanta- 
mientos, cosas todas que, según los Concilios, deben ser ,calificadas como 
horrendos crímenes. Por ejemplo, el 0»xoniense dice así :
“Item tam sacrum Oleum sub fideli custodia clavis adhi- 
bita conservetur, ut non possit ad illud temeraria manus ex- 
tendí ad aliqua horribilia exercenda155) ״).
Todos estos cuidados se compadecen muy bien con aquellos¡ otros 
del incérti loci para ,el caso en que el Oleo se derrame : Si es sobre tie- 
rra, piedra o madera, hay que raer el lugar y el producto colocarlo sub
(152) Trevirense de 1227, M 23, 30; Trevirense de 1277, M 24, 197; y Exo- 
niense de 1287, M 24, 800.
(153) M 23, 889.
(154) * Tejada y Ramiro, o. c., III, p. 392.
(155) M 24, 1177·
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO ΧΙΠ 425
fontibus vel in piscina; si es sobre un paño, hay que romperlo y depo- 
sitarlo asimismo sub fontibus (156).
3. Ministro de la Extremaunción era el sacerdote, como lo es ahora 
y lo fué siempre dentro de la Iglesia Católica. A veces se administró 
por varios sacerdotes simultáneamente; así leemos que en el siglo ix 
Teodulfo de Orleáns manda que sea conferida por tres sacerdotes (157), 
quedando como una reminiscencia de este uso en el siglo xii las ;si- 
guien tes palabras de los Estatutos sin odales de las tres diócesis fran- 
cesas citadas:
“Debent in collocatione hujus sacramenti plures esse sacer- 
dotes, si potest commode fieri..."
Sin embargo, de no ser fácil encontrar a varios presbíteros, puede con- 
f er irlo
sacerdos etiam solus cum clerico èuo”.
Pero cuando lo administra más de uno, según dichos Estatutos, no deoe 
ser de tal forma que uno ore y otro haga las unciones, “we fiat divisio 
sacramenti”, sino que mientras uno unge y reza pueden también hacerlo 
los demás (158). En los restantes ׳Sínodos y Concilios, o no se habla del 
ministro o se supone que se administra por uno solo.
4. El Oleo debía ser transportadocon toda reverencia y honor, como 
afirman varios Concilios. Para ello mandan el Coloniense de 1280 y los 
Estatutos d׳e Lieja que se lleve la cruz!, como en la procesión del Santí- 
simo, y el agua bendita (159). Esta solemnidad ya se encuentra en el 
Ordo X, según el cual los ministros serían portadores de los Oleos, el 
agua bendita, la cruz, las cenizas y dos candeleros (160). También el ritual 
del camino era semejante al del Viático: el rezo de los salmos peniten- 
cíales y las letanías, amén de otras oraciones ad hoc constitutas, y que 
estarían escritas en los rituales o manuales de la parroquia.
5. Acerca de la veste litúrgca callan los Concilios, pero es de suponer 
que al menos se llevaría la sobrepelliz o el roquete, prendas prescritas, 
como hemos visto al tratar de la Eucaristía, por los Concilios de Trêve-
(156) M 22, 736.
(157) Teodulfo de Orleans, Secund. Capitulare, ML 105, 220.
(158) M 24, 1004.
(159) M 24, 349 y 901.
(160) ML 78, 1020.
ris, siempre que el sacerdote, y aun el simple clérigo, ejecuta alguna fun- 
ción sagrada. Además, era cosa que se usaba ya en siglos anteriores, como 
puede comprobarse por el Ordo X, que dice a propósito de esto:
“Sacerdos sit indutus sacris vestibus” (161).
6. El sujeto es todo hombre adulto, como dicen las Constituciones 
Valentinas (162); pero parece ser que los Concilios ,,consideran adulto en 
esto al que ha cumplido 10׳s catorce años, por lo cual mandan que ya 
desde esa edad se reciba la Extremaunción siempre que uno esté en pe- 
ligro de muerte. Los Estatutos de Cahors, Rodez y Tulle constituyen una 
excepción al mandar que se dé a aquellos que comienzan a tener algún 
uso de razón:
426 revista española de teología.—Dimas Pérez Ramírez
“... ex quo aliquant discretionem habere inceperint, puta post 
quatuor vel quinqué annos” (163),
cosa que nos parece un poco exagerada. Por el contrario, Durando dice . 
que algunos lo retrasan hasta los dieciocho años (164).
7. En el Sínodo de Colonia y en los Estatutos de Lieja se.encuentran 
—aunque de un modo indirecto—vestigios de una doble costumbre : la 
primera era la de vestir al enfermo, para recibir este sacramento, con una 
especie de túnica blanca de lino. Teodulfo de Orleans conocía esa eos- 
tumbre y mandaba en su segundo Capitulare observarla :
“... deinde si permiserit infirmitas, abluto corpore, albis ves- 
tibus induatur” (165).
La segunda es la de encender, para el tiempo que duraban las ceremonias, 
varias candelas. Ambos usos no cabe duda que se introdujleron por reve- 
rencia al sacramento. El vestido blanco1 serviría para enjlugar el Santo Oleo 
un-a vez hechas las unciones, evitando así que el precioso líquido se pu- 
siese en contacto con otras ropas u objetos más impuros; después quedaría 
a disposición del sacerdote, el cual lo emplearía en usos sagrados, lo mis-
(161) Id. id.
(162) M 23, 889.
(163) M 24, 1005.
(164) Rationale, 1. I, c. 8, n. 25.
(165) Teodulfo de Orleans, o. c. ML 105, 220.
mo que se hacía can los paños crismales después del bautismo, según 
nos certifican muchos Concilios. También debieron quedar en beneficio 
de la iglesia o del sacerdote las candelas que habían ardido alrededor 
del lecho del enfermo. Pero la avaricia y rapacidad de los sacerdotes, 01- 
vidándose del fin primitivo, convirtió el uso en abuso y llegó un momento 
en que se negaron a administrar el sacramento de la Unción al que no 
tuviese los ropajes de lino o no pudiese entregar tantas candelas; en una 
palabra, al que fuese pobre. A corregir estos¡ abusos se enderezan los 
Cánones del Sínodo y Estatutos citados, diciendo que es suficiente en 
caso de pobreza con que 103 miembros ungidos se froten después con 
estopa, lo mismo que es suficiente una sola candela; copiamos las mismas 
palabras del Sínodo de Colonia, para que sé vea la forma de expresarse :
“Aec propter paupertatem seu defectum candelarum vel 
indumentorum lineorum, quae in hoc sacramento soient causa 
reverentiae eæhiberi, a sacerdote vel quovis alio inunctio di- 
mittatur. Sufficit cum una candela, et quod inf ir mi inunda 
membra singulariter et diligenter extergantur cum stuppa quae 
post extersionem in igne comburatur” (166).
Estos abusos dieron lugar a que los pobres anduviesen remisos en 
la recepción de la Extremaunción y a que se extendiese el error de que 
era un sacramento reservado únicamente a los que poseían bienes de 
fortuna. Asíase explica que Concilios como el irtcerti loci clamen contra 
el abuso del clero y 103 errores del pueblo, expresándose en estos o pa- 
recidos términos:
“Nihil inde penitus exigatur sive a paupere stve a divi- 
te” (167),
o como dice el de León:
“Et mandamos a los clérigos que ungan sen ninguna gra- 
veza” (168).
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO XIII 427
(166) M 24, 349 y 901.
(167) M 22, 734.
(168) Tejada y Ramiro, o. c., III, p. 392.
428 REVISTA ESPAÑOLA de teología.—Dimas Pérez Ramírez
Sin embargo, si los fieles les ofrecían algo, no se les prohibía aceptarlo, 
pero nuAca en concepto de precio puesto al sacramento :
sed si quid gratis datum fuerit, gratis accipiatur” (169).
Y se ve que en algunos lugares fué tan grande el abuso y cayó en tanto 
menosprecio la Unción de los enfermos, que 103 redactores de las Cons- 
títuciones Valentinas se ven obligados a proferir estas palabras, que po- 
nen en evidencia el estado de aquella diócesis con respecto a este punto :
“Quia extrema unctio quae dätur extremis laborantibus 
nihil in ecclesiis servabatur; dicimus suod de caetera omni- 
bus in aegritudine constitutis tradatur a sacerdotibus et in 
ecclesiis publice praedicetur” (170).
8. El rito de la administración comenzaría después de enjugarse el 
sacerdote los dedos con el manutergio destinado a esto® usos (171). Acer- 
ca del número de unciones y de los miembros que debían ser ungidos, 
no encontramos nada en los Concilios. ■Sabemos que variaron mucho de 
unas regiones! a otras, hasta que en 1439 el Concilio de Florencia fijó 
su número en siete. Teodulfo de Orleáns (172) pone quince, a saber: la 
primera, una cruz grande en las espaldas; la segunda, en el cuello; la 
tercera, en la cabeza hasta la frente y de oreja a oreja; la cuarta y quin- 
ta, en los ojíos; sexta y séptima, en los oídos; octava, en la nariz; novena, 
en la boca; décima, en la garganta; undécima, en el pecha; duodécima 
y décimotercera, en. las manos, y las: dos últimas, en los pies. Pero Du- 
raudo dice que!, ■según algunos, las espaldas no deben ser ungidas, porque 
ya lo fueron en el bautismo, ni tampoco la frente del que fué confirma- 
do (173). El Ordo X también prescribe que se haga en siete lugares poco 
más o menos :
“Inundo namque pollice in oleo infirmorum sacerdos in 
aegri corpore signum crucis faciat in septem, vel in aliquantis 
loéis” (174).
(169) M 22, 734.
(170) M 23, 889..
(171) M 24, 896.
(172) Teodulfo de Orleáns, o. c., ML 105, 220.
(173) Durando, 1. c.
(174) ML 78, 1021.
ÚLTIMOS AUXILIOS ESPIRITUALES EN LA LITURGIA DEL SIGLO ΧΙΠ 429
Las unciones dejrían hacerse con todo respeto׳ y devoción y con el 
acompañamiento de oraciones que para este fin había establecidas. Así 
lo mandan el incerti loci y el Midense, que, como hemos observado ya., 
parece que se copian mutuamente (175). El Trevirense de 12:27 añade:
“... et ipsa verba extremae unction is proprio ore proferantur”,
aludiendo quizá al ,caso de administración por varios sacerdotes a la vez; 
y el Goloniense :
“... et inungatur cum reverentia ac diligenter cum distinctione 
verborum” (176).
9. Concretamente, de la fórmula de la Extremaunción hablan algunos. 
Había fluctuado mucho durante la alta Edad Media, pero desde el siglo xi 
había comenzado a ser más uniforme en todas las regiones. El Colonien- 
se, antes citado׳, sólo la insinúa:
“Per istam unctionem, etc...'\
pero los Estatutos de Lie ja la completan:
“Per istam unctionem et suam piissimam misericovdiam 
indulgeat tibi Deus quidquid peccasti per visum, et sic de 
Uliis” (177).
Era casi la misma que muestra el Ordo

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