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Doctrina y práctica penitencial en la Liturgia Visigótica De propósito hemos designado con el apelativo de visigótica y no de mozárabe nuestra antigua liturgia, no por la simple razón de preterencia de nombre, sino para indicar más exactamente el objeto de nuestro trabajo. Ditlcil resulta ciertamente distinguir lo que ella debe al tiempo de la dominación musulmana de aquello que anteriormente poseía, gracias a nuestros Padres visigodos y Concilios, asi generales como particulares, que tan ricamente vistieron el caudal litúrgico traído a España por los Varones Apostólicos enviados desde Roma por el Principe de los Apóstoles. Por esto, atendida la conveniencia de concretar nuestra labor a un periodo determinado dentro del amplísimo de los once primeros siglos, y escogiendo precisamente el más remoto que nos es dado, hemos recurrido a aquellas fuentes que nos transmiten el rito liispano libre no sólo de influen- cias exóticas sino de elementos mozárabes. Por esta vez nos hemos ceñido al estudio de una sola de ellas, pero sin duda la más abundante. Se trata del Liber Orditmm, editado por D. Mario Ferotin, en Paris, el año 1904, del cual daremos una sucinta idea antes de entrar en la exposición del tema. Del Missale Mixtum nos hemos servido como de auxiliar, más que por su texto, por las notas del p. Alejandro Lesley, s. I., a la edición de 1755. El «Liber Ordinum». Hacia mitad del siglo XI, cuando el rito hispano se sentía amenazado de muerte, los Obispos españoles escogieron, atendiendo a la pureza de las fórmulas que contenían de la antigua liturgia nacional, cuatro manuscritos, los cuales fueron presentados en Roma y aprobados por Alejandro ״٠ Uno de ellos era el Liber Ordinum, que comprendía los dos libros hoy llamados Ritual لا Pontifical. El mismo, según mucha probabilidad, encontrado en Silos, es el que ha 224 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—JséM.o Carda Pitarch servido fundamentalmente a la edición de Ferotin, completado con otro que se guarda en la Biblioteca de la Academia de la Historia en Madrid. Era el primero propiedad del Monasterio de San Prudencio, simple dependencia de la abadía de San Martin de Albelda (Logroño), que se gloriaba de la pureza de sus manuscritos litúrgicos. Fué acabado por el copista el 18 de mayo de 1052. Las fuentes empleadas fueron más de una, .y asi encontramos coleccionadas en este manuscrito las fórmulas más importantes de los diversos ritual'es de la España gótica. De ahí la diversa antigüedad de sus partes, que seria interesante determinar. Nosotros, en lo tocante a las que se refieren a la penitencia, nos limitaremos a indicar aproximada y conjeturalmente, como lo hace Ferotin, y apoyados en su autoridad, que, salvo acaso algunas adiciones de poca importancia, habría que remontarlas a época anterior a la invasión de los bárbaros (siglo v). En general, parece debe atribuirse esta antigüedad a una porción considerable y la más importante del manuscrito. Esto mismo indica el titulo que lleva ؟<١\ س\ة\ة١؛ \*. Le Liber Ordiuum eu usage daus teglise uisigothique et mozarabe dEspague du cinquième au onzième siècle. A esta categoría pertenece la casi totalidad de ritos y fórmulas de que hacemos uso. Después de ponderar ventajas e inconvenientes, nos hemos resuelto a presentar los textos en latin. Tal vez habrá que sacrificar un tanto la nitidez y soltura que representa para nosotros la lengua patria, mas lo hacemos en aras de la precisión intraducibie de muchas fórmulas y para poder saborear el estilo de nuestra liturgia, en frase del p. PÉREZ DE Urbel, «abundante, conceptuosa, grandilocuente, sutil, amiga del retruécano, de la frase inge- niosa, estilo agustiniano del juego de palabras, de la antítesis, del ritmo interno y externo, del verso y de la rima asonantada» (1). Aunque Dom Ferotin conserva la ortografía del manuscrito, nosotros transcribiremos según la moderna. Por ser muchas y en general breves las citas, creemos mejor dejarlas casi todas en el texto. Para las del Liber Ordinum empleamos las iniciales L! O.) que por idéntica razón suprimimos, siempre que con facilidad se sobreentienden, y con dos nUmeros separados por coma indicamos la columna y la linea en que lo citado se encuentra en la edición de Ferotin. Dividimos el trabajo en las dos partes que se imponen y،que apuntamos ya en el encabezamiento: 1) doctrina penitencial, 2) práctica penitencial, a las cuales añadimos un resumen de ambas, unificando las conclusiones. 1١ La Misa Mozarabe, V. ١2٠ 225DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA Huelga advertir ٩ue١ si bien es muy verdadera la afirmación «per earn (liturgiam) fidem nostram testamur» (2), de tal modo que «legem credendi lex statuat supplicandi» (5), sin embargo, no podemos ni debemos buscaren ella la expresión de todas las verdades dogmáticas y mucho menos un trata- do de Teología. Ni se crea tampoco encontrar en los manuscritos litúrgicos antiguos leyes disciplinares y disposiciones minuciosas, cuales estamos acostumbra- dos a ver en nuestros Misales y Rituales؛ aquéllos, supuesta la disciplina en los cánones conciliares y en otros documentos, se limitan a indicar ocasionalmente las rubricas de más bulto. Con todo hay que reconocer el valor, si se quiere subsidiario, pero no menos real, de la Liturgia como elemento integrante de la Tradición, que en este caso nos da a conocer la fe y la vida de la Iglesia en estas extremas regiones del mundo antiguo. Doctrina penitencial. Recoger todos los lugares en que se hace mención del pecado, del arrepentimiento, de la misericordia de Dios, del perdón, serla tarea muy superior a nuestro intento. Baste decir que después de un recorrido, aunque sea somero, por las oraciones litúrgicas visigóticas, llega uno a sentirse abrumado por su miseria, y necesitado de aquel remedio que le prestará ciertamente la divina misericordia. Se impone, por tanto, reducir el estudio detenido a los ritos y fórmulas específicamente penitenciales. Tal ha sido nuestra labor, aunque para mayor abundamiento hemos también echado una ojeada por el resto del ritual. El pecado lo hemos visto designado por los nombres de «peccata» (Á. O., 91,5), «macula» (447, 27), «facinora» (91, 5), «culpae, crimina» (91, 5), «iniquitates» (91, 4), «flagitia» (97, 26), «delicta» (99, 7), «piacula» (555, 16), «peccamina» (245, 11), «labes» (590, 54), «reatus» (262, 9), «reatus conscientiae» (90, 55). Algunos de estos nombres parecen en si mismos indicar mayor gravedad que otros؛ sin embargo se usan todos indistintamente: «Peccata sua et facinora confitenti veniam concedere, et praeteritorum criminum culpas (2) D. B. 2.20. (3) D. B. 139. 226 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José M.o Carda Pitarch relaxare digneris» (91 ١ 5)؛ «petimus ut ab his famulls tuis peccata delere vel facinora abluere digneris» (¿. o., 96, 15). Es más; con bastante frecuencia son términos meramente ponderativos, a los que en rigor teológico no responde sino la idea de pecado venial 0 de reliquias del pecado; y asi, unas veces se pide sean perdonados por la Comunión que se recibe: «Omnipotens Dominus Deus veniam famulo suo tribuat, et culpam eius per sacrum Corpus eius quod accepit parcendo dimittat» (100, 16), y más claramente: «Post communionem sacramentorum tuorum. Domine, fiat in nobis remissio omnium peccatorum, ut ubi haec pura et sancta ingressa sunt sacramenta, ibi penitus nulla delictorum macula remaneat» (245, nota). Otras veces se los supone perdonables por simples actos de virtudes: «Deus qui es pacis auctor et caritatis munificus dispensator, incende cor meum cunctique populi igne caritatis et pacis, quae cunctos vepres pee- catorum exurat» (278, 6ss.) La equiparación del don de la caridad con el de la paz, y la amplitud de la petición que se hace para todo el pueblo, es prueba de que no se trata aqui precisamente de la caridad que informa la contrición perfecta. Y por si quedase lugar a duda, oigamos la oración «Post Sanctus» de la Misaque por si mismo debe celebrar el sacerdote, a quien en tal circuns־ tancia evidentemente se le supone en estado de gracia. Después de men- cionar el perdón otorgado por Cristo a publícanos y perseguidores, alu- diendo claramente a Mateo y Pablo, a la mujer pecadora y a Pedro, prosigue: «Haec ergo tarn clara et enitentia beneficia tuae pietatis mens mea recolens aegra peccatis et cor oneratum delictis, orationis precamina fundo, et sacrificii libamen offerens audenter exposco, ut mea abluas crimina, deleas facinora, non reminiscaris scelera, sed diluas probra, con- cedas veniam, ne deneges gra'tiam; emendationem meorum impertías morum proculque a me omnem repelías fomitem vitiorum; ab occultis delictis meam eluas conscientiam, et ab alienis. Domine, ne sumas ex me vindictam» (L O., 264,54 88.) ¿Habrá que decir que al menos expresiones como éstas: «culpae mor- tales», «capitalia peccata», «delicta gravia» (94, 14), «pessimus morbus» (100, 7), se refieren a pecados graves? Tampoco esto es muy cierto, al menos en algunos casos. En efecto, el calificativo «mortalia» no parece te- ner el significado que nosotros solemos darle, sino el de pecados cometidos en el estado de naturaleza mortal; asi se entiende cómo en la «Missa gene- ralis Defunctorum» se demande su perdón para aquellos que murieron, y asi parece indicarlo el mismo juego de palabras empleado: «Hoc sacrificium a mortalibus culpis reos mortalitatis excuset» (419, 27). Tampoco el apela- tivo «capitalia» pasa de ser a veces una ponderación, como en la oración que pronuncia el sacerdote en una Misa por si mismo, segUn el Ritual 227DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA manuscrito de Madrid: «Parce (mihi) peccatorum labe prae caeteris capi- talium polluto» (¿٠ o., 249, nota). Sin duda que en más de un lugar estas expresiones tendrán el valor que comunmente les asignamos, mas lo que intentamos atirmar es que no lo tienen siempre, y que por tanto su uso es impreciso. En todo caso, nunca aparece una categoría especial de pecados entre- los verdaderamente graves. De paso indicaremos no haber hallado otra clasificación que la de peca- dos «actu, verbo vel cogitatione» (596, 14; 411, 44): «custodi teipsum ab omni concupiscentia oculi, ab omni lascivia linguae, et ab omni pravae cogitationis errore» (95, 11). Clarísimo es también el concepto de pecado actual, que se designa con este mismo nombre, en contraposición a pecado de origen; pero de esto hemos de hablar más adelante. Los nombres de «peccatores» {L. o., 256, 11 ; 297, 25) y «delinquentes» (97, 25) se aplican sin distinción a todos, pues todos somos reos de pecado, supuesto el sentido amplísimo con que esta palabra se toma, segUn queda indicado. Sin embargo, el contexto insinUa a veces cierta restricción, lo cual se aprecia más todavía en el uso de la voz «lapsi» (96, 899,57 ؛), aun- que tampoco faltan frases en las que se equipara al genérico «peccatores*: «Praesta indulgentiam mihi peccatori, porrige manum lapso» (Missa pro seipso sacerdote. L. o. 297, 24). Una categoría especial aparece claramente constituida por los llamados «paenitentes». Aparte de los textos en que se emplea esta palabra en dicha determinada acepción, son frecuentes las indicaciones que respecto de ellos pueden verse en las rubricas, y no pocos, como veremos en la segunda parte, los ritos que a los mismos exclusivamente atañen. Fuera de esta denominación comUn, nada hemos podido advertir que nos indujese a sos- pechar entre ellos diversidad de grados. Volviendo ahora al plano puramente doctrinal, surge la pregunta: ¿Tiene el pecador algUn remedio para su pecado? Evidentemente; la penitencia: «Peccatores ne pereant per paenitentiam salvas» (¿٠ o.) 278, 57). Ella es el camino para volver a Dios: «ad te veniendi indulgentialem aditum pande» (557, 21), y a ella induce el deseo de satisfacer por la ofensa que se le ha inferido: «ad paenitentiae remedium satisfactionis excitat Votum» (89, 15); es ciertamente un yugo: «iugum paenitentiae» (89, 17), pero es asimismo un don: «donum paenitentiae» (96, 25) y un remedio saludable: «salubre paeni- tentiae remedium» (95,8). 5 228 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José I: Carda Pitarch No se la llama explicita y estrictamente Sacramento (4), mas se la su- pone al contraponerla bellamente al Bautismo: «Domine Deus miserator et misericors, qui variis languoribus multimodam per lesum Christum salutis contulisti medicinam, ut originalis debiti culpam quam universus error con־ traxerat hominis per lavacrum abluere gratia Redemptoris, quique eum etiam adhuc actuali 'eius ac proprio deinceps miseratus peccato quod post emundationem sacri baptismatis deliquit, ne contractum praepositum tanto honore conditus homo usquequaque periret, salubre paenitentiae remedium pius miseratus praestitisti...» (ء. o., 94, 26 SS.) Y en otro lugar: «Locum pristinae dignitatis Valeant obtinere post delicti ruinam, quem dudum me. ruerunt percipere per sacri baptismatis undam» (Missa de paenitentibus. Inlatio. L o., 557, 45). Sin descender al campo disciplinar, bien que mirándolo de cerca, fijé־ monos ahora en los actos penitenciales. Se habla en los textos litúrgicos de una confesión: «Per paenitentiam confessionis delicta ignoscis» (264, 26), «peccata sua et crimina confiten- tem, ad aulam indulgentiae tuae propitius admitte» (97,54). Esta confesión, para que agrade a Dios, ha de ser integra: «Confessionis integrae obsequiis placaris» (524, 18)؛ ha de ser humildísima: «gratiam nobishumillimae confes- sionis infunde» (161, 21), pensando que ella misma es un don que debemos a Dios: «nec confiteri possumus nisi confessionis affectum tuo munere sumpserimus-» (161, 17). Tampoco puede haber penitencia sin contrición,, porque asi lo exige la dignidad de Dios ultrajada: «Contriti cordis hostias immolare dignum est tibi» (L. O.) 254, 24). Mas también aqui le cabe a El la iniciativa: «Quem- cunque tetigerit. respectio tua, mox humilem facit contritio sua» (256, 26). Y aunque no necesita Dios de exterioridades, «ad quem melius gemitus cordis quam clamor vocis adsurgit» (252, 28), sin embargo la contrición tiene sus naturales manifestaciones: plegarias, lágrimas, golpes de pecho, ayunos, etc. Muchísimos son los lugares en que se mencionan en nuestra Liturgia estas señales de contrición. He aqui algunos por vía de ejemplo: «Exaudi gemitus lacrymasque dolentium» (96, 14), «miserere gemituum, miserere lacrymarum» (92, 16), «hunc famulum tuum lamentantem benignus .(4) La expresión «sacramentum reconciliationis* que encontramos una sola vez: «non habentem fiduciam nisi in misericordia tua, ad sacramentum reconciliationis admitte» (Z. o., 92, If), no consta con certeza deba tomarse en sentido estricto, pues no especifica si se trata de la absolución sacramental 0 de la reconciliación canónica, la cual no es verdadero sacramento. 229DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA suscipias euntem ad pietatem qua misereris indignis» (97, 36), «hoc tantum attende, quod paenitudinis gemitus puisat, quod flebile ،amentum exorat, quod vox lamentationis expostuiat, quod singuitus flentis exoptat» (Ordo de Missa unius paenitentis. Inlatio. L. o.) 354, to), «dimitte quod admisisse se doient, induige quod rogant, compte quod sperant, ut qui in suis errori- bus ingemiscunt, tuis. Domine, muneribus gratutentur» (94, 17), «qui in tuis castris militant, de sua desertione suspirant» (96, 9),־ «sacrificium pae- nitentiae ieiunantes orantesque solvamus» (Missa Sab. Sancti. Missa. L. Oi, 189, 1), «tibi cum peccarent ingemuerunt, ...sibi ut parcerentur orarunt, -...quoties vincti toties tortasse conpuncti, conscium pectus manibus inlise- runt» (Missa generalis Defunctorum. L> o., 420, 32), «aJiud nihil misero convenit nisi pectus pro admissis proprio tundere pugno» (253, 9). Con todo esto, el penitente queda abatido: «alleva, quia contritus iacet؛ erige, quia semetipsum paenitendo deiecit» (354, 15),. queda rendido por el esfuerzomoral: «respicias famuli tui viscera fatigata» (98, 21), «da requiem post laborem» (98, 23). Mas Dios te invita a buscarle: «ut quaeraris invitas» -(105, 21) y le,ayuda inspirándole El mismo las plegarias: «eius precibus benignus aspira» (91, 8), «sic in exorando paenitentium instrue sensum ut mox conféras paenitentiae lucrum» (352, 35). De este modo el penitente persevera: «in confessione flebili permanens» -(91, 8), sin perder la confianza, antes fiándose Unicamente en ella: «non 'habentem fiduciam nisi in misericordia tua» (92, 17), «sola in consolatione tua confissum» (95, 23), «in tantum se periisse non credunt qui in te paeni- tendo confidunt» (99, 39)؛ pues está seguro de la promesa segura de perdón: «certi de promissione divina, quae ingentia peccata deflentibus indulgen- dum a se esse promissit» (222, 24)؛ y esto por muchos que sean los pecados: «mea profero vulnera, quae licet multa sint, tarnen abs te, Deus, si ipse lubes, curari possunt» (L. o., 253, 14). He aquí el motivo de su confianza: Dios, cuya misericordia se halla expresada en la liturgia con tantos calificativos y con títulos tan multiples ,que apenas cabria encontrar otros con que ponerla más de manifiesto: «Clemens» (92, 7), «miserator et misericors» (94, 26), «pius-» (100, 25), «pius in peccatoribus» (256, 11), «piissimus pater» (92, 13), «multae mise- ricordiae» (264, 2), «Deus paenitentium» (355, 11), «veniae dator» (96, 10), «indulgentiae promissor, salutis arbiter, supplicum misericors et orantium ,exauditur» (96, 10), «lacrymarum nostrarum pius consolator» (312, 22)׳ «indultor omnium peccatorum» (429, 40), «confessionis absolutor, paeniten- tiae suffragator» (94, 11), «reparator animarum» (447, 6), «sanctificator animarum» (44, 22). 230 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José Μ.٥ Carda Pitarch «Qui perire neminem patitur» (89, 16), «qui moerentes non despicit» (355, 19). «Deus es, qui opera tua perire non cupis, qui confitentibus liber׳ ignocis, qui tentari ultra tolierantiam non permittis, qui misericordiam in ira non aufers, qui cum lenitate corripis peccatores... qui paenitentium culpas requirere studes et non personas» (92, 23), «qui das post peccata, induJgentiam» (91, 28), «qui non laetaris in perditione vivorum, nec quem-. quam a te perire pateris» (97, 35), «qui mutare sententiam per misericordiam tuam nosti, cum se peccator emendatione mutaverit» (222, 35), «perdita sponte requiris, et potenter inventa restauras» (353, 31). Y ¡cómo se amon. tonan a veces palabras y frases para ponderar tan inefable misericordia!: «Placabilem semper ac mitem clementiae tuae indulgentissimam bonitatem suplices exoramus. Domine sancte, Pater aeterne, omnipotens Deus, qui es ad misericordiam pronus, ad indulgentiam quoque concitusi qui vix punis et frecuenter ignoscis; qui neminem perire cupis, insuper et perditos quaeris» (98, 9 SS.) Es aquel mismo Dios que ya en el Antiguo Testamento prometió su perdón a cuantos pecadores se convirtiesen a El, y que cumplió su palabra.- en Raab por el simple hospedaje ofrecido a los exploradores de su pueblo», en David al confesar humildemente su pecado, en los Ninivitas que escu- charon fieles la voz de Jonás. «Deus, infinita miseratio, quem iustum, iudicem agnovimus et misericordem dominum confitemur؛ vivificator mor tuorum, sanator aegrotantium, lapsorum pius medicus, venia delinquentium; quem parciturum te peccatoribus et ad te convertentibus a principio per sacra testaris eloquia. Sic enim. Domine, David famulum tuum in turpis admissis flagitiis deprecantem, dum humili voce peccare se diceret, de morte eum ad vitam revocare dignatus es؛ qui Ninivitis, nuntiato excidio delicti per prophetam, quum dignam eorum paenitentiam aspiceres, peper- cisti et cum non solum sua, sed et parvulorum ieiunia detulissent, de exitiabili interitu ad misericordiae ianuam pervenire fecisti» {L. o. 97, 19 SS.) «Qui Raab alienigenam, delictis gravibus oneratam, quod in te famulis tuis tantum fidelis hospitii onera confessa est, aposto״ societate non perituram ad plebis tuae salutare collegium transtulisti» (94, 14). Es aquel mismo Dios que nos amó hasta el extremo de darnos a su Hijo Unigénito, el cual con sus palabras y sus obras nos descubrió los profundos abismos de la misericordia divina: «Qui plus gaudes super unum paeni־ tentem quam super nonaginta et novem iustos non indigentes paenitentia» (L. O. 357, 4)؛ «qui humeris tuis ovem perditam reduxisti» (91, 5); «qui publicanum in templo propria peccata pandentem dignatus es exaudire» (94, 12). «Si misericordia respexeris, foetentem de sepulchro suscitas» (277, 25). «Quid de pietate illius loquar, qui ut nemo desperare deberet. latronem iam morientem et se confitentem in paradiso suscepit?» (Feria VI in Parase. Sermo. L. o. 201, 23). Y por fin consumó la redención por amor DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 231 a ios pecadores: «amando hominem, non quemlibet iustum, sed vere iüm qui sponte pacis tuae foedera rumpens, adhaesit hostibus tuis»(355, 38). A él finalmente constituye el Padre por mediador, para más obligarse a perdonarnos: «ut propicius circa nos immeritos permaneres, propiciatorem penes te Christum dignatus es providere, quem possis nostris pro delictis libenter audire» (98, 17). Y es que su misericordia no se deja ganar por la miseria del hombre: «Nec plus ei valeat conscientiae reatus ad poenam, quam indulgentiae tuae pietatis ad veniam» (90, 59). Por eso el pecador, en un confiado atrevimiento, se encara con Dios para decirle con fingido desenfado: «Numquid tibi bonum videtur, si calum- nieris et opprimas me, ut quaeras iniquitatem meam et peccatum meum scruteris? Memento quia manus tuae fecerunt me» (¿٠ O. 97, 8). Parece aquí recordar aquella otra frase con que el sacerdote en la Misa por un penitente pide a Dios no repare en la obra del pecador, sino en la obra suya: «non ea videas quae ipse (peccator) fecit,, sed eum videas quem ipse fecisti» (354, 23). Y cuando otorgue su perdón, nadie habrá que le pida cuenta de su con- .ducta, porque no hay otro Dios sino El: «Qui das locum paenitentiae, dona veniam peccatis nostris. Quis enim dicet tibi: Quid fecisti? aut quis stabit contra iudicium tuum? Non est enim alius Deus praeter te, cui cura est de omnibus» (89, 1-5). Después de un sincero arrepentimiento del pecador, el perdón de Dios no se hace esperar: «Nullius animae hoc in corpore constitutae apud te tarda curatio est» (104,15), «qui conversum peccatorem, non longa temporum spatia differendo, sed mox ut ingemuisset, promissisti esse salvandum» (104, 17). Ni tiene tampoco limites en cuanto al tiempo: «qui multitudinem miserationum tuarum nulla temporum lege concludis, sed pulsantem miseri- cordiae tuae ianuam, etiam sub ipso vitae termino, non repellis» (92, 7). No hace falta notar que, dada la forma generalmente deprecativa de las oraciones litúrgicas, el perdón de Dios no es otro que el que la Iglesia concede. Este perdón, que recibe indistintamente los nombres de «remissio» (89, 7), «venia» (89, 2), «indulgentia» (91,28), «reparatio» (98, 2), «abso- lutio» (99, 23), «purificatio» (99, 25), viene e condonar el pecado: «indul- gere» (89, 21), «parcere» (90, 35), «ignoscere» (95, 25), «dimittere» (94, 17), «absolvere» (90, 36)؛ a borrarlo: «omitiere» (100, 19), «delere» (.100, 7), 232 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José M٠٥ Carda Pitarch «abolere» (558, 56); a limpiar el alma: «abluere» (96, 14), «emundare» (557, 41), «abstergere» (559, 1); a reconciliarla con Dios: «reconciliare» (99, 24). Es comparado a un medicamento eficacísimo: «lues indigesta mortalium divina soluta antidoto» (50, 19), «a corporis mentisque aegritudinibus expiet» (92, 25), «deleat ei pessimum morbum usque ad novissimum qua- drantem)) (100, 7); a un fue־go que consume: «sarcina divinitus exurenda» (255, 11); a la limpieza de inmundicias: «abluti a sorde peccati per paeni- tudinem sacrae confessionis» (559, 2), al rompimiento de ataduras: «pecca־torum vincula resolve» (182, 55); a la sentencia absolutoria de un juez clemente: «ferientis (Dei) sententiam parcentis avertat dementia» (96, 5)í a la reparación de algo que ha sido violado: «renova in eum, piissime Pater, quidquid diabólica fraude violatum est» (92, 15); a la restauración de un templo derruido: «reforma quod lapsum fuerat in ruinam, et templi tui fundamenta restaura, ut ad proprium habitaculum Spiritus Sanctus redeat et sedis suae pristinam domum; ut expiatis parietibus, tam novus habitator mundet, ut omnis de illo gratuletur Ecclesia» (98, 25). Viene aqul el proponer expresamente la cuestión dogmática principal: ¿puede el perdón extenderse a todos los pecados? Después de tantos testimonios ya aducidos que nos ofrecen una res- puesta afirmativa, no vamos a fijarnos mucho en frases indeterminadas que nos hablan de un perdón plenísimo: «indulgentiae donum plenissi- mum» (502, 9), «peccatorum illi concedat indulgentiam copiosam, ut qui hic admissa deplorat, neque humano neque divino remaneat iudicio punien- dus» (555, 22), ni en aquellas otras en que se da a Dios sin atenuante títulos reveladores de su misericordia: «veniae dator», «confessionis absolutor», et- cótera, ni vamos tampoco a argumentar supuesta la paridad establecida con el Bautismo. Recojamos solamente aquellos textos bien explícitos en que se llama a Dios «indultor omnium peccatorum» (429, 40), cuya misericordia no se deja vencer por el pecado del hombre: «nec plus ei valeat conscientiae reatus ad poenam quam indulgentiae tuae pietatis ad veniam» (90, 59); aquellos otros en que nadie queda excluido del perdón: «perire neminem patitur» (89, 16), «nullius animae... tarda curatio est» (104, 15), «ut nemo desperare deberet, latronem iam morientem et se confitentem in paradiso suscepit» (201, 25), no haciendo exclusión de tiempos: «multitudinem mise- rationum tuarum nulla temporum lege concludis» (92, 7); por muchos y graves que sean los pecados: «certi de promissione divina quae ingentia peccata deflentibus indulgendum a se esse promissit» (222, 24), «mea pro- DOCTRINA Y PRACTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 233 fero vulnera, quae licet multa sint, tamen abs te, Deus, si ipse iubes, curari possunt» (253, 14)؟ recojamos finalmente aquellos en que aparece la fe de la Iglesia en esta remisión universal: «Respice super hunc famulum tuum, remissionem sibi omnium peccatorum tota cordis confessione poseen- tem» (92, 12), «omnia illius peccata delere dignetur» (100, 28), «delicta eius cuneta omittat» (IW, 19), «propicietur Dominus cunctis iniquitatibus tuis» (91, 14), «cunctos vepres peccatorum exurat» (^8, 6 ss.), «deleat ei pessimum morbum usque ad novissimum quadrantem» (100, 7), «penitus nulla delictorum macula remaneat» (243, nota). Expresiones semejantes pueden verse en el L. o., 104, 3 ؟ 208, 6؟ 290, 21؟ 291, 2؟ 298, 16؟ 312, 20؟ ؟ 317, 28, 30؛ 354, 19؛ 356, 1319 ,316 ... Cerramos esta serie de testimonios con la fórmula «remissionem omnium peccatorum» del Símbolo de fe que en las Iglesias de España era entregado a los catecúmenos el Domingo de Ramos y recitado por ellos de memoria en la asamblea del Jueves Santo (Ferotin, ء. o., 185, nota). No vamos a detenernos en investigar la razón histórica de la adición de la palabra «om- nium», que no suele en los Símbolos encontrarse. Sólo queremos resaltar que se trata aquí de una profesión de fe explicita y, al parecer, intencionada. Si se pregunta cuántas veces podrá obtenerse el perdón, responderemos que ningUn texto litúrgico las limita, antes se nos habla de quiénes «quo- ties vincti, toties fortase compuncti, conscium pectus manibus inlise- runt» (420,32), y se considera la penitencia como segundo remedio puesto por Dios después del Bautismo «ut dominatum semper excluderet mor- tis» (98, 15). Ni puede objetarse la severidad con que el penitente es amonestado para que evite toda recaída: «Moneo te ut quamdiu in corpore isto vixeris, et peccare iam caveas, et propter praeterita peccata timere, lugere ac flere non desinas, et perpetrata mala plangere et plangenda non perpetrare... esto iam velut mortuus huic mundo» (93, 10). Semejantes avisos en general miran a la corrección del penitente, haciendo caso omiso de la posibilidad de un perdón ulterior؛ y si aquí concretamente inclinaran a negar algUn modo de perdón, como Veremos más adelante, en manera alguna insinUan una negación total y absoluta. Pondremos fin a esta parte dogmática viendo a los ángeles gozosos, al demon'io confundido, a la Iglesia llena de jubilo por la conversión del peca- dor: «Sit de ei'US conversatione gaudidtn angelorum, ut de eius salute con- 234 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José Μ.٥ Carda Pitarch Usus doleat inimicus... de reparatione eius mater sancta laetetur Eccle־ sia» (97,41). Practica penitencial. Las fórmulas litúrgicas nos han enseñado una doctrina؛ ahora los ritos nos mostrarán una vida: la vida penitencial en los primeros siglos de la Iglesia española. Es innegable la existencia en España, bajo el imperio visigodo, de una organización externa de carácter penitencial. Ya indicamos más arriba que el calificativo «paenitentes» tiene con harta frecuencia un sentido antono- mástico, viniendo a designar una categoría especial, distinta de la formada por los fieles. No consta de qué clase de pecados fuesen reos estos penitentes, pues, segUn declamos, ni siquiera puede establecerse a la luz de las fórmulas litUr- gicas, una distinción precisa de los pecados؛ y aun cuando supongamos que se trataba de pecados graves, también dijimos no haber hallado entre ellos gradación alguna 0 malicia especial, mucho menos mirados bajo el aspecto canónico. La penitencia publica era sin duda obligatoria en algunos casos. Asi parece colegirse de las palabras con que el sacerdote comenzaba su amo- nestación al enfermo que libremente habla aceptado dicha penitencia: «Haec secundum petitionem tuam data est tibi paenitentia» (L! o., 95, 9). Esta in- dicación de la petición hecha da derecho a pensar en otros casos en que la penitencia se imponía por obligación. Naturalmente, el pecador que quería obtener perdón, máxime si Jo habla de conseguir mediante la penitencia publica, habla de presentarse a la auto- ridad eclesiástica, pues no podla por si y ante si declararse admitido en un instituto canónico. Comenzarla por declarar su pecado, para que se e impusiera una peni- tencia proporcionada. Son éstas, meras suposiciones para las cuales no hemos encontrado fun DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 23δ damento en Jos testimonios litúrgicos. Respecto a la diversidad de peniten- cias que insinuamos, conviene advertir que Lesley en una de sus notas al Missale Mixtum supone la existencia de Varios grados entre los penitentes, al indicar que con este nombre se entendían todos, pero particuiarmente los pertenecientes a la clase de los «substrati» (5). Nosotros, al hablar de peni- tencia proporcionada, no queremos re.terirnos a una diversidad de grados, de la que no tenemos ningUn indicio en el Liber Ordinim, sino que supo- nemos habría penitencias mayores 0 menores, al menos por razón de la duración. De la imposición de la penitencia sólo hemos hallado el rito que se ob- servaba en el caso, a que antes hicimos alusión, de una persona gravemente enferma que se obligaba libremente a guardar las prácticas de la penitencia pública, si recobraba la salud (¿. o., 87, 14-93, 18). En este caso parece que el ministro era un simple sacerdote: «sacerdos» dice la rúbrica, siendo asi que al Obispo suele llamar «Episcopus». Entrando el sacerdote en la habitación, comenzaba por tonsurar al enfermo (no distingue el ritual si era hombre 0 mujer). Esta operación seria semejante a la practicada con los que querían entrar en religión, y que consistía en cortarles el cabello en forma de cruz, mientras se recitaba una oración que declaraba el simbolismo de la ceremo- nia: Scut hic famulus tuus comam cupit amittere capitis,vitia cordis simul amittat et corporis» {L. o.) 82, 1-85, 14). Aqui prosigue la rúbrica: «deinde communicat». ¿De qué comunión se trata? No ciertamente de la eclesiástica, puesto que apenas acaba de empe- zar el rito penitencial, y continúa luego pidiendo la ,reconciliación con la Iglesia. Por otra parte, resulta extraño se le diese entonces la comunión eucaristica, puesto que el enfermo parece habla de haber quedado sometido a la excomunión. Y la dificultad se agrava al encontrar más adelante (91,22) la siguiente indicación: «Si Spatium fuerit vivendi, suspenditur a communio- ne؛ si vero mortis periculum instat, mutatis vestibus nitidis...», y al final (92, 31): «explicita benedictione, dat ei communionem». Con todo, teniendo en cuenta que en estos casos de penitencia libre no habla, por lo mismo, materia necesaria, y que el sometimiento a las obliga- ciones de la penitencia pública, entre las cuales no era la menos dura la privación de la Eucaristía, miraba a un futuro en que hubiese recobrado la salud, creemos poder afirmar que la primera rúbrica se refiere a la co- (5) Missale Mixtum. Praefatione, notis et appendice ab A. Lesley (1755)؛ pági- na 506. 236 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—JséM.o Carda Pitarch munión sacramental, y las otras dos a la reconciliación canónica, que se daba si el enfermo iba a morir, mas no en caso contrario, para que conti- nuase penitente después de sanar, segUn había prometido. Para dar cierta consistencia a nuestra aseveración, notaremos que Ber- QANZA (6), al relatar esta ceremonia de imposición de penitencia a un en־ fermo inspirándose, segUn dice, en un manuscrito de Silos (distinto del nuestro, a juzgar por las Variantes de las fórmulas litúrgicas que copia), afirma sin ambages que después de tonsurarle le da la Comunión, pero ya más adelante no vuelve a mencionarla como lo hace nuestro ritual. Seguía después la imposición del cilicio, que segUn el p. ViLLADA con- sistia en un saco áspero, tejido de cerda (7), y segUn Lesley no era sino una parte del vestido penitencial por el que dejaban el ordinario (8). Tam- bien a los que entraban en religión se les imponía un hábito después de tonsurarles, circunstancia que muestra el valor canónico de la penitencia publica. Hacia luego sobre el enfermo una cruz con ceniza, y recitaba un res. ponsorio confesando la independencia de Dios en sus obras, y concreta־ mente en la concesión de la penitencia. Dejamos para más adelante la segunda parte de este rito. Cuando el enfermo que pedia la penitencia era un joven, el peligro de que eludiera, al sanar, la obligación aceptada, hacia que el sacerdote pro- cediese con cautela en su imposición, segUn puede apreciarse en la oración que en semejante caso pronunciaba: «...cui nos pro iuvenili aetate Vel in- certa professione iugum paenitentiae imponere non audemus, huius suppli- cationis viatica professione subvenias» o¿, o., 88, 1912 ,87־). Parecida, aunque sin duda más rica en ceremonias, seria la imposición de penitencia en los casos ordinarios. Berganza afirma que era igual a la anterior, sino que el penitente la recibía de rodillas (9). Nada nos consta por el estudio de las fuentes litúrgicas. ¿Cuándo tenia ésta lugar? El p. ViLLADA asegura que «la inscripción oficial en el grado de penitente tenia lugar el miércoles de ceniza» (10). Lesley, en cambio, en el Prefacio y en una de sus notas al Missale Mix· tum afirma que en el tiempo de los godos españoles la Cuaresma no empe־ (6) Antigüedades de España, t. I, c. Í3, p. 80 (Madrid, .(9 ل7ا 7 ا״١ Htsioria Eclesiásftca de Esparta, t \\١ p. \\, L؟J٠ (8) Missale Mixtum; Lesley. Notas, pág. 500. (9) Antigüedades de España, t. I, c. 13, pág. 80. (10) Historia Eclesiástica de España, t. II, p. II, pág. 65. DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 237 zaba dicho día» sino el domingo siguiente, y por tanto, en la liturgia visigó- tica nada se dice de esta teria, habiendo sido los mozárabes los que tomaron el oticio correspondiente y el rito de la imposición de ceniza del Misal ro־ mano que se usaba en la Iglesia toledana. Creemos que en parte ambos tienen razón. Será verdad que en los ma- nuscritos litúrgicos más antiguos no aparece mención alguna del miércoles de ceniza. As؛ es, al menos, en nuestro ritual. Pero ya a mediados del siglo VI comenzaron a mezclarse en la liturgia elementos romanos؛ por lo cual nada tendría de extraño se introdujese entonces, no en la época moz- árabe como afirma Lesley, el rito de la imposición de la penitencia en el miércoles de ceniza. Sin embargo, tampoco puede tomarse la afirmación del p. García Villada en el sentido de que esta ceremonia fuese propia de nuestra Liturgia. Una vez impuesta la penitencia, y mientras ella duraba, los penitentes acudían al templo todos los domingos, y-segUn Lesley (1 !)-siempre que había reunión solemne, máxime los días de ayuno. All؛ venlan todas las muestras de arrepentimiento que descubrimos en las fórmulas litúrgicas en la primera parte: confesión acompañada de suplicas, llantos, golpes de pecho, etc. Referente a la confesión, hallamos en el Missale Mixtum la siguiente advertencia llena de severidad: «Accedentes ad Domini mysterium, fratres carissimi, debemus deferre ad publicum crimina, si ad iudicium nolumus sustinere tormenta. Debemus hominibus humiliari, si volumus coram angelis gloriari؛ debemus lugere in saeculo, si volumus regnare cum Christo؛ debe- mus honorem temporalem spernere, si volumus sempiternam gloriam obti- nere... Non ovium velleribus luporum est occultanda rapacitas...؛ non can- didis parietibus foetidi cadaveris est vestienda corruptio...؛ non pravi mellis crate fellis claudenda pernicies... Timeamus Deum occultum in conscientia testem et publicum in examinatione censorem. Non ille quaerit pro ignoran- tia, sed p٢0 misericordia confitentem» (Dom. IV post Epih. Missa. Pág. 75, linea 45). Estas palabras parecen suponer que algunos se acercaban a la Eucaristía con la conciencia gravada por pecados ocultos. Lesley (12) señala la razón de este proceder: los que por algUn tiempo dejaban de acercarse a la Sa- grada Mesa, sin que constase fueran reos de pecado grave, eran obligados a guardar la penitencia publica y privados de la Comunión؛ de donde se (11) Missale Mixtum; Lesley. Notae, pág. 506. (12) Missale M. Nota, pág. 500. 238 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José Μ.٥ Carda Pitarch seguía que muchos que uo querían manifestar sus pecados ocultos y some- terse a Ja penitencia canónica, recibían sacrilegamente la Eucaristía. Encontramos aquí afirmada la necesidad de la confesión. Pero, ¿se trata de una confesión publica? Esto parecen indicar las palabras «deferre ad publicum crimina» y la porfiada amonestación a vencer la natural repugnan- cia y el miedo al deshonor. Advierte, sin embargo, Lesev (13) que los que estaban sometidos a la penitencia por crímenes ocultos confesaban en ge- neral haber pecado gravemente, pero no proferían sus pecados en particu- lar, pues les bastaba la confesión hecha en secreto a Dios y al sacerdote. No hace falta indicar que ni concedemos al texto aducido mayor va- lor histórico que al Missale Mixtum, ni tampoco hacemos nuestras las afirmaciones de Lesley, pues nuestro propósito es consignar lo que se des- prenda del estudio directo del Liber Ordinum, y sólo acudimos a la auto- ridad extrínseca por vía de ilustración. Por otra parte, la frase que encontramos en el Liber Ordinum: Aliud nihil (mihi) misero convenit, nisi pectus pro admissis proprio tundere pugno et coram sanctis pedibus tuis proferre peccatorum meorum sarcinam a te divinitus exurendam» (L o., 253, 9), no fuerza a entenderla en un sentido determinado, ya de confesión publica, ya de'confesión secreta. A las plegarias y lágrimas de los penitentes se juntaban en favor suyo las de los hermanos reunidos en la asamblea: «Oremus ut huic famulo suo remissionem peccatorum, paenitentiae fructum et vitae aeternae remedium propitius tribuere dignetur»(L. O., 89, 7)؛ «Jungentes nostros cum fletibus fletus, fratres carissimi...» (89, 12)î «videat gemitus eius et lacrymas nos- tras miseratus aspiciat» (89, 18)î «pro eo nostras propitius attendas lacry- mas» (98, 1). A inclinar la balanza de la misericordia divina sobrevenían sin duda los ayunos y penitencias de los mismos hermanos que, por gozar del favor de Dios, recibían buena acogida, al igual que en Ninive donde, «cum non solum sua (peccatorum), sed et parvulorum ieiunia detulissent, de exitiabili interitu ad misericordiae ianuam pervenire fecisti»- {L. o., 97, 30). Después de la hornilla 0 sermón-nos dice Lesley—antes de la entrega de las ofrendas, decía el diácono: «Paenitentes, orate؛ flectite genua Deo», y luego vuelto a- los fieles: «Deprecemur Dominum pro fratribus nostris paenitentibus, ut fietus eorum ac confessionem suscipere, illisque remissio- nem peccatorum et pacem Ecclesiae donare dignetur.» Entonces el Obispo, el Clero y el pueblo junto con los penitentes se postraban para orar, hasta (13) Ibid. alia nota. DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 239 que el diácono daba la voz: «erigite Vos in nomine Christi», a la cual se levantaban, y el Obispo procedía a la imposición de las manos sobre los penitentes recitando a la par una oración (14). Tres fórmulas distintas de esta oración, dos en plural y una en singular, nos ha conservado el Liber Ordinum (94, 918 ,96*19 ,95 ־21؛ ). En todas ellas se pide a Dios acoja las sUplicas y llanto de los penitentes, y les con- ceda el perdón. Terminada la oraefón-prosigue Lesley-, a una indicación del diá- cono, respondían los penitentes: «Amén», y volvía el diácono a ordenar: «State locis vestris ad Missam» y por fin: «Paenitentes, exite». Asi lo ,hacían juntamente con los catecúmenos y demás que no podían asistir a los divinos misterios, quedando dentro solos los fieles, quienes asimismo cui- daban no quedase dentro alguno de los excluidos. Los ostiarios cerraban las puertas, y los que habían salido permanecían orando en el pórtico, mientras duraba el sacrificio (15). En el Missale Mixtum se lee antes del lavabo una «Benedictio panis»: «Benedic, Domine, creaturam istam panis, sicut benedixisti quinqué panes in deserto؛ ut omnes gustantes ex eo recipiant sanitatem tarn animae quam corporis. Per Christum. Benedictio Dei Patris omnipotentis et Filii et Spiritus Sancti descendat super hunc panem et super omnes ex eo come- dentes» (16). Lesley sostiene que este pan bendito se distribuía al tiem- po de la Comunión a aquellos que no podían comulgar, mas no a los peni- tentes 0 catecúmenos, sino a solos los fieles, los cuales lo recibían en ayu- nas y con gran reverencia por dárseles en lugar de la comunión (17). No entendemos quiénes pudieran ser estos fieles que no podían co- mulgar. Por esto, y por tener lugar esta bendición casi al tiempo de la ex- pulsión de los penitentes, creemos no se trata de otra que de la «Bene- dictio oblatae quam in sacrario benedicunt paenitentibus dandae» que con otra fórmula encontramos en el Liber Ordinuni) y en la cual, después de ponderar la misericordia de Dios que al Bautismo añadió como segundo remedio la Penitencia, se pide su bendición sobre aquel pan para que sirva a la santificación de aquellos que, por estar sometidos a la penitencia, no pueden participar de la Eucaristía: «Pari nunc itaque pietate dignatus pro annuis festivitatibus huius gaudiis, et sanctificatione humilium paeni- (14) Missale Mixtum. Notae; pág. 506.. (15) Missale Mixtum. Notae: pág. 506. (16) Missale Mixtum; pág. 220. (17) Missale Mixtum. Notae؛ pág. 537. 240 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLGÍA.—José Carda Pitch tentium, bonitatis tuae clementiam deprecamur, ut hanc aiimoniae creatu- ram benedicere et sanctiticare digneris; ut his tamubs tuis qui legitima Eucharistiae sacramenta ob iugum paenitentiae accipere ab altario minime possunt, saltim huius in tuo nomine benedicere digneris oblatae portionem, ut١ te propiciante, ad aeternam eis proticiat salutem» (¿٠ O.9 ,95 י SS.) Hemos contemplado a los penitentes en las asambleas de la Iglesia, bin- cados a los pies del Obispo que Jes impone las manos implorando sobre ellos la misericordia de Dios. Esta ceremonia, que en muchos casos significa la infusión de la gracia: «Per impositionem mannum promerentes spiritum Sanctum» (Rito bautismal؛ L. O f 51, 21)؛ «Gratiam per manus imposi- tionem accipiat» (Tonsura in sola fronte؛ L. o., 57, 25), suscita el planteamiento de un problema: ¿cuándo se daba al penitente Ja absolución sacramental, antes de imponerle la penitencia, en el decurso de ella, 0 bien al final juntamente con la reconciliación eclesiástica? A juzgar por las fórmulas litúrgicas, al fin de lodo el proce'so de la peni- tencia canónica. Por de pronto el perdón aparece como posterior a la pe- nitencia: «Qui das locum paenitentiae, dona veniam peccatis» (L. o. 89, 1). Pero hay más. Las oraciones que a lo largo de dicho proceso y aun en el acto mismo de la reconciliación se recitan, piden la remisión del pecado por parte de Dios؛ y todas las prácticas penitenciales, asi del pecador como de los fieles, se dicen encaminadas a conseguir el perdón de la culpa 0 la satis- facción de la pena eterna, no de la pena temporal. «Exaudi gemitus lacry- masque dolentium, ut hii qui praeteriti temporis commissa deplorant, per indulgentiam tuam inferni carceris futuram poenam non sentiant» (96, 14). Respecto a la fórmula de la absolución, ninguna nos ha conservado el Liber Ordinum. En cambio, Berganza nos transmite una, cuyo texto es el siguiente: «Dominus lesus Christus, qui discipulis suis dixit: quaecumque ligaveritis super terram, erunt ligata et in caelis, et quaecumque solveritis super terram, erunt soluta et in caelis؛ de quorum numero, quamvis indig- num ministrum me esse voluit, intercedente Dei Génitrice Maria, et Beato Michaele Archangelo, et Sancto Petro Apostolo, cui data est potestas ligandi atque solvendi, et omnibus sanctis: Ipse vos obsolvat per ministe- rium nostrum ab omnibus peccatis vestris, quaecumque aut cogitatione vel operatione negligenter egistis؛ atque a vinculis peccatorum vestrorum abso- lutos perducere digneturad regna caelorum. Qui vivis.-Absolutio: Absolu- tionem et remissionem peccatorum vestrorum percipere mereamini hic et in aeternum. Amen» (18). Como puede Verse, está expresada en términos mam terialiter deprecativos. El sacerdote reconoce en si la potestad recibida. (18) Antigüedades de España; t. II, pág. 666. DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 241 mas al hacer uso de ella hace profesión de ser simple ministro de Jesucristo, a quien ruega perdone por su medio a los delincuentes arrepentidos. Una vez reconciliado con Dios, el pecador es reconciliado con la Igle- sia, vuelve a asistir al Sacrificio y a participar de la Eucaristía: «Ad te de aerumnis huius saeculi revertentes, in gremio matris Ecclesiae suscipere digneris» (L. o. 557, 59), «Unitati corporis Ecclesiae tuae membrun remis- sione perpetua restitue» (92, 15), «hodierna die Dominus lesus Christus in gremio Ecclessiae suae reconciliare dignatus est» (100, 5), «recipi mereatur in congregatione iustorum» (556, 22), «societati electorum adiuncti, sine cessatione te exorent e terris» (258, 59)؛ «His famulistuis, quos post paeni״ tentiae lamentationem tuo sacro reconciliamus altario» (556. 16), «concede ei. Domine Deus noster, ab hodierno die sancto tuo altario adhaerere, ut liceat ei deinceps sacrificia laudum per manus sacerdotum tuorum sincera mente offere, et ad cibum mensae tuae celestis accedere» (98, 51 SS.)؛ «Renovet eum sibi Dominus sine ulla macula in Ecclesia sua catholica, nec ultra in eum habeat diabolus potestatem. Liceat illi ad altare Domini sane- tum accessum habere, et partem corporis et calicis accipere, sicut antea afccipere consueverat» (L. o., 100, 8, SS.) La reconciliación oficial de los penitentes pUblicos-afirma Lesley- se efectuaba, a partir del Concilio IV deToledo (a. 655), en todas las Iglesias del Imperio godo, el Viernes Santo, en el acto de la Missa Praesanc- tificatorum, que comenzaba a la hora de nona y se prolongaba hasta la noche (19). En el Liber Ordinum no aparecen señales de dicho ceremonial como distinto del otro «pro indulgentia», comUn a los penitentes y a los fieles, el cual expondremos de paso por ser también una manifestación del espíritu de penitencia. Comenzaba éste después del Evangelio con un Sermón del Obispo, quien, recordando ser el día en que Cristo pagó el precio de nues- tra salud, exclamaba: «Agnosce, ergo, homo, quantum valeas et quantum debeas؛ et dum tantam redemptionis tuae prospicis dignitatem, ipse t.íbi indicito peccandi pudorem...» Interrumpi.a luego su exhortación. Alternando sus versos con la antífona «Memento mei», recitábase el Miserere؛ y al terminar, proseguía el Obispo hasta poner fin a su plática: «Ipse in regno suo perducat confitentes, qui pati dignatus est pro impiis innocens. Nos autem, fratres, ea quae diximus cum gemitu repetamus: Memento mei. Do- mine, dum veneris in regnum tuum.» Bajaba del pulpito. Un diácono hacia entonces esta invitación: «Indulgentiam a Domino postulemus»؛ respondía otro diácono: «Indulgentiam», y todo el pueblo clamaba repitiendo hasta 72 veces: «Indulgentiam». (19) Missale Mixtum. Notae, pág. 516. 242 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José M.* Carda Pitarch Nota a٩uí Ferotin que eu algunos libros mozárabes aparece una triple serie de exclamaciones, en la primera de las cuales no podia repetirse el grito «Indulgentiam» más de 300 veces, en la segunda no más de 200, V en la tercera no más de 100. Y agrega: la cifra señalada por nuestro ritual es más razonable. Apagadas ya las voces, se hacia silencio. El Obispo 0 el presbítero más anciano acercábase al altar para rezar en voz baja tres oraciones, suplicando el perdón en gracia a la redención de Cristo. Sólo al fin, hallamos una oración que atañe exclusivamente a los penitentes y a la verdad en términos bien generales: «Exaudi, Domine, supplicum preces et tibi confitentium parce peccatis; ut quos conscientiae reatus accusat, indulgentia tuae mise- rationis absolvat.» (L. o., 200.204.) Al siguiente día, en la Vigilia de la Pascua, los penitentes reconciliados ocupaban un puesto especial en las intenciones de la Iglesia, expresadas en una serie de oraciones colectas. Proponíase primero la intención: «Certi de promissione divina, quae ingentia peccata deflentibus indulgendum a se esse promissit, suppliciter Deum rogemus ut confitentes nomini suo, suo iudicio iudicari non in his quae ante commissa sunt, sed in his quae fuerunt correcta, mereantur.» Y el diácono invitaba a los fieles: «Pro paenitentibus et confitentibus precemur Dominum.» Estos oraban en silencio, hasta que el sacerdote, recogiendo las plegarias de todos, elevaba su oración: «Deus, qui mutare sententiam per misericordiam tuam nosti, cum se peccator emendatione mutaverit؛ dona his paenitentiae fructum, quia ad tuam mise- ricordiam convolantes, recipiendos se in locum revertentis filii credide- runt.» نم¿. O., 222, 24.223, 4.) Otras reconciliaciones de carácter menos oficial, aunque publicas tam- bión, tenían lugar el mismo día en que terminaba el plazo señalado a uno 0 varios penitentes. El orden observado en ellas lo tenemos bien completo en nuestro Ritual. م¿, o., 96, 1931 ,100־.) Aunque las fórmulas son muy par- ticulares y propias de nuestra liturgia visigótica, distinguense perfectamente tres ritos principales: oración, absolución, recepción de la Eucaristía. En España, como en otras partes, la reconciliación de los penitentes estaba casi siempre reservada al Obispo. Llegado el penitente que ha de ser reconciliado, sea hombre 0 mujer, y puesto en lugar conveniente, es amonestado por el sacerdote y exhortado a que, de tal modo recuerde siempre el don de la penitencia recibida, que ya nunca vuelva a buscar las cosas del siglo, antes siguiendo la senda estre- cha, merezca al fin de esta vida llegar a la otra. Póstrase luego ante el altar, vestido ya con vestiduras nuevas a cambio del cilicio, y en su boca pone la liturgia expresiones como éstas: «Aufer a DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA 243 me virgam tuam»١ «noli mecondemnare», «memento quia manus tuae tece- rent me.» Sigue una larga oración, en la que se menciona el caso de David y de los Ninivitas perdonados por Dios, y se presiente el gozo de los ángeles, la contusión del enemigo y la alegría de la Iglesia. Recitada después la anti- tona «Cor mundum crea», continua el Miserere hasta terminar. En otras dos oraciones contrapónese la penitencia al bautismo, y hácese una bellísima aplicación de la parábola del Hijo pródigo. Por tin, precediendo una breve sUplica en que se ruega ser dignos de proterir la Oración Dominical, se pide el perdón con las palabras del Señor. Una triple bendición concebida en términos muy generales recuerda la absolución. Mas, precisamente por esta vaguedad, no parece se trate de la absolución sacramental, la cual si se daba ahora, tendría sin duda otra tór- mula. Era ésta, por tanto, la absolución canónica. Viene a coronar el rito de la reconciliación la recepción de la Eucaristía. Y, tinalmente, en tres oraciones, que a veces se rezaban cuando en días sucesivos volvía el penitente a comulgar, se pide la gracia de reconocer ahora lo que había perdido, y la de perseverar sin mancha en el gremio de la Iglesia participando del Cuerpo y del Cáliz, y se insiste una vez más en que Dios le conceda plenamente su misericordia. Pues que la reconciliación se concedía dentro de la Misa, para estos casos tal vez eran los dos formularios de las partes variables que nos con- serva el Liber Ordinum. Encabeza el primero, «Ordo de Missa unius pae- nitentis» (551,6-555, 25). La lección está tomada de la Oración de Mana- sés, que los Padres visigodos admitían como uno de los Libros Santos. La Epístola era de San Pablo a los Romanos,. 7, 14: «Fratres, scimus quod lex spiritalis est, ego autem carnalis sum...» El Evangelio es el de San Lucas en que se narra la oración del fariseo y el publicano. En la oración llamada Missa, primera de las siete de la Anáfora mozárabe, cuyo objeto es exhortar a los fieles a que preparen y exciten sus corazones para rogar a Dios, se pide aquí la gracia de pedir dignamente el perdón, gracia que será prenda de la concesión del mismo. En la cuarta oración Ad pacem se demanda la paz perdida al delinquir y la paz de los vicios a Dios que es la sola verda- dera paz. La quinta llamada Inlatio, que corresponde al Prefacio romano, comienza con altos vuelos: «Dignum satis et incomparabiliter iustum est, multae pietatis Domine, te glorificare, te benedicere.٠٠», para seguir des- arrollando estas ideas: ... porque te uniste a la naturaleza humana por amor, no del justo, sino del delincuente, para sanarle y resucitarle. Sal ahora al encuentro de quien te busca confiado, y perdónale, para que después del cántico de tristeza, entone el de gloria diciendo: Sanctus. A continua- ción, en el Post Sanctus, pídese a Cristo le reciba en su Cuerpo que es la 6 244 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGIA.—José M٠٥ Carda Pitarch Iglesia> y por este sacrificio «fiattecum Spiritus unus». En el prólogo a la Oración Dominical, ruégase a Dios perdone a su siervo ahora que le invo־ camos con el nombre: Padre-. Finalmente, en la bendición que precede a la Comunión, se pide a Dios tan copiosa indulgencia que el pecador «neque humano neque divino remaneat iudicio puniendus». El otro formulario «Missa de paenitentibus» (L. o , 555, 267 ,559־), es de tenor semejante. La Lección es de Isalas (55, 6 SS.: «Quaerite Dominum dum inveniri potest»), la Epístola de San Pablo a los Qálatas (6, 7: «Fra- tres, nolite errare؟ Deus non irridetur»), el Evangelio de San Mateo (7, 7: «Petite et dabitur vobis.») Ad pacem: Tú que por medio de tus discípulos enseñaste la caridad, haz que estos penitentes vivan ahoraen tu amor y en el del prójimo, para -que merezcan un día llegar a ti que eres causa del -amor puro. Aqul, como en lugar más indicado, expondremos la segunda parte, que corresponde a la reconciliación del ceremonial seguido en el caso del enfer- (.mo que se sometía voluntariamente a la penitencia. (L. O!) 87, 14-95, 18־ Después de la tonsura, como vimos, le daba la Sagrada Comunión y tenia lugar la imposición del cilicio y de la ceniza؛ luego el sacerdote invitaba a los presentes a unir sus plegarias y llantos a fin de conseguir para el enfermo los frutos de la penitencia. Alternando con una breve antífona, se rezaba el Miserere, el cual se interrumpía, si el desenlace se hacia inminen- te, para pronunciar tres oraciones en demanda del perdón, de la reconcilia- ción litúrgica y de la esperanza de la gloria, a las cuales seguía una triple bendición 0 absolución deprecativa en términos muy generales, haciendo mención de los males de alma y cuerpo. Luego se le quitaba el cilicio, y puestos al enfermo los vestidos limpios, proseguía hasta terminar el Miserere, y recitaba la oración llamada «Com- pleturia», solicitando le admitiese Dios al sacramento de la reconciliación. Tras otra bendición triple sobre el enfermo y los asistentes, por fin le otorgaba la reconciliación. Esta segunda parte se suspendía, no urgiendo el peligro de muerte. El códice de Madrid añade aqul unas amonestaciones, «Castigatio», que le hacia el sacerdote, para que si revivía, evitase toda recalda, recor- dándole la norma elemental de la caridad: «Quidquid tibi vis ab aliquo fieri, hoc fac et tu alteri؛ quod non vis alter ut faciat tibi, nec tu facias alteri.» Y concluía: si asi lo haces, tendrás gozo y obtendrás el reino de los cielos. Ritos 0 fórmulas especiales guarda el Liber Ordinum para diversas reconciliaciones: de un bautizado en el arrianismo que se convierte, de uno que vuelve a la fe católica después de haberla abandonado para bautizarse en la herejía, de un Donatista y, por fin, de un judio convertido. TOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN ΪΑ LITURGIA 245 AJ bautizado en eJ arianismo, no se Je rebautizaba, sino que se le re- oonciliaba por la profesión de fe, y la imposición de las manos, a lo que se añade en nuestro ritual la unción con el crisma. Preguntado por el nombre, se le hacia una serie de interrogaciones: «Abrenuntias...?» Se le volvía a -preguntar el nombre, y de nuevo las interrogaciones: «Credis...?» Luego se le ungía con esta fórmula: Et ego te crismo in nomine Pa'tris et Filii et s. Sancti, in remissionem omnium peccatorum, ut habeas vitam aeternam. Amen». Por fin se le imponía la mano, pronunciando esta oración: «Deus, qu؛ in fide tua cor -unum et anima una omnes in te credentes habere voluis- ti... respice, quaesumus, super hune famulum tuum... qui olim aberrans a veritate, tandem ovilibus tuis i-ntulit pedem. Per te siquidem intraturus ad t-e, communionemque ־Ecclesiae t-uae, ex hoc in ea permansurus, m-eruit, festinans ad matrem suam Ecclesiam, in qua haereses nulla, perversitas uulla, nullaque manet impietas...» (L. O., 1, 52.105, 6). Otra fórmula se pronunciaba durante la imposición de la mano sobre el desertor de la fe católica que, rebautizado en la herejía, tornaba al seno de la Iglesia: «Respice propitius super hunc famulum tuum..., tu eum ad sacra- mentum reconciliationis admitte; ut qui haereticorum damnationem ita per־ conditionem captivitatis expavit, ut iterari in s-e lavacrum regenerationis admitteret, in reparationem salutis conversus tuam misericordiam conse- quatur...» (L. o., 105, 7-104, 20). Bellísima es la fórmula empleada en la reconciliación de un donatista: .«...Clementiam tuam supplices in Ecclesiam tuam deprecamur, Omnipotens Deus, ut haec ovicula, tua virtute abstracta a luporum rabie, fugiens, in- troitum tuum reseratum inveniat؛ ut bonus Pastor veniendi ad te per te aditum pandas؟ ut coniuncta gregi tuo, non donatistae vel cuiuslibet, sed tui sit nominis Christiana. Catholica pascua in te inveniat؟ sub manu tua Ingrediens et regrediens abundantiam habeat, et vitam aeternam accipiat nemoque earn ulterius de invicta manu tua rescutiat» (L. O., 104, 21-105, 17). En la reconciliación de un judio convertido, lóese una oración en que, después de mostrar la bondad de Cristo en la invitación hecha a Natanael y a Nicodemus, continua: «Unde, fortissime Emmanuel, te invocamus ut fa- mulum tuum divulsum amplexibus Synagogae et pio evangélico gladio sepa- ratum, castis uberibus matris Ecclesiae admoveat, ut quem ignorabat in lege, fide eruditus agnoscat... Pande sui cordis arcanis mysteria veteris Testamenti, ut beatissimus vates te canuisse Evangelio illuminatus inveniat». Pero en este caso, se administraba también el bautismo: « Gratia baptisma- tis innovatus, Spiritum Sanctum, qui ex te et ex Deo Patre descendit, per hoc signum passionis sanctificatus accipiat. Amen» (l. o., 105, 18-107, 15). Puntualicemos aquí, para terminar, lo que en la primera parte tan sólo insinuamos acerca de la iteración de la penitencia. Conciliando los textos 246 REVISTA ESPAÑOLA DE TEOLOGÍA.—José M.* Carda Pitarch que parecen dificultar, ya que ׳no negar, un segundo perdón, con aqueHos otros que bastante claramente lo-afirman, vemos ligeramente insinuadas la no iteración de la penitencia publica y Ja existencia -de otro género de׳ perdón que se repite sin cuento. Cierre ya nuestro trabajo la siguiente bellísima oración alusiva a la pa* rábola del Hijo pródigo, que se rezaba, en la reconciliación de los peniten* tes:. «Letifica, Pater, bonltatis indicium, renova sanctificationis annulum» ut imaginis tuae.intemeratum possit custodire signaculum. 'Spiritale donetur tuo famulo gaudium, ut cernat sancta Ecclesia filium inventum, quem nove* rat perditum; et quem lugebat mortuum, gaudeat suscitatum. Introduc eum. Domine, ad tuum convivium sanctum, pro quo mactasti vitulum saginatum. Non remaneat ultra famelicus ab altaris sacris dapibus separates؛ ut, qui delictorum inluvie sordidatus, panem, vlnum calicemque praeclarumnon poterat accipere, ad indicium reconciliations absolution? mundatusacce.. dere mereatur ad caelestis regni premium sempiternum؛ ut de mensae tuae saginatum se esse gratuletur copia ciborunf, qui se de silicis gaudet eva. sisse porcorum. Recte illorum nomini adsociatum, ut adoptivo protegatur brachio tuo excelso, fac eu٠m١ Domine, in convivio filiorum tuorum discum. bere؛ ut stola gloriae tuae indutus, mereatur laudis hymnum tibi cum sanctis omnibus decantare» (¿. o., 98.) Conclusión. La doctrina y práctica penitencial, a la luz de la liturgia visigótica,, puede resumirse en los siguientes puntos:' 1. Existe la penitencia como sacrame'nto equiparado al bautismo. 2. Unas veces se liabla de ella en términos genéricos, otras como de una institución publica. 5. Ls sometidos a esta institución formaban una categoría especial: la de los penitentes, entre los cuales no consta hubiese diversidad de grados, lo cual inclina a negarlos. 4. Tampoco se puede saber de qué pecados fuesen reos, dada la impre- cisión en el uso de nombres para designar los pecados, que no permite hacer una distinción canónica, y a veces ni siquiera teológica, entre los mismos. 5.. La penitencia pública era sin duda obligatoria en algunos casos, mientras que en otros se recibla voluntariamente,, y hasta condicionándola a. Ja recuperación de la salud. 6. Su imposición pertenecía a la autoridad eclesiástica. Las ceremonias principales.eran la tonsura y la. imposición de!, cilicio y de la ceniza. La oficial debió tener lugar el Miércoles de ceniza desde mediados del siglo VI. 247DOCTRINA Y PRÁCTICA PENITENCIAL EN LA LITURGIA .7. Mientras duraba la penitencia, ios penitente¿ acudían odos los domingos a la asamblea de la Iglesia. AHI contesaban, no sabemos hasta qué punto públicamente, sus pecados, deshaciéndose en suplicas, golpes de pecho y llantos, refrenando todo ello por los ayunos. 8. A las suyas unlan los fielessus' oraciones y sus lágrimas. 9. AI tiempo del Ofertorio y antes de despedirles, rezábase sobre ellos una oración, y se les distribla pan bendito, ya que estaban privados'.de la Eucaristía. 10. Todo ello iba informado por la confianza en Dios, a '.qnien se invoca con mil dictados y afirmaciones ostensivos de su misericordia, recordando los més notables ejemplos blbhcos de perdón. 11. Este, expresado con diversas palabras y bajo multiples imágenes, no conoce limites en cuanto al tiempo ni en cuanto al nUmero 0 gravedad de los pecados. 12. La absolución sacramental parece se daba al concluir el plazo de la penitencia. Una fórmula se nos h'a conservado. 15. Ya reconciliado con Dios, el pecador era reconcil'iado con la Iglesia. De dicha función, que debla tener lugar la tarde del Viernes Santo, no hemos hallado ceremonial distinto del «Pro Jndulgentils»,' comdn a penitentes y fieles. Con carácter menos oficial, si bien, a juzgar., por dos formularios de Misa votiva, dentro de ella', se concedía también la reconciliación al cumplirse el plazo de la penitencia impuesta. El acto comprendía oración, absolución canónica y recepción de la ,Eucaristía. 14. Ritos 0 fórmulas especiales eran usados en la reconciliación de herejes y Judios. 15. Parece insinuarse, junto con la n'o iteración de la penitencia publica, la existencia de otro género de .perdón que nunca falta. José M.* Carda Pjtarch, Pbro., Operario Diocesano. اً.
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