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ESI005

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Estándar de Seguridad Industrial Trabajos en Espacios Confinados ESI - 005
 
I1.2RL_SI-23 / ESI 005 
 
1. OBJETIVO: 
 
Contar con un método de seguridad que permita el control los trabajos que se 
pretendan realizar dentro de un espacio confinados dentro de las instalaciones de 
Volkswagen de México, con la finalidad de prevenir lesiones y/o daños por la alta 
peligrosidad de dichos recintos. 
 
2. ALCANCE: 
 
El presente estándar es de carácter obligatorio y deberá ser del conocimiento y 
aplicación de todo el personal que labore dentro de las instalaciones de Volkswagen 
de México sean empleados, personal sindicalizado, proveedores y contratistas 
nacionales o extranjeros. 
 
El estándar se aplica a todos los procedimientos de trabajos en espacios 
confinados, cuya ejecución se tiene que realizar en las Instalaciones de la empresa 
por órdenes de los Departamentos Técnicos, Producción o Ingeniería de Planta. 
 
Queda estrictamente prohibido ingresar por decisión propia o por orden expresa a un 
espacio confinado, sin antes contar con la autorización escrita por el Departamento 
de Seguridad Industrial y Protección Contra Incendio (anexo 1). 
 
3. DEFINICIONES: 
 
• Espacio Confinado: 
Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona 
puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados 
o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por 
una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos 
ocasionalmente (NOM-005-STPS-1998). 
 
• Actividad Peligrosa: 
Conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones 
inseguras y sobre-exposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la 
salud de los trabajadores o al centro de trabajo (NOM-005-STPS-1998). 
 
• Atmósfera Explosiva: 
Área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias 
químicas peligrosas no rebasa el 10% del límite inferior de inflamabilidad (LEL). 
 
• Límite Inferior de Inflamabilidad; Explosividad Inferior: 
 
 
 
 
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Es la concentración mínima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que 
se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura 
ambiente (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Límite Superior de Inflamabilidad; Explosividad Superior: 
Es la concentración máxima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que 
se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente 
(NOM-018-STPS-2000). 
 
• Temperatura de Autoignición: 
Es la temperatura mínima a la que una sustancia química entra en combustión en 
ausencia de chispa o llama (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Temperatura de Inflamación: 
Es la temperatura mínima a la cual los materiales combustibles o inflamables 
desprenden una cantidad suficiente de vapores para formar una mezcla inflamable, la 
cual se enciende aplicando una fuente de ignición, pero que no es suficiente para 
sostener una combustión (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Temperatura de Ebullición: 
Es la temperatura a la que la presión de vapor de un líquido, es igual a la presión 
atmosférica. 
 
• Temperatura de Fusión: es la temperatura a la cual una sustancia sólida cambia 
de estado y se convierte en líquida. 
 
• Atmósfera Asfixiante: 
Área del centro de trabajo con menos de 19.5% por volumen. 
 VOLUMEN DE OXIGENO EFECTOS SOBRE EL SER HUMANO 
23.5% Y Superior Enriquecimiento en oxigeno riesgo de toxicidad y 
riesgo extremo de fuego. 
21.0% Concentración de oxigeno en el aire. 
19.5% Nivel seguro mínimo. 
16.0% Desorientación, disminución en la respiración y el 
juicio. 
14.0% Juicio deficiente y fatiga rápida. 
8.0% Falla mental – Desfallecimiento. 
6.0% Dificultad para respirar – Muerte en minutos. 
• Ventilación: 
 
 
 
 
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Es el sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales, 
mediante el cual se pueden modificar las condiciones del medio ambiente laboral en 
cuanto a concentración de contaminantes, temperatura, humedad y calidad del aire. 
 
• Hoja de Datos de Seguridad (HDS): 
Es la información sobre las condiciones de seguridad e higiene necesarias, relativa a 
las sustancias químicas peligrosas, que sirve como base para programas escritos de 
comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Sustancias Químicas Peligrosas: 
Son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, 
transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la 
salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y pueden afectar la salud de las 
personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones (NOM-018-STPS-
2000). 
 
• Peligro: 
Es la capacidad intrínseca de una sustancia química para generar un daño (NOM-
018-STPS-2000). 
 
• Riesgo: 
Es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa afecte la salud de los 
trabajadores o dañe el centro de trabajo (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Riesgo Potencial: 
Es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la salud de 
los trabajadores o al centro de trabajo (NOM-005-STPS-1998). 
 
• Riesgo a la Salud: 
Es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa pueda causar directa o 
indirectamente lesión temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, 
inhalación o contacto (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Riesgo de Inflamabilidad: 
Es la probabilidad que tienen las sustancias químicas para arder en función de sus 
propiedades físicas y químicas (NOM-018-STPS-2000). 
 
• Riesgo de Reactividad: 
Es la probabilidad que tienen las sustancias químicas para liberar energía al entrar en 
contacto con otras, y que varía al modificar las condiciones de presión y temperatura 
(NOM-018-STPS-2000). 
 
• Toxicidad: 
 
 
 
 
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Es la capacidad de una sustancia para causar daño a la salud a un organismo vivo 
(NOM-018-STPS-2000). 
 
• Condiciones de Emergencia: 
Son aquellas situaciones que alteran las condiciones de seguridad normales de 
trabajo y que requieren de una atención inmediata. Estas condiciones pueden afectar 
a los trabajadores, a los centros de trabajo y al medio ambiente laboral y es necesaria 
la intervención de cuerpos de respuesta a emergencias(NOM-018-STPS-2000). 
 
• Bombero Auxiliar: 
Es una persona con los conocimientos, experiencia y entrenamiento necesarios para 
aplicar las condiciones de seguridad, primeros auxilios, prevención, protección y 
combate de incendios y que tiene la responsabilidad de supervisar permanentemente 
los puntos de seguridad, detectando y corrigiendo las condiciones y actos inseguros y 
permanecer de guardia permanente en los trabajos de flama abierta, consultar ESP-
013. 
 
• Técnico de Seguridad. 
Es una persona con los conocimientos, experiencia y entrenamiento necesarios para 
efectuar auditorias de seguridad con la finalidad de: identificar, evaluar, comunicar, 
eliminar o minimizar los actos y condiciones inseguras, para la prevención de 
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Además de aplicar los 
procedimientos iniciales en: primeros auxilios, rescate, plan de evacuación y combate 
de incendios para el manejo adecuado de emergencias que se lleguen a presentar en 
su área de trabajo, consultar ESP-013. 
 
• Permiso de Trabajos en Espacios Confinados. 
Documento que se debe llenar antes de realizar un trabajo en espacios confinados 
debiendo estar autorizado por el Departamento de Seguridad Industrialy Protección 
Contra Incendio y el Jefe de Departamento o Gerente del área donde se realizaran 
los trabajos. 
 
• Equipo de Protección Nivel “A”. 
Esta construido por un respirador de cara completa aprobada por NIOSH (National 
Institute Occupational Safety Health) (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene 
Ocupacional) o por un equipo de respiración de suministro de línea de aire con un 
equipo de aire autónomo de escape, así como un traje totalmente encapsulado contra 
químicos. 
 
• Equipo de Protección Nivel “B”. 
Esta construido por un respirador de cara completa aprobada por NIOSH (National 
Institute Occupational Safety Health) (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene 
Ocupacional) o por un equipo de respiración de suministro de línea de aire con un 
 
 
 
 
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equipo de aire autónomo de escape, así como un traje no encapsulado de protección 
contra químicos, este traje puede ser de dos piezas, debe tener capuchón. 
 
• Equipo de Protección Nivel “C”. 
Este nivel consta de respirador con purificador de aire aprobado por NIOSH (National 
Institute Occupational Safety Health) (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene 
Ocupacional) y ropa de protección contra químicos, incluyendo guantes contra 
químicos. 
 
• Equipo de Protección Nivel “D”. 
Este nivel incluye, como mínimo, el uso de casco, protección ocular y auditiva, 
overoles, guantes y zapatos de seguridad. 
 
4. PROCESO O MÉTODO: 
 
4.1) Este Reglamento rige para los trabajos en espacios confinados que se tienen 
que en las instalaciones de Volkswagen de México internas o externas. 
 
4.2) Los espacios confinados más comunes son: 
- Depósitos (verticales y horizontales). 
- Auto tanques y carro tanques. 
- Calderas. 
- Ductos de aire acondicionado. 
- Cajas de maquinaria. 
- Alcantarillas y drenajes. 
- Fosas, zanjas y cisternas. 
- Sótanos y túneles. 
- Pozos. 
- Cloacas. 
- Bóvedas subterráneas y áreas de almacenamiento. 
- Etc. 
 
4.3) Los trabajos que se realicen en espacios confinados, tienen que ser 
planeados por los Departamentos Técnicos, de tal forma que los 
mantenimientos puedan ser realizados por personal especializado que cuente 
con buena salud, que conozca los riesgos y peligros que implica ingresar a 
estos lugares. 
 
4.4) Si la ejecución de los trabajos en espacios confinados resulta inevitable, 
deberá contar con el Permiso Temporal para dichos Trabajos antes de su 
inicio (anexo 1). 
 
 
 
 
 
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4.5) Si en los espacios confinados donde se tienen que ejecutar trabajos no es 
posible eliminar la presencia de gases, vapores o polvos explosivos, se negará 
terminantemente el permiso para trabajar en el espacio confinado. Esta misma 
condición regirá en aquellos casos en donde sea imposible tomar las medidas 
de seguridad absolutas. 
 
4.6) Cuando se requiera ingresar a un espacio confinado deberá detallar y justificar 
la activada a realizar, la cual estará por escrito en el permiso correspondiente. 
 
4.7) Cuando los espacios confinados hayan tenido o contengan residuos de 
materiales peligrosos, el responsable de tramitar el permiso temporal de 
ingreso (anexo 1) y deberá de presentar la Hoja de Datos de Seguridad del 
Material. 
 
DE LOS RIESGOS. 
 
4.8) Antes de ingresar a un espacio confinado el personal del Departamento de 
Seguridad Industrial y Protección Contra Incendio, deberá de realizar 
mediciones de la atmósfera en el interior, determinando y registrando en el 
permiso el nivel de oxígeno y nivel de explosividad. 
 
4.9) Cuando se realicen mediciones de nivel de oxígeno, explosividad, gases, etc., 
deben efectuarse desde el exterior o desde zona segura, en el caso de que no 
pueda alcanzarse desde el exterior la totalidad del espacio se deberá ir 
avanzando paulatinamente y con las medidas preventivas necesarias desde 
zonas totalmente controladas. 
 
4.10) Antes de ingresar a un espacio confinado el personal del Departamento de 
Seguridad Industrial y Protección Contra Incendio y el personal que realizará 
los trabajos, analizarán y controlará los riegos existentes que se mencionan a 
continuación: 
- Riesgos mecánicos, (equipos que puedan ponerse en marcha 
intempestivamente, atrapamientos, choques y golpes por deflectores, 
agitadores, rompe olas, estructuras salientes, dimensiones reducidas de la 
boca de entrada, obstáculos en el interior, etc.). 
- Riesgos de electrocución por contacto con partes metálicas que pudieran estar 
en tensión. 
- Caídas a distinto nivel o al mismo nivel por resbalamientos. 
- Caídas de objetos al interior mientras se está trabajando. 
- Ambiente físico agresivo, ambiente caluroso frío, ruido, vibraciones (martillos, 
cinceles neumáticos, taladros, etc.), iluminación deficiente. 
- Los riesgos derivados de una mala comunicación entre el interior o el exterior. 
 
 
 
 
 
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4.11) Los Proveedores que requieran realizar trabajos en espacios confinados 
deberán de contar con un Técnico de Seguridad debidamente acreditado de 
acuerdo como lo marca el ESI-013 Técnicos de Seguridad y Bomberos 
Auxiliares, el cual analizará y controlará los riesgos en el lugar y permanecerá 
de guardia permanente mientras se realizan dichos trabajos. 
 
4.12) Cuando la atmósfera del espacio confinado se encuentre por arriba del 23% de 
oxigeno o por debajo de 19.5% el personal deberá de contar con línea de aire 
ambiental (que incluye equipo de escape) o equipo de respiración autónomo. 
 
4.13) Cuando se tenga problemas de alta concentración de contaminantes, 
temperatura y humedad, se deberá de proporcionar ventilación forzada con un 
sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales, 
mediante el cual se pueden modificar las condiciones del medio ambiente 
laboral (nunca utilizar oxígeno para ventilar un espacio confinado). 
 
4.14) Cuando se generen humos, gases, vapores o neblinas dentro de un espacio 
confinado se deberá instalar un sistema de extracción de aire. 
 
4.15) Nunca se deberá ingresar a un espacio confinado que presente una 
concentración mayor del 10% del límite inferior de explosividad, detallado en la 
hoja de datos de seguridad de la sustancia involucrada. 
 
4.16) Cuando se requiera ingresar a un espacio confinado que haya contenido o que 
contenga residuos de materiales tóxicos, se deberá de utilizar equipos de 
protección personal nivel “A” o “B” según lo determine el personal de 
Seguridad Industrial y Protección contra Incendio, dichos equipos deberán 
descontaminarse o desecharse después de su uso. 
 
4.17) Cuando se realicen trabajos en espacios confinados deberá de asegurarse 
que estos van a estar totalmente aislados, bloqueados y etiquetados. 
 
4.18) Antes de ingresar a cualquier espacio confinado deberá asegurar con 
enclavamientos inviolables que imposibiliten el suministro de tensión eléctrica y 
la alimentación energética intempestiva, con la siguiente puesta en marcha de 
elementos mecánicos, con la debida coordinación con personal del 
departamento de mantenimiento, eléctrico y producción, debiendo colocar 
bloqueo, candadeo y etiquetado. 
 
4.19) Deberá evitarse el aporte de sustancias contaminantes por pérdidas o fugas 
en las conducciones o tuberías conectadas al espacio confinado o bien por 
posible apertura de válvulas. 
 
 
 
 
 
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4.20) Cuando se presente un aporte de sustancias químicas es preciso instalarbridas ciegas en las tuberías, incluidas las de los circuitos de seguridad como 
las de purgado o inertización. 
 
4.21) Siempre que se realicen trabajos en espacios confinados es necesario 
señalizar con información clara y permanente que se están realizando trabajos 
en el interior de espacios confinados y los correspondientes elementos de 
bloqueo no deben ser manipulados, su desbloqueo debe ser factible solo por 
el responsable de los trabajos con llaves o herramientas especiales. 
 
4.22) Todos los equipos de ventilación deberán estar conectados a tierra, junto con 
la estructura del espacio confinado, si es metálico. 
 
4.23) Siempre se debe tener un sistema de comunicación entre el personal que se 
encuentra adentro del espacio confinado con el personal que se encuentra 
afuera supervisando dichos trabajos. 
 
DEL PERSONAL 
 
4.24) El personal que ingrese a un espacio confinado debe elegirse apropiadamente, 
tomando en cuenta que no sea claustrofóbico, con buena condición física y 
mental, preferentemente menor de 50 años, que no padezca ninguna 
enfermedad crónica (hipertensión, epilepsia, diabetes, cardiopatías, etc.) 
 
4.25) Antes de que el personal ingrese a un espacio confinado deberá de recibir 
capacitación sobre los riesgos existentes, del uso de los equipos de protección 
personal, estándares y reglamentos, utilización de los equipos de salvamento y 
procedimientos de rescate y evacuación así como primeros auxilios. 
 
4.26) Antes de que el personal ingrese a un espacio confinado deberá de firmar el 
Permiso Temporal para Ingreso a Espacios Confinados (anexo 1), dónde 
afirma conocer los riesgos que implica ingresar a este tipo de recintos. En 
forma aleatoria se podrá evaluar al trabajador en cuanto a su capacidad y 
conocimiento de los riesgos inherentes a su actividad. 
 
4.27) Durante los trabajos el personal deberá contar y usar el equipo de protección 
personal, que el Departamento de Seguridad Industrial y Protección contra 
Incendio determine. 
 
4.28) Durante los trabajos se practicaran simulacros de ingreso y salida rápida para 
situaciones de emergencia y rescate. 
 
 
 
 
 
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4.29) Durante los trabajos se debe mantener una supervisión permanente desde 
fuera del espacio confinado, en caso de proveedores se realizará por su 
Técnico de Seguridad. 
 
4.30) Cuando el Personal de Seguridad Industrial y Protección contra Incendio 
recomiende monitorización de signos vitales del personal que ingresa a 
espacios confinados, se deberá hacer antes de cada ingreso. 
 
4.31) Queda estrictamente prohibido que una persona con signos vitales anormales 
o alterados ingresen a un espacio confinado. 
 
4.32) Previo a los trabajos se deberá de tener listo un plan de emergencia para 
evacuación y rescate, debiendo contar con alternativas de dicho plan. 
 
DE LOS EQUIPOS. 
 
4.33) El Departamento de Seguridad Industrial y Protección contra Incendio 
determinará con base en el análisis de riesgo, el nivel de protección requerido 
(A, B, C o D,) para cada trabajo en espacios confinados. 
 
4.34) Cuando el personal del Departamento Seguridad Industrial y Protección contra 
Incendio indique el uso de equipos contra caídas, el ejecutante deberá hacerlo 
bajo los lineamientos del Estándar para Trabajos en Altura ESI-004. 
 
4.35) Para descender o ascender en una entrada boca hombre, se deberá usar 
dependiendo de las circunstancias un cuadripié, tripié o monopié, con sistema 
mecánico de ascenso y descenso así como un sistema retráctil de seguridad 
especial para espacios confinados. 
 
4.36) Cuando se utilice un Equipo de aire autónomo se deberá verificar que los 
tiempos de trabajo no sean mayores a 20 minutos, los cuales se 
cronometrarán desde que el trabajador se conecte al equipo. 
 
4.37) Cuando los trabajos en espacio confinado sean por periodos largos y la 
situación así lo requiera se utilizará un equipo de aire ambiental, debiendo 
contar con un equipo de presión positiva de escape por trabajador. 
 
4.38) Cuando el personal del Departamento de Seguridad Industrial y Protección 
contra Incendio lo indique, todos los equipos y herramientas (lamparas, palas, 
llaves para tuercas, destornilladores, espátulas, etc.) que ingresen a un 
espacio confinado deberán ser a prueba de explosión o anti-chispa, según 
corresponda. 
 
 
 
 
 
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DE LOS PERMISOS DE ESPACIOS CONFINADOS. 
 
4.39) El ejecutante solicitará un formato (anexo 1) para ingresar a espacios 
confinados en la central de bomberos Nave 9 (diariamente) procediendo a su 
llenado conforme los siguientes puntos: 
 
4.40) Apartado 1 del Permiso: 
a) Debe ser llenado por el Departamento solicitante. 
b) El Planeador o Departamento Técnico de VWM es responsable del trabajo y 
deberá anotar todos los datos solicitados, especificando el día y horario de 
trabajo indicado, haciendo una breve descripción del trabajo a ejecutar y 
equipos a utilizar. 
c) Recabar la firma del Jefe del Departamento solicitante. 
 
4.41) Apartado 2 del Permiso: 
a) Deberá ser llenado por el Departamento o Compañía ejecutante, el cual 
debe incluir en el permiso temporal para ingresar a espacios confinados: 
- Ubicación exacta del área donde se realizará el trabajo. 
- Duración de los trabajos, horario y fechas de ejecución. 
- Justificar la necesidad sobre la base de otras alternativas de solución, para 
la realización del trabajo. 
 
4.42) El Coordinador responsable de la ejecución por VWM o Proveedor, llenará 
todos los datos solicitados en el permiso temporal para ingreso a espacios 
confinados a maquina de escribir, nunca a mano. 
 
4.43) Punto No. 3 del Permiso. El Departamento de Protección contra Incendio cita 
para una inspección visual del área de trabajo a los siguientes participantes: 
- Responsable de la planeación del trabajo. 
- Responsable de la ejecución. 
 
4.44) Después de un análisis conjunto, el Departamento de Protección contra 
Incendio, determina las medidas de seguridad necesarias en el área de 
trabajos, tomando la decisión de autorizar o no el permiso con base en lo 
mencionado en los puntos anteriores del presente reglamento. 
 
4.45) Los controles a ejercer por parte del Departamento de Protección Contra 
Incendio, tienen que anotarse en el Permiso Temporal para Ingreso a espacios 
confinados (anexo 1). 
 
4.46) Punto No.4 del permiso. No se aceptara ningún permiso que se presente a 
Bomberos sin haber llenado previamente los puntos No. 1-2-3. (El punto 4 es 
llenado por la gerencia de la nave.) 
 
 
 
 
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4.47) El Departamento responsable del área de trabajo declara (según el punto No. 
4 del Permiso), por medio de su firma estar enterado de los trabajos a 
ejecutar y estar de acuerdo. En caso de interferir la Producción, deberá 
informar a bomberos la fecha y horario asignado para la ejecución del trabajo 
y cumplir con las medidas de seguridad indicadas por Bomberos 
 
4.48) Se pone en conocimiento al responsable de la ejecución, la obligación que 
tiene de proceder con la debida escrupulosidad, acatando las disposiciones del 
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Reglamentos 
Internos de Seguridad, Reglamentos de Seguridad para Contratistas y las 
indicaciones del punto No. 3 del Permiso. 
En este punto 4, Debe firmar el Jefe de Departamento responsable, el 
Residente de la obra y la persona que efectúa el trabajo. 
 
4.49) La firma del responsable Departamento involucrado tiene que ser recabada 
por el Departamento ejecutante opor el que otorgó la orden de trabajo en 
caso de proveedores. Así mismo se anexará el informe breve ante el 
Departamento de Protección contra Incendio indicando el ingreso inevitable a 
un espacio confinado, con firma del gerente del área. 
 
CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN. 
 
4.50) La autorización tendrá vigencia máxima de un día, y únicamente para el sector 
o área que se señala en el "Permiso Temporal para Ingreso a Espacios 
Confinados" (anexo 1). 
 
4.51) Sólo se podrá realizar el trabajo estrictamente definido en el permiso. 
 
4.52) En la hoja del permiso, únicamente el Departamento de Protección contra 
Incendio está autorizado para hacer anotaciones complementarias en el sitio 
de trabajo cualquier alteración en el mismo ocasionará la suspensión del 
permiso. 
 
4.53) Antes de que el personal ingrese a un espacio confinado deberá de firmar el 
Permiso Temporal para Ingreso a Espacios Confinados, dónde afirma conocer 
los riesgos que implica ingresar a este tipo de recintos. 
 
4.54) El Responsable de los trabajos o el Técnico de Seguridad, mantendrá el 
permiso en el lugar de trabajo y recabará las firmas correspondientes así como 
el control de entrada y salida del espacio confinado. 
 
5. RESPONSABILIDADES: 
 
 
 
 
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El Departamento Técnico, de VWM que solicito el permiso, es responsable de 
una buena planeación del trabajo, preparación de materiales y ejecución o 
montaje de las áreas, a fin de garantizar el cumplimiento de este Estándar. 
 
Las indicaciones para la prevención de accidentes según el Reglamento de 
Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como Reglamentos Internos tienen que 
ser cumplidos obligatoriamente en todo momento por el personal que trabaje 
en las instalaciones de Volkswagen de México.. 
 
Es responsabilidad del Departamento de Seguridad Industrial y Protección 
contra Incendios difundir el estándar para la realización de trabajos en 
espacios confinados. 
 
Es responsabilidad del Técnico de Seguridad Industrial del área o compañía 
supervisar el equipo de seguridad para los trabajos en espacios confinados, 
minimizando riesgos para garantizar la integridad física del personal y las 
instalaciones. 
 
Es responsabilidad de toda persona que se encuentre en las instalaciones de 
Volkswagen de México y que realizará trabajos en espacios confinados, 
cumplir con las especificaciones del presente estándar. 
 
 
 
 
6. REFERENCIAS: 
 
• Request for Assistance in Preventing Occupational Fatalities in Confined 
Spaces. 
National Institute For Occupational Safety and Health. 
 Cincinati, NIOSH, 1986. 
 
• |Manual de Espacios Confinados. 
Escuela de capacitación de Brigadas de Emergencia (ECBE). 
 
• Manual de Rescate en Espacios Confinados. 
Cruz Roja Mexicana. 
1999. 
 
• NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de 
seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y 
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. 
 
 
 
 
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• Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y 
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los 
centros de trabajo. 
 
• Establecimiento de Estándares de Seguridad Industrial. ESI-001. 
 
7. DISTRIBUCIÓN: 
 
• Gerencia de Seguridad Planta. 
• Departamento de Seguridad Industrial y Protección Contra Incendio. 
• Dirección de Ingeniería de Planta. 
• Dirección de Producción. 
• Compras. 
• Compañías Proveedoras de VWM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.- FIRMAS DE AUTORIZACIÓN: 
 
 
9.- CONTROL DE CAMBIOS 2008 
 
Se cambia de nomenclatura en enero del 2008 por cambio de Dirección de PER a RL. 
Se cambio imagen corporativa. 
Se opta por el esquema de firmas de las Instrucciones bajo el SGC para el control de 
revisiones. 
Se incorpora el Control de Cambios como punto 9. 
ELABORO: MARIO SANCHEZ SOLEDAD 
EXT. 8867 
 
FECHA DE 
NACIMIENTO: 
13.09.02 
REVISO: TUM JULIO BENITEZ FUENTES 
TEAM MASC: MA. DE LOURDES BRAVO 
GOMEZ EXT.9909 
REVISION 0 1 
FECHA 
 
15.01.08 16.10.08 
 
 
 
 
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8. ANEXOS. 
 
Anexo 1. Permiso para Ingreso a Espacios Confinados 
 
 
 
 
 
 
Formato 6 I 1.2 RL_SI-13 y Anexo 1 de ESI-005 IRL_SI-005 1
 FOLIO No. 
Seguridad Industrial y Protección Contra Incendio 
PERMISO PARA INGRESO A ESPACIOS CONFINADOS 
1. Para ser llenado por el Departamento solicitante de VWM. 
Dentro de la Nave___________ a NPT__________ Sector ________ es INEVITABLE EL INGRESO a un Espacio 
Confinado, para realizar los trabajos que se describen: _________________________________________________ 
____________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________ 
Según O.T., O.C, _________________ la realización del trabajo será el día:___________________ de_______ 
Hrs. A ________ Hrs. 
Jefe del Departamento solicitante:________________________________________C.C.:__________Ext.:_________ 
Firma:__________________Fecha:___________________ 
 
2. Para ser llenado por el Departamento ejecutante. 
Este permiso no quita al EJECUTANTE la obligación de evitar cuidadosamente todos los riesgos de 
INCENDIO y/o explosión. Es Válido sólo para los trabajos arriba mencionados (inevitables). 
Este permiso debe permanecer en el área de trabajo. 
Nombre del Técnico de Seguridad: __________________________Número de personas que ingresaran al Esp. 
Confinado_______ Coordinador responsable:___________________________C.C.:____________Ext.:__________ 
 Jefe de Departamento: _____________________________Firma:_________________ 
 Compañía:__________________ Teléfono: __________________ 
 Planeador de Ingeniería de Planta:_____________________________________ Ext.:________ 
 
3. Para ser llenado por el Departamento de Protección Contra Incendio. 
Los trabajos no pueden iniciarse antes de la ejecución de las siguientes medidas de seguridad. 
 Guardia Permanente. VWM Rondas Periódicas. Técnico de Seguridad Porveedores. 
 Cortar energía eléctrica y fluidos con enclavamientos de seguridad. 
 Realizar mediciones de la atmósfera, Oxigeno ________% (Rango aceptable de: de 19.5% a 23.5%) 
 Explosividad ________%( Nó mayor del 10% del límite inferior de explosividad) 
 Toxicidad__________ Purgar , limpiar, enjuagar e inertizar el espacio confinado. 
 Sistema de Inyección y extracción de aire Ventilación forzada. 
 Los equipos y espacio confinado aterrizado. Equipos de comunicación. Líneas de vida. 
 Equipo de protección personal. Nivel “A” Nivel “B” Nivel ”C” Nivel “D” 
 Equipo de aire autónomo. Equipo de aire ambiental. Aire autónomo de escape. 
 Equipos de protección contra caídas. Cuadripié. Tripié. Monopié. 
 Sistema mecánico para ascenso y descenso. Sistema retráctil de Seguridad.Sólo podrá trabajar en horas no productivas. Aislar e impedir el acceso la zona de trabajo. 
 Equipos de iluminación a prueba de explosión. Herramienta anti-chispa. 
 Constancia de capacitación del personal para trabajos en espacios confinados. 
 Exámenes médicos del personal. Monitorizar signos vitales del personal. 
 Se requiere equipos especiales para rescate. Se requiere Hoja de seguridad del material. 
 Se requiere Vo.Bo. de Control Ambiental. Se requiere el Vo. Bo. De ingeniería de Planta. 
 Informar todos los días los trabajos en la Central de Bomberos, antes de ingresar al esp. confinado. 
 Se requiere instalar equipos contra incendio. 
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________ 
Seguridad Industrial y Bomberos. 
Jefe de Departamento._________________________ Encargado de Bomberos.________________________ 
 
 
4. Para ser firmado por el Jefe de Departamento o Gerente del área, donde se realizará el trabajo. 
El Gerente del Área donde se realizarán los trabajos ha sido informado y está de acuerdo. 
Nombre:____________________________________ C.C. _________ Firma: ____________________ Ext.:__________ 
 
NOTA: CUALQUIER ALTERACIÓN A ESTE PERMISO LO INVALIDA. 
Este permiso deberá ser llenado diariamente antes de realizar el ingreso al espacio confinado. 
 
 
Formato 6 I 1.2 RL_SI-13 y Anexo 1 de ESI-005 IRL_SI-005 2
 
 
REQUISITOS PARA INGRESAR EN ESPACIOS CONFINADOS 
1.- Antes de ingresar a un espacio confinado es necesario que el personal firme este permiso, donde afirma conocer los 
riesgos que implica ingresar a este tipo de recintos. 
2.- Cualquier persona debe de suspender los trabajos si existe un riesgo que exponga a los trabajadores en el interior y avisar 
al responsable para evacuar al personal. 
3.- El personal de guardia debe llevar el control de entradas y salidas, así como la monitorización de signos vitales de los 
trabajadores. 
4.- El responsable de los trabajos o el Técnico de Seguridad verificará el uso correcto de los equipos de protección personal. 
5.- El responsable de los trabajos o el Técnico de Seguridad, tendrá siempre listo el plan y los equipos para rescate del 
personal. 
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE INGRESA 
Nombre: N.C. : C.C.: Compañía: Edad: Firma: 
1.- 
2.- 
3.- 
4.- 
5.- 
6.- 
7.- 
8.- 
CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS 
Nombre: Hora de 
entrada:
Hora de 
salida: 
Hora de 
entrada:
Hora de 
salida: 
Hora de 
entrada:
Hora de 
salida: 
1.- 
2.- 
3.- 
4.- 
5.- 
6.- 
7.- 
8.- 
MONITORIZACIÓN DE SIGNOS VITALES 
Trabajador: 1er. Ingreso 2do. Ingreso 
No. F.R. F.C. T/A Temp. SpO2 F.R. F.C. T/A Temp. SpO2
1.- / % / %
2.- / % / %
3.- / % / %
4.- / % / %
5.- / % / %
6.- / % / %
7.- / % / %
8.- / % / %
EXCLUSIVO PARA EL CONTROL DIARIO DE BOMBEROS, SOLO SE LIBERÁ EN EL ÁREA 
DONDE SE LOCALIZA EL ESPACIO CONFINADO DE TRABAJO. 
FECHA: HORA: RESPONSABLE VWM O TÉCNICO. DE 
SEGURIDAD PROVEEDORES: 
LIBERO TRABAJO BOMBEROS VWM: 
 
 NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

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