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Legislacion social canadiense

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Legislación Social Canadiense 
El presente esi:udio relativo a los serv1c1os sociales en el Do­
minio de Canadá, forma parte de la serie de artículos de divul­
gación que sokre la materia hemo!:: venido publicando en núme­
ros anteriores. 
De acuerdo con el expresado p1·opósito , continuaremos pu-
blicando en nuest:-os próximos números otros estudios de la 
misma índole, procurando que ellos correspondan, particular­
mente, a países americanos que por razón de unidad continental, 
hállanse más íntimamente ligados a l nuestro, cfreciéndonos mu­
chas veces ciertos aspectos coincidente~ con nuestros problemas 
sociales. 
S 
EGUN las l.eyes actuales, las provincias toman a su cargo la ma-
. 
. yor parte de los socorros y gastos de administración relativos a 
los servicios sociales cada vez más numerosos del Canadá. 
Considerando que sus recursos de entradas son limi tados este esta-
do de cosas ha contribuido mucho a hacer necesario el estudio sobre las 
relaciones financieras entre el Dominio y las provincias .a lo cual se dedi­
ca en este momento la comisión Rowell. En vista del interés general pro­
movido por este estudio parece útil estudiar algunos aspectos de la le­
gislación social en el Canadá. 
El térm!no "legislación social" siendo empleado en varios senti­
dos, es difícil su alcance y este artículo tendrá por fin estudiar y expli­
car algunos principios generales, más bien que definir en q ué consisten 
las leyes de las diferentes provincias sobre esta materia. Existe una do­
cumentación voluminosa compilada con el título "leg~slación obrera 
del Canadá al 31 de diciembre de 1928" y conteniendo más de setecien­
tas páginas y cientos de leyes. Esta compilación es publicada por el Mi­
nisterio de Trabajo del Dominio y tenida al día por suplementos anua­
les a sí como por la publicación de las nuevas leyes y úkmas enmiendas 
en la "Gaceta del Trabajo." El material comprende rub r os generales, 
como mano de obra extranjera, aprendizaje, empleo de las mujeres y 
niños, mercados colectivos, conciliación y arbitraje, educación, horas 
de trabajo, responsabilidad patronal, salud obrera, enfermedades indus­
tria les, inspección de las usinas y talleres, contratos obr,eros, saturnismo 
y sitcosis, licencias obreras, descuentos, y retención de salarios, pensio­
nes de vejez, trabajo penitenciario, higiene pública, reglamentos de se­
guridad, presencia en la escuela, huelgas, lock-outs, "trade-unions". s a­
larios, accidentes de trabajo, etc. G1·an número de estas cuestiones c on­
tienen una cantidad de leyes en cada provincia, al mismo tiempo que 
leyes del Dominio sobJ'le la misma materia. -
- IQ~9 -
INFORMACIONES SOCIALES 
La situación es complicada, d e un lado por el conflicto de autori­
dad entre el Dominio y las provincias, y por otro la necesidad de hacer 
frente a los graves problemas de l a depresión. En virtud de la ley de la 
América Británica del Norte, ·"los derechos comerciales en la provincia" 
y también las relaciones entre el patrón y el empleado son sujetas a las 
h-ves provinciales. Estas leyes se han hecho muy numerosas y ellas va­
,.' an de una provincia a otra, pero se adaptan con un sorprendente gra­
do a las distintas necesidades económicas de las diferentes partes del 
país. En los pl"irneros tiempos de la depresión, los socorros de desocupa­
ción no correspondían a ellos, sino a las provincias o a las municipalida­
rl ~s. pno el problema tornó proporciones nacionales y no solamente la 
intervención del Estado fué aceptada, sino que su ayuda en una gran es­
cala se hizo esencial. 
La suerte de la legislación obrera del Dominio en 19 3 5 d emuestra 
muy bien las dificultades de una legislación social en un país goberna­
do por autoridades contradictorias. Ese año, el Parlamento, en quien 
d e sca nsa el devecho de hacer tratados internacionales había aprobado 
tre s l eyes destinades a poner en vigor los acuerdos preliminares firma­
dos por el Canadá en la Conferencia Internacional del Trabajo. Estas 
l eyes correspondían a los salarios mínimos, limitación de horas d e tra­
bajo y descanso semanal. Una ley sobre el seguro obrero y social vota· 
Clo en el curso de la misma sesión contenía un plan de seguro obligatorio 
contra la desocupación. Estudiando la val idez de estas leyes, la Corte Su. 
prerna del Canadá fué dividida y la cuestión fué sometida al C omité Ju­
dicial del Concejo Privado, que dió su fallo el 28 de enero de 1937. 
En lo que concierne a las leyes sobre el descanso semanal en la Ín­
dustria, los salarios mínimos y la limitación de las horas de trabaj o ba­
sados en los acuerdos internacionales, el Comité Judicial fué de opinión 
que nada impide al Estado hacer un tratado acarreando modificaciones 
a las leyes, pero esas modificaciones no pueden ser efectuadas sino por 
un cuerpo legislativo autorizado por la ley de la América Britá nica del 
Norte llamado a estatuir sobre la materia. Considerando que sala6os, ho· 
r as y descanso semanal hacen parte de las materias exclusivamente asig­
nadas a las provincias, las autonidades legislativas competentes eran las 
legisl a turas provinciales y las tres leyes en cuestión del Parlamento Na· 
cional estaban ultra vi1°esº El Comit é Judicial fué igualmente de opinión 
que la ley sobre los seguros obreros y sociales era invariable por referir­
rse a los derechos civiles de los patrones y empleados en cada provincia, 
y que era por consecuencia de jurisdicción provincial. 
El Dominio y las provincias se han ocupado de los problemas de 
la desocupación y de la miseria causada por la depresión a m edida de 
las c irc unstancias. La primera ley del Dominio sobre los socorros a los 
a gric u l tores y a los desocupados data de la sesión especia l de 1930, Y 
el P arlamento ha votado leyes con títulos iguales en cada sesi6n siguien­
te. E s tas leyes h a n a mpliado gradualmente la participación del Dominío 
en los socorros de d esocupación. Dicha ley y su sanción por el Gober­
nador, en C o n sejo d urante la ausencia del Parlamento, son basadas· 
has-t~ cie r to p unto en e l d erecho del Parlamento "de tomar las tnediqa$ 
1090 
INFORMACIONES SOCIA~ 
necesarias p ara mantener la p a z , e l orden y la buena administració n en 
el Canadá", que es su pode r p rincipal e n virtud d e la ley de l a Amé ri­
ca Británica del Norte. 
La ley origina l apropiaba fondos s o b re el c o n junt o d e la s entradas 
para efectuar trab ajos públ ico s, a yudar a las provin c ia s y a las munici­
palidades, y, de u na m a nera gene r a l, dar a los d eso cu pados trabajos 
útiles y cómodos. En 19 3 1, varias d isp o s iciones fueron agregadas para 
cubrir el subsid io a c o rd a do a la prod ucción y d istribución d e los pro­
ductos n atural es y en a g o sto del mismo a ño el Ministerio d e Trabajo, 
fué auto rizado por d ecreto en Consej o , para ponerse d e acuerdo con 
las prov incias y por inte r m e d io d e las p r ovincias c o n las municipalida­
des, para pagar cierta sum a de los t rabaj os públ icos ó socorros directos. 
En 1932 , una dispo sición auto r iz a t rab a jos de so c orro en los parques 
nacionales, y en las reg iones g ravad a s p o r l a sequía en el sur del Sas­
katchew an. Dos a ños más tard e, e l Min isterio de D e fensa Nacional y del 
Interior r ecib e perm.iso de e ntr e g arse a e m p resas d e socor ro, en 19 35 , 
los préstamos fueron a cordados a la C a nad ian Cooperative Wheat Pro­
ducers L imited . En el curso d e es tos dos años los t rab a jos públicos au­
torizados p or v o tos supl em e n tarios di ero n t rabaj o a l os que necesitaban 
y emisiones ga ran t iza das por el E sta do permitieron a ]as Vía s Naciona­
les y al Pacífico Canadiense hacer c o mpras d e materi al e~ par a ocupar a 
los obreros en las usinas. 
D urante estos mismos años l o s legisladores prov in ciales hicieron nu­
merosas leyes, para acorda r socorros dir ectos, d ar efec t o a las leyes fe­
derales. colaborar con el Dominio e n v is ta qe permit ir a las provincias y 
municipalidades hacer empréstitosd e stinados a l o s so c orros y a los traba­
jos púb l:cos, y o t ras m e did as p arecidas. La Nueva-Esco c ia y Québec vo­
taron ley es para fomentar a los desocu pad os hac erse colonos. Ontario, 
Québec, Saskatchwo.n y C o lu mbia B ritánica ra t ificaron los acuerdos con 
el Dominio para establece r familias en t ierras coloniz ables. En el decur­
so ·d e los in v iernos 19 36, 19 3 7 y 19 38 ]as cuatro provincias del oeste 
elabora ro n un sistema d e empleo a g ríc ola para ayudar a los solteros, a 
los sin asilo y sin trabajo. Los solter o s fueron puestos en granjas y reci­
bieron una pequeña sum a p o r mes, m ie ntras que el granj e ro r ecibía una 
prima. En 19 3 6, l 9 3 7, 46, 000 perso nas h abían a dop tado el plan y el 
1 <? de enero de 19 3 8 había 34, 5 14 c ol o cad os en g ranjas. La Columbia 
Británica que se pr es ta men os que las prov incias a g r ícolas d e las prade­
ras, para a bso rver a los trabajadores agríco las, e m p ren dió un programa 
suplemen tario de trab a jos forestal e s. 
Para coordinar las medid as de so corr o y dete rmin ar la importancia 
del prob lema, una C o m is ió n Nacio nal del T r abaj o fué nombrada el 13 
de may o de 1 9 3 6 y hoy ha terminado su estudio , los servicios rendidos 
por esta Comisió n distinguien do clar amente e ntre los efectos de la dis­
minución económica y la situación a g rícola r e su l tante de la sequía. En 
el curso d el m ism o año , el Dominio y las nueve provincias han colabo­
rado en la educación manu al técnica de lo s jó venes que están sin traba­
jo sin recibir n ecesariament e socorro s. El Dominio contribuye con el 
50 % de la suma a fec tad a a los programas que camb ian según las nec~-
- 109 1 -
INFORMACIONES SOCIALES 
sidades y las condiciones de cad a lugar. En todas las provincias las uni­
versidades y el Ministerio Provincial d e la Agricu ltura colaboran en la 
enseñanza agrícola. Duran te el verano y otoño cursos forest ales han 8¡. 
do dictados en las tierras d e la Coron a en el Nuevo..-Brunswik, Ontario 
y Columbia Británica baj o la dirección del Servicio Forestal. Programas 
de invierno y en vías de ejecución e n la Isla del Príncipe Eduardo, Qué­
bec, Manitoba y Alberta. La industria minera e n su técnica y práctica 
es enseñada en Nueva Escocia , Québec, Onta rio y Columbia Británica'. 
La ley de investigac ión sobre las desaveniencias industriales ha si­
do votada por el Parlamento en 1907 y s e a plica a las desavenencias 
concernientes a las industrias de transporte, de comunica ción, de minas 
y d e utilidad pública, teniendo por lo menos diez empleados. En 1925, 
cierto s a spectos de esta ley fuer o n declarados ultra vires por el Comité 
Judicial del Consejo Privado y fué enmendad a en consecuencia d e ma­
nera a limitar el alcance a las desaveniencias en las minas y utilidades 
p úblicas sujetas a las leyes del Dominio . Las industrias que caen bajo 
el cargo de las legislaciones provinciales pueden ser sometidas a la ley 
federal si la provincia consiente. T odas las provincias, exceptuando la de 
la Isla del Príncipe Eduardo han votado leyes al efecto entre 1925 y 
1932. Durante la sesión de 193 7, Columbia Británica promulgó una nue. 
va ley tratando en parte de la conciliación y revocando la aplicación de la 
ley federal. La nueva ley d e Columbia Británica. se parece en general a la 
del Dominio pero extien de su alcance a todos los empleados y d e todas 
las clases, s in tener en cuenta su número , exceptuando a los d om ésticos 
y lo s cultivadores. No obst~nte , ella declara expresamente aplicarse so­
lamente a las industrias q ue están a cargo de la legislación provincial 
mientras q ue la ley fed eral con tinuará aplicándose a las industrias que 
están bajo la legislación del Dominio . Esta ley tiene por lo tanto un ma­
yor alcance que la ley original del Dominio. 
En Québec, Ontario y Manitoba los a prendices reciben una forma­
ción industrial. Los patronos son exceptuado s de los g astos de instrucción, 
sea por medio de cursos o abonos semanales durante el lapso del apren· 
dizaje en el lugar. Ningún subsidio es a cordado, no obstante, cuando el 
aprendiz recibe un salario, medidas han sido tomadas para evitar 
el exceso en los oficios y el cese de los antiguos empleados. Todas las 
provincias exceptuando Nueva-Escocia tienen pogramas de enseñanza 
profesional en las escuelas técnicas o en otros centros. En Columbia Bri­
tánica y Québec preparan cursos de educación física, de r ecreo y de ac­
tividad colectiva para jóvenes de ambos sexos. En Columbia Británica 
el plan se aplica a to da la povincia, . bajo la dir ección del Ministerio de 
Educación; en Q uébec será limitada a las ciudades y funcionará con el 
c o ncurso de las diferentes sociedades pivadas. 
· Pero estas m e did as, adoptadas como en caso de urgencia, no pre· 
vee n nada o casi nada el regr eso posible de un~ crisis aguda de desocu­
pación y de necesidades de socorro que resultan. Apoyándose en la teoría 
que es mejor preparar de antemano a las circunstancias, el Gobierno fe­
deral, está proponiendo la adopción de un sistema nacional de .eguro 
contra la de$ocupación. El 5 de noviembre de 193 7, e l primer MiniltrQ 
- 1092 -
hizo preguntar a los Gobiernos provinciales si convendría sancionar una 
enmienda a la ley d e la America Británica del Norte autorizando al Par­
lamento del Dominio decretar ley e s sobre e l seguro nacional contra la 
desocupación. El Ministro de Trabajo ha dado a entender que el plan se­
ría basado en las contribuciones a los patron os, los empleados y el Do­
minio. Seis provincias cons:enten abandonar s us prerrogativas prov incia­
les para facilitar el proy ecto de ley. Québec,, Alberta y Nuevo-Brunswick 
han pdido nuevos detalles antes de pronunciarse. 
A pesar de las decisiones del Consejo Privado en el sentido de que 
la legislación Social es principalmente jurisdicción de las provincias, más 
bien que del Dominio, lo que precede demuestra claramente lo que po­
dría hecerse con la colaboración de todos los gobiernos. Todo lo que exis­
te hasta hoy ha sido hecho bajo el imperio de la necesidad y no es más 
que temporal pero en algunos casos la colaboración ha llegad_o a pro­
ducir resultados más firmes. 
La ley de las pensiones de vejez de 19 3 7 ha instituí do un sistema 
federal-provincial de pensiones destinado a enfrar en vigor en todas las 
provincias dispuestas a votar y aplicar las leyes necesarias. Estas leyes 
han sid opromulgadas en todas las provincias entre 192 7 y 1936 y el 
plan se ha vuelto nacional. El Decreto en Consejo ha hecho la ley apli­
cable a los Territorios del Noro este desde el 25 de enero de 1929. 
Todo sujeto británico t:ene derecho a una pensión desde la edad de 
70 años siempre que sus rentas no sean mayores de S J. 365 por año y 
que haya vivido veinte año s en el Canadá o cinco años consecutivos, 
precediendo la concesión de su pensión, en la provincia donde ha hecho 
el pedido. El máximo anual es de s¡ j. 2 40 y si las entradas son mayores 
de S !I . 12 5 la pensión se disminuye del excedente. El Ministerio de Fi­
nanz~s. q ue es el encargado d e administr a r la ley, declara que el número 
de jubilados era de 171.301 al 30 de setiembre de 193 7. La ley origi­
nal atribuía al Dominio el p ago de la mitad de las pensiones, y una en­
mienda de 1931 ha fijado su cuota a 75 7: . 
Los poderes provinci.a l e~ concernientes al salario mínimo, las 
horas de trabajo, el empleo d e las mujeres y niños, y otros, han dado 
lugar a un número considerable de leyes diversas. Esta diversidad de 
reglamentos, cuando ella tiene profundos efectos en el Comercio y la 
industria, parece a primera vista hacer desiguales la suerte del éxito 
en las diferentes provincias e incitar a las industrias a cambiar de lugar. 
Pero no es completamente e l caso, por ejemplo, Ontario y Quebec han 
pasado, en el curso de la sesión de 19 3 7 una ley aplicando el salario 
mínimo a los hombres como a las mujeres. Cuando la ley de Ontario 
estaba en estudio, El Ministrode Trabajo anunció que una ley pare­
cida iba a ser presentada a la legislación de Quebec y que la situación 
en las dos provincias quedaría en las mismas bases. En Columbia Bri­
tánica, existe una ley sobre el salario mínimo para los hombres, pero 
en las otras provincias esta ley se aplica a las mujeres, y a los hombres 
" que reemplacen a las mujeres o jóvenes personas" en los empleos ge­
neralmente ocupados por éstas. Esas leyes, no obstante, no represen­
t~n necesariamente toda la legislación sobre los salarios en cada prQ-
_1093 ---; 
INFORMACIONES SOCIALES 
vincia. En e l Manitoba los sal a rios y horas de trabajo para los emplea­
dos d e la s p ersonas que e .. plotan vehículos afec tos al servicio pú­
blico , ca n bajo la ley del tráfico, en las vías públicas; Y los salarios 
mínimos e n l a indus t ·ia forestal de Nuevo~Brunswinck son regulados 
por la ley de la Com isió n de Explotaciones forestales. 
El e mple o de lo s niño s es igualmente reglamentado d e diversas 
maneras. Todas las p r ovincias exceptua.ndo Quebec tienen ley es que 
prescriben la e scuela d.X gatoria h asta la e d a d de 1 3 á 1 6 años. Estas 
leyes prohiben e l e mpleo d e los n iños d urante las horas de clase cuando 
Ja escuela es tá abie rta . Otras leyes reg lamentan el empleo de los niños 
durante l a n oche, en la call e y ciertas ocupaciones pelig rosas. E n Que­
bec, la ley de lo s establcimientos industriales regla la edad de empleo 
á 1 6 años, c on algunas excepciones. El mínimo de edad en ciertas in­
dustrias e s fij ado por ciertas l eyes especiales. Los puestos de choferes 
y de conductores de veh ículos públicos por ejemplo, son en parte re­
glamentados por la e dad a l que se dá el permiso de conducir. 
Las leyes sociales d e l Canadá han sido promulgadas a medidas 
de s4s necesidades. En una p r ovincia las ley es relativas al empleo de 
los niños h acen parte de las leyes sobre educación y en otras son 
clasificadas con la legis'lación obrera. Los reglamentos sobre higiene, 
accidentes, las compensaciones y condiciones obreras son muy variadas 
para ser reunidas bajo una forma de sistema oganizado o unificado. 
No es simplement e u n asun to de clasificación, teniendo en cuenta 
que la administr2.ción de esas ley es es confiada a autoridades diferentes 
según las provincias, de m a n e ra que una comparación directa de los 
gastos de administració n se hace imposible. Los proyectos de ense­
ñanza técnica para los jóve nes q u e están bajo la dirección del Ministerio 
de Trabajo en cuatro prov in c ias , bajo el Ministerio de Educación en 
tres provinc ias, mientras que en las dos otras provincias el Ministerio 
de Agricultura está a cargo de una y el Ministerio de Comercio de la otra. 
Pero, en suma, existe una unidad sorprendente en los resultados 
esenciales obtenidos e n c ada ·gran d ivisión geográfica del país. En cada 
provincia de las Praderas , por ejemplo, las condiciones se parecen 
suficien t emente a las de do!'; otras p r ovincias para que la legislación 
social de cada provjncia imite, mayormente, la de las provincias her­
manas, más bien que las legislaciones de las otras partes del país. La 
industrialización de Ontario y de Quebec se refleja claramente en su 
legislación social. Los c ódigos de trabajo sobre las pesquerías son 
mucho mas complejos en la$ provincias marítimas y en Columbia Bri­
tánica que en las provin cias donde la pesca comercial es de una impor­
tancia relativamente _insignificante. Es muy natural que las leyes sociales 
se adapten a los lugares a los c u ales ellas se aplican. 
Sin embargo cuando se examina esta multiplicidad de leyes so­
c iales bajo el punto de vista económico o financiero, la complejidad 
de las leyes de las nueve provincias y del Dominio presenta una cierta 
dificultad. ¿Cuánto cuesta la legislación sanitaria de todo el Canadá? 
¿Acaso las medidas sanitarias son suficientes en las provincias que les 
1 
l0.94 
lNF'ORMAC IONE3 SOCIALES 
acuerdan una menor renta? ¿Cuál es e l costo real de la legislación sa­
nitaria , cuándo una parte es comprendida e n la legislación obrera, 
otra en la educación y otra en otra parte ? Sin tener una tabla .de las 
sumas afectadas a los presupue sto s de éste g énero y sin conocer los 
resultados, ¿cómo d eterm inar lo que e s n e c e sario a l público de cada 
provincia? . 
A pesar del hecho de que las leyes actual e s presentan en suma 
un conjunto más armónico y, al mism o tiempo, mejor adaptado a las 
necesidades locales que no ind ic a su comple jidad, parece por tanto 
que una m ayor grado de coordinación sea deseable al punto de vista 
económico . Una autoridad central encargada de efectuar esta c oordi­
nación podría establecer una m ayor unifo rmidad y obtener mejores 
resultados teniendo en cuenta la s dificultades locales. Los problemas 
son de tal complej idad , qu e ninguna fórmul a práctjc a haría absoluta­
mente justicia a todos los interesados, pero la solución c o nsiste en un 
compromiso b asado en la felicidad c omún. 
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