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LA EXTRADICIÓN EN COLOMBIA: ¿MANIOBRA POLÍTICA Y SACRIFICIO DE LA VERDAD? ANA CRISTINA HENAO BEDOYA MARCELA VISBAL ACUÑA Trabajo de grado Director: Doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla Abogado PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ 2011 NOTA DE ADVERTENCIA “La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”. 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4 1. LA EXTRADICIÓN .................................................................................................. 6 1.1. Concepto ............................................................................................................. 6 1.2. Elementos de la definición ................................................................................. 8 1.2.1. Acto Complejo ............................................................................................ 8 1.2.2. La existencia de dos o más Estados ............................................................ 9 1.2.3. Que exista un delito y que así sea en ambos Estados ................................ 10 1.2.4. Competencia .............................................................................................. 11 1.3. Principios .......................................................................................................... 11 1.3.1. Principio de la doble incriminación .......................................................... 12 1.3.2. Principio de la pena mínima ...................................................................... 12 1.3.3. Principio de reciprocidad .......................................................................... 13 1.3.4. Principio de subsidiariedad ....................................................................... 13 1.3.5. Principio de especialidad........................................................................... 13 1.3.6. Principio de nulla extraditio sine legem.................................................... 14 1.3.7. Principio Aut dedere aut judicare ............................................................. 15 1.3.8. Principio de la subsistencia de la pretensión punitiva ............................... 15 1.3.9. Principio non bis in idem........................................................................... 16 1.3.10. Principio de jurisdicción ........................................................................... 16 1.4. Improcedencia de la extradición ....................................................................... 19 1.4.1. Por delitos políticos ................................................................................... 20 1.4.2. Extradición de nacionales ......................................................................... 21 1.5. Fundamento de la extradición .......................................................................... 22 2. HISTORIA DE LA EXTRADICIÓN EN COLOMBIA ......................................... 25 2.1. Los inicios de la extradición en Colombia ....................................................... 25 2.2. Los primeros desarrollos legislativos de la extradición ................................... 26 2.3. La droga, un nuevo factor de Violencia ........................................................... 29 2.4. Un polémico tratado de extradición ................................................................. 31 2.5. Narcotráfico, extradición y el polémico gobierno de Betancur ........................ 34 3 2.6. Los pronunciamientos de la Corte luego de los acontecimientos ..................... 40 2.7. El asesinato de Galán........................................................................................ 45 2.8. La Constitución de 1991 ................................................................................... 47 2.9. La influencia de los Estados Unidos en la reforma Constitucional .................. 50 2.10. La expedición de nuevas leyes penales......................................................... 54 3. LA LABOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON LA EXTRADICIÓN ............................................................................................................. 57 3.1. Recuento conceptual ......................................................................................... 57 3.1.1. Los primeros casos .................................................................................... 58 3.1.2. Casos de trascendentales advertencias ...................................................... 60 3.1.3. El hito conceptual: se niega la favorabilidad ............................................ 63 3.1.4. Volviendo a la favorabilidad: El caso de “Ramón Mojana” ..................... 65 3.1.5. Conclusiones Parciales .............................................................................. 67 3.2. Análisis coyuntural en épocas de extradición .................................................. 68 3.2.1. La polémica extradición de “Macaco” y una extradición masiva sin explicación ............................................................................................................... 68 3.2.2. Las explicaciones del gobierno y las consecuentes reacciones ................. 69 3.2.3. Preguntas sin resolver ............................................................................... 71 3.2.4. Dos acontecimientos importantes ............................................................. 73 3.2.5. Las reacciones de la Corte en medio del contexto político ....................... 75 3.2.6. Conclusiones Parciales .............................................................................. 77 4. ANÁLISIS DE RESULTADOS .............................................................................. 78 5. CONCLUSIONES ................................................................................................... 81 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 83 ANEXO ........................................................................................................................... 89 4 INTRODUCCIÓN El análisis jurídico-político de Colombia, sin lugar a dudas lleva a la necesidad de abordar el polémico tema de la extradición, institución que en el país ha sido objeto de incontables controversias, y que origina una polémica que continúa vigente. La discusión no resulta aislada del marco internacional. Por el contrario, ésta podría ser vista como resultado de su propio fundamento, el cual no es otro que la cooperación internacional en la búsqueda de la lucha contra la impunidad. La antedicha discusión podría entenderse como resultado de situaciones que la aplicación de la extradición naturalmente desencadenaría, como lo son por ejemplo, el respeto a la soberanía de los Estados en la ejecución de la misma, la regulación de la figura en el marco de los tratados internacionales, o el procedimiento sobre el cual ésta debe basarse. Sin embargo, el estudio de la aplicación de la figura en Colombia lo que demuestra es que no ha sido así. El disfraz jurídico que a su aplicación se ha dado es lo que ha permitido ocultar intereses de diferentes actores, los cuales han hallado en la extradición la madriguera perfecta para resguardar sus crímenes. Así, en un país en el que gran parte de la población se ha visto obligada a dejar sustierras, fertilizadas con la sangre de los muertos que la violencia ha traído consigo, parecería inaudito pensar que una figura jurídica como la extradición sirve de guarida para preservar la impunidad. Sin embargo, su estudio demuestra es que ha sido ésta la excusa para controlar la corrupción -tanto del Estado como de los criminales- y al mismo tiempo, filtro 5 por el cual se ha escapado la verdad por la que claman innumerables víctimas, y una sociedad que carga el sufrimiento de vivir con el narcotráfico, en las entrañas más profundas de las instituciones que la gobiernan. El desasosiego que genera tal realidad no debe ser dejado al devenir sin la ejecución de acciones contundentes que sean generadoras del cambio. Por eso, en el presente trabajo se denunciará el inadecuado uso que se la ha dado a la extradición. Esta denuncia se presentará sobre la base de un estudio en el cual se examinarán los factores a los cuales han obedecido los giros jurídicos y políticos que ha tenido la figura en Colombia. En el examen se dará protagonismo a la labor que desempeña la Corte Suprema de Justicia cuando conceptúa frente a la solicitud de extradiciones. Para ello, se procederá así: en primer lugar, se estudiará la institución de la extradición desde el ámbito jurídico, con el objeto de presentar una contextualización general del tema. Como segunda medida, se examinará cómo se ha desarrollado el tema legislativo de la institución en Colombia, exponiendo al mismo tiempo la coyuntura social que ha determinado la labor legislativa. En tercer lugar, se estudiará un caso específico en el cual la coyuntura política y jurídica han estado estrechamente relacionadas en lo que al tema se refiere: la extradición de los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por último, se presentará un análisis de resultados con sus respectivas conclusiones. 6 1 LA EXTRADICIÓN 1.1 Concepto Para realizar el presente estudio es fundamental definir el concepto de extradición, teniendo en cuenta que, sin tener claridad de éste, un estudio sobre la materia no sería viable. Por ende se procederá a exponer tal definición. De manera general, la extradición puede definirse como un acto complejo, por medio del cual un Estado concede la entrega de un individuo a otro Estado, el cual lo solicita por haber cometido un delito en su territorio. Es así como esta institución es una figura de cooperación internacional, cuyo fin inmediato es evitar la impunidad e impedir que las actuaciones judiciales resulten inútiles. De ahí que, a lo largo de la historia, ésta haya llegado a ser un mecanismo de auxilio entre las naciones para impedir que los sujetos que cometen delitos burlen la justicia refugiándose en otro Estado diferente de aquel donde los cometieron, que por ende está llamado a castigarlo. Desde el punto de vista académico, existen varias definiciones acerca de la figura. Así, autores como Alfonso Reyes Echandía1 y Marco Gerardo Monroy Cabra2 consideran que la extradición es la entrega que un Estado hace a otro de un individuo condenado, con el objeto de someterlo a un proceso o a la ejecución de una pena. Por su parte el profesor 1 REYES Echandía, Alfonso. Derecho Penal General. 11ª ed. Bogotá: Temis, 1987. 2 MONROY Cabra, Marco Gerardo. Régimen jurídico de la extradición. Bogotá: Temis, 1987. 7 Fernando Velásquez desarrolló un significado más complejo de la figura, definiéndola como “(…) el procedimiento mediante el cual se somete a un delincuente para su juzgamiento por el país que lo solicita o para el cumplimiento de la condena que se le ha impuesto. Se trata, en verdad, de un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre los diversos países para impedir la impunidad del delito cometido en el territorio de otro Estado, o para lograr que se cumpla la entrega del infractor a la nación en cuyo territorio se cometió el hecho y de la que logró evadirse.”3 Frente a la definición anterior, se hace necesario agregar una salvedad: en Colombia opera el principo de presunción de inocencia, en virtud del cual toda persona se presume inocente mientras que no sea declarada judicialmente culpable,4 razón por la cual se considera que no es certero afirmar que el individuo solicitado en extradición es un delincuente5. Para finalizar, la definición del Maestro Bernardo Gaitán Mahecha sintetiza de manera apropiada lo expuesto anteriormente, de la siguiente manera: “Por extradición se entiende la entrega que un Estado hace a otro de una persona para que sea juzgada por éste, o cumpla sentencia dentro del ámbito de su jurisdicción. Extraditar quiere decir, derivado del latín, entregar –traditio- fuera –ex.”6 3 VELASQUEZ, Fernando. Manual de Derecho Penal Parte General. 3 ed. Medellín: Comlibros, 2007. 4 Constitución Política de Colombia 1991. Art. 9: “(…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” 5 Cfr.: MEJIA Azuero, Jean Carlo. Trámite administrativo de extradición en Colombia. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada, 2006. 6 GAITÁN Mahecha, Bernardo. Derecho Penal General. 1ª ed. Bogotá: Javegraf, 1999. p. 129. 8 1.2 . Elementos de la definición Las definiciones anteriores contienen una serie de elementos7 que, analizados independientemente, llevan a la cabal comprensión de la figura de la extradición, razón que lleva a exponerlos a continuación. 1.2.1 Acto Complejo La complejidad de la extradición se atribuye a dos cuestiones básicas8: por un lado, al hecho de que en su proceso intervengan dos ramas del poder público, siendo éstas la ejecutiva y la judicial. Como segunda medida, a la existencia de diferentes situaciones a través de las cuales los Estados manifiestan su voluntad9. Lo anterior implica que se produzca un proceso que comienza con una solicitud de extradición por parte del estado requirente10, la cual debe cumplir con unas determinadas solemnidades. En segundo lugar, el Estado requerido11 revisa tal solicitud. En tercer término éste realiza una serie de actos formales y solemnes (éstas varían dependiendo de las 7 Esta clasificación se basa en el libro de MEJÍA Azuero, Op. cit., aunque no la sigue taxativamente. 8 Cfr. MEJÍA, p. 69. 9La Corte Constitucional señaló al respecto: “En el proceso de extradición en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo.” Corte Constitucional. Sentencia C-1106 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Exp. D-2859. 10 Es decir, un Estado que solicita a otro la entrega de un individuo que presuntamente cometió un delito en su territorio, pero se encuentra refugiado en éste. 11 Estado al cual otro Estado le solicita la entrega de un individuo que se encuentra en su territorio, y que presuntamente cometió el delito. 9 leyes de cada Estado). Por último, el proceso termina con la decisión de la concesión o no de la extradición del requerido ciudadano. 1.2.2 La existencia de dos o más Estados La figura de la extradición implica la existencia de dos o más Estados12, los cuales tienen intereses diferentes: uno desea hacer justicia por un delito que afectó su territorio, y el otro por su parte, concedela entrega de un individuo que, si bien no lo ha afectado, cometió tal delito. De igual manera, bajo esta institución los Estados persiguen las mismas finalidades, que son dos: que el delito cometido no quede en la impunidad y que el individuo reciba un castigo. Cabe señalar que puede suceder que más de un Estado se haya afectado con la conducta del sujeto solicitado en extradición. Así, cuando se presentan este tipo de situaciones, son los tratados bilaterales y multilaterales los llamados a solucionarlas. El tratado celebrado entre España y Colombia en 1892, en su artículo décimo sirve de ejemplo para ilustrar tal solución, al estipular que en caso de haber dos o más Estados solicitando la extradición de un mismo sujeto, ésta se concederá al que primero se manifestó13. 12 "(...) la extradición se predica viable principalmente entre sujetos del derecho penal internacional; es decir, principalmente entre Estados." Ibíd. P. 61. 13 Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Colombia. Bogotá 23 de Julio de 1892. 10 1.2.3 Que exista un delito y que así sea en ambos Estados Para que proceda la figura también se exige la existencia de un delito, el cual debe cumplir ciertas características, que se enunciarán a continuación. Como primera medida, la extradición no procede por delitos menores, cuyas penas son bajas14. En segundo término, el delito debe estar previsto como tal en la legislación del Estado requerido. En tercer lugar, el hecho que motiva su solicitud debe estar previsto en la legislación colombiana como un delito con una pena privativa no inferior a cuatro años15. Por último, en la Constitución Política de Colombia se instituye que la extradición no se concederá por delitos políticos16. En síntesis, para que se produzca la extradición es indispensable la existencia de un delito, el cual debe cumplir ciertos requisitos para ésta se haga efectiva. Las características del delito exigidas, varían dependiendo de las leyes internas de cada Estado. “Artículo 10: Si el acusado ó condenado, cuya extradición se pide, fuese igualmente reclamado por otro u otros Gobiernos, a consecuencia de crímenes ó delitos cometidos en sus respectivos territorios, dicho delincuente será de preferencia entregado al Gobierno que hubiere presentado antes la demanda de extradición. Los Gobiernos de las Partes contratantes se entenderán entre sí, ó por medio de sus agentes, en materia de extradición, y las resoluciones se tomarán por los mismos gubernativa ó administrativamente.” 14 Al respecto señala Luis Carlos Zárate: “La peculiaridad de la extradición es que ésta se acuerda en relación con los delitos de cierta gravedad. No se justificaría, en efecto, poner en marcha los comúnmente complicados mecanismos internacionales respecto de contravenciones o delitos de menor importancia.” ZÁRATE, Luis Carlos. La extradición en Colombia. Bogotá: Wilches, 1985.p. 11. 15 En Colombia tal elemento está estipulado en el artículo 493 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) así:” Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.” 16Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 35: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.” 11 1.2.4 Competencia En virtud de este último elemento, en materia de extradición, el juez del Estado requirente que conoce el hecho punible y pretende juzgarlo, debe ser competente para ello. En palabras de Mejía Azuero, “(...) la competencia es un principio de mayor extensión de la que se tiene en derecho procesal, por que ésta se aplica siempre a en relación con un juez determinado y en aquel se contemplan las autoridades judiciales de un país a quien corresponde juzgar el delito”17. 1.3 Principios Examinado el concepto de la extradición, y explicados todos sus elementos, se pasará a exponer los principios sobre los cuales ésta se halla edificada. En el presente texto se han reunido algunos de estos plasmados por la doctrina y la jurisprudencia18, los cuales se explicarán a continuación. 17 MEJÍA, Op. cit. p. 54. 18 Para realizar esta clasificación se han tomado principios cuyo conocimiento se considera necesario para la comprensión del siguiente trabajo, con base en lo expuesto por la siguiente doctrina y jurisprudencia: VELASQUEZ. Op. cit.; MEJIA AZUERO. Op. cit; MONROY CABRA Op. Cit.; Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda; Corte Constitucional. Sentencia C-1189 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 12 1.3.1 Principio de la doble incriminación En palabras del autor Fernando Velásquez, “(…) debe haber identidad de norma (…)”19, lo que significa que el hecho cometido por el individuo solicitado en extradición ha de hallarse por un lado, tipificado en la ley interna de ambos Estados como delito y segundo, contemplado como delito en ambas legislaciones al momento de su ocurrencia. 1.3.2 Principio de la pena mínima Con ocasión de este principio, en los tratados internacionales celebrados sobre la extradición, o en las leyes internas de los Estados, debe fijarse una pena mínima para que ésta pueda concederse. Así, si la pena concebida por la legislación del Estado requerido es inferior al monto fijado en el tratado, no se extraditará al individuo20. Lo anterior se sustenta en el hecho de que la comunidad internacional no se interesa por perseguir delincuencia de poca monta21. 19 Op. cit. VELASQUEZ. p. 162. 20 En Colombia, por ejemplo, el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años” (Ver: Ley 906 de 2004) 21 Cfr. Op. cit. VELASQUEZ. p. 162. 13 1.3.3 Principio de reciprocidad En virtud de este principio, “(…) las naciones se comprometen a actuar de igual manera en relación con los puntos consignados en el tratado que da lugar a la extradición, o en la regulación que la posibilita.”22 1.3.4 Principio de subsidiariedad Relacionado directamente con el principio anterior, con base en la subsidiariedad, en los casos en que ambos Estados han celebrado tratados internacionales sobre la materia, éstos se comprometen a hacer cumplir lo estipulado en ellos, antes de remitirse a la regulación existente en la ley interna sobre la materia23. 1.3.5 Principio la especialidad Más que un principio, la especialidad es una garantía a favor del extraditado. Con ocasión de ésta, el Estado requirente se compromete a juzgarlo únicamente por los hechos específicos que dieron dado lugar a la extradición. Por ende, ningún Estado podrá extender 22 Ibíd. 23 La Constitución Política de Colombia, enel artículo 35, sobre extradición, establece que ésta “(…) se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto, con la ley.” Al respecto, Mejía Azuero señala lo siguiente: “(…) todas las normas que analizamos tanto del Código Penal, como del Código de Procedimiento Penal colombiano, solo se aplicarán en caso de que no exista tratado con el Estado requirente, o cuando los dos Estados no hayan suscrito un tratado multilateral.” MEJIA. Op. cit. p. 85. 14 el juzgamiento más allá de esos hechos que motivaron la entrega del individuo, ni por un delito diferente24. 1.3.6 Principio de la nulla extraditio sine legem Como lo explica Mejía Azuero25, este principio hace referencia a otros dos, previamente explicados: el principio de la doble incriminación y el de especialidad. Con fundamento en éste, (y con el fin de ofrecerle al sujeto las garantías necesarias para su juzgamiento), debe garantizarse a la persona solicitada u ofrecida en extradición que, siendo la ley diferente, o no existiendo tratado o legislación interna que regule el hecho cometido en el Estado requirente, no se concederá la extradición. Así por ejemplo, en el caso en que en uno de los Estados se permite la pena de muerte, y en la legislación del otro está prohibida tal pena, se opta por una de dos salidas: o no se aprueba la extradición, o ésta se concede, pero con el compromiso que no se le aplicará tal pena, sino una proporcional a la establecida en el Estado requerido. 24 Al respecto, señala la Convención Interamericana sobre Extradición en su artículo 13: “Ninguna persona extraditada conforme a esta Convención será detenida, procesada o penada en el Estado requirente por un delito que haya sido cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradición (…)”. 25 MEJIA. Op. cit. 15 1.3.7 Principio Aut dedere aut judicare El principio extraditar o juzgar supone la obligación subsidiaria que tienen los Estados de juzgar al individuo en caso de no conceder la extradición26. Monroy Cabra explica que éste “Está consagrado en casi todos los tratados y es aceptado en la doctrina y la jurisprudencia”27. El principio en mención se encuentra en el artículo 828 de la Convención Interamericana sobre Extradición, y aplica cuando se trata de extradición de nacionales. Así, como en diversos tratados se prohíbe la extradición de nacionales, éste se pacta para que la nacionalidad no sea un promotor de la impunidad. Lo anterior se encamina a salvaguardar el fin principal de la extradición, el cual es la lucha contra la impunidad por medio de una cooperación internacional. 1.3.8 Principio de la subsistencia de la pretensión punitiva Con base en la subsistencia de la pretensión punitiva se exige que tanto la acción como la pena aún estén vigentes, es decir, que no se hayan extinguido por prescripción, amnistía o indulto, ni se haya entregado beneficios a favor del acusado29. Este caso puede llegar a ser 26 Cfr.: GALICKI, Zdzislaw. LA OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR O JUZGAR ("AUT DEDERE AUT JUDICARE") EN DERECHO INTERNACIONAL. [online] untreaty.un.org. Publicado: febrero 9 de 2006. http://untreaty.un.org/ilc/reports/2004/spanish/annex.pdf. 27 MONROY Op. Cit. p. 45. 28 Convención Interamericana Sobre Extradición. Artículo 8: “Cuando correspondiendo la extradición, un Estado no entregare a la persona reclamada, el Estado requerido queda obligado, cuando su legislación u otros tratados se lo permitan, a juzgarla por el delito que se le impute, de igual manera que si éste hubiera sido cometido en su territorio, y deberá comunicar al Estado requirente la sentencia que se dicte”. 29Cfr.: MONROY. Op. Cit. p. 45. 16 complejo, sobre todo si se tiene en cuenta que las leyes sobre prescripción, amnistía, indulto o beneficios, son diferentes dependiendo del Estado de que se trate. Al respecto, Monroy Cabra30 señala que en tal caso debe obedecerse a las leyes del Estado requirente, pues es en razón de éstas que hecho punible se imputa al individuo. 1.3.9 Principio Non bis in idem (Nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho) La extradición procede cuando el individuo no ha sido juzgado por el Estado requerido por el hecho que dio lugar a la solicitud. Lo anterior tiene por finalidad evitar el doble juzgamiento por el mismo hecho delictivo. Dicho de otro modo, “(…) la extradición solo (sic) procede cuando el hecho que motiva la solicitud correspondiente no ha sido aún juzgado por el Estado requerido, pues se pretende evitar a toda costa el doble castigo del extraditado o la violación de la cosa juzgada (…)”31. 1.3.10 Principio de jurisdicción La extradición está íntimamente ligada a la territorialidad32, pues en principio las leyes de un Estado tienen aplicación únicamente en su territorio. Explicación de esto es el hecho de 30 Ibíd. 31 VELASQUEZ. Op. cit. p. 162. 32Al respecto, señaló la Corte Constitucional: “El principio de territorialidad se ha entendido tradicionalmente como la posibilidad de que un Estado aplique las normas de su ordenamiento dentro del territorio bajo su 17 que la ley cobija a la persona que cometió el delito dentro su territorio, sin distinguir si la misma es nacional o extranjera. Ahora bien, puede suceder que un individuo cometa el delito en un territorio y acto seguido se aloje en otro. La solución a tal contrariedad es la figura de la extradición, y la justificación de ello radica en que no es posible que el Estado afectado ingrese por voluntad propia a otro, ni lo obligue a castigar a un individuo. De manera que, en palabras de Mejía Azuero, “(…) para que proceda la aplicación de tan fundamental figura, se necesita que el delito por el cual se está solicitando a una persona, se haya cometido dentro del Estado requirente.”33 Así, si un individuo comete un delito en el Estado requirente, éste cuenta con la jurisdicción para juzgarlo, una vez el Estado requerido lo haya entregado. A su vez, el principio de territorialidad tiene tres componentes, sobre los cuales el Estado ejerce su soberanía34, que son: por un lado, el lugar de la ocurrencia de los hechos, en segundo término, la nacionalidad del autor de los mismos y por último, la nacionalidad del bien jurídico afectado. Sin embargo, ésta puede entrar en conflicto cuando los hechos se dominio, sin interferencia alguna de otros Estados. En el caso de la ley penal, el principio de territorialidad significa que el Estado podrá aplicar su derecho penal a las conductas ilícitas ocurridas dentro de los límites de su territorio, o de extensiones jurídicamente aceptadas de éste. Se trata de un criterio relativo al ámbito espacial de aplicación de la ley, diferente a otros criterios como el estatuto personal o el real”. Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. MP Manuel José Cepeda. 33 MEJIA. Op. cit. p. 76 34 La Corte Constitucional señaló en una oportunidad que la soberanía “(…) consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las "funciones de un Estado". (Corte Constitucional. Sentencia C-1189 de 2000. MP Carlos Gaviria Díaz.) 18 han producido en más de un lugar, como cuando la conducta delictiva se lleva a cabo parcialmente en el territorio (caso en el cual los bienes jurídicos afectados pertenecerán a dos o más Estados). Lo anterior significa que el hecho que motiva la solicitud de extradiciónse comete parcialmente en dos territorios, desarrollándose por ejemplo en uno, y ejecutándose en otro. Es así como en casos como éste el Estado, en virtud de lo dispuesto en compromisos internacionales, así como por mandato de su legislación interna, tiene la discrecionalidad de ceder a su soberanía para que el Estado que se ha afectado parcialmente pueda proceder a juzgar al sujeto. El principio de territorialidad varía de acuerdo a la ley interna de cada Estado y las disposiciones contenidas en los tratados celebrados por éste. En Colombia, por ejemplo, está permitido extraditar a un individuo (nacional o no nacional) que ha cometido un delito parcialmente en su territorio35. Lo anterior se fundamenta jurídicamente en el artículo 14 del Código Penal actual (Ley 599 de 2000), en virtud del cual la ley penal aplica a toda persona que viole el territorio nacional. Sin embargo, en concordancia con el principio de subsidiariedad, frente a lo anterior se prefiere cualquier excepción consagrada en el Derecho Internacional. 35 Código Penal Colombiano. Ley 599 del 2000. Artículo 14: “La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. (Subrayado por fuera del texto) La conducta punible se considera realizada: 1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida. 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado”. 19 En relación con la territorialidad se han generado diversas controversias. Por ejemplo, el ciudadano Hernán José Jiménez Carvajal, interpuso una acción pública de inconstitucionalidad, argumentando que por medio de una ley tan permisiva, se quebrantaba la soberanía nacional. Así, para Jiménez el hecho de permitir que un Estado juzgara a un individuo que había cometido parcialmente un delito en territorio colombiano, se contraponía al concepto de soberanía. Sin embargo, en Sentencia C-1189 del 2000 la Corte Constitucional declaró exequible el aparte de la ley demandada, argumentando que el Estado es soberano y autónomo al decidir en ciertas circunstancias no aplicar sus leyes por conductas realizadas parcialmente o, por el contrario, a extenderlas por hechos ocurridas fuera del territorio36. Esta discusión ha mutado de forma en diferentes ocasiones, siendo motivo de controversias a lo largo de la historia de Colombia, y repercutiendo en hechos que serán analizados en líneas posteriores en el presente estudio. 1.4 Improcedencia de la extradición A continuación se presentarán las circunstancias por razón de las cuales no procede la extradición. 36 Cfr.: Corte Constitucional. Sentencia C-1189 de 2000. MP Carlos Gaviria Díaz 20 1.4.1 Por delitos políticos Esta excepción es universalmente aceptada por la comunidad internacional. A pesar de ser un tema controversial, su finalidad consiste en no involucrarse en los asuntos políticos internos de los Estados. El problema se centra en identificar en qué circunstancias se está frente a un delito político, teniendo en cuenta que no existe definición universal frente al tema. Al respecto, señala Monroy Cabra: “Son delitos políticos los dirigidos contra la organización o funcionamiento del Estado, así como los derechos que de la misma se originen para un ciudadano. (…) Sin embargo de lo dicho no son reputados delitos políticos, aquellos cuyo autor haya sido únicamente determinado por un motivo egoísta y vil. Tampoco serán considerados como delitos políticos los que creen un peligro común o un estado de terror”37. Como no es objeto de este trabajo resolver qué se entiende por delito político, bastará con dejar claridad de que el no extraditar por delitos políticos es una prohibición generalmente aceptada, sobre la cual ha habido unanimidad a lo largo de la historia legislativa en Colombia. 37 MONROY. Op. cit. p. 46-48. 21 1.4.2 Extradición de Nacionales La extradición de nacionales ha sido un tema controversial dentro de su desarrollo, tanto en el derecho internacional como a nivel interno de los países. A continuación se explicarán las tres diferentes posturas que han surgido al respecto. En primer lugar existen numerosos tratados que prohíben la extradición de nacionales. Tal prohibición surge debido a que los Estados prefieren juzgar ellos mismos a sus nacionales que entregarlos y que otros los juzguen según sus propias leyes, usando como fundamento la soberanía nacional. Sin embargo, parte de la doctrina y la jurisprudencia consideran que la nacionalidad no puede ser un pretexto para que prime la impunidad. Otros tratados dejan el tema a discreción de la legislación del Estado requerido. Así por ejemplo, el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Extradición estableció: “(1): La nacionalidad del reclamado no podrá ser invocada como causa para denegar la extradición, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario.”38 Un tercer grupo de tratados tienen prevista la extradición como una opción facultativa, dejando a la discrecionalidad del Estado requerido si entrega a su nacional o no. En 1964, Jiménez de Arsúa escribió: “En algunos Tratados de extradición se empieza a esclarecer con cláusula taxativa o como fórmula facultativa la entrega de los ciudadanos propios. (…)Tras la segunda guerra universal de este siglo y al ser ocupada Alemania, el (…) 38 Convención Interamericana sobre Extradición, 1981. 22 Código del Reich que prohibía la entrega de los nacionales (…) fue abolido (Ello) tan sólo significa una episódica disposición para hacer posible el enjuiciamiento de los alemanes, autores de crímenes de guerra, dondequiera que sea, e incluso si se encontraban en su patria. ”39 Frente a este último supuesto, señala también Monroy Cabra: “En general se concluirá que, actualmente, el principio aplicable en el derecho positivo internacional sería el régimen optativo para el Estado requerido de entregar a sus nacionales, pero condicionándolo a la obligación alternativa de aplicar el principio aut dedere, aut judicare y a que no haya impedimento por parte de la legislación interna de dicho Estado” 40 El presente tema ha sido realmente complejo en Colombia y es objeto de grandes controversias, así como de radicales e inexplicables cambios en la legislación interna. Tal situación se expondrá con posterioridad, en el desarrollo del presente estudio. 1.5 Fundamento de la extradición: Reuniendo el concepto generalizado de la doctrina y parte de la jurisprudencia, es preciso advertir que, en principio, el fundamento de la extradición es la reciprocidad entre Estados41. Lo anterior cobra sentido si se tiene en cuenta que el objetivo de la misma es 39 JIMÉNEZ DE Asúa, Luis. Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: Losada S.A., 1964. p. 969. 40 MONROY Cabra, Marco Gerardo. Régimen jurídico de la extradición. Bogotá: Temis, 1987. p. 37 41 “El fundamento de la figura de la extradición ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país 23 lograr la correcta y eficiente administración de justicia, para que el territorio físico no sea un límite para la acción penal, y no se convierta en un refugio para la impunidad. Es de esta manera como se procura evitar que delincuentes se encubran en Estados que no han sido afectados por el delito cometido, ydonde la jurisdicción de los verdaderos afligidos no llega. Así, parafraseando a Mejía Azuero, el fundamento de la extradición ha sido históricamente el de la cooperación de los Estados, lo cual no se puede confundir con la situación y conveniencia política de éstos, sobre todo si se tiene en cuenta que, en ocasiones, por razones de conveniencia nacional, se evaden los principios y las garantías de derecho42. Por cooperación debe entenderse que los Estados, contrario a actuar movidos por sus intereses individuales, deben obrar de la forma más adecuada para la sociedad. Así, la extradición puede ser considerada como una herramienta que los Estados tienen para operar internacionalmente y obtener un beneficio común, de manera que el Estado que no coopere persiguiendo la impunidad, se considera un cómplice del delito, al prestar mayor colaboración a los enemigos de la sociedad que a la comunidad de Estados que lo rodean. En resumen, “(…) la esencia de la extradición consiste en el auxilio que las diversas naciones se prestan recíprocamente para que la acción y eficacia de la ley penal de los diversos Estados no resulte inútil al refugiarse un criminal en territorio que no es el del distinto de aquel en el que se cometió el delito. En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad”. Corte Constitucional. Sentencia C-1106 de 2000. MP Alfredo Beltrán Sierra 42 MEJÍA. Op. cit. p. 67 24 Estado llamado a castigarlo, llenándose de esta manera las lagunas resultantes de la limitación del dominio de la ley penal en el espacio.”43 43 ZÁRATE, Luis Carlos. La extradición en Colombia. Bogotá: Wilches, 1985. 25 2 HISTORIA DE LA EXTRADICIÓN EN COLOMBIA La historia de la extradición en Colombia está estrechamente vinculada con los tres siguientes aspectos: Por un lado, con la situación política del país y el manejo que los diferentes Gobiernos le han dado al tema. Por otro lado, con la violencia y la guerra entre guerrillas, paramilitares, narcotraficantes, políticos y el Gobierno, lo cual ha marcado la historia de Colombia, y ha repercutido en la materia. Por último, tal historia se vincula al desarrollo legal interno, que en Colombia ha cambiado de sentido en numerosas ocasiones. A continuación se realizará un recuento histórico desde los aspectos ya mencionados, partiendo de los sucesos que han hecho historia, y demostrando cómo estos, entrelazándose, han afectado el tema de la extradición en Colombia de forma trascendental. 2.1 Los inicios de la extradición en Colombia Para comenzar a describir la historia de la extradición en Colombia, se hace necesario remontarse a los últimos años del siglo XIX, época en la cual el pensamiento político dominante consideraba que si se deseaba evitar la comisión de delitos, en favor del compromiso internacional de combatir el crimen y evitar la impunidad, el tema debía ser regulado. 26 Así, en 1888 el país suscribió el primer tratado de extradición con Estados Unidos, con la expedición de la ley 66. Fue esta la primera vez que se trató el tema de la extradición en Colombia, presentándose el tema de tráfico de sustancias como causal de extradición44. No obstante lo anterior, en el mencionado tratado no se hizo referencia particular al delito de narcotráfico. La razón de lo anterior no se encuentra aislada de las circunstancias coyunturales que se presentaban a nivel mundial: en los tiempos que corrían el tema no era un factor preocupante. En lo tocante con el marco jurídico, el tratado no prohibía la extradición de nacionales, dejando su posible ejecución a discrecionalidad de las partes45. 2.2 Los primeros desarrollos legislativos de la extradición Con posterioridad al período señalado anteriormente, comenzaron a desarrollarse debates sobre la extradición46. La discusión giraba (y se mantuvo, variablemente) en torno a la posibilidad de extraditar o no nacionales colombianos. No sucedió lo mismo frente a la extradición de los extranjeros y la no extradición por delitos políticos, temas frente a los cuales la doctrina se ha pronunciado unánimemente47. 44 Ver: CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS 20 DICIEMBRE 1988. Arts. 10 y s.s. 45 Cfr. Ibíd. Art. 6. 46 El desarrollo histórico que se realiza en el presente trabajo no menciona la totalidad de tratados celebrados por Colombia en materia de extradición, sino los que se consideran necesarios para encaminar el tema sin que se produzca así un desvío en el objeto de estudio. 47 Cfr.: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Feb. 10 1999. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Expediente No.: 14200. 27 El 26 de diciembre de 1933, hacia finales del gobierno de Enrique Olaya Herrera, el país suscribió la Convención Interamericana sobre Extradición, conocida también como Tratado Multilateral de Montevideo. Este tratado se aprobó bajo el primer mandato de Alfonso López Pumarejo,48 con la ley 74 de 1935. En este mismo gobierno se expidió también, el 5 de febrero de 1936, la Ley 2449, la cual reguló la materia de manera detallada, permitiendo extraditar nacionales y dejando a discrecionalidad del Gobierno su entrega o no. Sin embargo con posterioridad, en el año en comento (1936) se promulgó un nuevo Código Penal (Ley 95 de 1936)50 en el cual, por primera vez en la historia de Colombia, se prohibió expresamente la extradición de nacionales, dejándose así sin vigencia lo ordenado por la mencionada ley 24. El cambio se produjo sólo meses antes de la entrada en vigencia del tratado de Montevideo, el 22 de julio de 1936, en el cual se pactó “(…) que la extradición 48 El gobierno de López Pumarejo tuvo un marco reformatorio, impulsado por lo que se denominó la “Revolución en Marcha”, la cual incluyó una reforma constitucional bastante controversial para la época. La descripción de Bushnell al respecto es útil para dimensionar los cambios que se generaron: “(…) López remató su programa con una serie de reformas constitucionales adoptadas en 1936 y que involucraron tres puntos principales. Primero que todo, aumentaron explícitamente los poderes del Estado en asuntos económicos, dejando entrever (…) la doctrina de que los derechos de propiedad deben ser limitados por los derechos y obligaciones sociales (…) En segundo lugar, la reforma constitucional de 1936 eliminó el artículo según el cual debía conducirse de acuerdo a la religión católica (…) Finalmente, la reforma constitucional suprimió el requisito del alfabetismo para votar.” (BUSHNELL, David. Colombia. Una nación a pesar de sí misma. 12ª ed. Bogotá: 2010, Planeta. p.p. 271-272.) 49 Ley 24 de 1936: “Artículo 1º. Es permitida la extradición de los sentenciados, procesados o sindicados como responsables de cualquier acto que constituya delito común según la ley colombiana. Artículo 3º. Es potestativo del Gobierno entregar o no a los naciones. Cuando el Gobierno decidiere la no entrega, el individuo requerido deberá ser juzgado con arreglo a las leyes de la República por el hecho que se le impute, si éste reúne las condiciones señaladas en el ordinal a) del artículo anterior.” 50 Código Penal, Ley 95 de 1936. Artículo 9º: “La extradición se concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos”,y agregó:”A falta de tratados públicos, el Gobierno ofrecerá o concederá la extradición conforme a los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Penal, y previo dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia en el segundo caso (…) NO SE CONCEDERA LA EXTRADICIÓN DE COLOMBIANOS NI LA DE LOS DELINCUENTES POLÍTICOS -SOCIALES” 28 del nacional “(…) (podría) o no ser acordada según lo que (determinaran) la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido””51. Al Gobierno de López Pumarejo le siguió el de Eduardo Santos52, y en éste se expidió un nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 94 de 193853, la cual derogó lo escrito en la antedicha Ley 24), en el cual se implementó un procedimiento mixto para extraditar, exigiéndose desde entonces un pronunciamiento favorable de la Corte Suprema de Justicia, previamente a que el presidente de la República decidiera la extradición54. La ley, sin embargo, no especificó si tal pronunciamiento debería obedecer a razones formales, materiales o a éstas dos juntas. Santos además, en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió el Decreto 2200 de 193855, por medio del cual reglamentó íntegramente el tema de la extradición con base en la derogada Ley 24, la cual no discriminaba entre extradición de nacionales o extranjeros. 51 GAITÁN Mahecha, Bernardo. La extradición tal como está institucionalizada en Colombia vista a través de su historia. Escrito con ocasión del libro en honor al profesor Rafael H. Gamboa, sin publicar aún. 52 El gobierno de Santos fue denominado por muchos “La pausa de Santos”, pues se caracterizó porque, luego de la política progresista del anterior, se suspendieran los impulsos de “revolución social” que lo habían antecedido. Sin embargo, Santos trabajó en estrechar los lazos con el gobierno de Estados Unidos. Al respecto, Bushnell señala que, durante el tiempo que gobernó, Santos “(…) las relaciones con Estados Unidos volvieron a ser estrechas. Santos trajo las primeras misiones militares estadounidenses a Colombia, y reanudó el servicio pleno de la deuda externa, con lo que permitió que el país recibiera nuevos créditos del gobierno del Norte, a través del Export-Import Bank.” (Ver: BUSHNELL. Op. cit. p. 277). 53 La regulación frente al tema se hallaba desde el artículo 708 hasta el artículo 715 de la ley 94 de 1938. 54 Ley 94 de 1938. Artículo 710: “La oferta o concesión de la extradición es facultativa del Gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia”. 55 Código que influyó en la elaboración del actual (ley 906 de 2004). 29 En este punto, cabe agregar que la coyuntura social del país presentaba un panorama desalentador pues, por un lado, las guerrillas campesinas surgían con fuerza, protagonizando episodios de violencia sobre todo desde la década de los años sesenta. Así mismo, los conflictos surgidos por razón del narcotráfico marimbero comenzaban a asediar y, sobre los años setenta, reaccionando frente a los episodios violentos, comenzó a surgir un nuevo actor que acentuaría la violencia en Colombia, (el cual se denominaría a sí mismo Autodefensas Unidas de Colombia56), y se conocería en el lenguaje común con el nombre de “paramilitares”57. El surgimiento de las autodefensas, con posterioridad se convertiría en una nueva razón para extraditar. 2.3 La droga, un nuevo factor de Violencia En 1974 ascendió a la presidencia de la República Alfonso López Michelsen, hijo del ex – presidente Alfonso López Pumarejo. Para la época, el tráfico de marihuana con destino a los Estados Unidos se incrementaba de una manera acelerada, siendo evidente el surgimiento del negocio del narcotráfico, y su infiltración en aspectos socio-económicos del país. 56 En adelante también se denominarán AUC o paramilitares. 57 Al respecto señala Piedrahíta: “En 1964 mediante Decreto 3398 de Diciembre 24 de ese año y ante el avance de los grupos guerrilleros, el Gobierno Nacional reglamentó lo relacionado con la Defensa Civil, y dentro de ese contexto se consideró autorizada la creación de los grupos de autodefensa.” PIEDRAHITA Cardona, Duvardo. Colombia entre guerra sucia y extradición. Bogotá: Ciencia y Derecho, Colección Alfredo Vázquez Carrizosa. 1990. p. 78 30 Bajo el mandato de López Michelsen, se creó en el Banco de la República lo que se conoció58 como la ventanilla siniestra59, fenómeno que Reyes Posada describe así: “El presidente López abrió la puerta de entrada de los capitales del narcotráfico al crear, en medio de un rígido control a la entrada de divisas establecido por el Estatuto Cambiario de 1968, la que se conoció como la “ventanilla siniestra” del Banco de la República, para comprar dólares sin preguntar por el origen de los fondos. Al ser interrogado por el ingreso de lo que se llamó “los dineros calientes” a su campaña de reelección de 1982, López respondió con cinismo que él no usaba termómetro para tomarle la temperatura al dinero de los aportes electorales. Esta mentalidad deshonesta facilitó el ascenso de las clases emergentes y su asociación con amplios sectores de las clases pudientes.”60 De esta manera, la “bonanza marimbera” se confundió con la “bonanza cafetera” y, con el desconocimiento del origen de los dineros que ingresaban al país, el narcotráfico se infiltraba exitosamente61. Fue entonces consecuencia de los factores anteriores el que en Colombia se generaran grandes carteles de la mafia, los cuales actuaban movidos por controlar el negocio del narcotráfico, cuyo incremento se hacía más visible aún62. 58 Fue el cafetero Leonidas Londoño quien acuñó el término. Así quedó plasmado en un artículo que sobre él se escribió en la época: “Pero seguramente muchos de aquellos que "lavaban" dólares de oscura procedencia y que congestionaban las colas de la "ventanilla siniestra", término acuñado por él, le dieron silenciosamente su confianza, y los "baretos" probablemente lo hicieron su ídolo. Negociador por excelencia, ha pasado la mayor parte de su vida pactando las cuotas colombianas de café en las reuniones internacionales, y comprando y vendiendo fincas, algunas de ellas sin conocerlas. Bastaba que alguien hiciera una descripción de la tierra que tenía que vender y él a su vez, haciendo gala de sus dotes de buen conversador, adobaba la descripción y encarretaba al cliente.” (Mejor junto al café. En: Revista Semana. ed. de septiembre 20 a septiembre 27 de 1982.) 59 “Un mecanismo que permitía al Banco cambiar dólares por pesos sin tener en cuenta el origen de este dinero. Con esta práctica el Estado institucionalizó el lavado de dólares producto de las exportaciones de marihuana, pero también del contrabando e incluso de la cocaína. ¿Cuando se cerró la Ventanilla siniestra? Así mismo, una parte de la elite colombiana (instituciones financieras, terratenientes, y constructores) vio con buenos ojos este emergente negocio y ayudó a lavar sus fortunas por medio de la inversión en negocios lícitos”. (. PUENTES, Ángela María (2008). “El narcotráfico. La historia - El comienzo”. Verdad Abierta. http://www.verdadabierta.com/la-historia/139-el-narcotrafico. [02/10/11] 60. REYES Posada, Alejandro. El despojo de la tierra en Colombia. En: Revista Semana, ed. de abril 9 de 2009. 61 Cfr. PALACIOS, Marco. Entre la legitimidad y la violencia. Colombia 1875-1994. Bogotá: Norma, 2008. p.p. 276-277. 31 2.4 Un polémico tratado de extradición Paralelamente al crecimiento del negocio del narcotráfico, el 14 de septiembre de 1979 se celebró un tratado de extradición con Estados Unidos que, movido por el progresivo incremento del consumo de cocaína en su país, se afanó en presionar a Colombia para que le permitiera juzgar a losnarcotraficantes colombianos que la llevaban. Así, “A comienzos de los años 80 el gobierno de Estados Unidos, el principal país consumidor de cocaína, aumentó la presión sobre el gobierno colombiano para aplicar el tratado de extradición de 1979.”63 Fue el entonces embajador de Colombia en Estados Unidos, Virgilio Barco, quien suscribió el mencionado tratado, el cual fue aprobado en el país mediante la Ley 27 de 1980. Sin embargo, el acuerdo “(…) empezó a regir el 4 de marzo de 1982, día del canje de los instrumentos de ratificación.”64 El tratado y la ley que lo aprobó fueron conflictivos65, fundamentalmente desde dos perspectivas: en lo tocante a las cuestiones formales, el procedimiento que se siguió para aprobarlo no obedeció a parámetros legales, pues la mencionada ley 27 fue sancionada por el entonces ministro delegatario de Gobierno Germán Zea Hernández, y no por el presidente Julio Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982), quien se encontraba en un viaje en el exterior. Por otro lado, el tratado contaba con serias inconsistencias jurídicas. 62 Ibíd. 63 Ibíd. P. 278. 64 CSJ. Sala de Casación Penal. Junio 3 de 1987. Exp. No. 1851. M.P. Gustavo Gómez Velásquez. 65 Además, cabe aclarar que el tratado en mención es un tratado sui generis, en relación con los tratados celebrados por el resto de los países latinoamericanos tanto con Colombia como con Estados Unidos sobre la materia. Ha sido tradición el que Latinoamérica no entregue a sus nacionales, y si se llega a permitir tal extradición, ésta es facultativa para el Estado requirente. 32 Por las dos razones anteriores, la ley 27 fue demandada por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia. En relación con los vicios materiales que ésta contenía, el ciudadano Fabio Mejía Ochoa solicitó a la Corte que declarara inexequible la señalada ley. Sin embargo, el ente judicial se abstuvo de decidir frente a la materia, argumentando que los tratados públicos no podían ser objeto de revisión constitucional66. La revisión por motivos de forma se produjo unos años después, razón por la cual este punto se desarrollará con posterioridad. En lo que tuvo que ver con extradición de nacionales, fue el artículo 867 del tratado el que desarrolló el tema señalando que, sin importar si el delito motivo de extradición se había cometido parcialmente en ambos Estados, ésta se generaría si los actos de consumación del delito se producían en el Estado requirente68. No sólo los ciudadanos reaccionaron frente al tratado. La doctrina lo hizo también en su momento. El autor José Joaquín Caicedo, por ejemplo, cuestionó su contenido, expresando que para los Estados Unidos, Colombia era sinónimo de narcotráfico y, por estar el tratado 66 Cfr. CSJ. Sala de Revisión Constitucional. Septiembre 1 de 1983. Expediente No. 1075. M.P. Luis Carlos Sáchica. 67 Artículo 8: “1. Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus propios nacionales, pero el Poder Ejecutivo del Estado requerido podrá entregarlos si lo considera conveniente. Sin embargo, se concederá la extradición de nacionales, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, en los siguientes casos: a) Cuando el delito comprenda actos que se hayan realizado en el territorio de ambos Estados con la intención de que sea consumado en el Estado requirente; o b) Cuando la persona cuya extradición se solicita haya sido condenada en el Estado requirente por el delito por el cual se solicita la extradición. 2. Si la extradición no se concede de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, el Estado requerido someterá al caso a sus autoridades judiciales competentes con el objeto de iniciar la investigación o para adelantar el respectivo proceso, siempre que el Estado requerido tenga jurisdicción sobre el delito”. 68 En el año 1983, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia de mayo 30 de 1983 negando la extradición de tres requeridos en extradición, de los cuales dos eran nacionales. Cfr.: CSJ, Sala de Casación Penal. Sentencia de mayo 30 de 1983. M.P. Gustavo Gómez Velásquez. 33 fundado en los intereses de dicho país, era incompatible con la dignidad del pueblo colombiano.69 Poco después de celebrado el instrumento internacional, el Gobierno, en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió un nuevo Código Penal (el Decreto 100 de 1980), el cual daba cabida a la extradición de nacionales, estableciendo que el tema se sujetaría a lo previsto en los tratados públicos70. Lo anterior coincidió con lo dispuesto en el tratado celebrado con los Estados Unidos, siendo una evidencia más de que las leyes, en materia de extradición, obedecían a presiones externas. Obsérvese cómo el punto anterior coincide la celebración del tratado con los Estados Unidos el cual, como se mencionó, permitía la extradición de nacionales. Al parecer, las normas jurídicas que regulaban la extradición, se fundamentaban en los intereses del gobierno estadounidense.71 69 CAICEDO Perdomo, José Joaquín. Régimen Jurídico de la Extradición. Bogotá: Rosaristas, 1986. p. 53. 70 Código Penal. Decreto 100 de 1980. Art. 17: “La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos. A falta de éstos el Gobierno solicitará, ofrecerá o concederá la extradición conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. La extradición de colombiano se sujetará a lo previsto en tratados públicos. En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, ni concederá la de los sindicados o condenados por delitos políticos”. 71 “Aparentemente hemos revisado nuestro Código Penal, única y exclusivamente, para darle piso jurídico al artículo 8 del tratado con los Estados Unidos de América”. CAICEDO Perdomo, José Joaquín. Régimen Jurídico de la Extradición. Bogotá: Rosaristas. 1986. p. 57. 34 2.5 Narcotráfico, extradición y el polémico gobierno de Betancur La celebración del tratado fue un nuevo ingrediente a la violencia que se vivía en el país. Los narcotraficantes, temerosos por las rígidas penas a las que podrían ser sometidos en los Estados Unidos si los extraditaban, se concentraron en amenazar a las autoridades, ejecutando actuaciones intimidatorias (poniendo, por ejemplo, bombas en ciudades importantes) buscando evitar que el peso de la “justicia” estadounidense recayera sobre ellos72. Lo anterior lo fundamentaban en el lema nacionalista “Preferimos una tumba en Colombia que una Cárcel en Estados Unidos”. La cabeza del movimiento fue el poderoso narcotraficante Pablo Escobar73, quien a su vez era el jefe del llamado “Cartel de Medellín”. Su poderío, por supuesto, se refugiaba en el mismo móvil del narcotráfico: el dinero. Con prontitud la situación se trastornó en lo que fue un conflicto entre el Estado y la mafia colombianos, el cual cobró la vida de políticos, jueces, militares y civiles. Calderón Villegas lo describe de la siguiente manera: “La mafia estaba en todas partes: en la política, 72 Cfr. MARCO Op. cit. p. 278. 73 “Entre las consecuencias sociales, la más obvia fue el surgimiento de un contingente de narcotraficantes nuevos-ricos, a cuyas principales figuras se les denominó vagamente “cartel de Medellín”. A pesar de que no todos provenían de la capital antioqueña. El más poderoso de todos ellos, Pablo Escobar, fue señalado por Forbes, como el hombre más rico de América latina y como un multimillonario de rango mundial.” BUSHNELL. Op. cit. p. 370. 35 en los deportes, en los medios de comunicación. Los colombianos asistían impotentesa un vuelco económico y moral del país y de sus instituciones”74. Sin embargo, los narcotraficantes se vieron ante una nueva situación: diferentes guerrillas (en especial el M – 19) comenzaron a secuestrar allegados de los narcotraficantes. Bushnell presenta los sucesos así: “El primer escuadrón de la muerte que obtuvo notoriedad fue Muerte a Secuestradores (MAS), grupo que nació en Medellín luego de que algunos terroristas del M-19 secuestraran a la hija de una familia importante del cartel de esa ciudad e intentaran retenerla para obtener un rescate75. El secuestro, crimen muy común en Colombia, era practicado por bandas profesionales y grupos de izquierda que pretendían manifestarse políticamente o llenar sus arcas. Las familias de las víctimas normalmente aceptaban pagar los rescates. No obstante, las de narcotraficantes preferían no hacerlo, y por la amenaza de tomar represalias extremas ganaron virtual inmunidad."76 El hacer justicia por sus propios medios, implicaba tener dinero. Sin embargo, “Por plata no había problema. En el comunicado de ese histórico miércoles 2 de diciembre de 1981 se anunciaba el aporte de "223 jefes mafiosos", quienes decidieron asignar cada uno dos millones de pesos y 10 de sus mejores hombres para el objetivo. Es decir, nacía un ejército privado de 2.230 hombres”77. 74 CALDERÓN Villegas, Ricardo. (s.f.) “Rodrigo Lara Bonilla es Asesinado” Colombiamania. http://www.colombiamania.com/turismo/?q=node/2182. [03/02/11] 75 Posiblemente se refiere a Martha Nieves Ochoa, hija del ganadero Fabio Ochoa. Neira narra el episodio de la siguiente manera: “En Medellín, tres semanas atrás, Martha Nieves Ochoa, había sido secuestrada (…) Los miembros de la familia Ochoa se reunieron en su casa en La Loma, cerca de Envigado. Allí, entre azulejos y orquídeas, tomaron una fría pero trascendental decisión: el rescate no sería pagado. En cambio, pondrían un fondo de 25 millones de pesos para quien diera informes que permitieran la liberación de la joven. El MAS comenzaba su gestación.” (NEIRA, Armando. Diciembre 2 de 1981: El comienzo del horror. En: Revista Semana. Mayo 30 de 2004. ed. 1152) 76 BUSHNELL. Op. cit. p.p. 372 – 373. 77 NEIRA, Armando. El comienzo del horror. Op. cit. 36 De ahí que, para la época, el dilema del narcotráfico no se redujera únicamente a hacer frente al desmantelamiento de los carteles de la droga, pues los poderosos narcotraficantes se proponían un nuevo cometido, el cual no era otro que eliminar a quien representara para ellos una amenaza en su contra. En relación con la coyuntura política del momento, en 1982 asumió la presidencia el señor Belisario Betancur Cuartas78, acogiendo como política de gobierno la no extradición de nacionales. El período de Betancur estuvo marcado, entre muchos otros episodios, por la muerte de su ministro de justicia, Rodrigo Lara Bonilla79, quien abogaba por el desmantelamiento de la mafia y la lucha contra el narcotráfico, apoyando la no extradición de colombianos80. Betancur entonces, como respuesta al acontecimiento, viró su política de gobierno, y advirtió que en adelante, comenzaría a extraditar. La reacción del entonces presidente, estuvo amparada jurídicamente por la declaración del estado de sitio, a través del decreto 1038 de 1984, el cual se expidió al día siguiente de la muerte de Lara Bonilla, y tuvo vigencia hasta el día 4 de julio de 1991. 78 Su presidencia abarcó el período ubicado entre los años 1982 y 1986. 79 El día 30 de abril de 1984 80 “En 1984 se abrió una nueva fase. Rodrigo Lara Bonilla, uno de los dirigentes del Nuevo Liberalismo, y a la sazón ministro de Justicia, decidió presionar la extradición. Encontró que algunos clubes del fútbol profesional y el espectáculo taurino servían para lavar dinero. Con el apoyo de la DEA, la policía destruyó en la selva del Caquetá el mayor laboratorio de cocaína hasta entonces encontrado, perteneciente a Pablo Escobar. A los pocos días el ministro cayó asesinado en Bogotá a manos de sicarios.” (PALACIOS. Op. cit. p. 278). 37 El mencionado decreto fue el instrumento a través del cual se legitimó la inmersión del gobierno en la elaboración de las leyes, lo cual, por supuesto, repercutiría en materia de extradición. Según lo expuesto en el mismo decreto, el gobierno, para expedirlo, consideró: “Que por la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, viene perturbándose gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional (…) Que al anochecer del día de ayer fue asesinado el señor Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla.” 81 Desde la función de la Corte Suprema de Justicia cabe precisar que, en el año 1984, ésta había conceptuado a favor de la solicitud de extradición de dos ciudadanos: los señores Hernán Botero Moreno82 y Carlos Lehder Rivas83. El primero de estos era el presidente de un equipo de fútbol84, con gran poderío en el medio, que se encontraba inmerso en el escándalo del narcotráfico, el cual también se había inmiscuido en el deporte colombiano. Lehder, por su parte, era uno de los “capos” más poderosos de la época85. Con posterioridad, Betancur procedió a cumplir su advertencia86, ordenando la extradición de varios narcotraficantes, entre las que se encontraban las de Lehder (quien fue el primer 81 Decreto 1038 de mayo 1 de 1984. Presidente de la República: Belisario Betancur Cuartas. 82 Cfr. CSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia de octubre 2 de 1984. M.P. Édgar Saavedra Rojas. 83 Cfr. CSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia de noviembre 29 de 1983. M.P. Alfonso Reyes Echandía. 84 Cfr. Tarjeta roja a Botero. En: Revista Semana, julio 2 de 1984. ed. 109. 85 Cfr. BUSHNELL. Op. cit. p. 371. 86 “(…) el gobierno aplicó la extradición, y uno de los primeros extraditados fue un respetable hombre de negocios de Medellín, presidente de uno de los clubes locales de fútbol. Para ese entonces era vox populi que el fútbol profesional estaba penetrado por los grandes narcotraficantes.” (PALACIOS. Op. cit. p. 278.) 38 ciudadano extraditable, y que fue enviado a Estados Unidos sólo hasta 1987, año en el que fue capturado87) y Botero, el cual fue el primer colombiano entregado en extradición. El 6 de Noviembre de 1985 el gobierno de Betancur se enfrentó a una nueva dificultad, esta vez por cuenta del movimiento guerrillero M – 19, el cual se tomó el Palacio de Justicia por un lapso de 27 horas. Fue así como “Entre las llamas, los gases y la metralla encontraron la muerte más de un centenar de colombianos, entre ellos 11 magistrados de la Corte Suprema. De los miembros del comando guerrillero sólo uno salvó la vida. Unas once personas capturadas por el gobierno engrosaron la lista de desaparecidos.”88 Existen recursos89 que permiten pensar que tal toma estuvo financiada por el narcotráfico, el cual veía en la Corte Suprema de Justicia una amenaza, pues los narcotraficantes sabían que ésta, por un lado, debía conceptuar acerca de las solicitudes de extradición que sobre estos recaían, y por otro, estudiaba una demanda de inconstitucionalidad por razones de fondo de la ley aprobatoria del tratado de extradición con Estados Unidos. 87 “Ante el alevoso asesinato del Doctor Lara Bonilla, la respuesta fue la expedición de la Resolución Ejecutiva # 79 de 1984 mediante la cual el Señor Presidente de la República concedía la extradición de Carlos Lehder Rivas, primer colombiano extraditable.” (CAICEDO. Op. cit. p. 54.) 88 PALACIOS. Op. cit. p. 280. 89 Quizásel de mayor peso jurídico es el informe final presentado por la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, en el cual se expone la participación del narcotráfico en la Toma del Palacio de Justicia, movida por los deseos de los narcotraficantes de no ser extraditados. Ver: GÓMEZ Gallego, Jorge Aníbal; HERRERA Vergara, José Roberto y PINILLA Pinilla, Nilson. Informe Final. Comisión de la verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. p.p. 202 y s.s. 39 Carlos Castaño, máximo jefe de las Autodefensas, por ejemplo, confesó que Pablo Escobar pronunció a su hermano, Fidel Castaño, jefe máximo también de las Autodefensas, las siguientes palabras: ““Plantearemos aquí una cosa seria, hombre Fidelio. Como quiera que sea, la extradición está en camino y nos están jodiendo. Vamos a hacer una vuelta y aquí todos tenemos que colaborar. Nos encontramos en la obligación de hacer algo para salvarnos. Existen unos procesos jurídicos muy fuertes contra nosotros en el Palacio de Justicia. Es necesario borrarlos y no dejar huella ante la ley. Tendrán que comenzar de cero y al obtener nosotros poder, nadie se atreverá a denunciarnos””. Fidel contestó: “Listo, yo pongo los fusilitos para lo que necesite”. Y Escobar replicó: “Yo pongo la plata.””90. El presente punto ejemplifica con claridad cómo el giro jurídico y político de la extradición en Colombia ha obedecido a cuestiones coyunturales, en este caso, al narcotráfico. Así, como consecuencia del asesinato de su ministro de justicia (situación coyuntural), Betancur decidió extraditar, buscando enviar un mensaje a los narcotraficantes. Frente a ello, estos respondieron financiando la toma del Palacio de Justicia, patrocinando la quema de los expedientes en que se sustentarían sus posibles extradiciones. 90 ARANGUREN Molina, Mauricio. Mi confesión. Carlos Castaño revela sus secretos. Bogotá: Oveja Negra, 2001. p. 41. 40 2.6 Los pronunciamientos de la Corte luego de los acontecimientos En líneas precedentes se hizo alusión a las inconsistencias de fondo que contenía la ley 27 de 198091 y se mencionaron (a grandes rasgos) los vicios de forma que ésta contenía. En el presente acápite se hará alusión a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que dejaron sin vigencia la ley aprobatoria del tratado, y la respuesta del gobierno a tales pronunciamientos. Fue seis años después de expedida la citada ley, esto es, el 12 de diciembre de 1986, que la Corte Suprema de Justicia la declaró inexequible, respondiendo a la demanda de inconstitucionalidad de la misma, presentada por el ciudadano Javier Hernando Hernández. El argumento del demandante se fundaba en advertir (como se señaló previamente) que ésta, cuando fue expedida, no había sido sancionada por el presidente de la República. Contrario a ello, quien sancionó tal ley había sido el entonces ministro delegatario, función presidencial indelegable, por hacer parte de la dirección de las relaciones internacionales, cuya competencia se reservaba exclusivamente al presidente de la República, en calidad de jefe de Estado. La Corte concluyó el análisis con los siguientes argumentos: 1. “(…) el Presidente titular al viajar a la República Dominicana en su calidad de tal, no podía despojarse de una atribución que, como la contemplada en el numeral 20 91 Por medio de la cual, se recuerda, se aprobó el tratado de extradición celebrado con los Estados Unidos. 41 del artículo 120 de la C. N., le era necesaria para cumplir la misión de representar como Jefe del Estado colombiano al País, en esa visita oficial”.92. 2. “(…) es forzoso concluir que la sanción que el Ministro Delegatario doctor Germán Zea Hernández le impartió a la Ley 27 de 1980, objeto de la presente impugnación, no se cumplió "con arreglo a la Constitución” como lo exige el artículo 118 numeral 7º de la Carta Fundamental y por consiguiente, es necesario que el proyecto pase al Presidente para que se cumplan los trámites que aún faltan para que sea la ley de la República”.93 Obsérvese cómo, a pesar de que la decisión de la Corte fue declarar inexequible la mencionada ley, el órgano judicial, al no especificar qué debía entenderse por “los trámites que aún faltan para que sea ley de la República”, abrió la posibilidad a que con una nueva numeración, y la sanción del presidente de turno, la ley recobrara su vigencia, “(…) quedando lo demás – el trámite surtido en las comisiones y plenarias del Congreso – intacto.”94 Fue así como, con fundamento en lo expresado en el párrafo anterior, pasadas cuarenta y ocho horas desde el pronunciamiento de la Corte95, el entonces presidente de la República Virgilio Barco96 sancionó la Ley 68 de 1986, la cual contenía las mismas disposiciones que la antigua ley 27, dejando vía libre a la aplicación del tratado. Con posterioridad, el mismo 92 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia 12 de Diciembre de 1986. MP Jairo E. Duque Pérez. 93 Ibíd. 94 PEREZ ORTIZ, Herminio. Exequibilidad de la Ley 68 de 1986 Aprobatoria del Tratado de Extradición. En: Revista Areópago. 1987. No. 1. p. 11 – 13. 95 Esto es, el 14 de Diciembre de 1986. 96 Cuyo gobierno se dio entre los años 1986 y 1990. 42 gobierno de Barco expidió, bajo el estado de sitio que lo cobijaba, un nuevo Código de Procedimiento Penal97 el cual, en el artículo 658 advertía (por vez primera), que el concepto proferido por la Corte Suprema de Justicia, previo a la decisión presidencial de extraditar, habría de ser formal.98 La participación de la Corte Suprema de Justicia no se agotó en su pronunciamiento del último mes del año 1986. Por el contrario, el año siguiente (1987) estuvo marcado por lo que fue una contienda entre la Corte, el Consejo de Estado y el gobierno de Barco, lo cual se explicará a continuación. El 17 de febrero de 1987, la Corte Suprema de Justicia conceptuó frente a la solicitud de extradición del ciudadano Víctor Eduardo Mera Mosquera, la cual se había realizado el 25 de agosto de 1986, esto es, con anterioridad a la sentencia en la cual la Sala Plena de la misma Corte hubiera declarado la inconstitucionalidad de la ley 27 de 1980. Como respuesta a tal solicitud, el máximo órgano advirtió: “(…) las solicitudes de extradición antes del doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), se tramitan y definen conforme a las regulaciones de los convenios de 1988 (ley 66/88) y de 1940 (ley 8ª/43), en los cuales no se ha previsto para nada la intervención de esta sala.”99 97 Decreto 050 de 1987. 98 Código de Procedimiento Penal. Decreto 050 de 1987. Artículo 658: “La Corte fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada; en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble Incriminación; en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”. 99 CSJ, Sala de Casación Penal, Sentencia de febrero 17 de 1987, radicado No. 1290. M.P. Jaime Giraldo Ángel. 43 Lo anterior se fundamentaba en que, frente a las solicitudes realizadas por el gobierno estadounidense, deberían regir los tratados de extradición celebrados previamente, en los cuales la participación de la Corte Suprema de Justicia no estaba contemplada, dejándose la totalidad del trámite de extradición en cabeza del presidente de la República. Frente a tal pronunciamiento, la presidencia acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, solicitándole que respondiera si, en materia de extradición, el pronunciamiento previo de
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