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Manual de Extradición

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MANUAL DE EXTRADICIÓN ACTIVA 
Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) 
Ministerio Público de Chile 
 
Agosto 2017 
MINISTERIO PÚBLICO 
 
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Contenido 
Extradición ......................................................................................................................... 4 
Extradición Activa .............................................................................................................. 4 
Regulación Nacional .......................................................................................................... 4 
Ubicación de un imputado en el extranjero .................................................................... 5 
Herramientas. Diligencias y notificaciones de Interpol ................................................... 5 
Sistema de notificaciones de Interpol .......................................................................... 5 
Notificación Roja ........................................................................................................... 6 
Efectos de la notificación roja ....................................................................................... 6 
Notificaciones Azules .................................................................................................... 7 
Solicitud de notificaciones ............................................................................................ 7 
Imputado ubicado ............................................................................................................. 8 
Procedimiento de extradición activa................................................................................ 8 
Procedimiento ante el Juez de Garantía .......................................................................... 8 
Solicitudes concretas ante el Juzgado de Garantía .................................................... 10 
Procedimiento ante la Corte de Apelaciones ................................................................. 11 
Detención Previa ......................................................................................................... 11 
Tramitación ante las Cortes de Apelaciones .............................................................. 12 
Recursos ........................................................................................................................... 13 
Actividades posteriores .................................................................................................. 14 
Conformación del expediente de extradición ............................................................ 14 
Antecedentes complementarios ................................................................................. 17 
Formalización del pedido de extradición ....................................................................... 18 
Resolución del pedido de extradición y retorno del extraditado ................................. 18 
 
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Extradición 
 
La extradición es el acto por el cual, “para hacer efectiva la competencia 
judicial internacional en materias penales” (art. 344 Código de Bustamante), 
un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama, para juzgarla 
penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. La extradición se llama 
activa si se considera desde el punto de vista del Estado que pide la entrega 
(Estado requirente), y pasiva si se la contempla desde el punto de vista del 
Estado al que se solicita la entrega (Estado requerido) 
 
 
Extradición Activa 
 
La extradición activa es el procedimiento que se inicia en el Estado 
requirente para solicitar a otro Estado (requerido) la entrega de un imputado 
que habría cometido un delito en Chile o fue condenado en nuestro país, 
para ser juzgado o para que cumpla la pena efectivamente impuesta. 
 
 
Regulación Nacional 
 
La regulación en Chile se encuentra establecida en el Título VI del Libro IV del 
Código Procesal Penal (artículo 431 a 454) y su tramitación se encuentra 
entregada a los Juzgados de Garantía y las Cortes de Apelaciones. 
 
 
 
 
 
 
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Ubicación de un imputado en el extranjero 
 
La extradición, parte de la premisa que un imputado o condenado se 
encuentra actualmente en el extranjero, por este motivo es necesario 
conocer su paradero. En el caso de existir sospechas que un imputado se 
encuentra fuera del país, se deben realizar diligencias tendientes a 
determinar su ubicación con fines de extradición. 
 
Herramientas. Diligencias y notificaciones de Interpol 
 
Si existen antecedentes sobre la posible ubicación del imputado en el 
extranjero y se requiere confirmar la información, se puede solicitar vía 
UCIEX un requerimiento a OCN INTERPOL Santiago, con la finalidad de 
comprobar datos concretos que se tengan sobre la posible ubicación del 
imputado. 
 
Si sólo se tiene conocimiento que el imputado se encuentra en el extranjero, 
pero no existe información concreta, podemos recurrir al sistema de 
notificaciones de INTERPOL. 
 
 
Sistema de notificaciones de Interpol 
 
El sistema de notificaciones a nivel internacional, se encuentra regulado en el 
“Reglamento de INTERPOL sobre el tratamiento de datos”, aprobado 
mediante Resolución AG-2011-RES-07 de la 80a reunión de la Asamblea 
General de INTERPOL. 
Este reglamento establece distintos tipos de notificaciones, las que tienen 
fines u objetivos diversos. Las notificaciones son publicadas por la Secretaría 
General de INTERPOL con sede en Lyon, Francia, a solicitud de alguna de las 
Oficinas Centrales Nacionales. 
 
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Notificación Roja 
 
Son publicadas a solicitud de una Oficina Central Nacional, “para solicitar la 
localización de una persona buscada y su detención o limitación de 
desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras 
medidas jurídicas similares.” 
 
Para efectuar la solicitud se requieren los siguientes antecedentes: 
 
a) Identificación completa del individuo 
b) Fotografía 
c) Exposición de los hechos por los cuales es requerido o investigado 
d) Calificación jurídica, de acuerdo a la legislación del Estado requirente 
e) Disposiciones legales que sancionan el delito por el cual es investigado o 
fue condenado 
f) Pena máxima a aplicar 
g) Referencia a una orden de detención válida, emitida por el órgano 
competente del Estado requirente y, acompañar si fuere posible, una 
copia de la orden de detención. UCIEX solicita la existencia de una orden 
de detención escrita y permanente, en casos excepcionales se podrá 
solicitar con una orden verbal, pero previa evaluación por parte de UCIEX. 
 
Efectos de la notificación roja 
 
Si se localiza a una persona objeto de una notificación roja, el país donde fue 
localizado deberá: 
 
a) Informar inmediatamente a la Oficina Central Nacional que la hubiera 
solicitado, teniendo presente las restricciones derivadas de sus leyes 
nacionales y tratados internacionales aplicables al caso 
b) Adoptar cualquier otra medida permitida por su legislación nacional y los 
tratados internacionales aplicables al caso, como proceder a la vigilancia, 
 
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la limitación de desplazamientos o la detención preventiva de la persona 
buscada. 
 
En consecuencia, el efecto de las notificaciones rojas, es la ubicación de una 
persona con miras de solicitar su extradición. Una vez ubicada una persona, 
dependerá de la legislación nacional de cada país las medidas que puedan 
adoptarse. 
 
 
Notificaciones Azules 
 
El objeto de las notificaciones azules es obtener información, localizar o 
identificar a una persona que presente un interés para una investigación 
policial. 
Esta forma de notificación no necesariamente dice relación con fines de 
extradición, por lo que se puede solicitar la ubicación de un imputado, 
acusado, así como testigo o víctima. 
Para solicitarla se requieren los datos de la persona que es objeto de la 
solicitud,tales como nombre completo, fecha de nacimiento, fotografía o si 
no se conoce su identidad, acompañar fotografía, huellas dactilares o perfil 
de ADN. 
El principal efecto de una notificación azul, es la localización de una persona 
que tiene interés para una investigación actualmente en curso, siendo el 
principal efecto la alerta de ubicación de la persona requerida, sin tomar 
medidas como las indicadas para la notificación roja. 
 
Solicitud de notificaciones 
 
La solicitud de notificaciones a INTERPOL debe realizarse únicamente vía 
UCIEX, quienes en coordinación con el fiscal de la causa y OCN INTERPOL 
Santiago, determinarán la procedencia de la solicitud. Las notificaciones 
rojas sólo proceden con una orden de detención vigente y válida, no se 
 
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solicitarán con órdenes verbales de detención, salvo casos excepcionales y 
previa evaluación. 
 
Imputado ubicado 
 
Una vez ubicado o localizado un imputado o condenado, se inicia el 
procedimiento de extradición activa de acuerdo al procedimiento 
establecido en el Título VI del Libro IV del Código Procesal Penal. 
 
Procedimiento de extradición activa 
 
El procedimiento de extradición activa en nuestro país, consta de tres 
etapas: procedimiento ante el Juzgado de Garantía, ante la Corte de 
Apelaciones y la formalización del pedido de extradición por parte de 
Cancillería. 
Formalizado el pedido de extradición en el Estado requerido, se inicia un 
procedimiento de extradición pasiva en dicho país. Habiéndose concedido la 
extradición, se realiza el retorno del extraditado a Chile en coordinación con 
INTERPOL. 
 
 
Procedimiento ante el Juez de Garantía 
 
Se procede a formalizar en ausencia del imputado, con la presencia de un 
defensor público, o defensor particular debidamente acreditado de acuerdo 
a las normas de representación del CPC. En aquellos casos en que el 
imputado ya hubiere sido formalizado o si se requiere para el cumplimiento 
 
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de una sentencia condenatoria, se solicita derechamente el 
pronunciamiento sobre los requisitos de fondo. 
 
Requisitos que se deben cumplir en esta etapa: 
 
 Delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya 
duración mínima excediere de un año. El requisito que se debe cumplir es de 
pena en abstracto, por consiguiente es posible pedir extradición por delitos 
tentados o frustrados o por grados de participación de autores, cómplices o 
encubridores. 
 
 Concurrencia de los requisitos del artículo 140. Es importante señalar, que 
el análisis de estos requisitos está en el marco de la solicitud de extradición, 
por lo que el Juzgado de Garantía no decreta la prisión preventiva. Este 
análisis se refiere a un estándar de seriedad de los antecedentes 
investigativos que se debe cumplir para que se dé curso a la extradición, por 
lo que debe solicitarse que: “se declare la procedencia de pedir en el país 
extranjero la prisión preventiva u otra medida cautelar respecto del 
imputado”. (no se decreta por el Juzgado de Garantía la prisión preventiva) 
 
 Si la extradición se solicita para hacer cumplir una sentencia definitiva 
condenatoria, debe tratarse de una pena privativa de libertad y superior a 
un año. 
 
 Finalmente, se debe acreditar el lugar y país en que el imputado se 
encontrare en la actualidad. Como criterio jurisprudencial se ha entendido 
que se cumple este requisito indicando el país y la ciudad o provincia donde 
se encuentre el imputado, generalmente acreditado mediante oficio de 
INTERPOL1. 
 
1 “El Tribunal entiende que cumpliéndose los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, y a su vez los del artículo 432, en 
cuanto entiende acreditado el país y el lugar donde se encuentran ambos imputados, dentro de las certezas que se pueden 
manejar en estos puntos….” Juzgado de Garantía de Punta Arenas, 18 febrero 2013, causa RUC Nº 0400332770-7. 
“ TERCERO: Que, en consecuencia, el único elemento a ponderar para resolver la procedencia de la formalización de la 
investigación en ausencia del imputado, aparece dado por el inciso final del artículo 432 del CPP, esto es, que conste en el 
procedimiento el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad. CUARTO: Que, de los antecedentes agregados a la 
 
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De acuerdo a lo antes dicho, en ningún caso se debe acreditar el domicilio 
exacto del imputado, teniendo en consideración como bien razona el 8° 
Juzgado de Garantía de Santiago, al sostener que no parece razonable exigir 
una dirección exacta de un prófugo de la justicia2. 
 
En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que la exigencia del lugar y 
país, se cumple con la ubicación georeferencial en términos generales, toda 
vez que es necesario considerar la situación en la que se encuentra la 
persona requerida, está prófugo y justamente eludiendo la acción de la 
justicia, lo que significa que se mantendrá en constante movimiento. 
 
 
Solicitudes concretas ante el Juzgado de Garantía 
 
 Que se declare la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión 
preventiva u otra medida cautelar personal respecto del imputado 
 
 Que se eleven los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, para 
que se pronuncie sobre la solicitud de extradición. 
 
 
 
 
 
 
carpeta fiscal, en específico de los remitidos por la Secretaría Nacional Antidrogas del Paraguay, consta claramente la identidad de 
cada uno de los tres imputados…….., así como el país en que éstos se encuentran, la República del Paraguay, y el domicilio exacto 
de cada uno de ellos y su lugar de trabajo, por lo que se encuentra sobradamente acreditada la exigencia del inciso final del 
Artículo 432, ya citado” Juzgado de Garantía de Curicó, 26 de septiembre de 2006, causa RUC Nº 0600135951-5. 
 
2 “Finalmente, el imputado se encuentra en la cuidad de Madrid, España, teniendo lugar preciso, entiende el tribunal donde 
proceder en términos de extradición, la exigencia exhaustiva de saber dónde se encuentra el imputado detenido, no parece ser la 
exigencia que contempla la ley, bastando con tener bastante acotado lo anterior. No parece razonable, en todo caso, que a los 
prófugos de la justicia, que huyen de los países, para proceder a la extradición se logre determinar una dirección precisa y exacta, 
para poder llevarla a cabo, eso podrá mejorar naturalmente el éxito del mismo procedimiento, pero exigir contar con un domicilio 
de un prófugo, no parece razonable respecto de la extradición.” 8° Juzgado de Garantía de Santiago, 04 de diciembre de 2015, RIT 
N° 7477-2009, RUC N° 0910017783-5 
 
 
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Procedimiento ante la Corte de Apelaciones 
 
La Corte de Apelaciones conoce en única instancia los procedimientos de 
extradición activa (art. 63 N° 1 letra d) COT). Esto significa que al elevarse los 
antecedentes desde el Juzgado de Garantía, la Corte no conoce la causa en 
segunda instancia, ni tampoco existe posibilidad de revisar nuevamente los 
requisitos que ya han acreditado ante el Juzgado de Garantía, en particular 
lo referente al artículo 140 del CPP. Si la defensa funda su alegato como 
apelación de cautelares, hay que oponerse indicando esta norma y que la 
vista de la causa es en única instancia. 
 
Detención Previa 
 
Es la solicitud que hace el Estado requirente al requerido, para que sea dicho 
Estado quien despache una orden de detención de conformidad a su derecho 
interno, para que sea asegurada la persona, mientras se tramita y se 
formaliza el pedido de extradición. 
 
La petición concreta es: Que se declare la procedencia de solicitar la 
detención previa y se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida 
al Estado requerido que ordene la detención previa del imputado. 
 
La Corte no decreta la detención previa. 
 
La solicitud de detención previa, sólo se realiza en casos gravesy urgentes, 
por lo que debe coordinarse con UCIEX la pertinencia de solicitarla en cada 
caso. 
En el caso de ser requerida, es una petición independiente de la solicitud de 
extradición, por lo que debe solicitarse a la Corte de Apelaciones respectiva, 
que una vez resuelta la petición, se oficie de inmediato a la Dirección de 
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, oficio que 
 
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debe ser remitido vía correo electrónico a la casilla: dijur.cji@minrel.gob.cl, 
de acuerdo al procedimiento establecido. 
 
Tramitación ante las Cortes de Apelaciones 
 
El Código no regula con detalle los antecedentes que se deben discutir en la 
Corte de Apelaciones, pero se entiende que se debe: 
 
 Acreditar que se cumple la penalidad mínima de un año. 
 En caso de haber tratado bilateral o multilateral en materia de 
extradición, se debe hacer un análisis de los requisitos contemplados en 
dicho tratado. 
 Que el delito no se encuentra prescrito 
 El delito es de aquellos extraditables y que no corresponde a delitos 
políticos o conexos. 
 En caso de no existir un tratado bilateral o multilateral de extradición se 
aplican los principios generales del derecho3. 
 
IMPORTANTE. En cuanto a la doble incriminación, esto es, que los hechos por 
los cuales se solicita la extradición deben estar tipificados como delitos en 
ambos países, no debe probarse el derecho extranjero acompañando las 
normas que sancionan el delito en el Estado requerido. Este análisis es 
materia del Tribunal extranjero, quien teniendo a la vistas las normas 
chilenas, cotejará y determinará si los hechos son delito en ambos países. 
 
Solicitud: que se conceda la extradición y se oficie al Ministerio de Relaciones 
Exteriores para que formalice el pedido de extradición. 
 
3
 La jurisprudencia chilena ha establecido que en aquellos casos que no existen tratados de extradición vigentes, son 
aplicables los principios generales del derecho, y ha entendiendo por ellos: 
a) que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito, tanto en la legislación del país requirente como en la 
del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año, a lo menos; c) que se trate 
de un delito actualmente perseguible, en el sentido que ha de existir un decreto u orden de aprehensión o prisión 
pendiente; d) que la acción penal o la pena, en su caso, no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga 
jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que el pedido o requerimiento no se refiera a un delito político o conexo con alguno 
de ellos. Esto ha sido resuelto por la Corte Suprema de Chile con motivo de conocer solicitudes de extradición pasiva, 
por ejemplo, en causa sobre extradición pasiva requerida por la República Francesa, ROL N° 4.282-2011. 
 
mailto:dijur.cji@minrel.gob.cl
 
13 
 
 
 
Recursos 
 
De conformidad lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Penal, contra 
la resolución de la Corte de Apelaciones que se pronunciare sobre la 
solicitud de extradición, no procederá recurso alguno. 
 
De la misma forma, al conocer la Corte de Apelaciones en única instancia 
(art. 63 N° letra d) del Código Orgánico de Tribunales) tampoco es 
procedente recurrir de apelación de la resolución del Juzgado de Garantía. 
Sin perjuicio de lo anterior, al ser el procedimiento de extradición un 
incidente dentro del proceso penal, se puede solicitar nuevamente, 
invocando nuevos antecedentes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Actividades posteriores 
 
La Corte respectiva, debe formar un cuaderno de extradición con los 
requisitos que se adjuntan en minuta, y debe ser enviado a Cancillería. 
 
 
Conformación del expediente de extradición 
 
Documentos básicos: 
 
Para cumplimiento de condena 
 
 copia certificada de la sentencia condenatoria; 
 copia certificada de certificación de ejecutoriedad; 
 certificación o declaración acerca del lapso de la pena cumplida y de la 
que resta por cumplir. 
 
Para Juzgamiento 
 
 copia certificada de la orden de detención vigente; 
 Relato de los hechos y calificación jurídica de los mismos y de la 
participación de la persona reclamada (generalmente, puede encontrarse en 
los escritos de la Fiscalía respectiva por medio de los cuales solicita la 
formalización o acusación de la persona reclamada); 
 Se sugiere también acompañar la resolución que declara la rebeldía del 
reclamado y el Acta de Formalización (cuando se requiere la extradición 
habiéndose ya formulado acusación). 
 
 
 
 
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 Comunes a ambos 
 
 Normas aplicables del CP sobre (a) tipificación del delito; (b) 
cuantificación de la pena in abstracto (arts. 25 y 56) y (c) sobre extinción de 
la acción y de la pena; 
 Se sugiere hacer una declaración expresa sobre el hecho de no 
encontrarse prescrita la acción o la pena, no obstante acompañar o citar los 
preceptos legales respectivos; 
 Sentencia de extradición dictada por la ICA; 
 Copia del Acta de Formalización en Ausencia con fines de extradición o de 
Solicitud de Extradición del respectivo Juzgado de Garantía; 
 Documento (s) donde consta la localización del reclamado en el Estado 
Requerido (p.e. Informe de la PDI, OCN - INTERPOL SANTIAGO). 
 
Antecedentes probatorios (para casos dirigidos a Estados con sistemas 
extradicionales de corte anglosajón p.e. EE.UU. Australia, India, Reino Unido): 
sólo aquellos antecedentes probatorios que en concreto sirvan para acreditar 
la participación de la persona reclamada en el delito que motiva el pedido. 
 
Fotocopias íntegras y legibles. 
 
Certificación de la Secretaría de la ICA, para legalización 
 
Para poder iniciar la cadena de legalizaciones ante la Excma. Corte Suprema, 
es necesario que se estampe la firma, pie de firma y timbre del Secretario (a) 
de la Corte de Apelaciones en la última página del expediente, certificando 
que todas las páginas que anteceden son copia fiel de su original y, en el caso 
de la copia de las disposiciones legales, que éstas se encuentran vigentes, son 
las aplicables al pedido en cuestión y la fuente de la cual fueron extraídas. 
 
 
 
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Índice: Se sugiere incorporar un índice relacionado de los antecedentes 
acompañados al pedido, para facilitar la labor de las autoridades 
competentes del Estado requerido. 
 
Traducciones 
 
En aquellos casos en que la solicitud de extradición sea dirigida a países cuyo 
idioma no es español, se debe efectuar la traducción del expediente de 
extradición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Para 
estos efectos, no se requieren los mismos antecedentes probatorios en todos 
los países, por lo que se debe coordinar con UCIEX, la remisión de los 
antecedentes investigativos pertinentes, en especial atendido el tiempo y 
costo que las traducciones implican. 
 
 
IMPORTANTE: Es responsabilidad de los fiscales y abogados asesores hacer 
seguimiento en la Corte de Apelaciones respectiva para la formación del 
expediente de extradición y su remisión a Cancillería, no siendo función de 
UCIEX. Una vez remitido el expediente por la respectiva Corte, se debe 
informar a esta Unidad con la finalidad de hacer seguimiento en el Ministerio 
de Relaciones Exteriores y en el Estado requerido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Antecedentes complementarios 
 
Una vez formalizado el pedido de extradición, ciertas garantías pueden ser 
solicitadas por parte del Estado requerido. Generalmente son una o más de 
las siguientes: 
 
 Que el tiempo que estuvo privado de libertad el reclamado, será imputado 
a la pena que eventualmente se le imponga; 
 
 Que la medida cautelar de prisión preventiva pueda ser objeto de una 
eventual revisión, una vez que haya comparecido ante la autoridad judicial 
requirente; 
 
 Que en el caso de ser declarado exento de responsabilidad por la causa 
que originó esta solicitud ennuestro país, se le sufragarán a la persona 
reclamada los gastos del inmediato viaje de retorno al Estado requerido; 
 
 Que, en caso de permanecer privada de libertad, la persona reclamada será 
sometida a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para el Tratamiento 
de los Reclusos. 
 
 Otras consideraciones de Derechos Humanos, tales como las garantías de 
no aplicación de la pena de muerte o presidio perpetuo. 
 
Se debe coordinar con UCIEX la respuesta que deba a darse ante estas 
solicitudes, las que siempre son dirigidas a las Cortes de Apelaciones 
respectivas y contestadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
 
 
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Formalización del pedido de extradición 
 
El pedido formal de extradición, es realizado por el Ministerio de Relaciones 
Exteriores de Chile, a través de la Embajada de Chile en el Estado requerido. 
 
En aquellos casos en que se ha solicitado la detención previa, la formalización 
del pedido de extradición debe ser dentro del plazo que fije el Estado 
requerido. En caso de no formalizarse dentro del plazo, el requerido quedará 
en libertad. 
 
Una vez formalizada la extradición, comienza en el Estado requerido un 
procedimiento de extradición pasiva, el cual se regula de acuerdo a la 
legislación interna de cada país. 
 
Resolución del pedido de extradición y retorno del extraditado 
 
Resuelto el pedido de extradición por parte del Estado requerido, se 
comunica esta resolución vía Cancillería, quien es la parte encargada de 
coordinar el traslado del requerido. 
Para estos efectos, oficia a OCN INTERPOL Santiago, para que dentro del 
plazo estipulado (generalmente 40 días) coordine el traslado del extraditado 
a Chile. 
 
 
 
 
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IMPUTADO EN 
EL EXTRANJERO 
Juzgado de 
Garantía 
Corte de 
Apelaciones 
Detención 
Previa 
Extradición 
Cancillería 
Estado 
Requerido 
Retorno del 
Extraditado

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