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MANUAL DE EXTRADICIÓN ACTIVA Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) Ministerio Público de Chile Agosto 2017 MINISTERIO PÚBLICO 2 3 Contenido Extradición ......................................................................................................................... 4 Extradición Activa .............................................................................................................. 4 Regulación Nacional .......................................................................................................... 4 Ubicación de un imputado en el extranjero .................................................................... 5 Herramientas. Diligencias y notificaciones de Interpol ................................................... 5 Sistema de notificaciones de Interpol .......................................................................... 5 Notificación Roja ........................................................................................................... 6 Efectos de la notificación roja ....................................................................................... 6 Notificaciones Azules .................................................................................................... 7 Solicitud de notificaciones ............................................................................................ 7 Imputado ubicado ............................................................................................................. 8 Procedimiento de extradición activa................................................................................ 8 Procedimiento ante el Juez de Garantía .......................................................................... 8 Solicitudes concretas ante el Juzgado de Garantía .................................................... 10 Procedimiento ante la Corte de Apelaciones ................................................................. 11 Detención Previa ......................................................................................................... 11 Tramitación ante las Cortes de Apelaciones .............................................................. 12 Recursos ........................................................................................................................... 13 Actividades posteriores .................................................................................................. 14 Conformación del expediente de extradición ............................................................ 14 Antecedentes complementarios ................................................................................. 17 Formalización del pedido de extradición ....................................................................... 18 Resolución del pedido de extradición y retorno del extraditado ................................. 18 4 Extradición La extradición es el acto por el cual, “para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales” (art. 344 Código de Bustamante), un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama, para juzgarla penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. La extradición se llama activa si se considera desde el punto de vista del Estado que pide la entrega (Estado requirente), y pasiva si se la contempla desde el punto de vista del Estado al que se solicita la entrega (Estado requerido) Extradición Activa La extradición activa es el procedimiento que se inicia en el Estado requirente para solicitar a otro Estado (requerido) la entrega de un imputado que habría cometido un delito en Chile o fue condenado en nuestro país, para ser juzgado o para que cumpla la pena efectivamente impuesta. Regulación Nacional La regulación en Chile se encuentra establecida en el Título VI del Libro IV del Código Procesal Penal (artículo 431 a 454) y su tramitación se encuentra entregada a los Juzgados de Garantía y las Cortes de Apelaciones. 5 Ubicación de un imputado en el extranjero La extradición, parte de la premisa que un imputado o condenado se encuentra actualmente en el extranjero, por este motivo es necesario conocer su paradero. En el caso de existir sospechas que un imputado se encuentra fuera del país, se deben realizar diligencias tendientes a determinar su ubicación con fines de extradición. Herramientas. Diligencias y notificaciones de Interpol Si existen antecedentes sobre la posible ubicación del imputado en el extranjero y se requiere confirmar la información, se puede solicitar vía UCIEX un requerimiento a OCN INTERPOL Santiago, con la finalidad de comprobar datos concretos que se tengan sobre la posible ubicación del imputado. Si sólo se tiene conocimiento que el imputado se encuentra en el extranjero, pero no existe información concreta, podemos recurrir al sistema de notificaciones de INTERPOL. Sistema de notificaciones de Interpol El sistema de notificaciones a nivel internacional, se encuentra regulado en el “Reglamento de INTERPOL sobre el tratamiento de datos”, aprobado mediante Resolución AG-2011-RES-07 de la 80a reunión de la Asamblea General de INTERPOL. Este reglamento establece distintos tipos de notificaciones, las que tienen fines u objetivos diversos. Las notificaciones son publicadas por la Secretaría General de INTERPOL con sede en Lyon, Francia, a solicitud de alguna de las Oficinas Centrales Nacionales. 6 Notificación Roja Son publicadas a solicitud de una Oficina Central Nacional, “para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares.” Para efectuar la solicitud se requieren los siguientes antecedentes: a) Identificación completa del individuo b) Fotografía c) Exposición de los hechos por los cuales es requerido o investigado d) Calificación jurídica, de acuerdo a la legislación del Estado requirente e) Disposiciones legales que sancionan el delito por el cual es investigado o fue condenado f) Pena máxima a aplicar g) Referencia a una orden de detención válida, emitida por el órgano competente del Estado requirente y, acompañar si fuere posible, una copia de la orden de detención. UCIEX solicita la existencia de una orden de detención escrita y permanente, en casos excepcionales se podrá solicitar con una orden verbal, pero previa evaluación por parte de UCIEX. Efectos de la notificación roja Si se localiza a una persona objeto de una notificación roja, el país donde fue localizado deberá: a) Informar inmediatamente a la Oficina Central Nacional que la hubiera solicitado, teniendo presente las restricciones derivadas de sus leyes nacionales y tratados internacionales aplicables al caso b) Adoptar cualquier otra medida permitida por su legislación nacional y los tratados internacionales aplicables al caso, como proceder a la vigilancia, 7 la limitación de desplazamientos o la detención preventiva de la persona buscada. En consecuencia, el efecto de las notificaciones rojas, es la ubicación de una persona con miras de solicitar su extradición. Una vez ubicada una persona, dependerá de la legislación nacional de cada país las medidas que puedan adoptarse. Notificaciones Azules El objeto de las notificaciones azules es obtener información, localizar o identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial. Esta forma de notificación no necesariamente dice relación con fines de extradición, por lo que se puede solicitar la ubicación de un imputado, acusado, así como testigo o víctima. Para solicitarla se requieren los datos de la persona que es objeto de la solicitud,tales como nombre completo, fecha de nacimiento, fotografía o si no se conoce su identidad, acompañar fotografía, huellas dactilares o perfil de ADN. El principal efecto de una notificación azul, es la localización de una persona que tiene interés para una investigación actualmente en curso, siendo el principal efecto la alerta de ubicación de la persona requerida, sin tomar medidas como las indicadas para la notificación roja. Solicitud de notificaciones La solicitud de notificaciones a INTERPOL debe realizarse únicamente vía UCIEX, quienes en coordinación con el fiscal de la causa y OCN INTERPOL Santiago, determinarán la procedencia de la solicitud. Las notificaciones rojas sólo proceden con una orden de detención vigente y válida, no se 8 solicitarán con órdenes verbales de detención, salvo casos excepcionales y previa evaluación. Imputado ubicado Una vez ubicado o localizado un imputado o condenado, se inicia el procedimiento de extradición activa de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VI del Libro IV del Código Procesal Penal. Procedimiento de extradición activa El procedimiento de extradición activa en nuestro país, consta de tres etapas: procedimiento ante el Juzgado de Garantía, ante la Corte de Apelaciones y la formalización del pedido de extradición por parte de Cancillería. Formalizado el pedido de extradición en el Estado requerido, se inicia un procedimiento de extradición pasiva en dicho país. Habiéndose concedido la extradición, se realiza el retorno del extraditado a Chile en coordinación con INTERPOL. Procedimiento ante el Juez de Garantía Se procede a formalizar en ausencia del imputado, con la presencia de un defensor público, o defensor particular debidamente acreditado de acuerdo a las normas de representación del CPC. En aquellos casos en que el imputado ya hubiere sido formalizado o si se requiere para el cumplimiento 9 de una sentencia condenatoria, se solicita derechamente el pronunciamiento sobre los requisitos de fondo. Requisitos que se deben cumplir en esta etapa: Delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año. El requisito que se debe cumplir es de pena en abstracto, por consiguiente es posible pedir extradición por delitos tentados o frustrados o por grados de participación de autores, cómplices o encubridores. Concurrencia de los requisitos del artículo 140. Es importante señalar, que el análisis de estos requisitos está en el marco de la solicitud de extradición, por lo que el Juzgado de Garantía no decreta la prisión preventiva. Este análisis se refiere a un estándar de seriedad de los antecedentes investigativos que se debe cumplir para que se dé curso a la extradición, por lo que debe solicitarse que: “se declare la procedencia de pedir en el país extranjero la prisión preventiva u otra medida cautelar respecto del imputado”. (no se decreta por el Juzgado de Garantía la prisión preventiva) Si la extradición se solicita para hacer cumplir una sentencia definitiva condenatoria, debe tratarse de una pena privativa de libertad y superior a un año. Finalmente, se debe acreditar el lugar y país en que el imputado se encontrare en la actualidad. Como criterio jurisprudencial se ha entendido que se cumple este requisito indicando el país y la ciudad o provincia donde se encuentre el imputado, generalmente acreditado mediante oficio de INTERPOL1. 1 “El Tribunal entiende que cumpliéndose los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, y a su vez los del artículo 432, en cuanto entiende acreditado el país y el lugar donde se encuentran ambos imputados, dentro de las certezas que se pueden manejar en estos puntos….” Juzgado de Garantía de Punta Arenas, 18 febrero 2013, causa RUC Nº 0400332770-7. “ TERCERO: Que, en consecuencia, el único elemento a ponderar para resolver la procedencia de la formalización de la investigación en ausencia del imputado, aparece dado por el inciso final del artículo 432 del CPP, esto es, que conste en el procedimiento el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad. CUARTO: Que, de los antecedentes agregados a la 10 De acuerdo a lo antes dicho, en ningún caso se debe acreditar el domicilio exacto del imputado, teniendo en consideración como bien razona el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, al sostener que no parece razonable exigir una dirección exacta de un prófugo de la justicia2. En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que la exigencia del lugar y país, se cumple con la ubicación georeferencial en términos generales, toda vez que es necesario considerar la situación en la que se encuentra la persona requerida, está prófugo y justamente eludiendo la acción de la justicia, lo que significa que se mantendrá en constante movimiento. Solicitudes concretas ante el Juzgado de Garantía Que se declare la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del imputado Que se eleven los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se pronuncie sobre la solicitud de extradición. carpeta fiscal, en específico de los remitidos por la Secretaría Nacional Antidrogas del Paraguay, consta claramente la identidad de cada uno de los tres imputados…….., así como el país en que éstos se encuentran, la República del Paraguay, y el domicilio exacto de cada uno de ellos y su lugar de trabajo, por lo que se encuentra sobradamente acreditada la exigencia del inciso final del Artículo 432, ya citado” Juzgado de Garantía de Curicó, 26 de septiembre de 2006, causa RUC Nº 0600135951-5. 2 “Finalmente, el imputado se encuentra en la cuidad de Madrid, España, teniendo lugar preciso, entiende el tribunal donde proceder en términos de extradición, la exigencia exhaustiva de saber dónde se encuentra el imputado detenido, no parece ser la exigencia que contempla la ley, bastando con tener bastante acotado lo anterior. No parece razonable, en todo caso, que a los prófugos de la justicia, que huyen de los países, para proceder a la extradición se logre determinar una dirección precisa y exacta, para poder llevarla a cabo, eso podrá mejorar naturalmente el éxito del mismo procedimiento, pero exigir contar con un domicilio de un prófugo, no parece razonable respecto de la extradición.” 8° Juzgado de Garantía de Santiago, 04 de diciembre de 2015, RIT N° 7477-2009, RUC N° 0910017783-5 11 Procedimiento ante la Corte de Apelaciones La Corte de Apelaciones conoce en única instancia los procedimientos de extradición activa (art. 63 N° 1 letra d) COT). Esto significa que al elevarse los antecedentes desde el Juzgado de Garantía, la Corte no conoce la causa en segunda instancia, ni tampoco existe posibilidad de revisar nuevamente los requisitos que ya han acreditado ante el Juzgado de Garantía, en particular lo referente al artículo 140 del CPP. Si la defensa funda su alegato como apelación de cautelares, hay que oponerse indicando esta norma y que la vista de la causa es en única instancia. Detención Previa Es la solicitud que hace el Estado requirente al requerido, para que sea dicho Estado quien despache una orden de detención de conformidad a su derecho interno, para que sea asegurada la persona, mientras se tramita y se formaliza el pedido de extradición. La petición concreta es: Que se declare la procedencia de solicitar la detención previa y se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida al Estado requerido que ordene la detención previa del imputado. La Corte no decreta la detención previa. La solicitud de detención previa, sólo se realiza en casos gravesy urgentes, por lo que debe coordinarse con UCIEX la pertinencia de solicitarla en cada caso. En el caso de ser requerida, es una petición independiente de la solicitud de extradición, por lo que debe solicitarse a la Corte de Apelaciones respectiva, que una vez resuelta la petición, se oficie de inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, oficio que 12 debe ser remitido vía correo electrónico a la casilla: dijur.cji@minrel.gob.cl, de acuerdo al procedimiento establecido. Tramitación ante las Cortes de Apelaciones El Código no regula con detalle los antecedentes que se deben discutir en la Corte de Apelaciones, pero se entiende que se debe: Acreditar que se cumple la penalidad mínima de un año. En caso de haber tratado bilateral o multilateral en materia de extradición, se debe hacer un análisis de los requisitos contemplados en dicho tratado. Que el delito no se encuentra prescrito El delito es de aquellos extraditables y que no corresponde a delitos políticos o conexos. En caso de no existir un tratado bilateral o multilateral de extradición se aplican los principios generales del derecho3. IMPORTANTE. En cuanto a la doble incriminación, esto es, que los hechos por los cuales se solicita la extradición deben estar tipificados como delitos en ambos países, no debe probarse el derecho extranjero acompañando las normas que sancionan el delito en el Estado requerido. Este análisis es materia del Tribunal extranjero, quien teniendo a la vistas las normas chilenas, cotejará y determinará si los hechos son delito en ambos países. Solicitud: que se conceda la extradición y se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que formalice el pedido de extradición. 3 La jurisprudencia chilena ha establecido que en aquellos casos que no existen tratados de extradición vigentes, son aplicables los principios generales del derecho, y ha entendiendo por ellos: a) que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito, tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año, a lo menos; c) que se trate de un delito actualmente perseguible, en el sentido que ha de existir un decreto u orden de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena, en su caso, no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que el pedido o requerimiento no se refiera a un delito político o conexo con alguno de ellos. Esto ha sido resuelto por la Corte Suprema de Chile con motivo de conocer solicitudes de extradición pasiva, por ejemplo, en causa sobre extradición pasiva requerida por la República Francesa, ROL N° 4.282-2011. mailto:dijur.cji@minrel.gob.cl 13 Recursos De conformidad lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Penal, contra la resolución de la Corte de Apelaciones que se pronunciare sobre la solicitud de extradición, no procederá recurso alguno. De la misma forma, al conocer la Corte de Apelaciones en única instancia (art. 63 N° letra d) del Código Orgánico de Tribunales) tampoco es procedente recurrir de apelación de la resolución del Juzgado de Garantía. Sin perjuicio de lo anterior, al ser el procedimiento de extradición un incidente dentro del proceso penal, se puede solicitar nuevamente, invocando nuevos antecedentes. 14 Actividades posteriores La Corte respectiva, debe formar un cuaderno de extradición con los requisitos que se adjuntan en minuta, y debe ser enviado a Cancillería. Conformación del expediente de extradición Documentos básicos: Para cumplimiento de condena copia certificada de la sentencia condenatoria; copia certificada de certificación de ejecutoriedad; certificación o declaración acerca del lapso de la pena cumplida y de la que resta por cumplir. Para Juzgamiento copia certificada de la orden de detención vigente; Relato de los hechos y calificación jurídica de los mismos y de la participación de la persona reclamada (generalmente, puede encontrarse en los escritos de la Fiscalía respectiva por medio de los cuales solicita la formalización o acusación de la persona reclamada); Se sugiere también acompañar la resolución que declara la rebeldía del reclamado y el Acta de Formalización (cuando se requiere la extradición habiéndose ya formulado acusación). 15 Comunes a ambos Normas aplicables del CP sobre (a) tipificación del delito; (b) cuantificación de la pena in abstracto (arts. 25 y 56) y (c) sobre extinción de la acción y de la pena; Se sugiere hacer una declaración expresa sobre el hecho de no encontrarse prescrita la acción o la pena, no obstante acompañar o citar los preceptos legales respectivos; Sentencia de extradición dictada por la ICA; Copia del Acta de Formalización en Ausencia con fines de extradición o de Solicitud de Extradición del respectivo Juzgado de Garantía; Documento (s) donde consta la localización del reclamado en el Estado Requerido (p.e. Informe de la PDI, OCN - INTERPOL SANTIAGO). Antecedentes probatorios (para casos dirigidos a Estados con sistemas extradicionales de corte anglosajón p.e. EE.UU. Australia, India, Reino Unido): sólo aquellos antecedentes probatorios que en concreto sirvan para acreditar la participación de la persona reclamada en el delito que motiva el pedido. Fotocopias íntegras y legibles. Certificación de la Secretaría de la ICA, para legalización Para poder iniciar la cadena de legalizaciones ante la Excma. Corte Suprema, es necesario que se estampe la firma, pie de firma y timbre del Secretario (a) de la Corte de Apelaciones en la última página del expediente, certificando que todas las páginas que anteceden son copia fiel de su original y, en el caso de la copia de las disposiciones legales, que éstas se encuentran vigentes, son las aplicables al pedido en cuestión y la fuente de la cual fueron extraídas. 16 Índice: Se sugiere incorporar un índice relacionado de los antecedentes acompañados al pedido, para facilitar la labor de las autoridades competentes del Estado requerido. Traducciones En aquellos casos en que la solicitud de extradición sea dirigida a países cuyo idioma no es español, se debe efectuar la traducción del expediente de extradición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Para estos efectos, no se requieren los mismos antecedentes probatorios en todos los países, por lo que se debe coordinar con UCIEX, la remisión de los antecedentes investigativos pertinentes, en especial atendido el tiempo y costo que las traducciones implican. IMPORTANTE: Es responsabilidad de los fiscales y abogados asesores hacer seguimiento en la Corte de Apelaciones respectiva para la formación del expediente de extradición y su remisión a Cancillería, no siendo función de UCIEX. Una vez remitido el expediente por la respectiva Corte, se debe informar a esta Unidad con la finalidad de hacer seguimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Estado requerido. 17 Antecedentes complementarios Una vez formalizado el pedido de extradición, ciertas garantías pueden ser solicitadas por parte del Estado requerido. Generalmente son una o más de las siguientes: Que el tiempo que estuvo privado de libertad el reclamado, será imputado a la pena que eventualmente se le imponga; Que la medida cautelar de prisión preventiva pueda ser objeto de una eventual revisión, una vez que haya comparecido ante la autoridad judicial requirente; Que en el caso de ser declarado exento de responsabilidad por la causa que originó esta solicitud ennuestro país, se le sufragarán a la persona reclamada los gastos del inmediato viaje de retorno al Estado requerido; Que, en caso de permanecer privada de libertad, la persona reclamada será sometida a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para el Tratamiento de los Reclusos. Otras consideraciones de Derechos Humanos, tales como las garantías de no aplicación de la pena de muerte o presidio perpetuo. Se debe coordinar con UCIEX la respuesta que deba a darse ante estas solicitudes, las que siempre son dirigidas a las Cortes de Apelaciones respectivas y contestadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. 18 Formalización del pedido de extradición El pedido formal de extradición, es realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de la Embajada de Chile en el Estado requerido. En aquellos casos en que se ha solicitado la detención previa, la formalización del pedido de extradición debe ser dentro del plazo que fije el Estado requerido. En caso de no formalizarse dentro del plazo, el requerido quedará en libertad. Una vez formalizada la extradición, comienza en el Estado requerido un procedimiento de extradición pasiva, el cual se regula de acuerdo a la legislación interna de cada país. Resolución del pedido de extradición y retorno del extraditado Resuelto el pedido de extradición por parte del Estado requerido, se comunica esta resolución vía Cancillería, quien es la parte encargada de coordinar el traslado del requerido. Para estos efectos, oficia a OCN INTERPOL Santiago, para que dentro del plazo estipulado (generalmente 40 días) coordine el traslado del extraditado a Chile. 19 IMPUTADO EN EL EXTRANJERO Juzgado de Garantía Corte de Apelaciones Detención Previa Extradición Cancillería Estado Requerido Retorno del Extraditado
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