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1 IMPACTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR MUNICIPIO DE ISTMINA, CHOCÓ Karen Mosquera, Florentino Palacios y Leidy Sánchez Resumen Se pretende conocer el desarrollo jurídico y social que ha tenido la violencia intrafamiliar o violencia doméstica en Colombia; fenómeno que amenaza los derechos y las libertades de las víctimas. En Colombia ha sido un reto cambiar el panorama desalentador que muestran las estadísticas sobre violencia intrafamiliar, e Istmina, Chocó, no es la excepción. Por lo tanto, se observarán las estadísticas del 2017 para conocer la presencia de este fenómeno en este municipio, ya que la Corte Suprema de Justicia ha modificado la configuración de este tipo penal y también ha sido un año de alto índice en violencia intrafamiliar en la población. Palabras clave: Violencia Intrafamiliar, Familia, Víctimas, Istmina. Abstract The aim is to know the legal and social development of intrafamily violence or domestic violence in Colombia; phenomenon that threatens the rights and freedoms of the victims. In Colombia, it has been a challenge to change the discouraging panorama shown by the statistics on intrafamily violence, and Istmina, Chocó, is not the exception. Therefore, the statistics of 2017 will be observed to know the presence of this phenomenon in this municipality, since the Supreme Court 2 of Justice has modified the configuration of this criminal type and it has also been a year of high index in intrafamily violence in the population. Keywords: Domestic Violence, Family, Victims, Istmina, Crime. Introducción La familia es la agrupación social más importante de los seres humanos, núcleo central de la sociedad. Es una organización que se basa en la consanguinidad (como la filiación entre padres e hijos) y en el establecimiento de vínculos reconocidos social y legalmente. Los integrantes de una familia suelen vivir en un mismo hogar y compartir la vida cotidiana, cuando cualquier miembro de la familia es víctima de una relación abusiva, sin importar el sexo o la edad, se está frente al delito de violencia doméstica o violencia intrafamiliar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013). La violencia intrafamiliar ha existido desde ínfimos tiempos, generando una preocupación generalizada y obligando al Estado a detener este fenómeno. Pues bien, en este entendido esta investigación se dispone a observar cual ha sido regulación por parte del Estado y también a conocer con estadísticas los casos presentados en Colombia y en especial Istmina, Chocó frente a este fenómeno. La violencia doméstica o familiar se ha convertido en las últimas décadas en un asunto de máximo interés institucional y social esto en razón a su elevada incidencia y la gravedad de las consecuencias que de ésta se derivan. El conocimiento real de la incidencia de este tipo de violencia se ve principalmente obstaculizado por la gran ocultación social que tradicionalmente 3 ha ido asociada al sufrimiento de malos tratos por parte de una figura perteneciente al ámbito familiar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013). Según cifras oficiales del instituto de medicina legal, en este delito las mujeres las niñas, los niños y los adultos mayores son los más afectados (Instituto de Medicina Legal, 2017). Debido a una mayor sensibilidad desde todos los ámbitos de la sociedad en los últimos años, el estudio, atención e intervención sobre las víctimas de esta violencia es hoy mayor y más efectiva. Como bien lo plantean Limiñana y Patró (2004): La violencia doméstica hacia la mujer, además de la creación de un mayor número de recursos y ayudas institucionales, los programas de intervención sobre las consecuencias psicológicas que padecen las víctimas de este tipo de violencia han experimentado un mayor desarrollo y aplicación. Sin embargo, la situación de los hijos de estas mujeres, testigos del maltrato hacia sus madres y, a menudo, acompañantes en la salida de éstas del hogar, todavía no ha recibido una amplia atención (p. 14). Trayendo a colación el caso de Istmina, Chocó, se ha podido evidenciar cómo las mujeres que han sufrido maltrato físico o psicológico, se abstienen de denunciar a sus agresores, porque la mayoría de veces el agresor es el encargado del sustento económico del núcleo familiar y al tener una medida de aseguramiento, impediría que continúe con dicha estabilidad. También es importante resaltar que muchas mujeres han callado las agresiones, por sus hijos, quienes para ellas necesitan de la figura paterna y una medida de aseguramiento con el responsable afectaría directamente a toda la familia. 4 Según Sanders (1978) el departamento del Chocó como región periférica a centros dinámicos como Bogotá, Cali y Medellín, presenta las características atribuidas a las naciones atrasadas: Un alto porcentaje de su población se ocupa en agricultura de subsistencia, dependencia de la “exportación” de productos primarios, potencia y medios de transporte inadecuados, la casi evidente falta de industria, la inhospitalidad geográfica y condiciones climáticas, y la pobreza extrema que se refleja en la falta de ahorro interno y de inversión (Sanders, 1978). Situación que supone que Chocó es un blanco para la violencia intrafamiliar según el perfil psicológico de los agresores, ya que una de sus causas más frecuentes es la mala condición económica del agresor, pues, esto acumula tensión y producto de ello se ejerce violencia sobre su núcleo familiar. En 2017, Medicina Legal (2017) en su informe anual muestra que los casos de violencia intrafamiliar muestran que en el departamento de Chocó por cada 100.000 habitantes reportó una tasa de 57.05, un equivalente de 291casos en todo el departamento; ubicando a Quibdó en el primer lugar con una tasa de 188,7 y 219 casos. De segundo lugar, se ubica Tadó con una tasa 89,27 y 17 casos y finalmente de tercer lugar se encuentra Istmina una tasa de 70,08 un equivalente a 18 casos en ese municipio durante este periodo (Medicina Legal, 2017). Origen de la Violencia Intrafamiliar La violencia en el núcleo familiar ha existido desde los tiempos más remotos, ha estado presente en todas las sociedades, en todas las épocas y culturas. Anteriormente no se denunciaba porque no se consideraba abuso sino un comportamiento normal por parte del jefe de la familia 5 que tenía el poder de actuar sin límite con su pareja e hijos, una cultura machista, patriarcal y sexista que otorgaba el poder al hombre de subordinar a los integrantes de la familia, que aún podemos observar en algunas comunidades afro-descendientes, donde la figura del hombre autoritario y la mujer sumisa se establece, por el hecho de que el sustento económico es brindado por él (Limiñana & Patró, 2004). Con el tiempo y con el reconocimiento de los derechos y libertades tanto de las mujeres como de los niños y niñas se transformó esa percepción de poder y subordinación y se empezó a reprochar cualquier acto violento en contra de la familia. Esta garantía y protección por parte del Estado pretende sancionar a quienes insisten en dichas agresiones, ya que con esto se genera un problema en las personas, en el ámbito doméstico, en sus relaciones familiares y con la sociedad. Debido a esto se crearon las medidas de aseguramiento para las personas que cometieran este tipo de agresiones a su núcleo familiar (ICBF-OIM, 2008, pág. 8). Guerrero, Nisimblat y Guerrero (2013) muestran que en la actualidad las mujeres continúan siendo las principales afectadas y la perspectiva de género el principal instrumento para su estudio, no se desconoce que los niños y las niñas, las personas adultas mayores, las personas en situación de discapacidad y, en general, las que se ubican en una posición de desventaja en la distribución de poderes, deberes y responsabilidadesen el contexto familiar sufren también diversos tipos de agresión pero la alta tasa de violencia intrafamiliar se ubica entre niños y niñas, parejas (generalmente en contra de las mujeres) (pág. 126). Sin embargo, a pesar de existir protección a la familia por parte del Estado y que muchas mujeres agredidas cuentan con fundaciones, grupos focales, entre otros que pretenden apoyar a quienes han padecido estas agresiones, las mujeres se abstienen de denunciar o si denuncian existe un alto porcentaje de que estas a su vez retiran la denuncia, o al momento de 6 declarar ante un juez den una nueva versión, todo ello por el temor de perder a su pareja sentimental, ya sea por motivos económicos, sociales o familiares. La Constitución de Colombia en su artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes (Constitución Política de Colombia, art. 42, 1991). 7 En desarrollo a este artículo se crea la Ley 294 del 96 que tiene por objeto desarrollar mediante un tratamiento integral las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad. Esta ley modificó la Ley 1257 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, también se reformo el Códigos Penal, artículo 229: El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión”. PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo (Ley 1257, art. 1257, 2008). El 15 de junio de 2017, la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal mediante pronunció que el delito de violencia intrafamiliar entre parejas se configura cuando el victimario y la víctima pertenecen a la misma unidad familiar, entendido dicho núcleo en el contexto de la convivencia bajo el mismo techo o espacio familiar; este tipo penal está dirigido a 8 proteger el bien jurídico de la armonía y unidad familiar, no aplicable, entonces, al maltrato de las exparejas que ya no conviven en la misma residencia; para aquellas parejas que a no conviven no se materializa el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas Tener un hijo en común, entonces, es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues de ser así se llegaría al absurdo de concluir que, si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas, poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorios (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP-8067, 2017). Actualmente el ordenamiento colombiano se configura este delito en: los padres, cuando el agresor es el hijo, sin que importe si ambos progenitores conviven; en los ascendientes o descendientes si conforman un núcleo familiar; en los hijos adoptivos, porque frente a estos igualmente el concepto de familia impone deberes más allá de la vida en común, y en uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia causada por quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado de su cuidado. La Corte indicó además que dichos procesos deben ser atendidos por el comisario de familia del lugar donde ocurran los hechos, y a falta de este al juez civil municipal o promiscuo municipal con una medida de protección inmediata que ponga fin a dichos actos o evite que se realicen cuando sea inminente. Existen las leyes que brindan protección a las personas víctimas de la violencia intrafamiliar, la cual lleva a que los victimarios tengan que asumir las medidas de aseguramiento, pero a pesar de ello existe, la falencia al momento de prevenir dichas vulneraciones, pues no se 9 ha evidenciado en el municipio de Istmina, Chocó, programas de prevención para evitar todos aquellos maltratos en la familia se hace necesario que tenga participación de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, que conozcan sus derechos, que toda mujer se sienta más independiente y que esa cultura machista de la cual está siendo parte el municipio cambie. Motivación El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2013) plantea la violencia familiar como un problema complejo, se conoce como un fenómeno por su impacto en la sociedad, existen varios factores que llevan a la violencia intrafamiliar; la pobreza, las adicciones como el alcoholismo, la drogadicción, actitudes de aceptación cultural de la violencia para resolver disputas, pocos conocimientos como padres, roles familiares ambiguos, esperanzas irreales de otros miembros de la familia, conflictos interpersonales en la familia, vulnerabilidad psicológica o física (real o aparente) de las víctimas por los agresores, preocupación del agresor por el poder, control y aislamiento social familiar, entre otros. La psicología ha identificado el perfil de las personas violentas, para con ello encontrar a que se debe tal comportamiento: Los actos de violencia ejercidos por los golpeadores constantes tienen un carácter privado y repetitivo. Parecen tener una doble personalidad: se comportan de una manera cuando están en su hogar con su pareja, y de otra muy distinta cuando están en público. Suelen ser amistosos con los hombres y poco propensos a enfadarse con ellos; su furor se concentra en la mujer con la que están emocionalmente ligados. El agresor se vuelve violento sin causa aparente. Atraviesan ciclos de acumulación de tensión que no guardan 10 relación con lo que los rodea. Reaccionan con ataques verbales y físicos cada vez más intensos. Tales como insultar y avergonzar a la pareja delantede otras personas (Intituto Sonorense de la Mujer, s.f.). El maltrato pasa por unas fases ya que es un proceso cíclico de acumulación de tensión y descarga violenta. En general, esta acumulación no es percibida por los demás, sus amigos y colegas no suelen advertir las señales. A lo sumo dirán que está de “malhumor” o “un poco tenso”, no obstante, esos comportamientos son un mecanismo de defensa frente al temor y sentimiento de indefensión que los invade. Ello, se debe a que poseen un concepto de sí mismo muy débil (Dutton & Golant, 1997). Dutton & Golant (1997) plantean que la primera fase del maltratador es la acumulación de tensión: Cuando están en esta etapa, los golpeadores pasan una y otra vez la “cinta grabada de prostituta”, se obsesionan con esta pauta mental de inculpación, hostilidad y reproches fantaseados. A menudo son pensamientos que giran en torno a la infidelidad sexual y los celos. Según los autores al agresor lo aterroriza la idea de que su mujer lo abandone, ya que necesita desesperadamente de ella para definirse a sí mismo. Esos hombres controlan el uso el uso del tiempo y del espacio que hacen sus mujeres y conciben sospechas ante cualquier contacto de éstas con otros hombres. Consideran que todos los hombres ven a sus esposas como objetos sexuales deseables. Las ocasiones en que la mujer corre mayor riesgo son cuando se separa, cuando busca refugio y cuando queda embarazada. El marido teme que el bebé lo desplace en el afecto de su esposa. La segunda fase es la explosión con violencia física: El agresor cae en un estado alterado, disociativo, en el que su mente parece estar separada de su cuerpo. No tiene ninguna 11 compasión por el dolor de su víctima, la acción física le resulta incluso placentera. El proceso se potencia a sí mismo, determinando que los golpes sean cada vez más rápidos y fuertes. La agresión prosigue hasta que el arma está descargada o rota, o el agresor está exhausto. La predisposición a sentir celos morbosos es el rasgo de personalidad más sobresaliente de los hombres que han matado a sus parejas. El pensamiento que ronda constantemente al homicida es: “No puede dejarme; yo le enseñaré” o “Si no puedo tenerla, nadie la tendrá”. En este estado, el victimario cavila constantemente sobre la mala voluntad de su mujer. Cuando por fin explota, su rabia es incontrolable. Quiere aniquilar a su víctima, y como mínimo la aterrorizará y humillará (Dutton & Golant, 1997). Y por último la tercera fase que proponen Dutton & Golant (1997) es el arrepentimiento y ternura: Esta fase comienza después que ha estallado la violencia y se ha disipado la tensión. Se presentan mecanismos de defensa que van desde la negación de lo ocurrido hasta las tentativas de expiación y las promesas de cambiar. Como los alcohólicos que no han hecho frente a su adicción, esos hombres incurren en negación y minimizan la gravedad y frecuencia de sus actos violentos, así como su responsabilidad al respecto. Prometa dejar la bebida, las aventuras extramaritales o cualquier otra cosa que moleste a su mujer. Puede incluso, considerar la posibilidad de ir a terapia: Visita a la víctima en el hospital, le lleva flores, obsequios y tarjetas, y le pide perdón. A menudo el golpeador cíclico procura que otras personas (incluido a sus hijos) intercedan por él. Trata de suscitar el sentimiento de culpa de su esposa diciéndole que es su única esperanza, que sin ella quedará destruido. Las amenazas de suicidio son comunes en esta etapa y algunas son sinceras. Mientras tanto, el hombre se abandona a merced de su mujer. Otorgándole temporalmente todo el poder. Él despierta su optimismo y sus sentimientos 12 maternales. Ella cobra aguda conciencia de la vulnerabilidad de su marido, de su desesperación, su soledad, de su carencia de contactos íntimos significativos. Ambos tratan de convencerse a sí mismos y convencer al otro de que pueden luchar contra el mundo, de que su “amor” triunfará. El hombre tal vez ruegue a su esposa que piense en su carrera, en la familia. La convence de que debe retirar la acusación y decir a sus amigas que la causa del ojo morado fue un accidente (Dutton & Golant, 1997). No obstante, esta fase no dura para siempre. Concluye cuando el hombre vuelve a sentirse ansioso y vulnerable, y el próximo episodio de violencia comienza a delinearse. Por otro lado, “la simiente psicológica del maltrato se siembra en una época muy temprana de la vida, incluso durante la primera infancia. El desarrollo de la personalidad violenta es un proceso gradual que dura años. Las principales fuentes son: la humillación, especialmente a manos del padre; el apego inseguro a la madre y la experiencia directa del maltrato en el hogar”. Ningún factor “basta por sí solo para crear la personalidad violenta; esos elementos deben existir simultáneamente para que se desarrolle dicha personalidad. Creando un potencial para la violencia que es configurado y refinado por experiencias posteriores, pero que surge en una edad temprana” (Dutton & Golant, 1997). Consecuencias En el Observatorio del bienestar de la niñez (ICBF, 2013) se asume la violencia intrafamiliar trae consigo graves consecuencias y estas varían de acuerdo con el tipo de violencia 13 que se ejerce y a la persona quien está siendo victimizada. Cuando se habla de niños, niñas y adolescentes que sufren tratos violentos en sus hogares conlleva a consecuencias a nivel emocional como depresión, bajo autoestima, estrés, bajo rendimiento escolar entre otros que afectan en su crecimiento y desarrollo, alterando su comportamiento e incluso volviéndolos agresivos; otra de estas graves consecuencias es cuando los maltratos físicos les generan afectaciones en su salud desde retraso en su crecimiento hasta trastornos en la conducta alimentaria, no obstante podemos identificar que cuando son víctimas de abuso sexual, su situación emocional, física y psicológica se altera y cuando por culpa de esta violencia se ocasionan embarazos no deseados o incluso perdida de este, genera traumas que se hacen difíciles de llevar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013). Estos niños se tornan agresivos con los demás incluso con ellos mismos, también cuando crecen tienden a realizar los mismos comportamientos que vivieron en su infancia frente a otras personas, así mismo pueden desarrollar tendencias suicidas. Por otro lado, cuando se hace referencia de violencia ejercida contra la pareja, puede ocasionar consecuencias emocionales como lo es el bajo autoestima, depresión, ansiedad, desconfianza y sentir vacíos, entre otras; como también afectaciones en su salud que de acuerdo al tipo de lesión que le causen puede variar desde un moretón hasta algún tipo de discapacidad crónica (Godoy, 2014). Se ha podido evidenciar de acuerdo a estadísticas de Instituto de Medicina Legal (2017), que es la mujer quien la mayor parte del tiempo ha sufrido más violencia en los hogares, sin embargo, no se excluye a hombres y niños quienes también han sido víctimas de esta situación. 14 Independientemente del integrante de la familia en la cual se ejerza violencia, siempre va a tener grandes afectaciones ya sea en su integridad, física, emocional o psicológica. Las afectaciones en sus emociones, tienden a tener una baja autoestima, a sentir temor, culpa, desvalorización, odio, vergüenza, depresión, asco, desconfianza, aislamiento, marginalidad, ansiedad, entre otros (Intituto Sonorense de la Mujer, s.f.; Guerrero, Nisimblat & Guerrero, 2013; Godoy, 2014). Cuando se habla de consecuencias físicas, tenemos en cuenta la posibilidad de que se causen fracturas, hematomas, cicatrices, limitaciones físicas e incluso abortos. Con la violencia psicológica nos referimos a la violencia verbal que se ejerce contra algún miembro de la familia como lo es coninsultos, humillaciones, gritos entre otros que ocasionen afectaciones emocionales (Godoy, 2014). La mayoría de esta violencia se denuncia mucho tiempo después de que comenzó, cuando ya han tenido graves consecuencias, ello debido al temor que esta situación genera y la posibilidad de que esta empeore ya que reciben constantes amenazas por parte del agresor, es este miedo el que obliga a la mayoría de familias a callar ante tal situación o incluso el pensar que la situación en algún momento va a mejorar que hace que estas personas sedan ante tan graves vulneraciones a sus derechos fundamentales, tales situaciones han ocasionado la muerte de muchas mujeres, niños y niñas quienes por mucho tiempo han sido víctimas (Godoy, 2014). Anceschi (2009) señala que la violencia es un concepto subjetivo de definición compleja, ya que puede adquirir diversos tipos de acepciones según el punto de vista desde el que lo analicemos. Así la definición no será la misma desde una perspectiva moralista o jurídica 15 y dentro del ámbito jurídico un penalista no la definirá de la misma manera que un civilista. Es por ello que realmente su definición es compleja identificando casos en los que incluso esta es “legítima” como método de resolución de conflictos (Garaigordobil & Oñereda, 2010). Por su parte, Rodríguez (2013) define que la mayoría de las agresiones físicas o simbólicas se dan en el contexto de la vida privada, donde hay vínculos genealógicos primarios (relaciones de parentesco propias de la familia nuclear). Para este autor, la violencia intrafamiliar es un fenómeno sustentado en patrones culturales y creencias profundas, que se adquiere de diversas formas y es no está sujeta a nacionalidad, religión, raza, cultura y extracción social de las personas. La violencia y la agresión tradicionalmente han sido aceptadas como mecanismos de “control” por parte de las personas que ejercen la responsabilidad económica en el grupo social, y que se han visto justificados y legitimados respecto a una violencia y poder arbitrario (Rodríguez, 2013). Gorjón (2004, citado en Rodríguez, 2013) afirma que desde la teoría la violencia se presenta como un estadio avanzado de la agresividad: “No hay violencia en sentido técnico, por una agresión aislada, esporádica, sino que esa agresión debe producirse en un contexto de sometimiento de la víctima” (p. 54-57). El agresor, en este caso sujeto dominante, se adapta a un ambiente de dominación respecto a una víctima subordinada. Esto se da en un contexto de constante agresión y un deterioro de la personalidad de la víctima, por lo que se tiende a hablarse de relaciones de dominación (Rodríguez, 2013). Browne (2007) dice que: Es necesario tener claro la diferencia entre tres conceptos claros: abuso, violencia y acoso. La violencia ya la hemos definido, pero en el caso del abuso es preciso señalar 16 que se refiere a una situación en la que la víctima es menor o que posee unas capacidades disminuidas o se encuentra en una situación de inferioridad. La Organización Mundial de la Salud (2002) asegura que la violencia, esto es: “el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades”, tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte. Incluyendo la intencionalidad de producir daño en la comisión de estos actos (Organización Mundial de la Salud, 2002). En efecto, la violencia doméstica implica violencia física, sexual o psicológica pero sólo dentro del ámbito familiar. Así, cualquier denominación que se dé sobre una situación violenta entre parejas, en la familia, con niño niña o adolescente se le denomina como doméstica, ya que su ejecución se realiza en el ámbito privado del hogar: Conjunto de las formas de las formas de violencia que se ejercen en el hogar, cualesquiera que sean las personas que las ejercen y las que las sufren”, distinguiendo entre violencia física, psicológica, verbal, contra animales u objetos, económica, sexual y de más formas de violencia entre las que destaca la auto violencia, el control del tiempo, el aislamiento, la violencia contra terceras personas, el chantaje inicial y el rechazo (Rodríguez, 2013). La violencia intrafamiliar por ser entendida como un problema privado al interior del hogar es de difícil demostración, en especial cuando se trata de una violencia no visible a simple vista, tal como la violencia emocional, sexual o patrimonial. Las cuales resultan difíciles de demostrar, ya que las víctimas en su gran mayoría prefieren callar. 17 En consecuencia, la violencia va más allá de la física: lesión física o corporal que deja marcas visibles por golpes, bofetadas, empujones, entre otras. Está la violencia psicológica, que “refiere al hostigamiento verbal entre los miembros de la familia a través de insultos, críticas permanentes, descréditos, humillaciones, silencios” y que tiene la capacidad de daño mental con el gesto, la palabra y el acto. Aunque no manifiesta rastros visibles inmediatos, produce traumas mentales más trascendentes. Lo anterior demuestra que es importante acrecentar la diferencia entre la violencia física y la verbal, ya que un gesto o una palabra puede lastimar igual que un golpe. La violencia intrafamiliar tiene efectos en la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y las mutaciones en su comportamiento o actitudes mentales. Para García (2017): Las secuelas emocionales pueden desembocar en la reproducción en el futuro de esta forma de violencia. Si el niño crece en un ambiente en el que el uso de la violencia es la manera de resolver los conflictos es posible que aprenda esta misma pauta desarrollando un déficit en las habilidades para la resolución de problemas (García, 2017). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2017) entiende que la violencia intrafamiliar “se manifiesta dentro del círculo social más próximo de las personas, que es su familia, pero puede afectar a cualquiera de sus miembros”, por lo que no se encuentra limitada a niños, niñas o adolescentes o en las mujeres, sino que puede producirse en cualquier integrante de la familia con vínculo interpersonal, no siendo un fenómeno exclusivo del enfoque de infancia o adolescencia (ICBF, 2017). http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml 18 1. Medidas de Protección en los Delitos de Violencia Intrafamiliar El artículo 4 de la Ley 294 de 1996, comprende lo siguiente: Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d)Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. 19 e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere; g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad; h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada; j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; l) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial 20 vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial; m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima; n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley (Ley 294, art. 4, 1996). Como se observa, con la mencionada ley se quiso consolidar todo un marco de prevención de la violencia intrafamiliar, siendo muy importante el aspecto en el que se vela por la protección y reparación de la víctima y el castigo de quien agrede. Sin embargo, a pesar de la Ley, en Colombia se puede evidenciar que estas denuncias no prosperan y muchas veces la Fiscalía debe archivar estos casos, todo como consecuencia de que las relaciones entre parejas tienden a que la mujer retire la denuncia, de un nuevo testimonio diferente, o sigan con su pareja a pesar de las circunstancias vividas. 2. Estadísticas Cada día 205 personas son víctimas de violencia intrafamiliar en Colombia o por lo menos esos son los casos que llegan a oídas de las autoridades. A pesar de que la violencia intrafamiliar es un mal que se fermenta en la privacidad de los hogares, el 69 % de los casos reportados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017, ocurrieron en la vía pública o en establecimientos comerciales donde había testigos que pudieron llamar a la policía (Instituto de Medicina Legal, 2017). 21 Aunque muchos hombres denunciaron a sus parejas, las mujeres siguen siendo las más afectadas por la intolerancia en el núcleo familiar: de cada diez víctimas, ocho fueron mujeres -y 1470 eran menores de edad. El promedio colombiano (80 % de las víctimas en el país son mujeres), que denuncian más que en otros lugares o que las mujeres denuncian menos. (Policía Nacional, 2018). El Instituto de Medicina Legal (2017) reportó 10.385 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes; 50.072 casos de violencia en contra de la pareja; 15.209 en contra de otros familiares y 1.944 en contra de los adultos mayores para un total de 77.610 casos en el año 2017, el reporte de Chocó fueron 291 casos de violencia intrafamiliar de los cuales 18 casos ocurrieron en Istmina. A continuación, observamos una gráfica del departamento de Chocó y los casos reportados en sus 15 municipios. Gráfica 1. Reporte de casos de violencia intrafamiliar en Chocó, 2017 22 Fuente: Instituto Medicina Legal (2017) 3. Medidas de Seguridad (Casos) El 18 de abril 2017 funcionarios del CTI, por orden del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Istmina, capturaron a Ólber Sánchez Lemus, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Sánchez Lemus maltrata física y verbalmente a su compañera sentimental y el día 10 de abril de 2017 causó heridas a su hijo de 3 años de edad, quien fue atendido en el hospital San José de Condoto (Violencia intrafamiliar, 2017). El 7 de abril de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Quibdó, impuso medida de aseguramiento intramural a cumplirse en centro carcelario en contra de John Freddy Palacios por el delito de violencia intrafamiliar. El 2 de junio de 2016, en Quibdó, John Freddy Palacios agredió física y verbalmente a su compañera 23 sentimental, causándole heridas con un machete en los dedos de la mano derecha (Violencia intrafamiliar, 2017). El 10 de mayo 2017, por orden del Juzgado Primero Municipal de control de garantías de Quibdó, fue capturado Luis Fredy Palacios Lagarejo, sindicado del delito de violencia intrafamiliar agravada. El 1 de diciembre de 2014 le dio golpes en la cara a su compañera sentimental, planazos con un machete en la espalda y un golpe en el pecho que la dejó inconsciente (Violencia intrafamiliar, 2017). Mediante labores investigativas, en el Barrio Cubis Sector Divino Niño, personal adscrito a la Unidad Básica de Investigación Criminal Istmina, lograron la captura por orden judicial de un hombre de 28 años de edad, quien es solicitado por el delito de Violencia intrafamiliar. El capturado fue dejado a disposición de la autoridad competente (PlantinoStereo, 2018). El caso de Rodríguez Valdés está relacionado con hechos de violencia física, verbal y psicológica contra su compañera permanente, por lo que la Fiscalía solicitó orden de captura, la cual se hizo efectiva por parte de miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), adscritos al Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (Cavif) (Fiscalía General de la Nación, 2016). Con medida de aseguramiento fue afectado Ángel Alduval Robayo Castiblanco, por un juez de control de garantías, luego de que la Fiscalía le imputó cargos como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar contra su propia esposa; según la víctima denunciante, su pareja la sometió en repetidas oportunidades a actos de violencia física y psicológica en frente de sus dos hijas menores de edad, igualmente indicó la mujer, que durante su matrimonio tuvo que 24 soportar múltiples vejámenes por parte de su esposo, quien permanentemente la amenazaba de muerte (Fiscalía General de la Nación, 2018). Conclusiones Se concluye que la violencia intrafamiliar hace parte de la historia de las sociedades y culturas desde tiempos remotos, la tarea de disminuir estos comportamientos agresivos empieza en la familia como eje central de la sociedad, educando a los hijos para que en esa medida se fortalezcan los principios y valores; sin embargo, ningún factor basta por sí solo para crear la personalidad violenta; esos elementos deben existir simultáneamente para que se desarrolle dicha personalidad. Creando un potencial para la violencia que es configurado y refinado por experiencias posteriores, pero que surge en una edad temprana. Así mismo se puede evidenciar que en el municipio de Istmina como muchas otras comunidades afrodescendientes la cultura machista prima. El departamento de Chocó en especial Istmina presenta en proporcióna su población un alto índice de violencia intrafamiliar, lo que es un reto ambicioso para el Estado intervenir de forma integral haciendo que mejore la calidad de vida de sus habitantes y así reducir índices altos de violencia que si bien se dan por causas internas también son producidas por causas externas que desbordan la violencia. También es importante resaltar que cuando se impone una medida de aseguramiento, resulta poco efectiva todo ello debido a que se debe empezar por unos programas de prevención a las comunidades, de un apoyo que fortalezca a las familias y cambie la forma machista de 25 pensar , ya que las mujeres no denuncian estas conductas, o si las denuncian continúan con la relación que tenían con su agresor, lo que lleva a que retiren la denuncia o cambien los argumentos de su denuncia al momento de estar frente a un juez, todo ello por el temor a perder una solides económica o incluso por el temor de perder “la figura paternal” que representan para sus hijos sus agresores. 26 Referencias Anceschi, A. (2009). La violenza familiare: aspetti penali, civil e criminologici. Torino: G. Giappichelli. Browne, K. (2007). Count Me in too - Additional Findings Report. Domestic Violence and abuse. LGBT Lives in Brighton and hove. Obtenido de www.countmeintoo.co.uk Congreso de Colombia. (2008). 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Obtenido de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/medida- de-aseguramiento-por-violencia-intrafamiliar-2/ 27 Garaigordobil, M., & Oñereda, J. (2010). Inteligencia emocional en las víctimas de acoso escolar y en los agresores. European Journal of Education and Psychology, 2, 243-256. García, P. (2017). Violencia Intrafamiliar: Tipos, Causas y Consecuencias. Lifeder. Obtenido de https://www.lifeder.com/violencia-intrafamiliar/ Godoy, F. A. (2014). Sintomatologia de depresión, ansiedad y baja autoestima en mujeres obesas con trastorno del comedor compulsivo. Revista chilena de nutrición, 41(3), 260-263. Obtenido de https://dx.doi.org/10.4067/S0717-75182014000300005 Guerrero, M., Nisimblat, N., & Guerrero, M. (2013). Familia, conflicto y fragilidad. Bogotá: Federación Internacional de Universidades Católicas y Universidad Católica de Colombia. ICBF. (2017). Concepto 96. ICBF. Obtenido de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000096_2017.htm ICBF-OIM. 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