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1 LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA Presentado por: YARY ANGARITA AMAYA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES CÚCUTA, COLOMBIA 2019 2 LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA Presentado por: YARY ANGARITA AMAYA Anteproyecto de grado presentado como requisito parcial para optar al título de abogado Director CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA Magister en Derecho Procesal Candidata a Doctora en Derecho Asesor metodológico LUIS ENRIQUE NIÑO OCHOA Especialista en Investigación Social UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES CÚCUTA, COLOMBIA 2019 3 Centro Seccional de Investigaciones DECLARACIÓN PERSONAL DE ORIGINALIDAD Y NO PLAGIO, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y PRESENTACIÓN DE TRABAJO DE GRADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO Yo, YARY ANGARITA AMAYA, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 1.090.428.359, de Cúcuta (NDS) estudiante del programa de derecho, declaramos bajo la gravedad de juramento: Que los artículos, documentos de trabajo, ensayos, trabajos que he presentado y presentaré en desarrollo del programa de derecho son de mi autoría. Que el trabajo de grado que en este acto presento es inédito; en consecuencia, no ha sido publicado ni puesto en consideración de proceso editorial alguno. Particularmente, se manifiesta que el trabajo no ha sido publicado ni presentado por mí, con anterioridad, para obtener título académico de pre o postgrado. Que las fuentes primarias y segundarias que se relacionan en las Referencias o Bibliografía se encuentra efectivamente analizadas y citadas en el desarrollo de la estructura del trabajo de grado. Que la información tomada a partir de las fuentes primarias y segundarias se encuentra rigurosamente citada, bien a partir de citas textuales o a partir del parafraseo o cualquiera otra forma específica para la citación de textos. Que, en todo caso, he utilizado y respetado las normas sobre citas y referencias para las fuentes consultadas en la elaboración de mis artículos, documento de trabajo, ensayos o trabajos. Razón por la cual el trabajo que presento no contiene plagio total ni parcial. Que las cifras, datos, tablas, gráficas utilizadas en mis artículos, documentos de trabajos, ensayos u otros son reales, producto de mi esfuerzo intelectual, no han sido falseados, ni 4 alterados, ni copiados; los resultados obtenidos son aportes propios sobre el tema de investigación. Que, de faltar a alguno de los anteriores compromisos, asumiré las consecuencias y sanciones que de mi conducta se deriven, sometiéndome a nuestro ordenamiento legal vigente y a los reglamentos de la UNIVERSIDAD. Por medio de esta declaración exonero de toda responsabilidad en caso de incurrir en alguna conducta reprochable e ilícita, a la UNIVERSIDAD LIBRE CÚCUTA. En señal de aceptación y libre de todo apremio y presión, suscribo en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, a los 20 días del mes de junio del año 2019. YARY ANAGARITA AMAYA C.C. N° 1.090.428.359, de Cúcuta (N.S) 5 San José de Cúcuta, Octubre 3 de 2019 Señores: COMITÉ DE PROYECTO DE GRADO Centro Seccional de Investigaciones Universidad Libre de Colombia Cúcuta Ref. Aprobación disciplinar del proyecto Titulado: LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA Cordial saludo Por medio de la presente expreso la APROBACIÓN DISCIPLINAR del Proyecto de Grado titulado LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA propuesto por la estudiante YARY ANGARITA AMAYA código 1.090.428.359 del Programa de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencia política y sociales de la Universidad Libre seccional Cúcuta. Sin otro particular me suscribo de Usted. Atentamente CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA Magister en Derecho Procesal Candidata a Doctora en Derecho 6 San José de Cúcuta, Octubre 3 de 2019 Señores: COMITÉ DE PROYECTO DE GRADO Centro Seccional de Investigaciones Universidad Libre de Colombia Cúcuta Ref. Aprobación metodológica del proyecto Titulado: LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA Cordial saludo Por medio de la presente expreso la APROBACIÓN DISCIPLINAR del Proyecto de Grado titulado LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA propuesto por la estudiante YARY ANGARITA AMAYA código 1.090.428.359 del Programa de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencia política y sociales de la Universidad Libre seccional Cúcuta. Sin otro particular me suscribo de Usted. Atentamente LUIS ENRIQUE NIÑO OCHOA Especialista en Investigación Social – UIS Docente – Investigador Universidad Libre 7 PÁGINA DE ACEPTACIÓN NOTA DE ACEPTACIÓN ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ Presidente del jurado ________________________________________ Jurado ________________________________________ Jurado San José de Cúcuta ___ de _____________ de 2019 8 DEDICATORIA A JORGE CHACÓN, SEBASTIAN, VALERIA Y JORGE EDUARDO CHACÓN Mi esposo e hijos Quienes con su amor, comprensión y apoyo me brindan la fortaleza necesaria para Perseguir mis ideales. 9 AGRADECIMIENTOS La autora expresa sus agradecimientos a: Cindy Charlotte Reyes Sinisterra, Magister en Derecho Procesal, Candidata a Doctora en Derecho y Directora del proyecto, por sus valiosas orientaciones. Luis Enrique Niño Ochoa, Especialista en Investigación Social, Docente Investigador de la Universidad Libre y Asesor metodológico del proyecto, por su constante apoyo y motivación para el desarrollo del proyecto. Directivos de la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre seccional Cúcuta, por su dedicación y apoyo logístico para el desarrollo del proyecto. 10 RESUMEN EJECUTIVO En Colombia se ha interpretado La maternidad subrogada, como el hecho en que una mujer se compromete a gestar un bebé con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca, estos últimos se comprometen a criarlo y la mujer gestante debe renunciar a la filiación. En nuestro país, esta práctica despierta gran inquietud debido a la falta de información, carencia de legislación y la escasa jurisprudencia sobre el tema, que no permiten saber si está permitida, prohibida o cuáles son sus límites. Por ello, esta investigación se basa en un estudio técnico, jurídico, social y ético de la problemática y pretende plantear unos parámetros o pautas sobre la maternidad subrogada o alquiler de vientres que orienten una futura regulación o normalización, para parejas colombianas con problemas de infertilidad o de gestación, sin que conlleve a la trata de personas y explotación a la mujer con fines reproductivos; esto mediante la protección de los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, y la protección del que está por nacer. De igualforma se abordara un fin que tiene que ver con una función del Estado, que es proteger los derechos de las personas que se encuentren dentro de un contexto relacionados con la práctica de esta figura que se está generalizando en el país: “la maternidad subrogada“. De otro lado, se aborda una problemática social como es el tratamiento legal que debe darse a esta figura desde la aplicación del derecho en sus diferentes especialidades y si dicha actividad en aplicación de los postulados del derecho civil respecto de los contratos se considera lícita en Colombia, al igual que la protección y seguridad jurídica de las personas que nacen producto de esta práctica. Esta investigación es de tipo documental por cuanto se hará uso de libros, artículos publicados sobre el tema, revistas, entre otros, que hagan mención sobre la temática objeto de esta investigación. Se utilizará el método inductivo porque se partirá de casos individuales donde se evidencien conflictos en torno a la figura del contrato de maternidad subrogada en Colombia y otras partes del mundo. El método hermenéutico es de vital importancia, por cuanto la interpretación de leyes, jurisprudencia y de teorías será necesaria para la estructuración de los parámetros que deberán seguir los administradores de justicia frente a la valoración de esta figura en Colombia. Cabe anotar que los intentos por legislar la materia en nuestro país han sido insuficientes, por tanto intento no vislumbrar esta realidad social y presento un análisis exhaustivo de los beneficios y perjuicios de ésta figura jurídica en el evento que sea aceptada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el contexto social colombiano. CONTENIDO 11 Pág. INTRODUCCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO 14 TITULO Planteamiento del problema 14 Formulación del problema 15 Sistematización del problema 15 Justificación 16 Objetivos Objetivo General 17 Objetivos Específicos 17 MARCO REFERENCIAL Antecedentes 18 Bases teóricas 19 Bases legales 25 ANALISIS DE INFORMACIÓN Análisis normativo 33 Análisis jurisprudencial 37 LA MATERNIDAD SUBROGADAEN COLOMBIA PARÁMETROS Y PAUTAS QUE DEBERÍA CONTENER UN PROYECTO DE LEY EN COLOMBIA 65 CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 78 ANEXOS 80 12 LISTA DE ANEXOS Pág. Anexo A. Guía de Análisis Normativo 1…………………………………………………………..33 Guía de Análisis Normativo 2…………………………………………………………..34 Anexo B. Guía de Análisis Jurisprudencial 1……………………………………………………..35 13 INTRODUCCIÓN Hasta qué punto es legal afirmar que en Colombia una mujer puede gestar a un niño para otra pareja, con la intención de entregárselo después de que nazca? En Colombia no existe una regulación expresa del asunto, por lo que se traduce en un tema que genera gran controversia. Por el momento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con una Sentencia, la T-968 de 2009, que estudió en profundidad el caso y debido a que no existe norma explícita en la legislación, la reconoció como una práctica legal, basándose en el Artículo 42 de la Constitución Política y el Artículo 1602 del Código Civil: consentimiento libre, capacidad, objeto lícito y causa lícita. Adicionalmente, la entidad judicial estableció unos requisitos mínimos para validar esta figura de maternidad subrogada. Por ejemplo: que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir, que las células reproductoras sexuales para el embarazo no sean aportadas por la mujer que facilita el vientre, que la mujer gestante no tenga un fin lucrativo sino el de ayudar a otras personas, que se preserve la identidad de las partes, que la mujer gestante no pueda retractarse de la entrega del menor, que los padres biológicos no puedan rechazar a su hijo, entre otros. Sin embargo, alrededor de la situación hay múltiples inconvenientes que plantean los detractores de la práctica, especialmente, en lo relacionado con fines lucrativos y económicos. El análisis que se presenta en esta investigación pretende responder al interrogante: ¿Es válido el contrato de alquiler de vientre en Colombia?, revisando como a través de la legislación se ha regulado esta práctica bien sea a favor como en el caso de Estados Unidos o en contra como lo ha hecho España, esto con el fin de presentar una serie de opciones regulatorias que puedan ser aplicadas en Colombia tomando la experiencia internacional de dichos países en el uso de esta técnica de reproducción asistida. La importancia de este análisis respecto del contrato para alquilar un vientre y lograr tener la familia que biológicamente no ha sido posible, radica precisamente en que en la actualidad existe una inseguridad jurídica respecto al tema, conllevando a que estos métodos de reproducción asistida no puedan ser utilizados de forma libre, mediante el cual reflexionar sobre la necesidad que de acuerdo a la Constitución Política de 1991, el estado debería ocuparse de regular integralmente el contrato de maternidad por subrogación de manera que permita su realización de una forma segura y blinde jurídicamente el mismo, Así entonces se sugiere un contrato privado que regule las obligaciones y derechos de las partes, para el objeto de alquiler de vientre. 14 IDENTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO Título La maternidad subrogada en Colombia Planteamiento del problema El mundo de la actualidad se está planteando diferentes situaciones que implican que las diversas ciencias sociales vayan evolucionando a tal forma, que tenga en cuenta las múltiples modalidades en que se concibe la tutela jurisdiccional de los derechos de las personas, que como se puede vislumbrar son el presupuesto central de un Estado Social de Derecho, y no un estado legalista en donde lo que importaba era simplemente la protección y efectividad de la ley. Dentro de este nuevo modelo de Estado, en donde los derechos y las personas son el centro del contexto jurídico nacional e incluso internacional, aparece una situación que se expande a diario por evento de las necesidades de lo que se concibe como familia dentro de la misma constitución y los tratados internacionales; la conocida maternidad subrogada. Para poder entender a cabalidad lo que se entiende por alquiler de vientre, es importante partir del concepto jurídico que ha sido estudiado por otros como el fenómeno de la subrogación, en los siguientes términos: “La Subrogación de vientre materno hace referencia a la práctica que muestra a una mujer que desea un hijo y a otra que desea gestarlo. Cada una con su necesidad y con su objetivo. Mediáticamente suele llamarse a este u otros procedimientos como una “maternidad a cualquier precio”, pero este título inquietante no hace más que favorecer los aspectos negativos y de condena que puede tener una sociedad sobre los métodos asistidos para lograr tener un hijo”. (Jimenez M. A., 2010) Desde el estudio hecho por lo que hasta ahora puede concebirse como una rama novedosa del derecho, es decir el bio-derecho, en fusión sistemática entre lo que le concierte al derecho y a la bioética, es importante resaltar que “este hecho cobra particular relevancia, en el caso de la mujer, puesto que la realidad biológica de la maternidad y el recurso a las técnicas de procreación asistida, hacen posible que la mujer pueda planificar su propia procreación” (Beatriz, 2012), sin los condicionamientos a los que la naturaleza somete el deseo de una paternidad individual. De igual manera, en el caso de que la mujer decidiera colaboraren la procreación de terceras personas, la ayuda que aquella puede brindar no se limita a la donación de su material biológico, sino que puede llegar a implicar la disposición de su integridad psico- física. (Reyes, 2008) 15 Para nadie es un secreto, que en el derecho civil colombiano se reglamenta todo lo concerniente a la regulación de los diferentes regímenes legales que tienen un contenido ligado a las personas, los bienes, las obligaciones, los contratos y la relación integral que tienen todas estas figuras entre sí. Pero la anterior situación, implica un contexto que para Colombia no es tan fácil de definir desde un ámbito jurídico interno, y más cuando no se han determinado claramente las diferentes concepciones de lo que es la familia y aún se encuentran en debates constitucionales sin una situación claramente definida asuntos relacionados con esta materia. Es por lo anterior que se identifica a partir de esta investigación una problemática evidente contenida o emanada de una situación que no se encuentra regulada de forma especial en Colombia y que merece un estudio doctrinal, jurisprudencial y legal del tratamiento a aquellas personas que están realizando esta práctica y que cada vez es más común en el país: ¨ La subrogación de vientre materno, es una práctica que se está posicionando dentro de las mujeres colombianas de estratos 1, 2 y 3 como un negocio viable y rentable, es una solución que a corto plazo, genera dividendos solo equiparables a los obtenidos en el ejercicio de trabajos tales como la prostitución, tráfico de drogas y crimen organizado que por su connotación netamente delictiva resultan más peligrosas y arriesgadas que la alternativa de subrogación de vientre materno¨ (Buendia & Blanco, 2013) Si en Colombia no interviene el Estado desde el Legislativo para regular, crear normativas y delimitar esta situación que inevitablemente es una realidad social que crece y se arraiga en el imaginario de los colombianos en situación de vulnerabilidad, se tendrá en unos años resultados escabrosos en esta materia, donde se verán en los aeropuertos llegar padres extranjeros con una pañalera llena de dólares y salir del país con la dignidad de la Nación en sus brazos. (Buendia & Blanco, 2013) Formulación del problema: ¿Qué aspectos, parámetros y disposiciones debería contener un proyecto de Ley que regule la maternidad subrogada en Colombia? Sistematización del problema: ¿Cuál es el desarrollo doctrinal de la maternidad subrogada en Colombia? ¿Cuál es el desarrollo jurisprudencial de la maternidad subrogada en Colombia? ¿Cuál es la regulación contractual aplicable al contrato de maternidad subrogada en Colombia? 16 Justificación El concepto de familia en Colombia según el artículo 42 de la Constitución Política, no ha concebido diferentes variaciones que se evidencian a partir de contextos sociales, económicos y culturales, que implican el mismo desarrollo de los seres humanos y sus necesidades tal y como se entiende desde la regulación que a partir de un estado del arte se puede demostrar. Frente a la maternidad subrogada no existe en el ordenamiento jurídico colombiano como contrato específico. Por lo anterior, esta investigación es pertinente en el ámbito nacional e internacional de lo que se concibe como contratos contemporáneos en el derecho civil, mercantil e incluso, dependiendo del ordenamiento jurídico aplicable se podría decir que tiene incidencias en el derecho penal, constitucional y los derechos humanos, dentro de un marco integral de aplicación sistemática de las normas que tienen relación con el ámbito legal de protección de los seres humanos y del régimen contractual, en todos los casos y por consiguiente con gran impacto y proyección social por cuanto como se explicó en el planteamiento del problema, es una actividad que se está generalizando cada día más en el mundo y en el país. Actualmente al no existir una regulación específica frente al contrato que involucra a la maternidad subrogada en Colombia, implica que para darle respuestas a la población colombiana se desarrolle una investigación con un amplio margen de proyección social, puesto que al ser una práctica que se está realizando en gran medida y por medio de la cual muchos hogares tanto colombianos como extranjeros están viendo una posibilidad de adquirir la calidad de padres de un ser humano, también es necesario generar un contexto de seguridad jurídica frente a los derechos del no nacido, del nacido, de la madre contratada y de los padres que tendrán la patria potestad de dicha persona haciendo distinción de regulaciones dependiendo de la nacionalidad de los mismos si así lo implica la interpretación sistemática que se realice. Esta investigación es importante para Colombia, porque de esta manera se construye una línea clara frente al tratamiento legal que debe darse a este tipo de contratos, y si es permitido realizarlos, informará a la comunidad en general sobre el tipo de contrato y las obligaciones derivadas del mismo y si es posible realizarlo, si se concibe como un contrato de naturaleza civil o mercantil o si esto configura un tipo penal según sea el caso. Además es importante para la Región de Norte de Santander y Cúcuta ser líder en el país en el desarrollo de este tipo de investigaciones que por regla general son estudiadas desde los grupos de investigación de Género de Universidades ubicadas en la capital, para que también la población que se encuentra en las zonas denominadas de provincia tengan acceso a una solución 17 que propende por la protección de personas que se encuentran ubicada en cualquier lugar del país. Para la Universidad es importante porque hasta el momento no se ha realizado ninguna investigación que tenga como eje central, la regulación normativa en Colombia del tema aquí tratado, y en la región por lo que sería pionera en dar una perspectiva académica para el país desde una visión del derecho comparado a la problemática anteriormente planteada poniendo en contexto la investigación realizada con temas de actualidad en el marco internacional. Objetivos Objetivo general Proponer las pautas que debería contener un proyecto de Ley que regule en Colombia la Maternidad subrogada. Objetivos específicos Describir las regulaciones normativas aplicables a la maternidad subrogada en Colombia a partir de un estudio legal, jurisprudencial y doctrinal del derecho nacional e internacional. Analizar las normas de aplicación de del derecho civil y mercantil al contrato de maternidad subrogada en Colombia a partir de un estudio legal, jurisprudencial y doctrinal del derecho nacional en internacional. Proponer los parámetros y las pautas que debería contener un proyecto de ley en Colombia que desde el contexto social y legal sean coherentes para regular la figura de la maternidad subrogada. 18 MARCO REFERENCIAL Antecedentes Existen algunos trabajos que han desarrollado el tema que se pretende gestar por medio de esta investigación, como en el proyecto de grado presentado por CRISTIAN MARLO JIMENEZ SUAREZ, titulado: Análisis de la maternidad subrogada en la legislación colombiana 2009 – 2015, en donde: “El tema en concreto de la presente monografía gira en torno a cuales han sido los avances en la legislación colombiana respecto al tema de la maternidad subrogada en el periodo comprendido entre el 2009 al 2015, fenómeno que sin duda alguna se presenta en el territorio nacional de manera reiterada y comprobable cuando en portales de la web se pueden leer un centenar de avisos en los cuales las mujeres colombianas ofrecen su vientre para hacer realidad el sueño de otros de ser padres, es decir, el objetivo general busca realizar un análisis frente a laregulación legal existente en materia de maternidad subrogada o alquiler del vientre como se conoce popularmente en el país” (Jimenez C. , 2016) Otra tesis que aborda el tema pero desde una perspectiva del derecho comparado, es un trabajo de grado presentado por KATHERINE LEÓN VÉLEZ y JHON WILSON MILLÁN FORERO, titulada “El futuro de la maternidad subrogada en Colombia: una perspectiva desde las experiencias de España y México”, en donde se explica que: “Al observar el desarrollo de la maternidad subrogada en Colombia, se encuentra que este negocio jurídico está en auge. En internet se encuentran avisos en que mujeres ofrecen este servicio, la igual que de parejas o personas que lo solicitan. Además, los medios han hecho artículos sobre este fenómeno en país, lo que evidencia que es usual esta práctica. La anterior situación se justifica en la existencia de una demanda por parte de las personas que quieren tener un hijo y no lo puede concebir, junto con la fuerte oferta de alquiler de vientres, que ofrecen mujeres que necesitan encontrar una forma de trabajo en el contexto de pobreza y desempleo colombiano. Sin embargo, pese a su popularidad, este contrato no se encuentra reglamentado en Colombia” (León Vélez & Millán , 2013) Además se revisó otro trabajo elaborado por, INGRID AREVALO VILLAREAL, titulado: Maternidad Subrogada analizada desde la legislación de Colombia, España y Estados Unidos, en donde se explica que: “La importancia de este análisis radica precisamente en que hoy en día existe una inseguridad jurídica respecto al tema ya que en la actualidad no se permite que estos métodos de reproducción asistida puedan ser utilizados de forma libre, sino por el contrario muchas personas deben abstenerse de realizar este tipo de procedimientos médicos ya que no tienen claro a que se enfrentan en materia legislativa, y si en cierto modo, puede ser 19 considerada una práctica contraria a la ley el contrato para alquilar un vientre y lograr tener la familia que biológicamente no ha sido posible” (Arevalo Villareal, 2016) Otro antecedente se presenta en el estudio presentado por KARLA MARIANA CADAVID PULGARÍN Y AMALIA BARRERA CORREA, en un trabajo titulado: Maternidad subrogada en el sistema jurídico colombiano y principales aportes internacionales al tema, en donde se explica la importancia de un precedente jurisprudencial en la Corte Constitucional: “La maternidad subrogada es una práctica de reproducción asistida, nacida inicialmente con el fin de que aquellas personas que por razones o enfermedades fisiológicas se les hacía imposible convertirse en padres de manera natural, tuvieran la posibilidad de hacerlo mediante el alquiler del vientre de quien sería la madre sustituta; quien se comprometía a entregar al bebé apenas naciera a quienes serían sus padres biológicos o a quienes la habían contratado” (Cadavid Pulgarín & Barrera Correa, 2016) El precedente jurisprudencial que en Colombia trata este tema es en la sentencia de tutela 968 del año 2009 en donde la Corte Constitucional explica: “En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo convenios o acuerdos. Sin embargo, respecto de las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada o sustituta, la doctrina ha considerado que están legitimadas jurídicamente, en virtud del artículo 42-6 constitucional, el cual prevé que “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.” La doctrina ha llegado a considerar la maternidad sustituta o subrogada como un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas, y ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo; la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido; los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley; y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre las partes involucradas” (Corte Constitucional , 2009). Bases teóricas Maternidad subrogada Reseña histórica “En 1975 se publicó́ en los Estados Unidos un anuncio de un periódico, a petición de una pareja estéril, donde solicitaban una mujer para que fuera inseminada artificialmente ofreciendo retribución por ese servicio. De esa fecha en adelante concretamente en el año de 1982 en el estado de California aparecen anuncios de madres portadoras con nombre 20 de treinta de éstas, como también de sesenta y cuatro personas ansiosas de tener un hijo por dicho método. Sin embargo, el caso más famoso es el concertado entre Mary Beth Whitehead, una mujer casada de unos treinta años, madre de dos hijos y el matrimonio Stern (formado por William Stern, con una edad sobre los cuarenta años, hijo de unos sobrevivientes del Holocausto y destinado a ser el último descendiente, ya que su mujer sufría una enfermedad que con el embarazo se le hubiera agudizado y no estaba dispuesta a aceptar los riesgos de la gestación y el parto). El contrato comprendía el pago de 10,000 dólares y todos los gastos médicos. Dicho convenio lo firmó la señora Whitehead con el objetivo de “dar el más cariñoso don de felicidad a una pareja desafortunada” y de aprovechar la suma de dinero para poder proveer en un futuro los estudios de sus dos hijos. Los términos del contrato, como se reproducen en los hechos de la sentencia, fueron que la señora Whitehead se obligó́ a intentar la concepción a través de la inseminación artificial, de llevar a cabo el embarazo, parir y entregar el niño o niña al señor Stern, renunciando a sus derechos de potestad y dando por hecho que este acto era de interés del menor. Por otro lado, se convino que el nombre de los Stern aparecería en el certificado de nacimiento; que la señora Whitehead asumiría el riesgo del embarazo y del parto y se sometería a un examen psiquiátrico, a costa del señor Stern. El derecho de dar el nombre al niño(a) le correspondía a Stern. Si eventualmente muriera el señor Stern el niño(a) se le entregaría a su esposa. La señora Whitehead se obligó́ a no abortar y someterse a examen médico y si el feto resultaba con anormalidad genética o congénita, la señora Whitehead se obligaba a abortar a solicitud del señor Stern. El 27 de marzo de 1986 en el Monmouth Medical Center de Long Bran- ch, New Jersey, la niña nace. Sería mundialmente famosa como “Baby M”. Ese mismo día el padre biológico y contractual se trasladó́ al hospital para ver a la niña y se percata que contrariamente a los acuerdos tomados, ella tiene el nombre de la familia de la madre natural: Sara Elizabeth White- head. Primer incumplimiento, porque lo convenido era que la niña habría debido ser llamada como hija de William Stern. De todos modos solicitó que, según los acuerdos, la niña le fuera entregada. Mary Beth Whitehead, arrepentida de la obligación asumida, lo rechazó y se da a la fuga por todo el país. La verdad es que estos acontecimientos encierran una triste historia de relaciones humanas, antes que un caso jurídico, pero son todavía más tristes, quizá́, los acontecimientos judiciales. Los Stern resolvieron acudir a la justicia para hacer valer el acuerdo de subrogación, conociendo en primera instancia el juez Harvey Sorkow, para Hackensack (New Jersey), condado de Bergen, que entregó la custodia de la criatura a los Stern y que en su sentencia determinó que el contrato era válido y legal, terminando con todos los derechos de la portadora. Se revela constante la preocupación por el interés de la menor, que se encuentra 21 en el centro del caso judicial, pues la sentencia reza que cuando la corte de justicia constreñidaa elegir entre los derechos de los progenitores y el bien de la niña, la elección es y debe ser el bien de la niña y su prevaleciente interés. Dicha sentencia fue recurrida por la señora Whitehead, declarando el Tribunal Supremo del Estado la nulidad del contrato por ir en contra de la ley y el orden público; reintegra sus derechos a la madre pero confirma la decisión de la corte inferior, acerca de otorgar la custodia al padre (Stern), sobre la base del interés de la menor. Si se evalúa la sentencia desde los parámetros del medio de la sociedad norteamericana, es claro que la balanza de la justicia debía inclinarse a favor de la pareja Stern. Por un lado, el matrimonio Whitehead carecía de una formación intelectual, su nivel económico era inferior al de los Stern, se habían mudado de casa por lo menos doce veces en los últimos años, aparentemente la mujer tiene un papel dominante en la familia porque el hombre es alcohólico. Por su parte, el matrimonio Stern estaba constituido por dos personas con doctorados, económicamente más favorecidos y, en apariencia, con mayor estabilidad. Antes de 1986 existían ya más de cien casos conocidos de madres portadoras en los Estados Unidos. Entre ellos está el caso de Anna Johnson, madre portadora que después del alumbramiento del hijo reclama compartir la custodia, extremo a que se opusieron los padres genéticos, matrimonio formado por Mark y Crispina Colvert. Esta última, ante la imposibilidad de tener descendencia al haber sufrido una intervención que le impedía conservar el feto en su seno, optó por utilizar los servicios de una madre subrogada, Anna Johnson. Después de la fecundación in vitro del óvulo de Crispina con el semen de su esposo, el embrión resultante fue implantado en el útero de Anna, quien se negó́ a entregar al niño, alegando que durante el embarazo se había establecido un lazo especial entre ambos, por lo que decidió́ reclamar la custodia compartida, pero los Colvert no estaban dispuestos en modo alguno a hacerlo. El juez de la Corte Superior del Condado de Orange resolvió́ originalmente la controversia permitiendo a Anna Johnson visitar tres horas diarias al recién nacido, y dando la custodia legal a los padres genéticos. Tras las declaraciones de la portadora a la revista Los Angeles Times, en el sentido de que genéticamente nada tenía que ver con el feto, que si por el contrario hubiera sido su óvulo, habría sido diferente, y por lo que hace a la cuestión emocional, después introducida, resultaba un “cuento”, por lo que en la revisión del caso el juez de Santa Anna (California) otorgó la custodia del pequeño Chistopher, de dos meses de edad a sus padres biológicos, Mark y Crispina Colvert, negando además cualquier derecho de visita a la madre de alquiler, argumentando que esto tenía como objetivo evitar confusión afectiva y emocional al pequeño. Una situación de dos madres sería muy confusa para la criatura y los derechos de visita y custodia parcial “facilitarían la extorsión emotiva y financiera”, según indicó́ en la sentencia La 22 maternidad subrogada se ha establecido en otros países, como en Gran Bretaña, en donde el primer caso fue el de Mary Stewar, que dio a luz y entregó después la criatura al padre biológico, según se había acordado. Mary Stewar atendió́ a un anuncio publicado en un diario por una pareja estéril. En Francia el fenómeno de las madres sustitutas comenzó́ su desarrollo hacia 1982, con la fundación del doctor Sacha Geller, director del Centro de Investigación de Técnicas de Reproducción, primera asociación destinada a poner en contacto matrimonios y parejas estériles con futuras madres portadoras. La asociación determinaría la creación de otras dos: Sainte Ara y Alma Mater, además de Les Cigognes, la cual desaparecería pronto. Como consecuencia de tal actividad, en 1987 se dieron más de cien nacimientos mediante tales técnicas, habiendo gestionado Alma Mater sesenta y seis de ellos. El caso de las gemelas Cristine y Magali, de La Grande Motte, localidad de Hevearlt, se hizo igualmente patente en todo el mundo. Cristine fue inseminada artificialmente con esperma de su cuñado, Denis Sevault, marido de su hermana gemela. La portadora dio a luz un niño en 1983 y manifestó́ haber aceptado el embarazo y parto por el profundo amor que sentía por su hermana. En 1985 en una clínica de Montpellier, Francia, Patricia Lavisse, de 22 años, inseminada artificialmente con semen del marido de la pareja que la contrató, dio a luz una niña. El caso revistió́ trascendencia por tratarse del primer supuesto divulgado de operación cremástica en Francia. La señora Lavisse recibió́ 50,000 francos por el servicio, además de otros valiosos regalos, siendo entregada la niña al matrimonio contratante sin resistencia de la portadora” (Guzman Avalos, 2007) Conceptos sobre maternidad subrogada Según Cristiana Baffone (2013), licenciada en filosofía de la Universidad de Bolonia (Italia), Maestra en ciencias filosóficas de la Universidad de Bolonia y doctora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM),Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012: Una de las mayores problemáticas que concierne al tema de la subrogación de maternidad, tiene que ver con las diferencias entre clases sociales entre las personas involucradas en su práctica; frecuentemente se enfrentan mujeres de bajos recursos que prestan sus servicios como subrogadas contra mujeres que tienen un status económico elevado. 23 Según Camilo Rodríguez Yong (2012), Magíster en Derecho, Director del Grupo de Investigación en Derecho Privado, investigador y profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Revista de Derecho, 2012: El contrato de madre subrogada ha sido definido como un acuerdo por medio del cual una mujer acepta quedar embarazada mediante un procedimiento de inseminación artificial, para que luego, una vez que se produzca el nacimiento del bebé, lo entregue al donante de la esperma y su esposa, renunciando para ello a los derechos que la ley le confiere sobre el recién nacido, y en contraprestación, por regla general, al pago de una compensación, generalmente consistente en una suma de dinero. Una definición en esta dirección ha sido adoptada por la legislación de algunos estados de la unión americana. Para el caso de la madre subrogada, estas consistirán en: 1) permitir ser inseminada artificialmente con la esperma del padre biológico, 2) llevar el feto en su vientre hasta el nacimiento del bebé, y 3) renunciar a los derechos de custodia sobre el recién nacido en favor del padre biológico y su esposa. Por su parte, en contraprestación a las obligaciones asumidas por la madre subrogada, el padre biológico y su esposa se obligan a: 1) pagar todos los gastos médicos y legales generados como consecuencia del embarazo, 2) asumir la responsabilidad de custodia sobre el recién nacido, y 3) como regla general, pagar a la madre subrogada una compensación, (Yong, 2012). Según Aníbal Guzmán Ávalos, Doctor en Derecho y profesor del área de derecho civil en la Universidad Veracruzana de México, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas, 2007: La posición de rechazo de la sustitución de la maternidad es mayoritaria, tanto legislativa como doctrinariamente.17 Sin embargo, como he manifestado en otros trabajos similares, entre los elementos fundamentales de la filiación se incluye el de la “voluntad” y si se sostiene, para el caso de determinar la paternidad, en los supuestos de donador de semen, la filiación con el varón que otorga su consentimiento. Entonces, ¿porqué se tendría que cambiar el criterio para determinar la maternidad, ya que la mujer comitente desea el hijo para ella y la portadora no pretende hacer valer el título de la atribución del Estado y no busca ni desea enprincipio hijo propio, y ni siquiera proporciona óvulo, ni hay acto sexual? Es decir: ¿aquí́ la voluntad no tendrá́ un significado relevante? Es cierto que no es lo mismo donar un gameto que portar un hijo; los supuestos son distintos, el vínculo que se crea entre el producto de la concepción y la madre es superior a una simple donación de gametos. Aquí́ se muestra ya en todo su esplendor el lazo maternal que une a la portadora con el hijo. Es por ello que ha habido incumplimientos de convenios que han traspasado las fronteras y han sido de dominio público. 24 Sin embargo, si se quiere sostener en este tipo de procreación que hay que hacer referencia al elemento de voluntad de querer asumir la maternidad, elemento necesario para atribuir la filiación, en congruencia con el derecho a procrear, como parte de los derechos fundamentales, no se puede negar que una mujer preste su útero a otra para llevar a cabo un embarazo. Las mujeres que intervienen son mayores de edad, con un discernimiento propio para decidir la maternidad y si se les impide, simplemente se les priva del derecho a la maternidad y a las sustitutas la acción humanitaria y solidaria con quienes no pueden tener hijos, (Guzman Avalos, 2007). Según Verónica Lidia Martínez Martínez, especialista en derecho social y maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrados de la Facultad de Derecho de la UNAM y Miembro de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Revista Díkaion, 2015: En el caso del código civil, para la ciudad de México se reconoce en su artículo 162 el derecho que tienen los cónyuges a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así́ como a emplear, en los términos que señala el mismo ordenamiento, cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia aspecto por considerar del citado artículo 162, es que al permitir “cualquier método de reproducción asistida”, deja abierta la posibilidad para que cónyuges y, por extensión, concubinos al serles aplicables todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, puedan tener descendencia a través de la maternidad subrogada, quedando prohibido este método para aquellas personas que viven solas, además de no prever la posibilidad de que un varón recurra a este tipo de técnica se puede presentar las siguientes modalidades: - Subrogación total, plena o tradicional. La mujer contratada es inseminada y aporta sus propios óvulos, pero después de la de la concepción. Normalmente se insemina con el esperma del padre comitente, pero también puede ser el esperma de un donante. - Subrogación parcial o gestacional. Este método consistente en implantar los gametos en la madre subrogada mediante fertilización in vitro. Da lugar a que el óvulo pueda pertenecer a la madre comitente o a una donante, pero no a la gestante, mientras que el esperma puede ser aportado por el padre comitente o un donante. - Subrogación altruista. Se presenta cuando la madre gestadora acepta llevar a cargo el procedimiento de maternidad subrogada de manera gratuita, por lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante. 25 - Subrogación onerosa. En esta modalidad la madre gestadora recibe de la pareja contratante una contraprestación por concluir el embarazo y entregar al producto de la concepción al nacer, (Martinez, 2015). Según Paula Siverino Bavio, profesora titular de Derecho Civil y de Bioética en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Directora del Observatorio de Bioética y Derecho, Facultad de Derecho, Miembro del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia, Presidente del Capítulo Perú del Programa PRODIVERSITAS, Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia, 2012: La Asociación Médica Mundial ha dicho que “la concepción asistida es distinta del tratamiento de una enfermedad, ya que la imposibilidad de ser padres sin intervención médica no siempre es considerada una enfermedad. Aunque puede tener profundas consecuencias psicosociales y médicas no es en sí́ limitante de la vida. Sin embargo, es una importante causa de una enfermedad psicológica y su tratamiento es evidentemente ha señalado que debe dirimirse si se estaría frente a personas que padecen una enfermedad o discapacidad o, por el contrario, de personas que funcionan como clientes otro enfoque, una reciente y completa investigación en el medio peruano deduce que habría motivos suficientes para considerar a la infertilidad no solo una enfermedad, sino una que debería ser entendida como problema de salud pública. Asimismo, análisis y estadísticas actuales han llevado a sostener que la infertilidad es una dolencia cuya tasa de prevalencia e incidencia creciente la han vuelto un problema de salud pública, especialmente en Europa y paulatinamente en algunos países de América Central y Latina, (Siverino, 2012). Bases legales Constitución Política de 1991 Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la 26 vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá́ pena de muerte. Artículo 12. Nadie será́ sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será́ molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 26. Toda persona es libre de escogerprofesión u oficio. La ley podrá́ exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. 27 Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Ley 54 de 1990 Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. Es importante hacer relevancia en que actualmente en Colombia no existe una ley que regule la maternidad subrogada como contrato o negocio jurídico en el orden nacional, lo que podría generar una adecuación dentro de lo que se percibe es un contrato atípico pero que estaría invalidado de forma absoluta por su objeto, aunque en la realidad, la práctica se siga propagando. Sentencia 29 de agosto de 2008 Según la cual el Juez Décimo de Familia concedió el permiso de salida del país de los menores Samuel y David de manera permanente en compañía de su padre, lo que en la práctica equivale a una asignación disfrazada de la custodia de los menores, proceso que por demás se estaba adelantando en el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, el cual se encuentra en este momento en etapa probatoria. Tampoco había concluido el proceso de pérdida de la patria potestad que el padre había instaurado contra la madre de los menores y del que conocía el mismo Juzgado Décimo de Familia” (Juzgado Décimo de Familia de Vijes, 2008) Sentencia del 7 de julio de 2009 28 Con esta providencia, el Juez Décimo de Familia cumplió extemporáneamente lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la sentencia del 10 de diciembre de 2008 que concedió la tutela interpuesta por Sarai contra la providencia del 29 de agosto de 2008 que autorizó la salida de los menores del país. En esta oportunidad el Juez Décimo revocó el permiso de salida del país de los menores, porque así se lo había ordenado el Tribunal, pero insistió en que la madre no cumplía las condiciones exigidas para asumir la custodia y cuidado” (Juzgado Décimo de Familia, 2009) Sentencia del 8 de septiembre de 2009 Como resultado del incidente de desacato promovido en su contra, el que prosperó ordenándole que dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de la sanción, cite para audiencia de fallo y proceda a dictar sentencia dentro del término máximo de cinco días hábiles. El Juez Décimo de Familia de Cali volvió a negar las pretensiones de la demanda de permiso para salir del país de los menores Samuel y David. A pesar de que advierte que en esta oportunidad “dictará la sentencia con base en los puntos expresamente señalados en el fallo que le concedió la tutela a favor de la señora Sarai”, insiste en reiterar que los niños se encuentran en excelentes condiciones en el hogar paterno y que la decisión de retirar la custodia y cuidado personal a la madre fue tomada previamente por el ICBF y el Juzgado Promiscuo de Vijes” (Juzgado Décimo Civil de Cali, 2009). Sentencia del 13 de octubre de 2009 Como la sentencia anterior providencia fue impugnada por el padre de los menores, el Juez Décimo de Familia de Cali, inexplicablemente expidió otra, antes de que se decidiera la impugnación, en la que volvió negar las pretensiones de la demanda de permiso de salida del país de los menores Samuel y David, pero en esta oportunidad por ineptitud sustantiva de la demanda. No obstante reitera que al Señor Salomón, por reunir las condiciones necesarias, se le debería conceder el permiso de salida del país de sus hijos” (Juzgado Décimo Civil de Cali, 2009). Sentencia T-968 de 2009 En donde por primera vez en Colombia se pronuncia la Corte Constitucional acerca de lo que pudiera ser el tratamiento de la maternidad subrogada en la actualidad en el orden jurídico nacional: La revisión del expediente y la valoración de las pruebas ordenadas por esta Sala, no evidencian la existencia de una circunstancia que constituya razón suficiente para separar a los 29 niños Samuel y David del entorno familiar materno, máxime cuando la madre cambió de domicilio para ofrecer un ambiente más saludable a sus hijos. Incluso los episodios de violencia intrafamiliar que en algún momento son aducidos como justificación para suspender provisionalmente la custodia y cuidado personal que detentaba la madre, nunca fueron dirigidos contra los menores y si se presentaron fue con anterioridad a su nacimiento. Ante la clara evidencia de la vulneración injustificada de los derechos fundamentales de los menores implicados en el presente asunto, y del enorme perjuicio que las decisiones mencionadas en este fallo, han generado en su desarrollo psico-afectivo por la separación abrupta y definitiva de los niños de su progenitora en una etapa crucial en su desarrollo, la Sala, en primer lugar, procederá a confirmar la sentencia del 24 de febrero de 2009 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión del 10 de diciembre de 2008 de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el sentido de dejar sin efectos la sentencia 395h del 29 de agosto de 2008 del Juzgado Décimo de Familia de Cali, por medio de la cual se autorizó la salida del país de los menores. En segundo lugar, la Sala advirtiendo que pese a haberse expedido con respecto al caso cuatro (4) sentencias por el mismo despacho judicial, el Juzgado Décimo de Familia de Cali, hasta la fecha no se ha logrado el restablecimiento efectivo de los derechos conculcados. Por ello, ordenará unas medidas de protección encaminadas a lograr el restablecimiento de los derechos de los menores y de la madre, afectados con las decisiones de las autoridades de familia antes señaladas, cuyo eje central es garantizar el contacto de los hijos con su madre, hasta tanto se decidan los procesos de pérdida de la custodia y cuidado personal que adelanta el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes y el de pérdida de la patria potestad que ha sido suspendido. Para tales efectos, en cumplimiento de los criterios jurídicos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para determinar el interés superior del menor en el caso concreto, explicados en el numeral 5 del punto II. Consideraciones y fundamentos, el padre de los menores deberá traer los niños a Colombia, a la ciudad donde se encuentre domiciliada la madre, como mínimo tres (3) veces al año, durante las vacaciones de Semana Santa o su equivalente, mitad de año (junio-julio) y de fin de año (diciembre), hasta tanto se decidan definitivamente los procesos de custodia y cuidado personal y pérdida de la patria potestad por las autoridades competentes. Los gastos que ocasione el traslado de los menores durante estas fechas, así como de alimentación, salud, vestuario y recreación, y en general todos los gastos que demandesu estadía en el país, deberán ser asumidos por el padre, de acuerdo con la cuota que para tales efectos determine el Juzgado Décimo de Familia de Cali, la cual deberá estar acorde con las reales condiciones económicas del padre de manera que se garantice el nivel de vida que los menores han tenido hasta el momento, o facilitar el traslado de la madre a los Estados Unidos en tales oportunidades asumiendo todos los costos que ello suponga. 30 Además, en caso de enfermedad de los menores, el padre deberá sufragar todos los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de la señora Sarai, y respaldar con la documentación que se requiera el trámite de la visa correspondiente y sus costos para el desplazamiento de la señora Sarai, a los Estados Unidos. El Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar deberá acompañar el proceso de reencuentro de los menores con su madre, con el asesoramiento y ayuda psicológica que se requiera para restablecer la relación madre e hijos, y como garante del cumplimiento de las órdenes previstas en esta sentencia, sin perjuicio de las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades judiciales asignadas por la Constitución (art. 268) y la (Ley 1098 de 2006, art. 211) a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia” (Corte Constitucional , 2009) Sistema teórico Variables VARIABLES DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES Maternidad subrogada La maternidad subrogada es una práctica de reproducción asistida, nacida inicialmente con el fin de que aquellas personas que por razones o enfermedades fisiológicas se les hacía imposible convertirse en padres de manera natural, tuvieran la posibilidad de hacerlo mediante el alquiler del vientre de quien sería la madre sustituta; quien se comprometía a entregar al bebé apenas naciera a quienes serían sus padres biológicos o a quienes la habían contratado” (Cadavid Pulgarín & Barrera Correa, 2016). En Colombia Contexto en el que se pretende desarrollar y proponer regulación legislativa respecto de la maternidad subrogada Operacionalización de variables Variable Y: Maternidad subrogada DIMENSIONES INDICADORES Antecedentes - Europa - América del Norte 31 - América del Sur (Colombia) Concepto - Ley - Jurisprudencia - Doctrina Régimen legal - Europa - América del Sur (Colombia) - América del Norte Implementación - Europa - América del Sur (Colombia) - América del Norte Desarrollo jurisprudencial - Europa - América del Sur (Colombia) - América del Norte Control de Convencionalidad - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte Internacional de Justicia - Corte Penal Internacional - Tribunal Europeo de Derechos Humanos Variable Y: En Colombia DIMENSIONES INDICADORES Antecedentes - Ley - Jurisprudencia - Doctrina Concepto - Ley - Jurisprudencia - Doctrina Régimen legal - Constitución Política - Derecho Civil - Derecho Mercantil - Derecho Penal Implementación - Ley - Jurisprudencia - Doctrina Desarrollo jurisprudencial - Corte Constitucional - Corte Suprema de Justicia - Consejo de Estado DISEÑO METODOLÓGICO Tipo y método de investigación 32 La investigación que se realizará será socio-jurídica partiendo de que se cumplen con tres de los elementos que hay que tener en cuenta para que se trate de una investigación de este tipo. Es decir, de un lado se aborda un fin que tiene que ver con una función del Estado, que es proteger los derechos de las personas que se encuentren dentro de un contexto relacionados con la práctica de esta figura que se está generalizando en el país: la maternidad subrogada. De otro lado, se aborda una problemática social como es el tratamiento legal que debe darse a esta figura desde la aplicación del derecho en sus diferentes especialidades y si dicha actividad en aplicación de los postulados del derecho civil respecto de los contratos se considera lícita en Colombia, al igual que la protección y seguridad jurídica de las personas que nacen producto de esta práctica. Es una investigación de tipo documental por cuanto se hará uso de libros, artículos publicados sobre el tema, reportajes, revistas, periódicos jurídicos que hagan mención sobre el tema objeto de esta investigación. Se utilizará el método inductivo porque se partirá de casos individuales donde se evidencien conflictos en torno a la figura del contrato de maternidad subrogada en Colombia y otras partes del mundo. El método hermenéutico es de vital importancia, por cuanto la interpretación de leyes, jurisprudencia y de teorías será necesaria para la estructuración de los parámetros que deberán seguir los administradores de justicia frente a la valoración de esta figura en Colombia. Población y muestra Población: en principio no la hay pues es teórico, pero se podría decir que la investigación se desarrollará en Colombia. Análisis de información Análisis normativo Constitución Política de Colombia de 1991 33 ARTÍCULO ANÁLISIS Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El pluralismo propio de Colombia debería permitir tener en cuenta que la sociedad evoluciona a tal punto que no es tenido en cuenta un concepto de familia en todos los casos como el que se concebía al momento de la creación de la Constitución. Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Para garantizar de forma efectiva el derecho de las personas es necesario que se tenga presente la inclusión de las personas que por diferentes motivos no pueden tener el mismo acceso a la posibilidad de poder procrear un hijo Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. El pueblo es precisamente el entorno social de donde parte la necesidad de regular esta práctica contractual atípica que no estaba prevista en el Derecho Nacional. Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. La supremacía de la Constitución es de imperativo cumplimiento, lo que pone de presenta la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a Esto es directamente ligado a la laguna jurídica que existe actualmente en Colombia, por cuanto la prohibición o la 34 la familia como institución básica de la sociedad.falta de regulación pueden ser derivadas en una situación de discriminación indirecta. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá́ pena de muerte. El derecho a la vida es uno de los que pudiera decirse puede sustentar tanto la permisión del a figura para poder tener una opción de procreación para las personas que no tienen dicha posibilidad pero además sustenta las opiniones contrarias que por la protección a la vida consideran que esto concibe lo que se podría decir es el objeto ilícito que genera nulidad del negocio jurídico. Artículo 12. Nadie será́ sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este es uno de los artículos que podría sustentar que la manipulación genética con fines lucrativos no puede ser regulada de forma legal en Colombia Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. La igualdad como derecho constitucional es de vital importancia para propender por la regulación de esta figura negociar que permita la igualdad entre las personas que pueden y no pueden optar por la opción de la concepción en Colombia. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Este artículo puede sustentar la regulación legal del contrato de maternidad subrogada en Colombia Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Este es un artículo que sustenta la regulación legal del contrato de maternidad subrogada en Colombia 35 Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será́ molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Este es un artículo que sustenta la regulación legal del contrato de maternidad subrogada en Colombia Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá́ exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Este es uno de los artículos que defiende la posición de aquella mujer que elige desarrollar este contrato. Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Este es uno de los artículos que defiende la posición de aquella mujer que elige desarrollar este contrato. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Este es uno de los artículos que se ha flexibilizado en el país para poder dar cabida la regulación del contrato de maternidad subrogada en Colombia Ley 54 de 1990 Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. ARTÍCULO ANÁLISIS 36 Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. El pluralismo propio de Colombia debería permitir tener en cuenta que la sociedad evoluciona a tal punto que no es tenido en cuenta un concepto de familia en todos los casos como el que se concebía al momento de la creación de la Constitución Es importante hacer relevancia en que actualmente en Colombia no existe una ley que regule la maternidad subrogada como contrato o negocio jurídico en el orden nacional, lo que podría generar una adecuación dentro de lo que se percibe es un contrato atípico pero que estaría invalidado de forma absoluta por su objeto, aunque en la realidad, la práctica se siga propagando. 37 Análisis jurisprudencial Sentencia T 968 de 2009 Sentencia: T. 968 18 /12/ 2009 Radicado Expediente: T-2220700 M.P: Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Caso: Acción de Tutela instaurada por Sarai, contra la sentencia 395h del 29 de agosto de 2008 proferida por el Juzgado Décimo de Familia de Cali; por considerar que desconoció el derecho fundamental de sus hijos a tener una familia y a no ser separado de ella (C.P., art. 44), a la igualdad (C.P., art. 43) y la aplicación de los tratados internacionales que consagran los derechos de los niños (art. 93 CP). Problema jurídico ¿Es válida en Colombia la figura contractual de la maternidad subrogada? Sujeto de especial Protección: Menor de edad. X Tutela 1ra o Única instancia Tutela 2da instancia Revisión x HECHOS Y ARGUMENTOS DE LA DEMANDA: Los hechos y argumentos relatados por la accionante fueron los siguientes: PREIMERO. El señor SALOMÓN de nacionalidad colombiana, psicólogo, de 54 años de edad, residente en Sterling, Massachusetts, EE.UU. casado con Raquel, dominicana, residente en Estados Unidos, deseaba tener un hijo; y en un principio SARAI, mercaderista de 22 años de edad, madre soltera, residente en el municipio de Vijes, Valle del Cauca, aceptó realizarse varios tratamientos con el fin de que el señor Salomón fuese padre, a pesar que no se conocían personalmente y su único contacto había sido telefónico. SEGUNDO. Sarai acudió al centro Fecundar y allí le implantaron los óvulos de la esposa del señor Salomón, tratamiento que no dio resultado porque su cuerpo rechazó dichos óvulos. Ante el fracaso de este tratamiento, el señor Salomón viajó a Colombia para conocer personalmente a Sarai, la visitaba frecuentemente en su residencia de Vijes, Valle del Cauca, iniciaron una relación y al cabo de un tiempo le pidió que se realizara un nuevo tratamiento de fertilización pero con sus propios óvulos. A cambio le prometió una “buena posición económica para que tuviera el niño y que ese niño lo criarían los dos”. LA SEÑORA SARAI ACCEDIÓ Y PROCEDIÓ A REALIZARSE UN TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN IN VITRO en el Centro Imbanaco de Cali con sus propios óvulos y los espermatozoides del señor Salomón, el cual dio como resultado un embarazo gemelar. TERCERO. Salomón pagaba la EPS de Sarai y le enviaba mensualmente la suma de $149.000 para su manutención, pagos que efectuó cumplidamente hasta cuando ella cumplió cinco (5) meses de embarazo. 38 CUARTO. El día 21 de marzo de 2006, como producto de la inseminación artificial consentida, nacieron en el municipio de Vijes los mellizos, Samuel y David, en buen estado de salud. Como la madre sufría de preeclampsia debió quedarse hospitalizada y para poder dar de alta a los niños, ante la ausencia delpadre, el hermano sufragó los gastos generados por el parto y ella tuvo que registrar a los niños con sus dos apellidos. QUINTO. Durante los nueve (9) meses que los gemelos estuvieron bajo el cuidado de Sarai, el padre no les proporcionó alimentos ni asistencia médica, a pesar de que ya habían sido registrados por él. SEXTO. El 20 de diciembre de 2006, cuando los niños tenían nueve (9) meses de nacidos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de Yumbo le retiró a la madre la custodia y cuidado personal de los menores, la cual fue asignada de manera provisional a la tía paterna, Isabel. Tal decisión se originó en el estado de afección gripal que presentaban los menores debido a que la casa en que vivían en Vijes estaba ubicada al lado de un horno de cal, y a pesar de que estaban siendo atendidos por su madre, ella nunca los maltrató y eran de conocimiento previo del padre tanto la situación de la vivienda, como las condiciones económicas de la señora Sarai. SEPTIMO. Desde ese entonces el padre de los menores tomó la decisión de separar definitivamente a Sarai de sus hijos e inició un proceso de custodia y cuidado personal en Vijes y otro de privación de la patria potestad en Cali. OCTAVO. Sarai ante la pérdida de la custodia y cuidado personal de sus hijos decidió cambiar de domicilio y se radicó en la ciudad de Cali, acompañada de su madre y de su hija de cinco (5) años, producto de una relación anterior. Trabaja como mercaderista y devenga un salario mínimo. Sarai visitaba todas las semanas a sus hijos en la casa de la tía paterna, compartía y jugaba con ellos y los niños la reconocían como su madre. NOVENO. A través de apoderada judicial el padre de los menores presentó demanda de permiso de salida del país con el fin de que los niños pudiesen residir en los Estados Unidos. La demanda dirigida contra la madre correspondió en reparto al Juzgado Décimo de Familia de Cali y fue admitida el 19 de noviembre de 2007. El Juez de Familia mediante sentencia del 29 de agosto de 2008, concedió el permiso de salida del país de los niños Samuel y David con destino a los Estados Unidos en compañía del padre, el cual “deberá permitir el contacto de los menores con su madre, suministrándole la dirección de residencia, teléfono y permitiéndole las visitas.” La decisión del Juez Décimo de Familia se basó en las siguientes consideraciones: 1. Entre Salomón y Sarai, existió un contrato verbal, cuyo objeto era el alquiler de vientre, en donde ella permitía la fecundación de un óvulo propio con semen del 39 contratante, obligándose a entregar el fruto que resultase de la fecundación a la pareja conformada por Salomón y Raquel. 2. Sarai después de recibir una alta suma de dinero, un tratamiento adecuado y la afiliación a una EPS, incumplió el contrato y decidió quedarse con los niños. 3. Desconoció los derechos del padre al no permitir inicialmente el registro de los niños con su apellido, e impedirle las visitas. 4. Las diferentes autoridades que inicialmente conocieron del caso (ICBF y Juzgado de Vijes), consideraron pertinente que ante la situación de salud que estaban viviendo los niños, se le adjudicara a la tía paterna de manera provisional su custodia y cuidado personal, la cual posteriormente fue ratificada en cabeza del padre. 5. Debido a las condiciones económicas de la madre y a la situación de subdesarrollo, inseguridad y pobreza que vive la ciudad de Cali, los niños con su padre van a tener el amor de una familia y van a contar con todas las oportunidades de vivir en un país desarrollado. 6. El padre de los menores tiene un mejor derecho a estar con ellos, porque él fue quien buscó por todos los medios y con muchos sacrificios su concepción. Para garantizar los derechos de la madre, el Juez dispuso que el padre “deberá traerlos o permitir que ellos vengan a esta ciudad y estén al lado de su madre dos veces al año, en época de vacaciones de mitad y de fin de año. Cuando la señora Sarai pueda ir a los Estados Unidos, bien sea por sus propios medios económicos o por ayuda que le pueda brindar el señor SALOMÓN, se entiende que se cumple con el compromiso de las visitas.” DECIMO. Sarai no estuvo de acuerdo con el fallo por considerar que el Juez Décimo se limitó a transcribir tanto la demanda como los alegatos presentados por el padre y accedió al cambio de domicilio de los niños, sin tener en cuenta: 10.1. El informe de estudio socio familiar elaborado por la trabajadora social del Juzgado Décimo de Cali y los alegatos presentados por la Procuradora Octava de Familia de Cali, los cuales concluían que los niños no debían ser separados de la madre; 10.2. El cambio de residencia de la madre; y 10.3. El hecho de que se encontraban pendientes de resolución los procesos de custodia y cuidado personal (Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes) y de privación de la patria potestad (ante el mismo Juez Décimo de Familia de Cali). 10.4. Además, Sarai señaló los apartes de la sentencia que consideraba no ajustados a derecho por desconocer los derechos fundamentales de los menores, en los siguientes términos: 10.4.1. “Cómo es posible que el señor JUEZ en su Sentencia manifieste que la señora SARAI “era consciente que al nacer los niños los debía entregar al 40 padre de los mismos, pero se apegó a ellos a pesar de que tenía ya otra hija” (página 12 parágrafo 2 de la Sentencia), afirmación que considero injusta partiendo del hecho de (sic) como Juez sabe que dicho contrato es ATIPICO en nuestra legislación además el señor Juez se refiere a la señora SARAI como si ella no tuviera sentimientos o sea peor que un animal porque (sic) hasta los animales después de tener a sus crías las cuidan hasta que ellas se defienden solas (...). 10.4.2. Otra situación planteada por el señor JUEZ en la Sentencia que considero injusta es cuando el mismo manifiesta que la “ciudad de Cali, es peligrosa, no hay fuentes de empleo, la gente es pobre pasa demasiadas necesidades, estudiar se ha vuelto una odisea, hay problemas de drogadicción y prostitución, hay delincuencia en todos los órdenes de la sociedad, narcotráfico etc., en otras palabras es difícil levantar familia en esta ciudad ante los innumerables problemas que nos rodean ...” (Tomado textualmente de la sentencia), cómo es posible que todo un Juez de la República se exprese de esta forma de la ciudad donde habita (...). Señores Magistrados es muy doloroso la manifestado por el señor JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA cuando manifiesta que es muy difícil ser profesional y tener buenos valores en nuestro país. 10.4.3. Ahora bien el señor JUEZ hace una comparación económica e intelectual entre la señora SARAI y el señor SALOMÓN, pues lógicamente es desigual pero este hecho no quiere decir que por ser la señora SARAI una persona asalariada no pueda estar con sus hijos pues señores Magistrados díganme si los niños no pueden vivir bien en nuestro país con lo que legalmente debe aportar el padre y la madre (...) Y si generalizamos en Colombia hay buenos colegios, universidades y viviendas, ahora si nos vamos a la parte económica al señor SALOMÓN) le queda mucho más fácil viajar a Colombia a visitar a sus niños que la señora SARAI, ¿díganme señores Magistrados si una persona asalariada y que inclusive no tiene visa le queda fácil estar viajando a Estados Unidos?, no lo creo. 10.4.4. Tampoco considero justo que los niños se vayan a vivir a Estados Unidos con la esposa del señor SALOMÓN, como lo manifestó el señor Juez porque (sic) los niños empezarían a reconocer como madre a la señora RAQUEL y tarde que temprano se olvidarían de su verdadera madre (...) Usted cree Honorable Magistrado que es lo mismo visitarlos, cargarlos, besarlos, abrazarlos, darle la comida, córtales las uñas, limpiarles los
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