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argelia-2015-situacic3b3n-de-las-mujeres1

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ARGELIA 
Situación de las mujeres 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisión Española de Ayuda al Refugiado 
Hayat Traspas 
Madrid, Febrero de 2015 
www.cear.es 
Servicios Centrales: Avda. de General Perón 32, 2˚ derecha 
28020 Madrid 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente informe ha sido elaborado mediante una labor de 
investigación a partir de fuentes relevantes, fiables y creíbles, 
especializadas en la investigación de la situación de Derechos 
Humanos en diferentes países y zonas de conflicto. La selección de 
fuentes de información se ha basado en criterios de pertinencia, 
fiabilidad, equilibrio, precisión, verificación y transparencia. El equipo 
encargado de la elaboración del informe está formado por profesionales 
voluntarios especializados que trabajan de forma presencial o virtual, y 
estudiantes en prácticas de universidades españolas y extranjeras. La 
finalidad del presente informe es proveer información con respecto a 
cuestiones sobre la situación política, social, cultural, económica y de 
derechos humanos, así como la situación humanitaria en los países de 
origen. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado excluye cualquier 
responsabilidad por las informaciones de terceros recogidas en el 
presente informe. 
 
 
 
3 
ÍNDICE 
 
PARTE I: BREVE INTROCUCCIÓN GENERAL DEL PAÍS .............................................. 4 
1.1 Datos Generales ............................................................................................. 4 
1.2 Economía ........................................................................................................ 5 
1.3 Organización Política ....................................................................................... 5 
1.4 Historia: Cronología de eventos ....................................................................... 6 
1.5 Historia reciente ............................................................................................. 8 
PARTE II: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. ............................................. 9 
PARTE III: SITUACIÓN DE LA MUJER EN ARGELIA. ................................................ 11 
A. MARCO LEGAL RELATIVO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES. ........................... 11 
A.1 La Constitución de Argelia ............................................................................. 11 
A.2 Tratados Internacionales suscritos por Argelia relativos a los derechos de las 
mujeres. ............................................................................................................. 13 
A.2.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación 
contra la mujer. .................................................................................................. 13 
A.2.2 La Carta Árabe de Derechos Humanos. ....................................................... 14 
A.2.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ..................................... 15 
A.2.4 El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ... 15 
A.2.5 Convención sobre los derechos políticos de la mujer .................................. 15 
B. ESTATUS LEGAL Y SOCIAL DE LAS MUJERES EN ARGELIA. ................................. 16 
B.1 La violación y la violencia doméstica. ............................................................ 16 
B.2 Asesinatos por honor y violencia de género. ................................................. 17 
B.3 Derechos Reproductivos. .............................................................................. 18 
B.4 Hijos nacidos fuera del matrimonio: madres solteras y madres divorciadas. .. 19 
B.5 Discriminación. ............................................................................................. 20 
B.6 Asesinatos por honor y violencia de género. .................................................. 21 
B.7 Libertad de movimiento. ............................................................................... 22 
PARTE IV: PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL EN CASOS DE 
VIOLENCIA DE GÉNERO. ...................................................................................... 23 
5.1 Responsabilidades adquiridas a nivel internacional. ...................................... 23 
5.2 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la 
protección subsidiaria. ........................................................................................ 25 
PARTE V: PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO. ............................................... 30 
BIOGRAFÍA ......................................................................................................... 32 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
PARTE I: BREVE INTROCUCCIÓN GENERAL DEL PAÍS 
 
 
 
 
1.1 1 Datos Generales 
 
Nombre oficial del Estado: 
Capital 
Forma de Gobierno: República 
Jefe de Estado: Abdelaziz Boutefika 
 
Población: 37.100.000 habitantes 
Superficie total: 2.381.741 km2 
Moneda nacional: Dinar argelino (DA) 
Idioma oficial: 
 ). 
 
1
 Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Argelia 
 
 
 
5 
 
1.2 2Economía 
 
Según el último informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España 
en Argel, la economía argelina se caracteriza por cuatro aspectos esenciales: 
estabilidad en las magnitudes macroeconómicas, concentración económica en el 
sector hidrocarburos, industria ineficiente y alto grado de subempleo. 
 
 El problema del desempleo afecta sobre todo a los jóvenes, triplicando la tasa de 
desempleo tasa de desempleo de los mayores de 25 años. 
 Las exportaciones son básicamente hidrocarburos llegando a representar el 97,6% 
dejándoles a merced del precio del petróleo. 
 El déficit público tiene una tendencia creciente. En 2012 alcanzo el 3,2% del PIB. 
 
1.3 3Organización Política 
 
Argelia es un país independiente desde el 5 de julio de 1962, fecha en la que se 
constituyó en una República Democrática y Popular presidencialista. La Constitución 
de 1989 instauró el multipartidismo. El Presidente de la República es, desde abril de 
1999 Abdelaziz Bouteflika, elegido por sufragio universal directo y secreto por cinco 
años. El Presidente, cuyas prerrogativas constitucionales son muy amplias, preside el 
Consejo de Ministros y nombra al Primer Ministro e incluso a los magistrados. El 
Primer Ministro por su parte tiene como función principal llevar a la práctica el 
programa del Presidente de la República. Desde septiembre de 2013 el Primer 
Ministro es Abdelmallek Sellal. 
 
 
2
 Elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argelia.Todos los datos de esta sección 
si no se indica otra fuente están tomados del Informe Económico y Comercial, disponible en 
http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf 
3
 Elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argelia . Todos los datos de esta sección 
si no se indica otra fuente están tomados del Informe Económico y Comercial, disponible en 
http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf 
http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf
 
 
 
6 
El Parlamento está constituido por dos Cámaras: la Asamblea Popular Nacional 
(Congreso), compuesta de 462 miembros elegidos por cinco años por sufragio 
universal y el Consejo de la Nación (Senado), con 144 miembros renovables a mitades 
cada tres años, con un tercio de sus miembros elegido directamente por el 
Presidente y los otros dos tercios de entre los electos locales de cada provincia 
(Wilaya). La última renovación tuvo lugar en diciembre de 2009. 
 
1.4 4Historia: Cronología de eventos 
 
1962- Argelia se independiza de Francia.1963- Ahmed Ben Bella es elegido como presidente. 
 
1976- Boumedienne declara una nueva constitución que confirma el compromiso con 
el socialismo y el papel del Frente de Liberación nacional (FLN) como el único partido 
político. El islam se convierte en la religión oficial del Estado. En diciembre 
Boumedinee es elegido como presidente e implementa un programa de rápida 
industrialización. 
 
1978- Boumedienne muere y es reemplazado por el Coronel Chadli Bendjedid. 
 
1989- El aumento de la inflación y el desempleo, agravado por el colapso de los 
precios del petróleo y del gas conducen a una ola de huelgas y manifestaciones 
violentas. Se funda el Frente Islámico de Salvación y surgen 20 nuevos partidos. 
 
1990- El Frente Islámico de Salvación gana el 55% de los votos en las elecciones 
locales. 
 
 
4
 BBC NEWS AFRICA. Todos los datos de esta sección si no se indica otra fuente están tomados de 
“Algeria profile” disponible en http://www.bbc.com/news/world-africa-14118856 
 
 
 
7 
1992- En Enero la Asamblea Popular Nacional es disuelta por decreto presidencial y el 
11 de enero el presidente Chadli dimite debido a la presión de los altos cargos 
militares. Un Consejo Superior del Estado compuesto por cinco miembros y presidido 
por Mohamed Boudiaf, se hace cargo. El 29 de junio Boudiaf es asesinado por uno de 
sus guardias con supuestos vínculos islamistas. La violencia aumenta y el Grupo 
Islámico Armado emerge como el principal grupo detrás de estas operaciones. 
 
1994- Liamine Zeroual, un coronel retirado del ejército, es nombrado presidente del 
Consejo Superior del Estado. Al año siguiente, Zerual gana por mayoría un mandato 
de 5 años como presidente de la república. 
 
1996- Se proponen cambios constitucionales aprobados en referéndum por más del 
85% de los votantes. 
 
1998- El presidente Zeroural anuncia su intención de acortar su mandato y convocar 
elecciones presidenciales anticipadas. 
 
1999- El ex ministro de Relaciones Exteriores, Abdelaziz Bouteflika, es elegido como 
presidente. 
 
2000- Hay ataques contra civiles y contra las fuerzas de seguridad. Se responsabiliza a 
grupos pequeños que se oponen a la concordia Civil. Esta violencia ha cobrado más 
de 100.000 vidas en Argelia desde 1992. 
 
2001- En octubre el gobierno se compromete a dar el estatus de lengua oficial al 
bereber, como parte de un paquete de concesiones. En noviembre de ese mismo 
año, cientos de personas mueren por culpa de las inundaciones. 
 
2002- En marzo, el presidente Buteflika declara que la lengua berber, el tamazight, 
debe se reconocida como idioma oficial. 
 
 
 
8 
2004- En abril, el presidente Buteflika es reelegido por mayoría para un segundo 
mandato. 
 
1.5 5Historia reciente 
 
2008- El Parlamento aprueba cambios constitucionales que permiten al presidente 
Bouteflika presentarse a un tercer mandato. En abril del año siguiente vuelve a ganar 
en las urnas. 
 
2011- Se producen protestas por los precios de los alimentos y el desempleo. El 
gobierno recorta el precio de los productos alimentarios básicos, no obstante las 
protestas continúan en el 2012. En febrero de 2011 el presidente levanta tras 19 años 
el estado de emergencia, esto es debido a la demanda de los manifestantes 
antigubernamentales. 
 
2012- En septiembre, el presidente Bouteflika nombra a Abdelmales Sellal como 
Primer Minsitro. 
 
2014- Buteflika vuelve a ganar un nuevo mandato como presidente. Estas elecciones 
fueron condenadas por la oposición. 
 
 
5
 BBC NEWS AFRICA. Todos los datos de esta sección si no se indica otra fuente están tomados de 
“Algeria profile” disponible en http://www.bbc.com/news/world-africa-14118856 
 
 
 
9 
PARTE II: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 
Según en último informe de Human Rights Watch la situación de los derechos 
humanos en Argelia es la siguiente: A pesar de la supresión del estado de excepción en 
abril de 2011 y la adopción de nuevas leyes sobre la libertad de asociación y los medios 
de comunicación, así como sobre los partidos políticos, Argelia ha hecho pocos avances 
en la protección de los derechos humanos. Las autoridades han continuado 
restringiendo la libertad de reunión y de asociación, prohibiendo reuniones y 
manifestaciones. Han reprimido los derechos sindicales, habiendo recurrido con 
frecuencia a arrestos y procesamientos contra dirigentes y militantes sindicales. 
 
Las fuerzas de seguridad y grupos armados continúan quedando impunes por las 
atrocidades cometidas durante la guerra civil de la década de 1990. Militantes 
armados han realizado un número importante de atentados contra representantes del 
gobierno, de miembros de las fuerzas de seguridad y civiles, que culminaron con el 
ataque contra la planta de gas de In Amenas. Tras el levantamiento del estado de 
excepción en 2011, las autoridades han adoptado una nueva legislación que autoriza la 
práctica establecida desde hace tiempo de detención de presuntos terroristas en 
residencias secretas asignadas por períodos que van hasta nueve meses. 
 
 Según este mismo informe, en Argelia no existe la libertad de expresión afirmando 
que es el Estado quien gestiona todas las emisoras de televisión y radio. En cuestiones 
relacionados con la seguridad, la economía o la política exterior, difunden un mensaje 
oficial y no toleran ningún comentario disidente o reportajes que sean críticos". 
 
6Las últimas elecciones pusieron de manifiesto grandes brechas en la situación de los 
derechos humanos. El comunicado de prensa de Amnistía Internacional publicado el 
 
6
 Comunicado de prensa por parte de Amnistía Internacional publicado el 14 de abril de 2014. Argelia: 
La represión preelectoral pone de manifiesto “grandes brechas” en la situación de los derechos humanos. 
Disponible en http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/argelia-elecciones-carencias-derechos-
humanos-2014-04-14 
 
http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/argelia-elecciones-carencias-derechos-humanos-2014-04-14
http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/argelia-elecciones-carencias-derechos-humanos-2014-04-14
 
 
 
10 
pasado 14 de abril de 2014 denuncia la situación general de los derechos humanos en 
el país. De forma simple y general se podría enumerar cinco problemas básicos: 
 
1. La falta de libertad de expresión, asociación y reunión. Esto se debe a que se crean 
restricciones a las protestas, se cierran las emisiones de cadenas de televisión privadas 
y las ONG se encuentran en un limbo jurídico. Según el comunicado, las autoridades 
persiguen a los ciudadanos que se apartan del " discurso oficial". 
 
2. Se impide la entrada al país a grupos internacionales de derechos humanos y a 
expertos de derechos humanos de la ONU. 
 
3. Los sindicatos independientes sufren acoso constante. 
 
4. No se toman las medidas necesarias para hacer frente a la impunidad imperante. 
Por el contrario, se han realizado otras medidas de amnistía para conceder impunidad 
a los responsables de una serie de abusos cometidos en Argelia en el pasado. 
 
 
 
 
11 
PARTE III: SITUACIÓN DE LA MUJER EN ARGELIA. 
 
A. MARCO LEGAL RELATIVO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES7. 
 Con motivo del Día Internacional para la eliminación de la Violencia Contra las 
Mujeres, celebrado el pasado 25 de noviembre del 2014, Amnistía Internacional realizó 
un documento8 sobre la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas en Argelia. 
Critican que aunque este año las autoridades argelinas han tomado ciertas medidas 
para abordar la violencia sexual y de género aprobando un decreto destinado a 
indemnizar económicamente a las víctimas de la violencia sexual, esto no es suficiente. 
 
Según Hassiba Hadj Sahraoui, directora adjunta del Programade Amnistía 
Internacional para Oriente Medio y Norte de áfrica “El derecho argelino vigente no 
protege adecuadamente a las mujeres y niñas que han sobrevivido a la violencia 
sexual; la definición de violación no se ajusta a las normas internacionales y la violación 
conyugal no se considera delito. Sigue existiendo un vacío legal que permite al violador 
eludir el procesamiento casándose con su víctima si ésta es menor de edad. Urge una 
reforma exhaustiva de la legislación.” 
 
Por unos motivos o por otros las mujeres argelinas han sufrido abusos desde los años 
noventa y en todas las ocasiones la reacción por parte de las autoridades ha sido tardía 
e insuficiente, puesto que no se adoptaron medidas concretas que garantizasen 
justicia, reparación o rehabilitación a las víctimas. 
 
A.1 La Constitución de Argelia 
 
La Constitución de Argelia garantiza los siguientes derechos, en principio tanto para 
hombres como para mujeres: 
 
7
 Refworld. Constitution of the People’s Democratic Republic of Algeria 1989 (amended by the 
constitutional revision of 1996), en inglés. Disponible en: http://www.refworld.org/docid/3ffc3b584.html 
8
 Comunicados de prensa de Amnistía Internacional http://www.amnesty.org/es/for-media/press-
releases/documento-violencia-sexual-y-genero-mujeres-ninas-argelia-2014-11-25 
http://www.refworld.org/docid/3ffc3b584.html
 
 
 
12 
 
1. El Artículo 299 dice que todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin 
discriminación por raza, sexo, opinión o cualquier otra condición personal o 
social circunstancia. 
 
2. El Artículo 31 dice que el objetivo de las instituciones estatales es garantizar la 
igualdad de derechos y obligaciones para todos los ciudadanos, tanto hombres 
como mujeres. 
 
3. El Artículo 32 dice que se garantizarán las libertadas fundamentales y derechos 
humanos, tanto de los hombres como de las mujeres. 
 
4. El Artículo 33 dice que se garantizará la defensa de todos los derechos 
humanos, tanto individuales como colectivos. 
 
5. El Artículo 34 dice que no se permitirá ningún tipo de violencia física o moral 
contra ningún ser humano. 
 
6. El Artículo 132 de la Constitución reconoce la primacía de las convenciones 
ratificadas por el Presidente de Argelia sobre el ordenamiento jurídico interno 
 
 
 
 
 
 
9
 “La constitución de Argelia” disponible en http://www.servat.unibe.ch/icl/ag00000_.html 
 
 
 
13 
A.2 10Tratados Internacionales suscritos por Argelia relativos a los derechos de las 
mujeres. 
 
A.2.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra 
la mujer. 
 
Los países firmantes de esta convención ‘condenan la discriminación contra la mujer en 
todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin 
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer’ 
(Artículo 2), comprometiéndose a: 
 
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en 
cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de 
la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de 
estos principios. 
 
b) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para 
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan 
discriminación contra la mujer; 
 
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de 
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales 
nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección 
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. 
 
 
10
 “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer” (CEDAW, 
en inglés), adoptada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Disponible en: 
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm 
 
 
 
 
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
 
 
 
14 
d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer 
practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. 
 
e) Tomar todas las medidas adecuadas, incuso de carácter legislativo, para 
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen 
discriminación contra la mujer. 
 
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para 
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan 
discriminación contra la mujer. 
 
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan 
discriminación contra la mujer. 
 
A.2.2 La Carta Árabe de Derechos Humanos.11 
 
Según esta Carta en el Artículo 3, Argelia reconoce que los hombres y las mujeres son 
iguales en dignidad, derechos y obligaciones. Sin embargo añade el matiz de que las 
obligaciones de las mujeres se fundamentan dentro del ‘marco de la discriminación 
positive del sharía12 islámico’. 
 
En el Artículo 33, el estado se compromete a garantizar la seguridad de toda la familia 
haciendo hincapié en la necesidad de proteger de cualquier tipo de violencia a las 
mujeres y los niños. 
 
 
11
 Carta Árabe de Derechos Humanos, adoptada por la Liga de Estados Árabes en la 16 Sesion de la 
Cumbre de la Liga de Estados Árabes en 2004 en Túnez. Traducida al inglés por el Alto Comisionado 
para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.lasportal.org 
12
 La sharía es la ley islámica. 
http://www.lasportal.org/
 
 
 
15 
A.2.3 13Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 
El Artículo 3 de este Pacto garantiza a hombres y a mujeres la igualdad de derechos 
civiles y políticos. En el Artículo 26 añade que la ley de los países firmantes prohibirá 
toda discriminación por motivos de sexo. 
A.2.4 14El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 
 
El Artículo 18 también obliga al Estado a responsabilizarse de la eliminación de toda 
‘discriminación de la mujer y de la protección de los derechos de la mujer y del niño tal 
como se estipulan en las declaraciones y convenios internacionales. 
A.2.5 15Convención sobre los derechos políticos de la mujer 
 
Los Estados firmantes convienen que: 
Artículo1 
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de 
condiciones con los hombres. Sin discriminación alguna. 
Artículo2 
Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos 
por la legislación nacional. En condiciones de igualdad con los hombres. Sin 
discriminación alguna. 
Artículo3 
Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones 
 
13
 “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Adoptado por la Asamblea General en su 
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Disponible en: 
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 
14
 ACNUR. Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul). Disponible 
en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1297 
15
 Universidad Andina Simón Bolivar. Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Adoptada por 
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952. 
Disponible en http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm 
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1297
 
 
 
16 
públicas establecidas por la legislación nacional. En igualdad de condiciones con los 
hombres. Sin discriminación alguna. 
 
B. ESTATUS LEGAL Y SOCIAL DE LAS MUJERES EN ARGELIA.16La situación de los derechos de las mujeres en Argelia sigue siendo preocupante a 
pesar de algunos tímidos avances, como es el caso de la reciente reforma del Código 
de la Familia que permite a las mujeres contraer matrimonio sin el consentimiento de 
un tutor, antes imprescindible. En febrero de 2005 y por orden presidencial, 
numerosos cambios fueron introducidos en el digo de la Familia de 1984 siguiendo 
las recomendaciones de la y bajo la presión de una gran movili ación 
p blica coordinada por una coalición de organizaciones de mujeres con el nombre 20 
ans Barakat! Seg n el Ministerio de usticia argelino, el Código de amilia debería 
reflejar el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad, motivo por el cual 
decidió emprender su reforma. 
Sin embargo, y a pesar de algunos cambios (como la flexibilización de los requisitos 
para poder solicitar el divorcio, la posibilidad de ue las madres divorciadas obtengan 
la custodia de sus hijos e hijas e incluso una ley sobre acoso se ual las mujeres 
contin an padeciendo la vigencia de leyes basadas en lecturas literales y 
descontextualizadas de los te tos religiosos ue obstaculi an el progreso en aras de la 
e uidad de g nero y ue la clase política no parece dispuesta a derogar. 
B.1 La violación y la violencia doméstica. 
 
 La violación, tanto dentro del matrimonio como fuera, es un hecho en la realidad 
argelina. La 17ley penaliza la violación fuera del matrimonio pero no se ocupan de la 
violación conyugal. Las penas de prisión para la violación fuera del matrimonio varían 
de uno a cinco años. Las reclamaciones presentadas por mujeres en casos de violación 
 
16
 “ACSUR. “Derechos humanos en el Magreb. Una perspectiva crítica” página 37 
http://www.acsur.org/IMG/pdf/DAFATIR_1_web.pdf 
17
 Código Penal de Argelia 
 
 
 
17 
y abuso sexual siguen encontrándose con obstáculos judiciales, y muchas mujeres no 
denuncian los casos de violación a causa de las presiones sociales y debido también a 
los problemas burocráticos en lograr que se condenen. 
Los artículos 33 y 33 recogerían otras formas de violencia se ual aun ue bajo el 
concepto de ‘asaltos indecentes’ sin o con violencia respectivamente. Los artículos no 
definen lo que se entiende por asalto indecente y en el caso de un asalto indecente sin 
violencia, este sólo es condenable si se trata de una menor o en el caso de si es 
perpetrado por un familiar ascendente, de una persona no emancipada. 
No hay ninguna provisión legal específica para la violencia dom stica o de g nero. 
Tampoco recoge el Código Penal la posibilidad de violación marital seg n la encuesta 
nacional de 2 sobre violencia dom stica, un . de las mujeres habían sufrido 
una violación marital u otra forma de violencia se ual dentro de su hogar . Sin 
embargo, la violencia dom stica violencia sufrida dentro del hogar de la mujer es la 
tipología predominante en la sociedad argelina. sta violencia, si no resulta en heridas 
serias a la mujer, no es percibida como un problema ue re uiera una intervención 
legal y en general es sufrida en silencio por la mujer y sus allegados. 
 
B.2 Asesinatos por honor y violencia de género. 
 
No hay datos acerca del n mero de muertes ue se pueden considerar como 
asesinatos por honor. No obstante, la organi ación de derechos de las mujeres 
‘ assila’ informa de . mujeres víctimas de violencia de g nero y algunos casos de 
asesinatos por honor. 
 
 
 
18 
El informe especial del 19 de Mayo de 2011 sobre violencia contra mujeres 18del 
Human Rights Concil de las Naciones Unidas informa de lo siguiente: 
a) l mayor n mero de casos de violencia contra mujeres ocurre dentro del seno 
familiar y si esta no resulta en lesiones graves para la mujer no se percibe 
como un problema y no suele haber denuncias al respecto. 
b) l gobierno argelino llevó a cabo una encuesta nacional sobre violencia de 
g nero en 2 19. ste informe indicó ue un , de las mujeres argelinas 
entre y años sufrían violencia física diariamente en sus hogares y ue el 
3 , sufrían violencia física o psicológica con regularidad. Normalmente eran 
los esposos uienes cometían los actos de violencia aun ue tambi n se daban 
casos de otros parientes masculinos cercanos. n , de las encuestadas 
indicaba ue habían sido for adas a mantener relaciones se uales en más de 
ocasión por sus esposos. l informe indica ue las viudas y mujeres separadas o 
solteras estaban mucho en riesgo de sufrir violencia. 
 
B.3 Derechos Reproductivos. 
 
 El gobierno no ha impuesto restricciones sobre el derecho de las parejas e individuos a 
decidir sobre el número, el momento y el espaciamiento de sus hijos. Tanto las 
mujeres casadas como las solteras tienen igual acceso a los anticonceptivos. De 
acuerdo con un estudio realizado en 2009 por el ministro de salud, el 62% de las 
mujeres (la mayoría casadas) afirmaban que usan de manera regular los 
anticonceptivos. Sin embargo, las mujeres sufren la presión social y familiar que les 
impide tomar decisiones sobre tu propia salud y sus derechos reproductivos. 
 
 
18
 Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, 
its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011 
19
 I STITUT ATI AL DE SA TE PU LI UE. iolences l’Encontre des Femmes En u te 
nationale 
 
 
 
19 
B.4 Hijos nacidos fuera del matrimonio: madres solteras y madres divorciadas. 
 
 Una posible consecuencia de un embarazo fuera del matrimonio (o de una relación 
sentimental no aprobada por la familia) es la expulsión del hogar de la hija. En 
ocasiones es la hija que tiene que huir ante la posible amenaza de violencia física por 
parte de su familia o de algún miembro de ésta. Incluso puede darse que la expulsión 
sea la conclusión de una larga historia de abusos físicos y/o sexuales dentro de la 
propia familia. Organizaciones como tresse señalan que este es un 
problema muy extendido por toda Argelia y que las cifras que manejan indican que el 
problema va en incremento. Aunque el Estado dispone de algunas casas de acogida 
para mujeres en esta situación, la red es muy limitada y no existe un programa a largo 
plazo para este problema. Una madre soltera suele estar muy estigmatizada dentro de 
la sociedad argelina.20 
 
Los niños nacidos fuera del matrimonio son registrados e identificados como tal en sus 
documentos oficiales, y según el Código de la Familia, carecen de estatus legal, lo cual 
agrava la estigmatización y muy probablemente derive en discriminación. En el caso de 
las mujeres esta discriminación se agrava por su condición de mujer. Otra práctica 
habitual con madres solteras es entregar su hijo a otra familia para su tutelaje (la 
adopción no existe en Argelia21). Esta práctica es conocida como kafala. Los apoyos, 
económicos y subsidios que ofrece el Estado a las madres solteras son muy 
insuficientes.22 
 
En el informe del enviado especial de las NNUU, de 2008, refleja el caso de una mujer 
en Constantine que se suicidó porque su familia le había prohibido casarse con el 
hombre con el que mantenía una relación. La autopsia encontró que estaba 
embarazada desde hacía 3 meses23 
 
20
 Refugee Review Tribunal. Australia 
21
 Véase Código de la Familia de Argelia, Disponible en: http://www.joradp.dz/HFR/Index.htm 
22
 Refugee Review Tribunal. Australia 
23
 Human Rights Council, Promotion and protection if all human rights, civil, political, economic, social 
and cultural, including the right to development. Report of the Special Rapporteur on violance against 
women, its couses and consequences, Yakin Erturk. Mission to Argelia, p14. 
http://www.joradp.dz/HFR/Index.htm
 
 
 
20Otro caso presentado en el mismo informe, es el de una mujer de Batna que nació 
fuera del matrimonio. Al nacer, su madre la dejó con una familia bajo el acuerdo de 
kafala. Su hermano adoptivo le pegaba hasta que fue expulsada de la casa de adopción 
cuando tenía 17 años. Viviendo en la calle, fue secuestrada por un grupo de hombres y 
sufrió una violación en grupo. Conoció a un hombre que aceptó casarse con ella pero, 
a pesar de que se celebrara la ceremonia religiosa, el hombre se negó a reconocer el 
matrimonio de forma oficial. Él abusaba físicamente de ella de forma regular y 
finalmente volvió con su familia adoptiva. A pesar de que su hermano adoptivo volvió 
a pegarle de nuevo, permaneció allí durante dos años hasta que fue expulsada. 
Finalmente está viviendo en un refugio para mujeres.24 
 
B.5 Discriminación. 
 
 A pesar de que la Constitución establece la igualdad de género, muchos aspectos de la 
legislación y prácticas sociales tradicionales demuestran todo lo contrario. Además, los 
religiosos extremistas han defendido prácticas que han llevado a que se restringieran 
comportamientos de las mujeres y su libertad de movimiento. En algunas zonas 
rurales, las mujeres han sufrido una excesiva presión social. El código de familia se 
fundamenta en algunos elementos tradicionales de la ley islámica. El código de familia 
prohíbe a una mujer musulmana casarse con un hombre no musulmán. En cambio los 
hombres musulmanes sí pueden casarse con una mujer no musulmana. Una mujer 
puede casarse con un extranjero y transmitir la ciudadanía y la nacionalidad tanto a sus 
hijos como a su marido. 
 
Supuestamente las mujeres pueden solicitar el divorcio por diferencias irreconciliables 
y violación del acuerdo prenupcial. En un divorcio la ley establece que la esposa puede 
conservar la casa familiar hasta que los niños cumplan la mayoría de edad. La custodia 
 
24
 Human Rights Council, Promotion and protection if all human rights, civil, political, economic, social 
and cultural, including the right to development. Report of the Special Rapporteur on violance against 
women, its couses and consequences, Yakin Erturk. Mission to Argelia, p14. 
 
 
 
21 
de los niños normalmente se concede a la madre, pero ella no tiene autoridad para 
decidir sobre su educación o llevar a los niños fuera del país sin la autorización del 
padre. 
 
El código de familia permite que un hombre se case con un máximo de cuatro esposas. 
De acuerdo con el código de familia, la poligamia solo se permite con el previo 
consentimiento de la primera esposa y la determinación de un juez en cuanto a la 
capacidad financiera del marido para mantener a una esposa adicional. 
 
B.6 Asesinatos por honor y violencia de género. 
 
 No hay datos acerca del número de muertes que se pueden considerar como 
asesinatos por honor. Sin embargo la organización de derechos de las mujeres 
‘ assila’ informa de 7.419 mujeres víctimas de violencia de género (no implica 
asesinatos) y algunos casos de asesinatos por honor aunque sin ofrecer detalles 
concretos. Los datos que manejan todas las organizaciones de derechos humanos en 
Argelia son significativamente superiores a los datos oficiales del gobierno sobre 
violencia de género.25 
 
El informe especial del 19 de Mayo de 2011 sobre violencia contra las mujeres26 del 
Human Rights Council de las Naciones Unidas informa de lo siguiente: 
 
a) El mayor número de casos de violencia contra mujeres27 ocurre dentro del seno 
familiar y si ésta no resulta en lesiones graves para la mujer no se percibe como un 
problema y no suele haber denuncias al respecto. 
 
 
25
 UK Border Agency, ALGERIA. Country of Origin Information (COI) Report. 
26
 Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, 
its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011. 
27
 Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, 
its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011. 
 
 
 
22 
b) El gobierno argelino llevó a cabo una encuesta nacional sobre violencia de género 
en 2006. Este informe indicó que un 9,4% de las mujeres argelinas entre 19 y 64 
años sufrían violencia física diariamente en sus hogares y que el 34,1% sufrían 
violencia física o psicológica con regularidad. Normalmente eran los esposos 
quienes cometían los actos de violencia aunque también se daban casos de otros 
parientes masculinos cercanos. Un 10,9% de las encuestadas indicaba que habían 
sido forzadas a mantener relaciones sexuales por sus esposos. El informe indica 
que las viudas y mujeres separadas o solteras estaban en gran riesgo de sufrir 
violencia. 
 
c) Los datos del informe ministerial coinciden a grandes rasgos con los informes de 
organizaciones no gubernamentales que operan en centros de llamadas para 
mujeres maltratadas. 
 
B.7 Libertad de movimiento. 
 
 Las mujeres tienen permitido viajar libremente, pueden obtener su propio pasaporte y 
abandonar el país sin el permiso de sus maridos, pero una mujer no puede abandonar 
el país con sus hijos sin el permiso de su marido. Además, las mujeres que se desplazan 
en el interior del país para buscar trabajo o las mujeres que viajan solas a veces se 
enfrentan a ser repudiadas, particularmente en las áreas rurales28 
 
 
28
 FREED M H USE, “Algeria”, Women's Rights in the Middle East and North Africa 2010, 2010. 
Disponible en: http://www.freedomhouse.org/report/women039s-rights-middle-east-and-north-
africa/womens-rights-middle-east-and-north-africa-2010 [16/04/2013]. 
http://www.freedomhouse.org/report/women039s-rights-middle-east-and-north-africa/womens-rights-middle-east-and-north-africa-2010
http://www.freedomhouse.org/report/women039s-rights-middle-east-and-north-africa/womens-rights-middle-east-and-north-africa-2010
 
 
 
23 
PARTE IV: PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL EN CASOS DE VIOLENCIA 
DE GÉNERO. 
 
5.1 Responsabilidades adquiridas a nivel internacional. 
 
La violencia contra la mujer se reconoce en el 29Convenio de Estambul como una 
violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando 
responsables a los Estados si no responden de manera adecuada. 
Los fundamentos del Convenio son: 
I. Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los 
agresores. 
II. Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres 
y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y 
negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa. 
III. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los 
IV. organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil. 
V. La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de 
violencia contra la mujer. 
 
El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la 
violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital 
femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. 
Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos. 
 
 
29
 Xunta de Galicia. “El convenio de Estambul sobre violencia contra la mujer· 
http://igualdade.xunta.es/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobre-violencia-contra-la-mujer-entrara-
en-vigor-el-1-de-agosto 
 
 
 
24 
30El Convenio de Estambul entró en vigor el 1 de Agosto de 2014. Dicho convenio está 
centrado en la detención, prevención y lucha contra todas las formas de violencia 
sobre la mujer, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio 
forzoso,la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación, y 
compromete al Estado que lo ratifica a adoptar medidas legislativas, punitivas y de 
información y sensibilización para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas. 
 
España lo ratificó el pasado mes de abril y se comprometió entre otras medidas, a 
perseguir internacionalmente la mutilación genital femenina cuando la haya cometido 
un español o residente habitual en el país sobre una víctima que cumpla una de estas 
características, sin que sus restricciones de la justicia universal puedan impedirlo. 
 
 Gracias al Convenio de Estambul, España también contrae otras obligaciones, tales 
como la adopción de medidas necesarias para que la persecución por razón de género 
sea tenida en cuenta como causa para obtener asilo o protección subsidiaria. 
 
31Las partes firmantes “32 adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias 
para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a 
los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de 
asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de 
refugiado y a la solicitud de protección internacional.” 
 
30
 El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes 
disponible en http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-convenio-europeo-prevenir-
violencia-contra-mujeres-entra-vigor-espana-viernes-20140729171123.html publicado el 29 de Julio del 
2014 
 
31
 El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes 
disponible en http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-convenio-europeo-prevenir-
violencia-contra-mujeres-entra-vigor-espana-viernes-20140729171123.html publicado el 29 de Julio del 
2014 
 
32
 El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes 
disponible en http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-convenio-europeo-prevenir-
violencia-contra-mujeres-entra-vigor-espana-viernes-20140729171123.html publicado el 29 de Julio del 
2014 
 
 
 
 
 
 
25 
 
Los Estados están comprometidos a adoptar las medidas necesarias para respetar el 
principio internacional de no devolución y de esta manera garanti ar ue “ las víctimas 
de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su 
condición o de su lugar de residencia, no pueden ser devueltas en circunstancia alguna 
a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas 
de tortura, trata, daños inhumanos o degradantes. 
 
5.2 33Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la 
protección subsidiaria. 
 
En el TÍTULO 1 que trata sobre la protección internacional destacamos los siguientes 
artículos: 
 
Artículo 6. Actos de persecución. 
1. Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en 
el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán: 
a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para 
constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los 
derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo 
del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de 
las Libertades Fundamentales, o bien 
b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las 
violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar 
a la mencionada en la letra a). 
2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, 
entre otras, las siguientes formas: 
 
33
 Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Disponible en 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242&p=20140326&tn=1 
 
 
 
26 
a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual; 
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean 
discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; 
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; 
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o 
discriminatorias; 
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto 
en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos 
en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta 
Ley; 
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños. 
3. Los actos de persecución definidos en el presente artículo deberán estar 
relacionados con los motivos mencionados en el artículo siguiente. 
 
 Artículo 7. Motivos de persecución. 
1. Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes 
elementos: 
a) el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la 
pertenencia a un determinado grupo étnico; 
b) el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias 
teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos 
formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como 
otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas 
de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u 
ordenadas por ésta; 
c) el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que 
 
 
 
27 
comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad 
cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación 
con la población de otro Estado; 
d) el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de 
opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales 
de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el 
solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias; 
e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en 
particular: 
– las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o 
unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una 
característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia 
que no se les puede exigir que renuncien a ella, y 
– dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser 
percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes 
perseguidores. 
En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el 
concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común 
de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos 
puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En ningún caso podrá 
entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como 
delito en el ordenamiento jurídico español. 
Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a 
las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir 
persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos 
puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. 
En la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser 
perseguida será indiferente el hecho de que posea realmente la característica racial, 
 
 
 
28 
religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el 
agente de persecución se la atribuya. 
 
Artículo8. Causas de exclusión. 
1. Quedarán excluidas de la condición de refugiados: 
a) las personas que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la sección D 
del artículo 1 de la Convención de Ginebra en lo relativo a la protección o asistencia de 
un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado 
por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado 
definitivamente con arreglo a las Resoluciones aprobadas sobre el particular por la 
Asamblea General de las Naciones Unidas, aquéllas tendrán, «ipso facto», derecho a 
los beneficios del asilo regulado en la presente Ley; 
b) las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado 
su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la 
posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos. 
2. También quedarán excluidas las personas extranjeras sobre las que existan 
motivos fundados para considerar que: 
a) han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la 
humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales que establecen 
disposiciones relativas a tales delitos; 
b) han cometido fuera del país de refugio antes de ser admitidas como refugiadas, 
es decir, antes de la expedición de una autorización de residencia basada en el 
reconocimiento de la condición de refugiado, un delito grave, entendiéndose por tal 
los que lo sean conforme al Código Penal español y que afecten a la vida, la libertad, la 
indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio, siempre 
que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las 
personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse 
 
 
 
29 
incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el 
apartado cuarto del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación 
con los delitos enumerados; 
c) son culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las 
Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las 
Naciones Unidas. 
3. El apartado segundo se aplicará a las personas que inciten a la comisión de los 
delitos o actos mencionados en él, o bien participen en su comisión. 
 
Artículo 9. Causas de denegación. 
En todo caso, el derecho de asilo se denegará a: 
a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad 
de España; 
b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave 
constituyan una amenaza para la comunidad. 
 
 
 
30 
PARTE V: PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO34. 
 
Según el artículo publicado en el 35“Diario.es” Argelia se encuentra en una posición 
geográfica estratégica para los subsaharianos que emprenden el proceso migratorio 
hacia Europa. Además, dadas las condiciones económicas y políticas del país, Argelia ve 
a sus jóvenes marcharse, la mayoría por vías irregulares. Por lo tanto, como país de 
origen, de tránsito y de destino, se está convirtiendo en un espacio decisivo en los 
flujos migratorios mundiales. 
 
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia (APDHA) publicó un informe 
llamado “Argelia: país de origen, tránsito y destino. Violaciones de derechos humanos” 
en el que presentan las principales características de la realidad argelina en relación a 
los derechos de los inmigrantes y refugiados subsaharianos que llegan a Argelia y de 
los propios argelinos que deciden emigrar de manera irregular. 
 
El informe muestra la existencia de violaciones severas de los derechos humanos, tales 
como la falta de acceso a bienes básicos agresiones físicas y/o psicológicas por parte 
de la policía argelina y de grupos de criminales organizados, deportaciones ilícitas, 
desprotección de los refugiados, solicitantes de asilo y víctimas de trata. 
 
En Argelia, la inmigración por vías irregulares es considerada un delito que se castiga 
con una pena de prisión de entre seis meses y dos años y una multa de entre 100 y 300 
euros. Además, no existe un sistema de protección de los refugiados o solicitantes de 
asilo. Aunque la Oficina Argelina para los Refugiados y Apátridas (BAPRA) fue creada 
en 1963 y Argelia ha firmado varios convenios internacionales de derechos de ambos 
grupos, en la práctica prevalece una grave falta de reconocimiento de estos estatutos. 
Son numerosos los refugiados que, aun teniendo el estatus adecuado por parte del 
 
34
 Argelia: país de origen, tránsito y destino. Violaciones de Derechos Humanos. 
http://apdha.org/media/informe_argelia_web.pdf 
35
 “El Diario.es. “ iolaciones de derechos humanos en Argelia: país de origen, tránsito y destino. 
Publicado el 28-10-2014. Disponible en http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/Violaciones-derechos-
humanos-Argelia-transito_6_318528158.html 
 
 
 
31 
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), o no son 
reconocidos por la BAPRA o, por distintas circunstancias, no tienen acceso a las 
oficinas de ACNUR. Se quedan así sin ninguna protección y se convierten en 
inmigrantes irregulares, por lo que se arriesgan a ser detenidos, rechazados e incluso 
expulsados. 
Respecto a la emigración autóctona, el Código Penal argelino permite condenar a los 
'harragas' (nombre que reciben los emigrantes irregulares) a una pena de 2 a 6 meses 
de cárcel y a una multa de entre 200 y 600 euros. Para los menores las medidas son 
más duras aún. Y todo ello a pesar de que el artículo 44 de la Constitución argelina 
dispone que cualquier ciudadano tiene derecho a salir y a entrar en el país, así como a 
elegir libremente su lugar de residencia. 
 
 
 
 
 
32 
BIOGRAFÍA 
 
Economía 
 
 1. Informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argelia 
 
 http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf 
 
2. Ficha del país; República Argelina Democrática y Popular 
 
http://www.exteriores.gob.es/documents/fichaspais/argelia_ficha%20pais.pdf 
 
Historia 
 
1.Argelia profile. BBC News Africa 
 
http://www.bbc.com/news/world-africa-14118856 
 
Situación de los Derechos Humanos 
 
1. Amnistia Internacional. Comunicado de prensa: Argelia: La represión preelectoral 
pone de manifiesto “grandes brechas” en la situación de los derechos humanos 
 
 http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/argelia-elecciones-carencias-
derechos-humanos-2014-04-14 
 
Marco legal relativo a la situación de la mujeres. 
 
1.Refworld. Constitution of the Peopleés Democratic Republic of Argelia 1989. 
http://www.refworld.org/docid/3ffc3b584.html 
 
 
 
 
33 
2. Amnistía Internacional. Documento sobre la Violencia sexual y de género contra las 
mujeres y niñas en Argelia. 
 
http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/documento-violencia-sexual-y-
genero-mujeres-ninas-argelia-2014-11-25 
 
3. Argelia Constitution. 
 
http://www.servat.unibe.ch/icl/ag00000_.html 
 
4 Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la 
mujer. Aprobada por Naciones Unidas. 
 
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm 
 
5. League of Arab States. 
 
http://www.lasportal.org 
 
6. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
 
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 
 
7. ACNUR. Carta Africana Sobre los derechos humnoa y de los pueblos. Carta de Banjul. 
 
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1297 
 
8.UNIVIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR. " Convención sobre lo derechos político 
de la mujer" 
 
http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm 
 
 
 
34 
 
 
Situación legal y social de lasmujeres en Argelia. 
 
1. Informe sobre " Derechos humanos en el Magreb. Una perspectiva crítica" 
 
http://www.acsur.org/IMG/pdf/DAFATIR_1_web.pdf 
 
2. Código Penal de Argelia 
 
3. Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence 
against women, its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011 
 
4. INSTIT T NATIONAL D SANT P BLIQ . « Violences à l’ ncontre des emmes » 
Enquête nationale 
 
5.Xunta de Galicia. Convenio de Estambul 
 
http://igualdade.xunta.es/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobre-violencia-
contra-la-mujer-entrara-en-vigor-el-1-de-agosto 
 
País de origen, tránsito y destino 
 
1. El Diario.es. Violaciones de derechos humanos en Argelia: país de origen, tránsito y 
destino. Publicado el 28-10-2014. 
 
 http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/Violaciones-derechos-humanos-Argelia-
transito_6_318528158.html 
 
 Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) 
http://apdha.org/media/informe_argelia_web.pdf

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