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Guia_de_Intervencion_de_Inmuebles_en_el_Centro_Histrico_de_Puebla-c

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GUÍA DE INTERVENCIÓN DE INMUEBLES EN EL 
CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS PATRIMONIALES 
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
2
Presentación
El Centro Histórico de Puebla alberga edificios que existen desde la fundación de la ciudad 
en el siglo XVI, con características arquitectónicas y un buen estado de conservación, que 
les dan un alto valor histórico y cultural. La preservación de estos inmuebles da cuenta del 
Valor Universal Excepcional de nuestro Sitio Histórico. Como una muestra de la fusión de 
estilos arquitectónicos, estos espacios ilustran varios periodos significativos de la historia, 
manifestando los más remotos recuerdos y sucesos acontecidos en nuestra ciudad.
 
Inevitablemente, la delimitada Zona de Monumentos Históricos está sujeta a los procesos de 
transformación que se derivan de las cambiantes dinámicas sociales, económicas y urbanas 
de la ciudad. Por lo que, uno de los principales retos que tenemos es que las intervenciones 
que se realicen en el Centro Histórico y Áreas Patrimoniales, se asuman bajo el principio de 
privilegiar la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico, como una acción tendiente a 
preservar su vigencia dentro de la estructura urbana, como parte de una planificación integral 
y sostenible de la ciudad. 
Es por ello que el H. Ayuntamiento de Puebla a través de la Gerencia del Centro Histórico y 
Patrimonio Cultural presenta la “Guía de Intervención de Inmuebles en el Centro Histórico 
y Áreas Patrimoniales del Municipio de Puebla”, con el fin de facilitar la comprensión de los 
criterios de intervención de los inmuebles y su respetuosa inserción con el Paisaje Urbano 
Histórico, con textos sintéticos, cargados de contenido visual y gráfico, que ejemplifican los 
casos más recurrentes y la forma responsable de intervenir. 
Invito a que revisen esta Guía y a través de su uso, conozcamos y apliquemos de manera 
responsable los principios que nos permiten conservar, preservar y mejorar el patrimonio 
edificado de las y los poblanos y de la Humanidad.
Eduardo Rivera Pérez
Presidente Municipal de Puebla
2021-2024
3
Considerando la importancia de conservar, rehabilitar e intervenir con criterios de 
sustentabilidad el Centro Histórico; la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, 
pone a tu disposición la “Guía de Intervención de Inmuebles en el Centro Histórico y Áreas 
Patrimoniales del Municipio de Puebla”. 
Esta Guía es una herramienta práctica que simplifica e ilustra la normativa y lineamientos 
aplicables para la intervención de inmuebles de valor histórico, artístico y contemporáneo 
situados dentro del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales. De esta manera, tanto para 
los propietarios y poseedores de inmuebles como para los especialistas en intervención 
arquitectónica, será más sencillo identificar los criterios de intervención adecuados para 
lograr armonía con su entorno y apegarse al marco normativo vigente. 
La identificación y puesta en valor de nuestro patrimonio constituye una tarea primordial 
para su cuidado y conservación. En este sentido, la Guía parte de la descripción de las cinco 
categorías de inmuebles, definidas por la normativa según la época de construcción, grado 
de conservación, relevancia histórica, artística y arquitectónica de las edificaciones. De esta 
manera, se procede a describir los criterios de intervención arquitectónica y de compatibilidad 
de usos de suelo, que serán aplicables en función de las características de los inmuebles, 
comprendiendo el tejido urbano en el que se insertan. Estos criterios brindan una orientación 
oportuna que permite que las intervenciones conserven y destaquen el valor patrimonial de 
cada edificación.
La arquitectura poblana ha sido uno de los reflejos más tangibles de nuestra forma de pensar 
y actuar a lo largo de casi 500 años. Nuestros inmuebles, más allá de cumplir una función 
formal, reflejan nuestra historia, nuestras vivencias y la resiliencia de nuestra comunidad. Por 
ello, el uso de esta Guía facilitará el conocimiento de la normativa vigente, y nos orientará 
sobre las acciones responsables que podemos ejecutar en los inmuebles con los que 
convivimos diariamente y son una fiel expresión de nuestra identidad.
Berenice Vidal Castelán
Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
4
Créditos
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
Eduardo Rivera Pérez 
Presidente Municipal Constitucional de Puebla 
Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
Berenice Vidal Castelán 
Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural 
EDITORIAL
Comercializadora YCY Plate S.A. de C.V.
Liliana Quirós Rodriguez 
Dirección General
Esther Isaí Campos Laguna
Coordinación 
Ana Lucía Carmona Hernández
Investigación
Ana Paula Campos Goytia
María Teresa Flores Solana
Sergio Reyes Angona 
Corrección de estilo
Detalle fachada,16 oriente no. 426.
5
Fabian Emmanuel Muñoz Rodríguez
Enrique Castillo Trujillo
Diseño Editorial 
Edson Andrade Jiménez
Portada
Fabian Emmanuel Muñoz Rodríguez
Enrique Castillo Trujillo
Claudio César Reynoso Torres
Jorge Román Meléndez
Guillermo Reynoso Sparrow
Dieter López Nieva
Fotografía
Enrique Castillo Trujillo
Ilustración
Impreso por Comercializadora YCY Plate S.A. de C.V. 
Av. 31 Poniente 2514, local C, Col. Benito Juárez, 
Puebla, Puebla. C.P. 72000
Impreso en Puebla, México 
Printed in Puebla, México.
6
Índice
1. Introducción .........................................................................
2. Antecedentes ........................................................................
3. Categorías normativas ........................................................
C1 - Histórico .....................................................................
C2 - Histórico modificado ....................................................
C3 - Histórico muy modificado .............................................
C4 - Artístico ......................................................................
C5 - Contemporáneo ..........................................................
4. Grados de intervención .......................................................
A. Tipos de intervención ......................................................
5. Criterios de intervención arquitectónica por categoría .....
C1 ...............................................................................................
A. Perfil urbano ...................................................................
B. Intervenciones constructivas de restauración
y adecuación .....................................................................
C2 ...............................................................................................
A. Perfil urbano ..................................................................
B. Intervenciones constructivas, de restauración
y adecuación .....................................................................
C3 ...............................................................................................
A. Perfil urbano ...................................................................
B. Intervenciones constructivas, de restauración
y adecuación .....................................................................
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GUÍA DE INTERVENCIÓN DE INMUEBLES EN EL 
CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS PATRIMONIALES 
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
7
C4 .....................................................................................
A. Perfil urbano .........................................................
B. Intervenciones constructivas de restauración
y adecuación ............................................................
C5 .....................................................................................
A. Perfil urbano .........................................................
B. Intervenciones constructivas de restauracióny adecuación ............................................................
6. Criterios de intervención arquitectónica para las 
 5 categorías ................................................................
A. Perfil urbano .........................................................
B. Medio urbano .......................................................
C. Pintura en fachada ...............................................
D. Anuncios .............................................................
7. Criterios de compatibilidad de usos de suelo 
 por categoría .............................................................
A. Vivienda, Educación y Comunicaciones ..................
B. Tabla de compatibilidad de otros usos ...................
Bibliografía .....................................................................
Antiguo Círculo Español, Edificio “Ruso”
42
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El Centro Histórico de Puebla es un lugar reconocido nacional e 
internacionalmente por su valor patrimonial. Su rico legado colonial, desde su 
fundación en 1531, y la concentración de arquitectura barroca confieren a la 
ciudad de Puebla un extraordinario valor cultural. 
El uso preponderante de la argamasa, la cantera, el petatillo y el azulejo, como 
elementos de ornato, dieron un carácter único a la ciudad. Hasta las primeras 
décadas del Siglo XX, la ciudad se mantuvo dentro de la traza de origen 
colonial. No fue hasta décadas posteriores, cuando comenzó la expansión 
de la mancha urbana (Bonilla, 2021). No obstante, a pesar del crecimiento 
urbano y el paso de los años, el centro de Puebla ha mantenido fielmente las 
características que lo hacen único. Además de la calidad arquitectónica de las 
edificaciones históricas, conserva la unidad de la imagen urbana con perfiles 
homogéneos en su traza renacentista. 
En 1987, la UNESCO inscribió al Centro Histórico de la ciudad de Puebla 
en la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad. Esta distinción es un 
reconocimiento internacional del valor cultural irremplazable de la ciudad. Este 
mérito implica proteger y realizar los esfuerzos necesarios para preservar las 
características y condiciones urbano-arquitectónicas de la ciudad. Además de 
su admirable belleza, el patrimonio proporciona sentido de identidad y orgullo 
colectivo para las y los poblanos, al mismo tiempo que representa un activo 
económico importante para la región. 
La UNESCO ha advertido de la amenaza constante que existe sobre la pérdida 
del patrimonio, derivada del inevitable deterioro causado por el paso del tiempo, 
al que se suma el rápido crecimiento de las ciudades y la evolución de los estilos 
de vida que crean nuevas y diversas necesidades urbanas. Es fundamental, por 
tanto, actuar con eficacia y realizar las acciones necesarias para promover la 
conservación patrimonial.
1. Introducción
9
El presente documento tiene por objetivo orientar a la ciudadanía en el 
cumplimiento de la normativa que aplica para la intervención de inmuebles 
patrimoniales en Puebla. Por tanto, la información que a continuación se 
presenta proviene de los principales ordenamientos vigentes en la materia: el 
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) y el Programa 
Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de 
Puebla, 2015. 
En dichos documentos se determinan los lineamientos que deberán 
cumplirse para mantener la unidad del contexto urbano histórico y preservar 
el valor patrimonial de cada uno de los edificios. En la guía se presenta el 
contenido normativo más relevante y su redacción ha sido modificada para 
facilitar su compresión. 
La Guía se estructura en cuatro apartados. El primer apartado, Antecedentes, 
aborda brevemente el contexto histórico y evolución de la normativa que rige 
la materia. En los siguientes tres subapartados se presentan los lineamientos 
de intervención más relevantes. En el segundo apartado se definen las 
categorías de los inmuebles. Los grados y tipos de intervención en función de 
las categorías son presentados en el tercer apartado. En el cuarto apartado 
se presentan los criterios más importantes, relativos al perfil, entorno e imagen 
urbana, la intervención constructiva y la colocación de anuncios. Por último, se 
presenta una tabla que resume la compatibilidad entre usos y actividades con 
edificaciones de acuerdo con su categoría.
Detalle de piedra en fachada.
10
En 1987, cuando el Centro Histórico recibió, finalmente, el reconocimiento 
internacional de la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, la UNESCO 
destacó el valor arquitectónico preservado a lo largo de los siglos en sus 
edificios históricos. El estilo barroco, característico de la época en que la ciudad 
se consolidó, es único en su género. En Puebla, el arte barroco se adaptó 
al contexto local y surgieron nuevos conceptos estéticos que fusionan las 
corrientes europeas y americanas (UNESCO, s/f). 
En el ámbito local y nacional, también se ha reconocido el valor del patrimonio 
cultural de Puebla y por ello se han creado instituciones, leyes y reglamentos 
que tienen por objetivo preservarlo. Entre ellos, “Decreto por el que se Declara 
una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza” de 
fecha 18 de noviembre de 1977, y el “Decreto del Ejecutivo del Estado que 
declara Zona Típica Monumental, parte de la Ciudad de Puebla”, de fecha 31 
de enero de 2005. A nivel federal, el INAH y el INBAL son las instituciones 
encargadas de la salvaguarda y promoción del patrimonio cultural. A nivel local, 
a través de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, el Instituto Municipal 
de Arte y Cultura (IMACP), la Secretaría de Economía y Turismo, y la Gerencia 
del Centro Histórico y Patrimonio Cultural (GCHPC), vigilan por la conservación, 
protección y promoción del Centro Histórico.
El área “Zona Típica Monumental” sujeta a la normatividad mencionada está 
espacialmente delimitada por el Decreto Ejecutivo del Estado de fecha 31 
de enero de 2005. El área comprende las zonas más antiguas del Centro 
Histórico junto con los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, 
El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, 
Xonaca y los Remedios.
2. Antecedentes
Códigos QR. Instrumentos normativos y 
documentos de referencia.
COREMUN
Última reforma 2023
Programa Parcial del 
C.H. de Puebla
2015
Cómo colocar tus 
anuncios y toldos
s/f
Catálogo de color
2022
11
Ilustración 1. Polígono del Centro Histórico de Puebla.
Si
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2
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La adecuada aplicación de la normativa en alineación con el fomento para 
mantener en uso activo las edificaciones del Centro Histórico facilitará su 
preservación. En ese sentido, es fundamental distinguir tanto el valor del 
patrimonio material como el inmaterial, en particular la dimensión social, 
que requiere de esfuerzos para evitar la gentrificación y la pérdida de la 
vivienda. Lograr un equilibrio entre los usos comerciales, los servicios 
y equipamientos para la población residente. Además de proporcionar 
distintas opciones de vivienda que satisfagan las necesidades de diversos 
grupos de población (Castellanos, s/f), es una meta por alcanzar.
Hoy en día, tras el estudio del patrimonio en diversas ciudades del mundo, 
es posible afirmar que los modelos que tienden a la sobrerregulación 
terminan provocando la erosión de la vida pública y el abandono. 
Necesariamente la preservación del patrimonio requiere de la actividad 
-regulada y compatible- y la mezcla de usos.
13
Avenida 7 poniente 309.
14
Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005.
La intervención del inmueble categoría1 requiere de un especialista 
para su restauración, consolidación, integración y/o adecuación, 
para lograr que sean funcionales con actividades compatibles.
Edificios de primer orden como templos y edificaciones de origen 
religioso, antiguos seminarios, colegios, hospitales y de servicio 
público, así como construcciones civiles de gran envergadura y 
relevancia histórica y/o artística, constructiva y arquitectónica.
Inmuebles insustituibles por su relevancia en el conjunto urbano, donde 
se reconoce la mayor parte de la estructura arquitectónica original. 
C1 - Histórico
Inspeccionar
Intervenir
Identificar
Los inmuebles que se ubican en el Centro Histórico están clasificados 
en cinco categorías, estas se establecen en el Programa Parcial del 
Centro Histórico de Puebla del 2015. Las categorías están asociadas al 
grado o tipo de intervención que se considera pertinente para conservar 
el valor patrimonial de la edificación. A continuación, se describen las 
características principales de cada una de las categorías.
3. Categorías normativas
Programa Parcial del 
C.H. de Puebla
2015
15
Profética, Casa de Lectura.
16
Inspeccionar
Intervenir
Identificar
Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005, así como los 
catalogados.
Reconociendo el proceso de construcción histórica del edificio será 
posible identificar las tipologías asentadas en los diferentes periodos 
y corrientes culturales, inclusive hasta la época actual.
La intervención del inmueble deberá estar orientada a la restauración, 
recuperación y rehabilitación de espacios para lograr que sean 
funcionales con actividades compatibles.
Inmuebles transformados que conservan parcialmente el partido 
arquitectónico. 
C2 - Histórico modificado
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Calle 9 Norte y 2 Poniente.
Avenida Reforma y 9 Norte.
18
Inspeccionar
Intervenir
Identificar
Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005, así como los 
catalogados.
Los inmuebles categoría 3 que no se encuentran referidos en los 
decretos ni catalogados por el INAH, podrán ser sustituidos por 
una nueva construcción y deberán seguir los lineamientos para las 
nuevas construcciones en el Centro Histórico, previo dictamen para 
verificar que el inmueble no es relevante. 
Las intervenciones deberán estar orientadas a la reintegración y/o 
integración, consolidación y restauración de elementos originales 
o estratificados, incorporando de manera eficiente a las nuevas 
intervenciones y diferenciándolas de los vestigios históricos.
 
En caso de que uno de los elementos históricos a conservar sea 
la fachada, el proyecto interior deberá ser coherente en términos 
funcionales con ésta. 
Edificios sustancialmente transformados. Inmuebles que conservan 
elementos históricos aislados en el interior o exterior. 
C3 - Histórico muy modificado
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El Sol de Puebla, 3 Oriente 201.
20
Inspeccionar
Intervenir
Identificar
Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005, y los 
registrados como construcción artística relevante. 
Catalogados por el INBAL y por el INAH. 
Los inmuebles que no se encuentren inscritos en decretos, ni 
catalogados, podrán ser sustituidos por una nueva construcción 
mediante un proyecto de integración arquitectónica, acorde al contexto 
y previo dictamen para verificar la no relevancia del inmueble.
La Intervención deberá conservar íntegramente las edificaciones 
mediante proyectos de adecuación, orientados a su revitalización. 
Su construcción pertenece a finales del siglo XIX y principios del
XX, referida a la arquitectura del periodo postrevolucionario, misma 
que implementa el uso de nuevos materiales, con estilos eclécticos 
como el neorenacentista, neoclásico, neomudéjar y el art nouveau, 
además de tendencias como la arquitectura neocolonial, neocolonial 
californiana, art decó y new deal.
C4 - Artístico
21
Edificio Vacas, calle 9 Norte y 2 Poniente.
22
Inspeccionar
Intervenir
Identificar
Si un inmueble categoría 5 no es relevante podrá ser sustituido por 
otra construcción siguiendo los lineamientos que se establecen 
en el COREMUN y el Programa Parcial vigente, para las nuevas 
construcciones en el Centro Histórico. 
Cuando el inmueble es relevante, la intervención deberá estar 
orientada a la conservación del inmueble, cumpliendo los requisitos 
que se solicitan en el COREMUN. Los proyectos de adecuación 
podrán superar la volumetría actual en estas edificaciones de 
acuerdo a los parámetros del Programa Parcial vigente.
Inmuebles con arquitectura contemporánea, acordes al contexto. 
C5 - Contemporáneo
23
6 Oriente no. 1410 .
24
En función de la clasificación de los inmuebles se establecen distintos 
grados y tipos de intervención en el Programa Parcial del Centro Histórico 
de Puebla del 2015.
Conservación
Intervención que busca garantizar la permanencia del patrimonio arquitectónico, 
para lo cual se deberán seguir estrictamente todas las normas, recomendaciones, 
políticas, reglamentos, leyes y convenciones existentes que rigen la materia. 
Preservación
Intervenciones que son controladas para que las condiciones físicas y 
ambientales del monumento sean tales que permitan su conservación. Su 
objetivo es prevenir el deterioro de los inmuebles, es una acción que antecede 
a las intervenciones de restauración. Implica realizar labores continuas que 
buscan mantener el inmueble en buenas condiciones. 
Mantenimiento
Son trabajos mínimos cuyo fin es evitar que un inmueble intervenido vuelva 
a deteriorarse. Las actividades de mantenimiento suelen ser programadas de 
forma regular y pueden diseñarse como obras preventivas. 
A. Tipos de intervención 
Adecuación
Un buen proyecto de adecuación garantiza la preservación del patrimonio 
inmobiliario, mientras que una mala intervención es el principio de la destrucción. 
4. Grados de intervención 
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Demoliciones y liberaciones
No se autoriza la demolición de monumentos 
históricos, artísticos o de arquitectura relevante, ya 
que va en contra de la preservación del patrimonio 
inmobiliario y de la riqueza cultural. 
Se podrán autorizar liberaciones de elementos 
arquitectónicos contemporáneos con el fin de 
rescatar el partido arquitectónico original o cuando 
sea necesario intercomunicar espacios.
Integraciones
Con el paso del tiempo los inmuebles son modificados. 
Por tanto, un proyecto de integración nos permite 
recuperar la plenitud constructiva, arquitectónica, 
espacial y estética del patrimonio a conservar.
Para ello, se deben añadir los elementos 
faltantes. En general los monumentos históricos 
se encuentran completos a excepción de las 
cubiertas que en muchos casos han colapsado. 
De cualquier forma, no se podrán modificar los 
niveles originales de los entrepisos. 
Ilustración 2. Integración de elementos arquitectónicos.
12 oriente y 2 norte no. 21. 12 oriente y 2 norte no. 21.
TIENDA
26
Estacionamientos
En ninguna circunstancia se permitirá la 
demolición parcial o total de los monumentos 
históricos y artísticos para este uso. El artículo 
775 inciso VII del COREMUN establece que esta 
norma aplica para los inmuebles catalogados y 
señalados en los decretos estatal y federal.
Adicionalmente, se deberán considerar los 
siguientes lineamientos:
• La autorización para estacionamientos 
en el Centro Histórico se expide de 
conformidad con el Programa Parcial 
del Centro Histórico vigente.
 
• Se podrán ampliar los estacionamientos 
existentes, de acuerdo con la 
capacidad espacial que guardan los 
inmuebles, y siempre considerando su 
correspondencia con el entorno.
• Se podrán ampliar los estacionamientos 
ubicados en predios con fachadas o 
primeras crujías de edificios históricos.
 
• Se podrán ampliar los estacionamientos 
en predios que carecen de construcción, 
o donde solamente existe una caseta.
Ilustración 3. Ampliación de estacionamientos.
27
• Estacionamientos subterráneos.
• Los estacionamientos en las vialidades se sujetarán a lo dispuestoen 
el Capítulo 24 del COREMUN.
• Las paradas de vehículos de transporte público, los sitios de 
vehículos de alquiler y las áreas de estacionamiento no deberán 
ubicarse de forma que perjudiquen la apreciación y la conservación de 
los elementos arquitectónicos y su entorno.
• No se permitirá el estacionamiento de camiones de carga, mudanzas, 
autobuses foráneos y suburbanos en las calles o plazas. Este tipo de 
vehículos deberán tener su propio estacionamiento fuera del Centro 
Histórico, Áreas Patrimoniales, Monumentos y solo se permitirá el 
estacionamiento de autobuses escolares y de promoción turística 
durante el ascenso y descenso del pasaje.
Ilustración 4. Parada de transporte público.
Ver: COREMUN 
Capítulo 24
28
50% 50%
Nivel de banqueta
Nivel de modificado
Tapanco
Es posible aprovechar la altura en algunas áreas de los monumentos para 
optimizar el aprovechamiento del suelo y los servicios. No obstante, no se 
podrán alterar sustancialmente las características espaciales del patrimonio 
construido. Deben seguirse los lineamientos de este apartado conforme a la 
tabla de compatibilidades de uso. Para los monumentos históricos C1 y C2, los 
entrepisos, también conocidos como tapancos serán reversibles.
El tapanco no podrá ocupar más del 50% de la habitación. Previa exploración 
arqueológica y cuando los pisos en planta baja no sean los originales, se podrá 
ganar altura, al bajar el nivel interior del inmueble respecto al de banqueta 
evitando modificar el nivel original del entrepiso.
Si el inmueble tiene dos niveles se podrá modificar el nivel de la cubierta de 
azotea para cubrir con un tapanco en un máximo del 50% de la superficie total 
construida, alcanzando 2.30 metros libres por nivel.
Ver: Tabla de 
Compatibilidades
 de uso, página 57
Ver: COREMUN 
Artículo 762 Inciso II
Intervenciones al
 interior del inmueble
Ilustración 5. Nivel interior del inmueble con tapanco original.
29
De acuerdo con los grados y tipos de intervención, a continuación se 
presentan los criterios en cada categoría que se deberán seguir para realizar 
intervenciones arquitectónicas.
C1
A. Perfil urbano
Fachada en 1 nivel
Si el inmueble tiene un solo nivel no podrá ampliarse y será obligatorio respetar 
la altura original. 
Cuando los edificios colindantes sean de 1 nivel, solo se podrá ampliar con una 
construcción remetida de tal manera que no se vea la ampliación desde la acera 
opuesta. Se presentará, para ello, un proyecto de integración arquitectónica, 
estructural y estética. 
Cuando los edificios colindantes sean de más de 1 nivel, se podrá hacer una 
propuesta de ampliación hasta alcanzar el nivel de los edificios históricos que se 
encuentren en su acera, con un proyecto de integración.
5. Criterios de intervención 
arquitectónica por categoría
7 poniente y 7 sur , no. 520.
30
Ilustración 6. Nivel de los edificios y ampliación.
Fachadas en más de 1 nivel
Si el inmueble histórico presenta dos o más niveles 
se deberá respetar íntegramente la fachada.
Nuevas construcciones
La nueva construcción podrá alcanzar 15 metros 
de altura incluyendo la terraza, siempre y cuando 
se remeta respecto a la fachada, de modo que no 
se observe desde la acera opuesta y el Coeficiente 
de Utilización del Suelo (CUS) lo permita. La 
construcción no deberá alterar el equilibrio, 
estabilidad e integridad del monumento existente. 
Ver: COREMUN Artículo 762
Inciso Fachadas
La Escondida, 6 oriente 414. 
31
Ilustración 7. Nuevas construcciones.
Max.
15 m.
Edificio 
categoría C1
Terrazas
Se autoriza la construcción de una terraza en 
las azoteas con un proyecto de integración, la 
cual puede quedar al paño de la acera, pero la 
estructura de la cubierta se tendrá que remeter de 
modo que no se vea desde la acera opuesta y la 
altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, 
alcanzando con la estructura hasta 3.00 metros 
de altura sobre el nivel de la azotea. Esta deberá 
ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil 
urbano. El mobiliario o cualquier objeto colocado 
en fachada no podrá verse desde la acera opuesta.
Ver: COREMUN Artículo 762 
Inciso II Intervenciones al interior del inmueble
Ver: Artículo 764 Inciso II Volumetrías
Vista desde la Terraza del Museo Amparo, Calle 2 Sur y 9 Oriente.
32
Ilustración 8. Terraza remetida.
2.5 m3 m
Paño de
la acera
B. Intervenciones constructivas de 
restauración y adecuación 
Adecuación
Se deberá dar prioridad al proyecto de restauración, respetando y conservando 
la integridad constructiva, arquitectónica, espacial y estética del monumento 
a conservar, aplicando ecotecnologías. Los patios se podrán cubrir con una 
estructura retráctil y reversible. Se deberán integrar árboles, arbustos, muros 
o azoteas verdes. 
33
Demoliciones y liberaciones
No se autoriza la demolición de estos monumentos ni de elementos que 
provoquen la desaparición de ciertas áreas para generar espacios libres, ya que 
significa la destrucción, aunque sea parcial, del mismo. 
Se podrán autorizar liberaciones de elementos arquitectónicos contemporáneos 
con el fin de rescatar el partido arquitectónico original o cuando sea necesario 
intercomunicar espacios.
Integraciones
Se deberán integrar los elementos faltantes. En general, los monumentos históricos 
se encuentran completos a excepción de las cubiertas que en muchos de los casos 
han colapsado. No se podrán modificar los niveles originales de los entrepisos.
Estacionamientos
No se autoriza en ninguna circunstancia la demolición parcial o total de un 
edificio histórico para ser usado como estacionamiento. 
Tapancos
Se podrá aprovechar la altura de los inmuebles colocando tapancos con 
materiales reversibles. Este no podrá ocupar más del 50% de la superficie 
de la habitación. Cuando los pisos en planta baja no sean originales (previa 
exploración arqueológica), se podrá ganar altura en planta baja, bajando el nivel 
interior del inmueble respecto al de banqueta, de esta forma se evitará que se 
modifique el nivel original del entrepiso.
Si el inmueble tiene dos niveles se podrá modificar el nivel de la cubierta de 
azotea para integrar uno de máximo el 50% de la superficie total construida, 
alcanzando 2.30 metros libres por nivel. 
34
Ilustración 9. Modificación del nivel de azotea.
Ilustración 10. Fachada en un nivel.
C2
A. Perfil urbano
Fachada en 1 nivel
Si el inmueble tiene un solo nivel no podrá ampliarse y deberá respetarse la 
altura original. 
2.3 m
50%
2.3 m
35
Ilustración 11. Construcción remetida.
Si los edificios históricos colindantes son de un nivel solo se podrá ampliar 
con una construcción remetida, que no deberá ser visible desde la acera 
opuesta. En dicho caso, se procederá con un proyecto de integración 
arquitectónica, estructural y estética, siempre y cuando el Coeficiente de 
Ocupación (COS) lo permita.
Si los edificios colindantes son de dos o más niveles se podrá́ hacer una propuesta 
de ampliación, hasta alcanzar el nivel de los edificios históricos que se encuentren 
en la misma acera. Para ello, deberá presentarse un proyecto de integración.
Fachadas en más de 1 nivel
Si el inmueble histórico modificado presenta dos o más niveles, se deberá 
respetar la fachada y el nuevo proyecto tiene que plantear la integración de 
los elementos constructivos, arquitectónicos y decorativos faltantes para 
lograr la unidad arquitectónica y estética.
Primera crujia
de edificio 
categoría C2
Ver: COREMUN 
Artículo 762
Inciso I Fachadas
36
2
1
Ilustración 12. Fachadas de más de 1 nivel.
Nuevas construcciones
Un inmueble histórico modificado podrá́ ampliarse 
hasta alcanzar los 15 metros de altura incluyendo 
la terraza, siempre y cuando el CUS lo permita y 
no rompa con el perfil urbano ni altere el equilibrio, 
estabilidad e integridad de los inmuebles aledaños.
La nueva construcción se deberá remeter respecto 
a la fachada de modo que no se observe desde laacera opuesta. Es muy importante que la nueva 
construcción no altere el equilibrio, estabilidad e 
integridad del monumento existente. 
Juan de Palafox no.1202. 
37
Terrazas
Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto de 
integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura de la 
cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera opuesta y 
la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzando con la estructura 
hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. Esta deberá ser plana o 
curva para no alterar la imagen y perfil urbano. El mobiliario o cualquier objeto 
colocado en fachada no podrá verse desde la acera opuesta. 
Ver: COREMUN 
Artículo 762 
Inciso II 
Intervenciones al interior
 del inmueble
Ver: Artículo 764
Inciso II Volumetrías
B. Intervenciones constructivas, de 
restauración y adecuación
 
Adecuación
Los proyectos de adecuación deberán de darle prioridad al proyecto 
de restauración respetando y conservando la integridad constructiva, 
arquitectónica, espacial y estética del inmueble a conservar. Los patios podrán 
cubrirse con estructuras reversibles.
Demoliciones y liberaciones
No se autoriza la demolición parcial o total de elementos arquitectónicos, 
constructivos o estéticos de un inmueble histórico. Las edificaciones de esta 
categoría suelen presentar alteraciones por demoliciones principalmente en 
las plantas bajas. 
38
Integraciones
Se promoverá la recuperación del monumento 
histórico modificado mediante la integración de 
los elementos constructivos, arquitectónicos y 
estéticos. No se podrán modificar los niveles 
originales de los entrepisos. 
Estacionamientos
No se autoriza en ninguna circunstancia la 
demolición parcial o total de un monumento 
histórico modificado para ser usado como 
estacionamiento, a pesar de que en general las 
plantas bajas se encuentran reestructuradas. Por 
el contrario, se procederá a la recuperación de 
la unidad arquitectónica constructiva, espacial y 
estética del inmueble. 
Tapancos
Se podrá aprovechar la altura de los inmuebles 
construyendo un tapanco, pero este no podrá 
ocupar más del 50% de la superficie de la 
habitación. Cuando los pisos en planta baja no 
sean originales (previa exploración arqueológica), 
se podrá ganar altura en planta baja, bajando el 
nivel interior del inmueble respecto al de banqueta, 
de esta forma se evitará que se modifique el nivel 
original del entrepiso.
Si el inmueble tiene dos niveles se podrá modificar 
el nivel de la cubierta de azotea para integrar un 
tapanco de máximo el 50% de la superficie total 
construida y alcanzar 2.30 metros libres por nivel. 
 La Colecturía, 3 Sur no. 108.
La Colecturía, 3 Sur no. 108 .
39
C3
A. Perfil urbano
Fachada en 1 nivel
Si se trata de la primera crujía y los edificios históricos colindantes son de un 
nivel, no se podrá aumentar la altura. Sin embargo, se podrá integrar una nueva 
edificación con las características que se señalan. La nueva construcción tiene 
que ubicarse por detrás de la crujía sin rebasar las alturas de la isóptica para no 
alterar el perfil urbano, se deberá considerar el CUS. 
Si solo se tiene la fachada y los edificios históricos son de un nivel, se deberá 
respetar el nivel del perfil urbano en una primera crujía. No obstante, es posible 
que se integre una nueva construcción que cumpla los lineamientos para las 
nuevas construcciones, sin alterar el perfil urbano. 
Fachada en más de 1 nivel
En el caso de edificaciones históricas muy modificadas, se deberán respetar ínte-
gramente los elementos que aún se conservan y se encuentran registrados como 
la fachada, primera crujía y muros colindantes o medianeros, con la finalidad de 
integrarlos al nuevo proyecto. 
Ver: COREMUN 
Artículo 762
Inciso I Fachadas
15 Poniente 114. 
40
Nuevas construcciones
El proyecto de integración y adecuación podrá alcanzar los 15 metros de 
altura incluyendo la terraza en caso de proponerse, se deberá considerar el 
CUS. El proyecto deberá retomar los elementos existentes, mismos que ya 
se encuentran identificados y registrados. Dichos elementos no podrán ser 
alterados ni destruidos. La nueva construcción, deberá quedar remetida.
Terrazas
Se autoriza la construcción de una terraza como parte de un proyecto integral 
de acuerdo con los criterios establecidos de perfil urbano. Se respetará el perfil 
urbano sin alterarse, de manera que la nueva construcción quede remitida.
Ver: COREMUN 
Artículo 762 
Inciso II Intervenciones 
al interior
del inmueble
Ver: Artículo 764
Inciso II Volumetrías
Avenida Juan de Palafox no. 12.
41
B. Intervenciones constructivas, de 
restauración y adecuación
 
Adecuación
Los proyectos de adecuación deberán de darle prioridad a la restauración e 
integración de los elementos existentes respetando los vestigios arquitectónicos. 
El objetivo de las intervenciones de adecuación es lograr la integración de los 
elementos a conservar con la nueva construcción. 
Demoliciones y liberaciones
No se autoriza la demolición parcial o total de estos monumentos. Sin embargo, 
se podrán autorizar liberaciones de elementos arquitectónicos contemporáneos. 
El inmueble podrá ser sustituido siempre que no aparezca catalogado por el 
INAH, el INBAL o se encuentre inventariado como arquitectura relevante.
Integraciones
Se integrarán los elementos arquitectónicos, constructivos y estéticos de los 
monumentos históricos muy modificados, ya que forman parte de la imagen urbana.
Ilustración 13. Integración de elementos arquitectónicos, constructivos y estéticos.
Estado actual Estado original Integración
42
Estacionamientos
En los inmuebles históricos muy modificados se autoriza el uso de 
estacionamiento. Se deberán conservar estrictamente todos los elementos 
arquitectónicos históricos existentes, como la primera crujía, la fachada y 
elementos dispersos como muros colindantes, que en la mayoría de los 
casos son medianeros y se encuentran catalogados.
Tapancos
Si se tiene la primera crujía, se deberá desarrollar un proyecto de rescate 
y adecuación respetando los vestigios sin alterarlos, ya que la nueva 
construcción deberá seguir los criterios de intervención arquitectónica y los 
usos de suelo establecidos. 
Ver: COREMUN 
Artículo 762
Inciso I Fachadas
C4
A. Perfil urbano
Fachada en 1 nivel
Se conservará íntegramente el monumento artístico catalogado por el INAH, 
INBAL, o protegido por el Decreto del Ejecutivo del Estado que declara “Zona 
Típica Monumental, parte de la Ciudad de Puebla”, de fecha 31 de enero de 
2005, inventariado como arquitectura relevante. 
5 Poniente no. 514.
43
Fachada en más de 1 nivel
Se deberán conservar los monumentos artísticos que se encuentren inscritos en 
alguno de los decretos antes mencionados, catalogados y/o inventariados. 
Previo dictamen de no relevancia, si el inmueble no es catalogado como “artístico 
a conservar” podrá ser sustituido por una nueva construccción y se seguirán los 
lineamientos establecidos en el COREMUN y en el Programa Parcial vigente. 
Nuevas construcciones
En caso de que un inmueble categoría 4 no representativo sea sustituido 
por una nueva construcción, se procederá con un proyecto de integración al 
contexto. El inmueble no podrá rebasar en la fachada la altura de los edificios 
históricos colindantes y al interior podrá alcanzar hasta los 15 metros de altura 
incluyendo la terraza en caso de proponerse, siempre que quede remetida y no 
se observe desde la acera opuesta y que el CUS lo permita.
Ilustración 14. Proyecto de integración al contexto.
44
Terrazas
Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto 
de integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura 
de la cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera 
opuesta y la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzandocon la estructura hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. 
Esta deberá ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil urbano. 
El mobiliario o cualquier objeto colocado sobre la fachada no podrá verse 
desde la acera opuesta.
Ver: COREMUN 
Artículo 762 
Inciso II Intervenciones 
al interior del inmueble
Ver: Artículo 764
Inciso II Volumetrías
B. Intervenciones constructivas, de 
restauración y adecuación
 
Adecuación
Los proyectos de adecuación deberán de darle prioridad al proyecto 
de restauración respetando y conservando la integridad constructiva, 
arquitectónica, espacial y estética del monumento a conservar. Los patios se 
podrán cubrir con estructuras reversibles. 
5 Poniente no. 514.
45
Demoliciones y liberaciones
No se autoriza la demolición parcial o total de estos monumentos. El inmueble 
podrá ser sustituido siempre que no aparezca catalogado por el INAH, el INBAL o 
se encuentre inventariado como arquitectura relevante. 
Integraciones
Se promoverá la recuperación del monumento artístico mediante la integración 
de los elementos constructivos, arquitectónicos y estéticos.
Estacionamientos
Un inmueble que, por su época de construcción, está identificado como 
categoría 4 podrá ser sustituido para funcionar como estacionamiento siempre 
que no aparezca catalogado por el INAH o el INBAL y no esté clasificado como 
monumento artístico relevante. Se requiere un dictamen previo de no relevancia.
Tapancos
Se deberán conservar íntegramente los monumentos artísticos identificados 
por el INAH, INBAL y los relevantes, ya que por sus proporciones este 
criterio no aplica. De lo contrario podrán ser sustituidos bajo los lineamientos 
establecidos.
16 oriente no. 426.
46
C5
A. Perfil urbano
Fachada en 1 nivel
Se deberán promover proyectos de integración arquitectónica acordes al contexto 
histórico de la zona. Estos no deberán rebasar las alturas de los edificios históricos 
colindantes, integrándose al perfil urbano.
Fachada en más de 1 nivel
Si se sustituye un inmueble categoría 5 no representativo por una nueva 
construcción, esta no podrá rebasar las fachadas de los edificios históricos y se 
deberá integrar al perfil urbano. 
Si no tiene edificaciones históricas de referencia, la construcción en su totalidad 
podrá alcanzar los 15 metros de altura, atendiendo los lineamientos establecidos 
en el COREMUN para las nuevas construcciones en la zona y el Programa Parcial 
vigente. Se deberá considerar el CUS.
Nuevas construcciones
En caso de que un inmueble categoría 5 no representativo sea sustituido por una 
nueva construcción, se procederá con un proyecto de integración al contexto. La 
fachada no deberá rebasar la altura de los edificios históricos colindantes y al 
interior podrá alcanzar hasta los 15 metros de altura incluyendo la terraza, en caso 
de proponerse, esta debe estar remetida, no observarse desde la acera opuesta 
y ser permitida por el CUS. 
Ver: COREMUN 
Artículo 762
Inciso I Fachadas
47
Terrazas
Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto 
de integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura 
de la cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera 
opuesta y la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzando 
con la estructura hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. 
Esta deberá ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil urbano. 
El mobiliario o cualquier objeto colocado sobre la fachada no podrá verse 
desde la acera opuesta. 
B. Intervenciones constructivas, de 
restauración y adecuación
 
Adecuación
La propuesta de adecuación tendrá que adaptarse a los volúmenes propuestos 
en el Programa Parcial vigente y COREMUN sin excederse para lograr con la 
fachada una adecuada integración al contexto.
Demoliciones y liberaciones
Se autoriza la demolición de los inmuebles contemporáneos no relevantes, 
a reserva de que el Consejo Ciudadano del Centro Histórico, Colegios de 
Arquitectos e Ingenieros, asociaciones civiles y universidades, soliciten 
expresamente su conservación mediante una justificación que demuestre 
su relevancia, firmada al menos por tres agrupaciones. Se promoverá la 
conservación de los inmuebles contemporáneos relevantes.
Ver: COREMUN 
Artículo 762 
Inciso II Intervenciones al 
interior
 del inmueble
Ver: Artículo 764
Inciso II Volumetrías
48
Estacionamientos
Previo dictamen de no relevancia, se autoriza el uso como estacionamiento 
en construcciones contemporáneas categoría 5. Se deberá contar con un 
proyecto de integración arquitectónica. 
Estacionamiento público Calle 3 Oriente. 
Estacionamiento público Calle 3 Oriente. 
49
Ilustración 15. Evitar proyección de sombra.
Los siguientes criterios aplican a las cinco categorías. 
A. Perfil urbano
En cualquier caso, se deberá evitar la proyección de sombra en los edificios 
históricos circundantes. 
6. Criterios de intervención 
arquitectónica para las 5 
categorías
50
Fusiones
Es posible fusionar un monumento histórico con otros inmuebles. El uso en 
el conjunto quedará regido por la construcción con la categoría de menor 
denominación numérica (mayor relevancia histórica) conforme a lo establecido 
en las tablas de compatibilidades.
Divisiones
No se autoriza el desarrollo de fraccionamientos en los monumentos históricos 
porque va en detrimento de la preservación del patrimonio. Se podrán plantear 
proyectos donde se proceda a la división del predio en fracciones cuya forma de 
propiedad será en régimen de condominio.
De los accesos e intercomunicaciones entre predios
Por motivos de seguridad y protección civil, los accesos y zaguanes en estos 
inmuebles deberán estar libres, sin locales comerciales que obstruyan el paso. 
Por lo tanto, no es aplicable ningún uso de suelo en accesos y zaguanes. Se 
podrán abrir accesos o intercomunicaciones entre predios colindantes o hacia 
parques y jardines de acuerdo con el proyecto de adecuación.
Ilustración 16. Accesos libres en zaguanes.
51
B. Medio Urbano
Según el artículo 766 del COREMUN, los propietarios y los poseedores de 
inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados, 
son responsables de dar el mantenimiento necesario, rescatar y conservar 
dichos inmuebles.
En ese sentido, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en los 
artículos 763 y 764 para lograr una adecuada integración al medio urbano. 
El artículo 763 establece los siguientes objetivos para el Centro Histórico, Áreas 
Patrimoniales y Monumentos:
• Integrar el aspecto o fisonomía externa de las edificaciones que no 
armonizan. Se deberá actualizar el carácter arquitectónico y urbano.
• Mantener la traza original definida por los parámetros de los inmuebles 
construidos en cada manzana.
• Construir infraestructura adecuada para la prestación de servicios públicos, 
preferentemente inducida o con las técnicas necesarias para respetar y 
conservar el contexto urbano. Dotar del equipamiento e infraestructura 
necesarios para lograr la recuperación de la imagen urbana.
El artículo 764 determina que, dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales 
y Monumentos no podrá realizarse ninguna obra nueva, arquitectónica o urbana 
sin la debida autorización del INAH, la Dirección de Desarrollo Urbano del 
municipio y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. 
52
Asimismo, se establece que la traza urbana no 
debe ser alterada por nuevas edificaciones o por 
nuevas vialidades. Por ningún motivo se modificará 
la traza original de la ciudad, salvo en los casos 
en que se recupere. Toda obra pública o privada 
que incida en cualquiera de los componentes de la 
fisonomía urbana, deberá dejarlos en buen estado 
y libres de escombro. Para tal efecto se observará 
lo siguiente:
 
• La Dirección de Desarrollo Urbano 
podrá requerir o autorizar que se realicen 
construcciones o bardas con el finde 
restituir alineamientos de la traza histórica.
• Se restituirá hasta donde sea posible el 
espacio libre destinado a patios, jardines o 
huertos, en el interior de los edificios y predios.
• Las nuevas construcciones deberán 
sujetarse a los alineamientos de la traza 
original, conservando el paño a todo lo largo 
de la fachada, sin dejar ningún espacio libre 
entre construcciones colindantes.
Ilustración 17. Alineamiento.
Ilustración 18. Restitución de patios, jardínes o áreas libres.
53
Avenida Reforma y 5 Sur.
• Los alineamientos se expedirán tomando en consideración lo anterior 
y apegándose a lo dispuesto en Título II del COREMUN. 
• No se deberá alterar la traza urbana cuando se realicen construcciones 
subterráneas nuevas de equipamiento urbano u obras para recuperar 
vestigios históricos o arqueológicos subyacentes.
En cuanto al proyecto y obra arquitectónica se establece lo siguiente: 
• Los proyectos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones 
sanitarias, eléctricas y especiales, así como la construcción de estos, 
se regirán por Título II del COREMUN. 
• En el caso de los predios ya ocupados por alguna construcción o 
baldíos, se deberán respetar los coeficientes de ocupación del suelo 
establecidos en el Programa Parcial del Centro Histórico vigente.
54
Imagen urbana
• Los nuevos volúmenes que se construyan dentro del perímetro del 
Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, deberán ser de 
altura y proporciones armónicas al promedio de la elevación de los 
edificios históricos civiles existentes en la manzana adyacente.
La arquitectura de integración deberá buscar una mayor armonía y 
un diálogo formal con el conjunto, sin negar la contemporaneidad de 
la nueva intervención, tanto de la obra de conservación, como de la 
nueva arquitectura.
Museo Amparo, 
Calle 2 Sur y 9 Oriente.
55
• La nueva construcción deberá someterse a la supervisión y 
autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio. La 
altura de las nuevas edificaciones no deberá́ alterar el perfil o silueta del 
paisaje urbano de la manzana adyacente. Los edificios existentes, que 
rebasen los 10.0 metros, no justificarán la solicitud de levantar edificios 
de altura superior a esta última, sujetándose a revisión de la Dirección 
de Desarrollo Urbano del municipio y la Gerencia del Centro Histórico y 
Patrimonio Cultural.
• Se autorizará la construcción de obra nueva en áreas adyacentes a 
los inmuebles históricos y artísticos, cuando estas se propongan como 
elementos que se integran respetuosamente al contexto histórico con un 
lenguaje contemporáneo.
• Las fachadas de las nuevas edificaciones deberán ser proyectadas 
tomando en consideración el contexto. En todos los casos se requerirá 
de un estudio específico en el cual los volúmenes y alturas deberán 
armonizar con la arquitectura del entorno, conforme a lo establecido en 
el Programa Parcial del Centro Histórico vigente.
 
Elementos arquitectónicos
• No se deberán introducir elementos arquitectónicos fuera de escala 
que perturben monumentos o ambientes monumentales. En caso de 
requerir las terrazas al frente del inmueble se permitirá solo la colocación 
de sombrillas sin cubiertas con estructuras fijas ni pérgolas, siempre y 
cuando cumpla con las normas mínimas de protección civil.
• Las cubiertas y azoteas deberán ser planas, con una pendiente 
inferior al 5%, y con el pretil horizontal y recto. En el caso de cúpulas y 
bóvedas, podrá ser mayor.
56
• La relación de los tapancos entre la obra nueva y los monumentos o 
inmuebles del entorno deberá ser de acuerdo con lo establecido en el 
Programa Parcial del Centro Histórico vigente. 
• Se podrán construir niveles adicionales en edificios contemporáneos 
subordinándose a lo establecido en el Programa Parcial del Centro 
Histórico vigente debiendo respetarse los perfiles urbanos.
• No se autorizan nuevos volados, marquesinas o toldos fijos en planta baja. 
• Los tapancos y las cubiertas colocadas en los patios de cualquier 
inmueble histórico, artístico o contemporáneo no serán cuantificados 
para calcular el CUS, siempre y cuando sean reversibles.
• Las cornisas, balcones y rejas de ventanas no deberán sobresalir del 
paño de fachada más de 30 cm en planta baja, y más de 60 cm en 
niveles superiores.
Las instalaciones y los servicios deberán quedar ocultos desde 
cualquier ángulo visual del entorno. Los tinacos y tanques estacionarios 
para nuevas instalaciones se deberán sustituir por hidroneumáticos. 
Los tanques estacionarios podrán quedar en un patio o lugar ventilado. 
Asimismo deberán ocultarse las antenas, tendederos, zotehuelas o 
cualquier otro elemento que altere la imagen urbana.
57
Vanos y accesos
• La relación entre vanos y macizos propuesta será la que resulte 
del proyecto de integración al contexto histórico, con un lenguaje 
contemporáneo pero respetuoso de las construcciones históricas de esa 
calle. Los vanos deberán ser de proporción vertical, quedando excluidas 
las ventanas tipo tronera con mixtilíneas.
• En las nuevas construcciones, se autorizará para el acceso de los 
vehículos un solo portón, de no más de 2.8 metros de ancho. Su altura 
deberá ser por lo menos igual a los cerramientos de las ventanas, y 
no deberá sobrepasar los cerramientos de los portones de los edificios 
históricos vecinos. Para predios de más de 20 metros de frente, podrán 
autorizarse dos portones separados, previa autorización del INAH, la 
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio y la Gerencia del Centro 
Histórico y Patrimonio Cultural.
Ilustración 19. Accesos a vehículos.
2.8 m
58
• Para la construcción de estacionamientos públicos o privados se deberá 
dejar el 10% de la superficie del terreno para permitir la ventilación de 
los gases emitidos por los vehículos. Este 10% podrá ser cubierto con 
rejillas para aprovechar la utilización máxima de la superficie, lo cual 
no cuantificará como incremento de coeficientes. Este sistema podrá 
repetirse en cada nivel, siempre que se respete la altura autorizada. 
Asimismo, se permitirán dos vanos para acceso y salida de vehículos, 
de no más de 2.8 metros de ancho, en función de cada proyecto, en 
particular predominando el macizo sobre el vano. 
• Se autorizarán las demoliciones de edificios contemporáneos 
construidos con sistemas modernos cuando existan estudios integrales 
que definan el destino del espacio en cuestión, así como la solución 
formal y su integración con el contexto, siempre y cuando se obtenga 
previamente la factibilidad emitida por la Gerencia del Centro Histórico y 
Patrimonio Cultural. 
Asimismo, el inciso III del artículo 764 establece que se requiere autorización 
previa de la Dirección de Desarrollo Urbano, INAH y la Gerencia del Centro 
Histórico y Patrimonio Cultural para efectuar retiro o liberaciones parciales, 
tanto de elementos en el interior, como en fachadas o volúmenes hacia la vía 
pública. También se necesita autorización correspondiente para liberar algún 
elemento agregado que no sea original del inmueble histórico, y cuya liberación 
sea benéfica para su revalorización.
En el inciso IV se establece que las antenas y los elementos emisores o 
receptores de centrales de radio, televisión y teléfono de más de 3 metros 
de altura deberán situarse fuera del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y 
Monumentos, en puntos retirados de edificios y conjuntos históricos. Cuando 
ya existan estas instalaciones en el interior de dicha zona no se permitirá su 
ampliación y se fomentará su reubicación fuera de tal lugar, para lo cual deberán 
cumplir con las normas mínimas de protección civil. 
59
El inciso V y VI determinan que toda obra colindante con un monumento 
histórico quedará sujeta al estudio y análisis de posibles perjuicios estructurales 
que pudiera causarle. En ninguna circunstancia se autoriza la demolición de los 
edificios históricos o artísticosen el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales ni los 
considerados monumentos aislados en el Municipio de Puebla. Por otro lado, los 
inmuebles contemporáneos podrán demolerse con autorización de la Dirección 
de Desarrollo Urbano del municipio previa factibilidad expedida por la Gerencia 
del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para determinar la pertinencia y 
viabilidad de ser sustituido por otro edificio contemporáneo. 
C. Pintura en fachada
De acuerdo con el artículo 767 del COREMUN se deberán seguir los siguientes 
lineamientos para la pintura de fachadas. 
Tipo de pintura
• Se autorizarán únicamente pinturas con acabado mate.
 
• En los edificios históricos, la pintura para las fachadas será 
preferentemente del tipo “a la cal” o vinílica. Se pueden utilizar hasta 
tres colores, uno para los macizos, otro para los enmarcamientos y uno 
más para las ornamentaciones. Respecto a los colores autorizados, 
queda excluido el negro y los materiales esmaltados.
Ilustración 20. Tres colores en pintura.
Ornamento
Macizo
Marcos
60
• Podrá utilizarse un cuarto tono en 
rodapiés o guardapolvos, siempre y 
cuando no genere un contraste que 
desvirtúe la continuidad armónica de la 
fachada del edificio y sus colindantes.
• Queda prohibido el uso de pintura de 
aceite para fachadas e interiores, salvo 
disposición de lo contrario, por escrito 
de la Dirección de Desarrollo Urbano del 
Municipio, la Gerencia del Centro Histórico 
y Patrimonio Cultural y el INAH.
Paleta de color
• Los colores que se utilicen, tanto en los 
paños de muros visibles desde el exterior 
como en los enmarcamientos de vanos, 
carpintería, herrería, apoyos y elementos 
de ornato, deberán ajustarse a la gama de 
colores que se especifican en particular para 
el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y 
Monumentos.
• La pintura exterior de los inmuebles 
históricos se sujetará a las características 
de la época colonial, en un sentido extenso, 
comprendiendo del siglo XVI al XVIII y 
principios del XIX. Incluye tonos de tierras, 
vegetales, animales, ocre, rojo, óxido y azul 
añil, así como los tonos derivados de los 
primeros con el blanco.
Ilustración 21. Cuatro tonos en pintura.
4 norte no. 6 Preparatoria Emiliano Zapata.
Ornamento
Rodapié
Macizo
Marcos
Ver: Catálogo de color.
Fachadas del Centro Histórico 
de la Ciuda de Puebla
61
• Para el color de los inmuebles de la época 
“independiente”, siglo XIX y principios del XX, 
se presenta una variada gama cromática. 
Destacan principalmente los tonos pastel 
derivados de los colores primarios y sus 
múltiples combinaciones, por ejemplo: 
tierras, azules, verdes, rosas o grises.
• Los inmuebles históricos y artísticos 
serán sujetos a sondeos, con el fin de 
determinar los colores precedentes, ante 
la posibilidad de encontrar vestigios de 
pintura mural, como frescos o al temple.
• El color de las fachadas de los inmuebles que 
se construyan se elegirá́ tomando en cuenta su 
integración con los inmuebles colindantes y 
buscando la armonía en el conjunto.
Composición cromática
• En caso de existir edificios de valor 
histórico, con fachadas subdivididas por 
colores diversos, se deberá restablecer la 
composición cromática de la fachada en 
su conjunto.
• No se autoriza la subdivisión de fachadas 
de edificios de valor histórico con diversos 
colores. Tampoco se autoriza usar un solo 
color para varias superficies compuestas por 
diversas construcciones.
Barrio del Artista, Calle 8 Norte.
Barrio del Artista, Calle 8 Norte.
62
• Quedan excluidas de pintarse las fachadas de estilo barroco, 
recubiertas con petatillo a base de ladrillo y talavera simple o 
combinada. En estos casos, solo se pintarán los enmarcamientos y 
ornamentaciones en color blanco. Para el ladrillo en paramentos se 
recomienda el lavado con agua y jabón neutro no iónico.
• Los inmuebles deberán mantener la unidad arquitectónica con el color 
en sus fachadas, aunque se encuentren subdivididos por diferentes usos 
o diferentes propietarios
• Los zócalos conservarán preferentemente el color del paramento en 
que se ubican sin diferenciarlos.
• La pintura de murales o arte urbano en las fachadas de los inmuebles 
solo podrá realizarse en aquellos que son considerados históricos y 
artísticos no relevantes, aquellos que no están inscritos en los decretos 
federal y estatal. En edificios contemporáneos y en los muros colindantes 
de cualquier edificación con la temática que autorice la Gerencia del 
Centro Histórico y Patrimonio Cultural.
• No se autoriza la aplicación de pintura color blanco en paramentos 
de fachadas.
• No se autoriza la rotulación de anuncios en bardas como fachadas ni 
colindantes, estas deberán pintarse de color que vaya acorde al lugar 
donde se localizan, respetando su época de construcción. 
• No se permitirá ningún dibujo, figura, alegoría, escudo, rotulación, 
logotipo, u otros elementos que formen parte de un anuncio. No se deberá 
utilizar pintura de esmalte en los paramentos de fachadas.
.
63
Palacio Federal, Avenida 5 Oriente y 16 de Septiembre.
Museo Unversitario Casa de los Muñecos, Calle 2 Norte.
64
D. Anuncios
Respecto a la colocación de anuncios, el COREMUN 
en sus artículos 771, 772 y 773 establece que se 
deberá respetar la fisonomía del inmueble, además 
de cumplir con los siguientes requisitos:
Licencia
El H. Ayuntamiento renovará la licencia del 
anuncio siempre y cuando el anuncio se apegue 
a la normatividad y a las fachadas se les dé 
mantenimiento. Se deberán regularizar todos los 
anuncios que se encuentran fuera de normatividad.
Dimensiones y cantidad
El anuncio se colocará en la parte superior 
dentro del marco de la puerta(s), deberá tener 
una altura máxima de 45 cm y el largo deberá 
corresponder con el ancho de la puerta. En los 
inmuebles contemporáneos no podrá tener más 
de 2.30 m de largo. 
En cualquier tipo de inmueble, el anuncio no podrá 
ocupar más de dos vanos por comercio. Si está en 
esquina, podrá haber uno o dos en cada fachada, 
dependiendo del número de vanos y solo se podrán 
colocar anuncios en todos los vanos cuando 
corresponda a comercios diferentes.
Ver: Cómo colocar tus anuncios y toldos
Ilustración 22. Dimensión de anuncios.
Ilustración 23. Colocación de anuncios en esquinas.
ANUNCIO
>2.3 m
45 cm
Anuncio C
Anuncio A
Anuncio B
65
Arcos
Cuando el cerramiento sea en forma de arco, el anuncio se adaptará a la forma 
del mismo y tendrá una altura máxima de 45 cm.
Diseño
• Diseño. El diseño del anuncio deberá estar acorde con el diseño del 
inmueble y a la imagen urbana de la zona. 
• Textos. Los textos de los anuncios se limitarán a mencionar la 
naturaleza o giro del establecimiento comercial, así como el nombre o 
razón social y el domicilio.
• Materiales. Se sugiere que los materiales para los anuncios comerciales 
sean preferentemente de madera, lámina natural, lámina pintada, latón, 
cobre, bronce, concreto, piedra, talavera, fierro forjado y/o hierro fundido.
Avenida Reforma y 5 de Mayo.
66
• Idioma. No se autorizan anuncios en idioma extranjero, con 
excepción de nombres de marcas registradas o las frases publicitarias 
que les caractericen.
• Logotipo. En fondo blanco con letras en los colores corporativos de 
la empresa, se podrá colocar logotipo. 
Elementos informativos y adicionales
• Directorio. En los edificios destinados a vivienda u oficinas se permitirá́ 
la colocación de un directorio en el cubo del zaguán de la entrada o en el 
vestíbulo, y una placa en las puertas de las oficinas o locales interiores. 
Queda estrictamente prohibido colocar placas publicitarias en la fachada. 
• Cortinas metálicas. Las cortinas metálicas existentes deberán 
pintarse en color café oscuro y sin ningún tipo de rotulación sobre 
las mismas; se podrán cubrir con arte urbano con temas y técnicas 
aprobadas por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.
• Toldos.Se autoriza la colocación de toldos flexibles de lona o similar, 
de un solo color, de acuerdo con las características del edificio en planta 
baja. En planta alta podrán ser flexibles o fijos, en color y diseño iguales 
para un mismo inmueble.
• Escenografía urbana. Los anuncios en escenografía urbana se 
permiten, previa autorización de la Dirección.
Tipo de anuncios
• Proyecto de anuncio integral. Se podrá́ presentar un proyecto de 
anuncio integral con placas de talavera, fierro fundido u otro que se 
integre al conjunto arquitectónico de 60 cm por 24 cm. 
67
• Anuncio integrado en la fachada. Se autoriza este tipo de anuncio 
dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos solo en 
edificios modernos y contemporáneos, bajo la supervisión de la Gerencia 
del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y la Dirección de Normatividad 
Ambiental de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.
• Temporales. Los anuncios temporales para renta o venta de 
inmuebles deberán ser los reglamentarios de 40 cm por 60 cm máximo.
• Proceso de obra. Durante la realización de cualquier obra en los 
inmuebles se deberán colocar las placas que amparan las autorizaciones 
del INAH, en su caso, y la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, 
debiendo retirarlas al término de la obra.
• Pendones. Se permitirá la colocación de pendones verticales en 
forma transversal para museos exclusivamente.
San Pedro Museo de Arte,4 Norte 203, Colocación de pendón.
68
Los anuncios podrán ser en forma de bandera exclusivamente para los 
hoteles y estacionamientos con las siguientes medidas: para hoteles de 60 
cm horizontal por 70 cm vertical; y para estacionamientos de 60 x 60 cm, 
conteniendo únicamente el fondo blanco y la letra H en rojo, y fondo blanco y 
la letra E en azul, según corresponda, quedando adosados al paramento sin 
elementos extensivos.
Restricciones
• No se podrán colocar anuncios en los siguientes espacios: vidrieras; 
carpas y toldos mayores; inflables; banderas y banderolas; tableros y 
gabinetes; fachadas rotuladas; cortinas metálicas; muros laterales; pisos; 
banderas rotuladas; azoteas; publicidad en mástil urbano; colgante; tipo 
paleta; espectaculares del tipo, unipolar, estructural, persianas, electrónico, 
proyectado; cenefas luminosas; gabinetes sobrepuestos en la fachada; 
distintivos apoyados en piso y guiadores unidad de señalamiento municipal.
13 Poniente 307. Calle 2 Norte y 8 Oriente.
69
• Características. No deberá́ sobresalir del paño de la fachada. No podrá́ 
ser iluminado (exteriormente). No se autorizan anuncios inflables en la 
zona, ni en un perímetro de 300 metros fuera de los límites del Centro 
Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.
• Propaganda. Queda estrictamente prohibido pegar o pintar 
propaganda comercial, política, sindical o de cualquier otra naturaleza en 
los paramentos, puertas y ventanas de los inmuebles. No se permitirá 
ningún tipo de anuncios de propaganda política en el Centro Histórico, 
Áreas Patrimoniales y Monumentos. 
• Los avisos de dependencias oficiales, para fines de utilidad general, 
no deberán contener propaganda comercial, ni situarse de tal forma que 
afecte la apreciación de los edificios de valor histórico.
• Rótulos. Queda estrictamente prohibido rotular cualquier elemento 
arquitectónico: muros, de fachadas o laterales; puertas y ventanas; 
marquesinas; marcos de puerta; jambas; vidrios, de ventana, vidrieras o 
aparadores; cortinas metálicas, cornisas y rodapié́.
• Colocación de elementos. No se autoriza la colocación de 
toldos fijos y/o luminosos, mantas provisionales horizontales en 
los paramentos que crucen las vialidades, o en forma de pendón. 
Tampoco se autoriza la colocación de vitrinas o aparadores extras 
adosadas a muros exteriores u otras instalaciones.
• Dimensiones en casos especiales. En caso de que las dimensiones 
originales de los vanos hayan sido alteradas con ampliaciones, los 
anuncios no deberán ocupar una superficie mayor a 1 m2, cuyas 
dimensiones máximas serán de 2.3 metros de largo por 45 cm de alto.
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El artículo 761 del COREMUN determina que la autorización de densidades se 
fundamentará en el Programa Parcial del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales 
y Monumentos vigente, y dependerá de la categoría, calidad e integridad 
constructivas del inmueble, además de su ubicación en el esquema territorial en 
el que se pueden distinguir dos zonas: la de negocios y servicios al centro, por 
un lado, y la zona de los barrios que la rodea, por otro.
La compatibilidad de usos de suelo en función de las 5 categorías se presenta a 
continuación, como un resumen indicativo. 
A. Vivienda, Educación y 
Comunicaciones
Vivienda
7. Criterios de compatibilidad 
de usos de suelo por categoría
C1 C2 C3 C4 C5
Máximo 20 viviendas. Los proyectos de 
más de 15 metros de altura deberán 
remeterse el ancho de la calle.
25 viviendas con 
remetimiento 
según sea el 
caso.
Adecuación a 
vivienda 
respetando 
características 
arquitectónicas, 
espaciales y 
estéticas.
Adecuación a 
vivienda es 
posible.
Educación
El uso de educación-investigación es compatible para las 5 categorías sobre el 
Boulevard 5 de Mayo y la 11 Norte-Sur. En el resto del área el uso de educación 
es condicionado.
71
Comunicaciones
En todo caso las antenas están prohibidas. Los establecimientos de servicio son 
de compatibilidad limitada y deberán garantizar mediante proyecto de educación 
lo que se define en la siguiente tabla. 
Condicionado a conservar la integridad 
arquitectónica, constructiva y estética 
sin alterarla con entrepisos.
Condicionado a 
conservar la 
integridad 
arquitectónica 
constructiva y 
estéticas de los 
elementos 
catalogados.
En el resto 
condicionada 
a proyecto de 
adecuación 
que respete 
íntegramente 
el monumento 
artístico.
Proyecto de 
adecuación que 
siga 
lineamientos 
para nuevas 
construcciones y 
se integre al 
contexto 
histórico, sin 
alterar el perfil ni 
la imagen 
urbana.
C1 C2 C3 C4 C5
Integridad del 
monumento 
histórico.
Reintegración 
del monumento 
histórico 
modificado.
Conservación 
de elementos 
catalogados.
Conservación 
del monumento 
artístico.
Preservación 
del perfil 
humano.
C1 C2 C3 C4 C5
B. Tabla de compatibilidad de 
otros usos
En la tabla que se presenta a continuación se establece la compatibilidad para 
los distintos usos de suelo en función de las cinco categorías. Los usos que no 
aparecen en la tabla son incompatibles o no aplican en las cinco categorías.
C1 C2 C3 C4 C5
Históricos de 
primer orden.
Históricos
modificado.
Histórico muy
modificado.
Artístico. Contemporáneo.
Restauración: 
consolidación, 
reintegración y 
adecuación.
Restauración: 
recuperación y 
rehabilitación.
Reintegración 
y/o integración, 
consolidación y 
restauración de 
elementos 
originales o 
estratificados.
Conservación: 
adecuada y 
revitalización.
Adecuación 
integrada al 
contetexto.
72
RRUACCLRIMCCL CCL PA UC RIM UC
RRUACCLRIM
RIM CRMH
IC IC IC PA
CRMH RIM PA
CCL CRMH RIM PA
PA
CRMHLyC
LyC CRMH
CRMHLyCCRMH* LyC PALyCLyCNAELyC
CRMHLyC1 LyC PA
LyC PA
LyC LyCLyCNAELyC
RIMLyCRIM LyC PALyC RIM
RIMLyC-3 LyC PALyC-3 RIM
LyCRIMLyC
PALyCCRMH LyC PALyC RIMLyCRIMLyC
PALyCCRMH LyC PALyC RIMLyCRIMLyC
CRMH-6LyCRIM-5 LyC-4 PALyC-4 RIMLyC-4RIM-5LyC-4
CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC
CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC
CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC
CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC
N/A N/A N/A LyC PA N/A
N/A N/A N/A N/A
IC IC IC IC
LyC-2 PAIC IC
IC IC
IC IC
N/A
IC IC IC IC IC
N/A N/A N/A N/A N/A
LyC LyC CRMH LyC LyC PA
C1 C2 C3 C4 C5
Cultura
Unidades de salud
Asistencia social
Comercio
Abasto
Servicios profesionales
Transporte por agua
Transporte aéreo
Recreación
Deporte
Administración pública
Servicios-profesionales
de maquila
Transporte - Ferroviario,
BRT, tranvías y trolebuses
Instalaciones e
infraestructura de servicios
Transportes -Otros transportes 
terestres de pasajeros y turístrico 
inclute alquiler de automóviles
Infraestructura vial
Restaurantes y hoteles-bares
Restaurantes y hoteles-hoteles
Industria
Flora y fauna
Hídricos
Vida silvestre
Simbología:
UC: Uso compatible.
CCL: Uso compatible o de compatibilidad limitada.
LyC: Compatibilidad limitada y condicionada.
IC: Uso incompatible.
RIM: Proyecto de adeacuación que respete integramente el monumento histórico o artístico. 
Deberá conservar la integridad arquitectónica, constructiva y estilística. 
CRMH: Conservar mediante propuesta de integración el monumento histórico modificado, 
muy modificado o los elementos catalogádos.
RRUA: Reintegrar el monumento histórico modificado para recuperar la unidad arquitectónica. 
PA: Proyecto de adecuación que siga los lineamientos para nuevas construcciones y se 
integre al contexto histórico, sin alterar el perfil ni imagen urbana. No deberá alterar la 
estabilidad y seguridad de los monumentos históricos y artísticos colindantes. 
NAE: No se podrán alterar los espacios.
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Bibliografía
Bonilla, J. A. T. (2021). Centro histórico de la ciudad de Puebla. BUAP. 
https://elementos.buap.mx/directus/storage/uploads/00000005926.pdf
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https://centrohistorico.pueblacapital.gob.mx/revista-cuetlaxcoapan/item/606-35-voces-que-
ponen-en-valor-el-patrimonio-cultural-del-centro-historico-de-puebla-retos-oportunidades-y-
nuevos-compromisos 
Catálogo de Color. Fachadas del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla. Gerencia del Centro 
Histórico y Patrimonio Cultural, 2022.
https://centrohistorico.pueblacapital.gob.mx/images/PDF/Catalogo_De_Color_GCHPC-
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CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2023. Gobierno de Puebla.
https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/ayto/77.fracc01/77_1_sa_
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Guía de Buenas Prácticas para la Intervención de Inmuebles en el Centro Histórico y Áreas 
Patrimoniales del Municipio de Puebla. Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, 2021.
http://file:///Users/aldogonzalezbarrera/Downloads/GUIA_BUENAS_PRACTICAS_
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https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/gchpc/2017/77.fracc01/
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UNESCO World Heritage Centre. (s/f). Centro del Patrimonio Mundial. UNESCO World 
Heritage Centre. https://whc.unesco.org/es/list/416 
74
GUÍA DE INTERVENCIÓN DE INMUEBLES EN EL 
CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS PATRIMONIALES 
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
75
Parque Paseo San Francisco, Avenida 8 Oriente y 12 Norte.
76

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