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1 Ejemplar Gratuito 2 1 GUÍA DE INTERVENCIÓN DE INMUEBLES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 2 Presentación El Centro Histórico de Puebla alberga edificios que existen desde la fundación de la ciudad en el siglo XVI, con características arquitectónicas y un buen estado de conservación, que les dan un alto valor histórico y cultural. La preservación de estos inmuebles da cuenta del Valor Universal Excepcional de nuestro Sitio Histórico. Como una muestra de la fusión de estilos arquitectónicos, estos espacios ilustran varios periodos significativos de la historia, manifestando los más remotos recuerdos y sucesos acontecidos en nuestra ciudad. Inevitablemente, la delimitada Zona de Monumentos Históricos está sujeta a los procesos de transformación que se derivan de las cambiantes dinámicas sociales, económicas y urbanas de la ciudad. Por lo que, uno de los principales retos que tenemos es que las intervenciones que se realicen en el Centro Histórico y Áreas Patrimoniales, se asuman bajo el principio de privilegiar la conservación del patrimonio urbano-arquitectónico, como una acción tendiente a preservar su vigencia dentro de la estructura urbana, como parte de una planificación integral y sostenible de la ciudad. Es por ello que el H. Ayuntamiento de Puebla a través de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural presenta la “Guía de Intervención de Inmuebles en el Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del Municipio de Puebla”, con el fin de facilitar la comprensión de los criterios de intervención de los inmuebles y su respetuosa inserción con el Paisaje Urbano Histórico, con textos sintéticos, cargados de contenido visual y gráfico, que ejemplifican los casos más recurrentes y la forma responsable de intervenir. Invito a que revisen esta Guía y a través de su uso, conozcamos y apliquemos de manera responsable los principios que nos permiten conservar, preservar y mejorar el patrimonio edificado de las y los poblanos y de la Humanidad. Eduardo Rivera Pérez Presidente Municipal de Puebla 2021-2024 3 Considerando la importancia de conservar, rehabilitar e intervenir con criterios de sustentabilidad el Centro Histórico; la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, pone a tu disposición la “Guía de Intervención de Inmuebles en el Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del Municipio de Puebla”. Esta Guía es una herramienta práctica que simplifica e ilustra la normativa y lineamientos aplicables para la intervención de inmuebles de valor histórico, artístico y contemporáneo situados dentro del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales. De esta manera, tanto para los propietarios y poseedores de inmuebles como para los especialistas en intervención arquitectónica, será más sencillo identificar los criterios de intervención adecuados para lograr armonía con su entorno y apegarse al marco normativo vigente. La identificación y puesta en valor de nuestro patrimonio constituye una tarea primordial para su cuidado y conservación. En este sentido, la Guía parte de la descripción de las cinco categorías de inmuebles, definidas por la normativa según la época de construcción, grado de conservación, relevancia histórica, artística y arquitectónica de las edificaciones. De esta manera, se procede a describir los criterios de intervención arquitectónica y de compatibilidad de usos de suelo, que serán aplicables en función de las características de los inmuebles, comprendiendo el tejido urbano en el que se insertan. Estos criterios brindan una orientación oportuna que permite que las intervenciones conserven y destaquen el valor patrimonial de cada edificación. La arquitectura poblana ha sido uno de los reflejos más tangibles de nuestra forma de pensar y actuar a lo largo de casi 500 años. Nuestros inmuebles, más allá de cumplir una función formal, reflejan nuestra historia, nuestras vivencias y la resiliencia de nuestra comunidad. Por ello, el uso de esta Guía facilitará el conocimiento de la normativa vigente, y nos orientará sobre las acciones responsables que podemos ejecutar en los inmuebles con los que convivimos diariamente y son una fiel expresión de nuestra identidad. Berenice Vidal Castelán Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural 4 Créditos Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Eduardo Rivera Pérez Presidente Municipal Constitucional de Puebla Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural Berenice Vidal Castelán Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural EDITORIAL Comercializadora YCY Plate S.A. de C.V. Liliana Quirós Rodriguez Dirección General Esther Isaí Campos Laguna Coordinación Ana Lucía Carmona Hernández Investigación Ana Paula Campos Goytia María Teresa Flores Solana Sergio Reyes Angona Corrección de estilo Detalle fachada,16 oriente no. 426. 5 Fabian Emmanuel Muñoz Rodríguez Enrique Castillo Trujillo Diseño Editorial Edson Andrade Jiménez Portada Fabian Emmanuel Muñoz Rodríguez Enrique Castillo Trujillo Claudio César Reynoso Torres Jorge Román Meléndez Guillermo Reynoso Sparrow Dieter López Nieva Fotografía Enrique Castillo Trujillo Ilustración Impreso por Comercializadora YCY Plate S.A. de C.V. Av. 31 Poniente 2514, local C, Col. Benito Juárez, Puebla, Puebla. C.P. 72000 Impreso en Puebla, México Printed in Puebla, México. 6 Índice 1. Introducción ......................................................................... 2. Antecedentes ........................................................................ 3. Categorías normativas ........................................................ C1 - Histórico ..................................................................... C2 - Histórico modificado .................................................... C3 - Histórico muy modificado ............................................. C4 - Artístico ...................................................................... C5 - Contemporáneo .......................................................... 4. Grados de intervención ....................................................... A. Tipos de intervención ...................................................... 5. Criterios de intervención arquitectónica por categoría ..... C1 ............................................................................................... A. Perfil urbano ................................................................... B. Intervenciones constructivas de restauración y adecuación ..................................................................... C2 ............................................................................................... A. Perfil urbano .................................................................. B. Intervenciones constructivas, de restauración y adecuación ..................................................................... C3 ............................................................................................... A. Perfil urbano ................................................................... B. Intervenciones constructivas, de restauración y adecuación ..................................................................... 8 10 14 14 16 18 20 22 24 24 29 29 29 32 34 34 37 39 39 41 GUÍA DE INTERVENCIÓN DE INMUEBLES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ÁREAS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 7 C4 ..................................................................................... A. Perfil urbano ......................................................... B. Intervenciones constructivas de restauración y adecuación ............................................................ C5 ..................................................................................... A. Perfil urbano ......................................................... B. Intervenciones constructivas de restauracióny adecuación ............................................................ 6. Criterios de intervención arquitectónica para las 5 categorías ................................................................ A. Perfil urbano ......................................................... B. Medio urbano ....................................................... C. Pintura en fachada ............................................... D. Anuncios ............................................................. 7. Criterios de compatibilidad de usos de suelo por categoría ............................................................. A. Vivienda, Educación y Comunicaciones .................. B. Tabla de compatibilidad de otros usos ................... Bibliografía ..................................................................... Antiguo Círculo Español, Edificio “Ruso” 42 42 44 46 46 47 49 49 51 59 64 70 70 71 73 8 El Centro Histórico de Puebla es un lugar reconocido nacional e internacionalmente por su valor patrimonial. Su rico legado colonial, desde su fundación en 1531, y la concentración de arquitectura barroca confieren a la ciudad de Puebla un extraordinario valor cultural. El uso preponderante de la argamasa, la cantera, el petatillo y el azulejo, como elementos de ornato, dieron un carácter único a la ciudad. Hasta las primeras décadas del Siglo XX, la ciudad se mantuvo dentro de la traza de origen colonial. No fue hasta décadas posteriores, cuando comenzó la expansión de la mancha urbana (Bonilla, 2021). No obstante, a pesar del crecimiento urbano y el paso de los años, el centro de Puebla ha mantenido fielmente las características que lo hacen único. Además de la calidad arquitectónica de las edificaciones históricas, conserva la unidad de la imagen urbana con perfiles homogéneos en su traza renacentista. En 1987, la UNESCO inscribió al Centro Histórico de la ciudad de Puebla en la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad. Esta distinción es un reconocimiento internacional del valor cultural irremplazable de la ciudad. Este mérito implica proteger y realizar los esfuerzos necesarios para preservar las características y condiciones urbano-arquitectónicas de la ciudad. Además de su admirable belleza, el patrimonio proporciona sentido de identidad y orgullo colectivo para las y los poblanos, al mismo tiempo que representa un activo económico importante para la región. La UNESCO ha advertido de la amenaza constante que existe sobre la pérdida del patrimonio, derivada del inevitable deterioro causado por el paso del tiempo, al que se suma el rápido crecimiento de las ciudades y la evolución de los estilos de vida que crean nuevas y diversas necesidades urbanas. Es fundamental, por tanto, actuar con eficacia y realizar las acciones necesarias para promover la conservación patrimonial. 1. Introducción 9 El presente documento tiene por objetivo orientar a la ciudadanía en el cumplimiento de la normativa que aplica para la intervención de inmuebles patrimoniales en Puebla. Por tanto, la información que a continuación se presenta proviene de los principales ordenamientos vigentes en la materia: el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla, 2015. En dichos documentos se determinan los lineamientos que deberán cumplirse para mantener la unidad del contexto urbano histórico y preservar el valor patrimonial de cada uno de los edificios. En la guía se presenta el contenido normativo más relevante y su redacción ha sido modificada para facilitar su compresión. La Guía se estructura en cuatro apartados. El primer apartado, Antecedentes, aborda brevemente el contexto histórico y evolución de la normativa que rige la materia. En los siguientes tres subapartados se presentan los lineamientos de intervención más relevantes. En el segundo apartado se definen las categorías de los inmuebles. Los grados y tipos de intervención en función de las categorías son presentados en el tercer apartado. En el cuarto apartado se presentan los criterios más importantes, relativos al perfil, entorno e imagen urbana, la intervención constructiva y la colocación de anuncios. Por último, se presenta una tabla que resume la compatibilidad entre usos y actividades con edificaciones de acuerdo con su categoría. Detalle de piedra en fachada. 10 En 1987, cuando el Centro Histórico recibió, finalmente, el reconocimiento internacional de la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, la UNESCO destacó el valor arquitectónico preservado a lo largo de los siglos en sus edificios históricos. El estilo barroco, característico de la época en que la ciudad se consolidó, es único en su género. En Puebla, el arte barroco se adaptó al contexto local y surgieron nuevos conceptos estéticos que fusionan las corrientes europeas y americanas (UNESCO, s/f). En el ámbito local y nacional, también se ha reconocido el valor del patrimonio cultural de Puebla y por ello se han creado instituciones, leyes y reglamentos que tienen por objetivo preservarlo. Entre ellos, “Decreto por el que se Declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza” de fecha 18 de noviembre de 1977, y el “Decreto del Ejecutivo del Estado que declara Zona Típica Monumental, parte de la Ciudad de Puebla”, de fecha 31 de enero de 2005. A nivel federal, el INAH y el INBAL son las instituciones encargadas de la salvaguarda y promoción del patrimonio cultural. A nivel local, a través de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, el Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMACP), la Secretaría de Economía y Turismo, y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural (GCHPC), vigilan por la conservación, protección y promoción del Centro Histórico. El área “Zona Típica Monumental” sujeta a la normatividad mencionada está espacialmente delimitada por el Decreto Ejecutivo del Estado de fecha 31 de enero de 2005. El área comprende las zonas más antiguas del Centro Histórico junto con los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios. 2. Antecedentes Códigos QR. Instrumentos normativos y documentos de referencia. COREMUN Última reforma 2023 Programa Parcial del C.H. de Puebla 2015 Cómo colocar tus anuncios y toldos s/f Catálogo de color 2022 11 Ilustración 1. Polígono del Centro Histórico de Puebla. Si m bo lo gí a C en tr o H is tó ri co de P u eb la Es ta do d e Pu eb la M un ici pi o de P ue bl a Po lig on al d el C en tro H ist ór ico Zó ca lo de P ue bl a 50 0 Es ca la g rá fic a: 25 0 0 10 00 2- 2 12 La adecuada aplicación de la normativa en alineación con el fomento para mantener en uso activo las edificaciones del Centro Histórico facilitará su preservación. En ese sentido, es fundamental distinguir tanto el valor del patrimonio material como el inmaterial, en particular la dimensión social, que requiere de esfuerzos para evitar la gentrificación y la pérdida de la vivienda. Lograr un equilibrio entre los usos comerciales, los servicios y equipamientos para la población residente. Además de proporcionar distintas opciones de vivienda que satisfagan las necesidades de diversos grupos de población (Castellanos, s/f), es una meta por alcanzar. Hoy en día, tras el estudio del patrimonio en diversas ciudades del mundo, es posible afirmar que los modelos que tienden a la sobrerregulación terminan provocando la erosión de la vida pública y el abandono. Necesariamente la preservación del patrimonio requiere de la actividad -regulada y compatible- y la mezcla de usos. 13 Avenida 7 poniente 309. 14 Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005. La intervención del inmueble categoría1 requiere de un especialista para su restauración, consolidación, integración y/o adecuación, para lograr que sean funcionales con actividades compatibles. Edificios de primer orden como templos y edificaciones de origen religioso, antiguos seminarios, colegios, hospitales y de servicio público, así como construcciones civiles de gran envergadura y relevancia histórica y/o artística, constructiva y arquitectónica. Inmuebles insustituibles por su relevancia en el conjunto urbano, donde se reconoce la mayor parte de la estructura arquitectónica original. C1 - Histórico Inspeccionar Intervenir Identificar Los inmuebles que se ubican en el Centro Histórico están clasificados en cinco categorías, estas se establecen en el Programa Parcial del Centro Histórico de Puebla del 2015. Las categorías están asociadas al grado o tipo de intervención que se considera pertinente para conservar el valor patrimonial de la edificación. A continuación, se describen las características principales de cada una de las categorías. 3. Categorías normativas Programa Parcial del C.H. de Puebla 2015 15 Profética, Casa de Lectura. 16 Inspeccionar Intervenir Identificar Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005, así como los catalogados. Reconociendo el proceso de construcción histórica del edificio será posible identificar las tipologías asentadas en los diferentes periodos y corrientes culturales, inclusive hasta la época actual. La intervención del inmueble deberá estar orientada a la restauración, recuperación y rehabilitación de espacios para lograr que sean funcionales con actividades compatibles. Inmuebles transformados que conservan parcialmente el partido arquitectónico. C2 - Histórico modificado 17 Calle 9 Norte y 2 Poniente. Avenida Reforma y 9 Norte. 18 Inspeccionar Intervenir Identificar Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005, así como los catalogados. Los inmuebles categoría 3 que no se encuentran referidos en los decretos ni catalogados por el INAH, podrán ser sustituidos por una nueva construcción y deberán seguir los lineamientos para las nuevas construcciones en el Centro Histórico, previo dictamen para verificar que el inmueble no es relevante. Las intervenciones deberán estar orientadas a la reintegración y/o integración, consolidación y restauración de elementos originales o estratificados, incorporando de manera eficiente a las nuevas intervenciones y diferenciándolas de los vestigios históricos. En caso de que uno de los elementos históricos a conservar sea la fachada, el proyecto interior deberá ser coherente en términos funcionales con ésta. Edificios sustancialmente transformados. Inmuebles que conservan elementos históricos aislados en el interior o exterior. C3 - Histórico muy modificado 19 El Sol de Puebla, 3 Oriente 201. 20 Inspeccionar Intervenir Identificar Edificios inscritos en los Decretos de 1977 y/o 2005, y los registrados como construcción artística relevante. Catalogados por el INBAL y por el INAH. Los inmuebles que no se encuentren inscritos en decretos, ni catalogados, podrán ser sustituidos por una nueva construcción mediante un proyecto de integración arquitectónica, acorde al contexto y previo dictamen para verificar la no relevancia del inmueble. La Intervención deberá conservar íntegramente las edificaciones mediante proyectos de adecuación, orientados a su revitalización. Su construcción pertenece a finales del siglo XIX y principios del XX, referida a la arquitectura del periodo postrevolucionario, misma que implementa el uso de nuevos materiales, con estilos eclécticos como el neorenacentista, neoclásico, neomudéjar y el art nouveau, además de tendencias como la arquitectura neocolonial, neocolonial californiana, art decó y new deal. C4 - Artístico 21 Edificio Vacas, calle 9 Norte y 2 Poniente. 22 Inspeccionar Intervenir Identificar Si un inmueble categoría 5 no es relevante podrá ser sustituido por otra construcción siguiendo los lineamientos que se establecen en el COREMUN y el Programa Parcial vigente, para las nuevas construcciones en el Centro Histórico. Cuando el inmueble es relevante, la intervención deberá estar orientada a la conservación del inmueble, cumpliendo los requisitos que se solicitan en el COREMUN. Los proyectos de adecuación podrán superar la volumetría actual en estas edificaciones de acuerdo a los parámetros del Programa Parcial vigente. Inmuebles con arquitectura contemporánea, acordes al contexto. C5 - Contemporáneo 23 6 Oriente no. 1410 . 24 En función de la clasificación de los inmuebles se establecen distintos grados y tipos de intervención en el Programa Parcial del Centro Histórico de Puebla del 2015. Conservación Intervención que busca garantizar la permanencia del patrimonio arquitectónico, para lo cual se deberán seguir estrictamente todas las normas, recomendaciones, políticas, reglamentos, leyes y convenciones existentes que rigen la materia. Preservación Intervenciones que son controladas para que las condiciones físicas y ambientales del monumento sean tales que permitan su conservación. Su objetivo es prevenir el deterioro de los inmuebles, es una acción que antecede a las intervenciones de restauración. Implica realizar labores continuas que buscan mantener el inmueble en buenas condiciones. Mantenimiento Son trabajos mínimos cuyo fin es evitar que un inmueble intervenido vuelva a deteriorarse. Las actividades de mantenimiento suelen ser programadas de forma regular y pueden diseñarse como obras preventivas. A. Tipos de intervención Adecuación Un buen proyecto de adecuación garantiza la preservación del patrimonio inmobiliario, mientras que una mala intervención es el principio de la destrucción. 4. Grados de intervención 25 Demoliciones y liberaciones No se autoriza la demolición de monumentos históricos, artísticos o de arquitectura relevante, ya que va en contra de la preservación del patrimonio inmobiliario y de la riqueza cultural. Se podrán autorizar liberaciones de elementos arquitectónicos contemporáneos con el fin de rescatar el partido arquitectónico original o cuando sea necesario intercomunicar espacios. Integraciones Con el paso del tiempo los inmuebles son modificados. Por tanto, un proyecto de integración nos permite recuperar la plenitud constructiva, arquitectónica, espacial y estética del patrimonio a conservar. Para ello, se deben añadir los elementos faltantes. En general los monumentos históricos se encuentran completos a excepción de las cubiertas que en muchos casos han colapsado. De cualquier forma, no se podrán modificar los niveles originales de los entrepisos. Ilustración 2. Integración de elementos arquitectónicos. 12 oriente y 2 norte no. 21. 12 oriente y 2 norte no. 21. TIENDA 26 Estacionamientos En ninguna circunstancia se permitirá la demolición parcial o total de los monumentos históricos y artísticos para este uso. El artículo 775 inciso VII del COREMUN establece que esta norma aplica para los inmuebles catalogados y señalados en los decretos estatal y federal. Adicionalmente, se deberán considerar los siguientes lineamientos: • La autorización para estacionamientos en el Centro Histórico se expide de conformidad con el Programa Parcial del Centro Histórico vigente. • Se podrán ampliar los estacionamientos existentes, de acuerdo con la capacidad espacial que guardan los inmuebles, y siempre considerando su correspondencia con el entorno. • Se podrán ampliar los estacionamientos ubicados en predios con fachadas o primeras crujías de edificios históricos. • Se podrán ampliar los estacionamientos en predios que carecen de construcción, o donde solamente existe una caseta. Ilustración 3. Ampliación de estacionamientos. 27 • Estacionamientos subterráneos. • Los estacionamientos en las vialidades se sujetarán a lo dispuestoen el Capítulo 24 del COREMUN. • Las paradas de vehículos de transporte público, los sitios de vehículos de alquiler y las áreas de estacionamiento no deberán ubicarse de forma que perjudiquen la apreciación y la conservación de los elementos arquitectónicos y su entorno. • No se permitirá el estacionamiento de camiones de carga, mudanzas, autobuses foráneos y suburbanos en las calles o plazas. Este tipo de vehículos deberán tener su propio estacionamiento fuera del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales, Monumentos y solo se permitirá el estacionamiento de autobuses escolares y de promoción turística durante el ascenso y descenso del pasaje. Ilustración 4. Parada de transporte público. Ver: COREMUN Capítulo 24 28 50% 50% Nivel de banqueta Nivel de modificado Tapanco Es posible aprovechar la altura en algunas áreas de los monumentos para optimizar el aprovechamiento del suelo y los servicios. No obstante, no se podrán alterar sustancialmente las características espaciales del patrimonio construido. Deben seguirse los lineamientos de este apartado conforme a la tabla de compatibilidades de uso. Para los monumentos históricos C1 y C2, los entrepisos, también conocidos como tapancos serán reversibles. El tapanco no podrá ocupar más del 50% de la habitación. Previa exploración arqueológica y cuando los pisos en planta baja no sean los originales, se podrá ganar altura, al bajar el nivel interior del inmueble respecto al de banqueta evitando modificar el nivel original del entrepiso. Si el inmueble tiene dos niveles se podrá modificar el nivel de la cubierta de azotea para cubrir con un tapanco en un máximo del 50% de la superficie total construida, alcanzando 2.30 metros libres por nivel. Ver: Tabla de Compatibilidades de uso, página 57 Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso II Intervenciones al interior del inmueble Ilustración 5. Nivel interior del inmueble con tapanco original. 29 De acuerdo con los grados y tipos de intervención, a continuación se presentan los criterios en cada categoría que se deberán seguir para realizar intervenciones arquitectónicas. C1 A. Perfil urbano Fachada en 1 nivel Si el inmueble tiene un solo nivel no podrá ampliarse y será obligatorio respetar la altura original. Cuando los edificios colindantes sean de 1 nivel, solo se podrá ampliar con una construcción remetida de tal manera que no se vea la ampliación desde la acera opuesta. Se presentará, para ello, un proyecto de integración arquitectónica, estructural y estética. Cuando los edificios colindantes sean de más de 1 nivel, se podrá hacer una propuesta de ampliación hasta alcanzar el nivel de los edificios históricos que se encuentren en su acera, con un proyecto de integración. 5. Criterios de intervención arquitectónica por categoría 7 poniente y 7 sur , no. 520. 30 Ilustración 6. Nivel de los edificios y ampliación. Fachadas en más de 1 nivel Si el inmueble histórico presenta dos o más niveles se deberá respetar íntegramente la fachada. Nuevas construcciones La nueva construcción podrá alcanzar 15 metros de altura incluyendo la terraza, siempre y cuando se remeta respecto a la fachada, de modo que no se observe desde la acera opuesta y el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) lo permita. La construcción no deberá alterar el equilibrio, estabilidad e integridad del monumento existente. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso Fachadas La Escondida, 6 oriente 414. 31 Ilustración 7. Nuevas construcciones. Max. 15 m. Edificio categoría C1 Terrazas Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto de integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura de la cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera opuesta y la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzando con la estructura hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. Esta deberá ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil urbano. El mobiliario o cualquier objeto colocado en fachada no podrá verse desde la acera opuesta. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso II Intervenciones al interior del inmueble Ver: Artículo 764 Inciso II Volumetrías Vista desde la Terraza del Museo Amparo, Calle 2 Sur y 9 Oriente. 32 Ilustración 8. Terraza remetida. 2.5 m3 m Paño de la acera B. Intervenciones constructivas de restauración y adecuación Adecuación Se deberá dar prioridad al proyecto de restauración, respetando y conservando la integridad constructiva, arquitectónica, espacial y estética del monumento a conservar, aplicando ecotecnologías. Los patios se podrán cubrir con una estructura retráctil y reversible. Se deberán integrar árboles, arbustos, muros o azoteas verdes. 33 Demoliciones y liberaciones No se autoriza la demolición de estos monumentos ni de elementos que provoquen la desaparición de ciertas áreas para generar espacios libres, ya que significa la destrucción, aunque sea parcial, del mismo. Se podrán autorizar liberaciones de elementos arquitectónicos contemporáneos con el fin de rescatar el partido arquitectónico original o cuando sea necesario intercomunicar espacios. Integraciones Se deberán integrar los elementos faltantes. En general, los monumentos históricos se encuentran completos a excepción de las cubiertas que en muchos de los casos han colapsado. No se podrán modificar los niveles originales de los entrepisos. Estacionamientos No se autoriza en ninguna circunstancia la demolición parcial o total de un edificio histórico para ser usado como estacionamiento. Tapancos Se podrá aprovechar la altura de los inmuebles colocando tapancos con materiales reversibles. Este no podrá ocupar más del 50% de la superficie de la habitación. Cuando los pisos en planta baja no sean originales (previa exploración arqueológica), se podrá ganar altura en planta baja, bajando el nivel interior del inmueble respecto al de banqueta, de esta forma se evitará que se modifique el nivel original del entrepiso. Si el inmueble tiene dos niveles se podrá modificar el nivel de la cubierta de azotea para integrar uno de máximo el 50% de la superficie total construida, alcanzando 2.30 metros libres por nivel. 34 Ilustración 9. Modificación del nivel de azotea. Ilustración 10. Fachada en un nivel. C2 A. Perfil urbano Fachada en 1 nivel Si el inmueble tiene un solo nivel no podrá ampliarse y deberá respetarse la altura original. 2.3 m 50% 2.3 m 35 Ilustración 11. Construcción remetida. Si los edificios históricos colindantes son de un nivel solo se podrá ampliar con una construcción remetida, que no deberá ser visible desde la acera opuesta. En dicho caso, se procederá con un proyecto de integración arquitectónica, estructural y estética, siempre y cuando el Coeficiente de Ocupación (COS) lo permita. Si los edificios colindantes son de dos o más niveles se podrá́ hacer una propuesta de ampliación, hasta alcanzar el nivel de los edificios históricos que se encuentren en la misma acera. Para ello, deberá presentarse un proyecto de integración. Fachadas en más de 1 nivel Si el inmueble histórico modificado presenta dos o más niveles, se deberá respetar la fachada y el nuevo proyecto tiene que plantear la integración de los elementos constructivos, arquitectónicos y decorativos faltantes para lograr la unidad arquitectónica y estética. Primera crujia de edificio categoría C2 Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso I Fachadas 36 2 1 Ilustración 12. Fachadas de más de 1 nivel. Nuevas construcciones Un inmueble histórico modificado podrá́ ampliarse hasta alcanzar los 15 metros de altura incluyendo la terraza, siempre y cuando el CUS lo permita y no rompa con el perfil urbano ni altere el equilibrio, estabilidad e integridad de los inmuebles aledaños. La nueva construcción se deberá remeter respecto a la fachada de modo que no se observe desde laacera opuesta. Es muy importante que la nueva construcción no altere el equilibrio, estabilidad e integridad del monumento existente. Juan de Palafox no.1202. 37 Terrazas Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto de integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura de la cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera opuesta y la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzando con la estructura hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. Esta deberá ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil urbano. El mobiliario o cualquier objeto colocado en fachada no podrá verse desde la acera opuesta. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso II Intervenciones al interior del inmueble Ver: Artículo 764 Inciso II Volumetrías B. Intervenciones constructivas, de restauración y adecuación Adecuación Los proyectos de adecuación deberán de darle prioridad al proyecto de restauración respetando y conservando la integridad constructiva, arquitectónica, espacial y estética del inmueble a conservar. Los patios podrán cubrirse con estructuras reversibles. Demoliciones y liberaciones No se autoriza la demolición parcial o total de elementos arquitectónicos, constructivos o estéticos de un inmueble histórico. Las edificaciones de esta categoría suelen presentar alteraciones por demoliciones principalmente en las plantas bajas. 38 Integraciones Se promoverá la recuperación del monumento histórico modificado mediante la integración de los elementos constructivos, arquitectónicos y estéticos. No se podrán modificar los niveles originales de los entrepisos. Estacionamientos No se autoriza en ninguna circunstancia la demolición parcial o total de un monumento histórico modificado para ser usado como estacionamiento, a pesar de que en general las plantas bajas se encuentran reestructuradas. Por el contrario, se procederá a la recuperación de la unidad arquitectónica constructiva, espacial y estética del inmueble. Tapancos Se podrá aprovechar la altura de los inmuebles construyendo un tapanco, pero este no podrá ocupar más del 50% de la superficie de la habitación. Cuando los pisos en planta baja no sean originales (previa exploración arqueológica), se podrá ganar altura en planta baja, bajando el nivel interior del inmueble respecto al de banqueta, de esta forma se evitará que se modifique el nivel original del entrepiso. Si el inmueble tiene dos niveles se podrá modificar el nivel de la cubierta de azotea para integrar un tapanco de máximo el 50% de la superficie total construida y alcanzar 2.30 metros libres por nivel. La Colecturía, 3 Sur no. 108. La Colecturía, 3 Sur no. 108 . 39 C3 A. Perfil urbano Fachada en 1 nivel Si se trata de la primera crujía y los edificios históricos colindantes son de un nivel, no se podrá aumentar la altura. Sin embargo, se podrá integrar una nueva edificación con las características que se señalan. La nueva construcción tiene que ubicarse por detrás de la crujía sin rebasar las alturas de la isóptica para no alterar el perfil urbano, se deberá considerar el CUS. Si solo se tiene la fachada y los edificios históricos son de un nivel, se deberá respetar el nivel del perfil urbano en una primera crujía. No obstante, es posible que se integre una nueva construcción que cumpla los lineamientos para las nuevas construcciones, sin alterar el perfil urbano. Fachada en más de 1 nivel En el caso de edificaciones históricas muy modificadas, se deberán respetar ínte- gramente los elementos que aún se conservan y se encuentran registrados como la fachada, primera crujía y muros colindantes o medianeros, con la finalidad de integrarlos al nuevo proyecto. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso I Fachadas 15 Poniente 114. 40 Nuevas construcciones El proyecto de integración y adecuación podrá alcanzar los 15 metros de altura incluyendo la terraza en caso de proponerse, se deberá considerar el CUS. El proyecto deberá retomar los elementos existentes, mismos que ya se encuentran identificados y registrados. Dichos elementos no podrán ser alterados ni destruidos. La nueva construcción, deberá quedar remetida. Terrazas Se autoriza la construcción de una terraza como parte de un proyecto integral de acuerdo con los criterios establecidos de perfil urbano. Se respetará el perfil urbano sin alterarse, de manera que la nueva construcción quede remitida. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso II Intervenciones al interior del inmueble Ver: Artículo 764 Inciso II Volumetrías Avenida Juan de Palafox no. 12. 41 B. Intervenciones constructivas, de restauración y adecuación Adecuación Los proyectos de adecuación deberán de darle prioridad a la restauración e integración de los elementos existentes respetando los vestigios arquitectónicos. El objetivo de las intervenciones de adecuación es lograr la integración de los elementos a conservar con la nueva construcción. Demoliciones y liberaciones No se autoriza la demolición parcial o total de estos monumentos. Sin embargo, se podrán autorizar liberaciones de elementos arquitectónicos contemporáneos. El inmueble podrá ser sustituido siempre que no aparezca catalogado por el INAH, el INBAL o se encuentre inventariado como arquitectura relevante. Integraciones Se integrarán los elementos arquitectónicos, constructivos y estéticos de los monumentos históricos muy modificados, ya que forman parte de la imagen urbana. Ilustración 13. Integración de elementos arquitectónicos, constructivos y estéticos. Estado actual Estado original Integración 42 Estacionamientos En los inmuebles históricos muy modificados se autoriza el uso de estacionamiento. Se deberán conservar estrictamente todos los elementos arquitectónicos históricos existentes, como la primera crujía, la fachada y elementos dispersos como muros colindantes, que en la mayoría de los casos son medianeros y se encuentran catalogados. Tapancos Si se tiene la primera crujía, se deberá desarrollar un proyecto de rescate y adecuación respetando los vestigios sin alterarlos, ya que la nueva construcción deberá seguir los criterios de intervención arquitectónica y los usos de suelo establecidos. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso I Fachadas C4 A. Perfil urbano Fachada en 1 nivel Se conservará íntegramente el monumento artístico catalogado por el INAH, INBAL, o protegido por el Decreto del Ejecutivo del Estado que declara “Zona Típica Monumental, parte de la Ciudad de Puebla”, de fecha 31 de enero de 2005, inventariado como arquitectura relevante. 5 Poniente no. 514. 43 Fachada en más de 1 nivel Se deberán conservar los monumentos artísticos que se encuentren inscritos en alguno de los decretos antes mencionados, catalogados y/o inventariados. Previo dictamen de no relevancia, si el inmueble no es catalogado como “artístico a conservar” podrá ser sustituido por una nueva construccción y se seguirán los lineamientos establecidos en el COREMUN y en el Programa Parcial vigente. Nuevas construcciones En caso de que un inmueble categoría 4 no representativo sea sustituido por una nueva construcción, se procederá con un proyecto de integración al contexto. El inmueble no podrá rebasar en la fachada la altura de los edificios históricos colindantes y al interior podrá alcanzar hasta los 15 metros de altura incluyendo la terraza en caso de proponerse, siempre que quede remetida y no se observe desde la acera opuesta y que el CUS lo permita. Ilustración 14. Proyecto de integración al contexto. 44 Terrazas Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto de integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura de la cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera opuesta y la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzandocon la estructura hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. Esta deberá ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil urbano. El mobiliario o cualquier objeto colocado sobre la fachada no podrá verse desde la acera opuesta. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso II Intervenciones al interior del inmueble Ver: Artículo 764 Inciso II Volumetrías B. Intervenciones constructivas, de restauración y adecuación Adecuación Los proyectos de adecuación deberán de darle prioridad al proyecto de restauración respetando y conservando la integridad constructiva, arquitectónica, espacial y estética del monumento a conservar. Los patios se podrán cubrir con estructuras reversibles. 5 Poniente no. 514. 45 Demoliciones y liberaciones No se autoriza la demolición parcial o total de estos monumentos. El inmueble podrá ser sustituido siempre que no aparezca catalogado por el INAH, el INBAL o se encuentre inventariado como arquitectura relevante. Integraciones Se promoverá la recuperación del monumento artístico mediante la integración de los elementos constructivos, arquitectónicos y estéticos. Estacionamientos Un inmueble que, por su época de construcción, está identificado como categoría 4 podrá ser sustituido para funcionar como estacionamiento siempre que no aparezca catalogado por el INAH o el INBAL y no esté clasificado como monumento artístico relevante. Se requiere un dictamen previo de no relevancia. Tapancos Se deberán conservar íntegramente los monumentos artísticos identificados por el INAH, INBAL y los relevantes, ya que por sus proporciones este criterio no aplica. De lo contrario podrán ser sustituidos bajo los lineamientos establecidos. 16 oriente no. 426. 46 C5 A. Perfil urbano Fachada en 1 nivel Se deberán promover proyectos de integración arquitectónica acordes al contexto histórico de la zona. Estos no deberán rebasar las alturas de los edificios históricos colindantes, integrándose al perfil urbano. Fachada en más de 1 nivel Si se sustituye un inmueble categoría 5 no representativo por una nueva construcción, esta no podrá rebasar las fachadas de los edificios históricos y se deberá integrar al perfil urbano. Si no tiene edificaciones históricas de referencia, la construcción en su totalidad podrá alcanzar los 15 metros de altura, atendiendo los lineamientos establecidos en el COREMUN para las nuevas construcciones en la zona y el Programa Parcial vigente. Se deberá considerar el CUS. Nuevas construcciones En caso de que un inmueble categoría 5 no representativo sea sustituido por una nueva construcción, se procederá con un proyecto de integración al contexto. La fachada no deberá rebasar la altura de los edificios históricos colindantes y al interior podrá alcanzar hasta los 15 metros de altura incluyendo la terraza, en caso de proponerse, esta debe estar remetida, no observarse desde la acera opuesta y ser permitida por el CUS. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso I Fachadas 47 Terrazas Se autoriza la construcción de una terraza en las azoteas con un proyecto de integración, la cual puede quedar al paño de la acera, pero la estructura de la cubierta se tendrá que remeter de modo que no se vea desde la acera opuesta y la altura libre de tapanco debe ser de 2.50 metros, alcanzando con la estructura hasta 3.00 metros de altura sobre el nivel de la azotea. Esta deberá ser plana o curva para no alterar la imagen y perfil urbano. El mobiliario o cualquier objeto colocado sobre la fachada no podrá verse desde la acera opuesta. B. Intervenciones constructivas, de restauración y adecuación Adecuación La propuesta de adecuación tendrá que adaptarse a los volúmenes propuestos en el Programa Parcial vigente y COREMUN sin excederse para lograr con la fachada una adecuada integración al contexto. Demoliciones y liberaciones Se autoriza la demolición de los inmuebles contemporáneos no relevantes, a reserva de que el Consejo Ciudadano del Centro Histórico, Colegios de Arquitectos e Ingenieros, asociaciones civiles y universidades, soliciten expresamente su conservación mediante una justificación que demuestre su relevancia, firmada al menos por tres agrupaciones. Se promoverá la conservación de los inmuebles contemporáneos relevantes. Ver: COREMUN Artículo 762 Inciso II Intervenciones al interior del inmueble Ver: Artículo 764 Inciso II Volumetrías 48 Estacionamientos Previo dictamen de no relevancia, se autoriza el uso como estacionamiento en construcciones contemporáneas categoría 5. Se deberá contar con un proyecto de integración arquitectónica. Estacionamiento público Calle 3 Oriente. Estacionamiento público Calle 3 Oriente. 49 Ilustración 15. Evitar proyección de sombra. Los siguientes criterios aplican a las cinco categorías. A. Perfil urbano En cualquier caso, se deberá evitar la proyección de sombra en los edificios históricos circundantes. 6. Criterios de intervención arquitectónica para las 5 categorías 50 Fusiones Es posible fusionar un monumento histórico con otros inmuebles. El uso en el conjunto quedará regido por la construcción con la categoría de menor denominación numérica (mayor relevancia histórica) conforme a lo establecido en las tablas de compatibilidades. Divisiones No se autoriza el desarrollo de fraccionamientos en los monumentos históricos porque va en detrimento de la preservación del patrimonio. Se podrán plantear proyectos donde se proceda a la división del predio en fracciones cuya forma de propiedad será en régimen de condominio. De los accesos e intercomunicaciones entre predios Por motivos de seguridad y protección civil, los accesos y zaguanes en estos inmuebles deberán estar libres, sin locales comerciales que obstruyan el paso. Por lo tanto, no es aplicable ningún uso de suelo en accesos y zaguanes. Se podrán abrir accesos o intercomunicaciones entre predios colindantes o hacia parques y jardines de acuerdo con el proyecto de adecuación. Ilustración 16. Accesos libres en zaguanes. 51 B. Medio Urbano Según el artículo 766 del COREMUN, los propietarios y los poseedores de inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados, son responsables de dar el mantenimiento necesario, rescatar y conservar dichos inmuebles. En ese sentido, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 763 y 764 para lograr una adecuada integración al medio urbano. El artículo 763 establece los siguientes objetivos para el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos: • Integrar el aspecto o fisonomía externa de las edificaciones que no armonizan. Se deberá actualizar el carácter arquitectónico y urbano. • Mantener la traza original definida por los parámetros de los inmuebles construidos en cada manzana. • Construir infraestructura adecuada para la prestación de servicios públicos, preferentemente inducida o con las técnicas necesarias para respetar y conservar el contexto urbano. Dotar del equipamiento e infraestructura necesarios para lograr la recuperación de la imagen urbana. El artículo 764 determina que, dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos no podrá realizarse ninguna obra nueva, arquitectónica o urbana sin la debida autorización del INAH, la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. 52 Asimismo, se establece que la traza urbana no debe ser alterada por nuevas edificaciones o por nuevas vialidades. Por ningún motivo se modificará la traza original de la ciudad, salvo en los casos en que se recupere. Toda obra pública o privada que incida en cualquiera de los componentes de la fisonomía urbana, deberá dejarlos en buen estado y libres de escombro. Para tal efecto se observará lo siguiente: • La Dirección de Desarrollo Urbano podrá requerir o autorizar que se realicen construcciones o bardas con el finde restituir alineamientos de la traza histórica. • Se restituirá hasta donde sea posible el espacio libre destinado a patios, jardines o huertos, en el interior de los edificios y predios. • Las nuevas construcciones deberán sujetarse a los alineamientos de la traza original, conservando el paño a todo lo largo de la fachada, sin dejar ningún espacio libre entre construcciones colindantes. Ilustración 17. Alineamiento. Ilustración 18. Restitución de patios, jardínes o áreas libres. 53 Avenida Reforma y 5 Sur. • Los alineamientos se expedirán tomando en consideración lo anterior y apegándose a lo dispuesto en Título II del COREMUN. • No se deberá alterar la traza urbana cuando se realicen construcciones subterráneas nuevas de equipamiento urbano u obras para recuperar vestigios históricos o arqueológicos subyacentes. En cuanto al proyecto y obra arquitectónica se establece lo siguiente: • Los proyectos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones sanitarias, eléctricas y especiales, así como la construcción de estos, se regirán por Título II del COREMUN. • En el caso de los predios ya ocupados por alguna construcción o baldíos, se deberán respetar los coeficientes de ocupación del suelo establecidos en el Programa Parcial del Centro Histórico vigente. 54 Imagen urbana • Los nuevos volúmenes que se construyan dentro del perímetro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, deberán ser de altura y proporciones armónicas al promedio de la elevación de los edificios históricos civiles existentes en la manzana adyacente. La arquitectura de integración deberá buscar una mayor armonía y un diálogo formal con el conjunto, sin negar la contemporaneidad de la nueva intervención, tanto de la obra de conservación, como de la nueva arquitectura. Museo Amparo, Calle 2 Sur y 9 Oriente. 55 • La nueva construcción deberá someterse a la supervisión y autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio. La altura de las nuevas edificaciones no deberá́ alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la manzana adyacente. Los edificios existentes, que rebasen los 10.0 metros, no justificarán la solicitud de levantar edificios de altura superior a esta última, sujetándose a revisión de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. • Se autorizará la construcción de obra nueva en áreas adyacentes a los inmuebles históricos y artísticos, cuando estas se propongan como elementos que se integran respetuosamente al contexto histórico con un lenguaje contemporáneo. • Las fachadas de las nuevas edificaciones deberán ser proyectadas tomando en consideración el contexto. En todos los casos se requerirá de un estudio específico en el cual los volúmenes y alturas deberán armonizar con la arquitectura del entorno, conforme a lo establecido en el Programa Parcial del Centro Histórico vigente. Elementos arquitectónicos • No se deberán introducir elementos arquitectónicos fuera de escala que perturben monumentos o ambientes monumentales. En caso de requerir las terrazas al frente del inmueble se permitirá solo la colocación de sombrillas sin cubiertas con estructuras fijas ni pérgolas, siempre y cuando cumpla con las normas mínimas de protección civil. • Las cubiertas y azoteas deberán ser planas, con una pendiente inferior al 5%, y con el pretil horizontal y recto. En el caso de cúpulas y bóvedas, podrá ser mayor. 56 • La relación de los tapancos entre la obra nueva y los monumentos o inmuebles del entorno deberá ser de acuerdo con lo establecido en el Programa Parcial del Centro Histórico vigente. • Se podrán construir niveles adicionales en edificios contemporáneos subordinándose a lo establecido en el Programa Parcial del Centro Histórico vigente debiendo respetarse los perfiles urbanos. • No se autorizan nuevos volados, marquesinas o toldos fijos en planta baja. • Los tapancos y las cubiertas colocadas en los patios de cualquier inmueble histórico, artístico o contemporáneo no serán cuantificados para calcular el CUS, siempre y cuando sean reversibles. • Las cornisas, balcones y rejas de ventanas no deberán sobresalir del paño de fachada más de 30 cm en planta baja, y más de 60 cm en niveles superiores. Las instalaciones y los servicios deberán quedar ocultos desde cualquier ángulo visual del entorno. Los tinacos y tanques estacionarios para nuevas instalaciones se deberán sustituir por hidroneumáticos. Los tanques estacionarios podrán quedar en un patio o lugar ventilado. Asimismo deberán ocultarse las antenas, tendederos, zotehuelas o cualquier otro elemento que altere la imagen urbana. 57 Vanos y accesos • La relación entre vanos y macizos propuesta será la que resulte del proyecto de integración al contexto histórico, con un lenguaje contemporáneo pero respetuoso de las construcciones históricas de esa calle. Los vanos deberán ser de proporción vertical, quedando excluidas las ventanas tipo tronera con mixtilíneas. • En las nuevas construcciones, se autorizará para el acceso de los vehículos un solo portón, de no más de 2.8 metros de ancho. Su altura deberá ser por lo menos igual a los cerramientos de las ventanas, y no deberá sobrepasar los cerramientos de los portones de los edificios históricos vecinos. Para predios de más de 20 metros de frente, podrán autorizarse dos portones separados, previa autorización del INAH, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. Ilustración 19. Accesos a vehículos. 2.8 m 58 • Para la construcción de estacionamientos públicos o privados se deberá dejar el 10% de la superficie del terreno para permitir la ventilación de los gases emitidos por los vehículos. Este 10% podrá ser cubierto con rejillas para aprovechar la utilización máxima de la superficie, lo cual no cuantificará como incremento de coeficientes. Este sistema podrá repetirse en cada nivel, siempre que se respete la altura autorizada. Asimismo, se permitirán dos vanos para acceso y salida de vehículos, de no más de 2.8 metros de ancho, en función de cada proyecto, en particular predominando el macizo sobre el vano. • Se autorizarán las demoliciones de edificios contemporáneos construidos con sistemas modernos cuando existan estudios integrales que definan el destino del espacio en cuestión, así como la solución formal y su integración con el contexto, siempre y cuando se obtenga previamente la factibilidad emitida por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. Asimismo, el inciso III del artículo 764 establece que se requiere autorización previa de la Dirección de Desarrollo Urbano, INAH y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para efectuar retiro o liberaciones parciales, tanto de elementos en el interior, como en fachadas o volúmenes hacia la vía pública. También se necesita autorización correspondiente para liberar algún elemento agregado que no sea original del inmueble histórico, y cuya liberación sea benéfica para su revalorización. En el inciso IV se establece que las antenas y los elementos emisores o receptores de centrales de radio, televisión y teléfono de más de 3 metros de altura deberán situarse fuera del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, en puntos retirados de edificios y conjuntos históricos. Cuando ya existan estas instalaciones en el interior de dicha zona no se permitirá su ampliación y se fomentará su reubicación fuera de tal lugar, para lo cual deberán cumplir con las normas mínimas de protección civil. 59 El inciso V y VI determinan que toda obra colindante con un monumento histórico quedará sujeta al estudio y análisis de posibles perjuicios estructurales que pudiera causarle. En ninguna circunstancia se autoriza la demolición de los edificios históricos o artísticosen el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales ni los considerados monumentos aislados en el Municipio de Puebla. Por otro lado, los inmuebles contemporáneos podrán demolerse con autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio previa factibilidad expedida por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para determinar la pertinencia y viabilidad de ser sustituido por otro edificio contemporáneo. C. Pintura en fachada De acuerdo con el artículo 767 del COREMUN se deberán seguir los siguientes lineamientos para la pintura de fachadas. Tipo de pintura • Se autorizarán únicamente pinturas con acabado mate. • En los edificios históricos, la pintura para las fachadas será preferentemente del tipo “a la cal” o vinílica. Se pueden utilizar hasta tres colores, uno para los macizos, otro para los enmarcamientos y uno más para las ornamentaciones. Respecto a los colores autorizados, queda excluido el negro y los materiales esmaltados. Ilustración 20. Tres colores en pintura. Ornamento Macizo Marcos 60 • Podrá utilizarse un cuarto tono en rodapiés o guardapolvos, siempre y cuando no genere un contraste que desvirtúe la continuidad armónica de la fachada del edificio y sus colindantes. • Queda prohibido el uso de pintura de aceite para fachadas e interiores, salvo disposición de lo contrario, por escrito de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y el INAH. Paleta de color • Los colores que se utilicen, tanto en los paños de muros visibles desde el exterior como en los enmarcamientos de vanos, carpintería, herrería, apoyos y elementos de ornato, deberán ajustarse a la gama de colores que se especifican en particular para el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos. • La pintura exterior de los inmuebles históricos se sujetará a las características de la época colonial, en un sentido extenso, comprendiendo del siglo XVI al XVIII y principios del XIX. Incluye tonos de tierras, vegetales, animales, ocre, rojo, óxido y azul añil, así como los tonos derivados de los primeros con el blanco. Ilustración 21. Cuatro tonos en pintura. 4 norte no. 6 Preparatoria Emiliano Zapata. Ornamento Rodapié Macizo Marcos Ver: Catálogo de color. Fachadas del Centro Histórico de la Ciuda de Puebla 61 • Para el color de los inmuebles de la época “independiente”, siglo XIX y principios del XX, se presenta una variada gama cromática. Destacan principalmente los tonos pastel derivados de los colores primarios y sus múltiples combinaciones, por ejemplo: tierras, azules, verdes, rosas o grises. • Los inmuebles históricos y artísticos serán sujetos a sondeos, con el fin de determinar los colores precedentes, ante la posibilidad de encontrar vestigios de pintura mural, como frescos o al temple. • El color de las fachadas de los inmuebles que se construyan se elegirá́ tomando en cuenta su integración con los inmuebles colindantes y buscando la armonía en el conjunto. Composición cromática • En caso de existir edificios de valor histórico, con fachadas subdivididas por colores diversos, se deberá restablecer la composición cromática de la fachada en su conjunto. • No se autoriza la subdivisión de fachadas de edificios de valor histórico con diversos colores. Tampoco se autoriza usar un solo color para varias superficies compuestas por diversas construcciones. Barrio del Artista, Calle 8 Norte. Barrio del Artista, Calle 8 Norte. 62 • Quedan excluidas de pintarse las fachadas de estilo barroco, recubiertas con petatillo a base de ladrillo y talavera simple o combinada. En estos casos, solo se pintarán los enmarcamientos y ornamentaciones en color blanco. Para el ladrillo en paramentos se recomienda el lavado con agua y jabón neutro no iónico. • Los inmuebles deberán mantener la unidad arquitectónica con el color en sus fachadas, aunque se encuentren subdivididos por diferentes usos o diferentes propietarios • Los zócalos conservarán preferentemente el color del paramento en que se ubican sin diferenciarlos. • La pintura de murales o arte urbano en las fachadas de los inmuebles solo podrá realizarse en aquellos que son considerados históricos y artísticos no relevantes, aquellos que no están inscritos en los decretos federal y estatal. En edificios contemporáneos y en los muros colindantes de cualquier edificación con la temática que autorice la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. • No se autoriza la aplicación de pintura color blanco en paramentos de fachadas. • No se autoriza la rotulación de anuncios en bardas como fachadas ni colindantes, estas deberán pintarse de color que vaya acorde al lugar donde se localizan, respetando su época de construcción. • No se permitirá ningún dibujo, figura, alegoría, escudo, rotulación, logotipo, u otros elementos que formen parte de un anuncio. No se deberá utilizar pintura de esmalte en los paramentos de fachadas. . 63 Palacio Federal, Avenida 5 Oriente y 16 de Septiembre. Museo Unversitario Casa de los Muñecos, Calle 2 Norte. 64 D. Anuncios Respecto a la colocación de anuncios, el COREMUN en sus artículos 771, 772 y 773 establece que se deberá respetar la fisonomía del inmueble, además de cumplir con los siguientes requisitos: Licencia El H. Ayuntamiento renovará la licencia del anuncio siempre y cuando el anuncio se apegue a la normatividad y a las fachadas se les dé mantenimiento. Se deberán regularizar todos los anuncios que se encuentran fuera de normatividad. Dimensiones y cantidad El anuncio se colocará en la parte superior dentro del marco de la puerta(s), deberá tener una altura máxima de 45 cm y el largo deberá corresponder con el ancho de la puerta. En los inmuebles contemporáneos no podrá tener más de 2.30 m de largo. En cualquier tipo de inmueble, el anuncio no podrá ocupar más de dos vanos por comercio. Si está en esquina, podrá haber uno o dos en cada fachada, dependiendo del número de vanos y solo se podrán colocar anuncios en todos los vanos cuando corresponda a comercios diferentes. Ver: Cómo colocar tus anuncios y toldos Ilustración 22. Dimensión de anuncios. Ilustración 23. Colocación de anuncios en esquinas. ANUNCIO >2.3 m 45 cm Anuncio C Anuncio A Anuncio B 65 Arcos Cuando el cerramiento sea en forma de arco, el anuncio se adaptará a la forma del mismo y tendrá una altura máxima de 45 cm. Diseño • Diseño. El diseño del anuncio deberá estar acorde con el diseño del inmueble y a la imagen urbana de la zona. • Textos. Los textos de los anuncios se limitarán a mencionar la naturaleza o giro del establecimiento comercial, así como el nombre o razón social y el domicilio. • Materiales. Se sugiere que los materiales para los anuncios comerciales sean preferentemente de madera, lámina natural, lámina pintada, latón, cobre, bronce, concreto, piedra, talavera, fierro forjado y/o hierro fundido. Avenida Reforma y 5 de Mayo. 66 • Idioma. No se autorizan anuncios en idioma extranjero, con excepción de nombres de marcas registradas o las frases publicitarias que les caractericen. • Logotipo. En fondo blanco con letras en los colores corporativos de la empresa, se podrá colocar logotipo. Elementos informativos y adicionales • Directorio. En los edificios destinados a vivienda u oficinas se permitirá́ la colocación de un directorio en el cubo del zaguán de la entrada o en el vestíbulo, y una placa en las puertas de las oficinas o locales interiores. Queda estrictamente prohibido colocar placas publicitarias en la fachada. • Cortinas metálicas. Las cortinas metálicas existentes deberán pintarse en color café oscuro y sin ningún tipo de rotulación sobre las mismas; se podrán cubrir con arte urbano con temas y técnicas aprobadas por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. • Toldos.Se autoriza la colocación de toldos flexibles de lona o similar, de un solo color, de acuerdo con las características del edificio en planta baja. En planta alta podrán ser flexibles o fijos, en color y diseño iguales para un mismo inmueble. • Escenografía urbana. Los anuncios en escenografía urbana se permiten, previa autorización de la Dirección. Tipo de anuncios • Proyecto de anuncio integral. Se podrá́ presentar un proyecto de anuncio integral con placas de talavera, fierro fundido u otro que se integre al conjunto arquitectónico de 60 cm por 24 cm. 67 • Anuncio integrado en la fachada. Se autoriza este tipo de anuncio dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos solo en edificios modernos y contemporáneos, bajo la supervisión de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y la Dirección de Normatividad Ambiental de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. • Temporales. Los anuncios temporales para renta o venta de inmuebles deberán ser los reglamentarios de 40 cm por 60 cm máximo. • Proceso de obra. Durante la realización de cualquier obra en los inmuebles se deberán colocar las placas que amparan las autorizaciones del INAH, en su caso, y la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, debiendo retirarlas al término de la obra. • Pendones. Se permitirá la colocación de pendones verticales en forma transversal para museos exclusivamente. San Pedro Museo de Arte,4 Norte 203, Colocación de pendón. 68 Los anuncios podrán ser en forma de bandera exclusivamente para los hoteles y estacionamientos con las siguientes medidas: para hoteles de 60 cm horizontal por 70 cm vertical; y para estacionamientos de 60 x 60 cm, conteniendo únicamente el fondo blanco y la letra H en rojo, y fondo blanco y la letra E en azul, según corresponda, quedando adosados al paramento sin elementos extensivos. Restricciones • No se podrán colocar anuncios en los siguientes espacios: vidrieras; carpas y toldos mayores; inflables; banderas y banderolas; tableros y gabinetes; fachadas rotuladas; cortinas metálicas; muros laterales; pisos; banderas rotuladas; azoteas; publicidad en mástil urbano; colgante; tipo paleta; espectaculares del tipo, unipolar, estructural, persianas, electrónico, proyectado; cenefas luminosas; gabinetes sobrepuestos en la fachada; distintivos apoyados en piso y guiadores unidad de señalamiento municipal. 13 Poniente 307. Calle 2 Norte y 8 Oriente. 69 • Características. No deberá́ sobresalir del paño de la fachada. No podrá́ ser iluminado (exteriormente). No se autorizan anuncios inflables en la zona, ni en un perímetro de 300 metros fuera de los límites del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos. • Propaganda. Queda estrictamente prohibido pegar o pintar propaganda comercial, política, sindical o de cualquier otra naturaleza en los paramentos, puertas y ventanas de los inmuebles. No se permitirá ningún tipo de anuncios de propaganda política en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos. • Los avisos de dependencias oficiales, para fines de utilidad general, no deberán contener propaganda comercial, ni situarse de tal forma que afecte la apreciación de los edificios de valor histórico. • Rótulos. Queda estrictamente prohibido rotular cualquier elemento arquitectónico: muros, de fachadas o laterales; puertas y ventanas; marquesinas; marcos de puerta; jambas; vidrios, de ventana, vidrieras o aparadores; cortinas metálicas, cornisas y rodapié́. • Colocación de elementos. No se autoriza la colocación de toldos fijos y/o luminosos, mantas provisionales horizontales en los paramentos que crucen las vialidades, o en forma de pendón. Tampoco se autoriza la colocación de vitrinas o aparadores extras adosadas a muros exteriores u otras instalaciones. • Dimensiones en casos especiales. En caso de que las dimensiones originales de los vanos hayan sido alteradas con ampliaciones, los anuncios no deberán ocupar una superficie mayor a 1 m2, cuyas dimensiones máximas serán de 2.3 metros de largo por 45 cm de alto. 70 El artículo 761 del COREMUN determina que la autorización de densidades se fundamentará en el Programa Parcial del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos vigente, y dependerá de la categoría, calidad e integridad constructivas del inmueble, además de su ubicación en el esquema territorial en el que se pueden distinguir dos zonas: la de negocios y servicios al centro, por un lado, y la zona de los barrios que la rodea, por otro. La compatibilidad de usos de suelo en función de las 5 categorías se presenta a continuación, como un resumen indicativo. A. Vivienda, Educación y Comunicaciones Vivienda 7. Criterios de compatibilidad de usos de suelo por categoría C1 C2 C3 C4 C5 Máximo 20 viviendas. Los proyectos de más de 15 metros de altura deberán remeterse el ancho de la calle. 25 viviendas con remetimiento según sea el caso. Adecuación a vivienda respetando características arquitectónicas, espaciales y estéticas. Adecuación a vivienda es posible. Educación El uso de educación-investigación es compatible para las 5 categorías sobre el Boulevard 5 de Mayo y la 11 Norte-Sur. En el resto del área el uso de educación es condicionado. 71 Comunicaciones En todo caso las antenas están prohibidas. Los establecimientos de servicio son de compatibilidad limitada y deberán garantizar mediante proyecto de educación lo que se define en la siguiente tabla. Condicionado a conservar la integridad arquitectónica, constructiva y estética sin alterarla con entrepisos. Condicionado a conservar la integridad arquitectónica constructiva y estéticas de los elementos catalogados. En el resto condicionada a proyecto de adecuación que respete íntegramente el monumento artístico. Proyecto de adecuación que siga lineamientos para nuevas construcciones y se integre al contexto histórico, sin alterar el perfil ni la imagen urbana. C1 C2 C3 C4 C5 Integridad del monumento histórico. Reintegración del monumento histórico modificado. Conservación de elementos catalogados. Conservación del monumento artístico. Preservación del perfil humano. C1 C2 C3 C4 C5 B. Tabla de compatibilidad de otros usos En la tabla que se presenta a continuación se establece la compatibilidad para los distintos usos de suelo en función de las cinco categorías. Los usos que no aparecen en la tabla son incompatibles o no aplican en las cinco categorías. C1 C2 C3 C4 C5 Históricos de primer orden. Históricos modificado. Histórico muy modificado. Artístico. Contemporáneo. Restauración: consolidación, reintegración y adecuación. Restauración: recuperación y rehabilitación. Reintegración y/o integración, consolidación y restauración de elementos originales o estratificados. Conservación: adecuada y revitalización. Adecuación integrada al contetexto. 72 RRUACCLRIMCCL CCL PA UC RIM UC RRUACCLRIM RIM CRMH IC IC IC PA CRMH RIM PA CCL CRMH RIM PA PA CRMHLyC LyC CRMH CRMHLyCCRMH* LyC PALyCLyCNAELyC CRMHLyC1 LyC PA LyC PA LyC LyCLyCNAELyC RIMLyCRIM LyC PALyC RIM RIMLyC-3 LyC PALyC-3 RIM LyCRIMLyC PALyCCRMH LyC PALyC RIMLyCRIMLyC PALyCCRMH LyC PALyC RIMLyCRIMLyC CRMH-6LyCRIM-5 LyC-4 PALyC-4 RIMLyC-4RIM-5LyC-4 CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC CRMHLyCRRUA LyC PALyC RIMLyCRIMLyC N/A N/A N/A LyC PA N/A N/A N/A N/A N/A IC IC IC IC LyC-2 PAIC IC IC IC IC IC N/A IC IC IC IC IC N/A N/A N/A N/A N/A LyC LyC CRMH LyC LyC PA C1 C2 C3 C4 C5 Cultura Unidades de salud Asistencia social Comercio Abasto Servicios profesionales Transporte por agua Transporte aéreo Recreación Deporte Administración pública Servicios-profesionales de maquila Transporte - Ferroviario, BRT, tranvías y trolebuses Instalaciones e infraestructura de servicios Transportes -Otros transportes terestres de pasajeros y turístrico inclute alquiler de automóviles Infraestructura vial Restaurantes y hoteles-bares Restaurantes y hoteles-hoteles Industria Flora y fauna Hídricos Vida silvestre Simbología: UC: Uso compatible. CCL: Uso compatible o de compatibilidad limitada. LyC: Compatibilidad limitada y condicionada. IC: Uso incompatible. RIM: Proyecto de adeacuación que respete integramente el monumento histórico o artístico. Deberá conservar la integridad arquitectónica, constructiva y estilística. CRMH: Conservar mediante propuesta de integración el monumento histórico modificado, muy modificado o los elementos catalogádos. RRUA: Reintegrar el monumento histórico modificado para recuperar la unidad arquitectónica. PA: Proyecto de adecuación que siga los lineamientos para nuevas construcciones y se integre al contexto histórico, sin alterar el perfil ni imagen urbana. No deberá alterar la estabilidad y seguridad de los monumentos históricos y artísticos colindantes. NAE: No se podrán alterar los espacios. 73 Bibliografía Bonilla, J. A. T. (2021). Centro histórico de la ciudad de Puebla. BUAP. https://elementos.buap.mx/directus/storage/uploads/00000005926.pdf Castellanos, J. C. (s/f). 35 voces que ponen en valor el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Puebla. Gobierno de México. https://centrohistorico.pueblacapital.gob.mx/revista-cuetlaxcoapan/item/606-35-voces-que- ponen-en-valor-el-patrimonio-cultural-del-centro-historico-de-puebla-retos-oportunidades-y- nuevos-compromisos Catálogo de Color. Fachadas del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla. Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, 2022. https://centrohistorico.pueblacapital.gob.mx/images/PDF/Catalogo_De_Color_GCHPC- INAH_2022.pdf CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2023. Gobierno de Puebla. https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/ayto/77.fracc01/77_1_sa_ coremun.pdf Guía de Buenas Prácticas para la Intervención de Inmuebles en el Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del Municipio de Puebla. 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