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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA EN EL DERECHO COMERCIAL

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA EN EL DERECHO COMERCIAL 
COLOMBIANO: 
Aproximación a la importancia del principio y necesidad de regulación en el Estatuto del 
Consumidor 
Jesús Franco Martínez1 
Resumen 
La autonomía de la voluntad es un principio fundamental del derecho privado y particularmente 
del derecho comercial, toda vez que se consolida como un pilar de los negocios jurídicos que 
se consolidan en el intercambio de bienes, productos y servicios en el marco de ejecuciones de 
actos mercantiles, el cual parte de la potestad que tienen las partes de determinar las reglas y 
clausular que los regirá, lo que no es absoluto puesto que en materia de protección del 
consumidor la Ley 1480 de 2011 contempló restricciones. Por tanto, en el presente escrito se 
busca efectuar una aproximación a la importancia del principio y necesidad de regulación en el 
Estatuto del Consumidor, demostrando el carácter significativo que denota la autonomía de la 
voluntad para los negocios jurídicos y que es primordial que se establezcan parámetros que 
garantice el uso adecuado para evitar arbitrariedades, en especial en casos en los que el 
consumidor se adhiere a los contratos comerciales, para generar condiciones de equidad, 
orden público y respeto de las buenas costumbres. Lo anterior, a través de un método 
cualitativo y concretados en una revisión documental de la doctrina, legalidad y jurisprudencia. 
Palabras clave: autonomía, voluntad, principio, abusos, regulación 
 
 
 
1 Profesional en Derecho de la Universidad Del Sinú. Abogado contratista de Ferrocarriles Nacionales de 
Colombia dentro de la subdirección de Cobro Coactivo- Abogado Litigante -. Artículo Científico como 
trabajo de grado para optar al título de Especialización en Derecho Comercial de la Universidad Libre De 
Bogotá. Contacto: j.francoabogados@gmail.com 
mailto:j.francoabogados@gmail.com
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Abstract 
The autonomy of the will is a fundamental principle of private law and particularly of 
commercial law, since it is consolidated as a pillar of legal businesses that are consolidated in 
the exchange of goods, products and services in the framework of execution of commercial 
acts, which starts from the power that the parties have to determine the rules and clauses that 
will govern them, which is not absolute since in terms of consumer protection, Law 1480 of 2011 
contemplated restrictions. Therefore, in this writing we seek to make an approximation to the 
importance of the principle and need for regulation in the Consumer Statute, demonstrating the 
significant character that denotes the autonomy of the will for legal businesses and that it is 
essential that parameters are established. that guarantees the proper use to avoid arbitrariness, 
especially in cases in which the consumer adheres to commercial contracts, to generate 
conditions of equity, public order and respect for good customs. The foregoing, through a 
qualitative method and specified in a documentary review of the doctrine, legality and 
jurisprudence. 
Keywords: autonomy, will, principle, abuses, regulation 
Introducción 
El derecho comercial desempeña un campo significativo del privado, que se enmarca en 
las relaciones constantes y permanentes de personas naturales o jurídicas de derecho privado 
para la materialización de actos mercantiles determinados en la legislación comercial, y que 
cuyas interacciones se concreta en el nacimiento de negocios jurídicos que genera efectos e 
impacto entre las partes e incluso a terceros. 
Negocios jurídicos que se soportan en el principio de autonomía de la voluntad que se 
consolida como el cimiento de las relaciones y negocios jurídicos objeto del mismo, puesto que 
la misma legalidad otorga plena facultad a las personas para que según sus intereses, 
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establezcan las reglas que va a regirlo, convirtiéndose en obligaciones para los extremos que 
acepten manifestando su consentimiento. En ese orden de ideas, se consolida como un pilar de 
los negocios jurídicos que se consolidan en el intercambio de bienes, productos y servicios en 
el marco de ejecuciones de actos mercantiles. 
Denota un aspecto fundamental la autonomía de la voluntad privada de las partes que 
es permitida para el nacimiento jurídico de negocios, pero que son entendidos como actos de 
mera liberalidad no es del todo absoluta, en razón a que el legislador a través del Estatuto del 
Consumidor Ley 1480 de 2011 ha implementado mecanismos de protección hacia los 
consumidores como parte débil de las relaciones de consumo. Lo anterior, focalizados en 
generar condiciones de equilibrio en la relación que se genera producto de la necesidad de 
efectuar negocios para la adquisición e intercambio de bienes, productos o servicios, y en 
términos concretos en el marco del ejercicio de actos mercantiles en los que se involucra una 
de las partes como consumidora. 
De conformidad con lo señalado, se busca determinar ¿Cómo opera el principio de 
autonomía de la voluntad privada en el marco del derecho comercial y concretamente, en las 
relaciones con consumidores?, teniendo entonces como hipótesis fundamental que a través del 
Estatuto del Consumidor se garantiza y respeta el principio de autonomía de la voluntad 
privada, pero no es absoluto por la regulación en virtud de la protección de los derechos del 
consumidor en aras de un equilibrio real de la relación en el ejercicio del comercio. 
Significa lo señalado, la autonomía de la voluntad privada en el campo del derecho 
comercial – Estatuto del Consumidor se concibe como que las partes que intervienen en el 
negocio jurídico acuerdan las cláusulas que lo regirá. Sin embargo, la realidad es distinta, 
debido a que el consumidor de adhiere a las condiciones y reglas que establece la parte que 
brinda el bien, producto o servicio. Lo que significa que quien manifiesta la voluntad en 
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términos generales es el comerciante y el consumidor al adherirse al negocio jurídico, acepta lo 
definido por la contraparte para que nazca el vínculo jurídico respectivo. 
En ese orden de ideas, el trabajo que se realiza es significativo y demuestra su 
desarrollo, que efectúa aportes al derecho comercial, al determinar por un lado la importancia 
del principio de autonomía de la voluntad privada y además, los casos concretos en los que se 
ha regulado su uso, contribuyendo a evitar arbitrariedades, y por consiguiente, se genera una 
análisis que conlleva a efectuar un mirada de la relevancia de estos dos extremos para la 
adecuada interacción jurídica y nacimiento de negocios jurídicos. 
Por tanto, en el presente escrito fundado en un método cualitativo y concretados en una 
revisión documental se busca efectuar una aproximación a la importancia del principio y 
necesidad de regulación en el Estatuto del Consumidor, demostrando el carácter significativo 
que denota la autonomía de la voluntad para los negocios jurídicos y que es primordial que se 
establezcan parámetros que garantice el uso adecuado para evitar arbitrariedades. 
Contenido 
1. Autonomía de la Voluntad Privada en el Derecho Comercial y concretamente en el 
Estatuto del Consumidor Adoptado Mediante la Ley 1480 de 2011 
1.1. Autonomía de voluntad privada en derecho colombiano. 
Históricamente en Colombia el tema de las libertades que son generadoras de 
autonomía e independencia de las personas en su conducta, han sido objeto de análisis, 
debate y evolución, teniendo en cuenta que con los cambios normativos se ha ido cimentando 
la materialización de libertades en distintos ámbitos y campos, pero igualmente se determinan 
limitantes y restricciones con el objetivo de alcanzar un orden justo y la convivencia pacífica de 
la sociedad. 
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En el marco de un Estado Social de Derecho contenido desde la Constitución Política 
de 1991, el derecho colombiano se ha fundamentado en la garantía de los derechos de las 
personas, pero también en establecernormas y reglamentaciones que regular el uso adecuado 
de las prerrogativas reconocidas en la Carta Superior e incluso en disposiciones y tratados 
internacionales. Por consiguiente, se puede señalar que se conceden y se garantizan los 
derechos bajo el entendido de que existen leyes en sentido amplio que reglan el uso adecuado, 
sin que se incurran en arbitrariedades y abusos. 
La autonomía de la voluntad es una concepción que va de la mano y estrechamente 
ligada a las libertades y potestades que tienen las personas, la cual se focaliza en la capacidad 
que tiene el individuo de tomar sus propias decisiones y establecer sus propias normas en 
casos concretos y particulares. Tal como lo ha expresado en artículos de investigación, según 
Cerra “La autonomía de la voluntad es el poder de que gozan las partes contratantes para 
dictarse sus propias reglas y disposiciones contractuales, que se constituirán de obligatorio 
cumplimiento para las mismas” (p. 185). Cuyos orígenes se cimientan para el derecho privado 
en atención de lo expresado por la Corte Constitucional (2006): 
Tal institución, de carácter axial en el campo del Derecho Privado, tiene como 
fundamento la filosofía política francesa y el pensamiento económico liberal de la 
segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, con base en la consideración 
de la libertad natural del individuo, quien, en ejercicio de su voluntad, puede contraer o 
no obligaciones y adquirir correlativamente derechos y fijar el alcance de unas y otros. 
En este sentido se consideró que, si en virtud de su voluntad el hombre pudo crear la 
organización social y las obligaciones generales que de ella se derivan, por medio del 
contrato social, con mayor razón puede crear las obligaciones particulares que someten 
un deudor a su acreedor. (Sentencia C-341) 
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De conformidad con lo anterior, la autonomía de la voluntad que se concreta en la 
potestad de la persona de darse sus propias reglas o normas, es admisible en el derecho 
colombiano, específicamente en el ámbito privado que involucra la relación, asuntos y negocios 
jurídicos entre particulares, lo que excluye como regla general la intervención del Estado y sus 
agentes como sujetos. Lo anterior, significa que la autonomía de la voluntad se ha consolidado 
como un principio fundamental del derecho privado en Colombia. Por ejemplo, según lo 
afirmado por Illescas y Perales (2003): 
Las personas en desarrollo de sus relaciones jurídicas y en ejercicio del principio de la 
autonomía de la voluntad privada pueden acordar someter sus controversias a un 
mecanismo de solución de conflictos denominado Arbitraje, definido como un 
procedimiento de resolución de controversias que nace a merced del acuerdo de las 
partes por someter una o varias disputas determinadas a la decisión de un tercero, de 
donde deriva así mismo la decisión de cumplir el laudo dictado por el tercero. (p. 471) 
En virtud de lo descrito, es procedente hablar limitando la temática a la autonomía de la 
voluntad privada en el derecho colombiano, entendido como un principio que rige los negocios 
jurídicos celebrados ente personas naturales y jurídicas de naturaleza privada, que permite que 
tengan facultad para establecer sus propias reglas y normas que rijan su relación. En otras 
palabras, la utilización de la autotomía de la voluntad abarca los asuntos donde participan 
particulares, aunque es importante manifestar que existen situaciones en el derecho público 
que involucra la gestión del Estado y sus agentes, como las clausulas excepcionales en 
materia de contratación contenidas en la Ley 80 de 1993, las cuales podrían ser consideradas 
que nacen en el marco de este principio. 
Sobre este último punto, se comparte la postura de que las clausulas excepcionales en 
materia de contratación estatal no parten de la autonomía de la voluntad, sino que son 
disposiciones legales impuestas para regular la materia, como lo sostiene Osorio (2013): 
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La aparición de la institución de las cláusulas excepcionales al Derecho común, en el 
mandato contenido en la Ley 80 de 1993, obedece a una imposición del legislador, a 
favor de la Administración Pública y que genera una posición jurídica especial en el 
negocio jurídico público, del Estado frente al sujeto contratante, que en nada interviene 
en la discusión y construcción de la supuesta cláusula, como debería ocurrir, en 
aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. (p. 11) 
Por tanto, se concluye que la autonomía de la voluntad se materializa en el derecho civil 
y, específicamente, en el contractual, es decir que tiene una aplicación en asuntos privados y 
que se consolida como un principio rige en todas las actividades humanas en las que se 
realicen negocios o transacciones con bienes o derechos, y que tengan o no un contenido 
económico. 
1.2. Autonomía de la voluntad privada en el derecho comercial colombiano. 
Se ha señalado que la autonomía de la voluntad se enmarca su procedencia en el 
derecho civil, sin embargo, esta rama del derecho tiene varios ámbitos o aspectos que 
involucra, partiendo de sucesiones, personas, familia e incluso, el comercial. Lo que permite 
determinar que el aducido principio objeto de análisis, está presente en todos estos campos, 
consolidándose como la potestad o facultad que tiene la persona o las partes que participan en 
un negocio o transacción de bienes o derechos de establecer sus propios normas o reglas que 
regulará su relación. 
Conceptualizando la temática, el principio de autonomía de la voluntad privada es 
definido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-934 con 
ponencia del magistrado Nilson Pinilla (2013), como: 
La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento 
positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por 
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tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y 
las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de 
actividades de cooperación (Sentencia C934/13). 
Lo citado, hace comprueba que el principio de autonomía de la voluntad en materia civil 
es el cimiento de las relaciones y negocios jurídicos objeto del mismo, puesto que la misma 
legalidad otorga plena facultad a las personas para que según sus intereses, establezcan las 
reglas que va a regirlo, convirtiéndose en obligaciones para los extremos que acepten 
manifestando su consentimiento. 
Al respecto, continúa la aducida jurisprudencia las implicaciones que lleva consigo la 
autonomía de la voluntad: 
Dentro de este cuadro, la autonomía permite a los particulares: i) celebrar contratos o 
no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin 
formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) determinar con amplia 
libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del 
orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la 
moralidad públicas, y de las buenas costumbres; iii) crear relaciones obligatorias entre 
sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras personas, que 
no son partes del contrato, por no haber prestado su consentimiento, lo cual 
corresponde al llamado efecto relativo de aquel (Sentencia C934/13). 
Implica entonces, el principio que las partes de un negocio jurídico civil dentro de los 
que se encuentran asuntos mercantiles o comerciales, pueden pactar de común acuerdo las 
clausulas o reglas que rige la relación respectiva, teniendo como criterio la voluntad de las 
mismas que busca la satisfacción de sus intereses y que por tanto, a través del consenso y el 
consentimiento aceptan las normas que producirán efectos entre ellas en vigencia del negocio. 
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Por consiguiente, por medio de la autonomía de la voluntad privadaen materia civil como son 
las mismas personas las que tienen la potestad de establecer sus normas, son las que 
determinan que tanto estás dispuestas a ceder en sus derechos e intereses para lograr un 
consenso. 
Si bien es cierto todo lo expresado que fundamenta el carácter primordial que 
desempeña la autonomía de la voluntad en materia privada, existen condiciones y aspectos 
que pueden ser entendidos como limitantes al aducido principio, como es el caso del orden 
público, en razón a que a pesar de que las personas tienen la potestad positiva de establecer 
sus propias normas, éstas pueden atentar o ir en contra del orden público y concretamente de 
disposiciones superiores como es la Constitución Política de 1991. 
La importancia de este cuestionamiento es el reflejo de llegar a evidenciar que existen 
situaciones donde normas de orden público dan parámetros a los contratantes para que estos 
manifiesten su voluntad dentro de un marco en que no pueden salir –– es decir la limitación de 
la voluntad de las partes puede estar sujeto a lo que las normas impongan, en donde no se 
estén no violando normas que atenten con los bienes jurídicos de la sociedad, pero esto porque 
aunque la norma jurídica implemente en su redacción limitación a la voluntad en la realidad la 
limitación de la voluntad, más exactamente la autonomía de la voluntad va dirigida al verdadero 
querer de las partes pues existen supuestos donde el origen del contrato que posiblemente 
posea cláusulas abusivas reflejo ese querer y la norma al limitarla puede ser algo coercitivo. 
El orden público, y además las buenas costumbres se consolidan como limitantes en 
materia comercial o mercantil a la autonomía de voluntad privada, que implica que en efecto 
existe este principio fundamental, pero que no puede ser usado de manera abierta y arbitraria, 
debido a que puede causar agravios en primera medida a la contraparte y generar en el gremio 
mercantil prácticas contrarias a las buenas costumbres, que en la materia tiene un grado de 
fundamental en establecer normar y directrices. 
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Por lo anterior, existen disposiciones o postulados normativos en materia comercial que, 
a pesar de reconocer la autonomía de la voluntad privada, determinan lineamentos marco de 
los cuales no puede desbordar la potestad de las personas de establecer sus propias reglas, al 
respecto es importante partir del ejemplo o caso hipotético en materia comercial de una 
compraventa de computadores, en la que quien vende determina las condiciones del negocio 
en uso de la autonomía otorgada, y por otra parte, quien compra se acoge a dichas clausulas al 
expresar su consentimiento, ante lo cual la legalidad ha intervenido contemplando aspectos 
que buscan la protección del consumidor. 
Autores han sostenido que la autonomía de la voluntad debe ajustarse a las condiciones 
de la época actual, en palabras de Arrubla (1987): 
En el momento actual, la autonomía de la voluntad no puede concebirse con el influjo 
de las escuelas individualistas; tampoco pretendemos la negación absoluta de la 
autonomía, pues la realidad nos informa que aún se mantiene en cierto grado; somos 
más bien partidarios de darle al concepto un contenido más acorde a la época actual. 
Empero, buscar un nuevo enfoque de la autonomía de la voluntad supone 
necesariamente, adecuar toda la estructura sobre la cual se edifica la teoría de las 
obligaciones; la noción misma del negocio jurídico ya no podrá encuadernarse en las 
definiciones clásicas de corte voluntarista, como una declaración de voluntad. Los 
limitantes de la autonomía deben adecuarse a la realidad en que se vive, así como la 
teoría de la causa en las relaciones obligatorias. (p. 18) 
Continúa señalando, el autor Arrubla (1987): 
Sería conveniente que se aprovechara el momento de futuras enmiendas a nuestra 
legislación mercantil, para establecer de una manera clara y perentoria el límite que 
tienen los particulares para su iniciativa privada, suprimiendo los conceptos de orden 
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público y buenas costumbres, por el campo que claramente determine la ley. 
Solamente, el imperio de la ley como garantía ciudadana, puede mantener una iniciativa 
privada imaginante y creativa, tal como debe ocurrir en los sistemas que precisen de un 
tráfico económico especulativo y de generación de riqueza. (p. 27) 
Corolario de lo indicado, la autonomía de la voluntad históricamente en su existencia 
dentro del ordenamiento jurídico colombiano, ha tenido un nivel significativo de utilidad en la 
gestión de los negocios jurídicos privados debido a que coadyuva a que sean las mismas 
partes las que establezcan sus reglar y normas que regirá su relación. Sin embargo, el uso 
extremo o sin límites de la autonomía de la voluntad puede conllevar a arbitrariedades o 
abusos que podrían generar perjuicios o afectaciones a alguna de estas o terceros. Igualmente, 
en procura de garantizar la vigencia de un orden público y las buenas costumbres, el primero 
como fin esencial del Estado y el segundo como elemento fundamental del derecho comercial. 
Con lo descrito, no significa que se esté restringiendo y menoscabando la autonomía de 
la voluntad, sino por el contrario se otorgan aspectos de regulación que facilita un uso y 
utilización adecuado e idóneo que permita a las partes e intervinientes tener certeza y 
seguridad jurídica del negocio jurídico que está suscribiendo. Es decir, que se establecen 
lineamientos marco que guíen la autonomía de la voluntad, buscando que no se incurra en 
arbitrariedades y abusos. 
Por contextualizar lo anterior, el derecho comercial regula el ejercicio de actos 
mercantiles y por consiguiente las relaciones que nacen de los mismos, ejemplos prácticos 
podrían ser la compraventa de bienes muebles como computadores, televisores, impresoras, 
entre otros, en el que intervienen dos extremos, uno comprador y otro vendedor. En virtud de la 
autonomía de la voluntad, el vendedor determina las cláusulas que rigen la relación respectiva 
y el contrato, y la otra parte se adhiere al mismo. Se pueden presentar situaciones en que los 
compradores establezcan cláusulas abusivas para evadir garantía del bien o producto. 
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De lo señalado, se evidencia que la autonomía de la voluntad puede utilizarse de 
manera inadecuada y podría conllevar a agravios y perjuicios a una de las partes o terceros, 
razón por la cual se soporta que existan lineamientos que orienten y enmarquen el uso de este 
principio, que si bien es cierto es fundamental en el derecho privado – comercial, es necesario 
que u utilización encaje en el orden público y buenas costumbres como se ha aducido. 
1.3. Autonomía de la voluntad privada en el Estatuto del Consumidor adoptado 
mediante la Ley 1480 de 2011. 
El Estatuto del Consumidor adoptado mediante la Ley 1480 de 2011 se consolida como 
un instrumento normativo que busca generar un escenario de garantía y protección en las 
relaciones entre las partes que intervienen en las relaciones de consumo, esto es en el 
intercambio de bienes, productos y servicios. Dicha disposición, se focalizan de manera 
primordial a la defensa de los intereses de los consumidores, tal como detalla el articulado al 
expresar que “tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre 
ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a 
sus intereses económicos” (Art. 1). 
Por la finalidad y propósito de la norma, se evidencia que las disposiciones están 
dirigidas a la salvaguardar los derechos de los consumidores, puesto que, en el intercambio de 
bienes, productos o servicios, se consolidan como la parte que se adhiere a al negocio jurídico 
aceptando las clausulas determinadas por el comerciante en el uso del principio objeto de 
estudio establecido para el derecho comercial como se ha detallado. Por tanto, el Estatuto del 
Consumidor es una herramientaque permite equilibrar las cargar en la relación comercial al 
determinar pautas o lineamiento de protección de quienes son la parte consumidora, pero sin 
consolidarse como restricciones al ejercicio del comercio. 
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En palabras de autores como Namén (2009), las normas de protección al consumidor, 
buscan: 
No hay duda alguna de que la idea que inspira a todas las instituciones del derecho del 
consumo es la de proteger los intereses del consumidor, y ese carácter proteccionista 
de esta área de la ciencia jurídica parte de una consideración que contemporáneamente 
resulta incontestable: la asimetría presente entre las partes que intervienen en una 
relación contractual de consumo. Por un lado, los consumidores de bienes y servicios, 
quienes son considerados la “parte débil” del contrato, habida cuenta de la dificultad que 
tienen para conocer a plenitud lo que se les ofrece en el mercado. (p. 1) 
Lo que reafirma lo manifestado sobre la finalidad de la legislación, lo que puede ser 
concebido a primera vista como una restricción o limitante del principio objeto de análisis que 
está en cabeza de las personas que intervienen en las relaciones jurídicas en materia 
comercial. Sin embargo, es primordial determinar que el Estatuto del Consumidor no limita el 
principio de autonomía de la voluntad privada, sino por el contrario regular el marco de 
aplicación del mismo con el único propósito de evitar abusos y arbitrariedades, proporcionando 
un escenario de relaciones pacíficas y en convivencia armónico de la sociedad, la vigencia de 
un orden público justo y la salvaguarda de las buenas costumbres. 
En efecto, se busca una real protección del consumidor que en palabras de Ordoqui 
(2012): 
La ley 1480 referente al Estatuto del Consumidor en esencia responde a las exigencias 
del artículo 83 de la Constitución de la República y supone una progresiva 
revalorización de la buena fe de base constitucional que exige una nueva dimensión 
ética de la autonomía privada en las relaciones en las que se encuentran un fuerte con 
un débil. En las relaciones de consumo no rige solo el principio de la autonomía privada, 
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sino que coexiste con el principio de la buena fe y en ello se encuentra el verdadero 
fundamento de las relaciones de consumo obligacionales con carácter general 
velándose por la real protección de ese no solo por lo que tiene sino en cuanto es como 
persona. (pp. 643-644) 
En ese orden de ideas, dentro del derecho comercial y en el marco del Estatuto del 
Consumidor que se focaliza en la protección de los consumidores por ser considerados la parte 
débil de la relación, se reconoce el principio de autonomía de la voluntad privada por ser un 
criterio orientador y guía de la gestión en los negocios jurídicos que se celebren entre las 
partes, pero dicho reconocimiento no es del todo absoluto puesto que se establecen 
parámetros y lineamientos, que no restringen el principio sino que regulan el uso adecuado el 
mismo, buscando amparar los derechos de todos los intervinientes. 
 La autonomía de la voluntad privada de las partes que es permitida para el nacimiento 
jurídico de negocios, entendidos como actos de mera liberalidad no es del todo absoluta, en 
razón a que el legislador a través del Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 ha 
implementado mecanismos de protección hacia los consumidores como parte débil de las 
relaciones de consumo. Esto con el objetivo de generar condiciones de equilibrio en la relación 
que se genera producto de la necesidad de efectuar negocios para la adquisición e intercambio 
de bienes, productos o servicios, y en términos concretos en el marco del ejercicio de actos 
mercantiles en los que se involucra una de las partes como consumidora. 
De manera sintetizada, en el Estatuto del Consumidor en efecto de garantiza y respeta 
el principio de autonomía de la voluntad privada, que consiste en la facultad que tienen las 
partes para acordar las reglas que rigen el negocio jurídico, sin embargo, no es absoluto por la 
regulación en virtud de la protección de los derechos del consumidor en aras de un equilibrio 
real de la relación en el ejercicio del comercio. 
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Al hablar de la autonomía de la voluntad privada en el campo del derecho comercial – 
Estatuto del Consumidor se concibe que las partes que intervienen en el negocio jurídico 
acuerdan las cláusulas que lo regirá, pero la realidad es distinta, debido a que el consumidor de 
adhiere a las condiciones y reglas que establece la parte que brinda el bien, producto o 
servicio. Lo que significa que quien manifiesta la voluntad en términos generales es el 
comerciante y el consumidor al adherirse al negocio jurídico, acepta lo definido por la 
contraparte para que nazca el vínculo jurídico respectivo. 
Lo anterior, no quiere hacer referencia a que esté mal o es inadecuado, sino que se 
quiere significar que la costumbre mercantil conlleva a afirmar que en ese sentido se mueven 
las dinámicas de los negocios jurídicos, y por tanto confirma que el consumidor está en una 
condición de desventaja frente al comerciante, debido a que para poder adquirir bienes, 
servicios y productos que necesita o desea, tiene que adherirse a las reglar que éste pacte. 
Pueden presentarse situaciones concretas en los que los contratos mercantiles a los 
que se adhiere el consumidor, tengan clausular arbitrarias y abusivas que se consolidan como 
desconocedoras del equilibrio de la relación jurídica y además, generar agravios y perjuicios 
injustificados a los intereses del consumidor, por tanto, es necesario que existan indicaciones o 
parámetros que determinen hasta donde va ese principio. Siendo fundamental afirmar que, en 
primera medida este principio se debe enmarcar en el orden público y las buenas costumbres. 
Es así, que se busca reglamentar el uso adecuado de la autonomía con el propósito de evitar 
contratos ilegales o clausulas excesivas que conllevan a un desequilibrio en la relación y que 
perjudica injustificadamente al consumidor, evitando conflictos y controversias entre las partes 
que intervienen. 
 
16 
 
1.4. Restricciones a la procedencia absoluta de la autonomía de la voluntad 
privada en asuntos del consumidor. 
Dentro del Estatuto del Consumidor se determina de manera clara y concreta una 
restricción al uso del principio objeto de estudio en los contratos mercantiles, concretamente en 
la Ley 1480 de 2011 al determinar la prohibición de cláusulas abusivas, expresando: 
Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio 
del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar 
en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y 
magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la 
transacción particular que se analiza. Los productores y proveedores no podrán incluir 
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser 
incluidas serán ineficaces de pleno derecho. (Art. 42) 
Es así, que la autonomía de la voluntad privada que da lugar a los contratos mercantiles 
no es absoluta, debido a que se prohíbe contemplar cláusulas abusivas en los términos del 
artículo 42 del Estatuto del Consumidor, al generar un desequilibrio entre las partes e ir en 
contra de los derechos de los consumidores. Por lo que se puede señalar, que la restricción al 
principio objeto de análisis se focaliza a el uso arbitrario y abusivo de la misma al contemplar 
en el contenido de los acuerdos de voluntades, postulados que atenten de manera injustificada 
contra el equilibrio de cargar en negocio jurídicos de adquisición de bienes, productos y 
servicios mercantiles. 
La misma normatividad citada, hace un listado de las cláusulas que con ineficaces 
dentro de los acuerdos de voluntades mercantiles, con ocasión de ser abusivas, la Ley 1480 de 
2011determinando casos concretos dentro de los que se destacan limitaciones de 
responsabilidad del productos, renuncia de derechos del consumidor, carga de la prueba 
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invertida, terminación unilateral, y situaciones que conlleven a perjudicar notable y 
desproporcionadamente al consumidor, descritas de manera textual en el artículo 43 del 
Estatuto del Consumidor. 
Las cláusulas que busquen incurrir en las situaciones descritas, son ineficaces y se 
entenderán como escritas en los contratos mercantiles, puesto que de la sola lectura de las 
mismas se evidencian casos que desconocen los derechos del consumidor y generan un 
desequilibrio significativo entre el comerciante y el consumidor, siendo éste último la parte 
considerada débil de la relación comercial, y que al contemplar dichos aspectos se generarían 
agravios que no tienen soportes y justificación. Por tanto, la prohibición de cláusulas abusivas 
en los contratos mercantiles, no es una desatención o desconocimiento del principio de 
autonomía de la voluntad, sino por el contrario es un instrumento que busca que el aducido 
principio des utilizado de manera adecuada y generar condiciones de igualdad, convivencia 
pacífica, seguridad jurídica, orden público y prevalencia de las buenas costumbres. 
No es un limitante que deje sin efector el principio de autonomía de la voluntad, sino 
que se tornan como aspectos regulatorios de la relación comercial, debido a que quien 
establece inicialmente el clausurado del acuerdo es el comerciante y el consumidor termina 
adhiriéndose para poder adquirir el bien, servicio o producto. En nada se afecta la autonomía 
de la voluntad privada, puesto que éste principio está instituido como un criterio orientador 
causante de beneficios y respeto entre las partes, y por tanto, los abusos y arbitrariedades 
escapan de su órbita y deben ser tenidos como ineficaces dentro del consenso de las partes 
intervinientes. 
Lo anterior, ha sido sostenido por la Superintendencia de Industria y Comercio como 
autoridad encargada de velar por el efectivo ejercicio del comercio en Colombia, al expresar 
que los productores y/o proveedores no pueden incluir cláusulas abusivas en los contratos 
celebrados con los consumidores y, en caso de incluirlas, estas serán ineficaces de pleno 
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derecho, como garantía de protección contractual en las relaciones de consumo derivadas de 
la suscripción de contratos de condiciones uniformes, en el marco de lo determinado en el 
Estatuto del Consumidor. 
La Superintendencia de Industria y Comercio (2019) señaló que “no se pueden incluir 
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y en caso de incluirlas, 
estas serán ineficaces en pleno derecho” (Sentencia 4589). Lo que materializa lo determinado 
por la legalidad y además afirma que: 
La autonomía privada de la voluntad de las partes para darle vida a los negocios 
jurídicos como actos de mera liberalidad no es del todo absoluta, en la medida que el 
legislador ha implementado mecanismos de protección hacia los consumidores como 
parte débil de las relaciones de consumo. (Sentencia 4589). 
Conclusión. La autonomía de la voluntad en el derecho privado, especialmente en el 
derecho comercial tiene una representación fundamentes e importante debido a que determina 
el principio rector que establece la potestad que tienen las partes para establecer de manera 
libre y espontánea las cláusulas que rigen la relación jurídica de intercambio de bienes, 
productos y servicios. Sin embargo, se ha tenido erróneamente que la misma legislación ha 
pretendido en varios escenarios o aspectos limitar el principio de autonomía de la voluntad, 
como es el caso del Estatuto del Consumir con disposiciones que coartan el uso del mismo. 
A lo largo del presente documento, inicialmente se demostró el papel significativo que 
desempaña la autonomía de la voluntad, su uso y fundamento, y así mismo, se concretó en 
hacer visible que las restricciones y regulaciones para el uso adecuado e idóneo es necesario 
con el objetivo de lograr relaciones jurídicas o negocios jurídicos en materia mercantil efectivos 
y que conlleven a un equilibrio entre las partes, particularmente en los casos del Estatuto del 
Consumidor en el que el consumidor es tenida como la parte débil. 
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En efecto, el Estatuto del Consumidor de manera acertada determinó prohibiciones 
como es el caso de las cláusulas abusivas que, si se contemplan en los contratos comerciales 
en virtud de la autonomía de la voluntad, se entenderán como inefectivas. Lo cual, no desvirtúa 
la esencia del principio aducido, sino por el contrario busca un uso apropiado y garante de un 
orden público y de las buenas costumbres. Por consiguiente, no se deben entender como 
limitantes sino como instrumentos o herramientas que permiten la efectiva materialización de la 
autonomía de la voluntad privada para generar acuerdos justos y equitativos. 
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