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Normas UNE para Baja Tensão

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17 ottutire 1980 B. O. del E.-Niím. 250
22505
DE INDUSTRIA Y ENERGIA
ORDEN -de 30 de septiembre de 1.980, por la que_ se
dispone que la& N amIQa U N E que se cUan sean
consideradas como de obligado cU1!'lplimtento, tn-
cluy4ndolas en la Instrucción MI BT 044 del Regla­
mento Electrotécnico para Baja Tensión.
nustrísimo seíiQr: .
Las instrucciones -técnicas complementadas- anexas al vigen­
te Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión fueron aproba­
das 'por Orden de este Ministerio de fecha 31 de octubre de 1973.
En. el lapso de tiempo transcurrido desde su aprobaciGn se
·ha puesto de manifiesto la necesidad de puesta al día de dichas
instrucciones, en consonancia con el progreso técnico. .
·Concretamente, a propuesta de los - fabricantes de los sec­
tores a!ectad06, -yen base a la necesidad de adecuar nuestra
normativa a la equivalente en los países europeos y de conseguir
la unificación de características técnicas, mejores condiciones de
seguridad. calldad. etc.• en las máquinas. motores, cables, ln~
terruptores automáticos diferenciales y sistemas con traJ1.sforma­
dar de aislamiento para uso médico a que se refieren las Nor·
mas UNE que se relacionan, este Ministerio dispone:
Prime~.- Las Nonnas UNE que en la presente Orden se re­
lacionELD son consideradas como de obligado cumplimiento, mo·
dificándose la Instrucción MI BT 044 mediante la inclusión en
la mism~ de dichas Normas, y permaneciendo' vigentes las que
.en dicha Instrucci6p. se contienen con anterioridad a 1.& promul­
gación de esta disposición.
Segundo. La fecha de entrada en vigor del· obligado cum­
plimiento de las Normas precedentes será a los doce meses de
la fecha de p1ibllcaci6n de la presente Orden ministerial en el
.,Boletín Oficial del Estado_.
Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. l. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1980.
HAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
Nl1mero UNE
21 030-73
20 111-73
20 108-111-73
20 107-111-73
20 108-IV-73
20 113-73
20 112-1-74
20 107-IV-74
20 106-1-74
20 106-11·74
20 106-111-74·
20 116-74~
20 112-11-74
21 '118-74
21 119-74
. 20 125-74
21 031·1·74
2í 031-U·7.
21 031-IU-74
20 130-75
20 383·75
20 615-78
21 031-I11-1C-78
20 315·79
Fecha de aprobación
por el IRANOR
Junio 1973
Julio 1973
Octubre 1973 ,
Noviembre 1973
Noviembre 1973
Diciembre 1973·
Enero :l974
Enero 1974
Abril 1974
Abril 1974
Abril 1974
Julio 1974
Agosto 1974
Agosto 1974
Agosto 19~4
Octubre 1974
Noviembre 1974 -
Noviembre 18'74
Noviembre 1974
Marzo 1975
Septiembre 1975
Febrero 1978
Marzo 1978
Abril 1979
RELACION QUE SE CITA"
Denominación
Cables (\islados, reunidos en haz, para redes aéreas de distribución hasta 1.000 V.
Máquinas eJ.éctricas rotativas. Grado de protección propqrcionado por los envolventes.
Motores asíncronos trifásicos protegidos cod refrig.eractón interior y ·rotor de jaula,
fijados por medio de bridas. Dimensiones de montaje y coordin~ión de potencias.
Motores asíncroAos trifásicos cerrados. con refrigeraci¿n exterior y rotor de jaula,
fliados por medio de bridas. Dimensiones de montaje y coordinación de potencias.
Motore! asíncronos -trifáslpos protegidos, con refrigeración interior y rotor de Jaula,
filados por medio de patas. Dimensiones de montaje y coordinación de potencias.
Máquinas eléctricas rotativas. Valores nominales y características de funcionamiento.
Máquinas eléctricas rotativas. Símbolos de formas de construcción y montaje. Código
simple.·
Motores asíncronos trifá.sicos cerrados, con refrigeración exterior y rotor de Jaula, fi­
jados por medio de patas. Dimensiones de montaje y coordinación de potencias.
Máquinas eléctricas rotativas fijadas por medio de patas. Dimensiones normales qe las
máquinas con altura de eje comprendida entre 58 y 315 mm.
Máquinas eléctricas rotativas fijadas por medio de bridas. Dimensiones normales para
exteriores tIe los agujeros de fijación comprendidos entre 55 y 1.080 mm.
Máquinas 'eléctricas rotativas. Potencias nominales normalizadas.
Máquinas eléctricas rotativas. Determinación de' las pérdidas y rendimientos a partir
de los ensayos. .
Máquinas eléctricas rotativas. Símbolos de formas de construcción y montaje. Código
completo.
Cables de energía para distribuci¿n. aislados con goma etlleno-propilénlta, para ten­
siones hasta 1.000 V.
Cablee de energía para distribución, aislados con pol1et1leno reticulado.. para ten·
siones hasta 1.000 V.
Má.quinas eléctricas rotativas. Métodos de refrigeración.
Cables con conductores de cobre, aislados con pOlícloruro de vinilo, para instalaciones
hasta 750 V.
Cables rígidos con conductores de cobre, aislados con policlorurode vinilo. para insta-
laciones hasta. 750 V.· .
Cables flexibles con conductores as pobre, aislados· con policloruro de vinilo_, para ins-
talaciones hasta 750 V. .
Máquinas -eléctri6as rotativas. Denominación de las salidas de bobinado y señalización
del sentido de rotación. _ _
Interruptores automáticos diferenciales por intensidad de detecto a tierra para usos
domésticos y usos generales aná.logos.
Sistemas con transformador de 'aislamiento para uso médico y sus dispositivos de con~
, trol y protección.
Cables nextbles con conductores de cobre, aisfados con policloruro de vinilo, para ins_
talaciones de 750 V. , . .
Bases de toma& de corriente y clavijas para usos d.omésticos y análogos,
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
22506 ORDEN de 8 de octubre de 1980 .obre Ya~tedades
y calibres de patata de stembra que pueden ,er
objeto de importació'!. en la canipafla 1~80-81.
Ilustrísimo señor:
De acuerdo con Jo dispuesto en la Orden ministerial de Agri­
cultura de 11 de marzo de 1970 sobre condiciones técnicas y
fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de
patata de siembra y consumo (..Boletín Oficial del Estado_ de
4 27'de marzo), en la que en su apa-tado 16 prevé-la publicación
anual. antes del, 15 'de noviembre, en el ..Boletín- Oficial delEs-­
tado_, de las variedades de patata de siembra que pueden ser
obJ~to de importación, as( como las fechas l1mites de entrada,
Este Ministerio ha tentao a bien disponer:
Primero.-Las va:i1edades de patat8. de siembra que. en prin­
cipio, podrán ser obleto de importaci6n, para la campaí\a 1980-
1981, son las siguientes: .
al Islas Baleares:
al 1. Con destino a producir patata de exportaci6n:
Claustar, Maria Pipar, Pentland Dell, Pemtland Squire y Re.
ya! KIdney. .
al 2. Con d€6t1no a producir pELtata para el consumo in-
terior de las Islas:
Arran Benner y Desirée.
bJ Islas Canarias: •
Arran Banner, Destrée, Kerr's Pink, King Edward., Up-todate

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