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NIIF Mexicanas
SERIE “C”
Fuente: NIF Mexicanas – IMCP, 2020
Serie C – Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros
El objetivo de la Serie C es establecer normas de valuación, presentación, cómo se estructuran conceptos y las normas de revelación de cada concepto en los estados financieros. 
RESUMEN: 
NIF C-1: Efectivo y equivalentes de efectivo
NIF C-1: Efectivo y equivalentes de efectivo
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF C-1: Efectivo y equivalentes de efectivo
Normas de Valuación:
Efectivo: El efectivo, tanto en su reconocimiento inicial como en el posterior, debe valuarse a su valor razonable, que es su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.
Equivalentes de efectivo: Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo: Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.
NIF C-1: Efectivo y equivalentes de efectivo
Normas de Presentación:
En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo.
Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.
Vigencia:
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que inicien el 1° de enero de 2010.
Los cambios en la presentación y revelación establecidos por esta norma deben reconocerse en forma retrospectiva en los estados financieros de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.
La presente Norma deja sin efectos el Boletín C-1, Efectivo.
NIF C-1: Efectivo y equivalentes de efectivo
RESUMEN: 
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
Objetivo:
Esta NIF tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a la inversión en instrumentos financieros, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que una entidad tiene en instrumentos financieros, así como los cambios que se hayan producido en el valor de dichas inversiones.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las inversiones en instrumentos financieros efectuadas por entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Reconocimiento inicial de una inversión en un instrumento financiero: La entidad debe valuar en su reconocimiento inicial las inversiones en IFN y en IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17.
Fecha de concertación y de liquidación: La fecha de concertación es aquella en la que una entidad lleva a cabo la compra, o sea que adquiere un activo financiero y asume una obligación que debe reconocerse. En caso de una venta, una entidad deja de tener un derecho sobre el instrumento financiero y se genera un derecho de cobro por la contraprestación pactada.
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
Normas de Valuación:
Reconocimiento posterior: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar los IFN y los IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17. La diferencia entre el valor en libros anterior y el valor razonable actual debe afectar la utilidad o pérdida neta del periodo para los IFN.
Reclasificaciones: Una entidad debe reclasificar sus inversiones en instrumentos financieros únicamente en el caso de que su modelo de negocio se cambie, en atención a lo señalado a continuación.
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
Normas de Valuación:
Pérdidas crediticias esperadas: La entidad debe evaluar desde su reconocimiento inicial las pérdidas crediticias esperadas (PCE) de los IFCV, las cuales deben determinarse considerando el nivel de recuperabilidad esperada que corresponda a los distintos IFCV y reconocer el efecto de la pérdida, con base en el costo amortizado del IFCV.
Reconocimiento de ganancias y pérdidas: Debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta o en el ORI, según proceda, la ganancia o pérdida originada por una inversión en un instrumento financiero cuando ocurren cambios en su valor razonable, a menos que sea parte de una relación de cobertura.
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y dejan sin efecto al Boletín C-2, Instrumentos financieros, y al Documento de adecuaciones al Boletín C-2. Se permite la aplicación anticipada de esta NIF a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados para esta NIF.
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
RESUMEN: 
NIF C-3: Cuentas por cobrar
NIF C-3: Cuentas por cobrar
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera C-3 (NIF C-3) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar que no devengan interés en los estados financieros de una entidad económica.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que no devengan interés, de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Reconocimiento inicial de cuentas por cobrar: El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados con la contraparte.
Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar: Las cuentas por cobrar deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, al precio de la transacción pendiente de cobro.
NIF C-3: Cuentas por cobrar
Normas de Valuación:
Estimación para pérdidas crediticias esperadas (PCE): Desde el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer, en caso de proceder, una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE) de las mismas, según se explica en el párrafo 45.3, afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar.
Liquidación de cuentas por cobrar mediante adjudicación o dación en pago de activos: Como consecuencia de acuerdos con sus deudores o, en ocasiones,debido a algún fallo judicial, la entidad puede recuperar el valor de sus cuentas por cobrar mediante un intercambio de éstas por uno o varios activos no monetarios o monetarios, o una combinación de ambos.
NIF C-3: Cuentas por cobrar
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: La entidad debe presentar las cuentas por cobrar en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en las notas. Estos rubros pueden presentarse netos de sus estimaciones para incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones, o pueden presentarse las estimaciones por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar.
Estado de resultado integral: Las PCE, la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar, así como cualquier diferencia que surja al cancelarlas contra la estimación de PCE ya reconocida, deben presentarse por separado cuando sean significativas en un rubro de gastos en el estado de resultado integral.
NIF C-3: Cuentas por cobrar
Vigencia:
Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2018 y deja sin efecto al Boletín C-3, Cuentas por cobrar. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados en esta NIF.
NIF C-3: Cuentas por cobrar
RESUMEN: 
NIF C-4: Inventarios
NIF C-4: Inventarios
Objetivo:
La NIF tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios en el estado de posición financiera de una entidad económica. 
Esta NIF también establece las normas relativas para la valuación de los inventarios y su subsecuente reconocimiento en resultados.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Reconocimiento – norma general: Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.
Reconocimiento inicial: El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.
Reconocimiento posterior: El costo unitario de los inventarios debe asignarse utilizando alguna de las siguientes fórmulas: costos identificados, costos promedios y primeras entradas primeras salidas (PEPS).
NIF C-4: Inventarios
Normas de Presentación:
La presentación en el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas sobre ellos debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos a corto plazo (circulantes) a menos que, debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, ésta tenga en existencia inventarios que serán vendidos o utilizados después de doce meses posteriores a la fecha del estado de posición financiera o en un plazo que exceda al ciclo normal de operaciones de la entidad, según sea el caso.
NIF C-4: Inventarios
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-4, Inventarios.
NIF C-4: Inventarios
RESUMEN: 
NIF C-5: Pagos anticipados
NIF C-5: Pagos anticipados
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Reconocimiento – norma general: Los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales pagos fluyan hacia la entidad.
Reconocimiento inicial: Deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes pagados y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago.
Reconocimiento posterior: Al momento de recibir los bienes, la entidad debe reconocer el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para su adquisición como gasto en resultados del periodo, cuando la entidad no tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneficios económicos futuros y como parte del rubro de activo que corresponda al bien adquirido, cuando la entidad tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneficios económicos futuros.
NIF C-5: Pagos anticipados
Normas de Presentación:
Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.
NIF C-5: Pagos anticipados
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-5, Pagos anticipados.
NIF C-5: Pagos anticipados
RESUMEN: 
NIF C-6: Propiedad, planta y equipo
NIF C-6: Propiedad, planta y equipo
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera C-6 (NIF C-6) tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dichas inversiones.
Alcance:
Las disposiciones contenidas en esta NIF deben aplicarse a todas las entidades que emitan 
estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Reconocimiento inicial: Un componente que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo señaladas en el párrafo 42.1 debe valuarse en su reconocimiento inicial a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior: Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, un componente debe reconocerse a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el monto acumulado de pérdidas por deterioro, para determinar su valor neto en libros.
Bajas: El valor neto en libros de un componente debe darse de baja:
Por su disposición; o
Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
NIF C-6: Propiedad, planta y equipo
Normas de Presentación:
Las propiedades, planta y equipo deben presentarse en el estado de posición financiera como activo no circulante, deduciendo de su costo de adquisición el monto acumulado de depreciación y pérdidas por deterioro. La integración de las propiedades, planta y equipo debe presentarse ya sea en el estado de posición financiera o en notas a los estados financieros.
NIF C-6: Propiedad, planta y equipo
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, excepto por los cambios provenientes de la segregación en sus partes componentes de partidas de propiedades, planta y equipo que tengan una vida útil claramente distinta; para las entidades que no hayan efectuado dicha segregación las disposiciones aplicables entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012.
Esta NIF deja sin efecto las disposiciones contenidas en el Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo.
NIF C-6: Propiedad, planta y equipo
RESUMEN: 
NIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentesNIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y tienen inversiones en asociadas, negocios conjuntos, o bien, en otras inversiones permanentes.
Normas de Valuación:
Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos:
Reconocimiento inicial: La adquisición (inversión inicial) de una asociada o de un negocio conjunto debe reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior: En el reconocimiento posterior, la tenedora debe valuar las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos mediante la aplicación del método de participación.
NIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Normas de Valuación:
Otras inversiones permanentes:
Reconocimiento inicial: En su reconocimiento inicial, las otras inversiones permanentes deben valuarse a su costo de adquisición. En caso de que la inversión permanente en una subsidiaria, asociada o en un negocio conjunto se convierta en otra inversión permanente, su costo de adquisición debe ser el valor con base en el método de participación determinado a la fecha de conversión.
Reconocimiento posterior: En el reconocimiento posterior, las otras inversiones permanentes deben seguir valuándose a su costo de adquisición.
NIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Normas de Presentación:
Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos: En el estado de situación financiera de la tenedora, las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos deben presentarse, incluyendo el crédito mercantil relativo, en un solo rubro denominado inversiones permanentes dentro del activo a largo plazo, salvo que se trate de inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, disponibles para la venta, en cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.
Otras inversiones permanentes: En el estado de situación financiera del inversionista, las otras inversiones permanentes deben presentarse en el activo a largo plazo en el rubro inversiones permanentes, salvo que se trate de otras inversiones disponibles para la venta, en cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.
NIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. Dejan sin efecto la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
NIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
RESUMEN: 
NIF C-8: Activos intangibles
NIF C-8: Activos intangibles
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos 
intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y adquieran o generen internamente activos intangibles y que no están normados en otras NIF.
Normas de Valuación:
Reconocimiento inicial: El reconocimiento de una partida como un activo intangible requiere que una entidad demuestre que la partida cumple con la definición de activo intangible, señalada en los párrafos 6a) y del 7 al 20.
Reconocimiento posterior: Después del reconocimiento del costo de adquisición, el activo intangible identificable debe reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando proceda, y/o las pérdidas por deterioro acumuladas, que les hayan afectado.
NIF C-8: Activos intangibles
Normas de Presentación:
Los activos intangibles deben presentarse en el estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y pérdida por deterioro, acumuladas; tratándose de un crédito mercantil derivado de asociadas, dicho crédito mercantil debe adicionarse a la inversión, en términos de la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
NIF C-8: Activos intangibles
Vigencia:
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.
Esta Norma deja sin efecto al Boletín C-8, Activos intangibles.
NIF C-8: Activos intangibles
RESUMEN: 
NIF C-9: Provisiones, contingencias y compromisos
NIF C-9: Provisiones, contingencias y compromisos
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para el reconocimiento contable de las provisiones en los estados financieros de las entidades, así como las normas para revelar los activos contingentes, los pasivos contingentes y los compromisos.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Provisiones – Momento de reconocimiento: Al ser una provisión un pasivo, aunque de cuantía y/o fecha de liquidación inciertas, debe reconocerse cuando una operación cumple con todos los elementos de la definición de pasivos establecida en esta NIF.
Provisiones – Valuación inicial: El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, a la fecha del estado de situación financiera, del desembolso o salida de recursos económicos necesarios para liquidar la obligación presente.
Provisiones – Valuación posterior: Las provisiones deben revisarse a la fecha de cada estado de situación financiera y ajustarse, en su caso, para relejar la mejor estimación existente en ese momento. Asimismo, cuando se hayan descontado a valor presente, debe atenderse a lo señalado en los párrafos 42.3.4 y 42.3.5.
NIF C-9: Provisiones, contingencias y compromisos
Normas de Valuación:
Contingencias: Las contingencias representan activos o pasivos que surgen a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Compromisos: Un compromiso representa un acuerdo realizado para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, el cual no cumple con los requisitos para considerarse como pasivo, provisión o contingencia, por lo cual, no debe reconocerse en el estado de situación financiera, a menos que se derive de un contrato de carácter oneroso, en cuyo caso, debe reconocerse en los términos del párrafo 42.6.1.
NIF C-9: Provisiones, contingencias y compromisos
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: En el estado de situación financiera, las provisiones deben presentarse por separado del resto de los pasivos, clasificadas en corto o largo plazo o con base en su exigibilidad, de acuerdo con lo establecido en la NIF B-6, Estado de situación financiera.
Estado de resultado integral: En el estado de resultado integral, la entidad debe presentar el gasto por provisiones reconocidas, así como, en su caso, el ingreso por el activo reconocido por reembolsos, en el concepto que considere más adecuado, salvo cuando, con base en otras NIF, dicho gasto sea capitalizable en el valor de losactivos; el gasto por la provisión debe presentarse neto del ingreso correspondiente al reembolso.
NIF C-9: Provisiones, contingencias y compromisos
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a 
partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar.
Esta Norma de Información Financiera, en conjunto con la NIF C-19, deja sin efecto el Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.
NIF C-9: Provisiones, contingencias y compromisos
RESUMEN: 
NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera C-10 (NIF C-10) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros derivados (IFD) y de las relaciones de cobertura, en los estados financieros de una entidad económica.
Alcance:
Las disposiciones de esta norma son aplicables a todos los IFD contratados, así como a las relaciones de cobertura que lleven a cabo entidades económicas que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Reconocimiento de un IFD: Los activos financieros o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones establecidos en los IFD deben reconocerse inicialmente a su valor razonable. Generalmente, el valor del IFD en su contratación es de cero y debe reconocerse a dicho valor, mismo que se irá modificando posteriormente por los cambios en su valor razonable. 
Reconocimiento de relaciones de cobertura: Una cobertura de valor razonable se relaciona con el cambio en el valor razonable de una partida cubierta por el efecto de cambio de un subyacente.
NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
Normas de Presentación:
Presentación de IFD: Todos los IFD deben presentarse en el estado de situación financiera ya sea como activos financieros o como pasivos financieros, en atención a los derechos y obligaciones establecidos en los contratos.
Presentación de efectos de las relaciones de cobertura: Las relaciones de cobertura deben presentarse en el estado de situación financiera como sigue:
a. la partida cubierta en una cobertura de valor razonable debe presentarse ajustada por el efecto de valuación a valor razonable atribuible al riesgo cubierto;
b. el monto efectivo de una cobertura de lujo de efectivo debe presentarse en una cuenta de ORI específica; y
c. los instrumentos de cobertura deben presentarse por separado de la partida cubierta, atendiendo a las características del instrumento.
NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
Vigencia:
Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y deja sin efecto el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. Además, deja sin efecto las Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 16 y la Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF) 2. Se permite la aplicación anticipada de esta NIF, siempre que sea en conjunto con la aplicación anticipada de las NIF C-2, C-3, C-16, C-19 y C-20, así como la NIF B-17, Determinación del valor razonable.
NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
RESUMEN: 
NIF C-11: Capital Contable
NIF C-11: Capital Contable
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades lucrativas.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
La valuación de los instrumentos financieros de capital depende, tanto de cuestiones de sustancia económica como de aspectos legales y contractuales, que inciden primero en su clasificación y, con base en ésta, en su valuación. Las principales cuestiones que deben evaluarse son:
de sustancia económica: cuya evaluación se enfoca principalmente en establecer si el instrumento financiero es de capital, basándose en que el tenedor del mismo está expuesto a los riesgos y tiene derecho a los beneficios económicos de la entidad.
de aspectos legales y contractuales: éstos inciden también en su clasificación, tales como los que definen las diferencias entre redención y amortización de acciones. Al evaluar estos aspectos legales y contractuales debe considerarse también su sustancia económica y no sólo su forma.
NIF C-11: Capital Contable
Normas de Presentación:
La presentación de los diferentes conceptos que integran el capital contable debe hacerse en
el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el capital contable o en las notas a los estados financieros, para mostrar cada uno de ellos con base en su importancia relativa, incluyendo en primer lugar los que forman el capital contribuido, seguido de los que integran el capital ganado.
NIF C-11: Capital Contable
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014.
Esta NIF deja sin efecto al Boletín C-11, Capital contable, y a las Circulares 38, Adquisición temporal de acciones propias, y 40, Tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones.
NIF C-11: Capital Contable
RESUMEN: 
NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de reconocimiento inicial en los estados financieros, de los instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados
financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que son emisoras de instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.
NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
Normas de Valuación:
El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento o los componentes que lo integran, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero o un instrumento de capital, de acuerdo con su sustancia económica y no sólo con su forma jurídica, considerando, tanto los acuerdos contractuales como las definiciones de pasivo financiero e instrumento de capital.
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: Desde su reconocimiento inicial un instrumento financiero que califique:
a) como capital, debe presentarse en el capital contribuido, en el rubro que sea aplicable, ya sea que se trate de acciones comunes, instrumentos financieros convertibles a capital u otro instrumento financiero de capital; y
b) como pasivo, debe presentarse en la sección de pasivos financieros.
Estado de resultado integral: Los efectos de las partidas que de acuerdo con la sección 45 afectan resultados deben presentarse en rubros que integran la utilidad o pérdida neta, y los efectos de las partidas que, de acuerdo con dicha sección, afectan capital deben presentarse en el estado de cambios en el capital contable.
NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014.
Esta NIFdeja sin efecto al Boletín C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos, así como las disposiciones relativas a estos instrumentos financieros contenidas en los párrafos 13, 54, 55 y 56 del Boletín C-2, Instrumentos financieros.
NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
RESUMEN: 
NIF C-13: Partes relacionadas
NIF C-13: Partes relacionadas
Objetivo:
Esta NIF tiene como finalidad establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior para poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF C-13: Partes relacionadas
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007, salvo las revelaciones relativas a la modificación de los párrafos 5 y 8, consecuencia de las Mejoras a las NIF 2010, las cuales tienen vigencia para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2010.
Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-13, Partes relacionadas.
RESUMEN: 
NIF C-14: Transferencia y baja de activos financieros
NIF C-14: Transferencia y baja de activos financieros
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos del efectivo y equivalentes de efectivo, tales como: Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) o Instrumentos Financieros Negociables (IFN), así como la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y las revelaciones relativas.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las bajas de activos financieros de todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Reconocimiento de Transferencias y Bajas:
Fundamento de la baja: Una entidad debe dar de baja un activo financiero sólo cuando: a) los derechos contractuales relativos a los flujos de efectivo del activo financiero se han ejercido o expiran, o b) haya transferido el activo financiero, tal como se indica en la sección 42.2 y, a su vez, la transferencia califica para dar de baja el activo financiero, de acuerdo con la sección 42.3.
Condiciones para la transferencia y baja de activos financieros: Debe evaluarse al nivel de la entidad que informa. Ésta puede ser una entidad independiente, una subsidiaria o puede ser una entidad consolidada. En el caso de una entidad consolidada, debe aplicarse primero la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, para definir a la entidad consolidada y después aplicar la normativa que se expone.
NIF C-14: Transferencia y baja de activos financieros
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2013.
Al entrar en vigor esta NIF, las disposiciones de las normas de información financiera que se consideraban como supletorias para reconocer la transferencia y baja de activos financieros quedan sin efecto.
NIF C-14: Transferencia y baja de activos financieros
RESUMEN: 
NIF C-15: Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
NIF C-15: Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
Objetivo:
Los objetivos de este Boletín son: Proporcionar criterios que permitan la identificación de situaciones que presentan evidencias respecto a un posible deterioro en el valor de los activos de larga duración, tangibles e intangibles; Definir la regla para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de activos y su reversión; Establecer las reglas de presentación de los activos cuyo valor se ha deteriorado o su deterioro se ha revertido.
Alcance:
Este Boletín es aplicable a: Los activos de larga duración, tangibles e intangibles, incluyendo el crédito mercantil; Los activos de larga duración registrados como un arrendamiento capitalizable por el arrendatario; Los activos de larga duración en contratos operativos por parte del arrendador.
Reglas de Valuación:
Ante la presencia de alguno de los indicios de deterioro del valor de un activo de larga duración en uso (párrafo 25), las entidades deben determinar la posible pérdida por deterioro, a menos que cuenten con evidencias que demuestren en forma contundente que dichos indicios son de carácter temporal. Para este efecto se determinará el valor de recuperación de la unidad generadora de efectivo.
Si cualesquiera de los valores que conforman el valor de recuperación, o sea, el precio neto 
de venta de un activo y su valor de uso, excede al valor neto en libros de la unidad generadora de efectivo, no habrá deterioro de su valor y, por tanto, no será necesario proceder al cálculo del otro valor; sin embargo, es conveniente revisar las políticas de depreciación o amortización, de acuerdo a la expectativa de vida útil económica remanente.
NIF C-15: Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
Reglas de Presentación y Revelación:
Activos de larga duración en uso: La pérdida por deterioro en el valor de los activos de larga duración en uso, así como la reversión de la misma, indicadas en los párrafos 20 a 84, deben presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral en los renglones de costos y gastos en los que se reconoce su depreciación o amortización.
Activos de larga duración cuya disposición se ha decidido: La pérdida por deterioro de activos de larga duración dispuestos para su venta y sus aumentos y disminuciones resultantes de la aplicación de los párrafos 86 a 98 deben presentarse considerando lo dispuesto en el párrafo 112.
NIF C-15: Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
Reglas de Presentación y Revelación:
Abandono e intercambio de activos: La ganancia o pérdida por abandono o intercambio por otros activos, si son parte de la discontinuación de una operación deben presentarse en los términos descritos en el párrafo 119 y revelarse de acuerdo al párrafo 122.
Discontinuación de una operación: En el periodo en que se discontinúa una operación la pérdida por deterioro y su reversión señaladas en los párrafos 108 y 111; así como, la ganancia o pérdida a que se refieren los párrafos 109 y 110 deben presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral como una partida específica (en un solo renglón) después de las operaciones continuas, netas del ISR y PTU.
NIF C-15: Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en este Boletín son obligatorias para estados financieros de periodos iniciados el 1º de enero de 2004; no obstante, se recomienda su aplicación anticipada.
NIF C-15: Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
RESUMEN: 
NIF C-16: Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
NIF C-16: Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de las pérdidas por deterioro de todos los instrumentos financieros por cobrar (IFC) en los estados financieros de una entidad económica.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables al reconocimiento del deterioro de todos los IFC de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuariosy objetivos de los estados financieros.
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: La estimación para PCE debe presentarse deduciendo el valor bruto de los IFC correspondientes. Si en el estado de situación financiera se presentan los montos de distintas clases de IFCPI, cada uno de dichos montos debe presentarse deducido de su estimación correspondiente.
Estado de resultado integral: El efecto de las PCE y de las reversiones de las mismas deben presentarse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se determinen.
NIF C-16: Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados para esta NIF.
NIF C-16: Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
RESUMEN: 
NIF C-17: Propiedades de inversión
NIF C-17: Propiedades de inversión
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de las propiedades de inversión en los estados financieros de una entidad.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las propiedades de inversión de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Una entidad debe reconocer una propiedad de inversión en su estado de situación financiera, cuando se cumplen los elementos de la definición de activo establecida en el Marco Conceptual de las NIF; es decir, cuando la propiedad de inversión cumple con los elementos de la definición de activo establecida en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros.
Una propiedad de inversión debe darse de baja cuando: a) la entidad pierde el control sobre la misma, lo cual ocurre cuando la vende o la transfiere a un arrendatario en un esquema de arrendamiento financiero; o b) cuando queda permanentemente retirada de uso y no se esperan beneficios económicos futuros procedentes de su disposición.
Una entidad debe valuar los efectos de las bajas de propiedades de inversión con base en lo establecido en la sección 43.9 de esta NIF.
NIF C-17: Propiedades de inversión
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: En el estado de situación financiera las propiedades de inversión deben presentarse como activos de largo plazo (no circulantes) en un rubro por separado llamado propiedades de inversión. 
Estado de resultado integral: En el estado de resultado integral la entidad debe:
a) propiedades de inversión valuadas con el modelo del valor razonable: presentar como parte de la utilidad o pérdida neta del periodo los cambios por la valuación a su valor razonable, así como, en su caso, los ingresos por rentas y las ganancias o pérdidas por la disposición de las propiedades de inversión; y b) propiedades de inversión valuadas con el modelo del costo: presentar como parte de la utilidad o pérdida neta los ingresos por rentas que en su caso se hubieran generado, así como los gastos por depreciación y pérdidas por deterioro; y de existir, la ganancia o pérdida por disposición de una propiedad de inversión.
NIF C-17: Propiedades de inversión
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a 
partir del 1º de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.
Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad 40, Propiedades de Inversión. Asimismo, deroga la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40, emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
NIF C-17: Propiedades de inversión
RESUMEN: 
NIF C-18: Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipos
NIF C-18: Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipos
Objetivo:
La Norma de Información Financiera C-18 (NIF C-18) tiene como objetivo establecer las normas particulares para el reconocimiento inicial y posterior de las provisiones relativas a las obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo (componentes de PPE). 
Alcance:
La NIF C-18 debe aplicarse a las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, que tengan obligaciones legales o asumidas relacionadas con el retiro de un componente de PPE.
Normas de Valuación:
Esta NIF debe aplicarse en el reconocimiento inicial de cualquier obligación asociada con el retiro de componentes de PPE, así como en el reconocimiento posterior de los cambios en su estimación, a reconocer como:
a) parte del costo de adquisición de un componente de propiedades, planta y equipo de 
acuerdo con la NIF C-6; y
b) una provisión de acuerdo con el Boletín C-9
NIF C-18: Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipos
Normas de Presentación:
La provisión de obligaciones asociadas con el retiro de componentes de PPE debe presentarse en el estado de posición financiera como un pasivo no circulante (a largo plazo) separando, si procede, su porción circulante (a corto plazo).
Los costos asociados con el retiro de componentes de PPE deben presentarse formando parte del costo de adquisición del componente o componentes que los generen.
NIF C-18: Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipos
NIF C-18: Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipos
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1º de enero de 2011.
Esta NIF C-18 elimina la supletoriedad de la IFRIC 1, Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares.
RESUMEN: 
NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar
NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) en los estados financieros de una entidad económica.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFP de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Un IFP debe reconocerse inicialmente aplicando los siguientes pasos:
al precio de la transacción por los bienes, servicios o financiamiento recibidos, deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses;
 determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor;
determinar la tasa de interés efectiva del IFP, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores.
NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: Los pasivos deben presentarse en el estado de situación financiera separando los que se originan por transacciones comerciales (proveedores) y otras operaciones (tales como las otras cuentas por pagar y retenciones de impuestos), de los que se originan por financiamiento. De estos últimos deben segregarse los que se valúan a valor razonable, de acuerdo con la opción señalada en la sección 42.
Estado de resultado integral: La entidad debe presentar en un rubro por separadodel estado de resultado integral, que forma parte de la utilidad o pérdida neta.
NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, y de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados para esta NIF.
Esta NIF, conjuntamente con la NIF C-9, deja sin efecto el Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.
NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar
RESUMEN: 
NIF C-20: Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
NIF C-20: Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera C-20 (NIF C-20) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI), en los estados financieros de una entidad económica.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFCPI de entidades que realizan actividades de financiamiento y que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Normas de Valuación:
Un IFCPI generado por una venta de bienes o servicios o por un préstamo, o un IFCPI adquirido que no cotiza en un mercado de valores debe reconocerse aplicando lo siguiente:
1. debe cuantificarse el precio de la transacción que es el monto financiado y se le adicionan o restan los costos de transacción, así como otras partidas cobradas por anticipado, tales como comisiones e intereses;
2. debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses contractuales durante el plazo contractual del IFCPI o en un plazo menor;
3. debe determinarse la tasa de interés efectiva del IFCPI, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos pasos anteriores;
NIF C-20: Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: Los IFCPI generados y adquiridos deben presentarse en el estado de situación financiera a su costo amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de la estimación para PCE). 
Estado de resultado integral: La entidad debe presentar en un rubro por separado del estado de resultado integral, que forma parte de la utilidad o pérdida neta.
NIF C-20: Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1ºde enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados para esta NIF.
NIF C-20: Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
RESUMEN: 
NIF C-21: Acuerdos con control conjuntos
NIF C-21: Acuerdos con control conjuntos
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que son parte de un acuerdo con control conjunto.
Esta NIF no aplica a entidades que son sociedades o fondos de inversión.
Normas de Valuación:
Operaciones conjuntas: Un operador conjunto debe reconocer inicial y posteriormente el importe de su participación en: a) los activos relativos a la operación conjunta como parte de sus demás activos; b) los pasivos relativos a la operación conjunta como parte de sus demás pasivos; c) los ingresos de las actividades relativas a la operación conjunta como parte de sus demás ingresos; y d) los costos y gastos incurridos en relación con la operación conjunta como parte de sus demás costos y gastos. 
Negocios conjuntos: Un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en éste, como una inversión permanente, de la misma forma en que se reconoce una inversión permanente en una asociada; por ello, debe aplicar en todos sus términos, las normas de reconocimiento establecidas en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.
NIF C-21: Acuerdos con control conjuntos
Normas de Presentación:
Operaciones conjuntas: Un operador conjunto debe presentar su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos a la operación conjunta en los rubros en los que corresponda, de acuerdo con su naturaleza y atendiendo a las normas de presentación establecidas en las NIF aplicables a cada partida.
Negocios conjuntos: Un participante en un negocio conjunto debe presentar en sus estados financieros sus inversiones en negocios conjuntos de la misma forma en que se presentan las inversiones en asociadas, por lo que para su presentación debe atender a las normas de presentación establecidas en la NIF C-7.
NIF C-21: Acuerdos con control conjuntos
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
NIF C-21: Acuerdos con control conjuntos
RESUMEN: 
NIF C-22: Criptomonedas
NIF C-22: Criptomonedas
Objetivo:
El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad, respecto de: a) las criptomonedas; b) los gastos de minería de criptomonedas; y c) las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantiene bajo su custodia. 
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que tienen criptomonedas, que llevan a cabo actividades de minería para obtener criptomonedas, que prestan el servicio de custodia de criptomonedas y/o tienen instrumentos financieros por cobrar o por pagar denominados en criptomonedas.
Normas de Valuación:
Una entidad debe reconocer una criptomoneda dentro de su estado de situación financiera sólo cuando esta cumple con las características de un activo establecidas en el Marco Conceptual de las NIF; por lo tanto, una criptomoneda debe cumplir con todo lo siguiente:
ser un recurso económico;
tener potencial de generar beneficios económicos futuros;
estar controlada por la entidad; y
derivarse de eventos pasados.
NIF C-22: Criptomonedas
Normas de Presentación:
Estado de situación financiera: Una entidad debe presentar en su estado de situación financiera en un rubro específico, el valor de sus criptomonedas como una partida de corto plazo, al considerar que son activos disponibles para ser utilizados como medio de pago o intercambio o bien, para ser vendidos. 
Estado de resultado integral: Una entidad debe presentar en su estado de resultado integral, dentro del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) todos los efectos de la valuación de las inversiones en criptomonedas y de los instrumentos financieros por cobrar o pagar denominadas en criptomonedas.
Estado de flujos de efectivo: Dentro del estado de flujos de efectivo, una entidad debe presentar como parte de las actividades de operación los flujos de efectivoderivados de las compras y ventas de criptomonedas.
NIF C-22: Criptomonedas
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.
NIF C-22: Criptomonedas
Fernando Catacora, Fundador de REDContable.com 
fcatacora@redcontable.com
Amarilys Catacora: Fundadora de REDContable.com
acatacora@redcontable.com 
Jose Hernández, Director de Contenido de REDContable.com
jhernandez@redcontable.com 
Luis A. Sánchez de la Puente: Director Internacional de REDContable.com
lsanchezp@redcontable.com 
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