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*Docente asesor: David Echeverry Botero Responsabilidad legal del ejercicio profesional de la medicina veterinaria y de la zootecnia en Colombia, y fundamentos del proceso ético – disciplinario bajo la ley 576 de 2000 Carlos A. Peña González Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia Resumen Este trabajo de investigación surge del ánimo de sensibilizar y aportar a los estudiantes, docentes, profesionales de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia y al público en general, acerca de la existencia de la responsabilidad de tipo legal y disciplinaria que sustentan los profesionales de las ciencias animales en Colombia en el ejercicio de su profesión, buscando ampliar el conocimiento legal sobre este tema y ayudar en la construcción de una Medicina Veterinaria y Zootecnia más integral. Lo anterior, considerando el aumento de las sanciones ético-disciplinarias que ha impuesto el Tribunal de Ética Profesional contra los profesionales de las ciencias pecuarias durante el periodo 2019 – 2021 y el impacto negativo que esto genera en la sociedad, en atención al encargo legal que recae sobre los Médicos Veterinarios y Zootecnistas de preservar la salud pública. En ese orden de ideas, vemos que la vocación mundial esta apuntada a la construcción de mayor conciencia y sensibilización sobre la protección de la salud humana por medio de la conservación de la salud animal y el mejoramiento de las fuentes alimenticias de origen animal; Haciendo extensivo este ánimo al ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia, siendo normatizada la ética profesional en la práctica diaria, creándose todo un régimen jurídico aplicable a los profesionales de las ciencias pecuarias en su ejercicio profesional. Por lo anterior, este artículo analizará y estudiará la responsabilidad legal que tienen en su práctica los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia; explicando a su vez, el proceso ético-disciplinario que realiza el Tribunal Nacional de Ética Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, bajo la ley 576 de 2000. Teniendo en cuenta que, esta investigación pretende involucrar a los animales desde su ámbito de seres sintientes, sujetos de protección por parte del Estado; el cual, desde la perspectiva de la salud y la producción animal, ha delegado de manera legal esta misión a los Médicos Veterinarios y a los Zootecnistas como garantes de la salud pública por medio del bienestar y la protección animal. Palabras clave: Salud Pública, Responsabilidad Legal, Responsabilidad Disciplinaria, Proceso Ético Disciplinario, Profesionales, Medicina Veterinaria, Zootecnia, Ejercicio Profesional. Abstract This research work arises from the aim of raising awareness and contributing to the students, teachers, professionals of Veterinary Medicine and Zootechnics in Colombia and the general public, about the existence of the legal and disciplinary responsibility that the professionals of the Veterinary Medicine sustain. animal sciences in Colombia in the exercise of their profession, seeking to expand legal knowledge on this subject and help in the construction of a more comprehensive Veterinary Medicine and Zootechnics. The foregoing, considering the increase in ethical-disciplinary sanctions that the Professional Ethics Court has imposed against animal science professionals during the 2019-2021 period and the negative impact that this generates in society, in response to the legal order that It falls on Veterinary Doctors and Zootechnicians to preserve public health. In that order of ideas, we see that the world vocation is aimed at building greater awareness and awareness about the protection of human health through the conservation of animal health and the improvement of food sources of animal origin; Extending this encouragement to the practice of Veterinary Medicine and Zootechnics in Colombia, standardizing professional ethics in daily practice, creating an entire legal regime applicable to livestock science professionals in their professional practice. Due to the above, this article will analyze and study the legal responsibility that Veterinary Doctors and Zootechnicians have in their practice in Colombia; explaining in turn, the ethical- disciplinary process carried out by the National Court of Professional Ethics of Veterinary Medicine and Zootechnics, under Law 576 of 2000. Bearing in mind that this research aims to involve animals from their dimension as sentient beings, subjects of protection by the State; which, from the perspective of animal health and production, has legally delegated this mission to Veterinarians and Zootechnicians as guarantors of public health through animal welfare and protection. Key words: Public Health, Legal Responsibility, Disciplinary Responsibility, Ethical Disciplinary Process, Professionals, Veterinary Medicine, Zootechnics, Professional Practice. Tabla de contenido Resumen…………………………………………………………………………………. ………2 Introducción………………………………………………………………………………………6 De la Responsabilidad Legal en el Ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia…………………………………………………………………………………………7 Antecedentes históricos…………………………………………………………………. 7 Evolución Constitucional – Legal en Colombia………………………………………... 9 Marco normativo del ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia……………………………………………………………………................................11 De la Responsabilidad Disciplinaria en el ejercicio de la Medicina Veterinaria en Colombia al tenor de la Ley 576 de 2000……………………………………………………………... ………13 Estructura general del Régimen Ético – disciplinario de la Ley 576 de 2000………………………………………………………………………………………………15 Del Tribunal de Ética Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia…………………………………………………………………………………………17 El Proceso Ético - Disciplinario que realiza el Tribunal de Ética Profesional del Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia……………………………………………………………19 Fundamentos del proceso Ético – Disciplinario…………………………………………19 Legalidad………………………………………………………………………................22 Ilicitud sustancial………………………………………………………...........................22 Debido proceso…………………………………………………………..........................22 Efecto inmediato de las normas procesales……………………………………………...23 Reconocimiento de la dignidad humana………………………………………………...23 Presunción de inocencia…………………………………………………………………23 Gratuidad………………………………………………………………………………...24 Ejecutoriedad……………………………………………………………………………24 Celeridad…………………………………………………………………………………24 Culpabilidad……………………………………………………………...........................25 Favorabilidad……………………………………………………………………………25 Igualdad ante la ley………………………………………………………………………25 Derecho de defensa………………………………………………………………………25 Proporcionalidad…………………………………………………………………………26 Motivación………………………………………………………………………………26 Inicio de la acción ético-disciplinaria……………………………………………………26 Investigación formal o instructiva del proceso ético – disciplinario……………………………27 Formulación de cargos…………………………………………………………..........................27 Juzgamiento y/o fallo……………………………………………………………………………28 Sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Profesional………………………………………29 Faltas cometidas por los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia……………………29 Conclusiones……………………………………………………………………………………31 Referencias ………………………………………………………………………………………32 Introducción Ramírez (2001) refiere que, en Colombia, la protección y cuidado del bienestar y la salud animal pasó de estar asociado a un mero criterio de simpatía y sentimientos de los ciudadanos, hacia la estructuración de articulaciones de carácter jurídico y social que pretenden velar por la conservación y respeto de los animales. Teniendo en cuenta que, constituye la base de la coexistencia detodas las formas de vida del mundo, el reconocimiento por parte de los humanos, el derecho a la existencia de las otras especies animales. Entendiéndose esta existencia, de manera digna y humana. De esta manera, con la llegada de la bioética se ofrece una nueva concepción de ética, influyendo de manera específica el campo de las ciencias biológicas, de manera particular en el quehacer de la medicina; trayendo consigo los principios básicos aplicados al campo de la medicina, siendo estos: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia (Sánchez Torres, 2015); haciendo extensiva la aplicación de la bioética al campo de la medicina veterinaria y la zootecnia, por cuanto la sociedad y el Estado asumió la responsabilidad de proteger la salud y el bienestar animal garantizando su vigencia. Es así que, esta prolongación de derechos y garantías legales de los animales, necesariamente tiene que cobijar la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en el País. Entendiéndose que, son estas las profesiones encargadas de velar por la subsistencia y conservación de la salud y producción animal, en cada una de sus innumerables ramas, todas necesarias para la conservación del reino animal. Y, por consiguiente, una mejoría en la calidad de vida y de la salud de los ciudadanos. El Tribunal Nacional de Ética Profesional, órgano encargado realizar las investigaciones ético-disciplinarias contra los Médicos (as) Veterinarios y Zootecnistas en Colombia, reporto el año 2019, 15 sanciones disciplinarias; en el 2020 aumentaron a 25 sanciones, más del 60%; y el 2021 cerró con 51 sanciones disciplinarias, más del 100% de aumento al dato anterior (Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, 2020). Teniendo en cuenta que, son los profesionales de las ciencias pecuarias los encargados de velar por la salud pública mediante las buenas prácticas en sanidad, bienestar y producción animal -no hay que olvidar el posible origen animal del virus SARS-CoV-2 generador de la enfermedad COVID-19 - este aumento de faltas debe generar alerta en la sociedad por el impacto negativo que generaría a gran escala; siendo necesario para su control inicial identificar la responsabilidad legal que compromete el ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, así como la normatividad que vigila su correcto desarrollo y el régimen disciplinario que se activa por su mala praxis. Así las cosas, el ejercicio profesional de las ciencias animales en Colombia, sustenta responsabilidad legal y disciplinaria. Estableciéndose para su protección, todo un marco normativo que vigila el correcto ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia; creándose a su vez, un sistema coactivo que analiza y califica la práctica profesional cuando ésta afecta la realidad social en la que se encuentra. Esta investigación busca identificar desde el marco normativo, la responsabilidad legal y disciplinaria que sustentan los Médicos Veterinarios y los Zootecnistas en la práctica de su profesión; asumiendo la importancia del correcto ejercicio de estas profesiones en Colombia y la necesidad de establecer las bases legales y normativas que cobijan la práctica profesional. Así mismo, el presente escrito examina el régimen Ético – Disciplinario establecido por el Legislador en la Ley 576 del 2000, con la creación del Proceso Ético Disciplinario y el Tribunal Nacional de Ética de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, exponiendo los fundamentos de la acción ético – disciplinaria, las etapas del proceso Ético – Disciplinario y las sanciones de las que son objeto los profesionales de las ciencias indicadas, por una mala praxis ejecutada. Responsabilidad Legal en el Ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia Antecedentes Históricos –Legales Es necesario para adentrarnos en el tema que nos ocupa, identificar las estructuras legales y normativas que han intentado regular, desde la concepción del bienestar animal y la sintiencia animal, el ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en la historia. Entendiendo que, también le corresponde al médico animal y al zootecnista, el compromiso del buen trato y/o buenas prácticas en su profesión. Así las cosas, las primeras nociones de responsabilidad legal de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en su ejercicio profesional nos remiten al año 2392 A.C; con el código de Hammurabi; la Ley 224 y 225 del mencionado manuscrito de manera taxativa impone una retribución o una sanción dependiendo del resultado de la atención médica realizada por el galeno. Ley 224: Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata. Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio. (Franco, G. 1962, p.353) Sin embargo, no fue sino hasta la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 en la sede de la UNESCO en Paris, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas; que se dio inicio a la adopción de países de la Unión Europea, a una verdadera postura de crear marcos jurídicos que protegieran el bienestar animal, teniendo como referencia la Declaración indicada. Ejemplo de esto es la Ley 4/2016 de 22 de julio, que trata sobre la Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la Ley 1 de julio de 1988 (BGB1 1988/179) de Austria , que excluyo a los animales de la connotación de cosas en propiedad (Capacete, 2018). Dejando claro que, desde la antigüedad grandes pensadores se pronunciaron a favor de las consideraciones de los animales, entendiendo la importancia para el ser humano el bueno trato hacia ellos ; siendo este el caso de Pitágoras, quien fomentó el respeto por los animales, basado en la emigración de las almas entre el hombre y los animales (Laercio, 1887); más adelante en el mundo europeo filósofos como Agustín de Hipona y Tomas de Aquino (1953), indicaron sobre la existencia de consciencia en los animales y la necesidad de prohibirse actos que afectasen a los animales. En el siglo XVIII, Rousseau (1923) aceptó los deberes del hombre con los animales, al ser partícipes del derecho natural (P.14); y Jeremy Bentham establece que, el dolor animal es tan real e importante como el dolor humano (Parellada, 2013) Más adelante, en el siglo XIX el Lord Erskine, en la Cámara de los Lores amparó la razón de justicia para con los animales inferiores. Ya dentro del siglo XX, William M.S. Russell y Rex L. Burch publican el libro “The Three Rs and Biomedical Research”, donde proponen en el area científica y de la investigación, cambiar los animales por métodos in Vitro, mejorar los experimentos de investigación para que estos causen el menor daño posible, entre otros. Como se evidencia, el ser humano siempre ha concebido necesario velar por el bienestar animal, comprendiendo que de esto depende de igual manera el equilibrio necesario para la conservación de la misma especie humana. Aunque si bien vemos que la adopción por los países de verdaderos andamiajes normativos que protegen y cuidan el bienestar animal en todas sus dimensiones son recientes, éstos se basan en los pensamientos y/o ideas de pensadores que han aportado a la sensibilización de los derechos que cobijan a los animales y por ende benefician al hombre. Evolución Constitucional – Legal en Colombia Se debe señalar de igual manera, el avance constitucional y legal que ha existido en Colombia sobre la protección del bienestar animal y la práctica del ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia como profesión. Encontrando que, previo a la Constitución Nacional de 1991, el Estadobajo la Ley 5 de 1972 dio inicio a la fundación y puesta en marcha de las Juntas Defensores de Animales; mientras que la Ley 9 de 1979 reguló por primera vez el sacrifico animal. Sin embargo, fue hasta la ley 73 de 1985, donde el Legislador establece las normas rectoras para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia. Creando, además, al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL-. Bajo la Ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se centró la primera herramienta legislativa para la protección de los animales contra el dolor y/o sufrimiento causado por el ser humano. Siendo una herramienta importante en la idea actual que se tiene sobre los derechos de los animales, ya que no solo fortaleció las sanciones contra quienes causaran daño a las especies no humana, sino que convirtió algunos instrumentos en verdaderas herramientas al alcance de quienes pretendan actuar en defensa de los animales (Zapata & Muñoz, 2014). Es importante resaltar sobre el Estatuto Nacional de Protección de los Animales – Ley 84 de 1989-, que fue el encargado de incluir los detalles para la asignación de derechos a los animales, estableciendo situaciones que logran mostrar el alcance de la atribución de derechos; ejemplo se observa el régimen sancionatorio por conductas descritas como maltrato animal (Alzate, 2013). Con la Constitución Política de 1991, se modifica la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza; Ya que entiende al medio ambiente como un derecho y un bien de la sociedad de especial protección (Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 1998). Siendo bajo la Ley 576 de 2000, donde se expide el Código De Ética para el ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia; estableciéndose el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia, así como el proceso Disciplinario Ético – Profesional. Como se ha visto, el marco jurídico actual pretende buscar la protección de los animales en todos los entornos de su desarrollo. Existiendo también la Ley 611 de 2000, establecida para dictar el manejo de manera sustentable de especies de Fauna Silvestre y Acuática; la Ley 746 de 2002 que regula la posesión de perros potencialmente peligrosos, la Ley 1638 de 2013 que prohíbe el uso de animales silvestres en circos itinerantes; y la Ley 1774 de 2016 que menciona por primera vez el reconocimiento jurídico de la sintiencia animal en el país. Como se observa, Colombia desde el siglo anterior ha reconocido la necesidad de proteger los animales desde diferentes ámbitos sociales; reconociendo de este modo la importancia de su bienestar y su buen trato como base del equilibrio ecológico, ambiental, social y político de la nación. Lo anterior, gracias a posturas éticas que defienden la conversión de la figura de los animales como objetos de derechos a la de los animales como sujetos de derecho, estando en notable contraposición de los postulados clásicos que se mantuvieron por un largo periodo de tiempo en Colombia y los cuales solo categorizaban a los animales como instrumentos para mejora de la calidad de vida del humano, sin ningún reconocimiento diferente alguno (Cadena Méndez, 2018). Asimismo, vemos que el Estado entiende la importancia del correcto ejercicio de las ciencias pecuarias como garantes de la salud pública en el País, creando todo un sistema jurídico que vela por el correcto desarrollo de estas profesiones en particular. Marco Normativo Del Ejercicio Profesional De La Medicina Veterinaria y Zootecnia En Colombia. En este capítulo, desarrollaremos de manera objetiva el esquema jurídico y normativo que termina cobijando y vigilando la práctica de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, desde la importancia y responsabilidad que la ley otorga al bienestar y protección animal por parte de los profesionales que ejercen estas profesiones y su compromiso con la salud pública del país. El Artículo 26 de la Constitución Nacional de Colombia (1991), establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán se democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Como se observa, por principio constitucional se da la necesidad de crear leyes que controlen el ejercicio de ciertas profesiones y a su vez, crear autoridades que controlen el ejercicio de las profesiones que impliquen un “riesgo social”, aparte de la exigencia de títulos de formación. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha establecido que algunas profesiones no deben ser vistas como actividades que persigan metas meramente individuales o solamente de carácter particular. Ya que, al estar dirigidas a la prestación de servicios relacionados en muchos casos con situaciones básicas y esenciales de la vida y del progreso de la comunidad, es necesario la imposición a los profesionales de las diferentes áreas de la ciencia; deberes, obligaciones y compromisos que asegure el debido ejercicio de la actividad. Por el beneficio del individuo, como por el de la sociedad (Corte Constitucional, Sentencia C-762 de 2009). Es así que, el artículo 26 Constitucional, otorga a la Ley potestad para regular ciertas profesiones no sólo en aras de minimizar el riesgo que pueda originarse de su ejercicio práctico, sino también para establecer un conjunto de deberes y prohibiciones para que la profesión se ajuste a unos principios éticos. En ese orden de ideas, vemos que la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia tiene un compromiso social, teniendo como fin promover con su práctica y/o ejercicio una mejor calidad de vida de los ciudadanos “mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimentos de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente” (Ley 576, 2000, Art. 1). Por lo cual, se hace necesario que estas profesiones deban ser reglamentadas en su práctica, no siendo suficiente la acreditación de estudio de educación superior por medio de la entrega de acta de grado y diploma emitido por una institución de educación superior, sino que además, es necesario contar con matrícula profesional y/o tarjeta profesional expedida por la autoridad administrativa competente, siendo para este caso el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL- , ente creado por la Ley 73 de 1985. De esta misma manera, dada la responsabilidad legal y constitucional otorgada al ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, el Legislador expide la Ley 576 de 2000 o el Código de Ética Para el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, donde normatiza una serie de principios y responsabilidades que sostienen los profesionales de las ciencias animales con la sociedad, con los propietarios, con los colegas pero sobre todo con los pacientes objeto de ejercicio. Además, dicha norma crea el Tribunal Nacional de Ética Profesional; colegiatura encargada de realizar las investigaciones y posteriores sanciones ético- disciplinarias en contra de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas por la inobservancia y posterior incumplimiento a los principios consagrados en la Le 576 de 2000. Todo esto bajo la activación del proceso Ético – Disciplinario que trae el mencionado texto legal. Responsabilidad Disciplinaria en elEjercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia al Tenor de la Ley 576 de 2000. De manera inicial, observamos que la noción básica de responsabilidad disciplinaria, obedece al cumplimiento o no de una obligación y/o deber, o por el contrario en incurrir en un acto de prohibición, o también en la omisión y/o extralimitación de sus funciones. Por lo que, la aplicación de esta noción básica busca garantizar el correcto ejercicio de las personas como consecuencia de la práctica profesional que desempeñe (Ortega Moreno, 2016). Para hablar de la responsabilidad disciplinaria de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en el ejercicio de su profesión en Colombia, necesariamente tenemos que partir del acto médico veterinario y de zootecnia, haciendo referencia a todos los procedimientos de diagnóstico, terapéuticos y de producción animal que ejecutan los profesionales en su práctica diaria. Lo anterior, entendiendo que el actuar en este caso del Médico Veterinario y Zootecnista siempre tendrá que ver con la Ley por recaer sobre un “sujeto de derechos” (Guzmán y Franco, 2004); de tal manera que el acto médico mal ejecutado afecta directamente derechos y garantías legales otorgados a los animales. En ese orden de ideas, Riaño et. al (2014) indica que el acto médico veterinario y de zootecnia, está revestido de cuatro características básicas: Profesionalidad: las actividades propias del acto médico veterinario y de zootecnia solo deben ser ejecutadas por un Médico Veterinario y/o Zootecnista, debidamente graduado en Institución de Educación Superior y contar con la Matricula Profesional debidamente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL- Ejecución típica: el acto médico veterinario y de Zootecnia debe ser ejecutado en observancia y cumplimiento a la “Lex Artis” científica habiente y aceptada. Objetivo: cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 576 de 2000; esto es, promover por una mejor calidad de vida de los ciudadanos, mediante la aplicación de los conocimientos en el ámbito pecuario. Licitud: El acto médico veterinario y de zootecnia debe ejecutarse en total apego a las normas legales que regulan la profesión – Ley 576 de 2000- y a la “Lex Artis”, siendo legítimo el acto profesional ejecutado. La Ley 576 de 2000 establece los pilares esenciales para el debido ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, elevando las mínimas nociones éticas que orientan el correcto ejercicio de las profesiones pecuarias a categoría de Norma Jurídica. Entendiendo entonces que, todo acto médico veterinario y de zootecnia deber estar encaminado al cumplimiento a priori, del estatuto legal que regula las actividades propias de las profesiones animales, siguiendo de manera específica la “Lex Artis” existente sobre cada caso particular y/o los campos de acción donde se ejecuta. Ahora bien, la responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia se activa con el error en el acto médico veterinario y de zootecnia, generando un daño o deterioro a la salud del paciente, a la producción animal o incluso, a la salud humana. Este daño deberá ser demostrable objetivamente; probando además de manera científica, que el error perpetrado por el Médico Veterinario y/o Zootecnista guarda relación con el daño causado. (Riaño et. al, 2014) Como se indica en el párrafo anterior, para que exista responsabilidad disciplinaria se hace necesaria la ocurrencia de un daño, a raíz de un error cometido de manera imprudente, negligente o con impericia. En ese orden de ideas, Riaño et. al (2014) indica que, la imprudencia, negligencia e impericia en la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia, es resuelto de la siguiente manera: Imprudencia: es la práctica de un procedimiento sin las mínimas prevenciones técnicas y/o científicas. Es un hecho involuntario que se hace a pesar de preverse un resultado desfavorable en el paciente o en la producción. Siendo este comportamiento opuesto al que reflejaría la experiencia y un especialista. Un ejemplo sería practicar una intervención quirúrgica sin los exámenes prequirúrgicos requeridos, que informen sobre el estado de salud del paciente o realizar la mencionada cirugía en un lugar impropio para ello, ni con los equipos debidos. Negligencia: sucede cuando se produce un daño producto de un descuido u omisión del profesional. Es decir, a pesar de tenerse el conocimiento técnico y científico no se hace nada frente al hecho generador del daño, siendo antónimo de la Imprudencia pues la negligencia es “hacer menos” de lo debido. Nace de una práctica descuidada pero no por falta de aptitudes. Ejemplo de esto en medicina veterinaria se tiene en los registros deficientes o incompletos en las historias clínicas o en los informes de producción, actitudes de excesiva confianza en la evolución y pronostico que llevan a desatender la observación del paciente, entre otros Impericia: obedece a la carencia total o parcial de experticia, habilidad y competencia técnica de quien realiza una asistencia productiva o un tratamiento clínico. Es decir, es la falta de conocimientos mínimos necesarios para el buen ejercicio de la medicina veterinaria y la Zootecnia. Un ejemplo de impericia, sería realizar una cirugía, sin el conocimiento de la técnica quirúrgica, de la hemostasia o del adecuado manejo de tejidos. En razón a lo anterior, la Ley 576 de 2000 estructura el procedimiento sancionador a realizarse en contra de un Médico Veterinario y/o Zootecnista cuando en su actuar profesional haya causado un daño por el incumplimiento de la Ley y la “Lex Artis”, a causa de actos u omisiones imprudentes, negligentes y/o con impericia. Estructura general del Régimen Ético – disciplinario de la Ley 576 de 2000 Como se indicó, el Legislador por medio de la Ley 576 de 2000, crea el marco normativo que regula la conducta profesional de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia. Estructurando una serie de principios, conductas no permitidas y el procedimiento realizado por el Tribunal Nacional de Ética Profesional en los casos donde se está en curso una investigación disciplinaria por una presunta falta realizada por los profesionales de las ciencias pecuarias. La ley 576 de 2000 tiene en general tres grandes títulos los cuales se pueden ordenar de la siguiente forma: TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1 al 9) TITULO 2. PRACTICA PROFESIONAL (Artículo 10 al 95) TITULO 3. ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO (Articulo 96 al 137) Como se menciona existen tres cimientos que sostienen el régimen de la ley 576 de 2000, comentando de manera general sobre cada uno de ellos, a fin de introducir los alcances de esta norma.: Respecto del título primero DISPOSICIONES GENERALES: Lo articulan la declaración de principios, haciendo énfasis en la finalidad ética y social del ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia, sometiendo siempre su actuar profesional en buscar una mejora en la calidad de vida de los asociados, además se vislumbra el juramento que debe ser realizado por los profesionales de las ciencias pecuarias, para enaltecer el ejercicio de la profesión. Respecto del título segundo PRACTICA PROFESIONAL: se conforma por las conductas que deberá presentar el Médico Veterinario y/o Zootecnista en su ejercicio profesional, comprendido en 8 esferas, encontrando las siguientes: - Las relaciones de los profesionales con los animales objeto de su profesión. - Las relaciones de los profesionales con los usuarios de los servicios. - Los profesionales en las actividades de carácter público y privado - La responsabilidad de los profesionales en la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y la bioética. - La relación delos profesionales con las agremiaciones profesionales. - Del secreto profesional, prescripción, registros e historia clínica. - Respecto de la publicidad, honorarios, propiedad intelectual, uso de animales para investigación y docencia. - De los profesionales dedicados a la Docencia y frente a los insumos para el ejercicio profesional. Respecto del tercer título ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO: siendo la última parte de la Ley, comprende la creación del Tribunal Nacional de Ética profesional, como órgano instructor del proceso ético – disciplinario contra los Médicos Veterinarios y/o Zootecnistas, precisando también la forma de organización interna de la colegiatura. Y, la instauración de las instituciones procesales ético - disciplinarias que linearán las investigaciones y sanciones que resolverán el Tribunal ético – disciplinario. Cabe mencionar que, si bien la Ley 576 de 2000 crea el proceso ético – disciplinario en caso de que un profesional incurra en una falta disciplinaria, este régimen legal presenta vacíos normativos, siendo necesario la remisión a otras normas procesales. Por tal razón, el Art. 125 de la mencionada norma establece lo siguiente: Art. 125. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en su orden las normas del Código de Procedimiento Penal, del Código Único Disciplinario y las del Código Contencioso Administrativo, en cuanto no sean incompatibles con las aquí previstas (Ley 576, 2000). De esta manera, observamos en este título la estructura normativa creada por el legislador para atender de manera legal la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en el país; observando de esta forma la tarea del Estado en brindar protección y bienestar a los animales, desde el ámbito de su salubridad de manera idónea. Del Tribunal de Ética Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Por mandato del artículo 99 de la Ley 576 de 2000, se crea el Tribunal de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia con el fin de conocer las quejas y realizar los procesos disciplinarios contra los profesionales de las ciencias pecuarias en el país por la inobservancia o incumplimiento de los deberes y principios plasmados en del Código de Ética Profesional. Lo anterior, atendiendo la necesidad de existencia de Tribunales de Ética con facultad para realizar el análisis de los asuntos en los que se evidencia incumplimiento en las disposiciones ético- profesionales, otorgando también potestad para imponer sanciones y correctivos correspondientes. (Corte Constitucional, Sentencia C-213 de 2007) Asimismo, vemos que la asignación del control disciplinario otorgado al Tribunal de Ética Profesional por la Ley, está orientado a garantizar que el ejercicio profesional sea hecho bajo criterios éticos útiles para corregir comportamientos contrarios a la ley; y en beneficio particular, de los pacientes, personal de apoyo, colegas, instituciones de educación, entidades y del interés general. (Corte Constitucional, Sentencia C- 620 de 2008) En atención al Artículo 101 de la Ley 576 de 2000, el Tribunal de Ética Profesional está integrado por 14 magistrados profesionales de la Medicina Veterinaria y de la Zootecnia. Siete principales y siete suplentes, elegidos por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL-, de ternas enviadas por las asociaciones de profesionales de las ciencias animales, a saber: - La Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas. - La Asociación Nacional de Médicos Veterinarios. - La Asociación Nacional de Zootecnistas. - La Asociación Nacional de Facultades o Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia. - Las Organizaciones del medio ambiente y vida silvestre. - Las Asociaciones de especialistas. - Los usuarios de los servicios o productores. El Articulo 102 de la Ley 576 de 2000 dispone que, para ser miembro de esta Colegiatura se requiere: - Ser colombiano de nacimiento. - Ostentar título profesional en cualquiera de las profesiones, debidamente otorgado, poseer registro y matricula profesional vigente. - Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. - Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años. - No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su profesión (Ley 576, 2000). De igual manera, dispone el artículo 103 el periodo de magistratura de los miembros del Tribunal es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos bajo posesión de sus cargos ante el Consejo Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL-. Del Proceso Ético - Disciplinario que Realiza el Tribunal de Ética Profesional del Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia. Fundamentos y principios del proceso Ético – Disciplinario Se torna necesario establecer los fundamentos y principios constitucionales y legales que cimientan el proceso Ético – Disciplinario que realiza el Tribunal de Ética Profesional, para de esta forma comprender de manera general la estructura procesal del mismo. Si bien el art. 125 de la Ley 576 de 2000, nos remite como primera instancia al Código Procesal Penal, la interpretación jurídica debe ser orientada en primer sentido a la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”, puesto que la naturaleza jurídica del Código ético Para el Ejercicio de La Medicina Veterinaria y Zootecnia es de tipo disciplinario; como quiera que analiza la conducta del profesional en su ejercicio práctico, mientras que en la ley penal se analizan conductas punibles. Para entender lo anterior, es necesario estudiar un poco más a fondo la naturaleza jurídica del derecho penal y disciplinario, ya que a pesar de tener similitudes por hacer parte del Ius Puniendi estatal, son independientes. Respecto del Derecho Disciplinario, Hernández M (2012) refiere que es la estructura jurídica encaminada a velar por el correcto comportamiento disciplinario de sus asociados, indicando una serie de deberes y obligaciones de quienes la conforman; fijando además las faltas, sanciones a interponer y los procedimientos a ejecutar, independientemente de la rama o del órgano del que pertenezca el servidor público. De esta manera vemos que la finalidad de la ley disciplinaria es el adecuado funcionamiento de la administración pública en atención al Art. 209 de la C.N., siendo activada su potestad sancionadora cuando por alguna acción u omisión del servidor se vulnere el correcto ejercicio de la administración (Rinta Landinez, 2020); conforme lo expone la Corte Constitucional al indicar que: La potestad sancionadora de la administración se justifica en cuanto se orienta a permitir la consecución de los fines del Estado, a través de otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos (Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2012). Por otra parte, vemos que la sanción disciplinaria tiene una finalidad preventiva y correctiva; como lo indica Gómez Pavajeau (2011) al considerar que la pena en materia disciplinaria previene a los destinatarios de las normas impuestas por medio de deberes que, de no cumplirse en los actos encarrilados por éstos en su práctica, sobrevendría la posibilidad de imponer una sanción que de acuerdo a su escala valorativa podría ir de una amonestación hasta la suspensión del ejercicio profesional. Conforme lo expuesto, la definición propia de derecho disciplinario, está orientada a indicar que son el conjunto de normas jurídicas encaminadas a dictar los deberes, obligacionesy derechos que sustentan aquellas personas que ejercen función pública o que sustentan alguna responsabilidad legal en su ejercicio, el cual se puede ver afectado por acción, omisión o extralimitación de sus funciones y que a raíz de esa afectación al correcto funcionamiento de su ejercicio y por ende de la administración, deberá ser sancionado por el Estado o por la respectiva entidad que vigile su funcionamiento. Por otra parte, el Derecho Penal es el compuesto de reglas normativas constituidas por el Estado, que incorpora al crimen, como hecho, y a la pena, como su legal consecuencia (García P, 1985, p.52); es decir, la orientación del derecho penal se encamina principalmente a acabar con la criminalidad tipificando una serie de conductas no permitidas que de cometerse afectan bienes jurídicamente tutelados. Asimismo, la Corte Constitucional ha establecido que la facultad sancionatoria criminal del Estado operara cuando se han agotado todas las alternativas de control, entendiendo que la decisión de criminalizar un comportamiento humano conlleva en su máxima aplicación la perdida de la libertad de quien comete un acto punible (Corte Constitucional, Sentencia C-334 de 2013) En ese orden de ideas, se considera que el Derecho Penal regula por medio de normas jurídicas establecidas la potestad pública de castigar, configurando las conductas punibles y sus consecuencias. Como se evidencia, el derecho disciplinario y el derecho penal presentan diferencias tanto en su parte sustancial como en su parte procesal, siendo identificadas éstas por la Corte Constitucional al tipificar con exactitud el conjunto de patrones que conllevan a la identificación y prohibición del acto punible, situación que hace que en el procedimiento penal exista una incansable demarcación jurídica de las conductas; mientras que en las faltas disciplinarias, son componentes propios de la función pública los que se ven afectados y cuyos principales interesados son los de contenido político – institucional; por lo que su evaluación se realiza en condiciones de mayor flexibilidad y margen de apreciación (Corte Constitucional, Sentencia C-427 de 1994). De igual manera, estas dos ramas del poder sancionador del Estado difieren en su aplicación de principios. La Corte Constitucional ha indicado la imposibilidad de aplicar de manera exacta los principios rectores del derecho penal a otros derechos sancionadores; no solo porque el derecho penal afecta principalmente el derecho fundamental a la libertad, sino que es de aplicación erga omnes y sus mandatos afectan a toda la ciudadanía, es por esta razón que debe ser empleado con máxima firmeza las garantías del debido proceso. En cambio, otros derechos punitivos además de no afectar la libertad física, sus normas y su aplicación está restringida y opera en ámbitos determinados, ya que a las personas que se les aplica están expuestos a una sujeción especial – como los servidores públicos, Abogados, Contadores, Ingenieros, Médicos, entre otros. Por esta razón es que los principios del debido proceso se aplican, pero pueden operar con mayor condescendencia en relación con el derecho penal (Corte Constitucional, Sentencia C-597 de 1996). Así las cosas, vemos que el proceso ético-disciplinario que contempla la Ley 576 de 2000 analiza y sanciona aquellas conductas que por acción, omisión o extralimitación de sus funciones realizan los profesionales de las ciencias pecuarias en Colombia y que conllevan a una falta en su ejercicio profesional. Adecuándose de manera legal y jurisprudencial a lo tratado por el derecho disciplinario en la Ley 734 de 2002; por cuanto los Médicos Veterinarios y los Zootecnistas, se encuentran sometidos a una “sujeción especial” para el desarrollo de su ejercicio profesional. Explicado lo anterior, el capítulo primero de la Ley 576 de 2000 establece la declaración de los principios que rigen el ejercicio de las ciencias animales en Colombia, siendo complementado por la Ley 734 de 2000, ya que consagra los principios orientadores del proceso disciplinario en Colombia y como fue tratado anteriormente son aplicables de igual manera al proceso Ético – Disciplinario que realiza el Tribunal de Ética Profesional, siendo estos: Legalidad. Es necesario para que se sancionen a los Médicos Veterinarios y Zootecnistas que exista una falta en su comportamiento y que ésta se encuentre descrita en la Ley 576 de 2000 como deber o prohibición en la práctica profesional. Ejemplo de lo anterior, es la falta que comete el Médico Veterinario al no diligenciar o diligenciar de manera equivoca la historia clínica conforme el Art. 61 del Código de Ética Profesional. Ilicitud Sustancial. Se determina la antijuricidad del comportamiento del galeno, donde se identifica que la acción, omisión o extralimitación del profesional investigado estuvo en contra de las funciones y principios indicados en la ley ética Debido proceso. Además de ser catalogado como principio, también adquiere categoría de derecho, declarado en la carta Constitucional de 1991, desarrollado por la Corte Constitucional tanto en el orden administrativo como judicial. De esta manera, Pantoja Delgado (2021) indica que, en materia disciplinaria el debido proceso es aplicable, por cuanto al estar frente al ius poniendi estatal se deberán respetar las reglas establecidas en la Constitución Nacional, de igual manera garantizar la protección de los derechos fundamentales de los procesados disciplinariamente. La Corte Constitucional nos señala como elementos constitutivos del debido proceso en materia disciplinaria, entre otros: - Principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, - Principio de publicidad, - derecho de defensa, derecho de contradicción y de controversia de la prueba, - principio de la doble instancia, - presunción de inocencia, - principio de imparcialidad, - principio de non bis in idem, - principio de la cosa juzgada y la prohibición de la reformatio in pejus. (Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2014) El debido proceso por ser principio y derecho se ciñe a la norma procesal y sustancial, ya que su incumplimiento vulneraria un derecho fundamental consagrado, pudiendo ser exigido por vía de Tutela. Efecto inmediato de las normas procesales. Todo ordenamiento jurídico que modifique, adicione o elimine cualquier norma procesal deberá aplicarse de forma inmediata, de esta manera no se afectaría, además, el principio al debido proceso. Lo anterior, entendiendo que el proceso son actos procesales articulados en curso, que pretenden definir por medio de una sentencia, una situación jurídica; las leyes que tocan el procedimiento, deben ser aplicadas de manera instantánea (Corte Constitucional, Sentencia C-619 de 2001). De esta manera, toda nueva legislación que modifique y/o reforme el proceso Ético- Disciplinario establecido en la Ley 576 de 2000 será aplicado de manera inmediata a las investigaciones que se encuentren en curso, para no afectar garantías del debido proceso adquiridas. Reconocimiento de dignidad humana. Siendo éste el componente esencial de los derechos fundamentales y del Estado Social de derecho. La dignidad humana ampara además el reconocimiento de los derechos humanos, reconocidos y aplicados por tratados internacionales. Presunción de inocencia. En el proceso disciplinario, el investigado goza de inocencia hasta tanto no se demuestre responsabilidad mediante fallo ejecutoriado, siendo el Tribunal de Ética Médica con las pruebas allegadas, el encargado de demostrar responsabilidad en la conducta del Médico Veterinario y/o Zootecnista que se investiga. Gratuidad. El acceso a la administración de justicia como derecho fundamental, se materializa dentro del entendido que las actuaciones de los despachos disciplinarios son gratuitas. Sin embargo, esteprincipio no es absoluto, ya que las copias de los expedientes, así como los gastos de honorarios de representación son asumidos por el interesado. La Corte Constitucional ha indicado que el principio de gratuidad se refiere a la obligación que tiene el estado en garantizar que el acceso al público de la administración de justicia sea sin costo; de modo que el ánimo de acudir ante los juzgado y tribunales a fin de resolver y dirimir las controversias y/o pretensiones causadas no pueden ser impedidas por la capacidad económica del interesado (Corte Constitucional, Sentencia T-394 de 2008). De este modo, la activación del proceso ético – disciplinario de parte del Tribunal de Ética Profesional se hace de manera gratuita, así como las actuaciones procesales que se derivan de la investigación (Peritajes, visitas técnicas, notificaciones, entre otras) en atención al principio explicado. Ejecutoriedad. Este principio hace referencia al principio del Non bis ibidem, por cuanto una vez hubiera dentro del proceso Ético – Disciplinario fallo ejecutoriado que resuelve la situación jurídica del profesional investigado, no se podrá iniciar nuevamente una investigación disciplinaria por este mismo hecho. Este principio se hace extensivo al universo del Ius Poniendi estatal, por cuanto obedece a garantías que tiene derecho el sindicado a que se le defina de fondo su situación jurídica al momento de una investigación (Corte Constitucional, Sentencia C-870 de 2002). Celeridad. Es aplicable a los magistrados del Tribunal de Ética Profesional, los cuales deberán proceder y cumplir los términos establecidos en la Ley 576 de 2000, evitando fenómenos como la prescripción de la investigación o la caducidad de las etapas del proceso ético – disciplinario. El Art. 105 de la Ley 576 de 2000 reviste de función pública la vigilancia y control de la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, al Tribunal de Ética Profesional. Por lo que sus actuaciones deben estar sometidas al cumplimiento de los fines esenciales del estado; esto es, garantizar los principios y derechos consagrados en la Constitución y la Ley. Culpabilidad. Es necesario para la configuración de una falta disciplinaria, probar la culpa o el dolo de la acción ejecutada por el profesional de las ciencias animales y que derivó la investigación disciplinaria, ya que la mera conducta del galeno no basta para la imposición de una sanción. Favorabilidad. Este principio se deriva de las garantías que otorga, bajo el Art. 29 Constitucional, el debido proceso. Siendo aplicable a todas las ramas del Ius Poniendi estatal. Entendiendo lo anterior que, en materia sancionatoria la irretroactividad de la ley sufre una distinción en el caso en que una nueva ley sea más favorable al investigado; cuando tal situación se dé, la nueva ley adquiere fuerza retroactiva (Consejo de Estado, Concepto 1454 de 2002). Lo anterior, se aplica para el caso en concreto en el ideario en que se aplicará la norma que sustancial y procesalmente resulte más favorable al profesional investigado, aun cuando estas fueran creadas con posterioridad a la conducta reprochada. Igualdad ante la Ley. Esta ampliamente relacionado con el Art. 13 de la C.N; indicando que, las normas sustanciales y procesales del Código de ética Profesional – Ley 576 de 2000- deben ser aplicadas sin discriminación alguna a los profesionales de las ciencias animales en Colombia. Derecho de defensa. En atención al Art. 29 de la C.N, el Médico Veterinario y/o Zootecnista que se encuentre inmerso en una investigación disciplinaria, tendrá derecho la defensa material y técnica de un abogado por él asumido. En caso de no contar con los medios económicos para un abogado de confianza, la defensa la asumirá un abogado de oficio enviado por los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de la Universidades legalmente constituidas. Proporcionalidad. Debe corresponder a la gradualidad de la sanción disciplinaria con la gravedad de la acción u omisión realizada por el profesional. Es decir, la sanción debe ser proporcional a la falta cometida por el galeno. Motivación. Dentro de las garantías que otorga el debido proceso, se encuentra el deber de parte del Tribunal de Ética Profesional, de sustentar de manera técnica y jurídica las decisiones del fondo sobre el caso. La sanción o la absolución del profesional procesado debe ser coherente de manera científica y jurídica. Inicio de la acción Ético- disciplinaria En atención con el Art. 107 de la Ley 576 de 2000, la acción ético- disciplinaria se iniciará de dos maneras: - De oficio cuando el Tribunal de Ética Profesional por conocimiento de alguno de sus miembros, se avizora una posible transgresión al Código de Ética Profesional de parte de un Médico Veterinario y/o Zootecnista. - Por queja instaurada por persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, ante el Tribunal de Ética contra un Profesional de las ciencias animales en Colombia. Cualesquiera de las dos maneras de iniciarse la acción ético- disciplinaria son imprescindible la existencia de por lo menos una prueba sumaria del acto u omisión profesional presuntamente contrario a la Ley. Una vez recibida la queja o conocido el caso a investigar, el presidente del Tribunal por reparto, asignara a un Magistrado quien contara con dos (2) meses para analizar si existe responsabilidad disciplinaria e individualizar al galeno que en ella haya incurrido. Para que, mediante auto motivado indique si continua la investigación formal del caso o se inhibe de iniciarla. De inhibirse el Magistrado de iniciar la investigación formal del caso, notificará dicha decisión al Ministerio Público y al Quejoso, quienes podrán presentar los recursos ordinarios con la decisión de archivo. Investigación formal o instructiva del proceso ético – disciplinario Habiéndose decidido continuar la investigación formal del caso por existir de manera aparente falta ético-disciplinaria e identificado el profesional que la cometió, se procederá a la debida notificación del asunto, comunicándole el derecho que le asiste de ser representado por un abogado, así como el ser escuchado en versión libre y voluntaria. Esta etapa de investigación formal se realiza por dos (2) meses; tiempo en el cual, el Magistrado Instructor podrá solicitar peritajes técnicos, historias clínicas, consentimientos informados, practicar testimonios, inspecciones y otros medios probatorios que guíen el proyecto de calificación del caso. El cual, será presentado en sala plena a la colegiatura para definir mediante un análisis técnico, científico y ético de los hechos, si se debe formular cargos al profesional investigado, o se debe dictar resolución de preclusión por no vislumbrarse falta ético- disciplinaria en el actuar del procesado. Asimismo, el magistrado instructor dentro del análisis de la investigación y de las pruebas sumarias obrantes en el expediente, si encuentra pertinente podrá compulsar copias a la fiscalía general de la Nación por la presunta existencia de conductas punibles contempladas en la ley penal de parte del profesional disciplinado. Formulación de cargos Reunida la sala plena del Tribunal de ética Profesional y analizada la investigación disciplinaria de manera ética y científica; se podrán tomar dos veredictos de conformidad con el Art. 117 de la Ley 576 de 2000. Siendo estas: - Declarar la inexistencia de mérito para formular cargos por falta al Código de Ética Profesional de parte del profesional investigado. - Declarar la existencia de mérito para formular cargos por la aparente violación al Código de Ética Profesional de parte el profesional investigado. Respecto del primer caso, se emanará resolución de preclusión o terminación del proceso, para su posterior archivo. Comoquiera que, nose vislumbraron elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad que determinaran la configuración de falta disciplinaria de parte del profesional procesado; no sin antes, notificar a la parte quejosa del cierre de la investigación, quien podrá presentar recursos de reposición y apelación contra la resolución de terminación; en los casos en que las investigaciones hubieran sido iniciadas de oficio por el Tribunal se archivara definitivamente la actuación en remisión al Art. 36 de la Ley 2094 de 2021. En el segundo caso, se procederá con la elaboración del pliego de cargos; donde se describirán y determinarán las presuntas faltas disciplinarias cometidas por el Médico Veterinario y/o Zootecnista investigado. Acreditándose, además, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de las acciones u omisiones ejecutadas por el disciplinado, en base a las pruebas habidas en la investigación. El pliego de cargos deberá ser notificado al investigado, quien contará con diez (10) días para la presentación de descargos; los cuales podrán ser presentados por escrito o rendidos de manera oral en audiencia programada por el despacho disciplinario. Siendo esta la última la oportunidad del procesado para aportar pruebas, solicitarlas, desvirtuarlas, proponer nulidades, entre otras. Juzgamiento y/o fallo Atendidos los descargos presentados por el disciplinado y practicadas las pruebas requeridas, según el caso; el Magistrado Instructor tendrá quince (15) días para la elaboración y presentación en la sala plena del proyecto de fallo. Asimismo, la Corporación dispondrá de quince (15) días para pronunciarse de fondo sobre la investigación, pudiendo decidir: - Ordenar el archivo definitivo de la investigación por algún eximente de responsabilidad disciplinaria y/o penal. - Imponer sanción disciplinaria contra el Médico Veterinario y/o Zootecnista. Contra este fallo de primera instancia emanada por el Tribunal de Ética de Profesional, proceden los recursos de reposición ante la misma Colegiatura y el de apelación que se tramitara ante el Consejo Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL -; quien ejerce como órgano de cierre dentro del proceso ético-disciplinario. Y quién podrá, confirmar la sanción proferida por el Tribunal de Ética Profesional o, derogar la decisión de fallo, precluyendo el proceso. Sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Profesional El Art. 133 de la Ley 576 de 2000, establece las sanciones que podrán ser impuestas por el Tribunal de Ética Profesional a los profesionales de las ciencias animales en Colombia, en el marco del proceso ético-disciplinario. A saber: - Amonestación Verbal. - Amonestación Escrita. - Suspensión en el ejercicio profesional hasta por seis meses - Suspensión en el ejercicio profesional hasta por cinco años (Ley 576 de 2000, Art. 133). Las sanciones al momento de ser impuestas, deben estar ajustadas de acuerdo a la gravedad de la (s) falta (s) cometida (s) por el disciplinado – principio de proporcionalidad, o a la reincidencia de las mismas. Asimismo, las sanciones que traten de suspensión del ejercicio profesional serán publicadas de manera visible en las dependencias del Tribunal Nacional de Ética Profesional, Institutos del Ministerios de Agricultura, secretarias Departamentales y Distritales de Salud, en todas aquellas organizaciones indicadas en el Art. 101 del Código de Ética Profesional. Mientras que, las amonestaciones verbales y escritas, serán comunicadas al profesional sancionado y anotadas en el registro profesional que lleva el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia y el Tribunal de Ética Profesional. Faltas cometidas por los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia. Se hace necesario en la presente investigación, identificar las faltas más comunes que cometen los profesionales de las disciplinas pecuarias, y que dan origen a la activación del aparato ético-disciplinario en Colombia, con su posterior sanción. Así las cosas, durante el periodo comprendido entre los años 2014 – 2017 el Tribunal de Ética Profesional sancionó a un total de 96 profesionales; evidenciando que, respecto de las sanciones de suspensión del ejercicio profesional el 20,7% se dieron por un periodo igual o superior a los seis meses, mientras que el 5,2% fueron por un periodo igual o superior a los 12 meses. Siendo las transgresiones a los Arts. 5, 13, 61, 27 y 20 de la Ley 576 de 2000, las que presentaron mayor frecuencia en las faltas cometidas (Zambrano et. al, 2019). Lo anterior evidenciado, se comete con mayor frecuencia por: - No hacer uso de los conocimientos y capacidades éticas y técnicas en el cumplimiento de la misión profesional, ni mantener un nivel de competencia adecuado para el correcto ejercicio profesional (artículo 5) - No hacer una correcta valoración del estado de salud de los pacientes, ni dedicar el tiempo necesario para ello. No logrando de esta manera, indicar el debido manejo clínico del caso que precise el diagnóstico del paciente. (artículo 13). - No diligenciar de forma adecuada la historia clínica, ni informar de manera precisa las condiciones de salud del paciente (artículo 61). - No informar a los usuarios de los servicios el tipo de procedimiento, efectos adversos o los riesgos que podría generar el acto médico, así como el pronóstico claro de cada servicio (artículo 27). - No tener de conformidad con la ley, instalaciones (clínica, hospital o área de trabajo) idóneas para ejercer la profesión (artículo 20). Lo anterior, determina que fueron los Médicos Veterinarios los profesionales que más sanciones recibieron durante el periodo 2014 a 2017; debido a que son éstos quienes dedican el ejercicio profesional en la atención en salud de los animales, más específicamente, a los animales de compañía. De esta manera, es necesario crear estrategias de parte de las Instituciones académicas, agremiaciones de Médicos Veterinarios y Zootecnias y del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL- para la mejoría del buen desarrollo profesional, haciendo especial énfasis en aspectos como: - El uso adecuado de ayudas diagnósticas y/o paraclínicas, así como la dedicación del parte del profesional en la valoración médica de cada paciente. - El debido diligenciamiento de la historia clínica, procurando realizar un debido seguimiento del estado de salud del paciente. - La oportuna comunicación con los usuarios de los servicios, explicando de manera clara la situación real del estado de salud del paciente, blindando la atención mediante consentimientos informados sobre cada plan terapéutico a realizar. - La estructuración de manera ética y oportuna de alternativas terapéuticas que ayuden al paciente y a su estado patológico, mediante análisis médico de cada caso en particular. - La necesidad de capacitaciones constantes. Conclusiones. La evolución de nuestra sociedad ha transformado de manera sustancial la visión que se tenía de los animales; propugnando por el respeto y consideración mínima a todo ser vivo del planeta. A partir de esto, los estados se han obligado a construir ordenamientos jurídicos en procura de minimizar el sufrimiento animal y mecanismos para su protección en todas las áreas de su hábitat. La declaración universal de los derechos del animal y la declaración universal del bienestar animal, así como la Ley 84 de 1989, la ley 576 de 2000, la responsabilidad ética, penal, civil y administrativa, muestran la necesidad que establecer ordenamientos jurídicos que conduzcan a la sociedad a la adopción de conductas que armonicen la convivencia y la supervivencia entre animales y hombre. Se torna necesario la existencia de un régimen disciplinario que vigile el ejercicio de toda profesión que vulnere derechos y garantías de unasociedad, es decir que tenga connotación pública; en este caso, la Medicina Veterinaria y la Zootecnia, cuya mala praxis afectaría directamente la salud pública del País. Por lo que debe existir una vigilancia disciplinaria exigente que garantice el cumplimiento idóneo de las obligaciones que se derivan del ejercicio de estas profesiones, y que minimicen la afectación que un mal procedimiento pueda traer a la población. El proceso Ético-Disciplinario que adelanta el Tribunal de Ética Profesional bajo la Ley 576 de 2000, se intenta realizar con la procura de garantizar los derechos legales y constitucionales que le asisten al Disciplinado. Sin embargo, la ambigüedad de la norma indicada, hace que en la práctica sean vulneradas garantías procesales al sujeto disciplinado, y sobre todo, a las víctimas o usuarios de los servicios profesionales; en razón a que la norma no es clara en la evaluación de las conductas sancionadas, ni en la tasación de la sanciones a imponer. La necesidad de promover la enseñanza de la ética profesional, mediante la explicación de la responsabilidad legal que sustentan los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia; transfiriendo de igual manera, responsabilidad ética y social a las instituciones académicas y agremiaciones profesionales en el enaltecimiento de las ciencias pecuarias. Referencias Álzate, M (2013). La fundamentación de los derechos de los animales en el estado constitucional. Santiago de Cali: Universidad de San Buenaventura. Cadena Méndez, A. (2018). Los animales como sujetos de derechos, un cambio trascendental con repercusiones en ordenamiento jurídico colombiano. [[ Tesis optar título de Abogada, Universidad Católica de Colombia]. Repositorio institucional Universidad Católica de Colombia. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15902/1/Los%20animales%20como%20sujet os%20de%20derechos.pdf. Capacete González Francisco. (2018). La Declaración Universal de los derechos del Animal. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies). Vol.9/3 pag 143-146 Franco, G. (1962). “las leyes de Hammurabi” código de Hammurabi [CH], 1962, p.353) Gómez Pavajeau, C.A. (2011). Dogmática del derecho disciplinario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Guzmán Mora, F. & Franco Delgadillo, E. (2004). Derecho médico colombiano: elementos básicos. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké. Hernández Sánchez, M. (2012). Enseñanza y aprendizaje del Derecho Disciplinario. Bogotá. Ibañez. Jean – Jacques Rousseau. (1755) Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Paris (P.14) https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15902/1/Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos.pdf https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15902/1/Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos.pdf Laercio Diogenes. (1887). Vidas de filósofos ilustres. Traducción directa del griego de José Ortiz y Sanz. Madrid. (p.127). Ortega Moreno, A. (2016). Estudio comparado de los regímenes disciplinarios de médicos y abogados. [ Tesis optar título de Abogado, Universidad Católica de Colombia]. Repositorio institucional Universidad Católica de Colombia https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/3056/4/Estudio-comparado-regimenes- disciplinarios-de-m%c3%a9dicos-y-abogados.pdf Pantoja Delgado, A. (2021). Vulneración al debido proceso en materia de acceso al expediente en el proceso ético disciplinario de la Ley 842 de 2003 que regula el ejercicio de la ingeniería en Colombia. [ Tesis optar título de Abogada, Universidad Católica de Colombia]. Repositorio institucional Universidad Católica de Colombia. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/26652/1/2110805_Pantoja_Anny_Vulneracio n%20Debido%20Proceso%20Ley%20842%20de%202003.pdf Parellada, O. (2013). Jeremy Bentham, a pioneer. Derecho animal. P.3. https://revistes.uab.cat/da/article/view/v4-n1-caudevilla/159 RAMÍREZ P Samuel José. (2001). El hombre y el Animal, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Bogotá, Colombia. P.65. Riaño Benavides Carlos, Moreno Mora Héctor Hernando, Piedrahita Vadón Carlos Eduardo. (2014). La responsabilidad y la ética en el ejercicio de la medicina veterinaria en pequeñas especies animales. Bogotá D.C. Rinta Landinez, D. (2020). El Proceso Disciplinario en Ética Médica en el Secreto Profesional Médico. [Tesis optar título de Abogado, Universidad Santo Tomas]. Repositorio institucional Universidad Santo Tomas https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/23306/2020davidrinta?sequence=1&isAllo wed=y. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/3056/4/Estudio-comparado-regimenes-disciplinarios-de-m%c3%a9dicos-y-abogados.pdf https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/3056/4/Estudio-comparado-regimenes-disciplinarios-de-m%c3%a9dicos-y-abogados.pdf https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/26652/1/2110805_Pantoja_Anny_Vulneracion%20Debido%20Proceso%20Ley%20842%20de%202003.pdf https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/26652/1/2110805_Pantoja_Anny_Vulneracion%20Debido%20Proceso%20Ley%20842%20de%202003.pdf https://revistes.uab.cat/da/article/view/v4-n1-caudevilla/159 https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/23306/2020davidrinta?sequence=1&isAllowed=y https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/23306/2020davidrinta?sequence=1&isAllowed=y San Agustín. (1953). Epístola 166, 16; Traducción de Fray Lope Cilleruelo en “Obras de san Agustín, edición bilingüe, tomo XI Cartas, Madrid: BAC. Sánchez Torres, F. (2015). Nueva Ley de ética médica. El tiempo (18 de septiembre de 2015). Von. F. Tratado de derecho penal. Madrid. (1985). citado de Garcías. G. Nociones sobre el concepto de derecho penal. Palma de Mallorca. (p.52). Zambrano Valdés ER, Gil Blandón LF, Henao Garnica S y Buitrago Mejía JA. (2019). Faltas frecuentes a la Ley 576 de 2000 presentadas al Tribunal de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia durante el periodo 2014-2017. Rev Med Vet. Zapata, L; & Muñoz, N. (2014). Legislación especial de protección y penalización del maltrato animal en Colombia. Jurídicas. No. 1, Vol. 11, 157-178. Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá. Legis. Congreso de la República de Colombia. (2000) Ley 576. Bogotá. Consejo Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia. https://consejoprofesionalmvz.gov.co/vigilancia-y-control/#Profesionales-Sancionados. Jurisprudencia Consejo de Estado. (2002). Concepto 1454 de la sala de Consulta y Servicio Civil. Bogotá. (C.P. Susana Montes de Echeverry: 16 de octubre de 2002) Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia C-126. Bogotá. (M.P. Alejandro Martínez Caballero: 1 de abril de 1998) Corte Constitucional de Colombia. (2009). Sentencia C-762 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez: 29 de octubre de 2009) Corte Constitucional de Colombia. (2007). Sentencia C-213. Bogotá (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto: 21 de marzo de 2007) https://consejoprofesionalmvz.gov.co/vigilancia-y-control/#Profesionales-Sancionados Corte Constitucional de Colombia. (2008). Sentencia C-620. Bogotá (M.P. Clara Inés Vargas Hernández: 25 de junio de 2008) Corte Constitucional de Colombia. (2012). Sentencia C-030. Bogotá. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: 1 de febrero de 2012) Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia C-334. Bogotá. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: 13 de junio de 2013) Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-427. Bogotá. (M.P. Fabio Morón Díaz: 24 de septiembre de 1994) Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-597. Bogotá (M.P. Alejandro Martínez Caballero: 6 de noviembre de 1996) Corte Constitucional de Colombia. (2014). Sentencia C-593. Bogotá (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: 20 de agosto de 2014) Corte Constitucionalde Colombia. (2001). Sentencia C-619. Bogotá. (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: 14 de junio de 2001) Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia T-394. Bogotá. (M.P. Diana Fajardo Rivera: 24 de septiembre de 2018) Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia C-870. Bogotá. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa: 15 de octubre de 2002)
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