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Responsabilidad legal del ejercicio profesional de la medicina veterinaria y de la zootecnia en Colombia, y fundamentos del proceso ético disciplinario bajo la ley 576 de 2000

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*Docente asesor: David Echeverry Botero 
 
 
Responsabilidad legal del ejercicio profesional de la medicina veterinaria y de la zootecnia 
en Colombia, y fundamentos del proceso ético – disciplinario bajo la ley 576 de 2000 
 
 
 
Carlos A. Peña González 
Facultad de Derecho 
Universidad Católica de Colombia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resumen 
Este trabajo de investigación surge del ánimo de sensibilizar y aportar a los estudiantes, docentes, 
profesionales de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia y al público en general, acerca 
de la existencia de la responsabilidad de tipo legal y disciplinaria que sustentan los profesionales 
de las ciencias animales en Colombia en el ejercicio de su profesión, buscando ampliar el 
conocimiento legal sobre este tema y ayudar en la construcción de una Medicina Veterinaria y 
Zootecnia más integral. 
 Lo anterior, considerando el aumento de las sanciones ético-disciplinarias que ha impuesto 
el Tribunal de Ética Profesional contra los profesionales de las ciencias pecuarias durante el 
periodo 2019 – 2021 y el impacto negativo que esto genera en la sociedad, en atención al encargo 
legal que recae sobre los Médicos Veterinarios y Zootecnistas de preservar la salud pública. 
En ese orden de ideas, vemos que la vocación mundial esta apuntada a la construcción de mayor 
conciencia y sensibilización sobre la protección de la salud humana por medio de la conservación 
de la salud animal y el mejoramiento de las fuentes alimenticias de origen animal; Haciendo 
extensivo este ánimo al ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia, siendo 
normatizada la ética profesional en la práctica diaria, creándose todo un régimen jurídico aplicable 
a los profesionales de las ciencias pecuarias en su ejercicio profesional. 
Por lo anterior, este artículo analizará y estudiará la responsabilidad legal que tienen en su 
práctica los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia; explicando a su vez, el proceso 
ético-disciplinario que realiza el Tribunal Nacional de Ética Profesional de la Medicina Veterinaria 
y Zootecnia, bajo la ley 576 de 2000. 
Teniendo en cuenta que, esta investigación pretende involucrar a los animales desde su 
ámbito de seres sintientes, sujetos de protección por parte del Estado; el cual, desde la perspectiva 
de la salud y la producción animal, ha delegado de manera legal esta misión a los Médicos 
Veterinarios y a los Zootecnistas como garantes de la salud pública por medio del bienestar y la 
protección animal. 
 
 
Palabras clave: Salud Pública, Responsabilidad Legal, Responsabilidad Disciplinaria, 
Proceso Ético Disciplinario, Profesionales, Medicina Veterinaria, Zootecnia, Ejercicio 
Profesional. 
Abstract 
This research work arises from the aim of raising awareness and contributing to the students, 
teachers, professionals of Veterinary Medicine and Zootechnics in Colombia and the general 
public, about the existence of the legal and disciplinary responsibility that the professionals of the 
Veterinary Medicine sustain. animal sciences in Colombia in the exercise of their profession, 
seeking to expand legal knowledge on this subject and help in the construction of a more 
comprehensive Veterinary Medicine and Zootechnics. 
 The foregoing, considering the increase in ethical-disciplinary sanctions that the 
Professional Ethics Court has imposed against animal science professionals during the 2019-2021 
period and the negative impact that this generates in society, in response to the legal order that It 
falls on Veterinary Doctors and Zootechnicians to preserve public health. 
In that order of ideas, we see that the world vocation is aimed at building greater awareness and 
awareness about the protection of human health through the conservation of animal health and the 
improvement of food sources of animal origin; Extending this encouragement to the practice of 
Veterinary Medicine and Zootechnics in Colombia, standardizing professional ethics in daily 
practice, creating an entire legal regime applicable to livestock science professionals in their 
professional practice. 
Due to the above, this article will analyze and study the legal responsibility that Veterinary 
Doctors and Zootechnicians have in their practice in Colombia; explaining in turn, the ethical-
disciplinary process carried out by the National Court of Professional Ethics of Veterinary 
Medicine and Zootechnics, under Law 576 of 2000. 
 Bearing in mind that this research aims to involve animals from their dimension as sentient 
beings, subjects of protection by the State; which, from the perspective of animal health and 
 
 
production, has legally delegated this mission to Veterinarians and Zootechnicians as guarantors 
of public health through animal welfare and protection. 
Key words: Public Health, Legal Responsibility, Disciplinary Responsibility, Ethical Disciplinary 
Process, Professionals, Veterinary Medicine, Zootechnics, Professional Practice. 
 
Tabla de contenido 
Resumen…………………………………………………………………………………. ………2 
Introducción………………………………………………………………………………………6 
De la Responsabilidad Legal en el Ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en 
Colombia…………………………………………………………………………………………7 
Antecedentes históricos…………………………………………………………………. 7 
 Evolución Constitucional – Legal en Colombia………………………………………... 9 
Marco normativo del ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en 
Colombia……………………………………………………………………................................11 
De la Responsabilidad Disciplinaria en el ejercicio de la Medicina Veterinaria en Colombia al 
tenor de la Ley 576 de 2000……………………………………………………………... ………13 
Estructura general del Régimen Ético – disciplinario de la Ley 576 de 
2000………………………………………………………………………………………………15 
Del Tribunal de Ética Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de 
Colombia…………………………………………………………………………………………17 
El Proceso Ético - Disciplinario que realiza el Tribunal de Ética Profesional del Medicina 
Veterinaria y Zootecnia de Colombia……………………………………………………………19 
Fundamentos del proceso Ético – Disciplinario…………………………………………19 
Legalidad………………………………………………………………………................22 
 
 
Ilicitud sustancial………………………………………………………...........................22 
Debido proceso…………………………………………………………..........................22 
Efecto inmediato de las normas procesales……………………………………………...23 
Reconocimiento de la dignidad humana………………………………………………...23 
Presunción de inocencia…………………………………………………………………23 
Gratuidad………………………………………………………………………………...24 
Ejecutoriedad……………………………………………………………………………24 
Celeridad…………………………………………………………………………………24 
Culpabilidad……………………………………………………………...........................25 
Favorabilidad……………………………………………………………………………25 
Igualdad ante la ley………………………………………………………………………25 
Derecho de defensa………………………………………………………………………25 
Proporcionalidad…………………………………………………………………………26 
Motivación………………………………………………………………………………26 
Inicio de la acción ético-disciplinaria……………………………………………………26 
Investigación formal o instructiva del proceso ético – disciplinario……………………………27 
Formulación de cargos…………………………………………………………..........................27 
Juzgamiento y/o fallo……………………………………………………………………………28 
Sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Profesional………………………………………29 
Faltas cometidas por los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia……………………29 
Conclusiones……………………………………………………………………………………31 
Referencias ………………………………………………………………………………………32 
 
 
Introducción 
Ramírez (2001) refiere que, en Colombia, la protección y cuidado del bienestar y la salud 
animal pasó de estar asociado a un mero criterio de simpatía y sentimientos de los ciudadanos, 
hacia la estructuración de articulaciones de carácter jurídico y social que pretenden velar por la 
conservación y respeto de los animales. Teniendo en cuenta que, constituye la base de la 
coexistencia detodas las formas de vida del mundo, el reconocimiento por parte de los humanos, 
el derecho a la existencia de las otras especies animales. 
 Entendiéndose esta existencia, de manera digna y humana. 
De esta manera, con la llegada de la bioética se ofrece una nueva concepción de ética, 
influyendo de manera específica el campo de las ciencias biológicas, de manera particular en el 
quehacer de la medicina; trayendo consigo los principios básicos aplicados al campo de la 
medicina, siendo estos: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia (Sánchez Torres, 
2015); haciendo extensiva la aplicación de la bioética al campo de la medicina veterinaria y la 
zootecnia, por cuanto la sociedad y el Estado asumió la responsabilidad de proteger la salud y el 
bienestar animal garantizando su vigencia. 
Es así que, esta prolongación de derechos y garantías legales de los animales, 
necesariamente tiene que cobijar la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la 
Zootecnia en el País. Entendiéndose que, son estas las profesiones encargadas de velar por la 
subsistencia y conservación de la salud y producción animal, en cada una de sus innumerables 
ramas, todas necesarias para la conservación del reino animal. Y, por consiguiente, una mejoría 
en la calidad de vida y de la salud de los ciudadanos. 
El Tribunal Nacional de Ética Profesional, órgano encargado realizar las investigaciones 
ético-disciplinarias contra los Médicos (as) Veterinarios y Zootecnistas en Colombia, reporto el 
año 2019, 15 sanciones disciplinarias; en el 2020 aumentaron a 25 sanciones, más del 60%; y el 
2021 cerró con 51 sanciones disciplinarias, más del 100% de aumento al dato anterior (Consejo 
Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, 2020). Teniendo en cuenta que, son los 
profesionales de las ciencias pecuarias los encargados de velar por la salud pública mediante las 
 
 
buenas prácticas en sanidad, bienestar y producción animal -no hay que olvidar el posible origen 
animal del virus SARS-CoV-2 generador de la enfermedad COVID-19 - este aumento de faltas 
debe generar alerta en la sociedad por el impacto negativo que generaría a gran escala; siendo 
necesario para su control inicial identificar la responsabilidad legal que compromete el ejercicio 
de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, así como la normatividad que vigila su 
correcto desarrollo y el régimen disciplinario que se activa por su mala praxis. 
 Así las cosas, el ejercicio profesional de las ciencias animales en Colombia, sustenta 
responsabilidad legal y disciplinaria. Estableciéndose para su protección, todo un marco normativo 
que vigila el correcto ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia; creándose a su vez, un 
sistema coactivo que analiza y califica la práctica profesional cuando ésta afecta la realidad social 
en la que se encuentra. 
 Esta investigación busca identificar desde el marco normativo, la responsabilidad legal y 
disciplinaria que sustentan los Médicos Veterinarios y los Zootecnistas en la práctica de su 
profesión; asumiendo la importancia del correcto ejercicio de estas profesiones en Colombia y la 
necesidad de establecer las bases legales y normativas que cobijan la práctica profesional. 
Así mismo, el presente escrito examina el régimen Ético – Disciplinario establecido por el 
Legislador en la Ley 576 del 2000, con la creación del Proceso Ético Disciplinario y el Tribunal 
Nacional de Ética de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, exponiendo los 
fundamentos de la acción ético – disciplinaria, las etapas del proceso Ético – Disciplinario y las 
sanciones de las que son objeto los profesionales de las ciencias indicadas, por una mala praxis 
ejecutada. 
Responsabilidad Legal en el Ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en 
Colombia 
Antecedentes Históricos –Legales 
Es necesario para adentrarnos en el tema que nos ocupa, identificar las estructuras legales 
y normativas que han intentado regular, desde la concepción del bienestar animal y la sintiencia 
animal, el ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en la historia. Entendiendo que, 
 
 
también le corresponde al médico animal y al zootecnista, el compromiso del buen trato y/o buenas 
prácticas en su profesión. 
Así las cosas, las primeras nociones de responsabilidad legal de los Médicos Veterinarios 
y Zootecnistas en su ejercicio profesional nos remiten al año 2392 A.C; con el código de 
Hammurabi; la Ley 224 y 225 del mencionado manuscrito de manera taxativa impone una 
retribución o una sanción dependiendo del resultado de la atención médica realizada por el galeno. 
Ley 224: Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un 
buey o un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios 
un sexto de plata. 
Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o 
del asno un quinto de su precio. (Franco, G. 1962, p.353) 
Sin embargo, no fue sino hasta la Declaración Universal de los Derechos del Animal 
proclamada el 15 de octubre de 1978 en la sede de la UNESCO en Paris, por la Liga Internacional 
de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas; que se dio inicio a la adopción 
de países de la Unión Europea, a una verdadera postura de crear marcos jurídicos que protegieran 
el bienestar animal, teniendo como referencia la Declaración indicada. Ejemplo de esto es la Ley 
4/2016 de 22 de julio, que trata sobre la Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad 
Autónoma de Madrid, así como la Ley 1 de julio de 1988 (BGB1 1988/179) de Austria , que 
excluyo a los animales de la connotación de cosas en propiedad (Capacete, 2018). 
Dejando claro que, desde la antigüedad grandes pensadores se pronunciaron a favor de las 
consideraciones de los animales, entendiendo la importancia para el ser humano el bueno trato 
hacia ellos ; siendo este el caso de Pitágoras, quien fomentó el respeto por los animales, basado en 
la emigración de las almas entre el hombre y los animales (Laercio, 1887); más adelante en el 
mundo europeo filósofos como Agustín de Hipona y Tomas de Aquino (1953), indicaron sobre la 
existencia de consciencia en los animales y la necesidad de prohibirse actos que afectasen a los 
animales. 
 
 
En el siglo XVIII, Rousseau (1923) aceptó los deberes del hombre con los animales, al ser 
partícipes del derecho natural (P.14); y Jeremy Bentham establece que, el dolor animal es tan real 
e importante como el dolor humano (Parellada, 2013) 
Más adelante, en el siglo XIX el Lord Erskine, en la Cámara de los Lores amparó la razón 
de justicia para con los animales inferiores. Ya dentro del siglo XX, William M.S. Russell y Rex 
L. Burch publican el libro “The Three Rs and Biomedical Research”, donde proponen en el area 
científica y de la investigación, cambiar los animales por métodos in Vitro, mejorar los 
experimentos de investigación para que estos causen el menor daño posible, entre otros. 
Como se evidencia, el ser humano siempre ha concebido necesario velar por el bienestar 
animal, comprendiendo que de esto depende de igual manera el equilibrio necesario para la 
conservación de la misma especie humana. Aunque si bien vemos que la adopción por los países 
de verdaderos andamiajes normativos que protegen y cuidan el bienestar animal en todas sus 
dimensiones son recientes, éstos se basan en los pensamientos y/o ideas de pensadores que han 
aportado a la sensibilización de los derechos que cobijan a los animales y por ende benefician al 
hombre. 
Evolución Constitucional – Legal en Colombia 
Se debe señalar de igual manera, el avance constitucional y legal que ha existido en 
Colombia sobre la protección del bienestar animal y la práctica del ejercicio de la Medicina 
Veterinaria y Zootecnia como profesión. 
Encontrando que, previo a la Constitución Nacional de 1991, el Estadobajo la Ley 5 de 
1972 dio inicio a la fundación y puesta en marcha de las Juntas Defensores de Animales; mientras 
que la Ley 9 de 1979 reguló por primera vez el sacrifico animal. 
Sin embargo, fue hasta la ley 73 de 1985, donde el Legislador establece las normas rectoras 
para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia. Creando, 
además, al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – 
COMVEZCOL-. 
 
 
Bajo la Ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se centró la 
primera herramienta legislativa para la protección de los animales contra el dolor y/o sufrimiento 
causado por el ser humano. Siendo una herramienta importante en la idea actual que se tiene sobre 
los derechos de los animales, ya que no solo fortaleció las sanciones contra quienes causaran daño 
a las especies no humana, sino que convirtió algunos instrumentos en verdaderas herramientas al 
alcance de quienes pretendan actuar en defensa de los animales (Zapata & Muñoz, 2014). 
Es importante resaltar sobre el Estatuto Nacional de Protección de los Animales – Ley 84 
de 1989-, que fue el encargado de incluir los detalles para la asignación de derechos a los animales, 
estableciendo situaciones que logran mostrar el alcance de la atribución de derechos; ejemplo se 
observa el régimen sancionatorio por conductas descritas como maltrato animal (Alzate, 2013). 
Con la Constitución Política de 1991, se modifica la relación normativa de la sociedad 
colombiana con la naturaleza; Ya que entiende al medio ambiente como un derecho y un bien de 
la sociedad de especial protección (Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 1998). Siendo bajo 
la Ley 576 de 2000, donde se expide el Código De Ética para el ejercicio de la Medicina Veterinaria 
y Zootecnia en Colombia; estableciéndose el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina 
Veterinaria y Zootecnia en Colombia, así como el proceso Disciplinario Ético – Profesional. 
Como se ha visto, el marco jurídico actual pretende buscar la protección de los animales 
en todos los entornos de su desarrollo. Existiendo también la Ley 611 de 2000, establecida para 
dictar el manejo de manera sustentable de especies de Fauna Silvestre y Acuática; la Ley 746 de 
2002 que regula la posesión de perros potencialmente peligrosos, la Ley 1638 de 2013 que prohíbe 
el uso de animales silvestres en circos itinerantes; y la Ley 1774 de 2016 que menciona por primera 
vez el reconocimiento jurídico de la sintiencia animal en el país. 
Como se observa, Colombia desde el siglo anterior ha reconocido la necesidad de proteger 
los animales desde diferentes ámbitos sociales; reconociendo de este modo la importancia de su 
bienestar y su buen trato como base del equilibrio ecológico, ambiental, social y político de la 
nación. 
Lo anterior, gracias a posturas éticas que defienden la conversión de la figura de los 
animales como objetos de derechos a la de los animales como sujetos de derecho, estando en 
 
 
notable contraposición de los postulados clásicos que se mantuvieron por un largo periodo de 
tiempo en Colombia y los cuales solo categorizaban a los animales como instrumentos para mejora 
de la calidad de vida del humano, sin ningún reconocimiento diferente alguno (Cadena Méndez, 
2018). 
Asimismo, vemos que el Estado entiende la importancia del correcto ejercicio de las 
ciencias pecuarias como garantes de la salud pública en el País, creando todo un sistema jurídico 
que vela por el correcto desarrollo de estas profesiones en particular. 
 
Marco Normativo Del Ejercicio Profesional De La Medicina Veterinaria y Zootecnia En 
Colombia. 
En este capítulo, desarrollaremos de manera objetiva el esquema jurídico y normativo que 
termina cobijando y vigilando la práctica de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, 
desde la importancia y responsabilidad que la ley otorga al bienestar y protección animal por parte 
de los profesionales que ejercen estas profesiones y su compromiso con la salud pública del país. 
El Artículo 26 de la Constitución Nacional de Colombia (1991), establece que toda persona 
es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades 
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y 
oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un 
riesgo social. 
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura 
interna y el funcionamiento de éstos deberán se democráticos. 
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. 
 Como se observa, por principio constitucional se da la necesidad de crear leyes que 
controlen el ejercicio de ciertas profesiones y a su vez, crear autoridades que controlen el ejercicio 
de las profesiones que impliquen un “riesgo social”, aparte de la exigencia de títulos de formación. 
 
 
En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha establecido que algunas profesiones no 
deben ser vistas como actividades que persigan metas meramente individuales o solamente de 
carácter particular. Ya que, al estar dirigidas a la prestación de servicios relacionados en muchos 
casos con situaciones básicas y esenciales de la vida y del progreso de la comunidad, es necesario 
la imposición a los profesionales de las diferentes áreas de la ciencia; deberes, obligaciones y 
compromisos que asegure el debido ejercicio de la actividad. Por el beneficio del individuo, como 
por el de la sociedad (Corte Constitucional, Sentencia C-762 de 2009). 
Es así que, el artículo 26 Constitucional, otorga a la Ley potestad para regular ciertas 
profesiones no sólo en aras de minimizar el riesgo que pueda originarse de su ejercicio práctico, 
sino también para establecer un conjunto de deberes y prohibiciones para que la profesión se ajuste 
a unos principios éticos. 
En ese orden de ideas, vemos que la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia tiene 
un compromiso social, teniendo como fin promover con su práctica y/o ejercicio una mejor calidad 
de vida de los ciudadanos “mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las 
fuentes de alimentos de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio 
ambiente” (Ley 576, 2000, Art. 1). 
Por lo cual, se hace necesario que estas profesiones deban ser reglamentadas en su práctica, 
no siendo suficiente la acreditación de estudio de educación superior por medio de la entrega de 
acta de grado y diploma emitido por una institución de educación superior, sino que además, es 
necesario contar con matrícula profesional y/o tarjeta profesional expedida por la autoridad 
administrativa competente, siendo para este caso el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria 
y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL- , ente creado por la Ley 73 de 1985. 
De esta misma manera, dada la responsabilidad legal y constitucional otorgada al ejercicio 
de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, el Legislador expide la Ley 576 de 2000 
o el Código de Ética Para el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, donde 
normatiza una serie de principios y responsabilidades que sostienen los profesionales de las 
ciencias animales con la sociedad, con los propietarios, con los colegas pero sobre todo con los 
pacientes objeto de ejercicio. 
 
 
Además, dicha norma crea el Tribunal Nacional de Ética Profesional; colegiatura 
encargada de realizar las investigaciones y posteriores sanciones ético- disciplinarias en contra de 
los Médicos Veterinarios y Zootecnistas por la inobservancia y posterior incumplimiento a los 
principios consagrados en la Le 576 de 2000. Todo esto bajo la activación del proceso Ético – 
Disciplinario que trae el mencionado texto legal. 
 
Responsabilidad Disciplinaria en elEjercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en 
Colombia al Tenor de la Ley 576 de 2000. 
De manera inicial, observamos que la noción básica de responsabilidad disciplinaria, 
obedece al cumplimiento o no de una obligación y/o deber, o por el contrario en incurrir en un acto 
de prohibición, o también en la omisión y/o extralimitación de sus funciones. Por lo que, la 
aplicación de esta noción básica busca garantizar el correcto ejercicio de las personas como 
consecuencia de la práctica profesional que desempeñe (Ortega Moreno, 2016). 
Para hablar de la responsabilidad disciplinaria de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas 
en el ejercicio de su profesión en Colombia, necesariamente tenemos que partir del acto médico 
veterinario y de zootecnia, haciendo referencia a todos los procedimientos de diagnóstico, 
terapéuticos y de producción animal que ejecutan los profesionales en su práctica diaria. 
Lo anterior, entendiendo que el actuar en este caso del Médico Veterinario y Zootecnista 
siempre tendrá que ver con la Ley por recaer sobre un “sujeto de derechos” (Guzmán y Franco, 
2004); de tal manera que el acto médico mal ejecutado afecta directamente derechos y garantías 
legales otorgados a los animales. 
En ese orden de ideas, Riaño et. al (2014) indica que el acto médico veterinario y de 
zootecnia, está revestido de cuatro características básicas: 
Profesionalidad: las actividades propias del acto médico veterinario y de zootecnia solo 
deben ser ejecutadas por un Médico Veterinario y/o Zootecnista, debidamente graduado en 
Institución de Educación Superior y contar con la Matricula Profesional debidamente expedida por 
el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL- 
 
 
Ejecución típica: el acto médico veterinario y de Zootecnia debe ser ejecutado en 
observancia y cumplimiento a la “Lex Artis” científica habiente y aceptada. 
Objetivo: cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 576 de 2000; esto es, promover por una 
mejor calidad de vida de los ciudadanos, mediante la aplicación de los conocimientos en el ámbito 
pecuario. 
Licitud: El acto médico veterinario y de zootecnia debe ejecutarse en total apego a las 
normas legales que regulan la profesión – Ley 576 de 2000- y a la “Lex Artis”, siendo legítimo el 
acto profesional ejecutado. 
La Ley 576 de 2000 establece los pilares esenciales para el debido ejercicio profesional de 
la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, elevando las mínimas nociones éticas que 
orientan el correcto ejercicio de las profesiones pecuarias a categoría de Norma Jurídica. 
Entendiendo entonces que, todo acto médico veterinario y de zootecnia deber estar encaminado al 
cumplimiento a priori, del estatuto legal que regula las actividades propias de las profesiones 
animales, siguiendo de manera específica la “Lex Artis” existente sobre cada caso particular y/o 
los campos de acción donde se ejecuta. 
Ahora bien, la responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de la Medicina Veterinaria y 
Zootecnia en Colombia se activa con el error en el acto médico veterinario y de zootecnia, 
generando un daño o deterioro a la salud del paciente, a la producción animal o incluso, a la salud 
humana. Este daño deberá ser demostrable objetivamente; probando además de manera científica, 
que el error perpetrado por el Médico Veterinario y/o Zootecnista guarda relación con el daño 
causado. (Riaño et. al, 2014) 
Como se indica en el párrafo anterior, para que exista responsabilidad disciplinaria se hace 
necesaria la ocurrencia de un daño, a raíz de un error cometido de manera imprudente, negligente 
o con impericia. 
En ese orden de ideas, Riaño et. al (2014) indica que, la imprudencia, negligencia e 
impericia en la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia, es resuelto de la 
siguiente manera: 
 
 
Imprudencia: es la práctica de un procedimiento sin las mínimas prevenciones técnicas 
y/o científicas. Es un hecho involuntario que se hace a pesar de preverse un resultado desfavorable 
en el paciente o en la producción. Siendo este comportamiento opuesto al que reflejaría la 
experiencia y un especialista. Un ejemplo sería practicar una intervención quirúrgica sin los 
exámenes prequirúrgicos requeridos, que informen sobre el estado de salud del paciente o realizar 
la mencionada cirugía en un lugar impropio para ello, ni con los equipos debidos. 
Negligencia: sucede cuando se produce un daño producto de un descuido u omisión del 
profesional. Es decir, a pesar de tenerse el conocimiento técnico y científico no se hace nada frente 
al hecho generador del daño, siendo antónimo de la Imprudencia pues la negligencia es “hacer 
menos” de lo debido. Nace de una práctica descuidada pero no por falta de aptitudes. Ejemplo de 
esto en medicina veterinaria se tiene en los registros deficientes o incompletos en las historias 
clínicas o en los informes de producción, actitudes de excesiva confianza en la evolución y 
pronostico que llevan a desatender la observación del paciente, entre otros 
Impericia: obedece a la carencia total o parcial de experticia, habilidad y competencia 
técnica de quien realiza una asistencia productiva o un tratamiento clínico. Es decir, es la falta de 
conocimientos mínimos necesarios para el buen ejercicio de la medicina veterinaria y la Zootecnia. 
Un ejemplo de impericia, sería realizar una cirugía, sin el conocimiento de la técnica quirúrgica, 
de la hemostasia o del adecuado manejo de tejidos. 
En razón a lo anterior, la Ley 576 de 2000 estructura el procedimiento sancionador a 
realizarse en contra de un Médico Veterinario y/o Zootecnista cuando en su actuar profesional 
haya causado un daño por el incumplimiento de la Ley y la “Lex Artis”, a causa de actos u 
omisiones imprudentes, negligentes y/o con impericia. 
Estructura general del Régimen Ético – disciplinario de la Ley 576 de 2000 
Como se indicó, el Legislador por medio de la Ley 576 de 2000, crea el marco normativo 
que regula la conducta profesional de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia. 
Estructurando una serie de principios, conductas no permitidas y el procedimiento realizado por el 
Tribunal Nacional de Ética Profesional en los casos donde se está en curso una investigación 
disciplinaria por una presunta falta realizada por los profesionales de las ciencias pecuarias. 
 
 
La ley 576 de 2000 tiene en general tres grandes títulos los cuales se pueden ordenar de la 
siguiente forma: 
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1 al 9) 
TITULO 2. PRACTICA PROFESIONAL (Artículo 10 al 95) 
TITULO 3. ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO (Articulo 
96 al 137) 
Como se menciona existen tres cimientos que sostienen el régimen de la ley 576 de 2000, 
comentando de manera general sobre cada uno de ellos, a fin de introducir los alcances de esta 
norma.: 
Respecto del título primero DISPOSICIONES GENERALES: Lo articulan la 
declaración de principios, haciendo énfasis en la finalidad ética y social del ejercicio de la 
Medicina Veterinaria y la Zootecnia, sometiendo siempre su actuar profesional en buscar una 
mejora en la calidad de vida de los asociados, además se vislumbra el juramento que debe ser 
realizado por los profesionales de las ciencias pecuarias, para enaltecer el ejercicio de la profesión. 
Respecto del título segundo PRACTICA PROFESIONAL: se conforma por las 
conductas que deberá presentar el Médico Veterinario y/o Zootecnista en su ejercicio profesional, 
comprendido en 8 esferas, encontrando las siguientes: 
- Las relaciones de los profesionales con los animales objeto de su profesión. 
- Las relaciones de los profesionales con los usuarios de los servicios. 
- Los profesionales en las actividades de carácter público y privado 
- La responsabilidad de los profesionales en la protección de los recursos naturales, la 
biodiversidad y la bioética. 
- La relación delos profesionales con las agremiaciones profesionales. 
- Del secreto profesional, prescripción, registros e historia clínica. 
- Respecto de la publicidad, honorarios, propiedad intelectual, uso de animales para 
investigación y docencia. 
 
 
- De los profesionales dedicados a la Docencia y frente a los insumos para el ejercicio 
profesional. 
 Respecto del tercer título ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN 
DISCIPLINARIO: siendo la última parte de la Ley, comprende la creación del Tribunal Nacional 
de Ética profesional, como órgano instructor del proceso ético – disciplinario contra los Médicos 
Veterinarios y/o Zootecnistas, precisando también la forma de organización interna de la 
colegiatura. Y, la instauración de las instituciones procesales ético - disciplinarias que linearán las 
investigaciones y sanciones que resolverán el Tribunal ético – disciplinario. 
Cabe mencionar que, si bien la Ley 576 de 2000 crea el proceso ético – disciplinario en 
caso de que un profesional incurra en una falta disciplinaria, este régimen legal presenta vacíos 
normativos, siendo necesario la remisión a otras normas procesales. Por tal razón, el Art. 125 de 
la mencionada norma establece lo siguiente: 
Art. 125. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en su orden las normas del 
Código de Procedimiento Penal, del Código Único Disciplinario y las del Código 
Contencioso Administrativo, en cuanto no sean incompatibles con las aquí previstas (Ley 
576, 2000). 
De esta manera, observamos en este título la estructura normativa creada por el legislador 
para atender de manera legal la práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en 
el país; observando de esta forma la tarea del Estado en brindar protección y bienestar a los 
animales, desde el ámbito de su salubridad de manera idónea. 
Del Tribunal de Ética Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia 
Por mandato del artículo 99 de la Ley 576 de 2000, se crea el Tribunal de Ética Profesional 
de Medicina Veterinaria y Zootecnia con el fin de conocer las quejas y realizar los procesos 
disciplinarios contra los profesionales de las ciencias pecuarias en el país por la inobservancia o 
incumplimiento de los deberes y principios plasmados en del Código de Ética Profesional. 
Lo anterior, atendiendo la necesidad de existencia de Tribunales de Ética con facultad para 
realizar el análisis de los asuntos en los que se evidencia incumplimiento en las disposiciones ético-
 
 
profesionales, otorgando también potestad para imponer sanciones y correctivos correspondientes. 
(Corte Constitucional, Sentencia C-213 de 2007) 
Asimismo, vemos que la asignación del control disciplinario otorgado al Tribunal de Ética 
Profesional por la Ley, está orientado a garantizar que el ejercicio profesional sea hecho bajo 
criterios éticos útiles para corregir comportamientos contrarios a la ley; y en beneficio particular, 
de los pacientes, personal de apoyo, colegas, instituciones de educación, entidades y del interés 
general. (Corte Constitucional, Sentencia C- 620 de 2008) 
En atención al Artículo 101 de la Ley 576 de 2000, el Tribunal de Ética Profesional está 
integrado por 14 magistrados profesionales de la Medicina Veterinaria y de la Zootecnia. Siete 
principales y siete suplentes, elegidos por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y 
Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL-, de ternas enviadas por las asociaciones de 
profesionales de las ciencias animales, a saber: 
- La Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas. 
- La Asociación Nacional de Médicos Veterinarios. 
- La Asociación Nacional de Zootecnistas. 
- La Asociación Nacional de Facultades o Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia 
de Colombia. 
- Las Organizaciones del medio ambiente y vida silvestre. 
- Las Asociaciones de especialistas. 
- Los usuarios de los servicios o productores. 
 El Articulo 102 de la Ley 576 de 2000 dispone que, para ser miembro de esta Colegiatura 
se requiere: 
- Ser colombiano de nacimiento. 
- Ostentar título profesional en cualquiera de las profesiones, debidamente otorgado, 
poseer registro y matricula profesional vigente. 
- Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. 
 
 
- Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber 
desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el 
Estado, por lo menos durante siete (7) años. 
- No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su profesión (Ley 576, 
2000). 
De igual manera, dispone el artículo 103 el periodo de magistratura de los miembros del 
Tribunal es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos bajo posesión de sus cargos ante el Consejo 
Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL-. 
 
Del Proceso Ético - Disciplinario que Realiza el Tribunal de Ética Profesional del Medicina 
Veterinaria y Zootecnia de Colombia. 
Fundamentos y principios del proceso Ético – Disciplinario 
Se torna necesario establecer los fundamentos y principios constitucionales y legales que 
cimientan el proceso Ético – Disciplinario que realiza el Tribunal de Ética Profesional, para de 
esta forma comprender de manera general la estructura procesal del mismo. 
Si bien el art. 125 de la Ley 576 de 2000, nos remite como primera instancia al Código 
Procesal Penal, la interpretación jurídica debe ser orientada en primer sentido a la Ley 734 de 2002 
“Código Disciplinario Único”, puesto que la naturaleza jurídica del Código ético Para el Ejercicio 
de La Medicina Veterinaria y Zootecnia es de tipo disciplinario; como quiera que analiza la 
conducta del profesional en su ejercicio práctico, mientras que en la ley penal se analizan conductas 
punibles. 
Para entender lo anterior, es necesario estudiar un poco más a fondo la naturaleza jurídica 
del derecho penal y disciplinario, ya que a pesar de tener similitudes por hacer parte del Ius 
Puniendi estatal, son independientes. 
Respecto del Derecho Disciplinario, Hernández M (2012) refiere que es la estructura 
jurídica encaminada a velar por el correcto comportamiento disciplinario de sus asociados, 
indicando una serie de deberes y obligaciones de quienes la conforman; fijando además las faltas, 
 
 
sanciones a interponer y los procedimientos a ejecutar, independientemente de la rama o del órgano 
del que pertenezca el servidor público. De esta manera vemos que la finalidad de la ley 
disciplinaria es el adecuado funcionamiento de la administración pública en atención al Art. 209 
de la C.N., siendo activada su potestad sancionadora cuando por alguna acción u omisión del 
servidor se vulnere el correcto ejercicio de la administración (Rinta Landinez, 2020); conforme lo 
expone la Corte Constitucional al indicar que: 
 La potestad sancionadora de la administración se justifica en cuanto se orienta a permitir 
la consecución de los fines del Estado, a través de otorgarle a las autoridades 
administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de 
las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los 
servidores públicos (Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2012). 
Por otra parte, vemos que la sanción disciplinaria tiene una finalidad preventiva y 
correctiva; como lo indica Gómez Pavajeau (2011) al considerar que la pena en materia 
disciplinaria previene a los destinatarios de las normas impuestas por medio de deberes que, de no 
cumplirse en los actos encarrilados por éstos en su práctica, sobrevendría la posibilidad de imponer 
una sanción que de acuerdo a su escala valorativa podría ir de una amonestación hasta la 
suspensión del ejercicio profesional. 
Conforme lo expuesto, la definición propia de derecho disciplinario, está orientada a 
indicar que son el conjunto de normas jurídicas encaminadas a dictar los deberes, obligacionesy 
derechos que sustentan aquellas personas que ejercen función pública o que sustentan alguna 
responsabilidad legal en su ejercicio, el cual se puede ver afectado por acción, omisión o 
extralimitación de sus funciones y que a raíz de esa afectación al correcto funcionamiento de su 
ejercicio y por ende de la administración, deberá ser sancionado por el Estado o por la respectiva 
entidad que vigile su funcionamiento. 
Por otra parte, el Derecho Penal es el compuesto de reglas normativas constituidas por el 
Estado, que incorpora al crimen, como hecho, y a la pena, como su legal consecuencia (García P, 
1985, p.52); es decir, la orientación del derecho penal se encamina principalmente a acabar con la 
 
 
criminalidad tipificando una serie de conductas no permitidas que de cometerse afectan bienes 
jurídicamente tutelados. 
Asimismo, la Corte Constitucional ha establecido que la facultad sancionatoria criminal 
del Estado operara cuando se han agotado todas las alternativas de control, entendiendo que la 
decisión de criminalizar un comportamiento humano conlleva en su máxima aplicación la perdida 
de la libertad de quien comete un acto punible (Corte Constitucional, Sentencia C-334 de 2013) 
En ese orden de ideas, se considera que el Derecho Penal regula por medio de normas 
jurídicas establecidas la potestad pública de castigar, configurando las conductas punibles y sus 
consecuencias. 
Como se evidencia, el derecho disciplinario y el derecho penal presentan diferencias tanto 
en su parte sustancial como en su parte procesal, siendo identificadas éstas por la Corte 
Constitucional al tipificar con exactitud el conjunto de patrones que conllevan a la identificación 
y prohibición del acto punible, situación que hace que en el procedimiento penal exista una 
incansable demarcación jurídica de las conductas; mientras que en las faltas disciplinarias, son 
componentes propios de la función pública los que se ven afectados y cuyos principales interesados 
son los de contenido político – institucional; por lo que su evaluación se realiza en condiciones de 
mayor flexibilidad y margen de apreciación (Corte Constitucional, Sentencia C-427 de 1994). 
De igual manera, estas dos ramas del poder sancionador del Estado difieren en su 
aplicación de principios. La Corte Constitucional ha indicado la imposibilidad de aplicar de 
manera exacta los principios rectores del derecho penal a otros derechos sancionadores; no solo 
porque el derecho penal afecta principalmente el derecho fundamental a la libertad, sino que es de 
aplicación erga omnes y sus mandatos afectan a toda la ciudadanía, es por esta razón que debe ser 
empleado con máxima firmeza las garantías del debido proceso. En cambio, otros derechos 
punitivos además de no afectar la libertad física, sus normas y su aplicación está restringida y opera 
en ámbitos determinados, ya que a las personas que se les aplica están expuestos a una sujeción 
especial – como los servidores públicos, Abogados, Contadores, Ingenieros, Médicos, entre otros. 
Por esta razón es que los principios del debido proceso se aplican, pero pueden operar con mayor 
 
 
condescendencia en relación con el derecho penal (Corte Constitucional, Sentencia C-597 de 
1996). 
Así las cosas, vemos que el proceso ético-disciplinario que contempla la Ley 576 de 2000 
analiza y sanciona aquellas conductas que por acción, omisión o extralimitación de sus funciones 
realizan los profesionales de las ciencias pecuarias en Colombia y que conllevan a una falta en su 
ejercicio profesional. Adecuándose de manera legal y jurisprudencial a lo tratado por el derecho 
disciplinario en la Ley 734 de 2002; por cuanto los Médicos Veterinarios y los Zootecnistas, se 
encuentran sometidos a una “sujeción especial” para el desarrollo de su ejercicio profesional. 
Explicado lo anterior, el capítulo primero de la Ley 576 de 2000 establece la declaración 
de los principios que rigen el ejercicio de las ciencias animales en Colombia, siendo 
complementado por la Ley 734 de 2000, ya que consagra los principios orientadores del proceso 
disciplinario en Colombia y como fue tratado anteriormente son aplicables de igual manera al 
proceso Ético – Disciplinario que realiza el Tribunal de Ética Profesional, siendo estos: 
Legalidad. Es necesario para que se sancionen a los Médicos Veterinarios y Zootecnistas 
que exista una falta en su comportamiento y que ésta se encuentre descrita en la Ley 576 de 2000 
como deber o prohibición en la práctica profesional. Ejemplo de lo anterior, es la falta que comete 
el Médico Veterinario al no diligenciar o diligenciar de manera equivoca la historia clínica 
conforme el Art. 61 del Código de Ética Profesional. 
Ilicitud Sustancial. Se determina la antijuricidad del comportamiento del galeno, donde 
se identifica que la acción, omisión o extralimitación del profesional investigado estuvo en contra 
de las funciones y principios indicados en la ley ética 
Debido proceso. Además de ser catalogado como principio, también adquiere categoría de 
derecho, declarado en la carta Constitucional de 1991, desarrollado por la Corte Constitucional 
tanto en el orden administrativo como judicial. 
De esta manera, Pantoja Delgado (2021) indica que, en materia disciplinaria el debido proceso es 
aplicable, por cuanto al estar frente al ius poniendi estatal se deberán respetar las reglas 
 
 
establecidas en la Constitución Nacional, de igual manera garantizar la protección de los derechos 
fundamentales de los procesados disciplinariamente. 
La Corte Constitucional nos señala como elementos constitutivos del debido proceso en materia 
disciplinaria, entre otros: 
- Principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, - Principio de publicidad, 
- derecho de defensa, derecho de contradicción y de controversia de la prueba, - principio 
de la doble instancia, - presunción de inocencia, - principio de imparcialidad, - principio 
de non bis in idem, - principio de la cosa juzgada y la prohibición de la reformatio in 
pejus. (Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2014) 
El debido proceso por ser principio y derecho se ciñe a la norma procesal y sustancial, ya 
que su incumplimiento vulneraria un derecho fundamental consagrado, pudiendo ser exigido por 
vía de Tutela. 
Efecto inmediato de las normas procesales. Todo ordenamiento jurídico que modifique, 
adicione o elimine cualquier norma procesal deberá aplicarse de forma inmediata, de esta manera 
no se afectaría, además, el principio al debido proceso. 
Lo anterior, entendiendo que el proceso son actos procesales articulados en curso, que 
pretenden definir por medio de una sentencia, una situación jurídica; las leyes que tocan el 
procedimiento, deben ser aplicadas de manera instantánea (Corte Constitucional, Sentencia C-619 
de 2001). De esta manera, toda nueva legislación que modifique y/o reforme el proceso Ético-
Disciplinario establecido en la Ley 576 de 2000 será aplicado de manera inmediata a las 
investigaciones que se encuentren en curso, para no afectar garantías del debido proceso 
adquiridas. 
Reconocimiento de dignidad humana. Siendo éste el componente esencial de los 
derechos fundamentales y del Estado Social de derecho. La dignidad humana ampara además el 
reconocimiento de los derechos humanos, reconocidos y aplicados por tratados internacionales. 
Presunción de inocencia. En el proceso disciplinario, el investigado goza de inocencia 
hasta tanto no se demuestre responsabilidad mediante fallo ejecutoriado, siendo el Tribunal de 
 
 
Ética Médica con las pruebas allegadas, el encargado de demostrar responsabilidad en la conducta 
del Médico Veterinario y/o Zootecnista que se investiga. 
Gratuidad. El acceso a la administración de justicia como derecho fundamental, se 
materializa dentro del entendido que las actuaciones de los despachos disciplinarios son gratuitas. 
Sin embargo, esteprincipio no es absoluto, ya que las copias de los expedientes, así como los 
gastos de honorarios de representación son asumidos por el interesado. La Corte Constitucional ha 
indicado que el principio de gratuidad se refiere a la obligación que tiene el estado en garantizar 
que el acceso al público de la administración de justicia sea sin costo; de modo que el ánimo de 
acudir ante los juzgado y tribunales a fin de resolver y dirimir las controversias y/o pretensiones 
causadas no pueden ser impedidas por la capacidad económica del interesado (Corte 
Constitucional, Sentencia T-394 de 2008). 
De este modo, la activación del proceso ético – disciplinario de parte del Tribunal de Ética 
Profesional se hace de manera gratuita, así como las actuaciones procesales que se derivan de la 
investigación (Peritajes, visitas técnicas, notificaciones, entre otras) en atención al principio 
explicado. 
Ejecutoriedad. Este principio hace referencia al principio del Non bis ibidem, por cuanto 
una vez hubiera dentro del proceso Ético – Disciplinario fallo ejecutoriado que resuelve la 
situación jurídica del profesional investigado, no se podrá iniciar nuevamente una investigación 
disciplinaria por este mismo hecho. 
Este principio se hace extensivo al universo del Ius Poniendi estatal, por cuanto obedece a 
garantías que tiene derecho el sindicado a que se le defina de fondo su situación jurídica al 
momento de una investigación (Corte Constitucional, Sentencia C-870 de 2002). 
Celeridad. Es aplicable a los magistrados del Tribunal de Ética Profesional, los cuales 
deberán proceder y cumplir los términos establecidos en la Ley 576 de 2000, evitando fenómenos 
como la prescripción de la investigación o la caducidad de las etapas del proceso ético – 
disciplinario. 
 
 
El Art. 105 de la Ley 576 de 2000 reviste de función pública la vigilancia y control de la 
práctica profesional de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia, al Tribunal de Ética 
Profesional. Por lo que sus actuaciones deben estar sometidas al cumplimiento de los fines 
esenciales del estado; esto es, garantizar los principios y derechos consagrados en la Constitución 
y la Ley. 
Culpabilidad. Es necesario para la configuración de una falta disciplinaria, probar la culpa 
o el dolo de la acción ejecutada por el profesional de las ciencias animales y que derivó la 
investigación disciplinaria, ya que la mera conducta del galeno no basta para la imposición de una 
sanción. 
Favorabilidad. Este principio se deriva de las garantías que otorga, bajo el Art. 29 
Constitucional, el debido proceso. Siendo aplicable a todas las ramas del Ius Poniendi estatal. 
Entendiendo lo anterior que, en materia sancionatoria la irretroactividad de la ley sufre una 
distinción en el caso en que una nueva ley sea más favorable al investigado; cuando tal situación 
se dé, la nueva ley adquiere fuerza retroactiva (Consejo de Estado, Concepto 1454 de 2002). 
Lo anterior, se aplica para el caso en concreto en el ideario en que se aplicará la norma que 
sustancial y procesalmente resulte más favorable al profesional investigado, aun cuando estas 
fueran creadas con posterioridad a la conducta reprochada. 
Igualdad ante la Ley. Esta ampliamente relacionado con el Art. 13 de la C.N; indicando 
que, las normas sustanciales y procesales del Código de ética Profesional – Ley 576 de 2000- 
deben ser aplicadas sin discriminación alguna a los profesionales de las ciencias animales en 
Colombia. 
Derecho de defensa. En atención al Art. 29 de la C.N, el Médico Veterinario y/o 
Zootecnista que se encuentre inmerso en una investigación disciplinaria, tendrá derecho la defensa 
material y técnica de un abogado por él asumido. En caso de no contar con los medios económicos 
para un abogado de confianza, la defensa la asumirá un abogado de oficio enviado por los 
consultorios jurídicos de las facultades de derecho de la Universidades legalmente constituidas. 
 
 
Proporcionalidad. Debe corresponder a la gradualidad de la sanción disciplinaria con la 
gravedad de la acción u omisión realizada por el profesional. Es decir, la sanción debe ser 
proporcional a la falta cometida por el galeno. 
Motivación. Dentro de las garantías que otorga el debido proceso, se encuentra el deber 
de parte del Tribunal de Ética Profesional, de sustentar de manera técnica y jurídica las decisiones 
del fondo sobre el caso. La sanción o la absolución del profesional procesado debe ser coherente 
de manera científica y jurídica. 
Inicio de la acción Ético- disciplinaria 
En atención con el Art. 107 de la Ley 576 de 2000, la acción ético- disciplinaria se iniciará 
de dos maneras: 
- De oficio cuando el Tribunal de Ética Profesional por conocimiento de alguno de sus 
miembros, se avizora una posible transgresión al Código de Ética Profesional de parte de 
un Médico Veterinario y/o Zootecnista. 
- Por queja instaurada por persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, ante el 
Tribunal de Ética contra un Profesional de las ciencias animales en Colombia. 
Cualesquiera de las dos maneras de iniciarse la acción ético- disciplinaria son 
imprescindible la existencia de por lo menos una prueba sumaria del acto u omisión profesional 
presuntamente contrario a la Ley. 
Una vez recibida la queja o conocido el caso a investigar, el presidente del Tribunal por 
reparto, asignara a un Magistrado quien contara con dos (2) meses para analizar si existe 
responsabilidad disciplinaria e individualizar al galeno que en ella haya incurrido. Para que, 
mediante auto motivado indique si continua la investigación formal del caso o se inhibe de 
iniciarla. 
De inhibirse el Magistrado de iniciar la investigación formal del caso, notificará dicha 
decisión al Ministerio Público y al Quejoso, quienes podrán presentar los recursos ordinarios con 
la decisión de archivo. 
 
 
 
Investigación formal o instructiva del proceso ético – disciplinario 
Habiéndose decidido continuar la investigación formal del caso por existir de manera 
aparente falta ético-disciplinaria e identificado el profesional que la cometió, se procederá a la 
debida notificación del asunto, comunicándole el derecho que le asiste de ser representado por un 
abogado, así como el ser escuchado en versión libre y voluntaria. 
Esta etapa de investigación formal se realiza por dos (2) meses; tiempo en el cual, el 
Magistrado Instructor podrá solicitar peritajes técnicos, historias clínicas, consentimientos 
informados, practicar testimonios, inspecciones y otros medios probatorios que guíen el proyecto 
de calificación del caso. El cual, será presentado en sala plena a la colegiatura para definir mediante 
un análisis técnico, científico y ético de los hechos, si se debe formular cargos al profesional 
investigado, o se debe dictar resolución de preclusión por no vislumbrarse falta ético- disciplinaria 
en el actuar del procesado. 
Asimismo, el magistrado instructor dentro del análisis de la investigación y de las pruebas 
sumarias obrantes en el expediente, si encuentra pertinente podrá compulsar copias a la fiscalía 
general de la Nación por la presunta existencia de conductas punibles contempladas en la ley penal 
de parte del profesional disciplinado. 
Formulación de cargos 
Reunida la sala plena del Tribunal de ética Profesional y analizada la investigación 
disciplinaria de manera ética y científica; se podrán tomar dos veredictos de conformidad con el 
Art. 117 de la Ley 576 de 2000. Siendo estas: 
- Declarar la inexistencia de mérito para formular cargos por falta al Código de Ética 
Profesional de parte del profesional investigado. 
- Declarar la existencia de mérito para formular cargos por la aparente violación al Código 
de Ética Profesional de parte el profesional investigado. 
Respecto del primer caso, se emanará resolución de preclusión o terminación del proceso, 
para su posterior archivo. Comoquiera que, nose vislumbraron elementos de tipicidad, 
antijuricidad y culpabilidad que determinaran la configuración de falta disciplinaria de parte del 
 
 
profesional procesado; no sin antes, notificar a la parte quejosa del cierre de la investigación, quien 
podrá presentar recursos de reposición y apelación contra la resolución de terminación; en los 
casos en que las investigaciones hubieran sido iniciadas de oficio por el Tribunal se archivara 
definitivamente la actuación en remisión al Art. 36 de la Ley 2094 de 2021. 
En el segundo caso, se procederá con la elaboración del pliego de cargos; donde se 
describirán y determinarán las presuntas faltas disciplinarias cometidas por el Médico Veterinario 
y/o Zootecnista investigado. Acreditándose, además, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de 
las acciones u omisiones ejecutadas por el disciplinado, en base a las pruebas habidas en la 
investigación. 
El pliego de cargos deberá ser notificado al investigado, quien contará con diez (10) días 
para la presentación de descargos; los cuales podrán ser presentados por escrito o rendidos de 
manera oral en audiencia programada por el despacho disciplinario. Siendo esta la última la 
oportunidad del procesado para aportar pruebas, solicitarlas, desvirtuarlas, proponer nulidades, 
entre otras. 
Juzgamiento y/o fallo 
Atendidos los descargos presentados por el disciplinado y practicadas las pruebas 
requeridas, según el caso; el Magistrado Instructor tendrá quince (15) días para la elaboración y 
presentación en la sala plena del proyecto de fallo. 
Asimismo, la Corporación dispondrá de quince (15) días para pronunciarse de fondo sobre 
la investigación, pudiendo decidir: 
- Ordenar el archivo definitivo de la investigación por algún eximente de responsabilidad 
disciplinaria y/o penal. 
- Imponer sanción disciplinaria contra el Médico Veterinario y/o Zootecnista. 
Contra este fallo de primera instancia emanada por el Tribunal de Ética de Profesional, 
proceden los recursos de reposición ante la misma Colegiatura y el de apelación que se tramitara 
ante el Consejo Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL 
-; quien ejerce como órgano de cierre dentro del proceso ético-disciplinario. Y quién podrá, 
 
 
confirmar la sanción proferida por el Tribunal de Ética Profesional o, derogar la decisión de fallo, 
precluyendo el proceso. 
Sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Profesional 
El Art. 133 de la Ley 576 de 2000, establece las sanciones que podrán ser impuestas por el 
Tribunal de Ética Profesional a los profesionales de las ciencias animales en Colombia, en el marco 
del proceso ético-disciplinario. A saber: 
- Amonestación Verbal. 
- Amonestación Escrita. 
- Suspensión en el ejercicio profesional hasta por seis meses 
- Suspensión en el ejercicio profesional hasta por cinco años (Ley 576 de 2000, Art. 
133). 
Las sanciones al momento de ser impuestas, deben estar ajustadas de acuerdo a la gravedad 
de la (s) falta (s) cometida (s) por el disciplinado – principio de proporcionalidad, o a la 
reincidencia de las mismas. 
Asimismo, las sanciones que traten de suspensión del ejercicio profesional serán 
publicadas de manera visible en las dependencias del Tribunal Nacional de Ética Profesional, 
Institutos del Ministerios de Agricultura, secretarias Departamentales y Distritales de Salud, en 
todas aquellas organizaciones indicadas en el Art. 101 del Código de Ética Profesional. Mientras 
que, las amonestaciones verbales y escritas, serán comunicadas al profesional sancionado y 
anotadas en el registro profesional que lleva el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y 
Zootecnia y el Tribunal de Ética Profesional. 
Faltas cometidas por los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia. 
Se hace necesario en la presente investigación, identificar las faltas más comunes que 
cometen los profesionales de las disciplinas pecuarias, y que dan origen a la activación del aparato 
ético-disciplinario en Colombia, con su posterior sanción. 
Así las cosas, durante el periodo comprendido entre los años 2014 – 2017 el Tribunal de 
Ética Profesional sancionó a un total de 96 profesionales; evidenciando que, respecto de las 
 
 
sanciones de suspensión del ejercicio profesional el 20,7% se dieron por un periodo igual o 
superior a los seis meses, mientras que el 5,2% fueron por un periodo igual o superior a los 12 
meses. Siendo las transgresiones a los Arts. 5, 13, 61, 27 y 20 de la Ley 576 de 2000, las que 
presentaron mayor frecuencia en las faltas cometidas (Zambrano et. al, 2019). 
Lo anterior evidenciado, se comete con mayor frecuencia por: 
- No hacer uso de los conocimientos y capacidades éticas y técnicas en el cumplimiento de 
la misión profesional, ni mantener un nivel de competencia adecuado para el correcto 
ejercicio profesional (artículo 5) 
- No hacer una correcta valoración del estado de salud de los pacientes, ni dedicar el tiempo 
necesario para ello. No logrando de esta manera, indicar el debido manejo clínico del caso 
que precise el diagnóstico del paciente. (artículo 13). 
- No diligenciar de forma adecuada la historia clínica, ni informar de manera precisa las 
condiciones de salud del paciente (artículo 61). 
- No informar a los usuarios de los servicios el tipo de procedimiento, efectos adversos o los 
riesgos que podría generar el acto médico, así como el pronóstico claro de cada servicio 
(artículo 27). 
- No tener de conformidad con la ley, instalaciones (clínica, hospital o área de trabajo) 
idóneas para ejercer la profesión (artículo 20). 
Lo anterior, determina que fueron los Médicos Veterinarios los profesionales que más 
sanciones recibieron durante el periodo 2014 a 2017; debido a que son éstos quienes dedican el 
ejercicio profesional en la atención en salud de los animales, más específicamente, a los animales 
de compañía. 
De esta manera, es necesario crear estrategias de parte de las Instituciones académicas, 
agremiaciones de Médicos Veterinarios y Zootecnias y del Consejo Profesional de Medicina 
Veterinaria y Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL- para la mejoría del buen desarrollo 
profesional, haciendo especial énfasis en aspectos como: 
- El uso adecuado de ayudas diagnósticas y/o paraclínicas, así como la dedicación del parte 
del profesional en la valoración médica de cada paciente. 
 
 
- El debido diligenciamiento de la historia clínica, procurando realizar un debido 
seguimiento del estado de salud del paciente. 
- La oportuna comunicación con los usuarios de los servicios, explicando de manera clara la 
situación real del estado de salud del paciente, blindando la atención mediante 
consentimientos informados sobre cada plan terapéutico a realizar. 
- La estructuración de manera ética y oportuna de alternativas terapéuticas que ayuden al 
paciente y a su estado patológico, mediante análisis médico de cada caso en particular. 
- La necesidad de capacitaciones constantes. 
Conclusiones. 
La evolución de nuestra sociedad ha transformado de manera sustancial la visión que se 
tenía de los animales; propugnando por el respeto y consideración mínima a todo ser vivo del 
planeta. A partir de esto, los estados se han obligado a construir ordenamientos jurídicos en procura 
de minimizar el sufrimiento animal y mecanismos para su protección en todas las áreas de su 
hábitat. 
La declaración universal de los derechos del animal y la declaración universal del bienestar 
animal, así como la Ley 84 de 1989, la ley 576 de 2000, la responsabilidad ética, penal, civil y 
administrativa, muestran la necesidad que establecer ordenamientos jurídicos que conduzcan a la 
sociedad a la adopción de conductas que armonicen la convivencia y la supervivencia entre 
animales y hombre. 
Se torna necesario la existencia de un régimen disciplinario que vigile el ejercicio de toda 
profesión que vulnere derechos y garantías de unasociedad, es decir que tenga connotación 
pública; en este caso, la Medicina Veterinaria y la Zootecnia, cuya mala praxis afectaría 
directamente la salud pública del País. Por lo que debe existir una vigilancia disciplinaria exigente 
que garantice el cumplimiento idóneo de las obligaciones que se derivan del ejercicio de estas 
profesiones, y que minimicen la afectación que un mal procedimiento pueda traer a la población. 
El proceso Ético-Disciplinario que adelanta el Tribunal de Ética Profesional bajo la Ley 
576 de 2000, se intenta realizar con la procura de garantizar los derechos legales y constitucionales 
que le asisten al Disciplinado. Sin embargo, la ambigüedad de la norma indicada, hace que en la 
 
 
práctica sean vulneradas garantías procesales al sujeto disciplinado, y sobre todo, a las víctimas o 
usuarios de los servicios profesionales; en razón a que la norma no es clara en la evaluación de las 
conductas sancionadas, ni en la tasación de la sanciones a imponer. 
La necesidad de promover la enseñanza de la ética profesional, mediante la explicación de 
la responsabilidad legal que sustentan los Médicos Veterinarios y Zootecnistas en Colombia; 
transfiriendo de igual manera, responsabilidad ética y social a las instituciones académicas y 
agremiaciones profesionales en el enaltecimiento de las ciencias pecuarias. 
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