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ASPECTOS ETICOS Y LEGALES EN INGENIERIA CIVIL GARCIA PILLACA, Jean Pierre CÒDIGO DEONTOLÒGICO DEL CIP 1.- PRINCIPIOS GENERALES ART.4: Refiere que el codigo deontológico es un reglamento en el que están normas, deberes y valores de los profesionales de la ingeniería ART.5: Refiere que los profesionales de la Ingenieria estamos al servicio de la sociedad, y que debemos ejercer en nuestro aspecto profesional los principios de este codigo. ART.6: Menciona que los ingenieros debemos ser honestos e imparciales buscando presentar calidad y prestigio en las labores de Ingenieria ART.7: Menciona que cada consejo departamental del CIP puede levantar procesos judiciales a las personas que ejercen de manera ilícita la profesión de Ingenieria. EJEMPLO: José es un actual Ingeniero Civil que acaba de inscribirse al CIP- Ayacucho, y como desde pequeño fue inculcado en valores en su familia y en sus centros de estudios, decidió leer su código deontológico, ahora trabaja respetando sus normas morales y éticas de este código. 2.- RELACIÓN CON LA SOCIEDAD ART.98: Menciona que los ingenieros tendrán gran importancia por la seguridad de la vida y bienestar de la población, a su vez no afectaran con sus conocimientos la paz y salud de la sociedad. ART.99: Menciona que los ingenieros cuidaran los recursos naturales, económicos, culturales y humanos. Así como también sus labores profesionales tendrán que preservar el medio ambiente. ART.100: Menciona que los ingenieros solo podrán autorizar documentos, planos, trabajos que estén basados en las normas técnicas y científicas de la Ingenieria. ART.101: Refiere que los ingenieros que en su opinión noten hechos que atenten contra la vida y salud de la población, puedan llamar la atención al responsable mediante el Consejo Departamental de Ética. ART.102: Refiere que si en caso la opinión del ingeniero fuera negada, este deberá dar aviso al empleador o cliente de las posibles consecuencias. ART.103: Refiere que los ingenieros se ven obligados a cuidar el territorio de trabajo de la Ingenieria, como también fomentar el desarrollo tecnológico del país. ART.104: Son actos contrarios a la ética profesional faltar a las siguientes normas: a) Hacer actos reñidos o incurrir en omisiones culposas, más aun si fuera cumplimiento de órdenes superiores ASPECTOS ETICOS Y LEGALES EN INGENIERIA CIVIL GARCIA PILLACA, Jean Pierre b) Ejecutar labores profesionales sabiendo que entrañan maldad o engaño. c) Permitir que su nombre o su servicio profesional se utilicen para función de quienes no están autorizados legalmente d) Autorizar documentos, planos, trabajos, etc., que no estén estudiados o revisados personalmente e) Aceptar encargos de tareas que impliquen o deriven hechos contrarios al codigo. f) Permitir el ejercicio profesional de ingenieros extranjeros cuando lo pueden desempeñar ingenieros peruanos Sanción: amonestación pública escrita o inhabilitación del CIP por un periodo menor a 12 años y expulsión si es necesaria. EJEMPLOS: Aquí se puede observar una obra de Ingenieria cuidando el medio ambiente. (ART.99) Julián y Mayra dos ingenieros civiles, quieren que Luis el ingeniero supervisor apruebe un plano que él no ha revisado. (ART100) Felipe el ingeniero supervisor, revisa que la estructura de la edificación sea la adecuada, ya que sabe que pone en riesgo la vida de muchas personas. (ART.98) Jaime un ingeniero visitante observo una falla en una de las vigas de la obra de la ingeniera Lucia, él le advirtió que corrigiera la falla, porque si no se presentaría ante el Tribunal Departamental de Ética. (ART.102) ASPECTOS ETICOS Y LEGALES EN INGENIERIA CIVIL GARCIA PILLACA, Jean Pierre 3.- RELACIÓN CON EL PÚBLICO ART.105: Refiere que los ingenieros serán veraces y objetivos en sus informes, declaraciones o testimonios personales. ART.106: Los ingenieros al explicar sus trabajos, méritos lo harán con seriedad y convicción, sin generar conflictos de interés y ampliando al público la información sobre la ingeniería ART.107: No participaran en divulgaciones de conceptos falsos o exageraciones acerca de la Ingenieria en el sector público o privado. ART.108: Son actos contrarios a la ética profesional faltar a las siguientes normas: a) Desempeñar funciones en las que no esté preparado, capacitado o tenga la experiencia necesaria b) Expedir u otorgar títulos diplomas o certificados de aptitud profesional a personas que no tenga los requisitos indispensables para ejercer la profesión c) Aceptar por sí o por terceros, beneficios (en cualquier aspecto) de proveedores o contratistas, quienes tengan conveniencia de orientar las decisiones del profesional. EJEMPLOS: El ingeniero Raúl está informando sobre su obra culminada, pero no le dijo a la población que sobro dinero en la obra, ya que el contratista le propuso repartirse el dinero sobrante. (ART. 105-ART.108-C) Melisa la ingeniera supervisora, quiere colocar a Marcos un ingeniero recién egresado, como ingeniero residente. Marcos no tiene experiencia, ni ha sido capacitado para ese cargo. (ART.108-A)
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