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Negociacion, mediacion y otros metodos de solucion del conflicto_Modulo1_Introduccion a la mediacion

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Introducción a la
mediación
PID_00253778
Soraya Alonso
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Índice
1. Las diferentes fórmulas de gestionar un conflicto................... 5
1.1. ¿Cuáles son las diferencias principales entre la mediación y
la vía judicial? ............................................................................. 15
 
2. Los principios esenciales de la mediación................................... 20
2.1. ¿Cuáles son estos principios? ..................................................... 22
2.2. Los principios informadores de la mediación ............................ 22
2.3. Otros principios de la mediación ............................................... 26
 
3. La gestión de las emociones en la mediación............................. 28
3.1. Las emociones en la mediación .................................................. 29
3.2. Una lista de emociones ............................................................... 30
3.3. Las emociones en el procedimiento de mediación ..................... 32
3.4. Las posiciones y los intereses en la mediación ........................... 35
© FUOC • PID_00253778 5 Introducción a la mediación
1. Las diferentes fórmulas de gestionar un conflicto
Dicen los expertos que en el lenguaje coloquial todos nosotros utilizamos la
palabra conflicto como algo que tiene una naturaleza negativa. Y añaden que,
probablemente, ni siquiera nos damos cuenta de que conflicto y ser humano
son dos conceptos paralelos e inseparables. Dos conceptos que se refieren al
propio hecho de la vida y a los problemas lógicos que ella nos acarrea. Y no so-
lo la vida, como término abstracto, es la que nos traslada directamente al con-
flicto; también la propia naturaleza imperfecta de los seres humanos y del resto
de los seres vivos nos lleva a que nuestras necesidades, nuestros sentimientos,
nuestras percepciones, nuestros proyectos y nuestros objetivos se manifiesten
con una cierta frecuencia de manera conflictiva.
En esta unidad didáctica vamos a tratar de introducirnos en la mediación, se-
parando este concepto de otras vías de resolución de los conflictos entre par-
tes, y vamos a mostrar los principios generales que la informan. Hablaremos
también de cómo se gestionan y cuáles son las emociones principales que se
producen entre el mediador y las partes en conflicto.
Los conflictos –siguen señalando los expertos– nos han acompañado, desde
nuestros inicios, como uno de los ámbitos de nuestra interrelación personal;
y, en este sentido, vemos cómo el éxito de la especie humana ha dependido
directamente de la capacidad de las personas para dar un carácter social a la
divergencia que supone un conflicto, de tal manera que se pueda convertir
en energía creativa y de progreso. En cierto modo, es verdad que los conflic-
tos, considerados como problemas que obstaculizan o bloquean alguna de las
acciones que cada uno, a diario, pretendemos, nos obligan todos los días a
aprender a convivir con ellos, para potenciar los positivos y para intentar pa-
liar o frenar los negativos.
© FUOC • PID_00253778 6 Introducción a la mediación
Los animales no racionales solo tienen dos tipos de conducta posible: o hu-
yen o agreden. Los seres humanos tenemos una tercera vía que nos diferencia
de ellos notablemente, pues somos capaces (aunque la historia esté llena de
aberraciones de esta capacidad diferencial que nos ha hecho a menudo supe-
rar con creces a los propios animales) de pactar y de establecer fórmulas de
relación que finalmente nos ayudan a superar estas barreras conflictivas, estas
dificultades.
Por todo esto, hay que ser conscientes de que, pese a los problemas que ellos
nos plantean, los conflictos son al mismo tiempo una gran ventaja, porque
aprendemos a solucionarlos y a convivir y a cooperar con nuestros semejan-
tes, incrementando así (en un círculo virtuoso) nuestra propia capacidad para
enfrentarnos a nuevas situaciones, y para inventar, imaginar y comunicarnos
con el resto de los seres animados e inanimados que nos rodean. De tal ma-
nera este ciclo es algo vivo, que nuestras recién estrenadas capacidades nos
llevan de nuevo a que nos planteemos de manera continua nuevos problemas
y nuevos conflictos.
O sea, nuevas propuestas de entender la vida, nuevas formas de comprender
las posiciones y los intereses diferenciados (o, incluso, contrarios) de los de-
más, nuevos problemas, nuevas divergencias vitales, nuevos conflictos, en su-
ma, que los seres humanos seremos capaces, sin embargo, de arreglar y de so-
lucionar, dadas nuestras posibilidades inmensas de pensar, de sentir, de expe-
rimentar, de aprender, de cooperar y de transmitir continuamente soluciones
eficaces, aunque muchas de ellas se aparten de lo ortodoxo, de lo establecido,
o de lo conocido con anterioridad.
Siempre será esta capacidad de crear o de inventar (herramientas, tecnologías,
hábitats, formas de agruparnos y de solucionar problemas) la que nos permitirá
–concluyen los expertos– progresar en nuestra evolución, basándonos mucho
más en la propia cultura (entendida esta como respuesta a la vida) que en los
factores genéticos que procedan de la herencia.
© FUOC • PID_00253778 7 Introducción a la mediación
Es buscando estas fórmulas no convencionales de solucionar los problemas
de los seres humanos como han surgido, a lo largo de los tiempos, diferentes
maneras de ponerse de acuerdo para resolver las divergencias, y para lograr
ámbitos de paz colaboradora y duradera. Fórmulas que en muchos casos han
tenido una acogida suficiente en el ordenamiento jurídico de los países más
avanzados.
Las reformas procesales que se han hecho realidad en el ámbito jurisdiccional
español han aportado soluciones parciales para agilizar el funcionamiento efi-
caz de la justicia, pero es tanta la rapidez de desarrollo del entorno y tanta la
carga de trabajo de los tribunales de justicia, que hace falta complementar su
eficacia con sistemas alternativos de solución de conflictos que resulten asi-
mismo eficaces, en aras de la convivencia ciudadana y de la paz social.
En este sentido, creemos que los tribunales deberían terminar siendo la vía
para la solución de aquellos conflictos que no se puedan solucionar por otros
mecanismos alternativos, bien porque estos conflictos no puedan ser materia
de libre disposición, reservada en exclusiva a los tribunales oficiales, o bien
porque los sistemas denominados autocompositivos no hayan tenido el éxito
deseado.
¿Cuáles son las fórmulas pacíficas de resolución de conflictos más relevantes?
Hay muchas y diversas, pero, fundamentalmente, las más habituales son las
seis siguientes:
• Evitación (o evasión) del problema.
• Conciliación de las partes en conflicto.
• Negociación.
• Arbitraje.
• Vía judicial.
• Mediación.
Fórmulas pacíficas de resolución de conflictos
Otras maneras de resolver pacíficamente los conflictos (se excluyen, por lo tanto, las for-
mas violentas) son: el Defensor del Pueblo (o los distintos defensores sectoriales existen-
tes, tales como el Defensor del Lector, el Defensor del Abogado, etc.), el uso del dictamen
de expertos, la participación de «hombres buenos» en la resolución del conflicto, etc.,
por poner tan solo unos ejemplos.
Teóricamente, podemos agruparlas (sobre todo las cinco últimas, ya que la
evitación no tiene un carácter meramente jurídico) en dos grandes grupos:
las fórmulas autocompositivas y las fórmulas heterocompositivas, según se
deje respectivamente el protagonismo de la solución a las partes (conciliación,negociación y mediación) o a un tercero (arbitraje y vía judicial).
Sistemas
autocompositivos
Las fórmulas autocompositivas
son aquellas en las que las pro-
pias partes deciden cuál será
la solución que ellas mismas le
darán a su propio conflicto. En
las heterocompositivas las par-
tes permiten que un tercero
decida sobre la resolución de
su divergencia.
© FUOC • PID_00253778 8 Introducción a la mediación
Muy brevemente, vamos a tratar de diferenciarlas a continuación, con el único
objetivo de introducir y centrar convenientemente, después, el concepto de
la mediación, que es el objeto central de esta unidad didáctica.
1)�Evitando�el�problema�o�evadiéndonos�de�él
Evitar los conflictos significa renunciar a cualquiera de las posibles vías de so-
lución disponibles. Pero la evasión también significa una cierta represión de las
reacciones emocionales de las partes de una manera un tanto desequilibrada,
ya que, con mucha frecuencia, la represión es sufrida tan solo por una de ellas.
«Dos no discuten si uno no quiere», dice el refrán popular. Y eso es bastante
seguro. Pero lo que el dicho popular no dice es que, en muchos casos, esta
forma de «solución» acarrea (en la parte que habitualmente cede en más oca-
siones a las pretensiones del otro) una sensación de insatisfacción que puede
dar lugar, como mínimo, a situaciones de disminución o pérdida de la propia
autoestima e, incluso, a problemas graves de tristeza, pesimismo y depresión.
2)�Conciliando�a�las�partes�en�conflicto
La conciliación (del latín conciliare: ‘componer’) es una forma jurídica de so-
lución amistosa de las controversias entre dos o más partes, que deciden ace-
lerar la finalización definitiva del conflicto por medio de un acuerdo en un
proceso privado especial y no excesivamente formal, en el que un tercero (el
conciliador) asiste a las partes y les apoya en el desarrollo del procedimiento
hasta llegar a un acuerdo que se convierte en un contrato de transacción.
El conciliador (neutral e imparcial) ayuda a las partes en conflicto a buscar una
solución consensuada, y cuenta con la capacidad delegada por las partes para
proponerles fórmulas de conciliación que ellas pueden aceptar o rechazar. Las
partes ceden al conciliador cierto control sobre el proceso, pero sin delegar en
él la solución. La función de este conciliador es asistir a las partes para que
ellas mismas acuerden la solución, guiándolos a clarificar y delimitar los pun-
tos conflictivos. En este sentido, las diferencias entre conciliador y mediador
residen específicamente en que no existe la figura del conciliador profesional,
ni hay requisitos formales a cumplir para esta misión, y que el conciliador
propone pero son las partes quienes contrastan sus respectivas pretensiones
y quienes tratan de llegar a un acuerdo que elimine o paralice la posible con-
tienda judicial o que les permita no tener que afrontar cualquier otra fórmula
alternativa de acuerdo. En cierto modo, un conciliador es un mediador no pro-
fesional que desempeña su tarea conciliadora sin las técnicas, los requisitos,
los conocimientos y la experiencia de los mediadores autorizados. Los conci-
liadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que solamente ponde-
ran y equilibran los intereses contrapuestos de las partes; si bien los resultados
© FUOC • PID_00253778 9 Introducción a la mediación
de la conciliación no tienen el carácter decisivo de una sentencia. Es por ello
que la casi totalidad del procedimiento de la conciliación se puede desarrollar
sin documento formal alguno.
La conciliación es, pues, un mecanismo por el cual las partes, dadas las prerro-
gativas que les son permitidas en aplicación del principio jurídico de la auto-
nomía de la voluntad, y siempre que la materia trate de derechos disponibles,
pueden evitar el inicio de un pleito o pueden poner fin al juicio ya comenzado,
si alcanzan de mutuo acuerdo ante un tercero (un juez de paz, o un secretario
judicial, que no deciden pero que dan fe de lo decidido por las partes), bien
sea antes del proceso declarativo, o bien iniciado el proceso, en la audiencia
previa del juicio ordinario, o ya en la vista del juicio verbal.
Principio jurídico de la autonomía de la voluntad
Fundamentalmente, son tres los artículos del Código civil que establecen la naturaleza
y los límites de este principio: el artículo 1254, que dice que «el contrato existe desde
que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio». El artículo 1255, que señala que «los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que
no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público». Y el artículo 1256, que
indica que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio
de uno de los contratantes».
En nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de conciliación: pre-pro-
cesal (con frecuencia, antesala de otras fórmulas como el arbitraje o la vía ju-
dicial); y procesal, cuando el juicio ya se ha iniciado, y el proceso está en mar-
cha ante el juez competente que conoce del asunto principal. En este segundo
caso, si la conciliación no ha prosperado, serán el árbitro o el juez quienes
pongan fin al conflicto con un laudo o con una sentencia.
Conciliación judicial y conciliación extrajudicial
En otros ordenamientos se distingue entre conciliación judicial y conciliación extrajudi-
cial. La primera se desarrolla en el transcurso de un procedimiento judicial, y se dirige
a que las partes encuentren una solución al conflicto antes de que lo haga el órgano ju-
dicial. En la segunda participa un tercero ajeno al procedimiento judicial, cuyo objetivo
es que las partes alcancen un acuerdo. Esta fórmula suele ser previa a la vía judicial y, a
veces, es un requisito obligatorio de la misma.
La conciliación pre-procesal está regulada en la Ley de enjuiciamiento civil, y
su finalidad es evitar el futuro proceso judicial o arbitral al resolverse antes el
litigio entre las partes, con lo que queda sin objeto el futuro proceso (5). Como
reconocida en nuestro ordenamiento, es una medida facultativa, por lo que el
auto del juez de paz o el decreto del secretario judicial en donde se recoge el
acuerdo de las partes es un título ejecutivo, y puede servir por ello de soporte
para documentar formalmente todo tipo de obligaciones.
La conciliación procesal está también regulada por la Ley de enjuiciamiento
civil, y su finalidad es poner fin al proceso judicial ya iniciado, sobre la base del
acuerdo al que han llegado las partes ante el juez competente que había em-
pezado a conocer del asunto, bien sea en el momento procesal de la audiencia
© FUOC • PID_00253778 10 Introducción a la mediación
previa del juicio ordinario, o bien sea en la vista ya del juicio verbal. También
el auto del juez que contiene el acuerdo de conciliación es un título ejecutivo
que puede servir de base para documentar todo tipo de obligaciones.
3)�Usando�técnicas�para�negociar
La palabra negociación implica la acción de negociar y asimismo el efecto de
esta acción.
La negociación es un proceso de comunicación dinámico, en el que dos o más
partes con intereses contrapuestos se comunican entre sí para tratar de resolver
sus diferencias e intereses de forma directa entre ellas, cediendo en algo cada
una, con el fin de lograr una solución pactada que satisfaga recíprocamente
sus intereses.
Es frecuente que las partes, o al menos una de ellas en la negociación, intenten
llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía jurisdiccional o arbitral, por lo que
suele ser el primer sistema de resolución de conflictos al que acuden las partes.
Incluso, ya iniciado el proceso judicial o el arbitral, es posible que las partes
decidan intentar negociar, para resolver de forma más rápida y menos costosa
el litigio, utilizando para ello los mecanismos de suspensión del proceso judi-
cial olos sistemas de terminación anticipada en el proceso arbitral.
En la negociación intervienen solo las partes, aunque es posible la interven-
ción de un tercero al que se le solicita una opinión experta sobre algún tema
(opinión que nunca es vinculante) para orientar y guiar la resolución del con-
flicto. También es posible que las partes deleguen esta facultad de negociación
en sus abogados o en sus apoderados, que actuarán entonces como sus repre-
sentantes. Si la negociación prospera y se llega a un acuerdo antes del proceso
judicial, el resultado será un contrato formal entre las partes, regulado en el
Código civil.
Si el proceso judicial o arbitral ya estaba iniciado, este acuerdo le pone fin.
Dentro de este tipo de transacciones, hay que diferenciar aquellas que se otor-
gan en documento público de las que son únicamente un mero contrato entre
las partes.
4)�El�arbitraje
Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuer-
dan (en un documento formal que se denomina convenio arbitral) someter la
solución de determinados conflictos –que hayan surgido o que puedan surgir
entre ellas en el futuro, respecto a una determinada relación jurídica (recordar
art. 1809 CC)– a la decisión (emitida formalmente en un documento que se
llama laudo arbitral) de uno o varios terceros (el o los árbitros), sobre quien
las partes pactan asimismo la forma y los requisitos de su nombramiento.
Contrato formal entre las
partes
El artículo 1809 del Código ci-
vil español dice que la transac-
ción (el acuerdo entre las par-
tes, que transigen en algunas
de sus pretensiones con una
solución mutua) es un contra-
to por el cual las partes, dan-
do, prometiendo o reteniendo
cada una alguna cosa, evitan la
provocación de un pleito o po-
nen término al que había co-
menzado.
© FUOC • PID_00253778 11 Introducción a la mediación
El arbitraje es, pues, un sistema de solución de conflictos en el que la voluntad
de las partes se somete a la voluntad de un tercero que será quien decida en
cada caso a cuál de las partes da o no la razón. En esta fórmula de resolución
de conflictos existe un pacto formal entre las partes, en el sentido de que so-
meterán sus voluntades al pronunciamiento formal de un árbitro, con el com-
promiso de cumplir obligatoriamente lo que él –en su laudo– decida.
El arbitraje es una institución jurisdiccional que comparte con el sistema judi-
cial la característica de que el árbitro (o los árbitros, pues también se contem-
pla esta situación colegiada) es neutral, pero no auxilia a las partes para que
estas acuerden la solución, sino que se la impone mediante un laudo que tiene
similares efectos que una sentencia judicial.
Siendo las partes las depositarias del derecho de solucionar sus diferencias co-
mo mejor les parezca si hablamos de derechos subjetivos disponibles, es pues
posible que de mutuo y común acuerdo ellas mismas decidan (6) que, en el
caso de que surja un conflicto en el futuro (conflicto que puede haber sido
potencialmente previsto), este sea sometido obligatoriamente al proceso arbi-
tral. Siempre, claro, que esta decisión no vulnere otros intereses, ni que afecte
al orden público ni a derechos de terceros.
Cláusula arbitral estándar
La cláusula arbitral estándar recomendada por la Asociación Europea de Arbitraje es la
siguiente: «Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación
con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, inter-
pretación o ejecución– será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho o
de equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje, de conformidad con
su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitra-
je. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único]
árbitro[s], y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad
+ país]...».
Como el árbitro tiene que emitir su fallo (el laudo), la ley le concede facultades
propias de un juez. En tal sentido, puede actuar y valorar las pruebas que le
permitan una decisión final que sea satisfactoria, al menos para una de las
partes. Aunque, a diferencia del juez, que tiene jurisdicción sobre el proceso y
las facultades cautelares, ejecutivas y coercitivas, el árbitro carece de ellas.
La elección del árbitro puede ser hecha directamente por las partes o, en su
defecto, tanto por el juez como por la institución que administra el arbitraje
institucional al que las partes se han sometido.
La característica principal del arbitraje es su naturaleza convencional privada
como sustitutivo de la justicia pública. Las partes son libres para someterse a
este sistema y lo podrán pactar voluntariamente, cuando consideren que ello
es lo más conveniente a sus intereses particulares.
© FUOC • PID_00253778 12 Introducción a la mediación
El proceso arbitral es de instancia única; es decir, que sobre el laudo firme
emitido no caben recursos. No obstante, frente a este laudo cabe la acción de
anulación ante un juez, como control externo de garantía procesal.
El procedimiento arbitral y el resto de los contenidos de esta fórmula se en-
cuentran recogidos y regulados en la Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciem-
bre.
5)�La�vía�judicial
En la vía judicial para la resolución de conflictos entre partes es el Estado el que
asume la función de decidir la controversia, por medio de los jueces y magis-
trados que integran el poder judicial, quienes, en un proceso formal estable-
cido legalmente y de modo irrevocable (dejando a salvo los posibles recursos
a aplicar), resuelven el conflicto conforme a derecho dictando una sentencia
favorable a una de las partes.
Para acudir a la vía judicial, no hace falta que las partes pacten nada previa-
mente, pues este mecanismo de resolución de conflictos es un derecho inalie-
nable de todos los ciudadanos.
La vía judicial tiene su fundamento en la potestad jurisdiccional atribuida por
la Constitución a los titulares de los órganos jurisdiccionales: los jueces y los
tribunales de justicia, por lo que los ciudadanos no necesitan ningún tipo de
convenio previo.
En síntesis, el artículo 117 de la Constitución española de 1978 dice que
«la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los jueces y ma-
gistrados que integran el poder judicial. Estos jueces y magistrados son independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Por lo que no
podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas
previstas en la ley, y con las debidas garantías. [Y añade que] el ejercicio de la potestad
jurisdiccional de estos jueces y magistrados corresponde exclusivamente a los juzgados y
tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan».
Frente a la sentencia definitiva caben recursos ordinarios o extraordinarios (a
diferencia del arbitraje, que es de única instancia).
Además, la vía judicial está regida con carácter general por el principio de
publicidad y por el de non bis in idem, que señala que la cosa juzgada (si hay
una resolución firme definitiva) pone fin concluyente a los procesos, por lo
que, una vez resuelto el conflicto, no se puede volver a plantear una nueva
controversia ni ninguna otra fórmula de solución.
6)�La�mediación
Non bis in idem
El principio de non bis in idem
determina que, en caso de que
haya identidad de sujeto, he-
chos y fundamento, no puede
existir la posibilidad de que se
dicten dos sentencias; es de-
cir, que es imposible que se
sancione a una misma persona
dos veces por los mismos he-
chos.
© FUOC • PID_00253778 13 Introducción a la mediación
A pesar de sus similitudes (como fórmulas autocompositivas de resolución de
conflictos) o es lo mismo el intento de llegar a un acuerdo mediante la conci-
liación o mediante la negociación directa que mediantela mediación. Y, por
supuesto, es distinta la mediación (en la que las partes tratan de encontrar
una solución recíproca por ellas mismas) que el arbitraje o la vía judicial, en
las que un tercero decide la solución final a favor de una de las partes y en
detrimento de la otra.
Para una definición meramente preliminar de la mediación (abundaremos
mucho más a fondo en ella y en sus detalles a lo largo de esta unidad didácti-
ca), nos ha parecido muy interesante el punto de vista del magistrado Juan F.
Mejías, para quien la mediación no es solo un sistema para la resolución de
conflictos, sino también una fórmula para la gestión de los conflictos.
Entendiendo por resolución la eliminación del conflicto (y, por lo tanto, la
restauración completa de la paz social entre las partes en litigio, como si el
conflicto nunca hubiera tenido lugar), y por gestión la evitación del progreso
del conflicto, lo que no consigue eliminar el litigio, pero sí permite «conge-
larlo» y mantenerlo controlado, evitando así que se haga más grande y más
complejo.
La mediación –nos aclara– podría considerarse, pues, como una herramienta
polivalente que se puede utilizar tanto para resolver el conflicto como para
gestionarlo.
El magistrado señala, sin embargo, que mediar no es «ponerse en medio» de
las partes, ni es intentar resolver conflictos utilizando la diplomacia, la mano
izquierda.
La mediación –dice– es mucho más que eso. Es un procedimiento evoluciona-
do, sofisticado y complejo que garantiza que las posibilidades de llegar a un
excelente acuerdo mutuo sean mayores que si se emplean otros procedimien-
tos menos formales de resolución de conflictos, como son la negociación o la
conciliación. Es, en suma, la puesta en marcha de todo un conjunto de técni-
cas muy precisas que deben ser aplicadas y gestionadas de una forma metódica
y científica, en un proceso dividido en diversas fases, cada una de las cuales
tiene una finalidad específica y concreta; lo que permite que las posibilidades
de llegar a un buen acuerdo mutuo sean muy elevadas.
La mediación –señala el magistrado– es un procedimiento que se basa en fo-
mentar la comunicación, la escucha, la empatía y la comprensión de la posi-
ción del contrario. De tal manera que, con independencia de que se consiga
o no un acuerdo, el uso de la mediación es beneficioso para las partes, porque
les enseña a escucharse y a intentar comprenderse. Esta circunstancia dota a la
mediación de un contenido educativo y pedagógico, que es fundamental, por
lo que él considera a la mediación como una auténtica escuela de civismo. Por
eso, resulta esencial no solo su empleo por los adultos, sino que también es
© FUOC • PID_00253778 14 Introducción a la mediación
muy útil su conocimiento por los menores de edad, ya que les transmite valo-
res, principios, habilidades, estrategias y recursos que les resultarán esenciales
para la vida en sociedad, en la que los conflictos son naturales y constantes.
La mediación constituye una herramienta fundamental para la buena convi-
vencia, por los valores que entraña en sí misma. Tales valores nos enseñan a
respetar al contrario y a intentar comprender su posición mediante un proce-
dimiento esencial que se denomina escucha activa. Es un proceso mediante
el cual los participantes (sobre la base de la asistencia de una persona o perso-
nas neutrales: el mediador o los mediadores) aíslan de una manera metódica
y sistematizada los problemas en disputa, con objeto de encontrar opciones,
de considerar alternativas y de llegar (si es posible) a un acuerdo recíproco que
se ajuste a sus necesidades y a sus intereses.
La mediación descansa sobre la idea de la responsabilidad de los propios prota-
gonistas del conflicto; una perspectiva que resulta sumamente enriquecedora,
ya que las partes no son solo parte del problema, sino también forman parte
de la solución de sus propias divergencias. Esta idea de incorporar a los ciuda-
danos a las cuestiones que afectan a la vida en sociedad es propia de sociedades
democráticas avanzadas, ya que supone hacer participar a las personas en los
asuntos públicos, en la resolución de los conflictos y en la restauración y el
restablecimiento de la paz social y de la convivencia.
Finalmente, el magistrado Juan F. Mejía considera que la mediación –tanto la
intrajudicial (la que se produce una vez comenzado un juicio, pero antes de la
sentencia) como la extrajudicial (la que se desarrolla ajena a la vía judicial)–
es una posibilidad real de futuro, y constituye una herramienta esencial y es-
tratégica en la apuesta por una mejor tutela efectiva de los derechos de los
ciudadanos que la propia Constitución ordena.
El papel del mediador en esta fórmula es el de un facilitador, un tercero impar-
cial que recoge inquietudes, que traduce estados de ánimo emocionales y sen-
timentales, y que ayuda a las partes profesionalmente a confrontar sus pedidos
con la realidad. En el ejercicio de este rol, el mediador calma con su gestión
técnica y sus experiencias los ánimos exaltados, rebaja las peticiones exagera-
das, explica las posiciones de las partes y recibe sus confidencias. Y ayuda a las
partes a encontrar por sí mismas la solución a su divergencia.
Al igual que en la conciliación o en la negociación, al mediador lo escogen
las partes y su presencia en el procedimiento actúa como catalizador, pero
no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí mismas la
solución directa del conflicto.
© FUOC • PID_00253778 15 Introducción a la mediación
1.1. ¿Cuáles son las diferencias principales entre la mediación y
la vía judicial?
En la disposición final tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, el legislador se-
ñala que el Gobierno deberá remitir a las Cortes un proyecto de ley sobre me-
diación, basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión
Europea y, en todo caso, en los principios de voluntariedad, imparcialidad,
neutralidad y confidencialidad, así como en el respeto a los servicios de me-
diación ya creados por las comunidades autónomas.
Esta referencia la hace el legislador para señalar el proceso de mediación co-
mo un procedimiento sistematizado y metodizado que debe gestionar y diri-
gir un tercero imparcial y neutral (el mediador), que deberá contar con una
capacidad profesional específica (o sea, se le exige una especial cualificación)
que será determinada por ley, para intentar que las partes, voluntariamente,
lleguen por sí mismas a acuerdos de interés recíproco, que les sirvan para su-
perar el conflicto existente, con la exigencia de que sean redactados legalmen-
te y aprobados por el órgano judicial competente si se les quiere dotar de un
carácter ejecutivo formal.
Como consecuencia de esta recomendación al legislador, se hacía necesaria
una ley estatal de mediación que resolviera y regulara todas las circunstancias
relativas a este proceso, siempre teniendo en cuenta que:
a) El mediador debe ser una persona idónea con formación profesional.
b) El mediador debe cumplir obligatoriamente los principios de imparcialidad,
objetividad y neutralidad que le manda la ley.
c) El procedimiento debe garantizar la voluntariedad de las partes y la confi-
dencialidad de lo tratado, de tal manera que las conversaciones que tengan
lugar en el ámbito de la mediación no puedan ser conocidas (ni reconocidas)
en un futuro proceso contencioso en la vía judicial, en el caso de que la me-
diación no llegara a buen fin.
d) Los acuerdos que se realicen a través de este método alternativo de resolu-
ción de conflictos sean redactados de manera clara y experta, en aras de la
posible formalización jurídica ejecutiva de los pactos.
e) Que se pueda garantizar una segura homologación judicial de los acuerdos,
con intervención (incluso) del Ministerio Fiscal, cuando haya menores o in-
capaces afectados.
En este sentido, las diferencias entre la mediación y la vía judicial se establecen
en varios ámbitos.Veámoslos a continuación:
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a) Intervención de los órganos jurisdiccionales:
• En la vía judicial las instituciones judiciales (jueces, magistrados, juzgados
y demás personal administrativo) intervienen muy activamente.
• En la mediación estas instituciones no intervienen directamente, salvo en
algunos casos de mediación intrajudicial (ya empezado el procedimiento
jurisdiccional) o en momentos especiales del proceso, como es en la suge-
rencia de asistir a la sesión informativa que el juez puede hacer a las partes,
como una solución de conocimiento y sin obligación de aceptar la media-
ción, o para dar carácter ejecutivo a los futuros acuerdos entre las partes.
b) Persona responsable de la gestión y los avances del proceso:
• En la vía judicial la persona responsable es el juez, tal y como lo ha deter-
minado la Ley.
• En la medición el responsable es el mediador, un experto cualificado ofi-
cialmente (por su inclusión en el Registro de Mediadores) que puede ser
recomendado por el juez o, lo más habitual, elegido libremente por las
partes de común acuerdo.
c) Las partes en conflicto:
• En la vía judicial hay varias partes (personas físicas, como un grupo de
consumidores afectados por algún hecho denunciable, por ejemplo) o per-
sonas jurídicas (como el Ministerio Fiscal o como un organismo interna-
cional, por ejemplo).
• En la mediación, los protagonistas son las partes afectadas o implicadas
por su controversia.
d) El tiempo de la gestión del proceso:
• En el sistema judicial los plazos son extremadamente largos, y siempre de-
penden además del asunto sobre el que verse el conflicto o del tipo de juz-
gado en el que haya recaído la demanda. Por ejemplo, la resolución de una
reclamación de cantidad en el ámbito civil a través de un procedimiento
ordinario tiene un plazo medio de unos dos años.
• En la mediación el plazo medio suele ser de unos dos o tres meses.
e) El lugar donde se desarrolla el procedimiento:
• En la vía judicial el lugar se fija de acuerdo a criterios establecidos en las
leyes. Las partes solo pueden pactar el lugar antes del conflicto en algunas
materias específicas y nunca si la ley establece claramente esta circunstan-
© FUOC • PID_00253778 17 Introducción a la mediación
cia. Por ejemplo, es nulo el pacto de elegir una jurisdicción concreta para
un caso de arrendamiento (a pesar de que es una cláusula muy habitual en
estos contratos), ya que le ley señala expresamente que el juzgado compe-
tente será el del lugar donde esté ubicado el inmueble.
• En la mediación (salvo en la mediación intrajudicial que se indica que el
proceso se llevará a cabo en un despacho ad hoc, en sede judicial), las par-
tes pueden acordar libremente el lugar donde va a desarrollarse el proce-
dimiento, si bien el mediador sugiere normalmente que sea en dependen-
cias privadas por él controladas.
f) Los principios que rigen los sistemas de resolución de conflictos:
• En la vía judicial rige el principio de publicidad durante el procedimiento.
• En la mediación uno de sus principios clave es la confidencialidad.
g) El procedimiento:
• En la vía judicial se comienza con la presentación de la demanda y la con-
testación a la misma y se sigue con los momentos de audiencia para pre-
sentar y valorar pruebas documentales y testificales. Finalmente, el proce-
dimiento acaba con la sentencia.
• En la mediación el procedimiento comienza con la sesión informativa y
continúa con la sesión constitutiva y con el resto de las reuniones que el
mediador mantiene con las partes. El proceso puede terminar con acuerdo
o no. No es obligatorio.
h) El documento de resolución del conflicto:
• En la vía judicial, la sentencia.
• En la mediación, el acta final.
i) Posibilidad de recursos posteriores:
• En la vía judicial caben varios recursos, según la instancia (el momento)
judicial en que se dicten la sentencias que, como es lógico, pueden ser
confirmadas o revocadas. Un ejemplo claro es el recurso de apelación en
el que un segundo tribunal valora de nuevo las pruebas y las alegaciones.
• En la mediación no caben recursos, ya que el acta final no es recurrible.
Podrá o no haber acuerdo (lo reflejará esta acta), pero, por la propia na-
turaleza de la mediación, no es viable la interposición de ningún tipo de
recurso.
j) Los costes:
© FUOC • PID_00253778 18 Introducción a la mediación
• Salvo en los casos en que las partes se acojan al sistema de justicia gratuita
(según especiales circunstancias), el sistema judicial español no es gratuito.
Hay unos costes de dinero y de tiempo que deberán ser asumidos por una o
por todas las partes, según lo señale la sentencia. Se incrementan asimismo
otros costes afectivos que son difícilmente evaluables.
• La mediación es mucho menos onerosa. Tanto en tiempo (los procesos
no duran más de varias semanas) como en dinero (el coste del mediador,
y el de algunos otros expertos que pudieran ser convocados al efecto, es
relativamente barato).
k) Otras diferencias:
• La vía judicial es un sistema hostil entre las partes; un sistema en el que
una de ellas gana y la otra pierde: yo gano a costa tuya. Un sistema en el
que no entran en juego las circunstancias personales presentes o futuras
de las partes (por lo cual su nivel de compromiso con el proceso es muy
bajo), y en el cual el conflicto, tras la sentencia, queda latente e, incluso,
se puede potenciar.
• La mediación es un sistema cooperativo. Las partes (que son las protago-
nistas del proceso) buscan el yo gano/tú ganas, por lo que ambas se com-
prometen voluntariamente mucho en el proceso y en su resultado. Inclu-
so, en caso de que no haya un acuerdo final que resuelva su divergencia, las
partes, tras la mediación, son más aptas para reanudar el diálogo y mante-
ner relaciones positivas. Lo que lleva consigo la prevención de conflictos
futuros y (por el señalamiento estricto en el acuerdo de la propia forma
de seguirlo), asimismo, un elevado nivel de cumplimiento de los pactos,
porque este se ajusta a las necesidades de las partes. En la mediación se
reconstruyen relaciones, cosa muy infrecuente en la vía judicial.
l) Ventajas diferenciales entre una y otra fórmula:
• La vía judicial incrementa las diferencias y las tensiones entre las partes
(una es víctima; la otra, «verdugo justiciero»), porque se centra en el pa-
sado, favorece la incomunicación y deja secuelas de culpa, de manipula-
ción, de desinformación (o de información tergiversada a propósito), y de
inseguridad en terceros, afectados o implicados: empleados, socios, hijos,
padres, etc., que sufren a veces daños psicológicos graves.
• La mediación mira al futuro y sirve para mejorar relaciones, puesto que
favorece la comunicación positiva y fomenta la cooperación entre las par-
tes, limitando mucho las posibles secuelas en terceros, inhibiendo el nivel
de los factores de culpabilidad y elevando la satisfacción psicológica y per-
sonal de los participantes en el proceso. Y sirve, sobre todo, para mitigar la
gran carga de trabajo que soportan actualmente los tribunales de justicia.
© FUOC • PID_00253778 19 Introducción a la mediación
Así las cosas, parece claro que la mediación, como sistema alternativo de re-
solución de conflictos, es una fórmula de enorme interés, que gana cada día
(incluso en las propias instituciones de la vía jurisdiccional) nuevos adeptos.
© FUOC • PID_00253778 20 Introducción a la mediación
2. Los principios esenciales de la mediación
La mediación, como otras figuras del derecho, se fundamenta en una serie
de principios que informan su normativa y que dotan de base esencial a sus
características y a su desarrollo. En derecho, estos principios se llaman princi-
pios generales del derecho; y son aquellos enunciados normativos de carácter
general que, sin embargo, son los que informan la estructura de las normas
y sus contenidos.
Aunque muchas veces no se enuncian como tales expresamentepor escrito,
estos principios son utilizados tanto por el legislador como por los creadores
de doctrina y por los demás operadores jurídicos en general (jueces, abogados,
notarios, etc.), para interpretar las leyes, cuando ello resulta ambiguo o dudo-
so. En este sentido, cada uno de estos principios expresa un juicio deontoló-
gico (ético) e indica el comportamiento a seguir en cada caso en el derecho
positivo por los profesionales que en este ámbito trabajan.
Habitualmente, la doctrina divide el derecho en dos grupos: el derecho natural
(normas que emanan de la propia razón y de la misma naturaleza del indivi-
duo como persona) y el derecho positivo (que es producto de la voluntad le-
gisladora del sistema político de cada entorno). Actualmente, se entiende que
© FUOC • PID_00253778 21 Introducción a la mediación
cada ordenamiento jurídico positivo (las normas escritas y los códigos que las
integran en sus contenidos) tiene sus particulares principios generales y que,
por lo tanto, no existen principios jurídicos de carácter universal. Si bien se
acepta que todos los principios buscan un ordenamiento justo, democrático y
estable. Por ello, el legislador se inspirará en estos principios a la hora de ela-
borar las normas, los jueces las interpretarán teniéndolos siempre en cuenta
cuando dicten sus sentencias, y el resto de los operadores los incluirán en sus
argumentos cuando elaboren sus alegatos y sus argumentaciones jurídicas en
su propio trabajo profesional.
En el derecho español, los principios generales se mencionan, tanto en su ex-
posición de motivos como en el artículo 1 del Código civil, que señala, pri-
meramente, que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho, y que dice que:
a) carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango supe-
rior (como lo es la Constitución española de 1978);
b) la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral o al orden público y que resulte probada;
c) los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración
de voluntad tendrán la consideración de costumbre;
d) los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o cos-
tumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
En esta exposición de motivos, se dice que
«la costumbre solo desempeña el cometido de fuente en defecto de ley aplicable, siem-
pre que no contradiga los módulos generales que esencialmente delimitan la licitud (o
sea, la moral y el orden público), y que resulte efectivamente probada. Y se añade que
los principios generales del derecho actúan como fuente subsidiaria respecto de las ante-
riores; y que, además de desempeñar ese cometido único en el que cumplen la función
autónoma de fuente del derecho, pueden tener un significado informador de la ley o de
la costumbre».
Es decir, que los principios generales del derecho están por encima del resto
de las fuentes y que su papel en el ordenamiento jurídico es esencial como
elemento informador e integrador indispensable para que se pueda acudir a
ellos cuando no exista ley ni costumbre sobre una materia determinada. En
cualquier caso, han de ser considerados no como criterios abstractos sino co-
mo verdaderas reglas jurídicas que constituyen el espíritu de todo el ordena-
miento, al que, de ser conjunto inorgánico, lo convierten en una unidad esen-
cial y vital.
© FUOC • PID_00253778 22 Introducción a la mediación
2.1. ¿Cuáles son estos principios?
Hay muchas categorías. Algunos de los más importantes son: la equidad, la
libertad, la justicia, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el prin-
cipio in dubio pro reo o in dubio pro operario (en caso de duda, siempre a favor del
acusado o del trabajador), la vacatio legis (el periodo obligatorio que transcurre
desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor), donde hay la
misma razón es aplicable la misma disposición, es inadmisible toda interpre-
tación de la ley que conduzca a lo absurdo, el que afirma algo en un litigio
está obligado a probarlo, etc.
Principios generales del derecho
Los principios generales del derecho no son principios escritos ni hay una lista cerrada
sobre ellos, por lo que se expresan de muy diversas maneras. Esta es una cualidad positi-
va inherente a su carácter integrador y conformador del ordenamiento jurídico, ya que
dejan un amplio arbitrio al legislador a la hora de dictar las normas y al juez cuando dicta
su sentencia. De manera que podrán recurrir a nuevos principios, cuando así lo exija la
evolución de la sociedad, pero, al mismo tiempo, constituyen un límite a su actividad,
ya que impiden que sus decisiones sean contradictorias con estos principios.
En el caso del derecho privado, los más relevantes son: el principio de la buena
fe, el principio de los pactos (pacta sunt servanda: los pactos deben ser cum-
plidos), la necesidad de prestar ayuda humanitaria, los acuerdos de no inter-
vención en asuntos ajenos, el principio iura novit curia (los jueces conocen el
derecho y no es necesario que se prueben todas la normas en un litigio), etc.
Como es lógico, algunos de estos principios se expresan de forma clara, en
tanto que otros se plantean de una forma más ambigua, por lo que las leyes
tratan de acotarlos con nitidez en su propio texto.
Abuso de los principios generales
En sentido estricto, si bien es legítimo que cualquier parte en litigio pueda alegar princi-
pios generales del derecho en su demanda o en su contestación a ella, el Tribunal Supre-
mo exige ya que los principios generales sean alegados expresando su estricta necesidad,
solamente ante deficiencias del ordenamiento jurídico escrito (los códigos, los decretos
y los demás textos legales normativos) o consuetudinario (lo derivado de la costumbre).
Ello se debe a la proliferación excesiva de supuestos principios alegados abusivamente
por los litigantes en favor propio, lo que ha llevado a los tribunales a exigir no solo que
las partes demuestren la existencia de los principios que alegan, sino, además, que lo
señalen expresamente y que demuestren también que no hay una ley o una costumbre
aplicable a su caso.
2.2. Los principios informadores de la mediación
Como ya hemos dicho, en algunos casos, el propio texto legal cita ya los prin-
cipios concretos que lo informan. Este es el caso de la mediación.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,
dedica una parte de su preámbulo a hablar de ello, y su título II, íntegramente,
al mismo tema.
© FUOC • PID_00253778 23 Introducción a la mediación
En su preámbulo, dice que el modelo de mediación que muestra la Ley 5/2012
«se basa en la voluntariedad y en la libre decisión de las partes, así como en la interven-
ción de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución
de la controversia por las propias partes. [Y añade que] el régimen que contiene la Ley
se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, y
que esta voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración
de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. En
ningún caso, sigue diciendo el legislador, pretende esta norma encerrar toda la variedad y
riqueza de la mediación, sino tan solo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente
a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segun-
do eje de la mediación, que es la pérdida [voluntariamente consentida por el legislador]
del papel central de la ley [la des-legalización], en beneficio de un principio dispositivo
diferente [las normas de la mediación] que rige también en las relaciones que son objeto
del conflicto».
En su título II, la Ley 5/2012 enumera los principios informadores de la me-
diación, que son:
• El principio de voluntariedad.
• El principiode libre disposición.
• El principio de imparcialidad.
• El principio de neutralidad.
• El principio de confidencialidad.
A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actua-
ción de las partes en la mediación, como son: la buena fe y el respeto mutuo,
y el deber de colaboración y apoyo de las partes al mediador.
Aunque el título III contiene lo que el texto denomina principios de la ac-
tuación del mediador, no creemos que se puedan considerar como principios
esenciales de la institución de la mediación sino, más bien, como normas es-
trictas de cumplimiento obligatorio que regulan expresamente su actuación
profesional. Lo veremos en detalle en otro capítulo de esta unidad didáctica.
«El mediador: a) facilitará la comunicación entre las partes y velará por que dispongan de
la información y el asesoramiento suficientes; b) desarrollará una conducta activa ten-
dente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en
esta Ley; c) podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un
acta a las partes en la que conste su renuncia; d) no podrá iniciar o deberá abandonar
la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad; e) deberá
revelar antes de iniciar su trabajo, cualquier circunstancia que pueda afectar a su impar-
cialidad o bien generar un conflicto de intereses, teniendo en cuenta que el deber de
revelar esta información permanecerá a lo largo de todo el procedimiento de mediación;
y f) solo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total
imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente».
Veamos entonces lo que concierne directamente a los principios del título II:
1) El principio de voluntariedad quiere decir que las partes acuden a la media-
ción voluntariamente. En el caso de que exista un pacto previo (por escrito)
que señale a las partes la obligatoriedad de acudir a esta fórmula de resolución
de su conflicto, las partes deberán intentar la mediación de buena fe antes de
acudir a la jurisdicción ordinaria (la vía judicial) o a otra solución extrajudicial
(conciliación, negociación o arbitraje). Dicha cláusula (la cláusula que en un
© FUOC • PID_00253778 24 Introducción a la mediación
contrato indica este pacto previo) surtirá efecto, incluso cuando la controver-
sia verse sobre la propia validez o la existencia cierta del contrato en el que
conste.
2) El principio de libre disposición quiere decir que ninguna de las partes (en-
tendemos que esto es extensible al propio mediador, por lo que dice el artículo
13-3 de esta Ley) está obligada a mantenerse en el procedimiento de media-
ción ni a concluir un acuerdo.
3) Los principios de igualdad de las partes y de imparcialidad de los mediadores
significan que, en el procedimiento de mediación, se garantizará que las partes
intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio
entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados,
sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o en interés de cualquiera de
ellas.
4) El principio de neutralidad quiere decir que las actuaciones en la mediación
se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por
sí mismas un acuerdo final, actuando el mediador según lo dispuesto en el
artículo 13, sin juzgar ni favorecer a una de las partes en detrimento de la otra.
5) El principio de confidencialidad expresa que el procedimiento de la media-
ción y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, es algo priva-
do que no puede utilizarse en un posterior juicio. Y añade que la obligación
de confidencialidad se extiende: a) al mediador (quien quedará protegido por
el secreto profesional); b) a las instituciones de mediación; y c) a las partes
intervinientes, de modo que ninguno podrá revelar a terceros la información
que hubiera podido obtener derivada del procedimiento de mediación. Como
se ve, la confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los
mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación
estén obligados a declarar o a aportar documentación en un procedimiento
judicial o en un arbitraje, sobre la información y documentación derivada de
un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber
de confidencialidad.
b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada expresamen-
te por los jueces del orden jurisdiccional penal.
El principio de confidencialidad expresa, por último, que la infracción del de-
ber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en
el ordenamiento jurídico.
6) Completa este título II de la Ley 5/2012 una referencia explícita a la con-
ducta de las partes en los procesos de mediación, cuando la Ley les dice que:
© FUOC • PID_00253778 25 Introducción a la mediación
a) Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en esta Ley, la media-
ción se organizará del modo que las partes tengan por conveniente.
b) Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios
de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
c) Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, las partes no podrán
ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en re-
lación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares
u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de
bienes y derechos.
d) El compromiso de sometimiento a la mediación y la iniciación de esta im-
pide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación du-
rante el tiempo en que se desarrolle esta, siempre que la parte a quien interese
lo invoque mediante declinatoria.
e) Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación
del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.
Para que el alumno lo tenga claro de manera suficiente, resumimos en el si-
guiente cuadro lo dicho con anterioridad.
Principios informadores de la mediación
1.�Voluntariedad�y�libre�disposición. La mediación es voluntaria. Cuando exista
un pacto por escrito en el que las partes se comprometen a acudir a ella, se deberá
intentar de buena fe el procedimiento pactado, antes de acudir a la jurisdicción o a
otra solución extrajudicial. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de
mediación ni a concluir un acuerdo.
2.�Igualdad�de�las�partes�e�imparcialidad�de�los�mediadores. La mediación garan-
tiza que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, sin que el me-
diador pueda actuar en perjuicio o en interés de cualquiera de ellas.
3.�Neutralidad. Las actuaciones se desarrollarán de forma que permita a las partes en
conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.
4.�Confidencialidad. Están obligados a ella, bajo su responsabilidad, las partes y el
mediador. Este principio afecta tanto al procedimiento como a la documentación
utilizada. Como regla general, no se puede obligar a presentar los documentos en
procedimiento posterior ni a declarar a los intervinientes.
5.�La�actuación�de�las�partes. La mediación se organiza del modo que las partes
tengan por conveniente. Las partes actuarán conforme a los principios de buena fe y
respeto mutuo. Mientras el procedimiento de mediación esté en vigor, las partes no
podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su
objeto. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación
del mediador.
© FUOC • PID_00253778 26 Introducción a la mediación
2.3. Otros principios de la mediación
No se trata de principios generales ni de principios legales, pero son máximas
aplicables a la mediación que tienen un valor estratégico y táctico enorme
(casi como un principio), para el resultado positivo de los posibles acuerdos:1)�Interés�superior�de�menores�y�dependientes. El mediador debe velar por el
interés y el bienestar de los menores de edad y de las personas en dependencia,
que pueden verse afectados aunque no sean parte activa del procedimiento.
2)�Proyección�hacia�el�futuro. De forma especial, si asuntos del pasado in-
terfieren en el proceso en curso, el mediador intentará que se gestionen con-
venientemente para que los asuntos actuales tengan más probabilidades de
encontrar solución. Porque, a partir de estos acuerdos, las partes serán más
expertas en el diálogo constructivo y estarán más capacitadas, personal y psi-
cológicamente, para resolver sus divergencias por sí solas.
3)�Flexibilidad. El proceso se adapta a las necesidades de cada caso concreto.
Ello favorece la adaptación a la diversidad de situaciones que la sociedad mo-
derna ofrece. El mediador no lleva todas las situaciones de la misma forma;
toma en consideración cada circunstancia y actúa en consecuencia.
4) En la mediación existe un principio�de�información�compartida; lo que
quiere decir que toda información (proceda de quien proceda) que fuera dada
a conocer al mediador debe ser expuesta con claridad y transparencia a ambas
partes en la siguiente entrevista. Y que, por lo tanto, no existe ninguna posibi-
lidad de secretos o de ambigüedad de una o de ambas partes con su mediador.
5)�Ética,�equidad�y�competencia�profesional. Las actuaciones en el procedi-
miento se rigen por las normas de la ética (el conjunto de costumbres y normas
positivas que valoran y dirigen el comportamiento humano en una sociedad
en convivencia), de la equidad (cualidad que trata de buscar acuerdos, dando
a cada uno según sus méritos, guiando y gestionando el proceso sin favorecer
ni perjudicar a las partes) y de la competencia profesional (que huye de ele-
mentos de trabajo «aficionados» y sin experiencia contrastada).
6) El mediador tiene que ofrecer a las partes espacios�de�cooperación�pacífica.
Es en estos espacios donde las partes pueden identificar sus posiciones, sus
intereses y sus necesidades para tratar de avanzar en el procedimiento.
© FUOC • PID_00253778 27 Introducción a la mediación
7)�La�actuación�de�mediador�se�fija�día�a�día. No existen recetas fáciles ni
exportables con carácter universal.
8) En un proceso de mediación todas� las�partes� tienen�algo�de� razón. El
mediador ha de saber destacar esta circunstancia cierta, resaltándola entre las
partes, para que cada uno la encuentre no solo en sí mismo, sino también en
su oponente.
9) En todo el proceso es esencial evitar�o�reducir�las�barreras�que�bloquean
la�comunicación, para favorecer las conversaciones de las partes y la correcta
gestión de sus emociones y de sus sentimientos.
10)�Buena�fe. Las partes actúan de buena fe y respetan las normas establecidas
y recíprocamente aceptadas al principio de la mediación.
11) Para el correcto desarrollo de las sesiones de mediación, es necesario que el
mediador�utilice�adecuadamente�las�técnicas�y�las�herramientas que esta
fórmula pone a su disposición.
© FUOC • PID_00253778 28 Introducción a la mediación
3. La gestión de las emociones en la mediación
La conducta de los seres humanos nunca es lineal.
Nuestro comportamiento social y profesional está casi siempre sometido (so-
bre todo, cuando se trata de la manera que cada uno tenemos de gestionar
nuestros conflictos con nosotros mismos o nuestros conflictos frente a terce-
ros) al juego de las pasiones, de las emociones y de los sentimientos; conceptos
estos muy íntimamente relacionados entre sí, pero con un distinto contenido;
ya que, mientras que las emociones son alteraciones del ánimo, movimientos
internos que se manifiestan (con mayor o menor nivel expresivo) hacia el ex-
terior, los sentimientos son estados de ánimo personales que tienden a perma-
necer durante más tiempo, y que no se manifiestan con los elevados niveles
de intensidad que comportan las conductas emocionales.
Aunque parece ser cierto que los sentimientos tienen su origen en las emocio-
nes, también lo es que responden a mecanismos diferentes. Los sentimientos
no son reacciones naturales ante la presencia de uno o de varios estímulos, sino
que son consecuencia del manejo racional que las personas hacemos de los
hechos reales y de las emociones que estos hechos en cada caso nos acarrean.
Tanto los sentimientos como las emociones generan estados de ánimo, pero
su impacto y su duración son completamente diferentes. Mientras que el es-
tado de ánimo generado por una emoción perdura en la medida en que esté
presente el estímulo, el estado de ánimo generado por los sentimientos per-
manece, porque hay pensamientos internos que lo fomentan.
En resumen, podríamos decir que las emociones responden a estímulos exter-
nos, mientras que los sentimientos son generados por los pensamientos inter-
nos de cada persona. Por ello, los sentimientos son susceptibles de permanecer
más tiempo y de cambiar en su intensidad, pues aunque no haya causa exter-
na para tenerlos, basta con un simple recuerdo para que de nuevo se manifies-
ten. Como consecuencia de ello, muchos expertos consideran que si bien no
somos responsables de las emociones que generamos, ya que se trata de reac-
ciones naturales (reacciones también propias de los animales no racionales),
sí lo somos de los sentimientos (imposibles fuera de los seres humanos), pues
son producto de nuestros propios pensamientos internos.
En los procesos de mediación, es esencial descifrar y responder con efectividad
a la información que nos dan las emociones (las propias y las de las partes im-
plicadas en el conflicto), y es también necesario adjudicar implícitamente con
© FUOC • PID_00253778 29 Introducción a la mediación
sabiduría la responsabilidad de los sentimientos, ya que de esta adjudicación
podría depender la interpretación que como mediadores demos a los hechos
y a las emociones originarias durante el proceso.
3.1. Las emociones en la mediación
Según la definición de la Real Academia Española, las emociones (del latín:
emotio) son alteraciones intensas (aunque muchas veces pasajeras) del ánimo
personal. Alteraciones o transformaciones a las que siguen ciertas conmocio-
nes somáticas que afectan gravemente, en el caso de la mediación, al resultado
de los procesos. Es en estos procesos de mediación en los que estas emocio-
nes (reconocibles a partir de expresiones como: miedo, alegría, pena, tristeza,
rabia, etc.) son causa de conductas relevantes (del mediador y de las partes)
que afectarán con seguridad (positiva o negativamente) a la resolución final
del conflicto.
El reconocimiento y la gestión de las emociones es, por ello, uno de los puntos
más importantes en el proceso de mediación. Un reconocimiento que, como
ya se ha apuntado, debe ser capaz de gestionar tanto las emociones de las
partes implicadas en el procedimiento de mediación para la resolución de un
conflicto como las emociones del propio mediador.
Para gestionar correctamente tanto las emociones de las partes como las emo-
ciones propias, el mediador deberá manejar con destreza profesional las téc-
nicas de reconocimiento más adecuadas, y profundizar a la vez en su propio
autorreconocimiento y en el reconocimiento objetivo de las características de
las partes en conflicto.
© FUOC • PID_00253778 30 Introducción a la mediación
Cuando estas emociones estén controladas, el mediador deberá proponer/pro-
ponerse algunas medidas (estratégicas y tácticas), algunas técnicas de media-
ción, que puedan resultarle útiles para la gestión de estas emociones intensas.
Si estimamos como correcta la definición de la RAE que acabamos de señalar,
habría que admitir que todas las emociones tienen un similar nivel de intensi-
dad, cosa que, por lógica, es totalmente incierta. Parece más lógico pensar que
en el amplio listado de las emociones, unas serán más intensas que otras, y que
unas afectarán de diferente manera que otras a las personasque las sientan.
Y, asimismo, habrá que considerar que unas se verán reflejadas de diferente
manera que otras en la manera en la que cada ser humano responda a ellas,
con sus propios pensamientos y con su propia y distinta personal conducta.
3.2. Una lista de emociones
La lista de las emociones posibles es muy larga y siempre incompleta. Si la
analizáramos, veríamos como algo imposible no haber sentido alguna de ellas
(o varias) en algún momento.
Vamos a ver ahora solo algunas de ellas (una pequeña lista de las más habitua-
les) y a comentarlas brevemente ayudándonos de diferentes puntos de vista
(atribuyendo los comentarios a distintas personas) para ello:
1)�Ira�(análisis�de�Carlos). Ante un trato injusto, dice Carlos, mis sentimien-
tos han girado alrededor de comportamientos relajados (no he concedido im-
portancia a los sucedido), si bien reconozco esporádicamente conductas de
intención más competitiva y agresiva. Siempre desde un punto de vista verbal,
claro. Nunca he tenido una pelea ni leve ni grave por este motivo. Pero sí he
sentido rabia y rencor hacia el responsable (o hacia los responsables) del hecho
causante de esta emoción. Por ejemplo, cuando he recibido acusaciones infun-
dadas de conductas poco honestas. En el ámbito laboral (en algunos ámbitos
del trabajo), la envidia deriva muchas veces hacia este tipo de situaciones.
2)�Miedo�(análisis�de�Lucía). No he sentido pánico, en general, dice Lucía,
pero sí una elemental prudencia y un cierto temor y desasosiego en situaciones
de escasa experiencia, de preocupación o de incertidumbre. El nerviosismo es
lógico en muchas situaciones de la vida. Por ejemplo, el temor a un desenla-
ce fatal por una enfermedad grave en una persona querida, o el nerviosismo
inicial, siempre que (después de muchos años en ello) me toca abordar, como
protagonista principal, una clase o una conferencia presencial.
3)�Tristeza�(análisis�de�Javier). Recientemente, nos comenta Javier, ha falle-
cido mi madre. La sensación de orfandad que ello me ha ocasionado ha sido la
causa de que durante un par de meses mi estado de ánimo estuviera afligido y
© FUOC • PID_00253778 31 Introducción a la mediación
dolorido, por el desconsuelo de no volver a ver a una persona tan importante
en mi vida. Su recuerdo, sin embargo, me reconforta hoy plenamente y me
anima a continuar en la vida de forma positiva.
4)�Culpa�(análisis�de�Ramiro). Hace diez años, cuenta Ramiro, tuve un cán-
cer del cual salí airoso. Aquí estoy, vivo y coleando. Pero recuerdo que una de
las circunstancias que más ocupaba mi ánimo en aquellos momentos era si
la enfermedad se había o no producido por causas achacables a una posible
anterior conducta personal mía inadecuada. Ya sabéis: fumar o tomar algo de
alcohol, por ejemplo. Los médicos que me atendieron desecharon tal posibili-
dad, atribuyendo la enfermedad a causas accidentales propias de la naturaleza
humana. Lo que tranquilizó mi aparente sentimiento de culpabilidad inicial.
5)�Frustración�(análisis�de�Milagros). Siempre me ha gustado hacer todo bien,
dice Milagros. Creo que una buena preparación sabia e inteligente de lo que
uno hace, unida a ejercicios abundantes de experimentación y de entrena-
miento en ello, consiguen que la ejecución de las cosas obtenga muchas veces
(la suerte también es un factor que interviene en la vida; pero no es el único,
claro…) el éxito previamente previsto y deseado. Cuando, a pesar de todo lo
anterior, el éxito no llega, mi nivel de frustración se incrementa muy conside-
rablemente. Cierto es que mi propia autoestima y mi creciente nivel de tole-
rancia me ayudan a superarlo con rapidez, y a intentar nuevos logros cada día.
6)�Decepción�(análisis�de�Rocío). Las mayores decepciones de mi vida, co-
menta Rocío, surgen por la falta de reciprocidad en los afectos o en las con-
ductas. Por ejemplo, en las relaciones de pareja o en las relaciones de amistad.
Sufro mucha decepción cuando por mi parte doy todo (y más) a un amigo,
pero no recibo ningún apoyo por su parte cuando soy yo quien lo necesita.
Desgraciadamente, creo que el egoísmo es más fuerte que el afecto en una gran
parte de los casos.
7)�Interés�(análisis�de�Eduardo). Todo lo que sucede a mi alrededor, nos dice
Eduardo, me importa enormemente. Creo que la mayoría de las cosas que nos
suceden merece un interés profundo. En este sentido, intento participar posi-
tivamente en muchas actividades y conseguir en todas ellas logros importan-
tes. Me refiero, por ejemplo, a que mi afición a pintar me lleva a estar citado
en algunas revistas especializadas. O mi afición a escribir me conduce a tener
casi media docena de libros publicados, alguno de ellos con un relevante éxito
editorial.
8)�Envidia�(análisis�de�Elvira). No soy una persona envidiosa, cuenta Elvira.
Siento más una sana envidia ante personas que hacen bien las cosas que saben
hacer; y me aplico por no ser un mero aprendiz de todo y un maestro de nada.
Si los celos son una de las manifestaciones de esta envidia, he de confesar que
nunca he sentido celos en el ámbito afectivo, ni tengo la sensación de haberlos
© FUOC • PID_00253778 32 Introducción a la mediación
provocado. Quizá porque mi concepto de la fidelidad es desde siempre muy
elevado. Aunque, quizá, para quienes observan sin más desde fuera mi situa-
ción, ello no les parezca del todo tan esencial.
9)�Alegría�(análisis�de�Luis). Como es lógico, dice Luis, he sentido alegría en
muchas ocasiones: he sentido alegría con la alegría de las personas que quiero,
con mis trabajos, con mis éxitos profesionales y personales. Estas cosas han
sido siempre una fuente importante de satisfacción. Imagino que, como para
muchas personas, la alegría es una emoción íntima que hace que la felicidad
(aunque sea pasajera) sea recordada más adelante como los mejores momentos
de la vida.
10)�Admiración�(análisis�de�Santiago). Conectándola con la sana envidia,
he admirado a algunas personas que han tenido influencia importante en mi
vida. Algunas de ellas son de mi familia directa, otras son afectos sentimentales
profundos, y otras derivadas de ámbitos laborales y profesionales. Por ejemplo,
el catedrático recientemente fallecido que dirigió una tesis doctoral mía hace
años. Él significaba para mí lo mejor de un ser humano en todos los aspectos
de la vida, tanto personales (era una excelente persona) como profesionales
(había triunfado en los mayores objetivos que uno puede desear). Le recuerdo
siempre con mucho cariño y admiración, y sus recomendaciones de entonces
siguen sirviéndome de guía en muchas de las actividades que yo llevo a cabo.
Como parece lógico, las diversas emociones de estos personajes ficticios se
encuentran interconectadas realmente en la personalidad de cada uno, como
si se tratara de un sistema de vasos comunicantes que se influyen entre ellos
recíproca y constantemente.
3.3. Las emociones en el procedimiento de mediación
Según los los expertos,
«Las emociones y los sentimientos están presentes como un elemento inevitable y nece-
sario en todo proceso de mediación. A lo largo y ancho del proceso, en la mesa de trabajo,
se ponen de manifiesto las emociones del mediador, las emociones y los sentimientos de
las partes implicadas en el proceso, y las circunstancias de terceros que, sin estar presen-
tes, están involucrados y tienen influencia esencial en su resultado».
O sea, que en estos procedimientos de mediación es habitual que nos encon-
tremos con un cóctel de emociones que conviene saber gestionar de la manera
más adecuada.
Comprender a las partes y ayudar a encontrar la mejor de las soluciones es
posible si se reconoce el papel que juegan en el proceso las emociones propias y
las ajenas, si se presta suma atención a cómo se desarrollan, y si se planifican y
se ejecutan correctamente las estrategias más adecuadas, para que la expresión
emocional de todos los protagonistas redunde en el resultado final beneficioso
de la mediación.
© FUOC• PID_00253778 33 Introducción a la mediación
Voy a plantear a continuación un pequeño relato, para entender mejor lo que
las emociones significan en los procedimientos de mediación.
Sofía está inmersa, junto con su marido (de quien pretende divorciarse en bre-
ve), en un proceso de mediación que tiene como objetivo el reparto equitativo
de sus bienes, en especial el reparto de un piso en la calle Serrano, de Madrid,
valorado en cerca de medio millón de euros.
La crónica resumida de la situación era que todo parecía estar en orden en la
tercera o cuarta sesión de la mediación, y parecía que las cosas se habían desa-
rrollado según las pautas de un aceptable mutuo acuerdo. O sea, una media-
ción que podríamos calificar de diálogo civilizado, pues se habían trabajado
antes los aspectos que ellos habían anotado expresamente en la agenda de la
mediación. Todo transcurría de manera aceptable hasta que, en un momento
dado, Sofía, de manera sorprendente (porque hasta entonces siempre había
dado muestras claras de controlar bien sus emociones), comenzó a gritar, fu-
riosa, al mediador, sin que hubiera ningún tipo de explicación a ese cambio
de conducta.
En apariencia, la frustración causante de su ira se derivaba de no poder conse-
guir la mayor parte del «pastel» (ella pretendía quedárselo todo), lo que, con-
secuentemente (según ella), le ocasionaba estos ataques de ira.
Ataques de ira que el mediador está intentando averiguar ahora si son fruto tan
solo de una mera excitación pasional intensa, o si es que esta forma de expresar
sus emociones está profundamente arraigada (incluso de manera patológica)
en su personalidad, en su carácter o en su temperamento. Vamos a suponer
que no es esta última la situación que el mediador ha descubierto –porque
quizá el mediador debería entonces abandonar la mediación de inmediato–,
© FUOC • PID_00253778 34 Introducción a la mediación
y vamos a intentar ayudar al mediador en sus objetivos profesionales, para
que su neutralidad y su imparcialidad salgan reforzadas y favorecidas en este
proceso de mediación.
Como punto de partida sabemos:
• Que la ira es una consecuencia emocional de naturaleza fisiológica y cog-
nitiva.
• Que la ira puede estar influenciada por determinadas pautas de conduc-
ta, causadas por las circunstancias de una historia personal que la afectan
gravemente.
Dada esta situación de partida, para mediar eficazmente en este proceso, su-
gerimos al mediador que:
a) Sea consciente de que la ira es una manifestación verbal (y también gestual)
de la rabia. Emoción esta que, junto con el miedo, la tristeza y la alegría, son
las emociones más básicas del ser humano.
b) Advierta que cada una de estas emociones básicas es una respuesta a una
sensación de daño (la ira), de peligro (el miedo), de pérdida (la tristeza) y de
satisfacción (la alegría), cuya expresión se muestra de una manera psicofísica
con un diferente signo: explosión, huida o agresión, aislamiento o regocijo,
respectivamente.
c) Utilice diferentes estrategias para prevenir la escalada de esta ira, y para fa-
cilitar el uso de expresiones más sanas en la comunicación que maneja Sofía,
con el fin de evitar que la otra parte (o el propio mediador) se encuentre dis-
minuida, silenciosa o asustada ante este tipo de barreras despreciativas.
d) Sus intervenciones tengan un efecto calmante, y que sirvan para facilitar
la necesaria información a las partes, con el fin de incrementar los niveles de
entendimiento.
e) Intente sugerir a Sofía algún tipo de entrenamiento personal que la ayude
a controlar mejor la expresión de sus emociones negativas.
f) Ponga distancia entre la expresión de la emoción y el estímulo que la pro-
voca; para tratar de evitar que ello ralentice el proceso, al impedir o retrasar
lo que es sustancial, y para evitar también que sus propias emociones como
mediador se confronten con las de Sofía, y que no le generen una situación
mental que se refleje en el pensamiento: «Realmente, ahora no sé qué hacer».
© FUOC • PID_00253778 35 Introducción a la mediación
g) Transforme en respuestas adecuadas las reacciones emocionales de las par-
tes. No es importante si la forma de expresarse las partes nos agrada como
mediadores o no; lo que importa es saber cómo gestionamos cada situación
y cómo sacamos partido de ellas, para que el proceso de mediación se vea be-
neficiado.
h) Analice, finalmente, situaciones parecidas en su experiencia como media-
dor, para que pueda empatizar (ponerse en lugar de alguien) con las partes
involucradas.
Teniendo siempre en cuenta que, por analogía con situaciones parecidas en el
pasado, como mediadores podemos diseñar una buena intervención, si segui-
mos los mismos protocolos y las mismas pautas que entonces nos condujeron
al éxito.
Repetir actuaciones exitosas –dicen los expertos en mediación– es siempre un
hábito muy positivo.
3.4. Las posiciones y los intereses en la mediación
En la mediación hay siempre un conflicto a solucionar.
Este conflicto se basa en los diferentes puntos de vista de las partes; puntos
de vista que se pueden traducir tanto en posiciones como en necesidades o en
intereses. Es decir, que:
• Cada parte tiene sus propias necesidades.
• Cada parte tiene un diferente interés (un interés conflictivo, claro) en la
solución de las divergencias.
• Cada parte asume una posición (normalmente enfrentada) con respecto a
la situación que se discute.
Por eso, es muy importante que el mediador analice las necesidades, las posi-
ciones y los intereses de cada parte. Porque la probabilidad de éxito de un pro-
ceso se basa fundamentalmente en no centrarse en sus posiciones, sino en sus
intereses. De hecho, un principio técnico es distinguir necesariamente entre
estos tres conceptos, ya que las posiciones y los intereses sí son negociables, en
tanto que las necesidades no lo son. Para que el proceso de mediación culmine
satisfactoriamente (con acuerdo final o sin él), ambas partes deben enfocarse
en sus intereses y no en la posición que cada uno previamente ha establecido
para sí unilateralmente (posición que suele intentar mantenerse de manera
recalcitrante durante todo el procedimiento), porque, de no ser así, el proceso
se verá bloqueado y las posibilidades de diálogo serán prácticamente nulas.
© FUOC • PID_00253778 36 Introducción a la mediación
Como los conceptos necesidades e intereses, sin embargo, no tienen un límite
conceptual claro, es aconsejable (a efectos de nuestro análisis) agruparlos bajo
el concepto más genérico de intereses. Es decir, llamar intereses a aquellas ne-
cesidades, deseos, inquietudes y expectativas de cada parte que suelen generar
malestar y que se pueden convertirse en una fuerte barrera conflictiva (en la
que cada parte asume una determinada posición divergente), si no tienen la
posibilidad cierta de ser escuchadas y solucionadas.
Está mucho más nítido el concepto posición, pues se define como la resolu-
ción que cada parte expresa subjetivamente con respecto al conflicto que se
ha generado por la insatisfacción de sus intereses.
En la mediación, el mediador debe reconocer estos dos conceptos, con objeto
de que las partes no se encastillen en sus posiciones respectivas; porque des-
de este encasillamiento es imposible reconocer los intereses comunes de los
implicados en el conflicto (que son los que sirven de base para posibles acer-
camientos), y es complicado también poner en marcha actitudes de diálogo
constructivo, o acercar posiciones para resolverlo.
Se trata de analizar el problema con frialdad y objetividad (alejándolo de las
emociones y de las posiciones personales de las partes), para permitir la con-
tinuidad del procedimiento, y para incrementar las probabilidades futuras de
recíproca satisfacción.
	Introducción a la mediación
	Índice
	1. Las diferentes fórmulas de gestionar un conflicto
	1.1. ¿Cuáles son las diferencias principales entre la mediación y la vía judicial?
	2. Los principios

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