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DERECHO SUCESORIO TP N 3 - NOTA 80

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DERECHO SUCESORIO
TRABAJO PRACTICO N° 3 – NOTA 80
PREGUNTAS QUE SE REALIZA RUFINA
¿Tengo la capacidad necesaria para realizar un testamento?
Rufina tiene capacitad necesaria para realizar un testamento. El artículo 2462 del CCCN, establece que las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte. El testamento es un documento jurídico, personal (no se puede hacer a través de un tercero), unipersonal (no se admite un testamento mancomunado, otorgado por varias personas), realizado con libertad, de manera voluntad y sin coacción y revocable (un nuevo testamento anula el anterior). Las personas que no están capacitadas para testar son los menores de edad (18 años), los declarados judicialmente incapaces y los privados de la razón al momento de testar.
Conforme la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina (2015), al momento de mi muerte, ¿qué ley se aplicará para revisar si la forma de mi testamento ha sido válida?
De acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 2466, establece: “Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.”
Así también, el artículo 2472, establece: “Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.”
¿Qué tipos ordinarios de testamento me ofrece el sistema normativo argentino y cuál de ellos me conviene?
En nuestro CCCN, encontramos dos tipos de testamentos: ológrafo y por acto público.
El testamento ológrafo (artículo 2477 del CCCN), es aquel que es realizado por sí el testador, sin intervención de escribano ni testigos, escrito de puño y letra, con fecha y firma.
Las ventajas que encontramos en este tipo de testamentos son:
· Comodidad: el testador lo puede efectuar cuando lo crea conveniente.
· Secreto. Esto nos permite evitar tensiones y conflictos familiares, que pueden ocurrir ante el conocimiento de que se ha dictado el testamento
· Economía. Este tipo de testamentos al realizarlo el testador por sí mismo, no necesita de gastos de sellados ni honorarios que comporta una escritura pública.
· Simple. Es realizado por el testador de puño y letra, firmado y fechado por él, y no hay que recurrir a ninguna forma solemne.
· Revocabilidad. Puede ser revocado con toda facilidad.
Las desventajas que tenemos en los testamentos ológrafos son:
· Existe la posibilidad de destrucción, tanto de manera fortuita como intencional.
· Como no hay intervención de escribano ni testigos, permite que se teste privado de razón.
Por otra parte, el testamento por acto público (artículo 2479 del CCCN), también llamado abierto, es aquel que se otorga por escribano público, por escritura pública y con presencia de testigos.
Las ventajas que encontramos son:
· Dan mayor seguridad, ya que, al realizarse ante escribano público, se aleja la posibilidad de que se hagan mandas inoficiosas o ineficaces.
· No puede ser destruidos por terceros interesados
· Lo pueden utilizar las personas que no saben leer y/o escribir o no pueden hacerlo.
Las desventajas que encontramos en los testamentos por acto público son:
· Económica. Debido a la intervención del escribano, se torna oneroso.
· La participación y necesario conocimiento de su contenido por muchas personas, impide mantener el secreto del testamento.
¿Qué requisitos debo necesariamente observar para otorgar un testamento ológrafo?
Los requisitos para este tipo de testamentos, se encuentran establecidos en el artículo 2477 del CCCN, a saber: debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, debe contener la fecha en que se realiza y debe estar firmado por el testador, después de las disposiciones del mismo.
La falta de alguno de estos requisitos invalida todo su contenido.
Así mismo, tenemos una excepción en cuanto a la falta de la fecha del testamento, si el testamento contiene elementos que permitan establecer la fecha de manera cierta.
¿Puede designar un albacea para que ejecute mi testamento? En tal caso, ¿es conveniente?
Un Albacea es la persona que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente como albacea o una sola.
Rufina puede nombrar uno, y podría ser beneficioso, ya que el mismo será el represente de ella, una vez fallecida.

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