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TRABAJO PRÁCTICO N°2
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIVERSIDAD SIGLO XXI
Carrera: 
· Abogacía
Estudiante: 
· 
DNI:
Ciclo: 2023
Una vez identificados los alcances de derechos de extranjeros con base en las lecturas previas, comentar:
a) El ingreso irregular de Luis y su familia por fuera de los espacios autorizados en Argentina, ¿constituye un delito o qué tipo de infracción de normas? ¿Qué obligaciones internacionales debe tener presente el Estado argentino si expulsa del país a un extranjero hacia su país de origen y en este corre peligro su vida o integridad física?
Si bien la ley 25871 de migraciones establece como uno de los presupuestos para negarle la residencia en nuestro país el haber ingresado de forma ilegal por un paso fronterizo no autorizado el hecho de haber ingresado por ese paso no constituye un delito ya que para que se configurara dicho ilícito debería estar tipificado por nuestro código penal. 
De la situación podemos inferir que lo que se ha cometido es una infracción que la familia con la debida información tal como lo establece el art. 17 de la ley de migraciones podría haber subsanado. Lo que se ha infringido es la ley de migraciones y las condiciones con las que se admite el ingreso y permanencia dentro del país.
El Estado argentino debe tener en cuenta las obligaciones internacionales asumidas de garantizar un estándar mínimo de protección de los derechos de los extranjeros, entre los que Diez de Velasco (1997) menciona “La protección de la vida y los intereses de los extranjeros contra acciones de violencia colectiva organizada en su contra”. Recordemos que la familia Pérez estaba siendo amenazada de muerte en su país de origen a raíz de una denuncia que habían efectuado en relación a actos de complicidad entre funcionarios estatales y un grupo narco.
En el caso de que Luis sea expulsado hacia su país de origen estando amenazado de muerte se estaría infringiendo la Convención sobre asilo diplomático de la Organización de los estados americanos, además de lo establecido en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que versa “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
El asilo es un instituto que posee trascendencia en el ámbito del derecho internacional público ya que supone una protección que ofrece el estado a las personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad se encuentran amenazadas por actos, amenazas o persecuciones de otros Estados, incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades. 
El fundamento de tal protección se encuentra en la protección de los derechos humanos y el compromiso que ha asumido nuestro país frente a la vulneración de los mismos, protegiendo el derecho humano fundamental a la vida en primer término y a la libertad de las personas en segundo lugar.
b) ¿Tienen derechos los hijos de Luis y María de acceder a la enseñanza primaria o secundaria siendo extranjeros? ¿En su caso, de ser factible, pierden ese derecho si no cuentan con autorización y documentación del Estado argentino para acceder a ese servicio?
Los hijos de Luis y María tienen derecho a la educación, el mismo se encuentra consagrado en la Convención de derechos del niño en su artículo 28 cuando establece que todos los niños tienen derecho a la educación. 
Además, el artículo 7 de la ley 25871 de migraciones establece “en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo”, en este artículo también podemos observar que se establece la prerrogativa de que las autoridades de los establecimientos educativos deben brindar la orientación y asesoramiento a fin de regularizar la situación. Con ello inferimos que los menores no sólo poseen el derecho de acceder a la educación, sino que también el derecho a recibir toda la información pertinente.
Los derechos de los extranjeros gozan de los principios de igualdad y universalidad, lo que significa que ellos poseen los mismos derechos que cualquier habitante nativo o nacionalizado con base en el artículo 14 de la Constitución Nacional. El derecho a la educación es ampliamente reconocido en la legislación internacional, sumado a que se encuentra un derecho superior que es el del niño.
2) ¿Qué derechos le asisten a Luis ante una detención de autoridad policial o judicial siendo un extranjero que permanece en el territorio argentino en forma irregular? ¿Qué normas constitucionales o internacionales podrías invocar para su asistencia? 
Luis posee los mismos derechos que cualquier ciudadano argentino, es decir que tiene derecho a defensa, a ser oído, a un debido proceso, a estar informada sobre las causas por las que se la detiene sin demoras, a un juez competente, a peticionar ante las autoridades todo ello con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969), sin olvidar el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestro cuerpo normativo y en la Convención de Derecho Humanos.
Además del derecho a asistencia legal gratuita en los términos del artículo 86 de la ley 25871 de migraciones.
3) Identifica con base en tu formación jurídica previa y lectura de los textos indicados, algún caso de denuncias sobre vulneraciones de derechos a extranjeros en situación migratoria irregular y qué resolución tuvo por parte de las instancias jurisdiccionales argentinas.
Como caso podemos mencionar el fallo de la Cámara Contencioso administrativa federal- sala I Causa 7067/2019 ALANOCA PAYE, MAYCOL MAX c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM en la que puede verse que se ha vulnerado el interés superior del niño al pedir la expulsión del padre de dos menores lo que ocasionaría el desmembramiento de la familia. 
La expulsión se fundamenta en la permanencia irregular del Sr. Paya, en el recurso la actora se fundamenta en el interés superior del niño, en la opinión consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en lo que establece el artículo 29 in fine de la ley 25871 de Migraciones que establece “La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo”.
Además, se hace alusión a los derechos que poseen los menores a ser oídos durante los procesos migratorios que afectan a sus padres inmigrantes.
Como consecuencia se resuelve revocar la decisión apelada y darle intervención a la defensoría pública de menores e incapaces.
 
REFERENCIAS
-Barboza, J (2008) Derecho internacional público. Buenos Aires. Argentina: Zavalía.
-Constitución Nacional Argentina (1994) Ley 24.430 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm 
-Diez de Velasco, M (1997) Instituciones de Derecho internacional Público. Madrid, España: Tecnos.
-Convención sobre asilo territorial (1954). Disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-47.html 
-Ley 25871 (2004) Honorable Congreso de la Nación. Disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/texact.htm 
-Convención americana de los Derechos Humanos (1969). Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

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