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NG TP N 2 PENAL ECONOMICO

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TRABAJO PRACTICO Nº 2 
DERECHO PENAL ECONOMICO MODULO Nº 2
ALUMNO: NG🍀
DNI: NG🍀
1-En el supuesto planteado, ¿se presentan los elementos (objetivos, subjetivos y normativos) del tipo delictivo de la evasión tributaria?
Para la situación introducida considero que los componentes objetivos y subjetivos del tipo de delincuente de evasión fiscal, Caracterizando la Evasión, decimos que se percibe constantemente como una falsa pista para tratar de no pagar el impuesto, una vez que se ha creado la ocasión disponible, esta es la tipicidad de marca de esta fechoría, con la búsqueda de una razón inmediata y rápida para no pagar la cuota a pagar por el ciudadano. En particular, se tiende a ver que la organización fiscalizada habría provocado en ilícito directo al no proclamar con exactitud su retribución y costes, al no comprar sustancias no refinadas a proveedores estándar y al documentar afirmaciones engañosas con los especialistas en valoración. Además, el cómplice supervisor de la S.R.L., responsable de la organización empresarial en este caso sería el hijo, habría tenido conocimiento de estas anomalías y nunca habría podido esforzarse por evitarlas. En consecuencia, es muy posible que se considere que hubo una finalidad falsa respecto de la culpada en la creación de la circunstancia común que afectó al derecho legítimo salvaguardado por la normativa del impuesto.
Componente NORMATIVO: Es la idea requerida de la cuota. Debe existir una norma o regulación que obligue a pagar, en todo caso "lo que no está prohibido, está permitido".
Componente OBJETIVO: La desgracia del deber. Que la suma eludida supere $ 1.500.000 por cada gasto y por cada ejercicio o período monetario. La suma sólo alude al capital. El Componente SUBJETIVO de la elusión fiscal es: La finalidad en la actividad ordinaria requiere un fin particular, que va más allá del simple "no cumplimiento" de los deberes. Se requiere un fin particular, que es la expectativa de estafar. El sujeto debe saber que está utilizando un ardid o duplicidad con la que perjudicará a los especialistas del deber al no pagar lo que reglamentariamente se espera. 
2-En relación a la responsabilidad penal de la empresa, ¿considera que la misma es responsable penalmente? En caso afirmativo, ¿cuál es la norma aplicable y qué argumentos doctrinarios esgrimiría? 
Se llega a considerar que la organización es penalmente responsable. La responsabilidad penal de la organización está contemplada en el Reglamento nº 27.430. Según esta norma, las organizaciones pueden ser penalmente obligadas por los ilícitos cometidos en su provecho o en su beneficio por sus agentes legítimos, directores o trabajadores, siempre que hayan omitido consentir las obligaciones de vigilancia y control que les incumbían. Refiriéndonos ahora al caso planteado, bien puede sostenerse que la entidad S.R.L. incurre en responsabilidad penal por los ilícitos directos llevados a cabo por sus agentes legítimos (los cómplices vigilantes), ya que siguieron por su cuenta y en su provecho la evasión fiscal. Además, es muy posible que se sostenga que la organización no cumplió con las obligaciones de supervisión y control importante para mantenerse alejada de este ilícito directo, ya que estaba bajo su responsabilidad completar un negocio satisfactorio y consentir los compromisos de comparación de cargos.
3-En caso que recayese condena, ¿cuál es la sanción penal que considera más adecuada para esta empresa? Fundamente su respuesta explicitando como ha realizado la individualización de la misma.
La organización fue beneficiada y el culpado implicado su marca para los actos delictivos. Según el Reglamento 27.430, las organizaciones pueden ser penalmente obligadas por las infracciones cometidas en su provecho o en su beneficio por sus agentes legítimos, directores o trabajadores, dado que han omitido consentir las obligaciones de gestión y control que les incumbían., sin embargo podemos determinar lo siguiente, la pena de cárcel se aplicará a los jefes, directores, administradores judiciales, personas del consejo de administración, gerentes, especialistas, delegados o aprobados que hayan mediado en la manifestación culpable en cualquier caso, también se aplican las 
Sanciones y suspensiones totales o parciales del ejercicio de las funciones. Suspensión para participar en concursos u ofertas de obras o administraciones públicas o en cualquier otra actuación relacionada con el Estado. En todo caso, los juzgadores tendrán en cuenta la resistencia con los principios y sistemas interiores, la exclusión de vigilancia sobre la acción de los culpables y miembros, el grado del daño causado, la cantidad de dinero asociada a la comisión del ilícito, el tamaño, la naturaleza y el límite financiero del elemento legítimo.
Buompadre, J. (2009). Derecho Penal. Parte Especial (Tomos II y III). Buenos Aires, AR: Astrea.
Código Penal [CP]. Ley 26 733 de 2011. 27 diciembre de 2011 (Argentina).
Código Penal [CP]. Ley 26 683 de 2011.  1 junio de 2011. (Argentina).
Feijoo Sánchez, B. (2009). Imputación objetiva en el derecho penal económico y empresarial. http://www.indret.com/pdf/627_1.pdf
Ley 27 430 de 2017. Ley Penal Tributaria. 27 de diciembre de 2017. 
Ley 26 735 de 2011. Régimen Penal Tributario. 22 diciembre 2011.

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